PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
Pliego Particular de Condiciones
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
CONCESION DE SERVICIO PÚBLICO DE TERMINAL DE OMNIBUS PARA LA CIUDAD DE PAYSANDU
Contenido
1.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 2
1) PIEZAS QUE COMPONEN EL PRESENTE PLIEGO 2
2) GENERALIDADES 2
3) OBJETO 2
4) CARÁCTER 3
5) OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU 3
6) OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL ADJUDICATARIO 3
7) EXIGENCIAS MINIMAS DEL PROYECTO 4
8) EXIGENCIAS MINIMAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6
9) CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN 7
10) PLAZOS 8
11) PRESENTACIÓN 10
12) DATOS Y ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA 12
13) DE LA ADJUDICACIÓN 13
14) NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 14
15) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 15
16) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 15
17) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO 15
18) FIRMA DEL CONTRATO 15
19) XXXX 15
20) MULTAS Y RESCISIÓN DEL CONTRATO 16
21) ACLARACIONES AL PRESENTE PLIEGO 19
22) CONDICION DE ADJUDICACION 20
23) CESION DE CONTRATO 20
24) JURISDICCIÓN Y NORMAS APLICABLES 21
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1) PIEZAS QUE COMPONEN EL PRESENTE PLIEGO.
1.1) Pliego de condiciones particulares.
1.2) Plano de la ciudad de Paysandú, con delimitación de zonas probables de ubicación del objeto de la presente Licitación.
2) GENERALIDADES.
La Terminal de Ómnibus que actualmente funciona en la ciudad de Paysandú presenta carencias significativas en cuanto a un servicio eficiente que requiere un polo de desarrollo turístico en constante crecimiento en cantidad y calidad de servicios.
A modos de ejemplo se hace notar las inconveniencias de su ubicación en relación a la trama circulatoria urbana; insuficiencia de espacios de estacionamiento, tanto para taxímetros, como para vehículos particulares; carencias funcionales y de acondicionamiento de los espacios de circulación y espera para el público usuario; así como todos aquellos requerimientos necesarios para un mayor confort, no correspondiéndose a las modalidades y tendencias que en esta área se observan a nivel internacional.
La nueva Terminal de Ómnibus de la ciudad de Paysandú tendrá como fin dotar al usuario y a las empresas de transporte de un centro operativo que deberá contar para sus fines con técnicas avanzadas en la materia compatibles con su función específica.
El caudal de tránsito que incidirá en la zona elegida- para el emplazamiento de la Terminal será significativo, en consecuencia el anteproyecto a realizar deberá considerar muy cuidadosamente y en forma exhaustiva el tránsito vehicular de todo tipo (ómnibus, taxis, automóviles particulares, remises, etc.), que convergerán y se desplazarán, en parte, dentro del predio de la misma.
Deberá considerarse asimismo, el caudal de movimiento peatonal en la Terminal y zonas aledañas, previendo una ágil y eficaz corriente circulatoria en las mismas, dentro y fuera de la Terminal, así, como también el espacio para un lógico deambular del público usuario. En particular, la circulación de usuarios con equipajes deberá reducirse al mínimo posible así como también los enfrentamientos entre distintas corrientes de usuarios con equipajes.
Dentro del programa de necesidades, el criterio a adoptar es libre, pero no obstante deberá reflejar la dinámica funcional de la obra y al mismo tiempo destacar la importancia de la Terminal.
3) OBJETO
La Intendencia Departamental de Paysandú llama a Licitación Pública entre interesados en: Proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de una Terminal de Ómnibus y servicios complementarios y la Concesión del servicio
público Terminal de Ómnibus de Transporte para líneas internacionales, nacionales, departamentales; de corta, mediana y larga distancia, interconexiones con otras modalidades de transporte y servicios de turismo.
La construcción de la referida obra se emplazará en la zona delimitada por las calles Cerrito desde Avenida Xxxxxxx, Cnel. Xxxxx Xxxxx, Bulevar Xxxxxxx, Uruguay, Xxxxxxxxx Xxxxx y Avenida Xxxxxxx, según consta en el plano Pieza N° 1.2.
En las calles y avenidas límites de la zona de factible instalación de la Terminal se aplicará el “efecto espejo”, admitiéndose predios con frente a cualquiera de las dos aceras.
4) CARÁCTER
El presente llamado de Licitación Pública es de carácter abierto a toda clase de interesados.
El mismo se regirá en todo aquello no previsto por el presente pliego, por las disposiciones contenidas en los artículos 482 al 525 de la Ley N° 15.903, Leyes
16.170 y 16.226, modificativas y concordantes y el TOCAF.
5) OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU
5.1) Se obliga, a partir de la habilitación de las obras correspondientes, a otorgar la concesión del servicio de terminal de ómnibus de la ciudad de Paysandú a la empresa adjudicataria, por el plazo establecido.
5.2) Se obliga, a establecer la obligatoriedad del uso de la Terminal de Ómnibus de Transporte a todos los Servicios de transporte colectivo de pasajeros para líneas internacionales, nacionales, departamentales, de corta, mediana y larga distancia. Asimismo se obliga a establecer la obligatoriedad de que las empresas de transporte que prestan servicios nacionales o internacionales, contraten cesión de uso de las boneterías. Las empresas que desarrollen servicios departamentales podrán compartir módulos de venta.
