CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE FIRMA SMS
CONSENTIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE FIRMA SMS
El contratante (adherente), acepta que el consentimiento y suscripción del/los contrato/s, documentos que lo conforman y autorizaciones adicionales, se realice de forma electrónica con el concurso de un tercero de confianza, para lo que precisa la previa acreditación de la aceptación por su parte de determinadas circunstancias que se relacionan a continuación.
Para la perfección de los contratos, LOGALTY pondrá a disposición del adherente los mecanismos para hacer efectivo el acceso a los contratos. Una vez recogido éste, el adherente podrá, tras su lectura, aceptar o rechazar las condiciones recogidas en el contrato mediante los mecanismos y procedimientos establecidos. Cada una de las partes intervinientes en la contratación recibirá mediante correo electrónico a la dirección que previamente ha sido facilitada y que figura en las condiciones particulares del contrato, certificado acreditativo de la perfección del contrato así como de la existencia de una matriz de prueba donde se custodian los ficheros electrónicas que lo evidencian.
Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, el adherente conviene en:
Nombrar a LOGALTY como tercera parte de confianza de las recogidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual, en su caso.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización de Firma mediante Código de operación (PIN) remitido mediante SMS al ADHERENTE quien lo introducirá, en su caso, en la web de LOGALTY, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones generales y/o particulares a través del mecanismo seleccionado, a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
Para la prestación de los servicios que se encomiendan a LOGALTY es preciso que el adherente autorice x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A, a la puesta a disposición de LOGALTY de los datos necesarios para la prestación del servicio, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones generales y/o particulares que se perfeccionan. En consecuencia con lo anterior, LOGALTY será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
En el supuesto de que por cualquier motivo fuese precisa la comunicación entre el adherente y LOGALTY en relación a cualquier circunstancia derivada del proceso de contratación se acuerda que dichas comunicaciones se podrán realizar de forma certificada, ya sea mediante envío postal o electrónico a las direcciones de correo postal o electrónica, así como al teléfono móvil que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
2. Descripción de las características principales del producto de crédito. | |
Tipo de Crédito. | Cuenta de crédito disponible mediante tarjeta EROSKI. |
Importe Total del Crédito Importe máximo o suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito. | Límite de crédito concedido: Será determinado por EL BANCO previo estudio del riesgo de la solicitud. -Límite interno (para operaciones en establecimientos red EROSKI) -Límite externo (para operaciones en resto de establecimientos) |
Condiciones que rigen la disposición de Fondos. Es decir, cuándo y cómo el consumidor obtendrá el dinero. | Con cargo a su cuenta de tarjeta podrá: 1.- Extraer dinero: (será necesario según los casos identificarse con DNI o documento equivalente, entregar tarjeta y firmar comprobantes, responder a preguntas de verificación, teclear número secreto o la introducción en los terminales del punto de venta ) - En bancos y en cajeros automáticos adheridos al sistema. - En los establecimientos EROSKI que lo tengan autorizado. 2.-Realizar disposiciones en efectivo: (Mediante llamada telefónica a la central de autorización de EL BANCO). Los importes solicitados serán, en todo caso, directamente ingresados en la cuenta de domiciliación designada en el contrato por el Titular. 3.- Efectuar el pago de bienes o servicios, en establecimientos adheridos. 4.- Financiar la adquisición de bienes y servicios específicos mediante modalidades de pago distintas de la habitual en establecimientos del grupo Eroski. 5.- Efectuar compras online en la página web de EROSKI, pudiendo ser necesaria para ciertas modalidades de pago el uso de códigos de seguridad remitidos por SMS por un tercero de confianza al teléfono móvil designado. |
Duración del Contrato de crédito. | Indefinida. El contratante podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido a EL BANCO sin necesidad de preaviso alguno y sin coste alguno a su cargo. EL BANCO podrá resolverlo previo aviso por escrito al contratante, con al menos dos meses de antelación. |
