CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACION DE CONCURSO
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato administrativo especial que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la contratación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) a prestar los sábados y festivos, así como las sustituciones de trabajadores por permisos, licencias, IT o vacaciones, con arreglo al reglamento regulador que rige el servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, a la consignación presupuestaria anual y a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas que se adjuntan a estos pliegos y que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del contrato será de 2 años, contados a partir del siguiente día hábil al del recibo de la notificación del mismo, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada. Las prórrogas serán de dos años, sin que la duración total de ésta pueda exceder de ocho años.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato, IVA y demás gastos incluido, será de 29,47€ por hora de atención directa prestada de lunes a sábado y 58,94€ por hora de atención directa prestada en domingos y festivos para el 2010, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
Para el 2011, el precio del contrato, IVA y demás gastos incluido, será de 30,55€ por hora de atención directa prestada de lunes a sábado y 61,10€ por hora de atención directa prestada en domingos y festivos
Para el 2012, el precio del contrato, IVA y demás gastos incluido, será de 31,65€ por hora de atención directa prestada de lunes a sábado y 63,30€ por hora de atención directa prestada en domingos y festivos
En los mencionados precios estarán incluidos los gastos de desplazamiento de los trabajadores de un domicilio a otro. En los supuestos en los que los trabajadores en horario de trabajo se trasladen en su propio vehículo para acompañar al usuario a realizar diversas gestiones se abonara 0,23€ el kilometraje, siempre que dichas gestiones estén expresamente y por escrito autorizadas por la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del servicio se realizará a 55 días desde fecha de factura, por medio de transferencia bancaria, previa conformidad del técnico correspondiente de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx y el visto bueno del Presidente de la misma, sobre la correcta ejecución de los trabajos realizados
El Adjudicatario presentará en el Departamento de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx la factura por períodos mensuales vencidos y dentro de los cinco primeros días del siguiente mes. En la factura se hará constar la denominación de los usuarios objeto de los servicios; número de horas de los servicios, especificándose el número de horas en cada uno de los domicilios; se totalizará al final de todas las horas y multiplicándolo por el precio de adjudicación, expresará el montante total del precio a satisfacer por la Entidad. Asimismo, constarán los datos relativos a desplazamientos: usuarios, nº de kilómetros y fechas de realización.
Asimismo se deberá presentar junto con la factura, la documentación acreditativa del pago de las nóminas y la Seguridad Social de los trabajadores (nóminas y TC).
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para las anualidades ya estipuladas en el punto 3, donde se establecen los precios máximos a aplicar, siempre teniendo en cuenta las bajas presentadas por los licitadores en el presente concurso.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: El precio del contrato se revisará anualmente a partir del 1 de enero de 2011. La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: Variación del Indice de Precios al Consumo General Nacional establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre del año anterior.
7. GARANTÍAS
Para tomar parte en la presente licitación, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de tres mil euros (3.000,00€), que será devuelta después de la adjudicación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, siendo incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, así como al adjudicatario que no constituya la garantía definitiva o cuando, por causas imputables a él, el contrato no pueda formalizarse en plazo, supuestos en los que se procederá a su ejecución.
A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe de nueve mil euros (9.000,00€).
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
8.1 Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con puntualidad, precisión, seguridad y de forma ininterrumpida, sometiéndose a las instrucciones dictadas por la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, garantizando la continuidad convenida y a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) De la imagen del servicio hacia el ciudadano:
a. • En lo referente a la vestimenta del personal:
i. El personal irá debidamente uniformado en todo momento del servicio en los domicilios de los particulares, sin otras indicaciones u otros símbolos que los previstos en el diseño del uniforme, que serán el anagrama de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx y el eslogan que establezca la propia Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
b. • Del trato con el vecino:
i. La Empresa adjudicataria hará respetar a sus operarios la debida cortesía con los mismos, así como garantizar que los trabajadores contratados puedan prestar el servicio en los dos idiomas oficiales de la CAPV.
ii. En caso contrario, los hechos serán comunicados a la Empresa adjudicataria para que tome de forma inmediata las medidas oportunas, sin perjuicio de la tipificación de falta en que pudiera dar lugar.
iii. La Administración contratante garantiza el material necesario a los trabajadores contratados que como mínimo será: Batas, calzado adecuado y guantes para limpieza del hogar y para el aseo personal.
g) El personal se hallará suficientemente capacitado para prestar el servicio en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV.
h) Asignar al servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx a un técnico medio en el ámbito de los servicios sociales, el cual deberá velar por el buen desarrollo de las tareas que el servicio requiere y ser el enlace con la Administración contratante y la empresa adjudicataria, reuniéndose según la periodicidad establecida por ambas partes.
8.2 Protección de datos:
La parte adjudicataria se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de, de Protección de Datos de carácter personal, y expresamente en lo indicado en sus artículos 9 y 10, de sus normas de desarrollo y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, comprometiéndose explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Son otras obligaciones que incumben a la parte adjudicataria en esta materia, las siguientes:
a) Utilizar los datos de carácter personal que se le faciliten única y exclusivamente para la finalización de realización de las actividades contempladas en el contrato de cesión de datos.
b) Tratar la información conforme a las instrucciones que consten o que se trasladen posteriormente.
c) La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados/as a no hacer públicos o enajenar
cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el contrato contractual.
d) Cumplir las medidas de seguridad y adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que se le faciliten conforme al nivel de seguridad del fichero de que se trate y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provenga de la acción humana o de medio físico o natural.
e) Poseer un documento de seguridad formalizado y documentado en el que se determinen las medidas de índole técnica y organizativa que deben implementarse atendiendo a la naturaleza de los datos.
