CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS Nº 202204996
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS Nº 202204996
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OBJETO: GERENCIA INTEGRAL DEL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO A PRODUCTORES RURALES MEDIANTE LA RECUPERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ADECUACIÓN DE TIERRAS 2021 ATLÁNTICO” EN SU COMPONENTE, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSERVACION Y MANEJO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON.
NOMBRE DEL CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NIT. 890.102.006-1
NOMBRE DEL CONTRATISTA: PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE SAS – PUERTA DE ORO SAS.
NIT. 900.249.143-1
Entre los suscritos, a saber XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.788.103 de Bogotá con domicilio en la ciudad de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario General, debidamente posesionado mediante Acta de Posesión No 019282 del 02 de enero de 2020 y debidamente facultado para celebrar contratos y convenios en nombre del Departamento del Atlántico conforme lo establece el Decreto Departamental 0021 de 2020, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO o simplemente EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra XXXXXXXXX XX XXXXXX NULE, mayor de edad, identificado con la cédula No. 72.308.569, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, actuando en nombre y representación de PUERTA DE ORO S.A.S. identificada con NIT. 900.249.143-1, en su Condición de Director Ejecutivo, debidamente facultado para celebrar contratos y/o convenios conforme a las facultades señaladas en los Estatutos de la Sociedad, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, que declara bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, hemos decidido celebrar el presente contrato de gerencia integral de proyectos, el cual se regirá por las leyes aplicables en materia de Contratación Estatal, entre otras, las Leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes, el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentran consignados en los estudios previos que forman parte del presente contrato, previa las siguientes consideraciones:
1. Que, en el plan de desarrollo Atlántico para la Gente 2020-2023 se concibe la estrategia para desarrollar el sector agropecuario y agroindustrial del Departamento, a través de un uso eficiente de recursos naturales en el Departamento del Atlántico, lo cual nos permite elevar los niveles de ingresos de los municipios para mejorar la construcción de oportunidades para los habitantes del Atlántico, a su vez promover la sostenibilidad de negocios como la agricultura, piscicultura, ganadería y silvicultura, logrando así́ una cohesión territorial que nos permita aprovechar al máximo los recursos de cercanías funcionales territoriales a través de la generación de infraestructura conjunta intermunicipios, promoviendo a su vez, la tecnificación del agro, la generación de una cultura empresarial y mayores oportunidades de acceso a financiamiento para las cadenas productivas de todo el Departamento. El Plan de Desarrollo Departamental “Atlántico para la Gente” plantea como objetivo general “Aumentar las capacidades del Departamento del Atlántico en la atención de las necesidades de la población en un marco de inclusión social y de progreso, abarcando con este fin las dimensiones productivas en todos sus ámbitos, ambientales, culturales y de infraestructura, de tal forma que se garantice la sostenibilidad y el desarrollo no solo de las comunidades
actuales, sino de las generaciones futuras”. El Plan de Desarrollo Departamental se compone de cuatro ejes temáticos que dan lugar a la estructura general del Plan, a saber: a). Equidad, b). Dignidad, c) Bienestar y d). Institucionalidad. Dentro del eje dignidad que pretende “Aprovechar nuestras potencialidades para generar oportunidades de empleo y emprendimiento para nuestra gente“, se contempla el artículo 31, sobre Agroindustria.
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2. Que, el artículo 31 del Plan de Desarrollo Departamental “Atlántico para la Gente”, sobre Agroindustria, plantea generar un uso eficiente de recursos naturales en el Departamento del Atlántico, promover la sostenibilidad de negocios como la agricultura, piscicultura, ganadería y silvicultura y generar una cultura empresarial y mayores oportunidades de acceso a financiamiento para las cadenas productivas de todo el Departamento. Para lo anterior, se plantean tres objetivos a saber: 1. Aumentar la inclusión productiva y social de los productores rurales de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria ACFC. 2. Ordenar socialmente el territorio rural, y 3. Garantizar la institucionalidad para la inclusión productiva y social de productores rurales. El Plan de Desarrollo Departamental “Atlántico para la Gente”, en desarrollo del objetivo número tres del artículo 31 sobre Agroindustria, crea el programa denominado “Programa institucionalidad para la inclusión productiva y social de productores rurales”. Por su parte, el artículo 34 del Plan de Desarrollo Departamental “Atlántico para la Gente” plantea realizar la coadministración y/u operación y/o mantenimiento anual, de por lo menos dos distritos de adecuación de tierras existentes en el Departamento del Atlántico, y el parágrafo segundo del artículo 34 del Plan de Desarrollo Departamental, establece que el Departamento del Atlántico podrá realizar inversión de recursos propios en Distritos de Adecuación de Tierras para garantizar el suministro de agua para las actividades agropecuarias.
3. Que, con el fin de ejecutar la política encaminada al mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural, se determinaron estratégicamente por razones de conveniencia y se priorizaron los distritos xx xxxxx para la rehabilitación y/o construcción de obras de infraestructura, cuyo propósito es mejorar las condiciones de la población que habita en las regiones rurales de Colombia. En este sentido, la recuperación integral de la infraestructura de adecuación de tierras, constituye un componente fundamental en la producción agropecuaria por su efecto en el incremento de la producción, la mejora de la calidad de los productos, la intensificación sostenible del uso de la tierra, la diversificación en la producción y su contribución tanto al mejoramiento de la seguridad alimentaria, como generación de productos del agro para atender los retos de la demanda de productos originada por los tratados de libre comercio internacional.
4. Que, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR producto de la Liquidación del INCODER asumió las funciones como único Organismo Ejecutor de la Política de Adecuación de Tierras en Colombia de acuerdo a lo establecido en la Ley 41 de 1993; lo anterior, en virtud del numeral 21 del artículo 4° del Decreto 2364 de 2015 “Por medio del cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, se determina su objeto y estructura orgánica”. El Decreto 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, cuyo objeto es “…ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país” (art.3 Decreto 2364 de 2015). A su vez, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.14.1.1.1. Estableció que el Organismo Administrador de un Distrito puede ser una persona jurídica, pública o privada, en los siguientes términos: “(…) Definiciones. Para efectos de la Ley 41 de 1993 y del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Organismo Administrador. Persona jurídica, pública o privada que tiene a su cargo la administración, operación, mantenimiento y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Este concepto se asimilará a autoridad, entidad o empresa
administradora cuando en la Ley 41 de 1993 se haga referencia a alguna de ellas. (…)”
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5. Que, la Agencia de Desarrollo Rural –ADR- es la propietaria de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí, y por consiguiente tiene la facultad de decidir si realiza la administración directa o selecciona un tercero que apoye la administración de los mismos de forma independiente o conjunta. En ese sentido, el Departamento del Atlántico manifestó su interés de unir esfuerzos con la Agencia de Desarrollo Rural – ADR para, entre otras cosas, coadyuvar en la Administración, Operación y Conservación de los Distritos Públicos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí, mediante oficio suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico de fecha 5 de Octubre de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 99 de 1993, en su artículo 64, establece como una de las funciones del Departamento del Atlántico, en las atribuciones especiales en el numeral 6, la de promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, es decir, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento xx xxxxxxx hidrográficas.
6. Que, en consecuencia, el 6 de noviembre de 2020 se suscribió convenio interadministrativo entre el Departamento del Atlántico y la Agencia de Desarrollo Rural –ADR- cuyo objeto es “Aunar esfuerzos interinstitucionales, técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y el Departamento del Atlántico para realizar conjuntamente la Administración, Operación y Conservación – AOC de los Distritos de Adecuación de Tierras Públicos de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí ubicados en el Departamento del Atlántico de Propiedad de la Agencia”. Bajo este esquema y con la finalidad de cumplir este propósito, el Departamento del Atlántico contrató el proyecto “REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO XX XXXXX Y DRENAJE DE REPELÓN Y SANTA XXXXX (DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO)”, a través del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No 202003027 celebrado con la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO – CRA -, que tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA EJECUTAR EL PROYECTO “REHABILITACIÓN DE LOS DISTRITOS XX XXXXX DE REPELÓN Y SANTA XXXXX PARA GARANTIZAR LA SUFICIENCIA Y CONFIABILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS AGROPECUARIOS EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.” CODIGO BPIN 2020002080181 CON EL ALCANCE DESCRITO EN EL ANEXO TÉCNICO QUE HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONVENIO.” cuyo valor actualmente asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO pesos ($00.000.000.000). Así mismo, ha venido realizando la administración, operación y conservación de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí, invirtiendo una cifra de $ 9.776.152.412, durante la vigencia 2020, 2021 y 2022, cumpliendo así con sus obligaciones adquiridas en el convenio interadministrativo.
7. Que, la propuesta a ejecutarse en desarrollo del presente contrato está alineada con los objetivos y metas tanto del Gobierno Nacional como de la actual administración departamental de la siguiente manera: Las bases del plan de desarrollo de Colombia 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” establecen: Pacto III: “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”. Objetivo: Desarrollar mecanismos y estrategias que permitan a los colombianos contar con diferentes herramientas que puedan contribuir a ampliar las oportunidades de todas las familias colombianas a través de una política social moderna con redes de conexión tendientes al mercado de trabajo formal, activos y emprendimiento, con el objetivo claro de reducir la pobreza. Con el fin de lograr esta meta, se plantea el fortalecimiento de la oferta de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), instaurando acciones que permitan ofrecer acceso a activos productivos, asistencia técnica, adecuación de tierras y apoyo a la comercialización y fortalecimiento de esquemas
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asociativos. Por lo anterior, el proyecto propuesto se articula con el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 a través de la siguiente Línea programática, objetivos y estrategias: Programa: Inclusión productiva de pequeños productores rurales. Pacto Estructural III: Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados. Línea Programática 6: Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva. Objetivo 5: Promover la generación de ingresos y la inclusión productiva de la población vulnerable y en situación de pobreza, en contextos urbanos y rurales a través del emprendimiento y su integración al sector moderno. Estrategia d): Estrategias para emprendimientos agropecuarios: Promover la creación y fortalecimiento de los esquemas asociativos que tengan una vocación empresarial agropecuaria. Con respecto al Plan de Desarrollo Departamental 2020 - 2023 “ATLÁNTICO PARA LA GENTE”, el proyecto se alinea en los siguientes componentes: EJE TEMÁTICO 2: Dignidad. TEMA 1: Agroindustria (artículo 31). PROGRAMA: Programa inclusión productiva y social de productores rurales de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria ACFC (artículo 34).
