AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SE ACLARA A LOS INTERESADOS QUE CON OCASIÓN DEL PROCESO DE DISCUSIÓN Y EVENTUAL APROBACIÓN DE ESTE PROYECTO DE MINUTA, SE ESTÁN EVALUANDO Y CONSIDERANDO LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE LA ANH Y A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PPAA, EN CASO DE SER REQUERIDOS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE HIDROCARBUROS CONTINENTAL EN TRAMPAS
SECTOR: XXXXXXXXXXXL–ÁREA XXXXXXXXXX BLOQUE XXXX
CONTRATISTA: XXXXXXXXX
FECHA EFECTIVA: XXXXXXXX
Los contratantes, a saber:
Por una parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, entidad estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por el Decreto Ley 1760 xx xxxxx 26 de 2003, y modificada su naturaleza jurídica por el Decreto 4137 de 2011, desarrollado por el Decreto 714 de 2012; con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C.; representada legalmente por
, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en , cargo para el cual fue designado mediante Decreto del de de , del que tomó posesión el de
de , según consta en Acta No. ; debidamente facultado para celebrar este negocio jurídico por los numerales 1, 3 y 17 del artículo 9 del Decreto 714 de
2012, y de la otra , persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las leyes de , mediante , inscrita(o) en
, el XX de XX de XX en , bajo el número , con domicilio principal en , ,) [o cada una de las personas jurídicas) , y , asociadas bajo la
modalidad de (asociación seleccionada Consorcio o Unión Temporal),
debidamente constituidas, en su orden, de acuerdo con las leyes de
, mediante , inscrita en , el XXX de XX de XXXX, bajo el número , con domicilio principal en
, , y de , mediante
, inscrita en , el xx de xx de xx, bajo el número , con domicilio principal en , ], en adelante El CONTRATISTA (sea Individual o Plural), representado por , de nacionalidad
, identificado con expedida(o) en ,
debidamente autorizado(a) para suscribir este negocio jurídico, en condición de
, todo lo cual consta en , celebran el presente Contrato de Exploración y Evaluación No. de de de , contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Primera. Que mediante Acuerdo N° del de de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la ANH, se definieron las áreas especiales para la ejecución de Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos.
Segunda: Que en sesión del 1º de febrero de 2019, según consta en Acta No. 2, el Consejo Directivo de la ANH impartió autorización para iniciar el Procedimiento Competitivo Abierto de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas denominado “Proceso Permanente de Asignación de Áreas”, y delegó en el Presidente de la Entidad la facultad para expedir los Términos de Referencia Definitivos del Proceso, incluidas las Minutas de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P Continental y Xxxxx Afuera, y la delimitación
de las Áreas por asignar en desarrollo de dicho Procedimiento de Selección, que se llevó a cabo en el Anexo A de los citados Términos de Referencia.
Tercera: Que con sujeción al artículo 38.1 del Acuerdo 2 de 2017, mediante Resolución No 36 de 5 de febrero del 2019, se ordenó la apertura del referido “Proceso Permanente de Asignación de Áreas”.
Cuarta: Que con fundamento en el Acuerdo N° del de de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la ANH, se adelantó el Ciclo Cuarto del “Proceso Permanente de Asignación de Áreas” denominado “Ronda Colombia 2021”, para lo cual se expidió Adenda No. del de de 2021, adoptando los Términos de Referencia Definitivos y sus Anexos, conforme a las nuevas reglas adoptadas mediante Acuerdo N° del de de 2021.
Quinta: Que, surtidas todas las actuaciones correspondientes al citado Procedimiento de Selección, conforme a las reglas de los Términos de Referencia, por Resolución No.
de 20 , se asignó el Área , en función de su naturaleza y
localización geográfica; (Madura o Emergente) de acuerdo con sus
características geológicas y la información técnica disponible sobre el subsuelo, ubicada en la Cuenca , a (persona jurídica o asociación), a la que se adjudicó el Contrato de Exploración y Evaluación, correspondiente. Resolución que fue notificada en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Declaraciones de EL CONTRATISTA
1. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni sus integrantes (contratista plural) se encuentran incursos en causal alguna de incompatibilidad o de inhabilidad para celebrar el presente contrato y.
2. Que EL CONTRATISTA y sus integrantes (contratista plural), han acreditado que tienen y se obligan a mantener la Capacidad Jurídica, Económico Financiera, la competencia Técnica y Operacional, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial y las habilidades profesionales necesarias para ejecutar las actividades de que trata este contrato.
3. Las compañías que conforman EL CONTRATISTA son solidariamente responsables por el cumplimiento total del presente contrato frente a la ANH y Terceros.
4. Como condición resolutoria del presente contrato, EL CONTRATISTA (o las compañías que lo integran -contratista plural), se obliga a constituir sucursal debidamente establecida en Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los sesenta (60) Días calendario siguiente a la fecha de firma del presente contrato.
La ANH y EL CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente contrato de Exploración y Evaluación, en los términos y condiciones establecidos en el Anexo A y en los Anexos B, C, D, E y F los cuales hacen parte integrante de este contrato.
El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las Partes. Los avisos y comunicaciones entre las Partes serán enviados a los representantes de las Partes, al domicilio registrado para notificaciones judiciales que, a la fecha de celebración de este contrato, son:
ANH: Xxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxx 0, Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxx.
EL CONTRATISTA: Bogotá, D.C., Colombia
Cualquier cambio en la persona del representante o del domicilio arriba indicado deberá ser informado oficialmente a la otra Parte dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la fecha del registro en la Cámara de Comercio.
Las comunicaciones entre las Partes en relación con este contrato se surten al recibo de la Parte a quien fueron dirigidas en los domicilios arriba indicados y en cualquier caso cuando hayan sido entregados en el domicilio para notificaciones judiciales registrado en la Cámara de Comercio.
Para constancia se firma en Bogotá, D. C., a los ( ) días del mes de de
(202_), en ( ) originales.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Presidente
XXXXXXXXXX (EL CONTRATISTA)
Representante /Representante legal
ANEXO A - TÉRMINOS Y CONDICIONES TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I.
OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
4. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales: 10
5. Término de Vigencia, Plazo de Ejecución 11
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN13
6. Ejecución de las actividades de exploración 13
9. Declaración de Comercialidad 18
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS
OPERACIONES
15. Medición de la Producción 23
16. Disponibilidad de la Producción 24
18. Daños y pérdidas de los activos 25
CAPÍTULO IV.
REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
20. Precios para abastecimiento interno 27
CAPÍTULO V.
DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
CONFIDENCIALIDAD
22. Entrega de información técnica 29
24. Derechos sobre la información 32
25. Información Ambiental y Social 32
26. Informe Ejecutivo Semestral 32
CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS
28. Responsabilidades del Contratista 33
30. Garantía única de cumplimiento 39
31. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales 39
32. Seguros de responsabilidad civil extracontractual 39
CAPÍTULO Vlll.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
CAPÍTULO IX.
VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
35. Seguimiento e inspecciones 41
CAPÍTULO X.
MECANÍSMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL
36. Procedimiento de incumplimiento 43
37. Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH 44
40. Causales de Terminación Ordinaria 48
41. Terminación por Incumplimiento 49
42. Terminación unilateral: 51
43. Terminación obligatoria y caducidad 52
44. Obligaciones posteriores: 52
46. Liquidación del contrato 53
CAPÍTULO XI.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
48. Instancia de peritaje y de arbitraje: 54
CAPÍTULO XII.
ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
49. Aplicación del régimen superior y restricciones 57
50. Inversión social -programas en beneficio de las comunidades 58
DISPOSICIONES VARIAS
51. Cesión y otras transacciones 58
52. Fuerza mayor y hechos de terceros: 61
58. Legislación y régimen jurídico 65
59. Bienes y servicios locales, regionales y nacionales 66
60. Reclamación diplomática 66
62. Domicilio y correspondencia 67
63. Autorizaciones, aprobaciones o pronunciamientos 68
OTROS ANEXOS:
Anexo B.- Área Contratada Anexo C.- Derechos Económicos
Anexo D.- Programas en Beneficio de las Comunidades Anexo E.- Minuta Contrato de Producción
Anexo F.- Garantías
CLAUSULADO
1. Objeto
CAPÍTULO I.
OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
En virtud del presente contrato se otorga exclusivamente a EL CONTRATISTA el derecho a explorar y evaluar los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se encuentren en el subsuelo del Área Contratada, así como la opción de suscribir un Contrato de Producción de Hidrocarburos respecto de los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran en dicha Área. EL CONTRATISTA tendrá derecho a la parte de la producción de los Hidrocarburos que le corresponda en la ejecución de actividades y Operaciones de Exploración y Operaciones de Evaluación, provenientes del Área Contratada, en los términos del Contrato de Producción de Hidrocarburos.
2. Alcance
EL CONTRATISTA, en ejercicio de ese derecho y en cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato, adelantará las actividades y operaciones materia de este contrato, en su nombre y a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades u Operaciones de Exploración y Evaluación u Operaciones de Evaluación., dentro del Área Contratada.
2.1. La exclusividad que se otorga a EL CONTRATISTA por razón de este negocio jurídico se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya Exploración y Evaluación ha sido celebrado, es decir, a los denominados Yacimientos de Hidrocarburos en Trampas o Yacimiento Convencional.
2.2. Si durante el Período de Exploración o en la ejecución del Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA concluye que en el Área Contratada existe prospectividad para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras, y no se trata de porciones ya retornadas a la ANH o de un área devuelta a la Entidad, aquel debe informarlo así por escrito, dentro de los veinte (20) Días hábiles siguientes a la fecha en que concluya tal prospectividad, y acompañar los estudios que soporten sus conclusiones.