A tal fin, la parte adjudicataria deberá aportar con anterioridad a que se produzca la cesión de datos, en su caso, una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, con indicación asimismo del nombre de la empresa de esos datos y tratamientos, con especificación de su perfil profesional.
f) Informar por escrito a la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, de modo inmediato, sobre cualquier sospecha relacionada con fallos o fugas del sistema de seguridad y protección de la información que pudieran ser detectados durante la ejecución del contrato.
g) Facilitar el control y auditoría por parte de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx mediante la aportación de la información que se le solicite e incluso, excepcionalmente, el acceso a los locales que se determinen. Incluso autorizar a la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx la posibilidad de utilizar registros de control en los ficheros facilitados.
h) No reproducir, ni comunicar, ni ceder a terceros la información suministrada o de la que tenga conocimiento durante la ejecución del contrato.
i) Recoger por escrito los datos que podrán facilitarse por la parte adjudicataria a otras empresas subcontratistas, siempre que dicha subcontratación haya sido expresamente autorizada, y todas las obligaciones de estas últimas, que serán como mínimo las de la parte adjudicataria, respecto de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
j) Borrar los datos o devolver el soporte informático en el que consten los datos personales que provengan de los ficheros que se hayan facilitado a la parte adjudicataria, una vez prestados los servicios requeridos, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona externa, física o jurídica, entre en conocimiento de datos.
Asimismo devolverá o destruirá todos los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes…)
k) Si la parte adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizada las tareas y previamente a retirar dichos equipos, deberá borrar toda la información utilizada o que se deriva de la ejecución del contrato, mediante un sistema que impida su recuperación. La destrucción de la documentación de apoyo se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
La empresa adjudicataria dispondrá los medios humanos necesarios para una correcta prestación de los servicios, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que, en ningún caso tendrá vinculación de naturaleza administrativa o laboral con la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, quedando esta última exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el repetido personal.
En la contratación de personal y en la prestación del servicio se respetarán los derechos lingüísticos de los usuarios, de manera que el citado personal se hallará suficientemente capacitado para prestar el servicio en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV.
Asimismo, en las relaciones de la empresa contratista con la Mancomunidad se utilizará preferentemente el Euskara como lengua de trabajo y relación.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Anualmente, y a la vista de los resultados e informes de la prestación del servicio, la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, podrá modificar la organización del mismo, siendo obligatoria la xxxxxxxx de la mencionada modificación para el adjudicatario. Se tomarán como referencia a la hora de evaluar los costes de dicha modificación, los precios unitarios ofertados por el adjudicatario en la propuesta económica presentada.
12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, que se llevará a cabo en los Servicios Generales de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, sitos en Markina-Xemein, Xemein etorbidea, 13.
Una vez finalizado el contrato de prestación del servicio de ayuda a domicilio de los municipios miembros de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, la empresa que haya resultado adjudicataria del servicio deberá constituir aval por una cantidad económica nunca inferior al 50 % de la cuantía de la garantía definitiva, y cuya vigencia será de un año desde el día siguiente a la de finalización del contrato, para responder de los daños y perjuicios que como consecuencia de la prestación del servicio hubieran podido causarse.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración, hubiera alguna reclamación presentada por tercero, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Conflictividad laboral:
En el caso de que la empresa adjudicataria deje de prestar el servicio como consecuencia de cuestiones de conflictividad laboral con las personas empleadas en la prestación del servicio, la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx podrá exigir a la adjudicataria la realización de las gestiones necesarias para que la prestación no se vea interrumpida, sobre todo en los casos de atención personal, en los que obligatoriamente se deberá prestar el servicio entendiéndolo como servicio mínimo para casos de huelga y en caso de que así no lo haga, y la interrupción del servicio pudiera producir inconvenientes a la población podrá proceder a la resolución del contrato.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de mil euros (1.000,00€) por cada día que no se preste correctamente el servicio.
La Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx establece en los presentes pliegos, penalidades superiores a las establecidas en la Ley de contratos del Sector Publico, basándose en la importancia del buen funcionamiento del servicio a contratar y en los perjuicios que pueda acarrear la no correcta prestación del mismo, no pudiéndonos demorar ni un día en la realización del mismo por ser un servicio vital y de obligado cumplimiento para los municipios y para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1. PRECIO
PUNTUACIÓN MÁXIMA ......................................... 40 PTOS.
Se distinguirá entre precio de día laboral y día festivo:
a) Día laboral: Puntuación máxima: …… 20 puntos.
Se efectuará teniendo en cuenta el precio/hora ofertado, en la totalidad del mismo, es decir, el precio total/hora efectiva ofertada más el IVA, en el supuesto de que éste proceda.
Se valorará la oferta económica siguiendo estas pautas:
• La oferta mas baja recibirá 20 puntos.
• La oferta que coincida con el precio de licitación recibirá 0 puntos.
• El resto de ofertas se puntuaran proporcionalmente a los 20 puntos y a la oferta mas baja.
b) Día festivo: Puntuación máxima: …… 20 puntos.
Se efectuará teniendo en cuenta el precio/hora ofertado, en la totalidad del mismo, es decir, el precio total/hora efectiva ofertada más el IVA, en el supuesto de que éste proceda.
Se valorará la oferta económica siguiendo estas pautas:
• La oferta mas baja recibirá 20 puntos.
• La oferta que coincida con el precio de licitación recibirá 0 puntos.
• El resto de ofertas se puntuaran proporcionalmente a los 20 puntos y a la oferta mas baja.
2.- PROYECTO TÉCNICO 40 puntos
En dicho proyecto se valorarán los siguientes aspectos:
a) PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN para desarrollar los servicios adjudicados:
PUNTUACIÓN MÁXIMA ................................. 15 PTOS.
Incluirá la siguiente información:
- Sistema de coordinación propuesto, tanto entre el propio personal de la empresa, como entre ésta y los Servicios Sociales de la Mancomunidad.