8. Que, el proyecto a ejecutarse en desarrollo del presente contrato se alinea con la misión del PECTIA en el sentido en que esta reconoce que la gestión de conocimiento, y la I+D+i se constituyen en los generadores del cambio técnico y la generación de valor de la industria agraria nacional, orientado a mejorar su sostenibilidad, productividad y competitividad con enfoque territorial y fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial (SNCTA) con capital social, infraestructura científica, mecanismos de financiamiento y xxxxxx de gobernanza para lograrlo. Así mismo, la implementación del proyecto contribuirá́ a alcanzar la visión del PECTIA, la cual establece: “Para 2027, el país contará con un sistema de innovación agropecuario activo y coordinado en el ámbito nacional y territorial, que habrá́ contribuido al aumento de la sostenibilidad, la competitividad y la productividad sectorial, al mejoramiento de la calidad e inocuidad de la oferta alimentaria nacional y del capital social necesario para una adecuada gobernanza de los recursos públicos de inversión en actividades y capacidades en CTeI, apoyada por mecanismos de seguimiento y evaluación efectivos. (Corpoica, Ministerio de Agricultura, y Colciencias, 2016).”
9. Que, el proyecto a ejecutarse en desarrollo del presente contrato se alinea al objetivo del Plan Departamental de Extensión Agropecuaria – PDEA, el cual se encuentra en trámite de aprobación en la Asamblea Departamental y ya superó los dos debates de revisión por la Duma, para materializar la planificación y la estrategia, operación y financiamiento de las actividades ahí incluidas. El proyecto se ajusta a los objetivos generales en términos de Productividad, Competitividad y Generación de Ingresos y aporta directamente a las siguientes metas de este plan: - Aumento en el rendimiento y de la capacidad de carga de las cadenas priorizadas. - Aumento de la producción destinada a procesos agroindustriales. - Incremento del ingreso de los productores atendidos por el PDEA. - Área total de los cultivos reconvertidas y/o ampliadas para los próximos 4 años. - Productores cubiertos por el servicio para los próximos 4 años.
- Productores cubiertos a través de la prestación del servicio a organizaciones. - Productores y organizaciones vinculados a alianzas comerciales y de valor agregado. - Productores que desarrollan buenas prácticas de conservación suelos y fuentes de agua. - Productores que usan tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en cualquier eslabón de la cadena de valor.
10. Que, el proyecto a ejecutarse en desarrollo del presente contrato busca articular a los actores del sector agropecuario con las prioridades productivas del departamento según las condiciones xxx xxxxxxx e implementar una oferta eficiente de los servicios de extensión, asistencia técnica y transferencia tecnológica con el fin de incrementar las capacidades técnicas y gerenciales de las Unidades Productivas Agropecuarias para la explotación agropecuaria en el Departamento del Atlántico, de esta manera se alinea con tres de las cuatro apuestas del plan integral de desarrollo agropecuario y rural (PIDARET): competitividad para el sector agropecuario, ordenamiento social, productivo y desarrollo sostenible del territorio y fortalecimiento institucional para el desarrollo agropecuario y rural territorial.
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11. Que, la relación de los objetivos del proyecto a ejecutarse en desarrollo del presente contrato con los planes de desarrollo municipales. MUNICIPIO DE REPELÓN: Línea estratégica: REPELÓN PORTAL DEL SUR, GOBERNABILIDAD Y PROGRESO PARA TODOS EN DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE. Objetivo priorizado: Impulsar intervenciones integrales para el mejoramiento de las capacidades productivas, organización, acceso a activos y mercados; conducentes a la generación de ingresos sostenibles de pequeños productores rurales y campesinos. Programa 2.1. Repelón Atlántico, fortalece sus capacidades productivas, organizacionales y de acceso a mercados. DISTRITO XX XXXXX DE REPELON: La Agencia de Desarrollo Rural – ADR producto de la Liquidación del INCODER asume las funciones como único Organismo Ejecutor de la Política de Adecuación de Tierras en Colombia de acuerdo a lo establecido en la Ley 41 de 1993; lo anterior, en virtud del numeral 21 del artículo 4° del Decreto 2364 de 2015 “Por medio del cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, se determina su objeto y estructura orgánica”. El Decreto 2364 de 2015, crea la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, cuyo objeto es “…ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país” (art.3 Decreto 2364 de 2015).
12. Que, en este sentido, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR en virtud de lo establecido en el numeral 13 del artículo 20° del Decreto 2364 de 2015, tiene asignadas las funciones del Organismo Ejecutor de la Política de Adecuación de Tierras estipuladas en el artículo 15° de la Ley 41 de 1993, entre las que se destacan: “(…) 2. Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos. 3. Preparar los estudios de pre factibilidad, factibilidad y diseños de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras. 4. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos. 5. Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con particulares. 6. Promover la organización de las asociaciones de usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras y proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y la tramitación de las concesiones de agua. 7. Capacitar las asociaciones de usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos Distritos. (…) 9. Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las asociaciones de usuarios en la administración de los mismos. 10. Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando realicen obras xx xxxxx, drenaje y protección contra inundaciones. (…) 12. Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los Distritos. 13. Establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio; teniendo en cuenta, las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones. 14. Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. Tratándose de entidades privadas la expropiación la adelantará el HIMAT (hoy ADR). 15. Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los
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usuarios o el Distrito de Adecuación de Tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se trate de organismos ejecutores privados la solicitud de servidumbres la adelantará el HIMAT (hoy ADR). 16. Recuperar la cartera por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras. 17. Recaudar los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la asociación de usuarios no tenga la calidad de administradora del Distrito. 18. Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con el reglamento, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Tratándose de entidades privadas, dicha potestad la ejercerá el HIMAT (hoy ADR). (…)” (Subrayado fuera de texto)
13. Que, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 2364 de 2015, el Decreto 1071 de 2015 y la Ley 41 de 1933, en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Gestión, elaboraron y aprobaron seis (6) procedimientos que rigen el que hacer en materia de adecuación de tierras; estos procedimientos son: 1. PR-ADT-001: Estudios de pre-inversión para proyectos de adecuación de tierras.
2. PR-ADT-002: Conformación y legalización de las asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras. 3. PR-ADT-003: Inversión en proyectos y distritos de adecuación de tierras. 4. PR-ADT-004: Administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras. 5. PR-ADT-005: Control y supervisión a la administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras propiedad del Estado, entregados a las asociaciones de usuarios y/o operadores. 6. PR-ADT-006 – Recaudo de Cartera por concepto del Servicio Público de Adecuación de Tierras, Recuperación de la Inversión y Transferencia de Distritos. El procedimiento número PR-ADT-005 denominado “Control y supervisión a la administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras propiedad del Estado, entregados a las asociaciones de usuarios y/o operadores” tiene como objeto describir las actividades para el seguimiento y control de la adecuada prestación del servicio público de adecuación de tierras, en los distritos entregados en administración a las asociaciones de usuarios o por terceros en los aspectos de administración, operación y conservación; su alcance aplica para los distritos de adecuación de tierras de propiedad del Estado, entregados en administración desde la definición de los requisitos técnicos para la entrega en administración, hasta el seguimiento de la prestación del servicio durante la ejecución del contrato de administración respectivo.
14. Que, por su parte, el numeral 5.1 – Ámbito de ampliación del PR-ADT-005 establece: “Este procedimiento aplica para todos los distritos entregados por el Estado, hoy Agencia de Desarrollo Rural, para su administración por parte de las Asociaciones de Usuarios o terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 41 de 1993. En concordancia con el procedimiento anterior de la ADR, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.14.1.1.1. establece que el Organismo Administrador de un Distrito puede ser una persona jurídica, pública o privada, en los siguientes términos: “(…) Definiciones. Para efectos de la Ley 41 de 1993 y del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Organismo Administrador. Persona jurídica, pública o privada que tiene a su cargo la administración, operación, mantenimiento y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Este concepto se asimilará a autoridad, entidad o empresa administradora cuando en la Ley 41 de 1993 se haga referencia a alguna de ellas. (…)”. Así las cosas, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR, en virtud del artículo 37 de la Ley 41 de 1993, el cual reza “(…) TRASPASO DE LOS DISTRITOS DEL INCORA. Los Distritos de Adecuación de Tierras construidos o adquiridos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, o recibidos por este instituto de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero CAJA AGRARIA o del Instituto de Fomento Eléctrico y de Aguas ELECTROAGUAS pasarán a ser patrimonio del HIMAT y su administración podrá ser entregada a las respectivas asociaciones de usuarios. (…)”, recibió en propiedad del Extinto INCODER, Entidad que hacía las veces del INCORA, tres (3) Distritos de Adecuación de Tierras ubicados en el Departamento del Atlántico, los cuales fueron entregados en administración a las Asociaciones de Usuarios respectivas mediante contratos de administración hasta el año 2006 cuando el extinto INCODER retoma la administración de los mismos, ante la pérdida de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las Asociaciones para administrar, operar y conservar los Distritos, prestar el servicio público, cobrar y
recaudar las tarifas por el servicio prestado.