2.3. Por consiguiente, la asignación del Área y la celebración de este contrato no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional respecto de otro Tipo de Yacimiento en esta, ni que la asigne a otro interesado
para el desarrollo de Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Rocas Generadoras.
3. Área Contratada
Comprende la superficie continental que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan a EL CONTRATISTA derechos exclusivos, con estricta sujeción al alcance del contrato, alinderada en el Anexo B. El Área Contratada se reducirá gradualmente de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII.
3.1. Restricciones:
3.1.1 Si con posterioridad a la celebración del presente contrato, una o más porciones del Área Contratada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de obligatorio acatamiento que así lo imponga, o por la pretensión de título de propiedad sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo de la misma, a favor de terceros, mediante determinación adoptada por sentencia judicial ejecutoriada y en firme, a EL CONTRATISTA se obliga irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se someta el Área de que se trate, y a cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y al presente contrato. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
3.1.2. Las limitaciones de que trata la presente cláusula pueden surgir, entre otras razones, por la existencia de zonas comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, o de otras superficies reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, o porque sobre el Área Contratada se extiendan zonas con las mismas o similares características y limitaciones.
3.1.3. Cuando la ANH conozca cualquier pretensión de propiedad privada de los Hidrocarburos del subsuelo dentro del Área Contratada, le dará el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones legales.
4. Exclusión de derechos sobre otros recursos naturales:
4.1. Los derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada,
y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha Área.
4.2. En efecto, ni el Objeto ni el Alcance del presente contrato comprenden la posibilidad de explorar ni de producir Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón (CBM), Hidrocarburos provenientes de Hidratos de Metano, Arenas Bituminosas, ni de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras o Yacimiento No Convencional.
4.3. Si todo o parte del Área corresponde a superficies sobre las cuales se desarrollen actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de otro Tipo de Yacimiento, o existen títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos en la Resolución 180742 del 16 xx xxxx de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
Si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el artículo 19 de la citada Resolución, o en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para la resolución de la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración y Evaluación real y efectivamente afectadas con la discrepancia.
Además, el lapso durante el cual se extienda tal suspensión será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración y Evaluación, siempre que EL CONTRATISTA demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el otro contratista o con el o los terceros.
5. Término de Vigencia, Plazo de Ejecución
5.1. Vigencia. El presente contrato se extiende desde la Fecha Efectiva y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza se extienden más allá, conforme a la ley y a los términos de la Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
5.2. Plazo de Ejecución.
5.2.1. Duración: Comienza en la Fecha Efectiva y termina vencida la última fase del Periodo de Exploración, culminado el Programa de Evaluación, ejercida la Opción de Producción o suscrito el Contrato de Producción de Hidrocarburos, lo último que ocurra, en los términos señalados en el presente contrato.
5.2.2. Periodo de Exploración:
5.2.2.1. Duración: Tiene un término de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, y se divide en dos (2) Fases de treinta y seis (36) Meses cada una. La primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva y la segunda, Fase II, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la precede.
5.2.2.2. Prórroga del Periodo de Exploración: A solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH prorrogará el Periodo de Exploración, por un término de veinticuatro (24) Meses prorrogables a su vez por periodos iguales, previo pago en cada prórroga del equivalente de multiplicar 1.5n por el Valor Económico de Exclusividad - VEE (donde n es el número de extensión o prórroga correspondiente), con la devolución en cada prórroga, del cincuenta por ciento (50%) del Área en Exploración restante. Las prórrogas deberán contar con aprobación previa, expresa y escrita de la ANH, la cual deberá formalizarse mediante otrosí y, para su validez, previo al inicio de la prórroga, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la constancia de consignación por la suma equivalente al referido valor y el certificado de extensión de la vigencia de las garantías, conforme a los requisitos estipulados en las cláusulas 30, 31 y 32.
5.2.2.3. Derecho de Renuncia en el Periodo de Exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA tendrá derecho a renunciar al presente contrato y tendrá derecho al reembolso del 50% del Valor Económico de Exclusividad - VEE si renuncia durante la Fase I. Para tal efecto, EL CONTRATISTA dará aviso escrito a la ANH, previamente a la terminación de la fase en progreso.
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
6. Ejecución de las actividades de exploración
6.1. Durante cada fase del Periodo de Exploración EL CONTRATISTA podrá adelantar a su elección las Operaciones de Exploración. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA debe presentar ante la ANH el Plan de Exploración que estime emprender durante las fases del Periodo de Exploración, con una antelación no inferior a treinta (30) Días Calendario respecto de la fecha de inicio de aquel, acompañado de cronograma de actividades, para efectos de información y seguimiento de dichas actividades.
6.2. La ANH reembolsará a EL CONTRATISTA hasta el monto pagado del Valor Económico de Exclusividad - VEE por la perforación xx Xxxxx Exploratorios del Tipo A2 o A3 durante el Periodo de Exploración, según la valoración de cada actividad establecida en el Artículo 33 del Acuerdo 2 de 2017 y las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. En todo caso, el reembolso efectivo del Valor Económico de Exclusividad - VEE estará sujeto a la Declaración de Comercialidad derivada del Descubrimiento realizado con el pozo correspondiente o al abandono xxx xxxx, según sea el caso, así como a la constancia de entrega de la información técnica obtenida por las actividades exploratorias realizadas al Banco de Información Petrolera.
6.3. El desarrollo de las Operaciones de Exploración debe sujetarse al ordenamiento superior, en especial a los reglamentos técnicos contenidos en las Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, y 180742 de 2012, modificada por la identificada como 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, y ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
7. Aviso de descubrimiento:
Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que tenga lugar la finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio, si los resultados indican que se ha producido un Descubrimiento, EL CONTRATISTA debe informarlo así por escrito a la ANH.
En todos los casos, el Aviso de Descubrimiento debe acompañarse de un Informe Técnico que contenga los resultados de las pruebas practicadas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis efectuados a fluidos y a rocas, acompañado de los cálculos y de la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente para efectos de su clasificación, además de los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad a quien se asigne esa facultad, con sujeción a las normas técnicas expedidas por dicho Ministerio.
De omitir EL CONTRATISTA la presentación del Aviso de Descubrimiento o de abstenerse de presentar a la Entidad cualquier información exigida en esta materia, dentro del plazo y en los términos establecidos en la presente Cláusula, perderá todos los derechos sobre los Yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que alberga el respectivo Descubrimiento.
Parágrafo: Si es un Descubrimiento de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de Minas y Energía, o a la autoridad que haga sus veces, para efectos de su clasificación.
8. Programa de evaluación.
Si EL CONTRATISTA considera que un Descubrimiento tiene potencial comercial, sobre el mismo podrá adelantar un Programa de Evaluación que debe presentar a la ANH dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento. La ejecución del Programa de Evaluación y la consiguiente presentación del
Informe de Resultados a la ANH son requisitos para la correspondiente Declaración de Comercialidad.
La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación dentro del plazo y en los términos estipulados en la presente cláusula, o la exclusión del mismo de conformidad con lo señalado en el numeral 8.6 de la misma cláusula, comporta la pérdida de todos los derechos sobre el o los respectivos Yacimientos, contenidos en la estructura o trampa geológica correspondiente al Descubrimiento.
8.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe contener, como mínimo:
8.1.1. El mapa geológico con coordenadas del Área en Evaluación en el tope de la formación objetivo.
8.1.2. La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Campo Comercial.
8.1.3. El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) Años cuando incluya la perforación xx Xxxxx Exploratorios o de un (1) Año en los demás casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de Evaluación a la ANH y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades
8.1.4. El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del plazo mencionado en el numeral anterior.
8.1.5. La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación.
8.1.6. El Punto de Entrega que EL CONTRATISTA haya sometido a la ANH de conformidad con el marco regulatorio previsto en la Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, modificada por la identificada como 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
8.1.7. Adicionalmente, debe acompañarse la Garantía respecto a la realización y cumplimiento del Programa de Evaluación, conforme a lo dispuesto en este contrato.
La ANH debe pronunciarse sobre el plazo del Programa de Evaluación propuesto, dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la fecha de su presentación por EL CONTRATISTA.
8.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: En el evento de que EL CONTRATISTA decida perforar Pozos Exploratorios adicionales, no previstos en el Programa de Evaluación, la ANH está facultada para extender el término de duración del dicho Programa, por lapso adicional no superior a un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
8.2.1. Que la correspondiente solicitud escrita se radique en la Entidad, con por lo menos dos (2) Meses de anticipación respecto de la fecha de terminación del Plazo total originalmente convenido.
8.2.2. Que EL CONTRATISTA haya adelantado diligentemente las Operaciones previstas en el Programa de Evaluación, y,
8.2.3. Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para llevar a cabo la perforación y las pruebas del o de los Pozos adicionales de Exploración proyectados.
Con la solicitud, deben presentarse a la ANH los documentos que le sirvan de fundamento y el cronograma de actividades con los tiempos previstos para su ejecución.
En el evento de que el Descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en el término señalado en el numeral 8.2.1 de la presente cláusula, EL CONTRATISTA puede solicitar a la ANH prorrogar dicho Programa, hasta por dos (2) Años adicionales, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura; sobre métodos de Producción, o para el desenvolvimiento de mercados. En estos casos, la solicitud debe incorporar en el Programa de Evaluación, la
información relacionada con esos estudios y actividades que EL CONTRATISTA considera necesario llevar a cabo. Al término de la prórroga, deben entregarse a la ANH dichos estudios, junto con el resultado de las actividades adelantadas en el curso de la misma.
Por su parte, la ANH debe pronunciarse antes de dos (2) Meses, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.
8.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los seis (6) Meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a la ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a la ANH y adecuará el plazo total del mismo, que, en ningún evento, puede exceder del término máximo de dos (2) Años, si incorpora perforación xx Xxxxx Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casos, sin que por razón de tales ajustes se modifique la fecha de inicio de las actividades que integran dicho Programa.
