COMPARECEN
En [], la [] de [] de []
COMPARECEN
De una parte,
[], mayor de edad, con NIF nº [] y con dirección en [].
De otra parte,
[], mayor de edad, con NIF nº [] y con dirección en [].
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación propia (en adelante, la “PROPIEDAD”).
El segundo en nombre y representación de [], con NIF [] y dirección social en [] (en adelante, la “AGRUPACIÓN”), en su condición de [], cargo para lo cual fue nombrado mediante escritura pública autorizada por lo/x Xxxxxxx de [] D./Xx. [] en la fecha [] con número de protocolo [].
No sucesivo, la PROPIEDAD y la AGRUPACIÓN serán referidas conjuntamente como las “Partes” e individualmente, cuando corresponda, como la “Parte”.
Las Partes, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad legal para la suscripción del presente CONTRATO,
EXPONEN
Que la PROPIEDAD es titular [del pleno dominio sobre los xxxxxx que se relacionan a continuación /de los derechos de uso de los xxxxxx] que se relacionan a continuación:
Monte denominado [], con una superficie de [] ha, que coincide exactamente con la parcela de referencia catastral [], situado en el lugar de [], del ayuntamiento de []. Este monte se encuentra raso, sin ninguna masa forestal con valor comercial.
Este xxxxx xxxxxx inscrito en el Registro de la Propiedad de ____________, con el número de finca registral _______________ // No figura inscrito en el Registro de la Propiedad.
[].
Le pertenece en virtud de [identificar el título] y está inscrita en el Registro de la Propiedad de [] nº. [] al tomo [], libro [], hoja [], finca nº. [] / no está inscrita en el Registro de la Propiedad.
Se auna, como Anexo I, consultas descriptivas y gráficas obtenidas de la Sede electrónica del Catastro relativas a los xxxxxx antes identificados, así como notas simples del Registro de la Propiedad.
Que la AGRUPACIÓN tiene como objeto social a explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales que le sean cedidos. Esta explotación y aprovechamiento se lleva a cabo de forma sostenible, garantizando su viabilidad económica, concretada en los aprovechamientos forestales definidos en el artículo 8.3 de la vigente Ley 7/2012, de 28 de xxxxx xx xxxxxx de Galicia: los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como corteza, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos de los xxxxxx, así como todos aquellos aprovechamientos vinculados con nuevos mercados de productos ecosistémicos, entre ellos las absorciones de CO2.
Que la AGRUPACIÓN se ocupa de la gestión de superficies forestales con tecnologías avanzadas para la silvicultura, tanto en los aspectos económicos como nos de reforestación y tratamientos culturales productivos y preventivos, la aplicación de estos permite incrementar la cantidad xx xxxxxx producida por unidad, tanto de superficie como de tiempo, en relación con los métodos habituales.
Que la gestión forestal realizada por la AGRUPACIÓN se lleva a cabo de acuerdo a sistemas de gestión forestal sostenible.
Que la PROPIEDAD está interesada en que la superficie de los xxxxxx identificados en el Expositivo I (en adelante, el “ÁREA DE GESTIÓN”) sea cedida a la AGRUPACIÓN para que se gestione siguiendo criterios de gestión forestal sostenible.
Puestas las partes previamente de acuerdo, resolvieron formalizar el presente Contrato que sujetan a la siguientes.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Contrato es la cesión del uso y aprovechamiento del área DE GESTIÓN por parte de la PROPIEDAD a la AGRUPACIÓN, estableciéndose a favor de esta un derecho de aprovechamiento sobre las masas forestales situadas en el ÁREA DE GESTIÓN en los términos y condiciones previstas en el presente Contrato.
CLÁUSULA 2ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
Opción 1: Contrato con duración determinada y sin prórroga automática
El presente Contrato tiene un período de vigencia de [] años, contados a partir del día siguiente a la firma del mismo, siendo de obligado cumplimiento para ambas Partes.
El plazo de duración solo será prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, sin que en ningún caso quepa tácita reconducción.
Terminado el plazo de duración previsto en el párrafo primero, salvo que exista acuerdo de prórroga expreso entre las Partes, el presente Contrato quedará automaticamente resuelto y la AGRUPACIÓN devolverá a la PROPIEDAD la plena posesión del área DE GESTIÓN siempre que la PROPIEDAD, con carácter previo, cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente Contrato.
En caso de que en la fecha de finalización del período de duración del Contrato la PROPIEDAD no cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato, la AGRUPACIÓN podrá optar entre:
Prorrogar unilateralmente el presente Contrato hasta el momento en que la PROPIEDAD cumpliera con las obligaciones asumidas en el mismo, circunstancia esta que la PROPIEDAD deberá comunicar fidedignamente a la AGRUPACIÓN aunando acreditación documental del cumplimiento. Esta prórroga podrá ser de hasta un máximo de [ ] años.
Recibida esta notificación por parte de la PROPIEDAD, siempre que de ese efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en este Contrato, la AGRUPACIÓN procederá a restituirle la posesión del área DE GESTIÓN dentro de los treinta (30) días siguientes.
Durante esta prórroga a AGRUPACIÓN podrá continuar realizando aprovechamientos nos mismos términos pactados en este Contrato, incluso pudiendo ejecutar el aprovechamiento final de la madera en caso de que se había llegado al final del turno de tala. En este caso, la ejecución del aprovechamiento se llevaría a cabo de conformidad con el pactado en las Cláusulas 6ª y 7ª.