Los plazos y, en su caso, el orden en que se realizarán los pagos a plazos. | Usted podrá elegir entre las siguientes formas de PAGO: HABITUAL: a.1) PAGO INMEDIATO: Se liquida cada compra a medida que se vaya produciendo, siendo remitido el adeudo a la cuenta de domiciliación del titular, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su realización. a.2) PAGO MENSUAL: Se liquida cada mes el total de la deuda pendiente. a.3) PAGO ESPECIAL CUOTA FIJA: El Titular establece la cantidad fija que desea pagar mensualmente entre 30 €, 60 € ó 90 € (o cualquier otra siempre que sea una cantidad sin decimales mayor de 30 €). La cuota no deberá ser inferior al 5% del saldo pendiente a la fecha de liquidación. DISTINTAS DE LA HABITUAL: Respecto de compras realizadas en establecimientos pertenecientes al Grupo Eroski, el Titular podrá elegir en el momento de la compra, además las siguientes formas de pago: b.1) PAGO A CREDITO EN CUOTAS (Gran Compra): Pago de cuotas fijas de duración variable, desde 2 hasta 24 meses, para operaciones de importe superior a 90 € e inferior a 1.200 €. Para las operaciones a crédito de importe igual o superior a 1.200 €, solamente se admitirán las formas de pago entre 10 y 48 meses, a no ser que las partes pacten expresamente otros plazos. El importe por recibo mínimo mensual será de 10 €. Esta forma de pago no se utilizará en la compra de productos de alimentación ni en las estaciones de servicios. b.2) OTRAS MODALIDADES DE PAGO: El Titular podrá beneficiarse de otras modalidades de pago sin intereses, que en determinados momentos, y con carácter específico, pudieran ofrecer los Establecimientos pertenecientes al Grupo Eroski para determinadas adquisiciones. Los pagos se efectuarán con periodicidad mensual los días 5 de cada mes. Cierre periodo de disposiciones, día 25 de cada mes. |
Importe total que deberá usted pagar. Es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito. | El importe de las disposiciones efectuadas más los intereses y comisiones según la forma de pago elegida. |
Los reembolsos no suponen la inmediata amortización del capital. | Los pagos realizados no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, servirán mensualmente para reconstituir el capital conforme a los límites concedidos. El presente contrato no prevé ninguna garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo. |
3. Costes del Crédito. | |
El Tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito. | Las formas de pago PAGO INMEDIATO y PAGO MENSUAL no conllevan intereses para el cliente. La forma de pago OTRAS MODALIDADES SIN INTERESES no conlleva intereses para el cliente. La forma de pago PAGO ESPECIAL CUOTA FIJA conlleva para las disposiciones realizadas con cargo al límite interno un tipo deudor fijo del 19,80 % y para las disposiciones realizadas con cargo al límite externo un tipo deudor fijo del 19,80 %. La forma de pago PAGO A CREDITO EN CUOTAS conlleva un tipo deudor fijo del 19.80% para operaciones de importe a financiar inferior a 1.200 € y del 16,20% para operaciones de importe a financiar igual o superior a 1.200 €. Tipo deudor fijo: EL BANCO podrá modificar los tipos de interés de las anteriores modalidades de pago notificándolo de forma individualizada con dos meses de antelación. Se considerará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta, abonando el importe de la deuda pendiente en la forma inicialmente pactada. Las disposiciones realizadas bajo modalidades de pago distintas de la habitual mantendrán, una vez realizadas, fijo el tipo deudor pactado durante toda su duración. |
Recibí:
INFORMACION NORMALIZADA EUROPEA SOBRE EL CREDITO AL CONSUMO Las informaciones resaltadas en negrita en este documento son especialmente relevantes. 1. Identidad y detalles de contacto del prestamista y/o del intermediario. Referencia: | |
Prestamista: | SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. |
Dirección: | XX/ XX XXXXXXXXX X/X 00000 XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX |
Correo electrónico : | |
Intermediario del crédito: | que actúa como intermediario a título subsidiario. |
Dirección: | Domicilio social: |
4. Otros aspectos jurídicos importantes. | |
Derecho de desistimiento. Usted tiene derecho a desistir del contrato de crédito en el plazo de 14 días naturales. | Sí. |
Reembolso anticipado. Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento. | Sí. |
El prestamista tiene derecho a compensación en caso de reembolso anticipado. | Sí. Sólo en modalidades de pago distintas de la habitual. La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación acordada en el contrato es superior a 1 año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito rembolsado anticipadamente. |