- Procedimiento para cubrir bajas.
- Supervisión del servicio a desarrollar.
b) RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y TÉCNICOS, para la presentación del SAD:
PUNTUACIÓN MÁXIMA ................................ 15 PTOS.
Incluirá como mínimo:
- Ratio de auxiliares por persona coordinadora
- Sistema de designación de auxiliares en los servicios
- Sistemas de control de personal
- Recursos de comunicación (informes, supervisiones, teléfonos ...)
- Selección del personal tanto de los coordinadores del servicio como de las auxiliares domiciliarias según los criterios establecidos en los pliegos técnicos (4. Organización; D. Medios humanos y materiales).
- Formación continuada del personal
c) Sistemas de EVALUACIÓN DE LA CALIDAD de los servicios que se prestan:
PUNTUACIÓN MÁXIMA ............................... 10 PTOS.
Incluirá al menos:
- Procedimiento para evaluar la calidad del servicio, bajo la supervisión de la entidad contratante.
3. MEJORAS EN EL SERVICIO
PUNTUACIÓN MÁXIMA ........................................... 20 PTOS.
Se valorarán aquellas mejoras propuestas por las licitadoras que complementen la prestación del SAD y redunden en la calidad de vida de la persona usuaria sin que supongan coste adicional para la Administración. Se estimará particularmente las mejoras en los siguientes aspectos:
- Posibilidad de poner a disposición del servicio otras intervenciones que la empresa esté desarrollando dentro de las mismas líneas de actuación.
- Posibilidad de incluir diversas estrategias adecuadas a las necesidades de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio y que faciliten la consecución de los objetivos del proyecto.
- Otras mejoras que beneficien la ejecución del presente contrato.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una
persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las citadas causas de incapacidad para contratar.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el departamento de Servicios Sociales de esta Administración de 9:00 a 14:00 horas, todos los días hábiles (excepto sábados) a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial Bizkaia, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas deberán presentarse en la Mancomunidad Xxx Xxxxxxx, Avda. Xemein nº 13 en Markina-Xemein, en el horario señalado, durante 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo, el plazo terminara el siguiente día hábil para la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
Los pliegos y la documentación complementaria serán enviados a los licitadores que lo soliciten en el plazo de seis días a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que ésta haya sido presentada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones señalado anteriormente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE
.............................................................................................”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador: En relación con los medios señalados, los requisitos mínimos de solvencia de deberán reunir las empresas para este contrato serán los siguientes: Experiencia en el sector y, concretamente, en este tipo de servicios como mínimo de 3 años.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en art. 53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206 g).
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Declaración responsable por la que se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil (o documento de la póliza formalizado). Dicha póliza deberá asegurar los posibles daños que se puedan causar a personas e instalaciones por un valor mínimo de 600.000 €. El adjudicatario deberá presentar una copia de dicha póliza en la Mancomunidad antes de formalizar el contrato.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y c) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. No se admitirán documentos a compulsar en la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá el siguiente documento:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D..................................................................................... con domicilio
en............................................................................................. CP. ,
D.N.I. nº........................, teléfono............................. e-mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de....................................................................................
con domicilio en............................................................ CP. ,
teléfono. , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)
nº........................................)), enterado del procedimiento abierto convocado por..........................................., para la contratación de...............................
............................................................................................................declaro:
1º) a) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
..............................€, más ......................€, correspondientes al % de I.V.A
para los días laborales, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
1º) b) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
..............................€, más ......................€, correspondientes al % de I.V.A
para los días festivos, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
El sobre “c” se subtitulará “CRITERIOS DE ADJUDICACION” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico
b) Mejoras en le servicio
Es decir, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en la cláusula 16 de este pliego.
19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación formada por: XXXXX Xx XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXX
XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX en calidad de secretario, calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 18 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en el plazo máximo de un mes y se convocara por escrito al mencionado acto público a los licitadores admitidos en el concurso.
Previamente a la apertura de las proposiciones económicas se procederá a la valoración y clasificación de las propuestas técnicas (sobre “C”), atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 16. Dicha valoración será realizada según lo establecido en el art. 134, 2 por un comité de expertos, nombrados por el Presidente de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
Una vez valoradas las propuestas técnicas (sobre c) y las propuestas económicas (sobre B), se redactaran los informes técnicos oportunos y la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
20. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
c) Aportar la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 500,00€
b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
22. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Markina-Xemein a 25 xx xxxxx de 2010.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE XXX XXXXXXX
1- OBJETO
El objeto del presente contrato es la adjudicación por concurso de la realización del servicio de ayuda a domicilio a prestar los sábados y festivos, así como las sustituciones de trabajadores con permisos, licencias, IT o vacaciones.
La prestación de los servicios incluidos en el programa de ayuda a domicilio está regulada por el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx. También serán de aplicación todas las disposiciones legales que regulen el ámbito de la atención domiciliaria.
El servicio que se regula en este reglamento se desarrollará en los términos municipales que componen la Mancomunidad de Lea Artibai: Berriatua, Etxebarria, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa y Ziortza-Bolibar; dentro del ámbito de las competencias de los ayuntamientos y la Mancomunidad en materia de servicios sociales y de los acuerdos con la Diputación Xxxxx de Bizkaia en relación a la prestación del servicio a las personas dependientes.
2.- CONTENIDO
Definición.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio público social: integral, polivalente y comunitario, dirigido a familias y/o personas, que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de las actividades de la vida diaria, con el objeto de mejorar su calidad vida a través de un programa individualizado con carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, que se concreta principalmente en funciones de atención doméstica, cuidado personal y acompañamiento, contribuyendo a la permanencia de las personas en su hogar y en su entorno, mediante una intervención específica que compense la pérdida de autonomía funcional.
Objetivos.