8.4. Informe de Evaluación: El CONTRATISTA asume la obligación de presentar a la ANH Informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha de terminación del referido programa. Debe contener como mínimo:
8.4.1. Descripción y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas, incluido el resultado de las pruebas practicadas;
8.4.2. Descripción geológica del Descubrimiento, así como de la trampa, por Yacimiento, incluidos Mapas, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), y/o último nivel de aceite conocido (LKO), así como su configuración estructural;
8.4.3. Evaluación petrofísica y caracterización de las propiedades físicas de las rocas y de los fluidos presentes en el Tipo de Yacimiento, asociados al Descubrimiento;
8.4.4. Presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los Yacimientos;
8.4.5. Tipo de Yacimiento;
8.4.6. Resultados de las pruebas de presión;
8.4.7. Índices de productividad;
8.4.8. Estimado del Hidrocarburo in situ (OOIP-OGIP);
8.4.9. Factor de recobro con el detalle del análisis practicado para su determinación;
8.4.10. Capacidad de producción, por Pozo y la correspondiente a todo el Descubrimiento, y
8.4.11. Un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
8.5. Limitación. Solamente dan lugar a la aplicación de lo establecido en esta cláusula, los Descubrimientos resultantes xx Xxxxx Exploratorios descubridores, perforados por fuera de las Áreas de Evaluación. Por lo tanto, si los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados forman parte de una misma Área en Evaluación, no habrá lugar a nuevo Período de Evaluación sin perjuicio del derecho de EL CONTRATISTA a evaluar el Descubrimiento realizado.
8.6. Exclusión. Si EL CONTRATISTA estima procedente realizar Declaración de Comercialidad, sin necesidad de llevar a cabo Programa de Evaluación, dentro del plazo previsto en la cláusula 8 del presente contrato para la presentación del Programa de Evaluación, manifestará por escrito a la ANH la decisión de excluirlo, con la demostración del Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación, entre otros elementos.
9. Declaración de Comercialidad
Dentro de los cinco (5) Meses siguientes al vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA debe presentar ante la ANH, la Declaración de Comercialidad escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento. Si EL CONTRATISTA decide excluir la realización de un Programa de Evaluación, según lo previsto en el numeral 8.6., dentro del mismo término señalado para este efecto, debe presentar ante la ANH la Declaración de Comercialidad.
9.1. Primera Declaración de Comercialidad: Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la presentación de la primera Declaración de Comercialidad en desarrollo de este contrato, EL CONTRATISTA podrá ejercer la opción de suscribir un Contrato de Producción de Hidrocarburos en los términos de la minuta incluida en el Anexo E del
presente contrato. Será una condición para el ejercicio de esta opción, que EL CONTRATISTA cumpla los requisitos de Habilitación para suscribir el Contrato de Producción de Hidrocarburos que sean exigidos en los Términos de Referencia del proceso de asignación de áreas mediante el cual le fue adjudicado el presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de EL CONTRATISTA de ceder parcialmente su participación y/o asociarse con un tercero que reúna los referidos requisitos. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA enviará comunicación a la ANH manifestando su decisión de ejercer la decisión incondicional de suscribir el Contrato de Producción de Hidrocarburos y la acompañará con el mapa de coordenadas del Área en Producción propuesta.
9.2. Segunda y posteriores Declaraciones de Comercialidad: La segunda y siguientes declaraciones de comercialidad que presente EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato, no darán lugar a la suscripción de un nuevo Contrato de Producción, de manera que las respectivas Áreas en Producción, se incorporarán al Contrato de Producción de Hidrocarburos que se haya suscrito en aplicación del numeral 9.1 anterior, salvo que éste no se encuentre vigente, en cuyo caso podrá darse aplicación nuevamente a lo previsto en dicho numeral 9.1. Para tal efecto, EL CONTRATISTA enviará comunicación a la ANH manifestando su decisión incondicional de suscribir otrosí al Contrato de Producción y la acompañará con el mapa de coordenadas del Área en Producción propuesta.
9.3. Descubrimiento no comercial: Si EL CONTRATISTA no entrega a la ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, o si manifiesta a la Entidad que el Descubrimiento de que se trata no es Comercial, en ambos casos, se considerará definitivamente que el Descubrimiento no es Comercial. En las anteriores condiciones, el Área en Evaluación o del Descubrimiento sobre el cual se presentó el respectivo aviso, será objeto de devolución para lo cual la ANH iniciará el trámite correspondiente, haciendo exigible a EL CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones en materia de Abandono, estipuladas en la cláusula 45.
Parágrafo: La ANH verificará que el Área o Áreas en Producción propuesta(s) por EL CONTRATISTA, sean delimitadas por un polígono o por una o varias formas geométricas regulares, según sea el caso, que comprenden el Campo Comercial x Xxxxxx Comerciales, la porción de éste o de éstos, dentro del Área Contratada, más un margen alrededor de cada Campo Comercial no mayor de un (1) kilómetro, siempre que se encuentren dentro de aquella.
CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
10. Autonomía
EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
11. Operador
Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH.
Cuando se requiera más de dos Operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH.
12. Operador designado
Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre Capacidad Jurídica, Técnica, Operacional, Económico Financiera, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado.
Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario.
Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 14 de este contrato.
Parágrafo 2: Cuando la ANH tenga conocimiento de que el Operador o el Operador Designado ha asumido conductas negligentes o contrarias a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo en relación con el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, dará aviso de ello a EL CONTRATISTA, quien dispondrá de un término de noventa (90) Días Calendario contados a partir del requerimiento para adoptar los correctivos del caso. Si vencido el mencionado término persiste el comportamiento mencionado, la ANH exigirá a EL CONTRATISTA el cambio de Operador. Si dentro de los sesenta (60) Días siguientes a esta última exigencia EL CONTRATISTA no ha cambiado de operador, esta circunstancia será causal de incumplimiento del presente contrato.
Parágrafo 3: La cesión del control y/o de las responsabilidades propias e inherentes a la operación a un tercero diferente al Operador que se encuentre aceptado explícitamente por la ANH será causal de terminación del contrato por incumplimiento, según lo establece la cláusula 36.
13. Obtención de Permisos
EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
14. Subcontratistas
Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, pueden celebrarse subcontratos de todo orden con personas naturales y/o jurídicas tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías, siempre que aquellas dispongan de capacidad y experiencia comprobados en el desarrollo del objeto correspondiente.
Para tal efecto, se consideran funciones inherentes al Operador, las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración y Evaluación de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH.
El Operador, llevará una relación actualizada de los contratos de obras, servicios y suministros con la especificación y detalle del nombre completo o razón social del nombre del proveedor, contratista o subcontratista, objeto, plazo y valor y la pondrá a disposición de la ANH cuando así lo solicite. La ANH se reserva la facultad de solicitar información incorporada al registro.
EL CONTRATISTA asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, o para asumir el desarrollo de las actividades objeto del Contrato, así como de eventuales reclamaciones o procesos judiciales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, no existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Es responsabilidad de EL CONTRATISTA exigir a sus subcontratistas las garantías y seguros que amparen el cumplimiento de sus obligaciones y eventos de responsabilidad civil extracontractual y a la terminación de los subcontratos, deben someterse a la Entidad certificados xx xxx y salvo por concepto de los celebrados, ejecutados y liquidados.
Parágrafo. La circunstancia de que alguna o algunas de las actividades inherentes a la ejecución contractual se confíe a terceros, no libera a EL CONTRATISTA de responsabilidad porque las mismas se desarrollen y lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, de manera que aquel responde directamente ante la ANH por todas las consecuencias y efectos de las actuaciones y las omisiones suyas, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores tanto a su servicio, como al de estos últimos.
15. Medición de la Producción
EL CONTRATISTA llevará a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos y mantendrá calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, practicando los análisis a que haya lugar y realizando las correcciones pertinentes para la liquidación de los volúmenes netos de Hidrocarburos recibidos y entregados a condiciones estándar, es decir, descontados los
volúmenes de Hidrocarburos utilizados en beneficio de las operaciones de extracción y los que inevitablemente se desperdicien en ellas, así como los de Gas Natural que se reinyecten en el mismo Campo, en condiciones estándar.
EL CONTRATISTA adoptará todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de las instalaciones y los equipos o instrumentos de fiscalización. Además, conservará durante el término que establecen el Código de Comercio en el artículo
60 y las demás normas pertinentes para los libros y papeles del comerciante, EL CONTRATISTA está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia.
La ANH tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier tiempo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, los equipos de medición instalados por EL CONTRATISTA y todas las unidades de medición en general, con sujeción a la reglamentación técnica aplicable.
Parágrafo: Cuando dos o más campos de producción se sirvan de las mismas instalaciones de producción, éstas deberán incluir un sistema de medición que permita determinar aquella proveniente de cada uno de dichos Campos.
16. Disponibilidad de la Producción
Los Hidrocarburos producidos, exceptuados los que hayan sido utilizados en beneficio de las operaciones de este contrato y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, serán transportados por EL CONTRATISTA al Punto de Entrega. Los Hidrocarburos serán medidos en el Punto de Fiscalización conforme al procedimiento señalado en la cláusula 15 anterior y, basándose en esta medición, se determinarán los volúmenes de regalías a que se refiere el Capítulo IV y los derechos de LA ANH previstos en el Capítulo V, así como los volúmenes que correspondan a EL CONTRATISTA.
A partir del Punto de Fiscalización, y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, EL CONTRATISTA tendrá libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
17. Gas Natural presente
El Gas Natural presente en cualquier Área en Evaluación quedará sujeto a la restricción del desperdicio y utilización, para lo cual el CONTRATISTA estará obligado a evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de un Campo y, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, antes del Punto de Fiscalización correspondiente podrá utilizarlo como combustible para las operaciones o confinarlo en los mismos yacimientos para utilizarlo en estos fines durante la vigencia del contrato.