Consulta de una base de datos. El prestamista tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechazara la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de este tipo. Esto no se aplica si la difusión de esta información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública. | |
Derecho a un proyecto del contrato de crédito. Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud, el prestamista no está dispuesto a celebrar con usted el contrato de crédito. |
Recibí:
Tasa Anual Equivalente ( TAE ). La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas. | La forma de pago PAGO ESPECIAL CUOTA FIJA : para disposiciones realizadas con cargo al límite interno T.A.E. 21,80 % y para las realizadas con cargo a límite externo T.A.E. 21,80 % La forma de pago PAGO CREDITO EN CUOTAS: para operaciones de importe a financiar inferior a 1.200 € T.A.E. 21,80 % y para operaciones de importe a financiar igual o superior a 1.200 €. T.A.E. 17,54 % Ejemplo bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y plazos acordados. Para una disposición de 1.500 euros realizada el día 1 de mes con forma de pago habitual, cuota fija Revolving, a pagar en 12 plazos mensuales iguales, a partir del mes después de la fecha de disposición, bajo la hipótesis de que no se produzcan más disposiciones en dicho plazo. Tipo de interés deudor fijo anual 19,80 % TAE 21,80%. 12 Cuotas de 138,81 Euros. Importe total del Crédito 1.500,00 Euros. Importe total adeudado 1.665,72 Euros. Coste total del crédito 165,72 Euros. Se encuentra a su disposición, debidamente actualizado, el ANEJO 1 de Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas a que se refiere el apartado 1 de la norma tercera de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, que podrá consultar y/o descargarse de la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/ |
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio? Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE. | No. |
Costes relacionados. | |
Demás costes derivados del contrato de crédito. | En la forma de pago OTRAS MODALIDADES SIN INTERESES, EL BANCO podrá cobrar una comisión por aplazamiento de pago sin intereses del 3 % sobre el importe aplazado. Esta comisión sólo se percibirá en operaciones de plazo no superior a 36 meses e importe inferior a 6.000 euros. Las disposiciones en efectivo con cargo a la Tarjeta mediante llamada telefónica devengarán una comisión del 2,5% sobre la cantidad dispuesta con un mínimo de 1,65 euros. Las disposiciones de efectivo en los establecimientos Eroski que lo tengan habilitado serán sin coste para el titular. La comisión por extracción de efectivo a crédito en cajero automático de otras entidades fuera o dentro de España es del 4 % con un mínimo de 4 euros, sin perjuicio de que Santander Consumer Finance, S.A. pueda repercutir también la comisión por extracción de efectivo que establezca la entidad de crédito propietaria xxx xxxxxx automático. |
Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito. | EL BANCO se reserva el derecho de modificar los intereses, comisiones y demás condiciones del contrato, mediante comunicación individual al contratante, con una antelación mínima de dos meses a su entrada en vigor. Se considerará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta, abonando el importe de la deuda pendiente. |
Costes en caso de pagos atrasados. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito. | La deuda podrá ser reclamada por vía judicial. Usted deberá pagar sobre los importes impagados un interés de demora en el pago, equivalente a/al: (i) tipo deudor incrementado en dos puntos porcentuales para los cargos efectuados bajo la modalidad de pago especial cuota fija y especial crédito en cuotas o (ii) 2,5 veces el interés legal para operaciones a fin de mes, pago inmediato y a plazos sin intereses. Así mismo se cobrará una comisión por devolución de 20 Euros para recibos de hasta 30 Euros y de 30 Euros si el importe del recibo devuelto es igual o superior a 30 Euros, por la reclamación de cada cuota o plazo impagado. La falta de pago de dos o más recibos facultará a EL BANCO además de para reclamar los importes impagados con sus intereses, comisiones y gastos, a considerar, sin necesidad de notificación alguna a su Titular, anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas cualquiera que sea su modalidad de pago, y reclamar el saldo. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados por EL BANCO a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito. |
5
Declaro expresamente haber recibido la presente información precontractual con la debida antelación, permitiéndome así tomar una decisión informada previamente a asumir obligación alguna con la suscripción del contrato al que se refiere.