5.3) Se obliga a otorgar la concesión del servicio que se licita con carácter exclusivo por el término de 30 (treinta) años, a contar a partir del libramiento al uso público de la Terminal, a través del dictado de las normas correspondientes.
5.4) En caso de que las propuestas incluyan la instalación de un Centro Comercial anexo o integrado a la Terminal, se obliga a autorizarlo, siempre que el oferente, de cumplimiento a las normas departamentales vigentes en la materia correspondiente.
6) OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL ADJUDICATARIO
6.1) Se obliga a construir la Terminal de Ómnibus, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, y en especial ciñéndose a las directivas del proyecto determinadas en el numeral 7) y en los plazos establecidos en el numeral 10) y demás consideraciones del presente pliego.
6.2) Se obliga a prestar el servicio principal y accesorios de manera adecuada, de acuerdo a las exigencias del servicio determinadas en el numeral 8).
6.3) Se obliga a informar a la Intendencia Departamental de Paysandú todo lo que ésta solicite y, en su caso, acceder a la realización de inspecciones y fiscalizaciones de cualquier naturaleza que ella disponga efectuar en los elementos afectados a la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación.
6.4) Se obliga a ofrecer un canon por el derecho de explotación anual el cual se fija en la cantidad mínima de 12.000 (doce mil) Unidades Indexadas siendo su cuantía susceptible de mejora por los licitadores en su oferta.
6.5) Ofrecer sin cargo para la Intendencia Departamental de Paysandú el usufructo gratuito por todo el término de duración de la concesión de los espacios referidos en el numeral 7.7 literales e) y f); excepto el pago de los gastos comunes que proporcionalmente puedan corresponder por el uso de dichos espacios.
6.6) Todas las obligaciones establecidas precedentemente se consideran principales a todos los efectos que hubiere lugar.
7) EXIGENCIAS MÍNIMAS DEL PROYECTO
Programa de Necesidades Mínimas de la Terminal y Servicios Complementarios
7.1) Playa de Maniobras y Andenes: El sector de andenes (atraque de ómnibus) deberá prever una cantidad mínima de 12 (doce) espacios, deberá proyectarse techado como resguardo de las inclemencias del tiempo, de modo tal que, el personal de conducción y ayudantes de playa y el público usuario estén debidamente protegidos.
Deberá preverse además un área de estacionamiento de reten para los ómnibus que esperen en la Terminal cuya capacidad no será menor a 3 (tres) unidades.
El área mínima de embarque por andén (espacio de espera y circulación del público) será de 30 (treinta) m2.
7.2) Boleterías: se entiende por boleteria el espacio que emplearán las empresas de transporte para la venta de boletos y recepción de encomiendas.
Se deberá proyectar este sector en base a módulos en un área mínina total para todas las compañías de 200 (doscientos) m2. Se podrá asignar a cada empresa transportista (de acuerdo a sus requerimientos y necesidades funcionales) uno ó varios módulos. Por lo expresado también, se deberá considerar muy especialmente la necesaria flexibilidad para permitir un agrupamiento para su ulterior subdivisión. En caso de que no exista demanda de la totalidad de espacios, éstos podrán destinarse en forma interina a otros usos, útiles o convenientes a los fines del complejo, sin necesidad de aprobación previa de la IDP.
La ubicación de este sector resultará de fundamental importancia en la evaluación del proyecto desde que se favorecerá sobre todo la funcionalidad de los espacios a fin de brindar una adecuada circulación peatonal del público usuario.
Se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Amplia visualización desde los accesos peatonales.
b) Recorridos cortos, en lo posible, para el traslado de los usuarios desde el ambulatorio al xxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx.
c) Distribución funcional de las boleterías y mostradores de entrega y retiro de valijas para evitar el entorpecimiento del tránsito peatonal.
d) Accesibilidad de todas las instalaciones.
7.3) Salas de espera climatizadas equipadas y sanitarios públicos.
a) salas de espera (mínima área) - 200 (doscientos) m2.
b) sanitarios calculados para una afluencia de 150 (ciento cincuenta) personas/hora.
7.4) Salas de depósito y recepción de valijas y encomiendas con una superficie mínima de 30 (treinta) m2.
7.5) Estar, vestuarios, baños y duchas para el personal. 30 (treinta) m2. Separados por sexo. Depósitos generales de servicio: 20 (veinte) m2.