18. Daños y pérdidas de los activos
Todos los costos y/o gastos necesarios para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo y a cargo de EL CONTRATISTA, el cual informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
CAPÍTULO IV.
REGALÍAS Y OTRAS OBLIGACIONES GENERALES
19. Regalías
EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las Regalías. El recaudo de las Regalías se hará en especie o en dinero, según lo determine la ANH.
19.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las Regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para
lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios.
En todo caso, la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) Meses consecutivos. En este caso, la ANH reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el numeral 19.3 y tiene el deber de entregar el producido a la ANH.
Si EL CONTRATISTA no cuenta con disponibilidad de almacenamiento, puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías correspondiente a la ANH, pero mantiene la obligación de poner a disposición de aquella posteriormente el volumen correspondiente a las Regalías no entregadas en su oportunidad.
Una vez se haya ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá disponer del volumen correspondiente y la ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la capacidad de producción del Campo.
19.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los Intereses xx Xxxx correspondientes y los gastos en que la ANH haya incurrido para lograr el pago.
19.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA
comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas.
Para tal fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el CONTRATISTA debe hacer su mejor esfuerzo para comercializar la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes. La cantidad de dinero final que EL CONTRATISTA entregue a la ANH por concepto de la comercialización, descontados costos y/o margen acordados por escrito con la debida anticipación, no podrá ser inferior -en ningún caso- al valor de liquidación de las Regalías, determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A falta de acuerdo entre las Partes, hay lugar a aplicar el mecanismo de peritaje previsto en la cláusula 48.
19.4. Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías. El incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA en satisfacer íntegra y oportunamente sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera insatisfacción o incumplimiento grave del presente contrato y da lugar tanto al reconocimiento y pago de intereses xx xxxx, como a la aplicación de las sanciones pactadas.
20. Precios para abastecimiento interno
Cuando EL CONTRATISTA sea requerido para vender su crudo para atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios se calcularán con base en el precio internacional, en la forma establecida en la Resolución Nº 18-1709 del 23 de diciembre de 2003 proferida por el Ministro de Minas y Energía, o en cualquier disposición legal o reglamentaria que la modifique o sustituya. Tratándose de Gas Natural, ha de aplicarse lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2100 de 2011 y por la Resolución CREG 041 de 2013, o en la norma legal o reglamentaria y regulatoria que los modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO V.
DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
21. Derechos económicos
Por concepto de la asignación del Área materia del presente contrato y de los derechos que se otorgan a EL CONTRATISTA con motivo de su celebración y ejecución, se causan los Derechos que se relacionan en la presente cláusula.
Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de producción, también causan Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción en cada Descubrimiento y Campo, y de Participación en la Producción (X%).
Los derechos económicos a que se refiere esta cláusula corresponden en lo pertinente, a los descritos en el Acuerdo 2 de 2017, "Reglamento de Asignación de Áreas para Exploración y Producción de Hidrocarburos", tal como se describen a continuación. Las eventuales modificaciones, sustituciones o derogatorias del mencionado Reglamento, no alterarán las estipulaciones aquí convenidas.
21.1 Por Concepto del Uso del Subsuelo
21.1.1 Con arreglo al Artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.1 del presente contrato.
21.1.2 La Producción de Gas Natural destinada a operaciones de reinyección o a otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se extrae, no causa Derechos sobre la Producción del CONTRATISTA.
21.2 Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología
21.2.1 Con arreglo al Artículo 83 del mismo Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.2.
21.2.2 Las actividades científicas y tecnológicas a las que se destinen recursos provenientes de estos Aportes han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de
cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia.
21.3 Por Concepto de Participación en la Producción (X%)
21.3.1 Con arreglo al Artículo 84 del referido Acuerdo 2 de 2017 y al Anexo C, Numeral C.3 del presente contrato.
21.3.2 Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por Concepto del Uso del Subsuelo sobre la Producción de EL CONTRATISTA, de que trata el numeral 21.1 y por consiguiente, ha de liquidarse una vez descontado el de Participación en la Producción de que trata este numeral.
21.4 Aplicación de disposiciones reglamentarias: Se aplican a los Derechos Económicos en favor de la ANH por concepto de la asignación del Área y de la celebración y ejecución del presente contrato, los artículos 87, sobre actualización de tarifas y del precio base, Po; 88, en materia de Intereses xx Xxxx; 89, sobre costos deducibles; 90, en materia de formatos, y 91, sobre verificación y compensaciones, todos del Acuerdo 2 de 2017, Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
22. Entrega de información técnica
22.1. Obligación General. El CONTRATISTA debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación y Abandono; en torno a la ejecución de la Consulta Previa y la o las licencias y permisos ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
22.2. Oportunidad. Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, debe someter a la Entidad, en condición de Contratante, en la medida en que la misma sea obtenida y, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del término de cada una de las Fases en que se divide el Período de Exploración y del vencimiento del Programa de Evaluación, toda la información de carácter científico, técnico y medioambiental obtenida en cumplimiento del presente negocio jurídico. Dicha información ha de ser entregada en el sitio que la ANH disponga para efectos de custodia y conservación.
22.3. Normativa. La entrega de esta información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Entrega de Información Técnica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración o Programa de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. Para la fecha de publicación de los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, dicho Manual está contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
22.4. Demora Justificada. Eventuales incumplimientos de las obligaciones inherentes a la entrega de Información, debidamente justificados por escrito a la ANH, pueden dar lugar a la ampliación del o de los plazos correspondientes.
23. Confidencialidad
23.1 Premisa General
23.1.1 Salvo mandato legal o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la información técnica a que se refiere el Capítulo VI de este contrato, producidos, obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, son estrictamente confidenciales y las dos (2) Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante cinco (5) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área
Contratada, en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
23.1.2 En lo que corresponde a las interpretaciones basadas en los datos obtenidos como resultado de las Operaciones, el plazo será xx xxxx (10) Años Calendario, contados a partir de la fecha en que deban ser entregados a la ANH, en condición de Contratante, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Contratada en lo que se refiere a la información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
23.2 Excepción
23.2.1 La regla del numeral precedente no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones de EL CONTRATISTA, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata el artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
23.2.2 No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
23.2.3 Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministren datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
24. Derechos sobre la información
Transcurrido el tiempo de confidencialidad que determina la cláusula anterior, se entiende que EL CONTRATISTA transfiere a la ANH todos los derechos sobre todos los datos y sus interpretaciones, sin que por ello EL CONTRATISTA pierda el derecho a utilizar dicha información. Desde este momento la ANH podrá disponer de esa información libremente.
25. Información Ambiental y Social
EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el avance de los trámites ambientales y sociales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.
26. Informe Ejecutivo Semestral
Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente contrato, el Manual de Entrega de Información Técnica contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida por la legislación colombiana, el CONTRATISTA asume el compromiso de entregar a la ANH la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación y Abandono; en torno a la ejecución de la Consulta Previa y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los cronogramas.
26.1 Contenido: Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de:
a) Prospectividad;
b) Producción actual;
c) Ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente;
d) Personal y seguridad industrial;
e) Medio ambiente;
f) Comunidades y grupos étnicos;
g) Estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de acuerdo con el Anexo D, y
h) Participación local, regional y nacional en subcontratos.
26.2. Oportunidad. Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad, dentro de los sesenta (60) Días Calendario o comunes siguientes al vencimiento de cada semestre Calendario. El correspondiente al Segundo Semestre se considera también Informe Anual de Operaciones.
27. Reuniones Informativas
En cualquier momento durante la vigencia de este contrato la ANH podrá citar a EL CONTRATISTA a reuniones informativas.
CAPÍTULO VII.
RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS
28. Responsabilidades del Contratista
Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, EL CONTRATISTA asume, por su exclusiva cuenta y riesgo, las que se determinan a continuación:
28.1. Responsabilidad laboral: Para todos los efectos legales, y particularmente para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, EL CONTRATISTA se constituye como único beneficiario del trabajo y dueño de todas las obras ejecutados en desarrollo del presente contrato y, en consecuencia, las Partes entienden que el presente contrato no obliga a la ANH a ser solidaria con las responsabilidades laborales de EL CONTRATISTA, el cual actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, propias o de sus subcontratistas, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la Ley.
EL CONTRATISTA entrenará adecuada y diligentemente al personal colombiano que se requiera para reemplazar al personal extranjero que EL CONTRATISTA considere necesario para la realización de las operaciones de este contrato.
En todo caso, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y operarios nacionales y extranjeros.
En cumplimiento de la Resolución 1796 de 2018, proferida por el Ministerio de la Protección Social, EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad, para desarrollar cualquier actividad o trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que deba realizarse, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad, incluidas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural.
Además, debe cumplir las normas aplicables en materia de contratación de menores de edad, incluidas las contenidas en las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
28.2. Responsabilidad derivada de las operaciones: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos ocasionados por sus subcontratistas.
Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones.
La ANH no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios causados a terceros por EL CONTRATISTA, sus empleados, sus subcontratistas o los empleados de estos últimos, en desarrollo de las operaciones objeto de este contrato.
28.3. Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Corresponde a EL CONTRATISTA acometer los estudios de impacto ambiental necesarios; obtener los permisos de esta naturaleza y de utilización de recursos naturales renovables que imponga el ordenamiento superior; solicitar, tramitar y conseguir las licencias ambientales que amparen el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, requeridas para la realización de las Operaciones
de Exploración y Evaluación que lo impongan; satisfacer los requisitos para el efecto; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las actividades de Abandono, así como los términos y condiciones de permisos, autorizaciones y licencias.