Dar por resuelto el Contrato, restituyendo a la PROPIEDAD a posesión del área DE GESTIÓN, y exigir a la PROPIEDAD el cumplimiento de los compromisos incumplidos (o, en su caso, el equivalente pecuniario).
En ambos casos, la AGRUPACIÓN podrá exigir a la PROPIEDAD la indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato.
De común acuerdo entre las Partes, el período de vigencia podrá renovarse una o varias veces por períodos de [] años pudiendo, en cada una de esas renovaciones, modificar tanto el modelo silvícola asignado como las características o condiciones de los ya elegidos.
Opción 2: Contrato con duración determinada y prórroga tácita
El presente Contrato tiene un período de vigencia de [] años, contados a partir del día siguiente a la firma del mismo, siendo de obligado cumplimiento para ambas Partes.
Transcurrido el plazo de duración previsto en el párrafo anterior, el Contrato se entenderá prorrogado automáticamente por períodos de [], salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con al menos [] meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.
Finalizado el plazo de duración previsto en el párrafo primero, o cualquiera de las prórrogas que tengan lugar segundo el previsto en el párrafo segundo anterior, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto y la AGRUPACIÓN devolverá a la PROPIEDAD a plena posesión del área DE GESTIÓN siempre que la PROPIEDAD, con carácter previo, cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente Contrato.
En caso de que en la fecha de finalización del período de duración del Contrato a PROPIEDAD no cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato, la AGRUPACIÓN podrá optar entre:
Prorrogar unilateralmente el presente Contrato hasta el momento en que la PROPIEDAD cumpliera con las obligaciones asumidas en el mismo, lo que la PROPIEDAD deberá comunicar fidedignamente a la AGRUPACIÓN aunando acreditación documental del cumplimiento.
Recibida esta notificación por parte de la PROPIEDAD, y dado efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en este Contrato, la AGRUPACIÓN procederá a restituirle la posesión del área DE GESTIÓN dentro de los treinta (30) días siguientes.
Durante esta prórroga a AGRUPACIÓN podrá continuar realizando aprovechamientos nos mismos términos pactados en este Contrato, incluso pudiendo ejecutar el aprovechamiento final de la madera en caso de que se había llegado al final del turno de tala. En este caso, la ejecución del aprovechamiento se llevaría a cabo de conformidad con el pactado en las Cláusulas 6ª y 7ª.
Dar por resuelto el Contrato, restituyendo a la PROPIEDAD a posesión del área DE GESTIÓN, y exigir a la PROPIEDAD el cumplimiento de los compromisos incumplidos (o, en su caso, el equivalente pecuniario).
En ambos casos, la AGRUPACIÓN podrá exigir a la PROPIEDAD a indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato.
Opción 3: Contrato con vigencia vinculada con el turno de tala
El presente Contrato tiene un período de vigencia de un (1) turno de tala de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el ÁREA DE GESTIÓN, con un mínimo de duración xx xxxx (10) años desde la data de su firma.
Por lo tanto, el Contrato entrará en vigor en el momento de su firma y su plazo de duración coincidirá con el primero turno de tala de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el ÁREA DE GESTIÓN. El plazo de duración será de obligado cumplimiento para ambas Partes.
Este período de tala ven establecido en la Cláusula 3ª del presente Contrato y solo se modificará por mutuo acuerdo de las Partes o por causas de fuerza mayor que obliguen al aprovechamiento da masa antes del período establecido para eso.
El plazo de duración solo será prorrogable por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, sin que en ningún caso quepa tácita reconducción.
Terminado el plazo de duración previsto en el párrafo primero, salvo que exista acuerdo de prórroga expreso entre las Partes, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto y la AGRUPACIÓN devolverá a la PROPIEDAD a plena posesión del área DE GESTIÓN siempre que la PROPIEDAD, con carácter previo, cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente Contrato.
En caso de que en la fecha de finalización del período de duración del Contrato a PROPIEDAD no cumpliera con los compromisos asumidos con la firma del presente contrato, la AGRUPACIÓN podrá optar entre:
Prorrogar unilateralmente el presente Contrato hasta el momento en el que la PROPIEDAD cumpliera con las obligaciones asumidas en el mismo, lo que la PROPIEDAD deberá comunicar fidedignamente a la AGRUPACIÓN aunando acreditación documental del cumplimiento.
Recibida esta notificación por parte de la PROPIEDAD, y dado efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en este Contrato, la AGRUPACIÓN procederá a restituirle la posesión del área DE GESTIÓN dentro de los treinta (30) días siguientes.
Durante esta prórroga a AGRUPACIÓN podrá continuar realizando aprovechamientos nos mismos términos pactados en este Contrato, incluso pudiendo ejecutar el aprovechamiento final de la madera en caso de que se había llegado al final del turno de tala. En este caso, la ejecución del aprovechamiento se llevaría a cabo de conformidad con el pactado en las Cláusulas 6ª y 7ª.
Dar por resuelto el Contrato, restituyendo a la PROPIEDAD a posesión del área DE GESTIÓN, y exigir a la PROPIEDAD el cumplimiento de los compromisos incumplidos (o, en su caso, el equivalente pecuniario).