Con el Servicio de Ayuda a Domicilio se pretende, en general, mejorar la calidad de vida del usuario, promoviendo así su cuidado, su autonomía, su desarrollo personal y sus relaciones sociales.
Objetivos específicos.
- Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. Favorecer el mantenimiento de la persona beneficiaria en su domicilio.
- Ayudar a las personas beneficiarias en aquellas tareas diarias que no pueden realizar por sí solas, estimulando así el desarrollo de sus capacidades.
- Evitar o retrasar el internamiento en centros residenciales de aquellas personas
que a pesar de tener un cierto grado de dependencia cuentan todavía con una autonomía mínima o la ayuda solidaria de familiares u otros que puedan completar el servicio.
- Respetar el derecho a la autonomía de aquellas personas o unidades de convivencia que debido a sus limitaciones no pueden seguir adelante sin este tipo de ayuda.
- Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario.
- Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento y abandono de las personas con autonomía limitada.
- Complementar la labor de la familia, cuando la familia no puede satisfacer adecuadamente todas las necesidades de la persona beneficiaria.
- Prevenir el paulatino empeoramiento de las situaciones familiares, aliviando los déficits personales. Mejorar el clima convivencial.
- Prestar apoyo a las personas cuidadoras que según el informe del trabajador social constituyen la red natural de atención.
- Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios.
Población beneficiaria.
El servicio de ayuda a domicilio está dirigido a familias y/o personas, que tengan dificultades para valerse por sí mismas en la realización de las actividades de la vida diaria, con objeto de mejorar su calidad de vida.
Tipo de actuaciones.
Corresponderá siempre a los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx la determinación de las actuaciones, intensidad y la frecuencia de las mismas, a realizar en cada caso.
El contenido del Servicio de Ayuda a Domicilio se adecuará a las necesidades de los usuarios y la unidad de convivencia correspondiente (aquí no se incluyen las tareas resultantes de otras personas que conviven con la persona solicitante). Por lo tanto, el auxiliar domiciliario se encargará de las siguientes tareas:
1) Tareas de atención personal:
Ayudar a realizar actividades básicas de la vida diaria así como actividades instrumentales: Esta tarea será prioritaria ante las demás.
- La ayuda para levantarse de la cama o acostarse.
- Higiene personal: Ayuda para ducharse, limpiarse la cabeza, afeitarse, cortarse las uñas de pies y manos (siempre y cuando no exista otro tipo de problema de salud, como por ejemplo: diabetes, calcificaciones, etc.), peinarse, darse crema, acompañar al baño.
- Ayuda para vestirse y desvestirse.
- Ayuda en el comer, y control y seguimiento de la alimentación y la medicación.
- Hacer la cama del beneficiario, limpiar su baño y fregar lo utilizado para el desayuno/cena.
- Atención personal dentro del domicilio, salir a la xxxxx, xxxxx y bajar escaleras. Con respecto a la movilidad dentro de casa, tras la valoración del técnico de trabajo social, y cuando no exista necesidad material alguna (grúa, cama articulada...), la familia asumirá el compromiso de poner a una segunda persona
para poder mover al dependiente. Del mismo modo, se promoverá el disponer de ayudas técnicas.
- Cambios de postura.
- Incorporación en el asiento.
- Actividades de ocio dentro del domicilio.
- Gestiones bancarias, cobro de pensiones, ayuda para abrir una cuenta para las domiciliaciones.
- Acompañamiento a diferentes servicios y recursos. Teniendo en cuenta las características del servicio, y si fuera necesario y no hubiera nadie disponible dentro del entorno familiar, o cuando no exista otro tipo de transporte público, previo informe del técnico de trabajo social y con el consentimiento escrito del beneficiario, los auxiliares domiciliarios les trasladarán en su vehículo.
En el caso de tener que prestar el servicio los sábados y festivos, sólo será para tareas de atención personal.
2) Tareas de atención doméstica:
Ayuda a los beneficiarios en las gestiones relacionadas con el domicilio:
- Pequeñas reparaciones domésticas: Cambio de una bombilla, sujeción de una estantería, apretar tornillos...
- Limpiar, secar y planchar la ropa del beneficiario.
- Realizar pequeños arreglos en la ropa del beneficiario.
- Sacudir la cama del beneficiario.
- Realizar las compras del beneficiario.
- Realizar las pequeñas gestiones del beneficiario.
- Prepararle la comida, según la dieta establecida.
- Organizar el domicilio, ordenarlo.
- Limpieza del hogar, con respecto a los espacios que le corresponden al beneficiario.
- Mantener la vivienda habitable.
- Extraordinariamente, realizar las labores de portal y escaleras. Este tipo de labores se realizarán cuando así lo considere el responsable técnico del servicio y siempre y cuando los beneficiarios sean dependientes para realizar las actividades de la vida diaria y no tengan familiar o pariente alguno que les pueda ayudar.
- Controlar los riesgos de accidente doméstico. 3) Acompañamiento:
- Ofrecerle compañía y conversación en casa.
- Salir a la calle a pasear.
También se podrán realizar las siguientes tareas complementarias:
4) Educación doméstica o familiar, con las siguientes tareas:
- Orientación en la higiene personal.
- Orientación en la alimentación.
- Orientación en la economía y las funciones del hogar.
- Ayuda e información a los cuidadores familiares para poder ofrecer los cuidados adecuadamente.
- En familias donde haya menores, cumplir con las instrucciones higiénicas y
alimenticias, y conocer otros factores de cara a promover el desarrollo y autonomía personal de éstos.
- Ayudar, realizar seguimiento y ofrecer protección en aquellas gestiones que la persona no es capaz de hacer por sí misma: relaciones con familiares y vecinos. Recogida y entrega de documentos. Promoción de usos convivenciales y desarrollo de la afectividad.