7.6) Accesos se deberá disponer de espacios de circulación de vehículos y peatones claramente diferenciados, y de acuerdo a:
a) Accesos peatonales del público.
b) Accesos del personal de servicio.
c) Acceso ómnibus: se preverá entrada y salida independiente a la calzada interna de circulación y a la playa de estacionamiento.
d) Acceso vehículos particulares y estacionamientos: Se deberán prever accesos de entrada y salida al predio, así como estacionamientos de los vehículos particulares en una cantidad mínima de 50 (cincuenta) y de motos en una cantidad mínina de 80 (ochenta)
e) Estacionamientos y espacios de ingresos y egresos exclusivos para servicios de taxis y remises, para un mínimo de 10 (diez) coches.
f) Construcción de accesos libres según lo dispuesto por la Ley No. 18.651 (Protección integral para personas con discapacidad)
7.7) Locales de servicios para atención al público:
a) Correos y Telecomunicaciones
b) Cajeros automáticos.
c) Red de cobranza
d) Cambio de moneda
e) Centro de información para la Dirección de Turismo convenientemente ubicado.
f) Oficina de la Dirección de Transito para el control del tránsito con amplia visión sobre calzada y playa de maniobras.
g) Teléfonos (cabinas individuales distribuidas adecuadamente).
En caso de que no exista demanda por los espacios referidos, éstos podrán destinarse en forma interina a otros usos.
7.8) Se deberá disponer como mínimo de los siguientes servicios al público de atención las 24 horas:
a) Cafeteria y Snack Bar. (1 unidad)
b) Quiosco de revistas y diarios (1 unidad)
c) Servicios de primeros auxilios, sea que el mismo se preste directamente o mediante la instalación de una empresa de emergencia o a través de la contratación a un tercero especializado para cubrir el servicio de cobertura.
d) Xxxxxxxx de equipajes, el que podrá ser atendido con personal o mediante la instalación de blokers.
7.9) Servicios generales de infraestructura y confort:
a) Circuito de música funcional.
b) Circuito de informes por altoparlantes y pantallas
c) Sistemas de calefacción y aire acondicionado.
d) Acceso Wi-Fi.
e) Iluminación de alta calidad
f) Información centralizada a los usuarios, mediante monitores o paneles electrónicos.
g) Instalaciones contra incendios, aprobada por la Dirección Nacional de Bomberos.
7.10) Local destinado a la Administración General de la Terminal: 50 (cincuenta) m2.
7.11) Se deberá respetar un factor de ocupación del suelo (FOS) menor o igual a 0,9 y un factor de ocupación total (FOT) menor o igual a 2. –
8) EXIGENCIAS MINIMAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de explotación de la Terminal comprende las siguientes obligaciones:
8.1) Básicos
• Administración, organización, coordinación y control de la circulación.
• Información electrónica centralizada a los usuarios, sin perjuicio de la que cada empresa proporcione en lo que hace a los servicios de la que es titular.
• Sanitarios
• Salas de Espera generales
• Depósito de maletas y equipaje menor (no se incluyen las de carácter comercial ni por lapso superior a dos horas), el que podrá ser atendido por personal o mediante la instalación de “Blokers”
8.2) De Emergencia
Primeros auxilios, contra incendios.
Se deberá proveer el equipamiento necesario correspondiente a las prestaciones definidas como "básicas" y "de emergencia".
8.3) Complementarias Opcionales
Bar, Confitería, Kioscos, Bancos, Correos y Telégrafos, Teléfonos venta de pasajes para otros medios de transporte, reserva de hoteles, agencia de viajes, etc.
La prestación de los servicios "básicos" y "de emergencia" tanto los pasajeros como las empresas usuarias de la Terminal no deberán pagar ningún precio o sobrecosto adicional.
La precedente enumeración de los servicios de explotación tiene carácter meramente enunciativo y no excluye otras prestaciones de servicios y locales comerciales acordes con la jerarquía y funcionalidad de la obra.
8.4) Descripción del Mantenimiento Integral
El servicio de mantenimiento integral comprende la ejecución de todas las operaciones destinadas a conservar la obra y los equipamientos correspondientes a las prestaciones "básicas" y "de emergencia" en perfectas condiciones de uso. Se incluirá asimismo la provisión de todos los elementos y personal necesarios para tales operaciones. Además, el mantenimiento incluye la reconstrucción de cualquier parte de la obra o de las instalaciones que sufran daños.
Del mismo modo, el servicio comprenderá la limpieza de las instalaciones de uso público.
9) CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
9.1) El plazo de la concesión correspondiente a la explotación de la Terminal se establece en 30 (treinta) años.
9.2) El adjudicatario tendrá a su cargo los costos correspondientes a la construcción de las obras, al funcionamiento y el mantenimiento de la totalidad de las instalaciones.
9.3) El adjudicatario brindará un entorno amigable para las empresas de transportes de pasajeros y cobrara a las que hagan uso de la Terminal los precios y expensas que se determinen por dicho concepto, para el toque de anden, si el viaje tiene como partida o arribo la ciudad de Paysandú, considerándose un criterio tarifario diferencial en los casos en que el toque de anden se realice por un tramo intermedio de un viaje proveniente de otra partida y con otro destino final. El monto se ajustara por la parametrica de ajuste establecida por el Ministerio de Transporte y obras Públicas, empleada para los pasajes
9.4) El adjudicatario pondrá a disposición de las empresas transportistas los espacios referidos en 7.2) (Boleterías y Oficinas), presentando en su oferta el precio correspondiente y la fórmula de ajuste paramétrico a que estará sujeto. Estará facultado a distinguir del Arrendamiento, a las Empresas transportistas que ocupen espacio en la Terminal los costos de seguridad.-
9.5) La Intendencia Departamental de Paysandú, deja expresa reserva de su derecho a la
Supervisión de la organización y funcionamiento del servicio, debiéndose respetar en un todo los términos de la licitación y de la oferta que se aceptare.