En ambos casos, la AGRUPACIÓN podrá exigir a la PROPIEDAD a indemnización de los daños y perjuicios que le ocasionara el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato.
COMÚN A TODAS Las OPCIONES
En caso de que todas o alguna de las masas presentes en cada una de las unidades de actuación definidas en el ÁREA DE GESTIÓN tuvieran que ser aprovechadas por causas de fuerza mayor antes de que se cumplan 10 años de vigencia del Contrato, el mismo se mantendrá en vigor hasta que se cumplan los 10 años con el fin de que la AGRUPACIÓN pueda encargarse de los trabajos que se establezcan en el instrumento de ordenación o GESTIÓN forestal correspondiente.
Sin perjuicio de eso, las Partes podrán consensuar un nuevo modelo silvícola a aplicar, así como la forma de financiar los trabajos que correspondan. Todos estos acuerdos deberán establecerse por escrito, mediante la redacción de la adenda correspondiente al presente Contrato.
Se entiende por “fuerza mayor” a los efectos del previsto en los dos párrafos anteriores, a título enunciativo, pero no limitativo, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Que el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un incendio forestal;
Que la masa ubicada en el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un temporal de viento que produzca suficiente daño como para impedir la normal GESTIÓN de la masa y sea recomendable su tala de regeneración;
Que una enfermedad o plaga afecte de forma importante al crecimiento normal de la masa y esto provoque un cambio de la duración prevista del turno de tala;
Que la superficie sobre la que se asienta la masa a aprovechar se vea afectada por un proceso expropiatorio que fuerce su tala.
CLÁUSULA 3ª. UNIDADES DE ACTUACIÓN IDENTIFICADAS Y MODELOS SILVÍCOLAS QUE SE APLICARÁN.
En función del producto o servicio que se pretende obtener en el ÁREA DE GESTIÓN, se identificaron una serie de unidades de actuación silvícola en las que se había aplicado un determinado modelo silvícola.
En la siguiente tabla se relacionan las diferentes unidades de actuación identificadas, de las que la PROPIEDAD cede a la AGRUPACIÓN su aprovechamiento segundo el establecido en el presente Contrato, así como el modelo silvícola que se aplicará:
UA silvícola |
Superficie (ha) |
Modelo Silvícola |
Edad masa |
(%) Nivel mecanización |
Período cesión y turno de tala |
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La ORDEN de 19 xx xxxx de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, define hasta 22 modelos en su anexo I y también incluye un código o referente de buenas prácticas aplicando los principios y criterios de gestión forestal sostenible. La ORDEN de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 xx xxxx de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, incorpora nuevos modelos silvícolas o de gestión forestal sostenible.
Estas superficies (junto con los modelos silvícolas que se aplicarán en ellas) vienen reflejadas en el plano de unidades de actuación silvícola que se adjunta la este contrato como Anexo II.
La AGRUPACIÓN y la PROPIEDAD aceptan la distribución de las unidades de actuación establecidas en la tabla anterior y en el Anexo II.
Los modelos silvícolas se asignaron de mutuo acuerdo entre la PROPIEDAD y la AGRUPACIÓN, y se eligieron teniendo en cuenta las masas forestales situadas en esa superficie, el nivel de mecanización de cada una de esas unidades de actuación y su calidad de estación (productividad).
La AGRUPACIÓN, durante la vigencia del presente Contrato, se compromete a aplicar los modelos silvícolas definidos en la presente cláusula para cada una de las unidades de actuación, ajustándolos segundo sea necesario en función de la evolución de la masa.
CLÁUSULA 4ª. CAMBIO DE MODELO SILVÍCOLA.
La AGRUPACIÓN solo podrá proponer cambios del modelo silvícola asignado para cada unidad de actuación en la Cláusula 3ª por causa de fuerza mayor o se cuenta con el visto bueno previo de la PROPIEDAD. En cualquiera de los casos, se deberá justificar técnicamente el cambio.
La PROPIEDAD no podrá oponerse al cambio de modelo silvícola en caso de que medie alguna de las siguientes circunstancias:
Que el cambio sea motivado por una imposición de la Administración con competencias en materia xx xxxxxx, a la que la AGRUPACIÓN no pueda negarse;
Que, en el caso de no realizar el cambio de modelo silvícola, se pueda producir graves perjuicios para el resto de la superficie gestionada por la AGRUPACIÓN, perjuicios que deben ser definidos y, en el caso de ser necesario, cuantificados; o bien
Que se derive de una causa de fuerza mayor que obligó a un aprovechamiento anticipado de la masa existente con carácter previo a la firma de este Contrato, entendiéndose por “fuerza mayor” las situaciones descritas en la Cláusula 2ª.
CLÁUSULA 5ª. EJECUCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS EN El ÁREA DE GESTIÓN.
1. A lo largo de la vigencia del presente Contrato, la AGRUPACIÓN se encargará, con carácter exclusivo, de la dirección y administración xx xxxxxx trabajos y APROVECHAMIENTOS se realicen en el ÁREA DE GESTIÓN, asumiendo inicialmente el pago de los gastos que eso conlleve, sin perjuicio de su distribución conforme al regulado en la Cláusula 7ª.