Nombre y Apellidos:
Fecha: de de Recibí:
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.
. Información adicional en caso de comercialización a distancia de servicios financieros. | |
a) Relativa al Prestamista. | |
Registro. | Santander Consumer Finance, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1663, General 1081 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 102, Hoja 7822. C.I.F. A-28122570. Registro Banco de España Nº 0224. |
La autoridad de supervisión. | Entidad supervisada por el Banco de España c/ Xxxxxx, 50 (28014) Madrid. |
b) Relativa al contrato de crédito. | |
Ejercicio del derecho de desistimiento. | Periodo: 14 días naturales desde la suscripción del contrato o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Crédito al Consumo. Dirección: Xx. Xxxxxxxxx x/x (00000) Xxxxxx. Consecuencias de no ejercerlo: Si usted no ejercita en plazo su derecho de desistimiento en la forma prevista en la Ley el contrato surtirá plenos efectos con arreglo a lo pactado |
Cláusula sobre la legislación aplicable que rige en relación con el contrato de crédito y/o tribunal competente. | El presente contrato se regirá por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del mismo se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes del domicilio del deudor. |
Régimen lingüístico. | El contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que EL BANCO dirija al contratante o al titular, en su caso, durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa. |
c) Relativa al recurso. | |
Existencia y acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso. |
INFORMACION PREVIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE TARJETA
Sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. El presente documento se completa con el Impreso de Información Normalizada Europea que se entrega simultáneamente.
Las informaciones resaltadas en negrita en este documento son especialmente relevantes.
1. SOBRE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO DE PAGO Y LAS FORMAS DE SU UTILIZACION
Es un medio de pago de carácter personal e intransferible. Con cargo a su cuenta de tarjeta podrá:
1.1.-Extraer dinero: En bancos y cajeros automáticos adheridos al sistema y en los establecimientos EROSKI que así lo tengan autorizado
1.2.-Efectuar el pago de bienes o servicios en los establecimientos comerciales que admitan la tarjeta.
1.3.-Realizar disposiciones en efectivo: (mediante llamada telefónica a la Central de Autorización de Tarjetas de EL BANCO). Los importes solicitados serán directamente ingresados en la cuenta corriente o libreta de ahorros designada para la domiciliación de los pagos por el Titular.
1.4.-Financiar bienes y servicios mediante modalidades de pago especiales en los establecimientos adheridos y on-line en la página web de Eroski hasta el límite de disposición autorizados por EL BANCO.
Para cualquier transacción de las enumeradas puede ser necesario acreditar su identidad, entregar tarjeta para facilitar su lectura o introducirla en los terminales del punto de venta y teclear número secreto, firmar comprobantes o utilizar clave SMS remitida por tercero de confianza.
2. SOBRE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO
Autoridad de supervisión y datos registrales del proveedor de servicios de pago: Santander Consumer Finance, S.A., es una entidad sujeta a la Supervisión de Banco de España, X/. Xxxxxx 00 00000 Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1663, General 1081 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 102, Hoja 7822. C.I.F. A-28122570. Registro Banco de España Nº 0224.