9.6) El ajuste parametrito de los valores de toques y arrendamientos de boleterias se realizará de acuerdo a la variación del Precio Pasajero/Kilómetro dictado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
10) PLAZOS
10.1) Plazos máximos del proyecto y ejecución de las obras.
Estos plazos comienzan a regir:
a) Anteproyecto Ajustado; 60 (sesenta) días calendario a partir de la notificación de la adjudicación de la concesión del servicio.
Se deberán presentar como mínimo las siguientes piezas:
Con planos acotados en horizontal o vertical, según se trate de plantas x xx xxxxxx y alzados
Se deberán presentar como mínimo las siguientes piezas:
Las referidas a plantas, cortes, alzados, instalaciones, estructuras, escala 1:100
Planilla de aberturas en los diferentes materiales, escala 1:50
Planilla de terminaciones: por locales, de metrajes, memorias, y toda otra documentación que se considere necesario para el correcto entendimiento del proyecto, en tamaño de hoja y letra que pueda ser legible.
Para el caso del registro de la obra en la Intendencia Departamental de Paysandú, deberá regirse por la normativa vigente.
Planta de ubicación, escala 1:100.
• Esquema para el ordenamiento del tránsito dentro de los predios e instalaciones de la Terminal, así como también para la zona de influencia.
• Plantas de techos, Esc. 1:200.
• 4 cortes (mínimo), escala 1:100.
• Plantas de albañilería de todos los niveles, escala 1:100.
• Dentro de cada local se describirá su destino o denominación y se los numerará a efectos de identificarlos en la planilla de locales, para los cuales se indica dentro de la superficie.
• Fachadas, escala 1:100
• 2 perspectivas exteriores
• 1 perspectiva interior
• Memoria de terminaciones
• Planilla de metrajes por área de diferentes servicios.
b) Proyecto definitivo: 120 (ciento veinte) días a partir de la notificación de la aprobación del anteproyecto.
Se deberán presentar como mínimo las siguientes piezas:
• Planos de albañilería (uno por planta).
• Planillas de metrajes.
• Planos de estructuras.
• Planos de instalación sanitaria.
• Planos de instalación eléctrica.
• Planos de instalaciones de acondicionamientos (acondicionamiento térmico, música funcional y de comunicaciones).
• Planillas de carpintería
• Planillas xx xxxxxxxx
• Planillas de terminaciones de locales
• Memoria constructiva general y particular
• Cronograma de obras e inversiones, con tiempos y porcentajes de avances de obra.
• Planos de detalles.
c) Inicio de las obras: 90 (noventa) días calendario a partir de la notificación de la aprobación del definitivo.
d) Plazo de construcción: como máximo hasta 24 (veinticuatro) meses a partir de la notificación del comienzo de las obras, momento en el cual se solicitará la inspección final de las obras y su correspondiente habilitación, por parte de la Intendencia Departamental de Paysandú.
10.2) Observaciones.
En el caso de existir observaciones en el Anteproyecto, éstas deberán ser levantadas en el proyecto definitivo.
En el caso de existir observaciones en el Proyecto definitivo, existirá un plazo máximo de 20 (veinte) días calendario para levantarlas.
11) PRESENTACIÓN
El día 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxx 14:00 en.…… Intendencia Departamental de Paysandú; se procederá a la recepción de las propuestas, no siendo recibidas las que lleguen con posterioridad a esa hora. A la hora señalada se llevará a cabo el Acto de Apertura de las ofertas presentadas, y al finalizar el mismo, se labrará el Acta correspondiente.
No se admitirán ofertas de proponentes que no acrediten haber adquirido el pliego de condiciones y presentado la correspondiente garantía de mantenimiento de la oferta.
Las propuestas deberán ser redactadas y presentadas en original y 2 (dos) copias en paquete cerrado y precintado, en cuyo exterior- deberá destacarse: "Llamado a Oferta para la Construcción y Concesión del Servicio de Terminal de Ómnibus para la ciudad de Paysandú" y el nombre de la o las firmas proponentes. Dicho paquete contendrá dos sobres cerrados precintados por separado, el primero de ellos denominado "SOBRE 1" se titulará "DE LA EMPRESA", y el segundo, denominado "SOBRE 2" se titulará "DE LA OFERTA", expresándose además, en cada uno de ellos el nombre del proponente.
11.1) Sobre 1 "DE LA EMPRESA"
Este sobre contendrá en forma encuadernada, foliada e indizada en el orden que aquí se indica, la siguiente documentación:
11.1.1) Carta presentación del oferente según formulario FI.