A modo enunciativo, y sin que tenga un carácter limitativo, la AGRUPACIÓN podrá realizar, por sus propios medios lo contratando a terceros, los siguientes trabajos:
Los de dirección técnica, estudios y proyectos, la elaboración de instrumento de ordenación que pudiera corresponder y la tramitación de las subvenciones que considere oportuno solicitar;
La realización de obras de infraestructura , tales como caminos, pistas, etc., necesarios para lo normal desarrollo de la GESTIÓN de los xxxxxx objeto del presente contrato, siempre que previamente se cuente con el visto bueno de la PROPIEDAD que no podrá ser denegado injustificadamente;
Las inversiones necesarias para llevar a cabo los trabajos de preparación del terreno para la repoblación forestal, plantación, conservación, cuidados y mejoras de la masa y tratamiento de plagas, segundo corresponda;
Los correspondientes a la realización xx xxxxx, así como la extracción y transporte de la materia obtenida.
La ejecución de los APROVECHAMIENTOS madereros y no madereros se regirá, respectivamente, por el dispuesto en las Cláusulas 6ª y 7ª de este Contrato.
2. La AGRUPACIÓN queda facultada expresamente para solicitar y hacer suyas todas las ayudas, subvenciones o instrumentos análogos que se publiquen para la forestación, tratamientos silvícolas, o cualquier otra actividad que suponga mejoras de la arbolada, infraestructura del monte o sea útil para cualquier actividad relacionada con el aprovechamiento forestal del área DE GESTIÓN, obligándose la PROPIEDAD a facilitar a la AGRUPACIÓN, sin restricción alguna, toda la colaboración necesaria para eso, lo que se traduce en la firma y puesta a disposición de cuantas solicitudes, declaraciones, certificados o documentos de otra índole fueran necesarios para la solicitud, tramitación y cobro de las citadas ayudas, subvenciones o instrumentos análogos.
Las ayudas, subvenciones o instrumentos análogos se destinarán íntegramente a la transformación y conservación del área DE GESTIÓN, finalidad esta para las que se solicitan y se conceden.
3. En todos los casos en que la responsabilidad de realizar los trabajos le había correspondido a la AGRUPACIÓN, incluso sí los trabajos habían sido realizados por terceros siempre que fuera por su cuenta, la AGRUPACIÓN asume la responsabilidad de los trabajos de cara a posibles perjuicios que pudieran ocasionar a la PROPIEDAD o a terceros.
4. En relación con los permisos necesarios para la ejecución de los tratamientos silvícolas1 en el ÁREA DE GESTIÓN, la AGRUPACIÓN será la responsable de obtenerlos, incluyendo los de APROVECHAMIENTOS, eximiendo de dicha obligación a la PROPIEDAD. En todo caso, la PROPIEDAD queda obligada a colaborar de forma activa con la AGRUPACIÓN para obtener dichos permisos, de ser necesaria su participación.
CLÁUSULA 6ª. EJECUCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LA MADERA.
1. Siempre que los diferentes APROVECHAMIENTOS a realizar en el ÁREA DE GESTIÓN se ajusten al establecido en los modelos silvícolas asignados a las diferentes unidades de actuación identificadas, y en concreto al período de cesión establecido en la Cláusula 3ª, la AGRUPACIÓN podrá efectuarlos cuando lo estime oportuno, informando con carácter previo a la PROPIEDAD.
La PROPIEDAD solo podrá oponerse al aprovechamiento cuando, desde un punto de vista técnico:
el volumen de la madera aprovechable sea inferior a lo esperable teniendo en cuenta la edad de la masa forestal;
sea esperable un mejor aprovechamiento en otro momento posterior; y
La realización del aprovechamiento más tarde pueda completarse dentro del período de cesión previsto en la Cláusula 3ª.
En ningún caso podrá oponerse la PROPIEDAD al aprovechamiento cuando venga impuesto por el modelo silvícola aplicable conforme a la Cláusula 3ª o por la administración o órgano forestal.
En caso de que la AGRUPACIÓN desee realizar el aprovechamiento en otro momento diferente al establecido en el modelo silvícola aplicable conforme a la Cláusula 3ª, deberá contar con autorización previa por parte de la PROPIEDAD, salvo que el motivo por lo que se realiza dicho aprovechamiento sea alguno de los siguientes:
Que el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un incendio forestal;
Que la masa ubicada en el área donde corresponde realizar el aprovechamiento fuera afectada por un temporal de viento que produzca suficiente daño como para impedir la normal GESTIÓN de la masa y sea recomendable su tala de regeneración;
Que una enfermedad o plaga afecte de forma importante al crecimiento normal de la masa y esto provoque un cambio de la duración prevista del turno de tala;
Que la superficie sobre la que se asienta la masa a aprovechar se vea afectada por un proceso expropiatorio que fuerce su tala.
Aunque, ante cualquiera de estas circunstancias, la PROPIEDAD no cuenta con la posibilidad de oponerse a la realización del aprovechamiento, deberá serle comunicado el mismo, indicando el motivo por el cual el aprovechamiento se llevará a cabo en un momento distinto al previsto en la Cláusula 3ª, siendo además necesario justificar técnicamente el motivo de esto.
2. Los APROVECHAMIENTOS madereros obtenidos en la tala final, incluida la biomasa forestal, serán vendidos por la AGRUPACIÓN mediante:
Adjudicación directa, para lo cual previamente la AGRUPACIÓN obtendrá, por lo menos, tres ofertas de posibles adquirentes de la madera resultante del aprovechamiento.