- Detectar y notificar las situaciones de riesgo doméstico.
- Prevenir, detectar y notificar posibles situaciones de malos tratos.
- Detectar cualquier alteración o incidente en la situación o circunstancias del usuario, si esto va a traer cambios en el servicio.
El auxiliar doméstico debe tratar de promover la autonomía del beneficiario, utilizando continuamente el refuerzo positivo. Es ése el objetivo en que se basa la intervención. Así, se pretende estimular el proceso de aprendizaje del beneficiario en base a sus capacidades.
5) Integración social y comunitaria, con las siguientes tareas:
- Facilitar y ayudar a coordinarse con otros recursos sociales, para poder participar con normalidad.
- Acompañar a las actividades de participación en el entorno social y familiar, así como a actividades de ocio, cultura y educación/aprendizaje: charlas, paseos, reuniones con amigos, Hogar del Jubilado, talleres, etc.
- Facilitar y ayudar a coordinarse con los recursos sanitarios, para mejorar así la calidad de vida del usuario.
6) Actuaciones excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Se excluyen de las funciones propias del Servicio de Atención a Domicilio las siguientes tareas:
- Aquellas tareas dirigidas a personas que no son beneficiarias del servicio, salvo que la actividad sea indivisible.
- Realizar en el hogar reparaciones o limpiezas importantes, como pintar paredes y techos, empapelar paredes, limpiezas generales...
- En general, tareas que exigen un esfuerzo físico por parte del auxiliar domiciliario, y aquellas que tras una valoración médica justifiquen la puesta en peligro de la salud de éste.
- Tareas sanitarias que exigen una preparación específica, como por ejemplo: Poner y quitar sondas.
Responsabilidad de administrar los medicamentos, cuando la administración de medicamentos exija un cierto nivel de conocimiento y especialización.
Ayudar al beneficiario a realizar ejercicios de rehabilitación especiales.
Tratamiento de escaras, úlceras y similares, cuando este tratamiento precise cierto nivel de conocimiento o especialización.
Poner inyecciones.
Tomar la tensión.
- Ir a buscar al beneficiario a cualquier lugar que no sea su residencia habitual, salvo en casos extraordinarios.
- El auxiliar domiciliario no realizará tarea alguna cuando por traslados, hospitalizaciones, vacaciones y similares el beneficiario se encuentre fuera de su domicilio, salvo en situaciones debidamente justificadas.
- Ofrecer el servicio de noche y fuera del horario fijado.
- Quedan excluidas todas las tareas no previstas en el informe realizado por el responsable técnico.
Como consecuencia, todas las tareas no recogidas expresamente en el servicio quedan excluidas.
7) Inicio, finalización y modificación de la prestación del servicio al beneficiario
Corresponderá a la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx la decisión del inicio, modificación y finalización del programa de ayuda a domicilio, comunicando la misma tanto a la persona beneficiaria, como a la empresa responsable de su prestación.
3. CARACTERÍSTICAS
Características generales.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro de los siguientes términos municipales: Berriatua, Etxebarria, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa y Ziortza-Bolibar, atendiendo a los días, horarios, número de horas y funciones establecidas para ello por la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, a propuesta de cada Servicio Social de Base.
Teniendo en cuenta la posibilidad de que la persona beneficiaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar el servicio en uno o más domicilios, siempre que se hallen dentro de alguno de los siguientes términos municipales y la persona beneficiaria se encuentre empadronada en el municipio que le prestará el servicio: Berriatua, Etxebarria, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa y Ziortza-Bolibar.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio estará limitada por la consignación de horas, gasto y personal establecida al efecto por la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx anualmente.
El auxiliar domiciliario no realizará tareas suplantando a la persona beneficiaria. Deberá cubrir el vacío provocado por la pérdida de autonomía de la persona beneficiaria, pero en ningún caso realizara aquellas tareas que la persona beneficiaria aún puede llevar a cabo, haciendo que la incapacidad sea cada vez mayor.
El Servicio de Ayuda a Domicilio no puede responder a todos los problemas que sufren tanto la persona beneficiaria como sus familiares: la soledad, una salud debilitada, carencias en el hogar, ingresos mínimos, etc. Es necesario el compromiso por parte de la familia, para cuando sea necesario mover a la persona incapacitada entre dos personas o cuando haya que disponer de apoyos técnicos.
Principios generales
La prestación de estos servicios se regirá por los siguientes principios generales:
- Principio de normalización e integración: El servicio se prestará en el ámbito doméstico, familiar, social y cultural de las personas usuarias, utilizando en la medida de lo posible los recursos normalizados existentes.
- Principio de autonomía: Se deberá fomentar al máximo posible la autonomía de la persona usuaria.
- Principio de participación: Se deberá fomentar la participación de la persona en la elaboración del plan de atención.
- Principio de globalidad: La atención que se preste deberá ser integral, ofreciéndose una ayuda de carácter polivalente para la cobertura de una amplia gama de necesidades de las personas usuarias.
- Principio de profesionalización: Tanto los responsables del servicio como el personal de atención directa deberán tener las competencias profesionales correspondientes.
- Principio de individualización: Todas las personas beneficiarias de este servicio, previa valoración y diagnóstico de su situación podrán disponer de un plan de atención individualizado adaptado a sus necesidades.
- Principio de complementariedad: Este servicio podrá articularse con otras prestaciones sociales.
- Principio de prevención: La prestación del servicio deberá tener en cuenta el aspecto preventivo para evitar el deterioro de la persona usuaria y la consecuente institucionalización.
- Principio de inclusión: La prestación del servicio podrá prever acciones para la inclusión individual y/o familiar en el medio comunitario.
Horarios de atención.