El trámite normal de licencias ambientales no servirá como justificación para solicitar prórrogas o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, en el transcurso de dichos plazos, EL CONTRATISTA deberá informar sobre el inicio y avances de la gestión que adelante para el cumplimiento de esta obligación.
Si EL CONTRATISTA falta a la diligencia debida dentro de los trámites respectivos no podrá invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en el contrato, y habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento.
Cuando alguna actividad requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarla mientras no los obtenga. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes, o cualquier otro requisito, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato
EL CONTRATISTA informará a la ANH dentro de cada trimestre calendario sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
28.4.Responsabilidad Social Empresarial: En forma acorde con las disposiciones nacionales e internacionales sobre adopción y ejecución de políticas corporativas en esta materia, el CONTRATISTA debe desarrollar las actividades y Operaciones de Exploración y de Evaluación de Hidrocarburos a su cargo, fundados en valores éticos; el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas; la sociedad, las comunidades y el ambiente, y la protección de la diversidad e identidad cultural de Grupos Étnicos, así como emprender acciones que contribuyan al progreso económico y social de xxxx y otros, y al desenvolvimiento sostenible e incluyente.
29. Indemnidad
EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la Nación, en condición de propietaria de los recursos del subsuelo, y a la ANH, en la de Contratante, y a sus empleados y propiedades por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena que llegue a iniciarse o imponérseles por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
Corresponde por tanto a EL CONTRATISTA asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, causados a la Nación, la ANH, y a terceros, o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y/o de la ANH, incluidos los costos y gastos asociados, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden que llegue a imponerse, todo con arreglo al ordenamiento superior y las correspondientes determinaciones, debidamente ejecutoriadas o en firme.
Para la efectividad de esta cláusula, EL CONTRATISTA debe ser oportunamente informado de todo reclamo, procedimiento, acción o demanda, que se inicie contra la Nación o la ANH, por concepto de acciones u omisiones imputables a la diligencia y responsabilidad de aquel.
Para efectos de satisfacer estas obligaciones, debe seguirse el procedimiento que se enuncia a continuación:
29.1 La ANH pondrá en conocimiento de EL CONTRATISTA el reclamo, la demanda, la acción, la sanción o, en general, la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o de la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
29.2 En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por ella, que tendrá el deber de interactuar con la firma o persona designada por EL CONTRATISTA para ejercer la representación administrativa o judicial del o los imputados y la defensa de sus intereses.
29.3 En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, EL CONTRATISTA asumirá directamente la reclamación, sanción, acción, demanda, condena o litigio, de manera que se libere de toda responsabilidad a la Nación y/o a la ANH.
29.4 Si lo anterior no fuera posible, EL CONTRATISTA tendrá derecho de participar en la defensa de los intereses de aquellas, con la firma o los abogados que seleccione.
29.5 Son de cargo de aquel todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive para atender eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías, y cualquier consecuencia de naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los diez (10) Días hábiles posteriores a cualquier solicitud que en ese sentido formule la Entidad, soportada en copia de acto administrativo, sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriada y en firme.
29.6 Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización por cualquiera de las Partes, de los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables, siempre que no comporten conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta cláusula.
30. Garantía única de cumplimiento
EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del Anexo F del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
31. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del Anexo F del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
32. Seguros de responsabilidad civil extracontractual
EL CONTRATISTA está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos del Anexo F del presente contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
33. Otros seguros:
EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Así mismo, exigirá a cada contratista que desempeñe cualquier trabajo en desarrollo de este contrato, la obtención y mantenimiento en vigencia de los seguros que considere necesarios. Los costos, que demande la contratación y vigencia de estos seguros son por cuenta y responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CAPÍTULO Vlll.
DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
34. Devolución de áreas:
34.1. Regla General: En principio, EL CONTRATISTA no está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período de Exploración o del Programa de Evaluación salvo que sobre éste se presente Declaración de Comercialidad y EL CONTRATISTA ejerza la opción de suscribir el Contrato de Producción de Hidrocarburos sobre la respectiva Área en Evaluación.
34.2. Excepciones: No obstante, deben devolverse a la ANH las Áreas en Exploración y Evaluación, en todos los casos previstos en este contrato como causales para el efecto, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 2 de 2017, así:
342.1. Por renuncia debidamente aceptada.
34.2.2. Por vencimiento del término total del Período de Exploración o de sus prórrogas o extensiones, sin que se hayan realizado Descubrimientos.
34.2.3. En el evento pactado en el numeral 9.3 Descubrimiento No Comercial, de la Cláusula 9, sobre Declaración de Comercialidad.
34.2.4. En general, por cualquier otra causal pactada contractualmente, que imponga devoluciones parciales o totales de Áreas.
34.3. Devoluciones voluntarias de áreas: En cualquier momento EL CONTRATISTA podrá hacer devoluciones parciales del Área Contratada, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Si tales devoluciones voluntarias se efectúan durante la vigencia del Periodo de Exploración, se acreditarán para efectos de cualquier devolución obligatoria de áreas.
34.4. Delineación de las áreas devueltas. Las devoluciones deben comprender el mayor número viable de bloques rectangulares contiguos, limitados por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, siguiendo, en lo posible, una rejilla similar a la formada por las
planchas cartográficas del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, con una resolución no inferior a dos grados y medio (2,5º) en coordenadas referidas al datum MAGNA SIRGAS, origen Bogotá.
34.5. Restauración de áreas devueltas. Es deber de EL CONTRATISTA realizar todas las actividades requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de las Operaciones de Exploración y Evaluación, así como cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones inherentes al Abandono de conformidad con lo dispuesto en la legislación colombiana y este contrato.
34.6. Formalización de las devoluciones de áreas: Toda devolución de Áreas realizada en desarrollo de este contrato se formalizará mediante acta firmada por las Partes. De no ser posible lo anterior, la ANH la formalizará mediante acto administrativo.
CAPÍTULO IX.
VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
35. Seguimiento e inspecciones
La ANH tiene a su cargo la dirección de la gestión contractual y le corresponde ejercer seguimiento permanente, inspección, control y vigilancia en torno de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente del presente contrato, y sobre el cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, bien directamente, mediante las unidades y dependencias competentes, de acuerdo con su estructura orgánica y funcional; como mediante un supervisor, o por intermedio de agentes o representantes suyos, en el evento de contratarse interventoría de las materias técnicas, administrativas, económico financieras y/o ambientales y sociales. Por su parte, EL CONTRATISTA asume los deberes correlativos.
35.1. Visitas al Área Contratada: Durante la vigencia de este contrato la ANH, a su riesgo, en cualquier tiempo y por los procedimientos que considere apropiados, podrá visitar el Área
Contratada para inspeccionar y hacer el seguimiento de las actividades de EL CONTRATISTA y de los subcontratistas, directamente relacionadas con este contrato, para asegurarse de su cumplimiento. Así mismo podrá verificar la exactitud de la información recibida.
Además de los pactados contractualmente, la ANH puede requerir a EL CONTRATISTA la entrega de informes o reportes especiales, relacionados con la ejecución de las obligaciones de carácter legal, técnico, económico, ambiental, social y administrativo, que se deriven del ordenamiento superior, los reglamentos técnicos y el presente negocio jurídico, para asegurar la correcta ejecución de prestaciones, compromisos y obligaciones inherentes a las actividades de Exploración y Evaluación.
Cuando el inspector detecte fallas o irregularidades cometidas por EL CONTRATISTA, el inspector podrá formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deberán ser respondidas por EL CONTRATISTA, mediante escrito y en el plazo señalado por la ANH.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de la ANH las facilidades de transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
35.2. Delegación: La ANH podrá delegar el seguimiento y la inspección de las operaciones en el Área Contratada, con el propósito de asegurar que EL CONTRATISTA esté cumpliendo las obligaciones contraídas bajo los términos de este contrato, la legislación colombiana y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Parágrafo 1: La ausencia de actividades de seguimiento e inspección por parte de la ANH de ninguna manera exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato ni implica una reducción de las mismas.
Parágrafo 2: La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la ausencia de observaciones o requerimientos, no exime al CONTRATISTA de tal cumplimiento, ni
comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los resultados de la ejecución contractual, al tiempo que tampoco modifica ni reduce las atribuciones de la Entidad ni los deberes de aquel.
CAPÍTULO X.
MECANÍSMOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
36. Procedimiento de incumplimiento
En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las Partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual la ANH agotará previamente el siguiente procedimiento:
Cuando se advierta un posible incumplimiento contractual, la ANH así lo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las pruebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) Días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a la ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) Días, contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, la ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes al recibo de
la comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis
(6) Meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento.
En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva fase contractual, ni modifica los plazos de las fases siguientes del período de exploración.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para la ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento.
Si la ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos xx Xxx.
37. Procedimiento aplicable a otras actuaciones de la ANH
37.1 El procedimiento previsto en la cláusula 36 del presente contrato referente a la declaratoria de incumplimiento, en lo que resulte aplicable y con los ajustes que se requieran, será igualmente utilizado en las siguientes actuaciones:
37.1.1 Imposición y ejecución de multas pactadas en el contrato;
37.1.2 Ejercicio de potestades excepcionales;
37.1.4 Declaración de terminación por incumplimiento;
37.1.5 Exigir la devolución xx Xxxxx, Campos y/o áreas en Evaluación, cuando sea aplicable;
37.1.6 Ejecución de la póliza de cumplimiento pactada en el contrato.
37.2 La declaratoria de incumplimiento no limita de ninguna manera los derechos y potestades de la ANH para imponer y cobrar multas, hacer efectiva las garantías, terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad.