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15. Que, el extinto INCODER, mediante Resolución N° 01415 del 30 de noviembre de 2016 transfirió a la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, a título gratuito, el derecho de dominio y posesión de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí ubicados en el Departamento del Atlántico, sobre los cuales dicho Instituto realizaba la Administración, Operación y Conservación, de forma directa, con el apoyo de personal de planta y mediante contrataciones en el marco del Estatuto General de Contratación Pública, dada la pérdida de capacidad jurídica, administrativa y financiera de las Asociaciones de Usuarios. Así las cosas, la ADR es la propietaria de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí, y por consiguiente tiene la facultad de decidir si realiza la administración directa o selecciona un tercero que apoye la administración de los mismos de forma independiente o conjunta. Repelón, Atlántico ostenta uno de los tres Distritos de Adecuación de Tierras de Propiedad del Estado, en cabeza de la ADR, en el Departamento del Atlántico son los siguientes: 1. Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón: El distrito de Adecuación de Tierras de Repelón se encuentra ubicado al sur del departamento de Atlántico, en el municipio de Repelón, presta los servicios xx xxxxx y drenaje, el área xx xxxxx es de 3.613 ha aproximadamente, beneficiando a 416 usuarios., cuenta con una estación principal de captación y bombeo que capta agua del embalse del Guájaro, la cual tiene siete bombas con capacidad total de 5.300 l/s (5.3 m3/s), adicionalmente once estaciones secundarias de rebombeo ubicadas a lo largo del canal superior y canales inferiores, las cuales suministran agua a los predios de los usuarios del Distrito, para realizar el riego por gravedad y aspersión a los cultivos de pan coger, frutales, arroz y ganadería, principales actividades económicas de la región, vierte sus aguas al canal principal de drenaje. El Distrito cuenta con Concesión de Aguas otorgada mediante Resolución 000420 del 2014 que renueva y otorga concesión de aguas al INCODER para el Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón con un caudal concesionado de
5.000 l/s (5 m3/s), la cual mediante Resolución 000000 de 2017 se autoriza cesión de derechos y obligaciones derivados de la resolución 000420 del 2014 a favor de la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, la Concesión se encuentra en proceso de renovación ante la CRA y se encuentra vigente hasta que la Corporación se pronuncie de fondo
16. Que, ante lo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR identificó la necesidad de superar las debilidades para mejorar la eficiencia en la Administración, Operación y Conservación de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Xxxxx y Manatí ubicados en el Departamento del Atlántico de propiedad de la Agencia, y de esta manera prestar un mejor servicio público, incrementar la productividad agropecuaria de los Distritos y mejorar la calidad de vida de los usuarios, mediante un aliado estratégico que haga las veces de Organismo Administrador de los Distritos, para que conjuntamente con la Agencia, se realice de forma eficiente la Administración, Operación y Conservación – AOC y se efectúe una prestación eficiente del servicio público de adecuación de tierras a sus usuarios, ante esto se suscribió el convenio interadministrativo 775 de 2020 entre la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y el Departamento del Atlántico. Teniendo en cuenta lo anterior el Departamento tiene responsabilidad legal de contribuir con el desarrollo agropecuario del Departamento, consideramos necesario unir esfuerzos con la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y la Asociación de Usuario del Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón para entre otras cosas, coadyuvar y apoyar con recursos para que la ADR y la asociación fortalezca su capacidad administrativa y operativa en la Administración, Operación y Conservación del Distrito Público de Adecuación de Tierras de Repelón.
17. Que dentro del convenio interadministrativo 775 de 2020, en virtud de la operación y conservación del Distrito Público de Adecuación de Tierras de Repelón, quedaron contenidas las siguientes obligaciones a cargo del Departamento del Atlántico: Desde el punto de vista Operacional: 1) Cumplir con las actividades de operación del distrito de adecuación de tierras, que permitan la prestación del servicio público de manera eficaz, eficiente, oportuna y adecuada, garantizando los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad e imparcialidad, de conformidad con la normatividad vigente, el Manual de Administración, Operación y Conservación aprobado por LA AGENCIA de cada Distrito, los Anexos N° 1 y N° 2, y las
directrices que apliquen al Distrito del capítulo 8 del documento “ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE
NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ADECUACIÓN DE
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TIERRAS. – UPRA -2018”, cuando apliquen. 2) Operar todas las obras de infraestructura, instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles que conforman los Distritos, para fines de la prestación del servicio público de adecuación de tierras, dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan el Manual de AOC que se elabore conjuntamente con la Agencia. 3) Apoyar a LA AGENCIA para tramitar, renovar, o modificar el plan de uso eficiente y ahorro de agua para los Distritos, y los Planes de Manejo Ambiental, en caso de ser requeridos por la Autoridad Ambiental competente. 4) Cumplir las directrices que imparta la autoridad ambiental competente, y lo establecido en la legislación ambiental y sanitaria en el área de los Distritos, demostrando que se hace un uso eficiente y racional de los recursos. 5) Asegurar la continuidad del servicio en condiciones universales y de igualdad para sus usuarios, sin beneficio excesivo o perjuicio para sus miembros. 6) Contratar el personal para que realice las actividades de Operación de los Distritos, que son responsabilidad del Departamento del Atlántico, o realizarlas de forma directa. 7) Las demás actividades que se deban ejecutar para el adecuado cumplimiento del objeto. Desde el punto de vista de la Conservación: 8) Cumplir con las actividades de conservación de los Distritos de adecuación de tierras, que permitan la prestación del servicio público de manera eficaz, eficiente, oportuna y adecuada, garantizando los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad e imparcialidad de conformidad con la normatividad vigente, el Manual de Administración, Operación y Conservación aprobado por LA AGENCIA para cada Distrito, los Anexos N° 1 y N° 2, y las directrices que apliquen al Distrito del capítulo 8 del documento “ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. – UPRA -2018”, cuando apliquen. 9)
Adelantar la inspección de las obras de infraestructura de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras, con la periodicidad establecida en el Anexo Técnico (Anexo N° 1). 10) Mantener en buen estado los bienes entregados en administración, con el fin de que resulten funcionales en pro de la prestación del servicio de adecuación de tierras y las actividades inherentes a esta, dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan el Manual de AOC que se elabore conjuntamente con la Agencia.
11) Efectuar la reparación y conservación de toda la infraestructura del distrito, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del presupuesto aprobado de cada Distrito, incluyendo el área administrativa, sistemas electromecánicos requeridos, para la captación, conducción y distribución de las aguas, y el sistema de drenaje, estructuras, obras de captación, bombas y sistemas de distribución de aguas, así como mantenimiento y reparación de maquinaria, vehículos, equipo, y demás bienes inherentes a los Distritos, a efecto de que se garantice la prestación del servicio y la sostenibilidad de los bienes, asegurando la disposición de residuos generados de la misma, dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y a las obligaciones impuestas por la Corporación Autónoma Regional, en el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión de aguas para la operación de los Distritos, dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan el Manual de AOC que se elabore conjuntamente con la Agencia. 12) Ejecutar de manera eficiente las labores de conservación de la infraestructura (el desazolve, limpieza xx xxxxxxx, mantenimiento de los sistemas de drenaje, entre otras) realizando la disposición ambiental de sedimentos, de tal manera, que el distrito de adecuación de tierras esté en condiciones técnicas y físicas de prestar sus servicios, dando cumplimiento a los procedimientos que se establezcan el Manual de AOC que se elabore conjuntamente con la Agencia. 13) Solicitar aprobación de LA AGENCIA de los estudios y diseños de las obras que tengan por objeto la ampliación o reducción del área de influencia, la rehabilitación, complementación o modernización de los Distritos o aquellos que impliquen la modificación de los diseños o conceptos de la infraestructura originales. 14) Solicitar a los subcontratistas en caso de adelantar obras, como mínimo, las garantías de cumplimiento de estabilidad y calidad de las obras requeridas. 15) Las demás actividades que se deban ejecutar para el adecuado cumplimiento del objeto.
18. Que, en este sentido, el Departamento del Atlántico en virtud de la operación y conservación del Distrito Público de Adecuación de Tierras de Repelón, considera necesario desarrollar un proyecto de infraestructura que permita el fortalecimiento a productores rurales conservando integralmente, desarrollando la infraestructura y operando el mencionado Distrito Publico. Por lo anterior, el Departamento
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Del Atlántico y La Agencia de Desarrollo Rural, a través de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO suscrito el día 6 de diciembre de 2022, acordaron que “Las partes manifiestan el interés y la voluntad, ante la necesidad de dar continuidad a la apuesta productiva en el territorio, de evaluar el mejor mecanismo jurídico que pueda consistir en continuar o modificar el mecanismo contractual en ejecución o construir uno nuevo, que permita aunar esfuerzos interinstitucionales, técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y el Departamento del Atlántico para continuar con las actividades que dirigidas la Administración, Operación y Conservación – AOC de los Distritos de Adecuación de Tierras Públicos de Repelón, Santa Xxxxx, y Manatí, con el fin de garantizar condiciones que permitan la viabilidad de las apuestas productivas de la región, convirtiendo los distritos en nodos del desarrollo agropecuario del Departamento del Atlántico.” Dentro del mismo las partes se comprometen a: • En función de las apuestas del nuevo Plan de Desarrollo Nacional, revisar las oportunidades de colaborar armónicamente en pro de una intervención integral en el territorio, que propenda por el fortaleciendo sus capacidades y oferta productiva, para desde allí definir las estrategias y lograr no solo la optimización de la prestación del servicio de adecuación de tierras, sino además fortalecer el compromiso de las Partes de que no solo se dinamice la dinámica económica de la región, sino de lograr la consolidación de un clúster productivo que permita garantizar encadenamientos productivos de largo plazo en la región. • Analizar de manera conjunta la posibilidad de construir un nuevo instrumento contractual o continuar con el mecanismo actual que permita aunar esfuerzos interinstitucionales, técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y el Departamento del Atlántico para continuar con las actividades que dirigidas la Administración, Operación y Conservación – AOC de los Distritos de Adecuación de Tierras Públicos de Repelón, Santa Xxxxx, y Manatí, con el fin de garantizar condiciones que permitan la viabilidad de las apuestas productivas de la región, convirtiendo los distritos en nodos del desarrollo agropecuario el Departamento del Atlántico. • Definir las líneas de acción que permitan alcanzar los objetivos propuestos por las partes, estableciendo una hoja xx xxxx que concrete los compromisos asumidos y los tiempos que se requieren para la materialización de los objetivos, lo anterior a través del mecanismo contractual que se utilice en la ejecución de esta estrategia.
19. Que, en concordancia con lo anterior, el Departamento del Atlántico invertirá recursos en el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Conservación de los Distritos de adecuación de tierras: Actividades que permitan la prestación del servicio público de manera eficaz, eficiente, oportuna y adecuada, garantizando los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad e imparcialidad. Teniendo como principales actividades: Mantener en buen estado los bienes que hacen parte del Distrito de Adecuación de tierras y las actividades inherentes a esta. Efectuar la reparación y conservación de toda la infraestructura del distrito, incluyendo entre otras: el área administrativa, sistemas electromecánicos requeridos, para la captación, conducción y distribución de las aguas, y el sistema de drenaje, estructuras, obras de captación, bombas y sistemas de distribución de aguas, así como mantenimiento y reparación de maquinaria, vehículos, equipo, y demás bienes inherentes a los Distritos. Ejecutar de manera eficiente las labores de conservación de la infraestructura incluyendo entre otras: el desazolve, limpieza xx xxxxxxx, mantenimiento de los sistemas de drenaje. 2. Desarrollo de la infraestructura: Con aprobación de LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL realizar los estudios y diseños de las obras, y ejecutar obras que tengan por objeto la ampliación o reducción del área de influencia, la rehabilitación, complementación o modernización de los Distritos o aquellos que impliquen la modificación de los diseños o conceptos de la infraestructura originales. 3. Operación: Actividades de operación del distrito de adecuación de tierras, que permitan la prestación del servicio público de manera eficaz, eficiente, oportuna y adecuada, garantizando los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad e imparcialidad. Teniendo como principales actividades: Operar todas las obras de infraestructura, instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles que conforman los Distritos, para fines de la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Tramitar, renovar, o modificar el plan de uso eficiente y ahorro de agua para los Distritos, y los Planes de Manejo Ambiental, en caso de ser requeridos por la Autoridad Ambiental competente. Asegurar la continuidad del servicio en condiciones universales y de igualdad para sus usuarios, sin beneficio excesivo o perjuicio para sus miembros. Contratar el personal para que realice las actividades de Operación
de los Distritos, que son responsabilidad del Departamento del Atlántico, o realizarlas de forma directa.