11.1.2) Documentación de la Empresa
a) Contrato social si correspondiere;
b) En caso de consorcios: documentación por cada parte y testimonio notarial que acredite la constitución del mismo o compromiso de consorcio;
c) Constancia notarial y legalización en caso de empresas extranjeras;
d) Antecedentes de la empresa o en su caso de los socios o directores de la misma.
e) Deberá acreditarse la posesión legal sobre los padrones donde se ejecutarán las obras objeto de la presente Licitación; o en caso contrario indicar forma de adquisición del o los padrones de resultar adjudicatario, la que deberá formalizarse en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días de la adjudicación.
f) Referencias técnicas y comerciales;
g) Antecedentes en emprendimientos similares de acuerdo al formulario F2;
h) Otra documentación que el oferente estime conveniente agregar a este legajo.
i) Constitución del domicilio legal de la empresa dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
11.1.3) Documentación probatoria de adquisición del presente Pliego y de haberse constituido la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
11.2) Sobre 2 "DE LA OFERTA”
Este sobre contendrá en forma encuadernada, foliada e indizada en el orden que aquí se indica, la siguiente documentación:
11.2.1) Ante del proyecto del edificio que se propone construir, graficando con claridad los distintos espacios con sus respectivos usos y destinos, así como los diferentes flujos (peatones, vehículos particulares, ómnibus, taxis, vehículos de carga, etc.).
La entrega deberá contar como mínimo con una planta de ubicación, planta a escalas 1:200 por cada nivel que se proponga, 2 cortes a escala 1:200, planilla de areas, perspectivas interiores y exteriores y una memoria descriptiva conceptual del proyecto.
11.2.2) El anteproyecto deberá complementarse con Planillas de metrajes de los diferentes locales:
a) Playa de maniobras y Andenes
b) Boleterías
c) Salas de Espera
d) Sanitarios públicos
e) Recepción de Valijas
f) Estar, Vestuarios y Duchas
g) Depósitos Generales
h) Accesos
i) Locales de Servicios Oficiales
j) Servicios al Público
k) Servicios Generales de infraestructura y confort
l) Administración General
11.2.3) Descripción de Materiales a emplear en los siguientes rubros:
a) Pisos
b) Cubiertas
c) Cielorrasos
d) Paramentos
11.2.4) Monto de la inversión prevista y Plazo de Ejecución de la Obra.
11.2.5) Ubicación del Predio.
11.2.6) Las propuestas podrán presentar: modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentar la propuesta básica (Art. 63 TOCAF).
11.2.7) Descripción de los servicios de explotación especificándolos de acuerdo a las categorías del ítem 8. Se deberá incluir un plan de mantenimiento, seguridad y limpieza del edificio a construirse, así como un detalle de los servicios a prestar al público.
11.2.8) Montos a cobrar por conceptos de:
– precio del toque internacional, interdepartamental de corta, mediana y larga distancia y departamental, teniendo en cuenta los caso en los cuales se tratan de escalas de viajes o viajes con orígenes o destinos en Paysandú.
- precio por concesión de uso de las boleterias.
Aclaración importante: las cantidades y metrajes declarados formarán parte de la adjudicación. Se deja constancia que dichas cantidades y metrajes tendrán una tolerancia en menos del 5% (cinco por ciento) al concretarse el proyecto definitivo.
12) DATOS Y ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA. Junto con la oferta se proporcionaran los siguientes datos:
Persona física:
Las personas físicas deberán aportar sus datos personales completos: número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, en su caso profesión y domicilio real y legal, teléfono, dirección postal.
PERSONA JURIDICA:
Las sociedades deberán indicar por certificado notarial los nombres completos y demás datos personales de los integrantes del Directorio u Órgano Ejecutivo equivalente, debiendo adjuntar y certificar debidamente:
Copias certificadas por Escribano público del contrato social o estatuto.
Acta de Directorio o acta de asamblea de donde surja la desición social de presentarse a la licitación si correspondiere; vigencia de la sociedad y de los cargos.
En todos los casos, los representantes de las sociedades deberán acreditar su personería de forma legal y poder suficiente para actos de esta naturaleza; en caso de ser sociedad extranjera el poder extranjero deberá ser debidamente traducido y legalizado.
Domicilio legal del oferente y su número de teléfono, dirección postal y fax.
Se deberá indicar, además, el capital autorizado e integrado a la fecha de confección de último balance.
- La propuesta deberá ser firmada por el oferente.
- Constituir domicilio en la ciudad de Paysandú a todos sus efectos.
- Plazo de mantenimiento de la oferta por 120 días a partir de la apertura.
- Currículo del o de los técnicos proyectistas.
- Antecedentes y referencias.
- Declaración jurada de que la formulación de la oferta en esta licitación implica conocer y aceptar expresamente todas las condiciones y términos de la misma, así como someterse a la legislación nacional.
- Observaciones:
Podrá presentar todo otro elemento de juicio que el proponente considere oportuno para demostrar la conveniencia y seriedad de la oferta. Para el cumplimiento de estos extremos se presentará conjuntamente con la oferta, los recaudos gráficos y escritos necesarios para evaluar la propuesta.
Los oferentes designarán por escrito:
a) Un representante con poderes para tratar y resolver todos los asuntos relativos a la licitación.
b) Un representante técnico (Xxxxxxxxxx), quien tendrá la responsabilidad directa del Proyecto ejecutivo y la ejecución de los trabajos de acuerdo con la licitación.