38. Multas
38.1. Derecho de la ANH para imponer multas. La ANH queda facultada para imponer multas sucesivas al CONTRATISTA, en los términos del presente contrato, en cualquiera de los siguientes eventos:
38.1.1 Incumplimiento parcial del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA;
38.1.2 Cumplimiento tardío o defectuoso del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA;
38.1.3 Incumplimiento total o parcial, o cumplimiento tardío o defectuoso, de las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo de EL CONTRATISTA, derivadas de la contratación del personal utilizado (empleados, contratistas, subcontratistas, o subcontratistas de los subcontratistas), para la ejecución del objeto del contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
38.2. Función y naturaleza. La multa pactada en el presente contrato tiene por objeto conminar a EL CONTRATISTA al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposición de una sanción de tipo pecuniario, que no tiene función indemnizatoria.
38.3. Multas diarias por evento. Ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento a que se refiere el numeral 38.1 del presente contrato, la ANH podrá imponer multas diarias sucesivas, respecto de cada uno de los eventos de
incumplimiento, con base en los valores previstos en el numeral 38.4 del presente contrato.
38.4. Valor diario de multa por evento y valor máximo acumulado por evento. El valor diario de las multas, por evento de incumplimiento ocurrido durante la vigencia del presente contrato, ascenderá al uno por ciento (1%) del monto equivalente de la obligación en xxxx, por cada Día Calendario de retraso, y hasta un máximo equivalente al treinta por ciento (30%) de dicho monto, cuando se trate de obligaciones susceptibles de valorar en cuantía determinada. Respecto de compromisos de valor indeterminado, será de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000) por cada Día Calendario xx xxxx o retraso, hasta completar cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000).
38.5. Límite temporal para la imposición de multas. El acto administrativo mediante el cual se impongan multas sólo podrá proferirse si aún están pendientes de ejecución obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato y no procederá cuando haya habido un incumplimiento total y definitivo del contrato. En esa medida, EL CONTRATISTA podrá remediar su incumplimiento en cualquier tiempo, antes de que se profiera el acto administrativo mediante el cual se imponga la multa.
38.6. Las multas impuestas sólo podrán hacerse efectivas, una vez se encuentre en firme el acto administrativo que las imponga.
38.7. Procedimiento de imposición de multas. La ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la cláusula 36 del presente contrato, para la imposición, ejecución y cobro de las multas pactadas en el mismo.
38.8. Ejecución de la garantía para el pago de las multas impuestas. Las multas que imponga la ANH conforme al procedimiento a que se refiere la cláusula 36 del presente contrato, se harán efectivas directamente por la ANH, pudiendo acudir para el efecto entre otros a la ejecución y cobro de las garantías presentadas por EL CONTRATISTA.
38.9. Información de multas. La ANH deberá enviar mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales haya impuesto multas y sanciones.
38.10. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena.
38.10.1. Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, constituyen una limitación de responsabilidad, ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH de reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables a EL CONTRATISTA.
38.10.2. Adicionalmente, ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago por parte de la ANH, exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas con la suscripción de este Contrato.
38.11 No limitación del ejercicio de otros derechos o potestades. Ni la imposición y cobro de multas, ni la ejecución total o parcial de las garantías para su pago, limitan los derechos y potestades de la ANH para terminar el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, terminarlo unilateralmente o declarar su caducidad en los términos descritos en las cláusulas 36, 42 y 43 del presente contrato, y hacer efectivas las garantías.
39. Terminación
El Contrato termina por las causales establecidas en el presente contrato. Como consecuencia de la terminación del contrato, se extinguen los derechos otorgados y las obligaciones y prestaciones contraídas, salvo aquellas que han de permanecer vigentes hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, y, aún después, hasta la prolongación de sus efectos, en los casos xxx xxxxxx de obligaciones laborales y del Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual, daños ambientales y polución, con las consecuencias adicionales previstas para cada una, de manera que procede, por tanto, tal liquidación definitiva.
40. Causales de Terminación Ordinaria
Son causales de Terminación Ordinaria de este contrato, las siguientes:
40.1. Renuncia de EL CONTRATISTA una vez haya sido aceptada por la ANH y sin óbice de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones causadas hasta tal aceptación y demás efectos estipulados contractualmente.
40.2 Vencimiento del Plazo de Ejecución, incluidas eventuales prórrogas.
40.3 Acuerdo de las Partes, en cualquier oportunidad durante su vigencia.
40.4 Al vencimiento del Período de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiera radicado en la ANH Aviso de Descubrimiento, conforme a la cláusula 7 del presente contrato, lo anterior en caso de que no existan Áreas en Evaluación o Declaración de Comercialidad.
40.5 A la culminación del Período de Exploración, si EL CONTRATISTA ha radicado Aviso de Descubrimiento, pero no sometió a la ANH el respectivo Programa de Evaluación en los términos y condiciones señalados en la cláusula 8 del presente contrato, lo anterior en caso de que no existan otras Áreas en Evaluación o Declaración de Comercialidad.
40.6 Vencimiento del Programa de Evaluación o renuncia en el curso del mismo, en cuyo caso terminan los efectos del contrato, exclusivamente respecto del Área en Evaluación para la cual se hubiera extinguido el plazo o se haya presentado renuncia.
40.7 De la misma forma, el presente contrato finaliza con la suscripción del Contrato de Producción de Hidrocarburos siempre que para la correspondiente oportunidad haya
terminado el Período de Exploración y no existan otras Áreas en Evaluación o Avisos de Descubrimiento.
Parágrafo: Salvo en el caso previsto en el numeral 40.6, procede la devolución obligatoria de la totalidad del Área Contratada, o de las Áreas en Evaluación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes de satisfacer, en especial, las relativas al Abandono, cuya satisfacción debe acreditarse mediante comprobación de que los Pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados; que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas, y que se han llevado a cabo efectivamente las labores de limpieza y restauración ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable y con el presente contrato.
41. Terminación por Incumplimiento
41.1 Además de las pactadas en otras cláusulas del presente contrato, son causales de terminación unilateral de este contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA, previo el procedimiento estipulado en la cláusula 36, las que se relacionan a continuación:
41.1.1 Realizar actividades bajo el presente contrato sin haber obtenido los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales que de acuerdo con la normatividad aplicable se requieran para ello.
41.1.2 Aprovechar indebidamente recursos y minerales que no hagan parte del objeto de este contrato.
41.1.3 Omitir en los plazos establecidos, de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración y Evaluación.
41.1.4 Persistir en la omisión injustificada en el cumplimiento de una obligación contractual transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.5 No establecer sucursal o no modificar la establecida, cuando ello se requiera por la ANH, transcurridos dos (2) Meses de la imposición de la multa en firme por estos mismos hechos.
41.1.6 Omisión injustificada en la constitución y sometimiento oportuno de cualquiera de las garantías y seguros exigidos, con arreglo a los requisitos y en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento superior sobre la materia o estipulados en este contrato.
41.1.7 Omitir de manera injustificada la entrega de los Programas en Beneficio de las Comunidades en los términos señalados en la cláusula 50.2 y Anexo D.
41.1.8 Omitir injustificadamente la entrega eficaz y eficiente del Plan de Exploración dentro del plazo estipulado en el numeral 6.1. del presente contrato.
41.1.9 No mantener el Operador el porcentaje mínimo de participación e interés en el contrato, en eventos de cesión a otro integrante de EL CONTRATISTA Plural o a un tercero.
41.1.10 Celebrar cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, o llevar a cabo fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Contratistas Plurales, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, o no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, cuando se requiera autorización o aviso.
41.1.11 Ceder o transferir total o parcialmente las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de EL CONTRATISTA plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, o llevar a cabo operaciones de fusión o escisión, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, así como no informar a la ANH cualquiera de las referidas transacciones, en los términos previstos en el presente contrato.
41.1.12 Ceder o transferir bien el presente contrato, total o parcialmente, o bien la participación e intereses de cualquier integrante de EL CONTRATISTA Plural, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH, y/o sin haber dado estricto cumplimiento a los demás requisitos previstos en la cláusula 51 del presente contrato, así como subcontratar, también total o parcialmente, la Operación del mismo.
41.1.13 Incumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento, liquidación y de pago de Regalías y/o cualquier Derecho Económico a favor de la ANH, durante más de seis (6) Meses después de las fechas previstas en el presente contrato.
41.1.14 Se exceptúan de lo dispuesto en las Secciones 41.1.10, 41.1.11 y 41.1.12 precedentes, salvo la posibilidad de subcontratar, total o parcialmente, la Operación, las transacciones celebradas en bolsas de valores.
41.2 En los casos previstos en esta Cláusula, la ANH está facultada, para:
41.2.1 Adoptar la terminación unilateral por incumplimiento;
41.2.2 Disponer la efectividad de las garantías que resulten aplicables al riesgo cubierto; y
41.2.3 Valorar fundadamente los perjuicios sufridos, previo el procedimiento establecido en la cláusula 36 del presente contrato.
42. Terminación unilateral:
En aplicación de lo pertinente, de la cláusula excepcional previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, la ANH unilateralmente, mediante acto administrativo debidamente motivado y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la cláusula 36 del presente contrato, podrá declarar terminado el mismo en el ejercicio de su potestad excepcional, en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Por iniciación de un proceso liquidatario de EL CONTRATISTA, según la legislación del país de origen de la persona jurídica CONTRATISTA, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa, y, en general, cualquier actuación, proceso o procedimiento que tenga como consecuencia la extinción de aquella.
b) Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.
c) Cesación de pagos, embargo judicial, litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso, u otra situación o contingencia semejante de EL CONTRATISTA, siempre que se compruebe que afecta gravemente el cumplimiento del negocio jurídico con la ANH. En estos eventos, la Entidad se reserva el derecho de establecer la suficiencia de las provisiones y/o cauciones constituidas para respaldar su eventual materialización, y/o de exigir garantía adicional. La ANH puede también autorizar la cesión del contrato o de los intereses de la persona afectada, en favor de un tercero que reúna las mismas o mejores condiciones de Capacidad del cedente.
d) Cuando EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o naturales, las causales de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el cumplimiento del contrato.