A La hora de la adjudicación de la venta deberá tenerse en cuenta el precio, las garantías de cobro y la calidad de los trabajos de aprovechamiento realizados en caso de que las empresas que presentan las ofertas realizaran previamente aprovechamientos en superficies gestionadas por la AGRUPACIÓN.
Por lo tanto, el precio no tiene por que ser el único factor que se tenga en cuenta, pero, en caso de que la oferta elegida no sea la de mayor precio, la adjudicación final la esa oferta deberá contar con el visto bueno de la PROPIEDAD.
En este último caso, si la oferta seleccionada no es la de mayor precio, la AGRUPACIÓN comunicará a la PROPIEDAD cuál es su propuesta de adjudicación, aunando las restantes ofertas que obtuviera.
La PROPIEDAD dispondrá de un plazo de cinco (5) días desde la recepción de la comunicación para aceptar o rechazar dicha propuesta, quien podrá:
Aceptar la propuesta de la AGRUPACIÓN; o
Realizar una propuesta alternativa, pudiendo solicitar a la AGRUPACIÓN una prórroga del plazo por un máximo de [] días adicionales para presentar ofertas alternativas. Esta propuesta alternativa debe cubrir la totalidad del lote de venta donde se incluyera el aprovechamiento de la superficie cedida por la PROPIEDAD.
Si alguna de las ofertas presentadas por la PROPIEDAD cuenten mejores condiciones que la considerada inicialmente, la AGRUPACIÓN adjudicará el aprovechamiento la esta nueva empresa, salvo que existan dudas razonables que permitan concluir que, en términos globales, esa oferta no mejora las anteriores, aun pudiendo ser de precio superior, decisión que deberá ser justificada a la PROPIEDAD.
La falta de respuesta a la comunicación remitida por la AGRUPACIÓN, dentro del plazo indicado, se entenderá como aceptación tácita de la propuesta de la AGRUPACIÓN.
Subasta pública, a la que la AGRUPACIÓN invitará, por lo menos, la tres empresas forestales para que puedan realizar la sus ofertas por la adquisición de los APROVECHAMIENTOS madereros obtenidos en la tala. Asimismo, la AGRUPACIÓN comunicará a la PROPIEDAD, con al menos cinco (5) días de antelación, la fecha de celebración de la subasta con el fin de que pueda asistir y/o invitar a otras empresas forestales a la subasta.
Los APROVECHAMIENTOS se adjudicarán teniendo en cuenta el precio ofertado, las garantías de cobro y la calidad de los trabajos de aprovechamiento realizados en caso de que las empresas que presentan las ofertas realizaran previamente aprovechamientos en superficies gestionadas por la AGRUPACIÓN.
En caso de que la adjudicación de la madera se había producido en subasta pública, la AGRUPACIÓN no tendrá ni que presentar un número mínimo de ofertas ni que conceder un plazo a la PROPIEDAD para presentar nuevas ofertas, al entenderse que la subasta pública realizada es una garantía suficiente de alcanzarse un precio acorde al comprado.
Realizada la adjudicación de los APROVECHAMIENTOS conforme al previsto en este apartado, la AGRUPACIÓN suscribirá el correspondiente contrato con el adjudicatario y, según su situación fiscal en el momento del aprovechamiento, se realizarán los trámites oportunos para documentar de forma adecuada la operación desde el punto de vista fiscal.
3. El régimen previsto en el apartado anterior se aplicará a los productos forestales, incluida la biomasa forestal, obtenidos en talas de mejora cuando sean comercialmente aprovechables, salvo que el volumen de los mismos sea tan pequeño que no justifique la aplicación del procedimiento anterior por ser más costoso que la mejora del precio que había podido darse.
CLÁUSULA 7ª. DISTRIBUCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS Y GASTOS DERIVADOS DE LOS APROVECHAMIENTOS XX XXXXXX REALIZADOS EN El ÁREA DE GESTIÓN.
1. Los ingresos derivados de la comercialización de los APROVECHAMIENTOS madereros y forestales (incluyendo, en su caso, biomasa forestal) conforme al previsto en la Cláusula 6ª de este Contrato se distribuirán entre las Partes siguiendo los siguientes criterios:
Lo [] % de los rendimientos netos corresponderá a la AGRUPACIÓN; y
Lo [] % restante de los rendimientos netos corresponderá a la PROPIEDAD.
Opción 1: Distribución de los gastos entre AGRUPACIÓN y PROPIEDAD en la misma proporción que los ingresos
2. Los gastos derivados de los trabajos y tareas asumidas por la AGRUPACIÓN en este Contrato serán inicialmente satisfechos por ella, si bien se liquidarán y distribuirán entre las Partes en el mismo momento y conforme a los mismos porcentajes que los ingresos.
Opción 2: Distribución de los gastos entre AGRUPACIÓN y PROPIEDAD en distinta proporción que los ingresos
2. Los gastos derivados de los trabajos y tareas asumidas por la AGRUPACIÓN en este Contrato serán inicialmente satisfechos por ella, si bien se liquidarán y distribuirán entre las Partes en el mismo momento en que distribuyen los ingresos, siguiendo los siguientes criterios:
a) Lo [] % de los rendimientos netos corresponderá a la AGRUPACIÓN; y
b) Lo [] % restante de los rendimientos netos corresponderá a la PROPIEDAD.