3. SOBRE LA UTILIZACION DEL SERVICIO DE PAGO
Identificador único para ejecutar una orden de pago: El identificador único será el número que figura impreso en el anverso de la tarjeta. Podrá ser modificado por EL BANCO cuando sea sustituida por otra.
EL BANCO no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago cuando el identificador único sea incorrecto. No obstante, EL BANCO realizará las gestiones que estén a su alcance a fin de recuperar los fondos de la operación de pago. EL BANCO facilitará al titular como ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el titular interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos. EL BANCO podrá cobrar al titular por dicha recuperación, de acuerdo con lo pactado, en su caso, en las respectivas condiciones particulares.
Forma y procedimiento para comunicar el consentimiento para la ejecución de una operación de pago y la retirada de dicho consentimiento: La firma por el Titular de la tarjeta de las facturas o comprobantes expedidos por los establecimientos, la utilización del número secreto o, en su caso, la introducción o lectura de la tarjeta en los terminales de punto de venta implicará el consentimiento del Titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de reembolso a EL BANCO.
Una vez otorgado el consentimiento el Titular no podrá revocar las órdenes que hubiera dado con la tarjeta.
Momento de recepción de una orden de pago:
El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquel en que dicha orden sea recibida por EL BANCO. Si la recepción tiene lugar un día inhábil, a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Plazo máximo de ejecución de los servicios de pago que deban prestarse: En relación con las operaciones de pago en que el Cliente actúe como ordenante, EL BANCO se asegurará de que el importe de la operación sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente al momento de recepción de la orden de pago. Para operaciones de pago iniciadas en papel, el plazo indicado se prolongará en un día hábil. Estas disposiciones solo se aplicarán a operaciones realizadas en Euros en las que el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario estén situados en la Unión Europea.
Límites a las operaciones de pago a realizar mediante la tarjeta: El Titular dispondrá de dos límites de disposición diferenciados, uno para operaciones realizadas en establecimientos pertenecientes al Grupo Eroski ("límite interno"), y otro para operaciones realizadas en el resto de establecimientos ("el límite externo"). Dichos límites serán comunicados al Titular por EL BANCO previo estudio y aprobación del riesgo crediticio. El máximo diario de extracción en cajeros automáticos, en España o en el extranjero, será de 300 Euros.
4. SOBRE LOS GASTOS Y TIPOS DE INTERÉS Y DE CAMBIO
Tipo de cambio: Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en moneda nacional que EL BANCO haya tenido que pagar, si el cargo llega así calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el tipo de cambio que EL BANCO aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que éste haya satisfecho el importe, siempre que exista cotización oficial entre
las dos monedas. De no ser así, se practicará la liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.
5. SOBRE LA COMUNICACIÓN Medios de comunicación:
Las comunicaciones de EL BANCO al titular podrán realizarse de forma on-line, a través del área privada de clientes de la web de EL BANCO o en el domicilio postal que el titular haya designado, así como por correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente en las condiciones particulares del contrato o por medios telemáticos o electrónicos que en cada caso se acuerden entre las partes.
Forma y frecuencia de la información: La información prevista en la Orden Ministerial se facilitará en la forma pactada entre las partes, en papel o en otro soporte duradero, de forma gratuita y periódica, al menos una vez al mes, y una vez que el importe de la operación se haya cargado en la cuenta del ordenante.
Lengua del contrato: El contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que EL BANCO dirija al contratante o al Titular, en su caso, durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa.
Accesibilidad de la información y condiciones del contrato: El contratante tendrá derecho a recibir en cualquier momento, cuando así lo solicite a EL BANCO, las condiciones por las que se rige el contrato, así como la información exigida por la legislación aplicable en materia de servicios de pago.
6. SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCION
Obligaciones del Titular en relación con la utilización, conservación y custodia de la tarjeta. Recibida la tarjeta, el Titular deberá firmarla de inmediato y emplear la debida diligencia en la conservación y custodia de la misma y del número secreto, estará obligado a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad de que vaya provista. No deberá escribir el número secreto de forma inteligible o accesible para un tercero, ni anotarlo en la tarjeta ni en cualquier otro documento que el Titular conserve o transporte con ésta.
El Titular también deberá notificar a EL BANCO, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del hecho acaecido, el extravío o robo o apropiación indebida de la tarjeta o del número secreto, o el conocimiento de éste por un tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producirse en la gestión de la Cuenta de Tarjeta.
La notificación a EL BANCO se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos de extravío, robo o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará llamando al número de teléfono gratuito habilitado por EL BANCO a estos efectos. Recibida esta comunicación EL BANCO adoptará las medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta.
Bloqueo del instrumento de pago: EL BANCO se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Titular de la tarjeta pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago.
Asimismo, EL BANCO podrá por razones objetivamente justificadas poner fin al derecho del consumidor para efectuar nuevas disposiciones.
Responsabilidad del ordenante en caso de extravío o robo o apropiación indebida de la tarjeta: La pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
a) Del Titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación a EL BANCO del hecho acaecido y hasta el límite máximo de 50 euros, siendo el resto a cargo de EL BANCO.
b) De EL BANCO, después de la oportuna notificación.
No obstante, el Titular soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, robo o utilización no autorizada de la misma.
Operaciones no autorizadas, plazo de comunicación y responsabilidad: Cuando el Titular tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación de pago realizada con la tarjeta, deberá comunicarlo sin tardanza injustificada a EL BANCO, a fin de que éste pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.
En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, EL BANCO devolverá al Titular el importe de la operación, sin demora indebida, de que se trate.
Responsabilidad de EL BANCO por la no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago realizadas con la tarjeta. EL BANCO será responsable frente al contratante, o el Titular de la tarjeta, en su caso, de la correcta ejecución de las operaciones de pago realizadas con la misma hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Si una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y EL BANCO es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, retrocederá al Titular, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. Requisitos necesarios para la devolución: El Titular podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada, iniciada por el beneficiario o a través de él, que haya sido ejecutada cuando se satisfagan las siguientes condiciones: (i) Cuando se dio la autorización esta no especificaba el importe exacto de las operaciones de pago (ii) Dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato y las circunstancias del caso, La solicitud deberá realizarse en el plazo de ocho semanas desde el adeudo en su cuenta.
7. SOBRE LA LEY APLICABLE, COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
Ley aplicable, competencia jurisdiccional: El presente contrato se regirá por la legislación española y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes del domicilio del deudor.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
RESPONSABLE | "Santander Consumer Finance S. A.". Xx. xx Xxxxxxxxx x/x - 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx. (en adelante, "Santander Consumer") Contacto Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
FINALIDAD | Atender su solicitud de financiación o tarjeta, evaluando para ello su solvencia y riesgo crediticio mediante el estudio de los datos aportados y de su comportamiento en las operaciones que haya suscrito con las entidades del Grupo Santander Consumer que se detallan en la información adicional, y la consulta de sus datos en ficheros externos como ASNEF, EXPERIAN, CIRBE, CONFIRMA y fuentes accesibles al público. |
LEGITIMACIÓN | Aplicación de medidas precontractuales. |
DESTINATARIOS | CONFIRMA. ASNEF, EXPERIAN y CIRBE, a efectos de consulta. |
DERECHOS | Podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, u oponerse a determinados usos de los mismos, o impugnar el resultado del estudio del riesgo, que se llevará a cabo mediante un procedimiento exclusivamente automatizado. Todo lo anterior podrá hacerlo siguiendo el procedimiento descrito en el apartado 5 de la información adicional. |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la documentación que se le facilita en este acto, y en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx/ |
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. ¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
Santander Consumer Finance, S.A.