43. Terminación obligatoria y caducidad
La ANH declarará la terminación, la caducidad y la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, o en la Ley 40 de 1993, o en las leyes que las sustituyan o reformen.
44. Obligaciones posteriores:
Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros
así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.
45. Abandono
En todos los casos en que haya lugar a la devolución de áreas, tanto en tierra como xxxxx- fuera, EL CONTRATISTA programará y realizará todas las actividades de Abandono, de conformidad con la legislación colombiana en especial el Acuerdo 2 de 2017 y los reglamentos técnicos del Ministerio de Minas y Energía y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que deba tener lugar la devolución de áreas de Exploración o de las Áreas de Evaluación, EL CONTRATISTA iniciará el proceso de Abandono, a satisfacción de la ANH y de las demás autoridades competentes, el cual no podrá ser interrumpido sin justificación.
46. Liquidación del contrato:
Dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la terminación del presente contrato por vencimiento del plazo de ejecución o por cualquier otra causa legal o contractual, las Partes liquidarán el contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, dentro de los cuatro (4) Meses siguientes, sin perjuicio de los recursos y acciones xx xxx, o de la aplicación de los instrumentos alternativos de solución de conflictos, de ser procedentes, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes.
CAPÍTULO XI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
47. Instancia ejecutiva
Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato, y en relación con el mismo, será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto.
Si en el término de treinta (30) Días calendario, contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta.
Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince
(15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
48. Instancia de peritaje y de arbitraje:
Si dentro de los citados treinta (30) Días los más altos ejecutivos de las Partes (residentes en Colombia) no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) Días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en esta cláusula, según el caso, de la siguiente manera:
48.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno principal por cada Parte y, un tercero designado por los dos expertos principales. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales más afín al objeto de la controversia, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá D.C.
Una vez los expertos hayan sido nombrados:
a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial.
b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia.
d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes.
e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción.
48.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados, designados así: uno por cada Parte y un tercero por los dos principales expertos. A falta de acuerdo entre éstos, y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá D.C. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en el numeral anterior.
48.3. Controversia en cuanto a la naturaleza: En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal.
48.4. Compromisoria
48.4.1 Aplicación y Naturaleza. Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, desacuerdo, conflicto o controversia relativo a asuntos de libre disposición o para los cuales la ley autorice este instrumento alternativo, derivado de o relacionado con la celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del mismo, incluidas las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, puede ser sometido por cualquiera de las
Partes a la determinación final de un Tribunal de Arbitraje Institucional, que debe fallar en derecho, en los términos, conforme a las disposiciones y con arreglo al procedimiento establecidos en la Ley 1563 de 2012, en especial, al último inciso del artículo 1.
48.4.2 Integración y Designación. El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, que deben reunir las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la citada Ley 1563 de 2012, y, además, tener experiencia comprobada en asuntos relativos a la Exploración y Producción de Hidrocarburos. Han de ser designados de común acuerdo por las Partes. Si estas no alcanzan consenso sobre uno o más árbitros, el o los faltantes serán seleccionados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, previa solicitud escrita de cualquiera de ellas.
48.4.3 Requisitos. El Tribunal debe aplicar la legislación colombiana, sesionar en Bogotá, en el referido Centro y conforme a su reglamento, y desarrollarse en idioma Español.
48.5 Exclusión
48.5.1 No pueden someterse a este instrumento alternativo, todos aquellos asuntos expresamente excluidos del mismo por el presente contrato, ni la interpretación de las estipulaciones que los determinan.
48.5.2 Por consiguiente, las diferencias, desacuerdos o controversias sobre asuntos y materias excluidas por la ley y por este Contrato de la aplicación de la cláusula Compromisoria, deben someterse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el Código de la materia y las demás leyes aplicables.
CAPÍTULO XII.
ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES
49. Aplicación del régimen superior y restricciones
49.1 Las Operaciones de Exploración y Producción de Hidrocarburos deben desarrollarse con sujeción a las normas superiores en materia ambiental y social y respetar el patrimonio arqueológico de la Nación.
49.2 En la ejecución de sus actividades, EL CONTRATISTA deberá efectuar la debida diligencia ambiental y social, respetar las normas y principios de Derechos Humanos y prevenir, reducir, mitigar y dar correcto manejo a los riesgos sociales, ambientales y económicos que afecten en forma negativa el ambiente y las comunidades asentadas en los municipios en los que se ejecutan. Para este efecto, además de ejecutar el Programa en Beneficio de las Comunidades -PBC, EL CONTRATISTA deberá:
49.2.1 Desplegar las labores y gestiones necesarias para lograr el fin descrito en estricta sujeción a las normas superiores y a los principios constitucionales.
49.2.2 Atender los requerimientos de información de la ANH y de las autoridades competentes sobre los riesgos y las medidas para atenderlos, así como sobre la ejecución de dicho Programa.
49.2.3 Efectuar las modificaciones y los ajustes que fueren necesarios para hacer compatible los compromisos del Programa con las políticas públicas, tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales.
49.2.4 Colaborar con la ANH y demás autoridades con la información y participación que se le solicite en los espacios de comunicación y coordinación entre las autoridades nacionales y territoriales, y en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana relacionados con el objeto del contrato.
49.2.5 Establecer condiciones de ejecución de las actividades de sus subcontratistas que repliquen en estos los deberes contenidos en el presente numeral.
50. Inversión social-programas en beneficio de las comunidades
50.1 En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA debe emprender obras, trabajos y/o labores en beneficio de las comunidades del Área de Interés de las Operaciones, en Áreas Continentales, en las que se desarrollen actividades de Exploración y Evaluación, para cuya ejecución han de destinarse recursos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de sus habitantes.
En cumplimiento de este compromiso, EL CONTRATISTA debe diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades, establecidas o asentadas en dichas áreas, destinados a fomentar el desenvolvimiento sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar.
La ANH está facultada para acompañar a EL CONTRATISTA en los procedimientos de presentación y concertación de tales Programas con las autoridades que representen dichas comunidades o con personeros de las mismas.
50.2 En el Plan de Exploración y en el Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA debe incorporar un capítulo especial con los programas y proyectos que se propone llevar a cabo en beneficio de las comunidades, de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en el Anexo D.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS
51. Cesión y otras transacciones
51.1. Regla General. EL CONTRATISTA no está facultado para ceder o transferir, ni total ni parcialmente, sus intereses, derechos, obligaciones y compromisos adquiridos o contraídos en razón del presente contrato, ni, en general, su posición contractual, sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANH y solamente con sujeción a las siguientes reglas:
51.1.1 De proyectarse ceder intereses o participaciones entre quienes integran contratistas plurales, es requisito esencial que el Operador mantenga, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de su participación en el negocio jurídico y que con la cesión se conserven las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación y a la adjudicación del contrato.
51.1.2 La cesión de participaciones de integrantes de contratistas plurales dentro de la correspondiente asociación, en favor de terceros, impone la modificación correspondiente del respectivo acuerdo o convenio de colaboración empresarial, o de las participaciones en la sociedad prometida, que requiere también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con la limitación que se consigna en el anterior numeral, y que debe recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial del cedente, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la oportunidad de la correspondiente transacción.
51.1.3 El Operador está obligado a mantener participación mínima del treinta por ciento (30%) en la asociación de que se trate.
51.1.4 La cesión total o parcial del contrato tiene también que recaer siempre en persona jurídica que reúna, cuando menos, las mismas o superiores condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial del cedente, que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del contrato, y, en todo caso, aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la oportunidad de la correspondiente transacción.
51.2. Otras Transacciones. Conforme al Acuerdo 2 de 2017, las siguientes transacciones requieren informar previa y expresamente por escrito a la ANH y pronunciamiento también expreso de esta última, destinado exclusivamente a establecer que se mantienen las condiciones de Capacidad que dieron lugar a la Habilitación, a la adjudicación del contrato y a la asignación del Área:
51.2.1 Cualquier operación que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante de EL CONTRATISTA o de cualquiera de los integrantes de contratistas plurales, así como eventos de fusión o escisión de EL CONTRATISTA, del Operador, y/o de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales, en todos los eventos salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
51.2.2 Todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, salvo las sociedades inscritas en bolsas de valores.
51.2.3 Las fusiones o escisiones de la persona jurídica de EL CONTRATISTA, el Operador u otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, igualmente salvo sociedades inscritas en bolsas de valores.
51.3. Procedimiento
51.3.1 EL CONTRATISTA debe solicitar la correspondiente autorización o presentar la comunicación de información formal ante la ANH, con indicación de la naturaleza, objeto y demás elementos de la transacción propuesta; la minuta del negocio por celebrar, si se trata de cesión total o parcial del negocio jurídico, y la determinación precisa de todas las condiciones de Capacidad del cesionario o de la persona jurídica que resultaría de alguna de las transacciones previstas en esta cláusula, con todos los documentos exigidos en el Reglamento de Contratación de la Entidad y en los
Términos de Referencia del certamen que dio lugar al contrato que proyecta cederse total o parcialmente o cuyo contratista individual o plural se plantea modificar, o proyecta someterse a transacción contemplada en esta cláusula, y, la minuta de reforma al convenio de asociación correspondiente o de cesión de derechos societarios.
51.3.2 La ANH dispone de noventa (90) Días Calendario, siguientes al recibo de la solicitud presentada en forma completa, para pronunciarse sobre la misma. En el evento de que la ANH no se pronuncie dentro de dicho término, la solicitud se entenderá improbada.
51.3.3 De requerirse documentos no acompañados, modificación de los sometidos y/o información no suministrada, por una sola vez, la Entidad pedirá a EL CONTRATISTA introducir los ajustes y realizar las aportaciones pertinentes. En estos eventos, el plazo para resolver comenzará a contarse desde la radicación de todos los requisitos exigidos.