Para el caso de ser adjudicatario se requerirá se adjunte:
- Certificado de Registro Nacional de Actos Personales de todas sus secciones y de Registro de Comercio (Ley 17.904)
- Declaración jurada del o los oferentes de no estar excluidos del Registro de Proveedores del Estado, por haber incumplido contratos anteriores con el Estado u otras personas públicas.
13) DE LA ADJUDICACIÓN
13.1) Comisión Asesora
La Comisión Asesora de Adjudicaciones estará integrada de acuerdo a las normas legales vigentes y por un integrante de la Junta Departamental. La misma contará con el asesoramiento técnico de la COMISION TECNICA, la que se creará por Resolución del Sr. Intendente Departamental a los efectos de estudiar las propuestas y anteproyectos presentados y se conformará por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales Arquitectos, Contadores, Escribanos, así como demás técnicos que se estimen pertinentes y remitirá informe escrito a la Comisión Asesora de Adjudicaciones
13.2) Estudio de las ofertas
A partir de ese momento la Comisión Asesora de Adjudicaciones comenzará el estudio de las ofertas contando con un plazo de 15 (quince) días para su dictamen.
La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se tratare de un sólo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas.
13.3) Adjudicación
El procedimiento de adjudicación será el indicado en el TOCAF.
13.4) Una vez elaborado el dictamen fundado de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación, la Administración dará vista del expediente a los oferentes. A tales efectos, se pondrá de manifiesto el expediente por el término de 5 (cinco) días, notificándose a los interesados en forma personal o por telegrama colacionado, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de decretado el trámite aludido.
Dentro de los 5 (cinco) días siguientes al vencimiento del término anterior, los oferentes podrán formular por escrito las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
13.5) El informe y los escritos que se presentaron se elevarán al Intendente Departamental, que en definitiva resolverá, pudiendo realizar la adjudicación aún cuando haya un solo proponente o podrá rechazar todas las propuestas, en uso de sus facultades decisorias.
13.6) Criterios de Adjudicación.
La Comisión Asesora de Adjudicaciones utilizará, entre otros, los siguientes criterios para dictaminar e informar sobre las empresas y las ofertas más convenientes presentadas. Los mismos se determinan en forma de disponer un procedimiento objetevo de evaluación que permita seleccionar, por análisis conjunto de los elementos ponderados, la mejor opción para la Terminal, asi como la de cada integración de la misma y la de sus eventuales construcciones complementarias, con la ciudad y su entorno.
a) Monto de la inversión y calidad de los materiales a utilizar. Escala: 1 a 15 puntos.
b) Antecedentes y experiencia de los oferentes. Escala 1 a 25 puntos.
c) Precio propuesto para el toque y cesión del uso de las boleterias. Escala 1 a 20 puntos.
d) Pan de mantenimiento integral, servicios, seguridad y limpieza. Xxxxxx xxx 0 xx 00.
e) Anteproyecto, funcionalidad, espacios de circulación peatonal y vehicular, cumplimiento de lo solicitado por el pliego. Escala de 1 a 20 puntos.
f) Ubicación. Escala 1 a 10 Puntos.
La ponderación y determinación del valor dentro de la escala, de cada uno de los ítems antes relacionados se realizará otorgando a la Empresa que posea la mejor oferta el máximo puntaje previsto en cada caso, y el minimo a aquella oferta considerada en último lugar, otorgando a las restantes puntajes intermedios entre ambos valores. Si ubiere solamente dos ofertas, la Comisión podra apartarse, para fijar el valor a adjudicar del criterio antes señalado, pudiendo otorgar hasta el 50% del valor otorgado a quien gane en cada uno de los elementos a considerar. La Comisión deberá motivar adecuadamente el partido que adopte, y los criterios que utilice a los efectos indicados.
14) NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes por medio de telegrama colacionado al domicilio constituido o al fax indicado en el formulario F1.
15) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El plazo mínimo de mantenimiento de la oferta será de 120 días (ciento veinte días) calendario, contados a partir de la fecha de apertura.
16) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en Títulos de Deuda Pública Nacional, Unidades Reajustables en la Tesorería de la Intendencia Departamental de Paysandú, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza a cargo de compañias de Seguro autorizadas por el Banco Central del Uruguay por un valor equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de la oferta.
Una vez resuelta la adjudicación, se procederá a la devolución de dicha garantía a quienes no hayan resultado adjudicatarios.
La devolución de la garantía correspondiente al adjudicatario se verificará una vez acreditada la constitución de la garantía del cumplimiento del contrato (ver ítem siguiente).
Todos los efectos del presente Xxxxxx, se considerará como "valor total de la oferta" al monto de la inversión propuesta por el oferente.
17) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación depositará la garantía del cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento), del valor de la oferta, la que se deberá constituir en la forma señalada en el Ítem 16), y por un término no menor a 24 (veinticuatro) meses, la que será devuelta al dar cumplimiento a lo previsto en el ítem 19).