Xx. xx Xxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx -Xxxxxx
Contacto Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
2. ¿Para qué, y con qué legitimación, tratamos sus datos personales?
Se informa al interesado que sus datos personales serán tratados por Santander Consumer EFC, S.A. para las siguientes finalidades y conforme a las siguientes legitimidades:
A. Aplicación de medidas precontractuales, tras su solicitud de financiación o tarjeta de crédito
En Santander Consumer trataremos la información que usted nos facilite, y la que obtengamos de la consulta de ficheros internos y externos que más adelante se detallan, para gestionar su solicitud de financiación y verificar y evaluar su solvencia y riesgo crediticio. De este modo podremos llevar a cabo el estudio de la operación solicitada y aprobarla o denegarla según criterios de riesgo que esta entidad tiene establecidos, cumpliendo así con nuestra normativa sectorial.
Para ello se consultarán fuentes internas y externas, tales como ASNEF, Experian, CIRBE, fuentes accesibles al público (censo promocional, listas de personas pertenecientes a grupos profesionales o redes sociales abiertas, entre otras) y las sociedades de nuestro grupo "Santander Consumer E.F.C, S.A.", "Santander Consumer Renting, S.L." y Transolver Finance, E.F.C, S.A.".
Todas estas medidas precontractuales son necesarias para atender y decidir sobre la petición de financiación que usted nos ha formulado, y es necesario facilitar todos los datos requeridos en el formulario. En caso contrario no se podrá conceder la financiación que nos ha solicitado
B. Bases del estudio del riesgo
Santander Consumer tiene establecido un sistema automatizado de evaluación de riesgo. Dicho sistema sigue una lógica de puntuación que tiene en cuenta información personal y económica:
(i) derivada de la documentación que usted nos ha facilitado;
(ii) obrante en los ficheros de Santander Consumer sobre su comportamiento en otras operaciones -tanto vigentes como ya canceladas- suscritas tanto con ésta como con otras entidades del Grupo.
(iii) información obrante en ficheros comunes de solvencia a los que esta entidad tiene acceso, tales como ASNEF (xxx.xxxxx.xxx), EXPERIAN (xxx.xxxxxxxx.xx), fuentes accesibles al público (censo promocional, listas de personas pertenecientes a grupos profesionales o redes sociales, entre otras) y el fichero de la Central de Información de Riesgos de Banco de España (CIRBE xxx.xxx.xx);
El resultado del estudio de tal información puede dar lugar a la aprobación o denegación de la solicitud de financiación o tarjeta de crédito, en función de la conclusión que se alcance sobre su capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago que se puedan derivar de su utilización.
Finalmente, debemos aclarar que esta entidad somete dicho sistema a revisiones periódicas para evitar que se produzca algún posible desajuste, error o imprecisión en dicha evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, si usted no está conforme con el resultado de su evaluación, podrá impugnarlo aportando la información que considere para rebatir la decisión adoptada, y solicitar la intervención personal de uno de nuestros analistas.
C. Cumplimiento de obligaciones legales
Santander Consumer también debe cumplir determinadas obligaciones de control y supervisión bancaria que nos vienen impuestas por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, y la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
D. Detección de posibles intentos de fraude
1. Santander Consumer podrá consultar sus datos en fuentes internas y de las entidades del Grupo "Santander Consumer E.F.C, S.A." y "Transolver Finance, E.F.C., S.A." para crear una lista o sistema de alertas que nos permita detectar posibles incongruencias o irregularidades en la documentación e información que nos facilite.
En tal caso, y salvo que concurra una circunstancia de interés público, le informaremos de ello y, en su caso, le requeriremos información adicional. Asimismo, de manera cautelar, y hasta que efectuemos las comprobaciones oportunas, se paralizará el estudio de la operación.
Todo ello lo llevaríamos a cabo por el interés legítimo de Santander Consumer para detectar y evitar posibles intentos de fraude.