51.3.4 La improbación expresa o tácita de la solicitud no es considerada desacuerdo o controversia sometida a arbitraje.
52. Fuerza mayor y hechos de terceros:
Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio, un terremoto o similares; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, o similares.
Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimiento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando constituyan una causa fuera del control de la parte afectada, y la Parte que recibe el aviso acepte la irresistibilidad y
el carácter de impedimento para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del hecho alegado.
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato se suspenderá durante todo el tiempo en que cualquiera de las Partes esté en imposibilidad de cumplirlas, total o parcialmente, por circunstancias constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos Irresistibles de Terceros.
La presencia de Fuerza Mayor y/o de Hechos Irresistibles de Terceros se reconocerá como sigue:
52.1. Aviso: Cuando alguna de las Partes se vea afectada por alguna de tales circunstancias, dará aviso a la otra dentro de los quince (15) Días calendario siguientes, invocando esta cláusula y entregando las justificaciones apropiadas, especificando la naturaleza de las circunstancias que se presentan, la forma como se afecta el cumplimiento de obligaciones, el período estimado de impedimento de las actividades y cualquier otra información que permita demostrar la ocurrencia del hecho, su irresistibilidad y sus efectos.
52.2. Aceptación y suspensión temporal de obligaciones: Dentro de los veinte (20) Días hábiles siguientes al recibo del aviso, la Parte no afectada responderá por escrito aceptando o no la circunstancia eximente de responsabilidad. Con esta aceptación se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, la suspensión tendrá lugar a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado como causal de exoneración.
Si la Parte no afectada no responde dentro de este plazo, se entenderá provisionalmente aceptada la ocurrencia de la causal invocada y quedará suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la parte no afectada se pronuncie. La suspensión sólo interrumpe el cumplimiento de las obligaciones afectadas.
52.3 Cesación de la Suspensión: La Parte afectada por la causal eximente de responsabilidad reiniciará el cumplimento de las obligaciones suspendidas dentro del
Mes siguiente a la desaparición del hecho invocado como causal. En este caso informará a la otra Parte dentro de los veinte (20) Días calendario siguientes.
La Parte obligada al cumplimiento de la obligación hará sus mejores esfuerzos para cumplirla dentro de los términos y condiciones acordados por las Partes.
52.4 Restitución de plazos: Cuando la suspensión impida el cumplimiento de las Operaciones, y tal impedimento se prolongue por más de dos (2) Meses consecutivos, la ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba al inicio de la suspensión, para la terminación la respectiva fase o período, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA deba prorrogar la garantía existente o constituir una nueva, en los términos de la cláusula 30.
52.5 Cumplimiento de otras Obligaciones Además de las obligaciones de carácter económico financiero, pesa sobre la Parte afectada el deber de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente los demás compromisos y prestaciones no afectados por aquellos, así como acometer todas las acciones y esfuerzos razonables para mitigar su impacto.
Parágrafo 1: Durante la vigencia de la suspensión el CONTRATISTA deber demostrar ante la ANH, la diligencia empleada para conjurar los efectos del evento que origina esta medida o de la contraria la ANH ordenará la reanudación del plazo según los términos señalados en la presente cláusula.
Parágrafo 2: Para los efectos del presente contrato, el invierno normal o los trámites de licenciamiento ambiental no constituirán causal de exoneración a título de fuerza mayor o caso fortuito respecto a la obligación de perforación xxx xxxx, mientras tales situaciones sean previsibles por EL CONTRATISTA.
53. Impuestos
EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria colombiana.
Son de cargo de aquel todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato.
54. Moneda
Todos los pagos que EL CONTRATISTA deba hacer en favor de la ANH, en virtud de este contrato, serán realizados en dólares de los Estados Unidos de América, cuando así lo permitan las normas cambiarias, o en pesos colombianos y en el banco que la ANH designe para tal fin. EL CONTRATISTA podrá hacer pagos en divisas, cuando así lo permitan las normas cambiarias y éste sea autorizado por la ANH.
Los recursos deben ser depositados en la cuenta y entidad financiera que la ANH determine para el correspondiente propósito.
55. Tasa de cambio:
Cuando haya lugar a la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos se aplicará la tasa de cambio representativa xxx Xxxxxxx TRM certificada por la Superintendencia Financiera, o la entidad que haga sus veces, correspondiente al Día inmediatamente anterior a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la obligación de que se trate.
Para el cálculo de Intereses xx Xxxx, la conversión debe llevarse a cabo de acuerdo con la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM, de cada uno de los días de retardo, como se dispone en el Artículo 88 del Acuerdo 2 de 2017.
56. Intereses xx xxxx
La demora en cancelar cualquier concepto a cargo del CONTRATISTA conforme al presente negocio jurídico causa Interés Moratorio, con arreglo al Artículo 88 del Acuerdo 2 de 2017, sin perjuicio de cualquier otra acción o sanción derivada del incumplimiento.
57. Comunicados externos
Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a la ANH.
En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volúmenes de reservas de Hidrocarburos deberán ser comunicados a la ANH con una antelación mínima de dos (2) Días.
Parágrafo: Cuando EL CONTRATISTA se encuentre registrado en el mercado de valores de Colombia o de cualquier otro país, la información será entregada con una antelación mínima de un (1) día, o dentro de los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, ya sea en Colombia o en el exterior, en relación con información relevante que se deba entregar a los mercados.
58. Legislación y régimen jurídico
Este contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Le son aplicables las normas concernientes a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y al Sistema General de Regalías, en especial, las leyes 756 de 2002, 1530 de 2012 y 2056 de 2020 y sus reglamentos; las disposiciones pertinentes del Código de Petróleos; los Decretos Leyes 1760 de 2003, en todo aquello no modificado o sustituido por el distinguido como 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012; este último; el Reglamento de Contratación expedido por el Consejo Directivo de la ANH contenido en Acuerdo 2 de 2017; las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y 1474 de 2011, y el Decreto Ley 19 de 2012, sus desarrollos y reglamentos, en cuanto
resulten pertinentes y aplicables, así como las normas generales del derecho privado contenidas en los códigos Civil y de Comercio, o las disposiciones que sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen las anteriores.
Siempre que en el presente contrato se haga mención de una norma jurídica, se entiende que corresponde también a aquella o aquellas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
59. Bienes y servicios locales, regionales y nacionales
En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, en el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme al presente contrato, EL CONTRATISTA está en el deber de otorgar preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen local, regional y nacional, en ese orden.
60. Reclamación diplomática
EL CONTRATISTA renuncia expresamente a intentar reclamación diplomática en todo cuanto corresponde a los derechos, obligaciones, compromisos, prestaciones y Operaciones relacionados con este contrato, excepto en el caso de denegación de justicia.
Se entiende que no se presenta denegación de justicia, cuando aquel ha tenido acceso a todos los recursos y medios de acción que proceden conforme a las leyes colombianas.
61. Idioma
Para todos los efectos y actuaciones relacionados con este contrato, el idioma oficial es el español.
62. Domicilio y correspondencia
62.1 Domicilio. Para todos los efectos, las Partes acuerdan expresamente como domicilio contractual, la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia.
62.2 Correspondencia. Para cualquier propósito relacionado con la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, las comunicaciones, notificaciones y, en general, toda correspondencia que se crucen las Partes debe ser remitida por escrito y en medio magnético, de ser requerido por la ANH, a las siguientes direcciones:
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxx 0 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx
Teléfonos: (000) 000-00-00
Fax: (000) 000-00-00
Correo Electrónico:
CONTRATISTA: XXXXXX
Representante Legal Dirección XXX Ciudad XXX Teléfono: (XXX) XXX Correo electrónico:
Cualquier modificación en estas direcciones debe ser comunicada por escrito a la otra Parte. Dicha comunicación solamente surtirá efectos transcurridos tres (3) Días Calendario, contados a partir de su radicación en la sede de la ANH o en las oficinas de EL CONTRATISTA. Hasta esa fecha, cualquier comunicación enviada a la dirección consignada en este ontrato, se entenderá recibida por la otra Parte el día de recepción.
Toda comunicación de EL CONTRATISTA a la ANH debe ser suscrita por representante legal o convencional, o por mandatario o apoderado, debidamente constituido y facultado. El CONTRATISTA declara y garantiza que toda solicitud, petición y/o comunicación que cumpla
esta formalidad se entiende hecha por persona con plenas capacidades y facultades para representarlo y comprometerlo, sin limitaciones.
63. Autorizaciones, aprobaciones o pronunciamientos
Cualquier determinación que conforme al presente contrato requiera autorización, aprobación o pronunciamiento de la ANH y no tenga previsto plazo determinado de respuesta, debe ser adoptada en término máximo de tres (3) Meses.
Salvo que este negocio jurídico disponga lo contrario, transcurrido este término sin pronunciamiento de la Entidad, se entiende negada o improbada la correspondiente solicitud, sin perjuicio de que posteriormente ésta pueda evaluar si modifica la decisión presunta, en el evento de mediar aceptación de EL CONTRATISTA.
Este acepta y reconoce que cualquier autorización o aprobación de la ANH, en desarrollo del presente contrato, no comporta ni implica garantía alguna acerca del resultado del objeto de tales pronunciamientos.
64. Subsistencia
La terminación o extinción de este contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir a tales eventos, como las derivadas de garantías y de la responsabilidad de EL CONTRATISTA.
El presente contrato se suscribe por los representantes autorizados de las Partes y se perfecciona con la firma de su texto escrito.
Para constancia se suscribe en Bogotá, D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX del 20XX, en XXX (X) ejemplares del mismo tenor literal.
La Contratante El CONTRATISTA
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
Presidente Representante Legal
(Fin del Anexo A)