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20. Que, mediante la ordenanza No. 000585 se autorizó a la Gobernadora del Departamento del Atlántico” (…) para comprometer recursos de Vigencias Futuras Excepcionales para los años fiscales 2023 a 2033, financiadas con recursos corrientes de libre destinación mediante la celebración, acorde con las disposiciones legales vigentes, de los convenios y/o contratos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión denominado “FORTALECIMIENTO A PRODUCTORES RURALES MEDIANTE LA RECUPERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ADECUACIÓN DE TIERRAS 2021 ATLÁNTICO con el objeto de desarrollar LA CONSERVACION, DESARROLLO Y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON” con Código BPIN No. 2020002080145, por un valor total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($00.000.000.000,00) de acuerdo con la siguiente distribución:
AÑO ICLD
2022 | $ 0 |
2023 | $ 4.300.000.000 |
2024 | $ 3.431.820.000 |
2025 | $ 3.493.271.250 |
2026 | $ 3.445.819.650 |
2027 | $ 3.323.303.235 |
2028 | $ 3.156.295.653 |
2029 | $ 2.937.847.350 |
2030 | $ 2.896.608.175 |
2031 | $ 2.834.493.887 |
2032 | $ 2.748.579.415 |
2033 | $ 2.635.605.303 |
TOTAL | $ 00.000.000.000 |
21. Que, bajo los anteriores preceptos y en cumplimiento de los cometidos misionales y satisfacción del interés general la Ley 80 de 1993 facultó de manera expresa a las entidades estatales para celebrar contratos y los demás acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de servicios públicos. Las entidades estatales que se rigen por la Ley 80 de 1993, en virtud de la autonomía de la voluntad pueden celebrar todos los acuerdos, bien sea “contrato o convenios” que requieran para la materialización de sus objetivos misionales y consecuentemente los fines estatales. Entre otras cosas, porque de acuerdo con la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y para ello las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actuaciones con la finalidad de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Es así como el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, especifica en el artículo “2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos.” que la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993, están precedidos de un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
22. Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 113 señala que los diferentes estamentos del Estado tienen funciones separadas, pero que a su vez colaboran entre sí en forma armónica para la realización de sus fines. En el caso específico de los entes territoriales, el inciso segundo del artículo 288
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de la Constitución Nacional destaca que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Sobre el particular el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, establece que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Por su parte el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que “(…) Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…)”.
23. Que, por su parte el artículo 2 numeral 4, literal C la Ley 1150 de 2007, precisó como causal de contratación directa la celebración de contratos interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Aunado a lo anterior el Decreto 1082 de 2015 señala en su artículo 2.2.1.2.1.4.4., en relación con los Convenios o contratos interadministrativos lo siguiente: La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 prevé: “ARTÍCULO 40. DEL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración. (…)”.
24. Que, la exposición de motivos de la actual Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación Estatal -, publicados en la Gaceta del Congreso de la República No.75 del 23 de septiembre de 1992, se estableció: “De modo que el proyecto xx xxx trata de lograr que la relación contractual descanse sobre la autodeterminación y la auto vinculación de las partes, esto es, que el postulado de la autonomía de la voluntad constituya la fuente principal de los efectos que regirán la ejecución del contrato dentro del respeto que impone la igualdad de oportunidades que se traduce en el acatamiento de las condiciones impuestas en los pliegos de condiciones, términos de referencia o demás cuadernos de requisitos para la selección y sin perjuicio, claro está, de imperativos de ineludible cumplimiento que se apoyan en la necesidad de preservar el interés colectivo que en materia de contratación estatal resulta ser un valor de importancia significativa. (….) Sin duda una de las manifestaciones más importantes del postulado de la autonomía de la voluntad radica en la posibilidad que se confiere a las partes contratantes de regular sus relaciones, consultando su mejor conveniencia, a través de una serie de contratos cuyas estipulaciones no encajan en ninguno de los actos legalmente reglamentados, los cuales han sido llamados por la doctrina y la jurisprudencia como contratos innominados o atípicos. (…) El artículo 32 igualmente establece que son contratos estatales los previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, así como los que a título enunciativo son definidos en la citada disposición. Corresponden ellos a los llamados contratos nominados o típicos. La definición que se hace de algunos contratos radica en el hecho de que son contratos que en la actualidad resultan ser de frecuente utilización y que no se encuentran reglamentados en otras disposiciones. Se trata, como se indicó, de un listado meramente enunciativo, pues, no son ellos los únicos contratos que las entidades estatales pueden celebrar, ya que, también pueden pactar los que se encuentran definidos en otras normas y además todos aquellos acuerdos que encuadran dentro de la noción del contrato, en cuanto que es un acuerdo de voluntades que se orienta a producir obligaciones. (…)”
25. Que el contrato de gerencia integral de proyecto ofrece al sector público un instrumento adecuado e idóneo
de gerencia y asistencia técnica que garantiza la calidad en la ejecución de los proyectos y la entrega oportuna de los resultados para la materialización del componente CONSERVACION, DESARROLLO Y OPERACION del proyecto: CONSERVACION, DESARROLLO Y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON. Otra ventaja
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significativa de la gerencia integral, se enmarca en la eficacia del proyecto para el desarrollo de las actividades mediante un plan debidamente elaborado que permita administrar eficazmente la gestión de tiempos, acciones y recursos. Los beneficios de adelantar la contratación expuesta se encuentran en la utilización de buenas técnicas de planificación y desarrollo del proyecto a la vez que se genera mayor confianza al demostrar un control visible de la integridad del proyecto el cual estará en cabeza del gerente. La gestión de la gerencia del proyecto maximizará los resultados y facilitará la generación de información para la toma de decisiones, asegurando la materialización de los resultados esperados en cumplimiento del Plan de Desarrollo Departamental, logrando de forma eficiente el mejoramiento de la infraestructura educativa. La gerencia va orientada a dirigir de una manera efectiva y óptima, los factores físicos y financieros dispuestos para el desarrollo del proyecto; más aun tratándose de un proyecto departamental ubicado en zonas dispersas del Departamento, lo cual permitirá concentrar eficazmente la gestión y llevar el control de todas las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto. Por lo tanto, se puede concluir que recurrir a una gerencia es una garantía de eficiencia del proyecto y los resultados esperados.
26. Que los contratos de Gerencia Integral de Proyectos no son un contrato típico que se encuentre definido en las normas generales de la contratación administrativa, ni en las comerciales; sino que se trata de un contrato de naturaleza atípica con características especiales que responden a la necesidad del Estado de contar con un agente especializado de desarrollo, que permita facilitar y ejecutar eficientemente los proyectos de inversión de las entidades públicas. De igual forma, los contratos de Gerencia Integral de Proyectos no tienen la naturaleza de un contrato típico de ejecución de obras o proyectos y por lo tanto, los dineros recibidos por parte de PDO no son ingreso para PDO, sino que están destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto contratado, sin perjuicio de la contraprestación que percibe PDO por sus gestiones. En concordancia con el fundamento normativo y jurisprudencial mencionado líneas atrás, la Secretaría de Desarrollo Económico, en búsqueda de una gestión efectiva, eficiente, especializada y técnica para la dirección y ejecución del proyecto, sugiere satisfacer la necesidad expuesta a través de la celebración de un contrato interadministrativo con otra entidad de carácter estatal cuyo objeto social esté directamente relacionado con la naturaleza y alcance de las obras y servicios que integran el proyecto de “CONSERVACION, DESARROLLO Y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON”.
27. Que, el objeto social de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S consiste en La promoción, preparación, evaluación, estructuración, gerencia, consolidación, manejo, administración, interventoría, financiación y/o ejecución de proyectos de inversión, consultorías y prestación de servicios de apoyo a la gestión de entidades públicas y privadas participando activamente en cualquiera de las etapas del ciclo de desarrollo de los mismos. Dentro de este objeto social podrá prestar asesoría y asistencia técnica en materias relacionadas con proyectos de desarrollo y gerencia publica, gobernabilidad e impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo, así como prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Así como también podrá organizar, estructurar, administrar, y ejecutar cualquier tipo de eventos de orden Nacional o internacional. Igualmente promocionar la creación y/o asociación de empresas relacionadas con su objeto. La sociedad también puede constituir sociedades, conformar consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma asociativa para efectos de ejecutar y desarrollar su objeto social. En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, Suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios Jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social. La sociedad podrá llevar a cabo, todas las operaciones, relacionadas con el objeto mencionado, así como
cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias que permitan facilitar el desarrollo del comercio o la industria de la sociedad.
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28. Que, así las cosas, dicha entidad cuenta con la capacidad jurídica para realizar GERENCIA INTEGRAL DEL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO A PRODUCTORES RURALES MEDIANTE LA RECUPERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ADECUACIÓN DE TIERRAS 2021 ATLÁNTICO” EN SU COMPONENTE , ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSERVACION Y MANEJO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON.
29. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1., mediante Resolución No. 02380 de fecha 27 de diciembre de 2022 expedida por el Secretario General, la administración departamental justificó la celebración del presente contrato bajo la modalidad de contratación directa.
30. Que el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, señala que la ejecución de los contratos interadministrativos estará sometido al Estatuto General de Contratación como regla general, sin embargo, estos podrán regirse por el derecho privado cuando “la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.”
31. Que en atención a lo antes expuesto las partes acuerdan celebrar el presente Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: GERENCIA INTEGRAL DEL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO A PRODUCTORES RURALES MEDIANTE LA RECUPERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ADECUACIÓN DE TIERRAS 2021 ATLÁNTICO” EN SU COMPONENTE, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSERVACION Y MANEJO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto propuesto, PUERTA DE ORO SAS se obliga a alcanzar los siguientes objetivos: En lo referente a la Administración del distrito: fortalecer la administración del Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón ubicado en el Departamento del Atlántico de Propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural, mediante la contribución conjunta, realizando actividades coordinadas que tienen como propósito soportar desde la perspectiva contable, financiera, legal, ambiental, administrativa, la operación y conservación del distrito y garantizar los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio público de adecuación de tierras.