2. Por otro lado, y también con la finalidad de detectar y evitar posibles intentos de fraude, Santander Consumer se encuentra adherido al
Fichero CONFIRMA, respecto del cual:
"Los solicitantes quedan informados de la comunicación de los datos de la presente solicitud al Fichero CONFIRMA, cuya finalidad es la prevención del fraude. La base jurídica del tratamiento de los datos de carácter personal es el interés legítimo del Responsable del tratamiento de prevenir el fraude (Considerando 47 Reglamento General de Protección de Datos). El plazo máximo de conservación de los datos será de dos años.
Los responsables del tratamiento son las Entidades Adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA, siendo el encargado del tratamiento Confirma Sistemas de Información, S.L., con domicilio en la Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx, 00, XXXX XXXXXX (00000) XXXXXX. Los solicitantes podrán consultar el listado de Entidades que actualmente están adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA en la web site xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Podrán participar en el Fichero CONFIRMA las entidades que se adhieran a su Reglamento y que en su ámbito de actividad pueda ser objeto de fraude en la contratación.
Los datos comunicados al Fichero CONFIRMA podrán ser cedidos a las Entidades Adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA. No está prevista la transferencia de datos a un tercer país u organización internacional.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los firmantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento u oposición, dirigiéndose al domicilio del encargado del tratamiento, CONFIRMA SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L., en la dirección arriba indicada. Asimismo, los firmantes podrán hacer uso de su derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Confirma Sistemas de Información, S.L. ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, cuyo correo electrónico de contacto es xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx."
3. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán durante un plazo de tres años, para responder del tratamiento efectuado.
4. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
1. Aquellos terceros a los que esté legalmente obligado a facilitarlos, como Organismos Públicos, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales.
2. CONFIRMA, según cláusula D 2.
5. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en Santander Consumer estamos tratando datos personales que le conciernen, o no, y, en tal caso, a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, usted podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Usted tendrá derecho a impugnar la decisión que se haya adoptado de forma íntegramente automatizada. Para ejercitar este derecho podrá solicitar la intervención personal de uno de nuestros analistas y a expresar su punto de vista, para que se evalúe de nuevo su solicitud. Podrá llevar a cabo lo anterior mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos, mediante correo electrónico remitido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, o por correo postal dirigido a Ciudad Grupo Santander Xx. Xx Xxxxxxxxx x/x - 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx. En tal caso, Santander Consumer dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
El interesado podrá solicitar la portabilidad de sus datos para que éstos sean remitidos directamente a la entidad por él designada en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
El interesado puede desde este momento y en cualquier otro posterior retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento mediante correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITUD DE TARJETA EROSKI CLUB MASTERCARD En a de de
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE/S | |||
Apellido 1º: | Apellido 2º: | Nombre | NIF/CIF |
Domicilio:
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO SOBRE CONSULTA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El/Los firmante/s de este documento ha/n sido informado/s por Santander Consumer Finance, S.A., que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades financieras a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma, tanto en el momento del establecimiento de relaciones de negocio como periódicamente para su debida actualización. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso x Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A., para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Igualmente he sido informado que en el supuesto de que los datos por mí suministrados para la concesión de la financiación no se correspondan con los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad financiera trasladará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria que esta le requiera para realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias en orden a la protección de la seguridad de la información de la Seguridad Social y prevención del fraude.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte xx Xxxxxxxxx Consumer Finance, S.A. y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Normativa de protección de datos vigente en cada momento.
Solo serán consultados los datos de el/los firmante/s en la Seguridad Social si lo autoriza/n de forma voluntaria y expresa mediante el marcaje de la casilla de aceptación que se exhibe en la pantalla de firma.
La firma del presente documento se realiza de forma electrónica, a través de código PIN enviado por SMS al teléfono de/los firmante/s con la intervención xx xxxxxxx de confianza.