- El horario del servicio es flexible y diurno de 7.00 a 21.00 horas. Cuando el Servicio de Ayuda a Domicilio es de 70 horas mensuales (grado III de Gran dependencia, nivel 2), el servicio se prestará durante tres horas y media diarias (3.30), pero con horario partido, según el tipo de servicio:
- De mañana: en total, entre 2 horas y 2 horas y media diarias.
- De tarde: en total, entre una hora y hora y media diarias.
- Una vez analizado el informe del técnico de trabajo social, y tras haber considerado las condiciones del municipio así como del domicilio, cabrá la posibilidad de prestar las tres horas y media de servicio de forma conjunta.
En este caso, sean de mañana o sean de tarde, se dará prioridad a los servicios de atención personal así como acompañamiento.
En el resto de los casos, también se podrá partir el horario siempre que así lo valore la trabajadora social y se apruebe por el responsable político.
Los sábados y festivos (una vez cumplidas las condiciones citadas en el punto anterior), el horario del servicio sería de 9.00 horas a 12:00 horas.
En el caso de tener que prestar el servicio los sábados y festivos, el máximo de horas prestadas será de 2 horas.
Horario por tipo de servicio.
En base al tipo de servicio, se establece el siguiente horario, a modo orientativo, con el fin de que sirva para organizar el servicio, pero nunca con carácter obligatorio:
Atención personal:
- De mañana: 7.00 - 11.00.
- De tarde: 18.00 - 21.00.
Acompañamiento:
- De mañana: 11.00 - 13.00.
- De tarde: 15.00 - 19.00.
Comidas:
- De mañana: 12.00 - 15.00.
- De tarde: 19.00 - 21.00.
Ayuda doméstica:
- De mañana o de tarde, según las horas libres del servicio. Observaciones:
- Realizar gestiones o ayudar a realizarlas, podrá incluirse dentro de los diferentes horarios.
- Cuando se trate de más de un servicio, podrá realizarse de continuo o no, siempre según el informe del técnico de trabajo social.
El horario en concreto de la prestación de servicio será establecido por el personal técnico de la Mancomunidad en base a los siguientes criterios:
- Actuaciones de apoyo personal. Se tendrá en cuenta el deseo de la persona solicitante o familia, condiciones concretas de la solicitante y objetivos del servicio.
- Actuaciones de apoyo doméstico. Salvo preparación de comidas y situaciones especiales, los servicios se asignarán en las horas vacantes de los/las A/D(Auxiliares Domiciliarios) de la entidad adjudicataria, una vez realizados los servicios de apoyo personal y mixtos, hasta completar las jornadas laborales.
La entidad adjudicataria se responsabilizará de presentar mensualmente la documentación necesaria para la facturación y pago del servicio, en la que se recojan los datos del usuario, tipo e intensidad del servicio, número de horas mensuales según tipo de atención proporcionada y el importe total de la misma por usuario, desglosando el importe del IVA.
Asimismo la entidad adjudicataria mensualmente proporcionará la relación de todas las quejas, reclamaciones, sugerencias e incidencias ocurridas en el mes. La Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx será la entidad encargada de responder a las mismas.
Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de la misma, comunicándose de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio.
4. ORGANIZACIÓN
A- Competencias técnicas de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx.
La Ley 12/2008, de diciembre de 2008, sobre Servicios Sociales, fija las competencias que tienen las Administraciones Públicas de la CAPV en el ámbito de los Servicios Sociales. Según esta ley, y para el Servicio de Ayuda a Domicilio en concreto, a través de diferentes servicios sociales de base, la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx ostenta las siguientes competencias en el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio:
1. Dar a conocer y difundir el Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. Gestionar el servicio, teniendo en cuenta que le corresponde la competencia del Servicio de Ayuda a Domicilio.
3. Detectar en cada municipio las necesidades correspondientes a dicho servicio.
4. Coordinar los recursos disponibles para la financiación del servicio.
5. Resolver las solicitudes de adhesión al servicio, una vez valoradas por los representantes políticos.
6. Especificar el nivel de atención e intensidad del servicio de los usuarios.
7. Establecer el importe a abonar por los usuarios, en base a la ordenanza recogida en el anexo.
8. Coordinar el Servicio de Ayuda a Domicilio con el resto de prestaciones y recursos.
9. Realizar un seguimiento continuado de la situación de los usuarios, y evaluar la calidad del servicio.
10. Recopilar información sobre la demanda no cubierta por el Servicio de Ayuda a Domicilio.
11. Participar en la financiación del Servicio.
12. Remitir la información necesaria tanto a la Diputación Xxxxx de Bizkaia como a los organismos públicos pertinentes.
13. Reglamentarlo.
▪ Supervisar y controlar la publicidad por la prestación del mismo.
▪ Diseñar y planificar el nivel de atención a la persona usuaria, la intensidad y el horario de servicio.
▪ Determinar la aportación económica de la persona usuaria.
▪ Solicitar cambio de auxiliar siempre y cuando el personal técnico de la Mancomunidad lo considere necesario para el buen funcionamiento del servicio.
▪ Asignarlo mediante resolución expresa y comunicar a la entidad adjudicataria a través del/de la responsable del programa de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad:
➢ Los datos personales y el nº de expediente de los/las usuarios/as del mismo:
- de alta
- de baja definitiva
- en suspensión temporal
➢ Las modificaciones (reducciones o ampliaciones) en la intensidad de cobertura del servicio y en las tareas a realizar en servicios establecidos.
➢ La cobertura asignada en términos de horas, periodicidad y horario concreto en la prestación del servicio en cada caso.
➢ Las actuaciones de apoyo doméstico, personal o de apoyo socio- comunitario específicos de atención a cada beneficiario/a.
➢ Aceptar o denegar la distribución horaria del servicio planificada por la empresa adjudicataria.
➢ Acceder a las fichas internas de la empresa individualizadas por usuario/a.