La omisión en el cumplimiento de este requisito aparejará la pérdida de todos los derechos para el adjudicatario, el que caerá en xxxx por ese sólo hecho, pudiendo la Intendencia Departamental de Paysandú ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
18) FIRMA DEL CONTRATO
Verificado el depósito a que se refiere el artículo anterior y habiendo quedado firme la adjudicación, o en su caso habiendo optado la Administración por ejercer derecho que le acuerda el Art. 73 del TOCAF, se procederá a la suscripción del contrato, con plazo xx xxxx días corridos a partir de la comunicación que se le efectúe. El presente Xxxxxx formará parte deI citado contrato.
19) XXXX
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho por el sólo transcurso de los plazos, o por la realización u omisión de actos contrarios a lo estipulado sin que sea menester la realización de trámite judicial o extrajudicial alguno.
20) MULTAS Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de incumplimiento del contrato emergente de la licitación el adjudicatario perderá todos los derechos establecidos en el mismo y el depósito de garantía de cumplimiento de contrato, quedando la obra que hubiere realizado en posesión inmediata de la Intendencia Departamental de Paysandú, sin que le asista al adjudicatario derecho de reclamo alguno, ni indemnización por ningún concepto.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el adjudicatario podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiéndose dar en forma conjunta con otro tipo de sanciones o multas:
- Apercibimiento.
- Multas por atraso
- Inclusión en el registro de la Intendencia Departamental de Paysandú como empresa incumplidora.
- Ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
- Rescisión del contrato
- Demanda por daños y perjuicios.
La xxxx operará automáticamente, de pleno derecho, por el vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Multas por atraso
Si el adjudicatario no cumpliera las condiciones establecidas con respecto al plazo de iniciación de las obras, se aplicará una multa, por cada día hábil de atraso, cuyo monto se determina en U$S 300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América).
Si el atraso llegara a ciento ochenta (180) días hábiles salvo caso fortuito o fuerza mayor no imputable al adjudicatario, la Intendencia de Paysandú, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, podrá considerar rescindido el contrato con pérdida total de la garantía de cumplimiento depositada.
Si el adjudicatario no cumpliera lo establecido con respecto a los plazos parciales se le podrá aplicar una multa por cada día hábil de atraso, de U$S 100 (Cien Dólares Estadounidenses).
Las multas que correspondan al incumplimiento de plazos parciales podrán ser devueltas a solicitud del adjudicatario, si éste cumpliere con los plazos subsiguientes y siempre que la xxxx no hubiera ocasionado perjuicios a la Administración.
Por el incumplimiento de la ejecución total de la obra dentro del plazo de terminación estipulado la Intendencia Departamental de Paysandú, aplicará una multa diaria de U$S 500 (Quinientos Dólares Estadounidenses)
Se considerarán días hábiles a los efectos de los plazos fijados en dicha unidad de tiempo para la determinación de las multas por atraso a que se refieren los artículos anteriores, todos los días no feriados y no lluviosos. No serán considerados días hábiles aquellos en que la actividad del adjudicatario puede
haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general por causas no imputables al mismo.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones xxx xxxxxx que no tenga especificada una penalización, será pasible de la aplicación de una multa diaria de hasta U$S 200 (Doscientos Dólares Estadounidenses).
Si la configuración de un atraso superara los 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplicar.
Determinado el incumplimiento, se procederá a la ejecución de las multas correspondientes, cuyos importes podrán ser inmediatamente deducidos de los créditos a favor del adjudicatario pendientes de pago, derivados de esta contratación o de los dineros que, por cualquier concepto, deba percibir el adjudicatario, o que se le adeuden en el futuro, o en su caso de las garantías constituidas.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de la Administración de declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento y cobro de los daños y perjuicios en la vía pertinente.
La aplicación de una multa no libera al adjudicatario de las demás penalidades que correspondan.
El ejercicio de la potestad sancionatoria contractual que ejerce la Intendencia de Paysandú, es de carácter discrecional, pudiendo libremente aplicar la sanción o condonarla total o parcialmente, si hubiere mérito para ello.
Rescisión del contrato
La Intendencia Departamental de Paysandú, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna podrá declarar la rescisión del contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del contrato.
A título de ejemplo se consideran incumplimientos graves:
a) Cuando el adjudicatario suspenda los trabajos por 45 días sin la autorización de la Intendencia de Paysandú, en circunstancias que el Plan de desarrollo de los trabajos vigente no prevé suspensión de los mismos, salvo caso fortuito o fuerza mayor o la ocurrencia de otro evento, cuya responsabilidad no sea imputable al adjudicatario.
b) Cuando el adjudicatario fuera declarado en concurso, liquidación, quiebra o concordato.
c) Si el adjudicatario haya demorado la terminación de las obras por 180 días, salvo caso fortuito o fuerza mayor o la ocurrencia de cualquier otro evento cuya responsabilidad no sea imputable al adjudicatario.
d) Si el adjudicatario ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución del contrato. Para los propósitos de esta cláusula: "práctica corrupta" significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario afectado al proceso de contratación o en la ejecución del contrato; y “práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hechos con el fin de influenciar un proceso de contratación o la ejecución de un contrato en detrimento de la Intendencia de Paysandú, e incluye prácticas colusorias entre licitantes (antes o después de la presentación de ofertas), con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así a la Intendencia Departamental de Paysandú de los beneficios de una competencia libre y abierta.
e) Si el adjudicatario acumulara sanciones que denotan un alto grado de incumplimiento de sus obligaciones.
f) Cuando el adjudicatario no cumpliera con los pagos de precio estipulados en este Pliego o en el contrato, sin causa justificada y previa notificación por escrito con 30 días de anticipación en forma fehaciente.
g) Cuando el adjudicatario se apartare del proyecto definitivo aprobado en sus aspectos principales, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación en forma fehaciente.