COMÚN A LAS DOS OPCIONES
A título enunciativo, pero no limitativo, se entenderán por gastos a los efectos del dispuesto en esta cláusula los siguientes:
Los gastos incurridos para la realización en el ÁREA DE GESTIÓN de las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento forestal, tales como caminos, pistas, vías de saca, etc.
Los gastos de regeneración del área DE GESTIÓN, tales cómo mecanizados, desbroces, selección de brotes, plantación, abonado, etc.
Los gastos de tratamientos silvícolas realizados en el ÁREA DE GESTIÓN, tales como podas, desmestas, rareas, etc.
Los gastos de la tala o aprovechamiento final.
Los tributos que la AGRUPACIÓN tenga que satisfacer en relación con los trabajos y tareas asumidas en este Contrato, siempre que no sean fiscalmente deducibles.
3. La liquidación de los ingresos y gastos derivados de los APROVECHAMIENTOS madereros se practicará solo una vez finalice la tala final de cada unidad de actuación identificada en la Cláusula 3ª, de modo que se practicará una sola liquidación final por cada unidad de actuación.
La tal fin, dentro del plazo de [] días a contar desde la finalización completa de la tala final en la unidad de actuación correspondiente, la AGRUPACIÓN comunicará a la PROPIEDAD los ingresos totales obtenidos por la comercialización de la madera, y le remitirá la liquidación de los gastos totales incurridos en la unidad de actuación objeto de liquidación, para que con esta información a PROPIEDAD pueda emitir la correspondiente factura por la cesión de uso en función del establecido en el presente contrato.
La factura será abonada por la AGRUPACIÓN en el plazo de [] días mediante transferencia bancaria realizada al número de cuenta que le indique la PROPIEDAD.
CLÁUSULA 8ª. EJECUCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS NO MADEREROS.
1. La realización de los APROVECHAMIENTOS no madereros dentro del área DE GESTIÓN corresponderá a las Partes segundo el previsto a continuación:
Los APROVECHAMIENTOS de [] serán realizados por la AGRUPACIÓN.
Los APROVECHAMIENTOS de [] corresponderán en todo caso a la PROPIEDAD.
Los restantes APROVECHAMIENTOS no madereros corresponderán a [la PROPIEDAD /a AGRUPACIÓN].
A los efectos del previsto en este Contrato se entenderá por “aprovechamiento no maderero” la corteza, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos del área DE GESTIÓN distintos de los madereros/leñosos y de la biomasa forestal.
Opción 1: la PROPIEDAD no cede los APROVECHAMIENTOS no madereros que puedan existir
2. En la medida en que la PROPIEDAD será la única encargada de realizar los APROVECHAMIENTOS no madereros, la PROPIEDAD:
Será la única responsable los trabajos vinculados con esos aprovechamientos no madereros, incluso se los trabajos fueran realizados por terceros, así como de los daños y perjuicios que durante su ejecución pudiera ocasionar a la AGRUPACIÓN y/o a terceros.
Será igualmente la única responsable de solicitar los permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la realización de los aprovechamientos no madereros, así como de cumplir la normativa que resulta de aplicación, obligándose a mantener indemne a la AGRUPACIÓN de toda responsabilidad (cualquier que sea su naturaleza).
Correrá con la totalidad de gastos necesarios para la realización de los APROVECHAMIENTOS no madereros.
Por su parte, la AGRUPACIÓN se compromete a desarrollar todas las tareas y trabajos que tenga asignados en el presente Contrato con la mayor diligencia posible, evitando que su ejecución pueda afectar de forma negativa a los APROVECHAMIENTOS no madereros.
En caso de que, por consecuencia de la realización de los trabajos por parte de la AGRUPACIÓN se produzca un perjuicios injustificado sobre los APROVECHAMIENTOS no madereros, la AGRUPACIÓN será la responsable de dicho perjuicio frente a la PROPIEDAD.
Opción 2: la PROPIEDAD cede todos o parte de los APROVECHAMIENTOS no madereros que se pueda producir en el ÁREA DE GESTIÓN
2. La PROPIEDAD cede a la AGRUPACIÓN los APROVECHAMIENTOS no madereros identificados en el apartado primero de esta Cláusula que se puedan generar en el ÁREA DE GESTIÓN, respeto de los cuales la AGRUPACIÓN:
Será la única responsable de los trabajos, incluso se los trabajos fueran realizados por terceros, así como de los daños y perjuicios que durante su ejecución pudiera ocasionar a la PROPIEDAD y/o a terceros.
Será igualmente la única responsable de solicitar los permisos y autorizaciones administrativas, así como de cumplir la normativa que resulta de aplicación, obligándose a mantener indemne a la PROPIEDAD de toda responsabilidad (cualquier que sea su naturaleza).
Asumirá inicialmente la totalidad de gastos necesarios para la realización de los APROVECHAMIENTOS no madereros, sin perjuicio de su posterior distribución conforme al previsto en esta cláusula.
Por su parte, la PROPIEDAD se compromete a actuar con la mayor diligencia posible, evitando que su ejecución pueda afectar de forma negativa a los APROVECHAMIENTOS no madereros que, segundo el previsto en el apartado 1 de esta cláusula, corresponden a la AGRUPACIÓN. La PROPIEDAD será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la AGRUPACIÓN.