En lo referente a la Operación del distrito: la operación del distrito corresponde al conjunto de actividades que tiene como objetivo, la entrega oportuna del agua necesaria para satisfacer los requerimientos de las actividades agropecuarias desarrolladas dentro del área de influencia del Distrito.
En lo referente a la Conservación del Distrito: la conservación del distrito hace alusión al mantenimiento de éste, y es un conjunto de actividades tendientes a sostener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento, la infraestructura, sus instalaciones, equipos y maquinaria para proporcionar un servicio oportuno y eficaz en las áreas xx xxxxx drenaje y control contra inundaciones, con la finalidad de sostener e incrementar la producción agropecuaria sin deterioro de los bienes entregados para la administración y los adquiridos por la asociación con recursos de tarifas.
En lo referente al Manejo Integral: el manejo Integral del distrito de adecuación de tierras se concibe como un sistema de producción social, económica y ambientalmente sostenible, donde se combinan todos los elementos y componentes presentes en una unidad de manejo para lograr una mayor eficiencia en la producción, tanto a nivel finca de cada uno de los usuarios independientemente considerados, como a nivel del distrito.
En lo referente al manejo integral busca garantizar la eficiencia en el uso de los recursos en las actividades productivas y de soporte. La eficiencia en el uso de los recursos significa que se logra una producción óptima con la mínima cantidad de recursos de manera sostenida en el tiempo.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta que PDO se obliga a la Gerencia Integral del presente proyecto, la cual incluye el desarrollo de actividades jurídicas, técnicas, administrativas y financieras de manera integral, esta asumirá por su cuenta y riesgo y de forma autónoma obligaciones de resultado frente a EL DEPARTAMENTO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La gerencia de proyectos implica la dirección y asistencia técnica desarrollada con autonomía conforme a la metodología de trabajo y al esquema de organización establecido por PDO previamente aprobado por EL DEPARTAMENTO, a través del Supervisor y el Comité de Seguimiento y Coordinación del presente Contrato Interadministrativo.
FASES DE LA GERENCIA INTEGRAL: En desarrollo del objeto propuesto, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
FASE 1 – PLAN OPERATIVO: PDO deberá presentar un Plan Operativo de la Gerencia Integral a realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del presente contrato, el cual contemplará la implementación de un cronograma de trabajo.
FASE 2 – PLANEACIÓN ESTRATÉGICA: Conforme a la metodología de trabajo propuesta, PDO desarrollará la dirección y asistencia técnica con completa autonomía, para ello deberá adelantar todas las acciones de planeación y selección aplicables tendientes a garantizar la contratación de la administración, operación, mantenimiento y reparación, como supervisión de las actividades contempladas en el esquema de intervención. Para ello, PDO se encargará de realizar los procesos de selección que conlleven a la contratación de las actividades de administración, operación, mantenimiento y reparación, y supervisión necesarias para la ejecución del proyecto. En consecuencia, PDO deberá planificar y ejecutar todas las actividades jurídicas, técnicas, financieras, contables y administrativas necesarias para el desarrollo del proyecto..
FASE 3 – EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO: PDO deberá garantizar la vigilancia y supervisión de todos los contratos derivados para la ejecución y entrega del presente contrato interadministrativo, configurándose de esta manera una Gerencia integral para el desarrollo del proyecto. En desarrollo de esta actividad, PDO adelantará todas las actividades necesarias para desarrollar las obligaciones asumidas con el Departamento del Atlántico en relación con el proyecto de administración, conservación, desarrollo y operación de la infraestructura del departamento de adecuación de tierra de Repelón, dentro de las cuales se ponen en marcha las actividades de ejecución contractual, seguimiento, supervisión, interventoría, pagos y avances de gestión, entre otros. Con base en esta gestión se generará un informe integral periódico con diferentes componentes que comprendan la comunicación, socialización de mantenimientos, y requerimientos presentados por los residentes de los sectores intervenidos.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato, tendrá un valor total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
DIECIOCHO PESOS ($ 00.000.000.000,00) M/L, discriminados de la siguiente manera: (i) Costo de las actividades que se ejecutarán en el desarrollo de la gerencia integral del proyecto: TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($ 00.000.000.000,00) M/L. (ii) Contraprestación PDO: DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($2.816.291.513,00) M/L IVA
incluido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores señalados en la contraprestación de PDO incluyen IVA, el cual será discriminado por EL CONTRATISTA en su factura o equivalente, sobre los valores que lo generen, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Se aclara que a la fecha de la firma del presente contrato el IVA vigente corresponde al diecinueve por ciento (19%).
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos a que se refiere la presente cláusula se comprometen por parte de EL DEPARTAMENTO en virtud del presente contrato con sujeción a los limites presupuestales derivados de las vigencias futuras autorizadas por la Asamblea Departamental. En consecuencia, los recursos destinados a la ejecución del proyecto se transferirán con sujeción a los siguientes límites y distribución:
AÑO | TOTAL POR AÑO |
2023 | $ 4.300.000.000 |
2024 | $ 3.431.820.000 |
2025 | $ 3.493.271.250 |
2026 | $ 3.445.819.650 |
2027 | $ 3.323.303.235 |
2028 | $ 3.156.295.653 |
2029 | $ 2.937.847.350 |
2030 | $ 2.896.608.175 |
2031 | $ 2.834.493.887 |
2032 | $ 2.748.579.415 |
2033 | $ 2.635.605.303 |
TOTAL | $ 00.000.000.000 |
CLÁUSULA CUARTA. - FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO transferirá y cancelará a PUERTA DE ORO
EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S el valor del presente contrato, sin superar los amparos presupuestales de cada una de las vigencias del contrato de la siguiente manera:
I. Costo del proyecto: El costo de la ejecución del proyecto, es decir, la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CUATROCIENTOS
CINCO PESOS ($ 00.000.000.000,00) M/L., se transferirá en 4 desembolsos anuales a realizarse en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año de vigencia, cada uno de igual valor, de acuerdo con la siguiente distribución:
FORMA DE DESEMBOLSO DE LOS COSTOS DEL PROYECTO | ||
VIGENCIA | VALOR ANUAL | VALOR CADA UNA DE LAS CUOTAS |
2023 | $ 3.956.000.000,00 | $ 989.000.000,00 |
2024 | $ 3.157.274.400,00 | $ 789.318.600,00 |
2025 | $ 3.213.809.550,00 | $ 803.452.387,50 |
2026 | $ 3.170.154.078,00 | $ 792.538.519,50 |
16
2027 | $ 3.057.438.976,20 | $ 764.359.744,05 |
2028 | $ 2.903.792.000,76 | $ 725.948.000,19 |
2029 | $ 2.702.819.562,35 | $ 675.704.890,59 |
2030 | $ 2.664.879.521,24 | $ 666.219.880,31 |
2031 | $ 2.607.734.376,15 | $ 651.933.594,04 |
2032 | $ 2.528.693.061,69 | $ 632.173.265,42 |
2033 | $ 2.424.756.878,19 | $ 606.189.219,55 |
$ 00.000.000.000,57 |
Para la transferencia del costo del proyecto, en la modalidad contratada por PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, se deberá presentar a EL DEPARTAMENTO las correspondientes facturas y/o cuentas de cobro presentadas por el o los contratistas escogidos, soportadas con sus actas parciales y/o informes de gestión, el cual debe incluir: descripción de las actividades realizadas, registro fotográfico (antes, durante y después) y bitácora, y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
II. Contraprestación: El valor correspondiente a la contraprestación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S, por sus labores como gerente integral, es decir, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRECE PESOS
($2.816.291.513,00) M/L, IVA incluido, se transferirá en 4 cuotas anuales pagaderas en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año de vigencia, cada una de igual valor, de acuerdo con la siguiente distribución:
FORMA DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN DE PDO IVA INCLUIDO | ||
VIGENCIA | VALOR ANUAL | VALOR DE CADA UNA DE LAS CUOTAS |
2023 | $ 344.000.000,00 | $ 86.000.000,00 |
2024 | $ 274.545.600,00 | $ 68.636.400,00 |
2025 | $ 279.461.700,00 | $ 69.865.425,00 |
2026 | $ 275.665.572,00 | $ 68.916.393,00 |
2027 | $ 265.864.258,80 | $ 66.466.064,70 |
2028 | $ 252.503.652,24 | $ 63.125.913,06 |
2029 | $ 235.027.788,03 | $ 58.756.947,01 |
2030 | $ 231.728.654,02 | $ 57.932.163,51 |
2031 | $ 226.759.510,97 | $ 56.689.877,74 |
2032 | $ 219.886.353,19 | $ 54.971.588,30 |
2033 | $ 210.848.424,19 | $ 52.712.106,05 |
$ 2.816.291.513,44 |
NOTA: Los recursos para la ejecución de las actividades de administración, mantenimiento y reparación se deben manejar como transferencias de recursos. Los pagos correspondientes a la contraprestación del gerente integral deben estar precedidos por la presentación de la correspondiente factura, informe de gestión debidamente aprobado por el supervisor del contrato y certificación de pago de aportes a la seguridad social, expedida por el contador o revisor fiscal de la entidad. El valor de la contraprestación será pagado por EL
DEPARTAMENTO y consignado en la cuenta otorgada por PDO, cuya certificación bancaria deberá ser notificada por escrito al supervisor.