Cuando el incumplimiento del adjudicatario fuera por una causa diferente a las indicadas en la cláusula, la Intendencia Departamental de Paysandú, deberá determinar de acuerdo a principios de razonabilidad si el incumplimiento es grave o no.
Cuando la rescisión del contrato fuera por incumplimiento del adjudicatario, sin perjuicio de las multas que correspondan de acuerdo a las disposiciones del
contrato, el adjudicatario responderá con la garantía de fiel cumplimiento de contrato y por todos los daños y perjuicios causados.
Si el contrato fuere rescindido, el adjudicatario deberá suspender de inmediato los trabajos, disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.
Si el adjudicatario fuere persona física y falleciera o se incapacitara legalmente, la Intendencia Departamental de Paysandú podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su cumplimiento, o si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan los herederos de aquél o sus causahabientes para tomar a su cargo la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el adjudicatario o sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización de especie alguna”.
21) ACLARACIONES AL PRESENTE PLIEGO
Los oferentes podrán solicitar por escrito aclaraciones al presente pliego de condiciones hasta 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de la licitación. Las aclaraciones que se formulen se publicaran para conocimiento de todos los interesados en la página web de la Intendencia Departamental de Paysandú.
22) CONDICION DE ADJUDICACION
El contrato quedará sometido a la condición suspensiva del visto o intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República y a la aprobación de la Junta Departamental de Paysandú. Para el caso de existir observaciones o no contar con la aprobación de cualquiera de estos organismos, la Intendencia Departamental de Paysandú, podrá declarar desierta la presente licitación, quedando exonerada de toda responsabilidad y por cualquier concepto.
23) CESION DE CONTRATO:
“El adjudicatario no podrá ceder el contrato o transferir, total o parcialmente sus derechos y obligaciones, sin la previa y expresa autorización por escrito de la Intendencia Departamental de Paysandú. En caso de cesión del contrato, el cesionario debe constituir las mismas garantías que el cedente.”
“JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Por el solo hecho de presentarse a licitación, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes aplicables y Tribunales competentes de la ciudad de Paysandú República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.”
“SOLICITUD DE PRORROGA.
Un eventual proponente, que haya adquirido el pliego, podrá solicitar prórroga de la fecha de apertura de esta licitación.
La solicitud deberá de ser presentada por escrito ante la Oficina de Compras de la Intendencia Departamental de Paysandú hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha prevista para el acto de apertura de este pliego.
Conjuntamente con la solicitud de prórroga se deberá presentar un depósito de garantía por el importe de cien mil Pesos Uruguayos ($ 100.000).
La prórroga será resuelta por la Intendencia Departamental de Paysandú, según su exclusiva conveniencia. Sin perjuicio de lo expuesto, la Intendencia Departamental de Paysandú, podrá resolver a su sólo arbitrio, situaciones especiales que contemplen sus intereses.
En caso que corresponda la prórroga tendrá carácter general y se comunicará por escrito a todas los interesados que hubiesen adquirido el pliego, sin perjuicio de las publicaciones oficiales.”
24) JURISDICCIÓN Y NORMAS APLICABLES
En todo lo que no esté previsto en el presente Pliego, será aplicable el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales" y, en particular, el oferente deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 520 de la Ley 16.736.
El concesionario deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social, municipal y de policía.
El responsable del servicio de publicidad y comunicación, deberá tener en cuenta la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, el cual en su parte medular expresa “los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia en las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios; el anuncio de publicidad debe
basarse en razones xx xxxxxxx”. En todos los casos la publicidad expuesta en la Terminal de Ómnibus, deberá tener conceptos objetivos, deberá ser veraz, oportuna y relevante para su público objetivo.
No podrá tener mensajes discriminatorios o contrarios a los derechos reconocidos en las declaraciones internacionales de los Derechos Humanos.
Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Leyes y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Intendencia Departamental de Paysandú, Dirección Nacional de Bomberos, Ministerio de Economía y Finanzas, etc.
Para el caso de que deba recurrirse a la vía judicial por cualquier circunstancia derivada del contrato de concesión que se firme, la adjudicataria acepta desde ya la competencia exclusiva de los Jueces del Departamento de Paysandú, República Oriental del Uruguay. A tales efectos, deberán de constituir domicilio dentro del territorio nacional.
25) COSTO XXX XXXXXX:
El valor xxx xxxxxx es de $40.000 (cuarenta mil pesos uruguayos)