Ninguna de estas competencias podrá ser atribuida, interpretada, trasladada ni delegada a otra entidad diferente de la Mancomunidad, que las ejercerá a través de su personal.
B- Obligaciones técnicas de la empresa adjudicataria.
1. La entidad adjudicataria contará con una oficina, sede de la entidad, la cual deberá contar con los medios técnicos siguientes:
▪ Soportes y programas informáticos específicos que garanticen un adecuado desarrollo del programa.
▪ Medios técnicos de comunicación y control. Teléfonos fijos, móviles, faxes, correo electrónico, etc. que garanticen una adecuada cobertura del servicio.
▪ Ropa adecuada a la naturaleza del servicio que el personal auxiliar domiciliario debe prestar.
2. La entidad adjudicataria deberá nombrar a una persona responsable (con perfil de técnico medio en el ámbito de los Asuntos Sociales), que mantenga un contacto permanente con el departamento de Servicios Sociales.
3. Con el fin de facilitar las relaciones con el personal técnico de la Mancomunidad, la empresa adjudicataria mantendrá un servicio operativo de correo electrónico, fax y telefónico en horario de mañana y tarde de lunes a viernes, y en horario de mañana los sábados para las comunicaciones diarias de los inicios de servicio, asignación de los casos al personal auxiliar domiciliario, bajas y suspensiones del servicio e incidencias.
4. Las comunicaciones de los servicios centrales de la empresa adjudicataria con las auxiliares domiciliarias deberán estar disponibles en todas las horas en las que exista servicio, a través de un protocolo y sistemas que garanticen esta comunicación.
5. Cualquier incidencia que se produzca en la prestación, se deberá comunicar directamente a la Trabajadora Social de la Mancomunidad de referencia del caso, no tratando de resolverla entre la auxiliar domiciliaria y la empresa o entre ambas y la familia, sin el conocimiento de la trabajadora de la Mancomunidad señalada.
6. Los Servicios Sociales de la Mancomunidad se reservan el derecho de poder exigir al adjudicatario la sustitución del personal que a su juicio y mediante Informe motivado emitido por los Servicios Sociales deba ser sustituido por no cumplir sus funciones con la debida profesionalidad o incumplir en definitiva las obligaciones del servicio, debiéndose producir la sustitución en el plazo que determinen los Servicios Sociales.
En ningún caso incumbirá responsabilidad alguna a la Mancomunidad, sino sólo al adjudicatario, por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que el mismo tuviera contraídas con sus empleados/as.
7. Informar de todas las variaciones en el servicio o su provisión y los datos que las reflejen.
8. La empresa adjudicataria deberá disponer del personal suficiente para cubrir las eventuales faltas de asistencia, que se ocasionen por diversos motivos, tales como vacaciones, bajas por enfermedad, permisos, etc. manteniendo informada en todo momento a la Trabajadora Social.
9. La empresa adjudicataria deberá comunicar al inicio del ejercicio el calendario de trabajo, con base al Convenio Colectivo aplicable.
10. La entidad prestataria deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de dos días a partir del recibo de la orden de alta por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad. En caso de urgencia declarada por el
personal técnico de la Mancomunidad, el servicio habrá de iniciarse dentro de las 24 horas siguientes del recibo de dicha orden de alta.
11. La entidad adjudicataria deberá garantizar la prestación del servicio en las dos lenguas oficiales de la CAPV.
12. Salvo situaciones excepcionales dictaminadas por el personal técnico de la Mancomunidad, la entidad adjudicataria tratará de que haya los mínimos cambios en la atención de usuarios/as (horarios, días...) con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar. En caso de que la entidad estime la conveniencia de un cambio en la prestación deberá comunicarlo de forma expresa, razonando su propuesta, al/a la técnico/a de la Mancomunidad, quien decidirá en última instancia.
13. La entidad adjudicataria queda obligada a preparar cuantos informes y datos relacionados con los distintos servicios sean requeridos por los servicios técnicos de la Mancomunidad, en los formatos en los que la Mancomunidad requiera.
14. La entidad adjudicataria deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas, que garanticen la confidencialidad y la intimidad de las personas usuarias
15. En ningún caso los/las Auxiliares domiciliarios/as o cualquier otro/a empleado/a o profesional de la entidad adjudicataria podrá entrar en el domicilio de la persona usuaria sin estar presente las personas beneficiarias del servicio.
16. La entidad adjudicataria deberá contar con un sistema de atención a las situaciones de urgencia que se puedan generar durante la prestación de los servicios:
- Interno. Comunicación de A/D con los/las responsables de la empresa durante todo el tiempo que se presta el servicio 7:00 a 21:00 horas
- Externo. Con los servicios sociales de la Mancomunidad de 7:00 a 21:00 horas.
17. La entidad prestataria de la ayuda domiciliaria debe de disponer de los siguientes documentos a los que la Mancomunidad tendrá en todo momento derecho a acceder:
a- Un libro de sugerencias.
b- Un libro de reclamaciones.
c- Soportes informativos adaptados verbalmente y por escrito, en lenguaje de fácil comprensión para el manejo de las personas que participan en la prestación con el objeto de garantizar el derecho a la información de la persona usuaria.
d- Soportes documentales para la transmisión de información interna (incidencias, control horario y de actividad, etc.), la elaboración de informes descriptivos, y la comunicación con la persona usuaria.
e- Un manual de buena práctica, donde se describan detalladamente los modelos de atención directa, los procedimientos y modos de actuar en una correcta prestación de la Ayuda Domiciliaria.
C- Control.
1. El personal técnico de la Mancomunidad confirmará la materialización y calidad de los servicios prestados.
2. La entidad adjudicataria a través de su personal técnico, deberá comunicar la siguiente información documentada a los servicios de la Mancomunidad con la siguiente periodicidad:
PUNTUALMENTE:
▪ Las incidencias que supongan una alteración de la prestación del servicio se comunicarán en las primeras 12 horas hábiles desde el conocimiento de las mismas.