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MANEJO DE RECURSOS: PDO manejará la totalidad de los recursos establecidos en el presente contrato, de la siguiente manera: (i) Costo de las actividades que se ejecutarán en el desarrollo de la gerencia integral del proyecto: para estos efectos PDO deberá constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO mediante la celebración de un contrato xx xxxxxxx mercantil de administración y pagos, actuando como fideicomitente, Patrimonio Autónomo en el cual se administrarán todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio o para la Orden de Inicio del presente Contrato. El contrato xx xxxxxxx mercantil sólo podrá celebrarse con una sociedad fiduciaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para prestar tales servicios. PDO, una vez suscrito el contrato deberá presentar el Plan de Manejo de los Recursos, indicando los distintos conceptos, rubros y valores que se pagarán con cargo a dichos recursos, en el entendido que las relaciones contractuales se establecerán directamente por PDO aunque los pagos se realizarán por la sociedad fiduciaria de acuerdo con las instrucciones que imparta el fideicomitente, razón por la cual la liquidación de los descuentos y retenciones las realizará PDO. Todos los pagos que se realicen por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos deberán ser instruidos por la persona designada para el efecto por el PDO. Igualmente, los pagos, deberán corresponder a los conceptos, rubros y valores que aparecen discriminados en el Plan de Manejo de los recursos. PDO mediante comunicación escrita, notificará a la sociedad fiduciaria, sobre la persona que impartirá las instrucciones de pago. El Plan de Manejo de los Recursos, sólo podrá ser modificado por el DEPARTAMENTO y PDO, previo visto bueno del Comité Técnico Operativo. • Una vez finalizado el contrato de gerencia, la sociedad fiduciaria, deberá certificar al DEPARTAMENTO lo siguiente: (i) Los beneficiarios de los pagos; (ii) Las sumas pagadas y (iii) Que todos los pagos fueron autorizados por la persona autorizada para el efecto por PDO. PDO presentará al área de Tesorería una Certificación con la información necesaria del patrimonio autónomo para el giro de los recursos correspondientes a los costos del proyecto. Las condiciones anteriores, deberán constar en el contrato xx xxxxxxx mercantil, que celebre PDO con la sociedad fiduciaria.
En el contrato xx xxxxxxx mercantil deberá estipularse expresamente que EL DEPARTAMENTO tendrá la condición de beneficiario respecto de los excedentes del patrimonio autónomo en el momento de su terminación y liquidación, en los siguientes términos y condiciones: En el evento en que el contrato xx xxxxxxx mercantil se termine en forma anticipada, por terminación unilateral, declaratoria de caducidad o de nulidad del contrato estatal de gerencia integral en virtud del cual se entregaron los recursos, circunstancias que deberán pactarse a su vez como causales de terminación anticipada del contrato xx xxxxxxx mercantil, la sociedad fiduciaria vocera del Patrimonio Xxxxxxxx deberá entregar el monto no invertido de los recursos, en la cuantía que determine PDO en cuantía suficiente para cancelar los saldos de los contratos celebrados pendientes de pago. Si después de realizarse tales abonos, hubiere remanentes, los mismos se trasladarán al DEPARTAMENTO, junto con sus respectivos rendimientos, dentro del mes siguiente a la terminación del contrato xx xxxxxxx mercantil. La selección de la Fiduciaria será de PDO. Sin embargo, el DEPARTAMENTO verificará que la Fiduciaria propuesta por PDO cuenta con las calidades exigidas en la presente cláusula, y PDO no podrá suscribir con ella el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil si la Fiduciaria no cumple con dichas calidades. El procedimiento de verificación de las calidades de la Fiduciaria será el siguiente: PDO enviará una Notificación al DEPARTAMENTO informando la identificación de la Fiduciaria y enviando la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato y el DEPARTAMENTO contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles para hacer la verificación de la Fiduciaria y pronunciarse. En caso de rechazo motivado en la Ley Aplicable deberá presentarse una nueva Fiduciaria para verificación dentro de los quince (15) Días Hábiles contados a partir de la notificación de dicha decisión.
Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por PDO por parte del DEPARTAMENTO se procederá así: (i) El DEPARTAMENTO tendrá hasta cinco (5) Días Hábiles para verificar que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a las condiciones señaladas en el presente Contrato y para hacer los correspondientes comentarios y
observaciones. Dichos comentarios y observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil remitido por PDO deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. En cualquier momento de la ejecución de este Contrato, el DEPARTAMENTO pueda solicitar la modificación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
(ii) En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el DEPARTAMENTO se haya pronunciado.
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(iii) Los comentarios y solicitudes de modificación del DEPARTAMENTO tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Contrato.
Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
(a) Incorporación: El Contrato de Gerencia se entenderá incorporado al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, en lo aplicable a este. En tal calidad, todas las obligaciones del FIDEICOMITENTE incorporadas en el Contrato de Gerencia Integral, serán asumidas por la sociedad fiduciaria en lo que sea concordante con la naturaleza del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, a la firma de éste. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento que esas obligaciones acarree al DEPARTAMENTO. Por su parte, PDO responderá frente al DEPARTAMENTO si la no incorporación de esas obligaciones causa perjuicios al DEPARTAMENTO.
(b) Plazo: La duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá que incluir todas las etapas del Contrato de Gerencia y prolongarse hasta la culminación de la Liquidación del presente Contrato.
(c) Comisión Fiduciaria: La Comisión Fiduciaria será acordada libremente entre PDO y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) destinados a financiar el costo del proyecto, con excepción de los Ingresos por Explotación Comercial que le correspondan a PDO.
(d) Comité Fiduciario: El Contrato xx Xxxxxxx deberá prever y regular la integración y funciones del Comité Fiduciario. El DEPARTAMENTO asistirá a todas y cada una de las sesiones que efectúe el Comité Fiduciario con voz, pero sin voto en la toma de decisiones que allí se sometan a consideración. Para fines de claridad, se precisa que la asistencia del Departamento a las sesiones de Comité Fiduciario no podrá considerarse como una aceptación o aprobación del DEPARTAMENTO de las decisiones que se tomen en el marco de cada sesión del Comité, ni se entenderán notificadas las disposiciones que en dichas sesiones se presenten o se adopten por los miembros del Comité Fiduciario.
(e) Varios:
(i) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por PDO y/o la Fiduciaria;
(ii) Tampoco podrá modificarse, ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita del DEPARTAMENTO, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el presente Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa del DEPARTAMENTO serán aquellas que se relacionen con el valor de la Comisión Fiduciaria, siempre que se cumpla con lo previsto en el Contrato;
(iii) PDO y la Fiduciaria responderán frente al DEPARTAMENTO por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en el Contrato o en la Ley Aplicable; y
(iv) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el Contrato.
(v) El DEPARTAMENTO tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, sin que implique un costo para PDO, la cual deberá ser entregada directamente por la Fiduciaria.
(vi) Los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo se invertirán de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta PDO, previa aprobación de la política de inversiones por el Comité de Coordinación y Seguimiento del contrato de gerencia integral. Los rendimientos que se generen por el desembolso de los recursos destinados a financiar el costo del proyecto en Patrimonio Autónomo pertenecen al DEPARTAMENTO, y por lo tanto deberán ser girados a la Tesorería Departamental, dentro del mes siguiente a su recaudo.
(f) Terminación: La Terminación Anticipada del Contrato de Gerencia Integral, dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la Liquidación del Contrato de Gerencia y se haya aprobado el informe final por parte del DEPARTAMENTO.
(g) No fraude: El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá señalar de manera expresa que el Patrimonio Autónomo no se constituye en fraude de los acreedores de PDO ni de ninguno de sus accionistas.
(h) Prevalencia: Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que contradigan lo previsto en el Contrato de Gerencia Integral se tendrán por no escritas y el DEPARTAMENTO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato.
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(i) Auditoría: El DEPARTAMENTO llevará a cabo un control permanente sobre el Patrimonio Autónomo, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará todo el apoyo necesario al DEPARTAMENTO para que puedan cumplir su labor de supervisión.
Para el cumplimiento de este derecho, el DEPARTAMENTO podrá solicitar a la Fiduciaria toda la información que se considere oportuna, todos los soportes de pagos efectuados por el Patrimonio Autónomo; la Fiduciaria deberá atender las inquietudes del DEPARTAMENTO a través del gerente que administre el Patrimonio Autónomo y las demás personas que a juicio del gerente sean competentes para absolver las inquietudes del DEPARTAMENTO. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser limitado por PDO ni por la Fiduciaria. El DEPARTAMENTO podrá ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al CONCESIONARIO. La Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas necesarias para la realización de la auditoría.
(j) Obligaciones Especiales de la Fiduciaria: La Fiduciaria deberá efectuar sin dilación alguna los pagos que le solicite el FIDEICOMITENTE, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
(k) Para efectos de supervisión y cumplimiento de obligaciones legales, el contrato xx xxxxxxx mercantil que se celebre será considerado un contrato xx xxxxxxx pública.
(l) Información: Independientemente del derecho de auditoría que tiene PDO y EL DEPARTAMENTO del derecho a solicitar directamente a la Fiduciaria información, reportes y certificaciones en la forma, formatos, protocolos y tiempos que defina PDO y EL DEPARTAMENTO para cada caso, la Fiduciaria deberá presentar al menos la información que se especifica a continuación, en la forma, plazos y los formatos que para cada caso disponga el PDO y el DEPARTAMENTO:
I.I. Certificar a PDO y al DEPARTAMENTO los valores correspondientes a los Ingresos por Explotación Comercial, inversiones efectuadas por PDO o cualquier tipo de información que se requiera. Esta certificación deberá entregarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de Notificación de la solicitud.
I.II. Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Reversión, la Fiduciaria deberá presentar al DEPARTAMENTO un informe detallado del estado a dicha fecha del Patrimonio Autónomo. Este informe servirá de base para la liquidación del Contrato.
I.III. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Trimestre presentar un informe general sobre la operación del Patrimonio Autónomo
I.IV. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Mes presentar un informe sobre los costos y gastos ordenados por PDO, debidamente discriminado por actividades de operación y mantenimiento e inversión
I.V. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, entregar al DEPARTAMENTO los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año.
X.XX. Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Trimestre presentar un extracto de las Cuentas y/o Subcuentas
(m) Reemplazo de la Fiduciaria: PDO podrá, durante la ejecución del Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria cumpla con las características exigidas en este Contrato y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil aceptada por el DEPARTAMENTO. En todo caso el DEPARTAMENTO deberá aprobar tal cambio, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) Días desde la comunicación notificando el cambio, vencidos los cuales se entenderá aprobado el cambio. Igualmente, el DEPARTAMENTO podrá solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando a su juicio, la Fiduciaria no cumpla con su obligación de permitir el ejercicio de los derechos del DEPARTAMENTO a auditar el Patrimonio Autónomo, conforme a lo previsto en el presente Contrato; y ello se encuentre debidamente comprobado.