Los ingresos derivados de la comercialización de los APROVECHAMIENTOS no madereros cedidos a la AGRUPACIÓN, segundo el previsto en esta cláusula, se distribuirán entre las Partes siguiendo los siguientes criterios:
Aprovechamiento |
Porcentaje AGRUPACIÓN |
Porcentaje PROPIEDAD |
[] |
[] % |
[] % |
[] |
[] % |
[] % |
4. Los gastos derivados de los APROVECHAMIENTOS no madereros cedidos a la AGRUPACIÓN serán inicialmente satisfechos por esta, si bien se liquidarán y distribuirán entre las Partes en el mismo momento y conforme a los mismos porcentajes que los ingresos.
A título enunciativo, pero no limitativo, se entenderán por gastos a los efectos del dispuesto en esta cláusula los siguientes:
[………].
[………].
5. La liquidación de los ingresos y gastos derivados de los APROVECHAMIENTOS no madereros se practicará conforme al siguiente calendario:
Aprovechamiento |
Período de liquidación |
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|
|
La tal fin, dentro del plazo de [] días a contar desde la finalización del período de liquidación antes indicado, la AGRUPACIÓN comunicará a la PROPIEDAD los ingresos totales obtenidos por la comercialización de los APROVECHAMIENTOS no madereros que le fueron cedidos y le remitirá la la liquidación de los gastos totales incurridos vinculados con estos aprovechamientos no madereros, para que con esta información la PROPIEDAD pueda emitir la correspondiente factura por la cesión de uso en función del establecido en el presente contrato.
La factura será abonada por la AGRUPACIÓN en el plazo de [] días mediante transferencia bancaria realizada al número de cuenta que le indique la PROPIEDAD.
CLÁUSULA 9ª. CESIÓN DE Los DERECHOS DE ABSORCIÓN DE CO2. O DE OTROS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Opción 1: la PROPIEDAD no cede los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos a la AGRUPACIÓN
Los posibles derechos de absorción que se puedan generar en el ÁREA DE GESTIÓN, u otros servicios ecosistémicos que se puedan identificar en la misma corresponden en exclusiva a la PROPIEDAD.
Opción 2: la PROPIEDAD cede los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos a la AGRUPACIÓN, que se queda con el 100% del ingreso recibido por la comercialización de esos derechos
La PROPIEDAD autoriza a la AGRUPACIÓN para que pueda inscribir cualquiera de las masas ubicadas en el ÁREA DE GESTIÓN en un proyecto de absorción que permita la comercialización de los derechos de absorción que se generen en esa superficie, así como que pueda comercializar cualquier servicio ecosistémico que se identifique en el ÁREA DE GESTIÓN correspondiendo a la AGRUPACIÓN todos los derechos y obligaciones que se puedan derivar de esa inscripción o comercialización. Asimismo, y en relación con los derechos de absorción de CO2 que puedan generarse, por medio de la firma del presente contrato a PROPIEDAD cede todos esos derechos a la AGRUPACIÓN.
La comercialización de los derechos de absorción de CO2 u otros servicios ecosistémicos no podrá extenderse a un plazo superior al de la duración del presente contrato.
Opción 3: la PROPIEDAD cede los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos a la AGRUPACIÓN, que se queda con una parte del ingreso recibido por la comercialización de esos derechos
La PROPIEDAD autoriza a la AGRUPACIÓN para que pueda inscribir cualquiera de las masas ubicadas en el ÁREA DE GESTIÓN en un proyecto de absorción que permita la comercialización de los derechos de absorción que se generen en esa superficie, así como la que pueda comercializar cualquier tipo de servicio ecosistémico que se identifique en el ÁREA DE GESTIÓN correspondiendo a la AGRUPACIÓN todas las obligaciones que se puedan derivar de esa inscripción.
La comercialización de los derechos de absorción de CO2 o de otros servicios ecosistémicos no podrá extenderse a un plazo superior al de la duración del presente contrato.
Los ingresos que, en su caso, se deriven de la comercialización de los derechos de absorción o de otros servicios ecosistémicos que se generen en el ÁREA DE GESTIÓN serán distribuidos entre las Partes del siguiente modo:
Lo [] por ciento del ingreso neto obtenido corresponderá a la AGRUPACIÓN;
Lo [] por ciento restante del ingreso neto obtenido corresponderá a la PROPIEDAD.
El fin de determinar los ingresos netos, a los ingresos brutos percibidos por la comercialización de los derechos de absorción o de otros servicios ecosistémicos que se generen en el ÁREA DE GESTIÓN se le deducirán los tributos y gastos debidamente justificados en los que tuviera que incurrir la AGRUPACIÓN para la comercialización de los derechos.
La AGRUPACIÓN comunicará a la PROPIEDAD el importe neto de los ingresos obtenidos por la comercialización de los derechos de absorción, justificando los tributos y gastos incurridos si así le fuera solicitado por la PROPIEDAD, tras lo que la PROPIEDAD emitirá a la AGRUPACIÓN a factura correspondiente aparte proporcional de los ingresos netos que le corresponden segundo el previsto en esta cláusula, como contrapartida económica por la cesión que se establece en la presente cláusula.
El importe de esta factura, siempre que fuera conforme al previsto en esta cláusula, se satisfará por la AGRUPACIÓN en el plazo de [] días a contar desde la recepción de la factura.