▪ Se comunicarán de forma inmediata todas aquellas cuestiones que por su gravedad o repercusión, puedan alterar la prestación del servicio.
DIARIA (en 24 horas):
▪ Las altas de los servicios. Fecha y sujeción a los extremos contenidos en la orden.
▪ Datos de identificación de los/las A/D asignados/as a los casos de alta.
▪ Modificaciones de asignación de A/D en servicios establecidos producidas por IT, vacaciones, bajas definitivas, conflicto usuarios/as A/D, etc.
▪ Cambios de horario en servicio establecido motivado por alguna situación imprevista.
▪ Incidencias acontecidas en la prestación de los servicios.
▪ Cualquier modificación importante en la situación de la persona usuaria o en su entorno cercano que pueda afectar a su bienestar.
▪ Conflictos que surjan entre los/las A/D y usuarios/as del servicio.
▪ Necesidad de ampliación o reducción del servicio en determinados casos.
MENSUAL (para el día 10 del mes siguiente):
▪ La documentación necesaria para la facturación y pago de los servicios prestados en la que se recojan los datos del usuario, horas de servicio mensuales prestadas por usuario/a y tipo de servicio, importe total de la misma por usuario.
CUANDO SE LE SOLICITE:
▪ Contratos de las personas contratadas por la entidad adjudicataria, en los que se señale el tipo, la fecha de inicio y el tiempo de duración del contrato, así como la jornada laboral.
▪ TC2 de las personas contratadas por la entidad prestataria.
▪ Formación acreditada por el personal contratado.
▪ Personal contratado con los servicios y tareas asignadas.
▪ Listados del personal de plantilla en las siguientes situaciones:
o Baja definitiva por jubilación, incapacidad permanente, renuncia voluntaria y despido.
o Incapacidades Temporales por enfermedad.
o Incapacidades Temporales por accidente.
o Periodo de descanso por maternidad.
o Vacaciones.
o Permiso sin sueldo.
o Excedencia.
o Sancionado/a.
3. Las empresas deberán prever unos dispositivos muy ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por la Mancomunidad, quien podrá proponer sistemas específicos para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que crea conveniente sobre el servicio propuesto. En el caso de que a propuesta de la Mancomunidad, se deban implantar sistemas de control nuevos, las empresas contarán con un periodo de adaptación suficiente.
Estos dispositivos y sistemas serán necesariamente compatibles con los que pueda disponer en su momento la Mancomunidad, sean informáticos o de otra naturaleza.
4. Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Mancomunidad, que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. El personal encargado de la inspección, y la propia Mancomunidad en su caso, tendrá acceso a todos los datos que precise sobre la organización del servicio, y la entidad adjudicataria está obligada a facilitar cuanta información le sea solicitada.
5. El personal técnico responsable de la Mancomunidad promoverá reuniones periódicas y otros sistemas de seguimiento con los/las responsables de la entidad adjudicataria con el objeto de recabar información y documentación sobre la gestión y la marcha general del servicio y coordinar las actuaciones.
D. Medios humanos y materiales
La empresa adjudicataria del SAD, deberá disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para su correcta realización, incluidos batas, guantes y calzado adecuado. Así mismo, la empresa adjudicataria correrá con los gastos de cualquier medio de transporte utilizado por el personal auxiliar domiciliario.
Entre el personal del SAD, de la empresa adjudicataria, y de la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx, no existirá relación jurídica ni laboral de ningún tipo, quedando éste último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
En términos generales, el personal del SAD, deberá mostrar las siguientes actitudes:
- Sensibilidad hacia los problemas sociales
- Empatía respecto de las personas usuarias
- Total respeto hacia la intimidad de las personas usuarias
- Capacidad para “tender puentes” entre la persona usuaria y sus familiares y/o quienes constituyen su red de apoyo natural
- Observancia escrupulosa del tiempo de atención y las tareas asignadas a cada caso
- Disposición permanente a captar y comunicar de forma inmediata cualquier problemática que pueda surgir en el caso, para su abordaje desde los servicios sociales municipales.
Se valorará que el personal del SAD, tenga formación mínima en atención a la dependencia y cuidado a las personas mayores.
E. Criterios de actuación
Los servicios sociales municipales determinarán en cada caso la prestación del servicio, su duración y contenido.
La empresa adjudicataria deberá seguir cuantas indicaciones realicen dichos servicios respecto a la forma y modalidad del SAD y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, personal, etc., sean necesarias, dando cuenta inmediata a los Servicios Sociales de cualquier variación en la situación de la persona usuaria a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. Así mismo, desde los Servicios Sociales podrán requerir a la entidad adjudicataria la prestación de los documentos e informes que estime necesarios.
La empresa adjudicataria dispondrá, en el domicilio donde preste sus servicios, de una hoja de tareas y su intensidad, a fin de que no hayan malos entendidos entre el personal domiciliario y las personas usuarias. A su vez comunicará, tanto a las personas usuarias, como a los Servicios Sociales, cualquier incidencia de horarios o cambio de auxiliar. También deberá asumir los cambios de auxiliares cuando sea requerido, siempre que esté convenientemente justificado.
La empresa que gestione el Servicio, deberá asignar para la prestación del Servicio, a las personas que estime adecuadas, las cuales deberán desarrollarla en las condiciones de calidad, puntualidad y capacidad exigidas. A tal efecto, la empresa deberá remitir mensualmente, a los Servicios Sociales, un listado compresivo de todas las personas que trabajan en el Servicio y con quien prestan los servicios, con sus altas y bajas. Así mismo, la empresa se compromete a que su personal asista periódicamente a cursos de formación y reciclaje, que resulten necesarios.