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CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2033, a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. PARÁGRAFO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: Las Partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el evento en que acaezca cualquiera de las siguientes condiciones resolutorias: 1. La ejecución de la presente Gerencia Integral se encuentra condicionada a la vigencia del convenio interadministrativo 775 de 2020 o la suscripción de un nuevo convenio que permita aunar esfuerzos interinstitucionales, técnicos, administrativos y financieros entre la Agencia de Desarrollo Rural - ADR y el Departamento del Atlántico para continuar con las actividades dirigidas la Administración, Operación, Conservación y Manejo Integral del Distrito de Adecuación de Tierras de Repelón. En caso de que dicho convenio interadministrativo sea terminado anticipadamente durante la vigencia del presente contrato interadministrativo, el plazo de ejecución de éste se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del convenio, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de PDO, salvo aquellos efectivamente causados y debidamente aprobados por el supervisor, hasta la fecha de acaecimiento de la condición. 2. PDO conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del presente contrato interadministrativo derivado ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, que impidan continuar con la ejecución del objeto contractual, se deberá dar por terminado el Contrato y se pagará a PDO únicamente el valor ejecutado y aprobado por el Supervisor hasta la fecha que se determine la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. 3. PDO incluirá la presente condición resolutoria en todos sus contratos derivados de la presente gerencia
CLÁUSULA SEXTA. - SUPERVISIÓN: A) POR PARTE DEL DEPARTAMENTO: La supervisión, vigilancia y
control del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, será ejercida por el(la) Subsecretario Gestión Agropecuaria Código 045 Grado 05 de la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental o quien desempeñe el cargo, quien será el(la) encargado(a) de la vigilancia, control y evaluaciones periódicas de la ejecución y avance del contrato siendo sus principales obligaciones las siguientes: 1) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. 2) Exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados. 3) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA. 4) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del objeto del contrato y su ejecución. 5) Informar las situaciones que requieran suspensión, prórroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Secretaria General. 6) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. 7) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado. PARÁGRAFO. La Secretaría General del Departamento del Atlántico, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al concesionario en dicho sentido. B) POR PARTE DE XXXXXX XX XXXX SAS: La supervisión será ejercitada por el funcionario que designe por escrito el representante legal.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En cumplimiento del objeto del contrato PUERTA DE ORO SAS se obliga a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Recibir del DEPARTAMENTO toda la información pertinente, relevante y necesaria que EL DEPARTAMENTO, posea y que sea de importancia para el desarrollo del contrato interadministrativo y de ser necesario complementarla.
2. Estructurar el plan para el desarrollo de la gerencia integral del proyecto (PGP).
3. Celebrar, administrar y supervisar los contratos derivados necesarios para el cumplimiento del objeto contratado, fundamentalmente los contratos de obra e interventoría.
4. Analizar variaciones en relación con el plan original y adelantar planes de acción.
5. Supervisar la ejecución de los planes estratégicos de adquisiciones, suministro y logística de bienes y servicios en los contratos derivados.
6. Realizar la Gerencia Integral del proyecto en los términos y condiciones establecidos y formulados en la propuesta presentada al Departamento, que hace parte integral del contrato.
7. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad, hasta por el monto de la contraprestación recibida a titulo de gerencia por la Gobernación teniendo en cuenta que PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S asume obligaciones en desarrollo del presente contrato de gerencia integral de proyectos.
8. Cumplir con las obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del Contrato.
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9. Brindar colaboración y apoyo al Supervisor designado por el Departamento del Atlántico, en todas las actividades consideradas y que se requieran para el cumplimiento del contrato.
10. Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que por razón de este contrato llegare a conocer, en caso de que a la misma le aplica la reserva legal.
11. Atender oportunamente las indicaciones y solicitudes que haga el Departamento del Atlántico, a través de su Supervisor, o del Comité de Coordinación y Seguimiento.
12. Mantener oportunamente informado al Supervisor del contrato interadministrativo, sobre los detalles de ejecución del mismo.
13. Entregar a la terminación del contrato, al Departamento del Atlántico, toda la documentación que repose en sus archivos relacionadas con el proyecto que se le encarga.
14. Apoyar al supervisor del DEPARTAMENTO en la presentación de informes.
15. Ejecutar el contrato en los términos y condiciones establecidas en el estudio previo y anexo de especificaciones técnicas los cuales hacen parte integral del presente contrato.
16. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas que puedan presentarse.
17. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento en desarrollo del Contrato.
18. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución de éste.
19. Mantener personal calificado para la supervisión correcta del objeto del contrato.
20. En desarrollo del contrato, PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S deberá invertir en la ejecución del proyecto los recursos recibidos del DEPARTAMENTO de acuerdo con los cronogramas de mantenimiento y actividades que sean priorizadas en el Comité de Coordinación y Seguimiento.
21. Cumplir las políticas, procedimientos y estándares de seguridad de la información establecidos por EL DEPARTAMENTO.
22. Adelantar las actividades de diagnóstico, verificación y formulación especificadas para cumplir con el objeto contractual.
23. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de los trabajos objeto de este contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos con el fin de obtener la correcta realización de las actividades de administración, operación, mantenimiento y reparación de acuerdo con las especificaciones y con las modificaciones acordadas por las partes que lleguen a hacer parte integral de este contrato.
24. Contratar y mantener en la ejecución del contrato el personal técnico y administrativo con la suficiente idoneidad y autoridad para representarlo y actuar en su nombre.
25. Llevar en forma clara, correcta y precisa las cuentas de todos los gastos incurridos y, suministrar mensualmente a EL DEPARTAMENTO una relación de los gastos en que ha incurrido el proyecto, acompañado de todos los comprobantes que justifiquen los gastos que se realicen.
26. En caso de que se presenten observaciones, PDO deberá contestarlas dentro de los diez (10) días calendario siguiente a su recibo y corregir contablemente máximo a la segunda acta o relación.
27. Responder por la calidad en la ejecución de las actividades de administración, operación, conservación y manejo integral del Distrito xx Xxxxx, al tenor de lo dispuesto por la ley.
28. Atender las indicaciones que haga EL DEPARTAMENTO, a través de su Supervisor.
29. Velar porque los subcontratistas que ejecuten labores directamente relacionadas con el objeto del contrato interadministrativo de gerencia integral cumplan con las obligaciones laborales que la ley exige para con el personal a su servicio.
30. Vigilar que la infraestructura del Distrito permanezca en buenas condiciones de aseo y manejar correctamente los desperdicios que produzca la ejecución.
31. Suministrar al Supervisor del contrato interadministrativo, cuando éste lo solicite, informes sobre cualquier aspecto de los contratos derivados celebrados.
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32. Realizar la coordinación técnica y administrativa de los contratos, de tal forma que se garantice la continuidad en el avance de la administración, operación, conservación y manejo integral del Distrito xx Xxxxx.
33. Rendir informes, entregar documentación y en general la información que requiera EL DEPARTAMENTO o cualquier particular en ejercicio del derecho de petición, de manera oportuna, veraz completa y precisa, que se genere del contrato interadministrativo de gerencia integral o de los contratos celebrados con ocasión del mismo.
34. Presentar informes trimestrales sobre avance físico, e informes trimestrales sobre avance financiero de cada contrato celebrado, de los cuales enviará copia a EL DEPARTAMENTO.
35. Entregar a satisfacción la información de la ejecución de recursos y de contratación en los formatos que establezca EL DEPARTAMENTO a requerimiento de esta Entidad o de cualquier organismo de control.
36. En relación con la ejecución de las actividades del contrato deberá mantener informado al Supervisor del contrato interadministrativo de gerencia integral, sobre los detalles de ejecución de los contratos, como: dificultades durante su ejecución, solicitudes de adiciones, ampliaciones, modificaciones y en general, deberá informarle de cualquier aspecto relacionado con los contratos.
37. Garantizar la entrega de la información contractual que se le requiera por EL DEPARTAMENTO, de manera oportuna, suficiente y completa.
38. Al iniciar cada proceso de selección, si es el caso, deberá informar al supervisor del contrato interadministrativo del avance de cada etapa del mismo.
39. PDO deberá comunicar a EL DEPARTAMENTO las circunstancias sobrevivientes que puedan determinar la revocación o modificación del encargo extendido en el presente contrato interadministrativo.
40. Utilizar personal idóneo y calificado para adelantar todas las gestiones necesarias para cumplir con el encargo que se le extiende.
41. Designar los representantes del comité de seguimiento y coordinación de este contrato interadministrativo, participar en el mismo y firmar sus actas.
42. PDO debe garantizar que en todos los trabajos materiales que se ejecuten y reciban en virtud del Contrato Interadministrativo de Gerencia, se den los respectivos créditos o menciones a EL DEPARTAMENTO, pudiendo hacer alusión a que son desarrollados mediante contrato con PDO. Por tal razón la imagen de EL DEPARTAMENTO debe primar en todos los documentos, piezas publicitarias, videos, maquetas y demás productos y medios informativos que se desarrollen y/o utilicen en cumplimiento del contrato.
43. Abrir archivos de los procesos contractuales que desarrolle con ocasión del contrato interadministrativo de gerencia integral, garantizando la custodia de la información de manera organizada, foliada y completa en los términos y plazos a que se refiere la ley general de archivos x Xxx 594 de 2000. Para la liquidación del contrato interadministrativo, deberá hacer entrega a EL DEPARTAMENTO, de toda la documentación que repose en sus archivos relacionadas con el proyecto que se le encarga.
44. Exigir en los procesos de contratación con terceros, las garantías necesarias de conformidad con lo establecido en la Legislación y el Manual Interno de Contratación, estableciendo como beneficiarios y asegurados a EL DEPARTAMENTO. En general preverá, establecerá y exigirá todas las garantías que sean necesarias para que se cumpla el objeto contractual y se aminoren los riesgos específicos del objeto contractual.
45. El procedimiento que se adopte para la selección de los contratistas que llevarán a cabo las actividades de administración, operación, conservación y manejo integral deberá siempre considerar la aplicación de los principios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades previsto para la contratación estatal y el Artículo 13 de la Ley 1150
de 2007 y sus modificaciones siempre en beneficio de los intereses de EL DEPARTAMENTO y de la calidad del proyecto encomendado.
46. Presentar trimestralmente, informes de control presupuestal.
47. Suscribir junto con EL DEPARTAMENTO las actas de iniciación y liquidación del contrato interadministrativo de gerencia integral, así como los demás documentos que fueren necesarios.
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48. Realizar las reclamaciones a los subcontratista de las actividades de administración, operación, conservación y manejo integral y/o a sus respectivas aseguradoras sobre calidad del servicio, cuando ésta presente deficiencias, en la oportunidad que legalmente se tenga para ello.