CLÁUSULA 10ª. FIANZAS RECIBIDAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS.
En caso de que se fije una fianza vinculada con la realización de un determinado aprovechamiento en el ÁREA DE GESTIÓN, dicha fianza será custodiada por la AGRUPACIÓN en su papel de entidad gestora de esa superficie. No caso de producirse cualquier daño durante la realización del aprovechamiento, esa fianza será utilizada para reparar el daño producido.
CLÁUSULA 11ª. CAMBIO DE USO.
En caso de que todo o parte de la superficie objeto de cesión resulte afectada por el desarrollo de un parque eólico, xxxxxx solar o infraestructuras de cualquier tipo que implique la pérdida de masa forestal, la AGRUPACIÓN:
podrá resolver parcialmente el presente acuerdo de forma exclusiva en la parte afectada por dicho desarrollo; y
tendrá derecho a percibir de la PROPIEDAD una indemnización a la AGRUPACIÓN por la totalidad de los gastos incurridos respeto de esa superficie, entendiéndose por tales los definidos en el apartado 2 de la Cláusula 7ª y en el apartado 4 de la Cláusula 9ª, salvo aquellos que ya fueran liquidados y satisfechos por la PROPIEDAD con anterioridad.
CLÁUSULA 12ª. CAMBIO O MODIFICACIÓN DEL TITULAR DE UNA O VARIAS DE Las PARCELAS QUE CONFORMAN El área DE GESTIÓN.
La PROPIEDAD, en el caso de enajenar alguna de las parcelas objeto de cesión en el presente contrato, está obligada de informar aparte compradora de la existencia del presente contrato, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones dimanantes del mismo.
De igual forma, en caso de que se modifique la persona o entidad propietaria de una o varias de las parcelas por motivo de procesos de herencia o transmisión empresarial, la persona o entidad que reciba la parcela quedará obligada al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato.
CLÁUSULA 13ª. MOTIVOS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La PROPIEDAD podrá resolver el presente Contrato en caso de que la AGRUPACIÓN no ejecute el plan de trabajos establecido en el modelo silvícola que había sido consensuado entre las partes, siempre que eso ponga en riesgo a viabilidad de la masa.
La AGRUPACIÓN podrá resolver el presente Contrato en caso de que la PROPIEDAD no abone las facturas emitidas por la AGRUPACIÓN según lo establecido en el presente Contrato.
Además, la Parte cumplidora podrá también instar la resolución del contrato en el caso de un incumplimiento reiterado de alguna de las cláusulas del presente Contrato por la otra parte, siéndole solicitado que cesara en ese incumplimiento, y siempre que el mismo pueda impedir cumplir con el objeto del contrato establecido en la Cláusula 1ª.
En cualquiera de los casos, la Parte que solicite a resolver del contrato podrá solicitar a la otra parte a indemnización de los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA 14ª. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones, peticiones o declaraciones que las Partes tengan que emitir en cumplimiento del presente Contrato serán dirigidas a las personas y direcciones que figuran en el encabezamiento del mismo.
Toda comunicación enviada a las direcciones anteriormente indicadas se entenderá correctamente efectuada, excepto se el destinatario notificara previamente a la contraparte un cambio de dirección a través de cualquier medio que permita hacer fe de su contenido, en este caso las notificaciones habrán de practicarse la esa dirección.
CLÁUSULA 15ª. GASTOS E IMPUESTOS.
Los impuestos, tasas, y otros impuestos que graben la explotación y aprovechamiento del área DE GESTIÓN serán satisfechos en la forma legal y contractualmente establecida teniendo en cuenta, en particular, el previsto en las Cláusula 7ª y 8ª de este Contrato.
Todos los gastos e impuestos derivados de la firma del presente Contrato serán abonados por la AGRUPACIÓN.
CLÁUSULA 16ª. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Opción 1: jurisdicción ordinaria
Para la resolución de cuantas cuestiones habían podido suscitarse con motivo de la validez, interpretación, cumplimiento, terminación o ejecución del presente Contrato, ambas Partes convienen el sometimiento de la controversia a los Juzgados y Tribunales de [], con renuncia expresa a cualquier otro foro que había podido corresponderles.
Opción 2: sumisión el arbitraje
Toda controversia derivada de este Contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, terminación o ejecución, será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por la [], de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, acordando las Partes que:
El tribunal arbitral que se designe la tal efecto estará compuesto por [un único / tres] árbitro[s].
El idioma del arbitraje será el [...].
La sede del arbitraje será [...].
El arbitraje será de [derecho/equidad].
Previamente a presentar la solicitud de arbitraje las Partes se obligan a negociar de buena fe, durante un plazo máximo de [] a contar desde la comunicación formal instando la negociación, para tratar de alcanzar un acuerdo sobre los extremos controvertidos.
Finalizado el citado plazo sin que las Partes alcanzaran un acuerdo, cualquiera de ellas podrá instar la solicitud de arbitraje conforme al previsto en esta cláusula.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado y la un solo efecto el presente documento en el lugar y data arriba indicados.
1 Este es el término que emplea la Xxx xx Xxxxxx de Galicia para referirse a "aquellas actuaciones forestales que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento o regeneración natural de las masas arboladas o, en su caso, de la restauración".