49. En los contratos de actividades de administración, operación, conservación, y manejo integral que celebre PDO para la ejecución del contrato interadministrativo de gerencia integral pactará la imposición de multas y cláusula penal, contemplando que en caso de que se multe al contratista o se aplique la cláusula penal en sede judicial, dichos recursos podrán ser descontados de los recursos adeudados como cuota de gerencia. Si para el momento en el que se obtengan dichos recursos, el plazo del contrato interadministrativo ya ha vencido, dicho valor deberá ser reintegrado a EL DEPARTAMENTO, sin embargo, el contrato podrá liquidarse aunque este en curso el proceso judicial, estipulando que en caso de que la sentencia imponga la multa o cláusula penal PDO deberá reintegrar este dinero a EL DEPARTAMENTO. Igual destinación se dará a los recursos que PDO obtenga producto de la aplicación de las garantías contractuales.
50. PDO deberá informar oportunamente a EL DEPARTAMENTO, sobre las solicitudes de Conciliaciones Prejudiciales, notificaciones y demandas que se presente con ocasión de los contratos que celebre en ejecución del contrato interadministrativo de gerencia integral, enviando la recomendación del Comité de Conciliaciones de PDO, si este existiese, acompañado del informe técnico del supervisor y del concepto jurídico de PDO sobre el asunto a la Secretaría Jurídica de EL DEPARTAMENTO, a fin de que se analice y autorice el asunto al interior del Comité de Conciliaciones de EL DEPARTAMENTO.
51. PDO debe garantizar a EL DEPARTAMENTO en los contratos de actividades de administración, conservación, operación y manejo integral, el cumplimiento de las normas de planeación, licencias, retiros, permisos y en general velar porque en ningún caso se adelanten dichas actividades sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y técnicos necesarios para adelantarlas y ponerlas en funcionamiento.
52. Establecer como plazo para la liquidación de los contratos celebrados en desarrollo del contrato de gerencia integral el de cuatro (4) meses.
53. Planificar y ejecutar de todas las actividades jurídicas, técnicas, financieras, contables y administrativas necesarias para el desarrollo del proyecto de inversión.
54. Realizar la actualización permanente del proyecto en ajustes que técnicamente se requieran.
55. Coordinar el personal técnico requerido para la ejecución del proyecto.
56. Realizar los informes de avance y el informe de terminación de la ejecución del proyecto.
57. Realizar control contable y presupuestal del contrato de manera independiente
58. Implementar esquemas de seguimiento y control de todas las actividades que se desarrollen en el marco de la gerencia del proyecto.
59. Interactuar desde el inicio del proyecto con las empresas de servicios públicos y con los operadores del DEPARTAMENTO.
60. PDO informará con mínimo quince (15) días de anticipación la fecha en que se propone hacer retorno de la infraestructura; EL DEPARTAMENTO designará una comisión que dará la aprobación o hará las observaciones necesarias para que PDO devuelva la infraestructura a satisfacción. A más tardar el último día del plazo, PDO deberá tener debidamente a satisfacción la infraestructura para entregarlas a EL DEPARTAMENTO por conducto de los funcionarios que se comisionen para tal fin; si no las tuviere terminadas, el recibo sólo se hará cuando se hayan ejecutado todas las modificaciones y reparaciones exigidas.
61. Realizar los procedimientos y actividades de operación del Distrito de acuerdo con lo establecido en el Manual de Administración, Operación y Conservación del Distrito.
62. Exigir en el contrato derivado de la presente Gerencia Integral, los costos relacionados con gastos generales, a excepción de la vigilancia privada, asimismo, asumir los costos de movilización, transporte y viáticos, tanto del personal como de los equipos y maquinaria que demande la administración, operación y conservación del Distrito.
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63. Exigir en el contrato derivado de la presente Gerencia Integral, los costos relacionados con la conservación por contrato, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos, mantenimiento de estaciones de bombeo, reposición de maquinaria y equipos, ampliación o complementación, servicios complementarios y ambientales, y otros que se requieran para la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo del distrito, para cada anualidad.
64. Exigir en el contrato derivado de la presente Gerencia Integral, los reglamentos o manuales que en materia de adecuación de tierras expidan las autoridades competentes, y someterse a la Inspección, Vigilancia y Control del servicio público de adecuación de tierras por la autoridad competente.
PARÁGRAFO PRIMERO. - REGIMEN DE RESPONSABILIDADES. PDO al asumir la ejecución de un proyecto de manera integral y de acuerdo al alcance pactado mediante la celebración del contrato de gerencia integral de proyecto, asume la responsabilidad de su resultado, por lo que ante la existencia de un incumplimiento suyo o de los agentes que contrate para la ejecución de sus compromisos, responderá con sus propios recursos y medios por los costos de las acciones que sean necesarias impulsar para evitar, mitigar o reparar el daño. Para efectos de determinar la responsabilidad para PDO, será necesario que se presenten de manera clara y debidamente probada, por lo menos cuatro elementos básicos: i) un hecho que genere un incumplimiento; ii) un daño debidamente identificado; iii) la existencia de un vínculo entre el hecho generador y el daño y; iv) la inexistencia de una causa atribuible al contratante que motiva el hecho generador del daño, o el daño mismo. De igual forma, PDO será responsable en los términos de los artículos 52 y siguientes de la Ley 80 de 1993 por fallas, errores, omisiones y en general por el incumplimiento, cumplimiento parcial o deficiente del objeto del presente contrato, respondiendo hasta por culpa leve, en los términos del artículo 2155 del Código Civil, además: 1. Exigirá que hasta el recibo definitivo de los activos del Distrito xx Xxxxx de Repelon, tanto los contratistas como la aseguradora, respondan por las fallas que se adviertan en la prestación y/o calidad de los servicios 2. PDO tendrá bajo su responsabilidad supervisar la ejecución de los servicios contratados prestados por EL DEPARTAMENTO y dentro de los plazos ofrecidos en su propuesta. 3. Deberá entregar los contratos debidamente liquidados, planos actualizados en medio magnéticos, el Acta de Liquidación Final suscrita por las partes, así como las garantías a favor de EL DEPARTAMENTO. 4. Atendiendo a que el presente contrato se asimila a un mandato sin representación, PDO será responsable en los términos de los artículos 52 y siguientes de la Ley 80 de 1993, por las fallas, errores, omisiones y en general por el incumplimiento, cumplimiento parcial o deficiente del encargo, respondiendo hasta por la culpa leve. 5. Cuando terceros efectúen reclamaciones a EL DEPARTAMENTO por errores de PDO en su gestión, aquel podrá repetir contra ésta por los actos que sean imputables a su negligencia, impericia, descuido, error u omisión. 6. En caso de presentarse demanda y/o reclamaciones o conciliaciones, PDO deberá llamar en garantía a sus contratistas y a la compañía aseguradora, cuando existe evidencia de que dichas demandas, conciliaciones o reclamaciones tengan lugar por las acciones u omisiones de los mismos. 7. PDO responderá con su propio patrimonio por las obligaciones y responsabilidades que se generen hasta por su culpa leve. 8. En cumplimiento de su deber de proteger los intereses de EL DEPARTAMENTO, PDO debe vigilar además de los aspectos técnicos usuales de las actividades contratadas como (precios, calidades y cantidades entregadas), que los contratistas cumplan a cabalidad las obligaciones laborales, toda vez que el artículo 3° del Decreto-Ley 2351 de 1965, establece una responsabilidad solidaria a cargo del Beneficiario del trabajo o dueño de la obra por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores de tales subcontratista, si estos no los pagan. 9. Deberá reportar mensualmente a la supervisión del Contrato Interadministrativo, el valor y cantidades de la obra ejecutadas en las redes de servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LIMITACIONES. PDO no tendrá facultades para comprometer, por fuera del encargo otorgado, los recursos de EL DEPARTAMENTO. En consideración a lo anterior: 1. PDO no tendrá facultades para conciliar o transigir obligaciones cuando está inmersa la responsabilidad de EL
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DEPARTAMENTO, salvo autorización expresa del Comité de Conciliación de EL DEPARTAMENTO. 2. Las reclamaciones que se presenten durante el plazo contractual y durante la etapa de liquidación de los contratos que suscriba PDO con terceros, para la ejecución del contrato interadministrativo serán atendidas por PDO, en ejercicio de sus facultades. 3. En caso de extralimitación por parte de PDO en el encargo que le extiende por medio del contrato interadministrativo, se deja constancia que aquellos costos solo obligarán a PDO, asumiendo en consecuencia tal entidad los costos y responsabilidades que de esa actividad se genere. 4. PDO deberá abstenerse de cumplir cualquier otro encargo o contrato cuya ejecución sea desfavorable o perniciosa para EL DEPARTAMENTO. 5. No podrá realizar modificaciones presupuestales entre los componentes, sin la autorización previa de la supervisión.
CLÁUSULA OCTAVA. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En cumplimiento del objeto
del contrato PUERTA DE ORO SAS se obliga a cumplir las siguientes obligaciones específicas: 1. Obligaciones de índole administrativo: 1.1. Definir y entregar el plan de trabajo de la gerencia integral, así como la organización y organigrama del personal propio bajo el cual ha de operar el proyecto. 1.2. Conformar el Comité de Coordinación y Seguimiento y efectuar su convocatoria y coordinación. 1.3 Designar, dirigir y contratar los profesionales y personal técnico y administrativo que requiera la ejecución del proyecto. 1.4. Definir las políticas, procedimientos, normas y atribuciones de cada miembro de su personal que intervenga en el desarrollo del proyecto. 1.5. Pagar oportunamente las obligaciones y realizar los aportes correspondientes al sistema de Seguridad Social y parafiscales del personal vinculado laboralmente durante la ejecución del contrato interadministrativo. 1.6. Xxxxxxx asesoría y apoyo a los subcontratistas en la ejecución de los contratos derivados. 1.7. Definir las políticas para el manejo de riesgos o contratación de los respectivos seguros, especialmente los relativos a la contratación derivada. 1.8. Llevar la contabilidad del proyecto, en especial la contabilidad de los subcontratos, velando por su actualización y mantenimiento de acuerdo con las normas contables aplicables, a las exigencias establecidas por las diversas normas y a los parámetros fijados por EL DEPARTAMENTO. 1.9. Administrar la correspondencia y archivo del proyecto. 1.10. Suministrar los recursos humanos y técnicos que se requieran para el desarrollo de la gerencia integral del proyecto. 1.11. Suministrar las instalaciones donde se ha de desarrollar la gerencia integral del proyecto. 1.12. Representar el proyecto en todos y cada uno de los actos en los cuales se requiera. 1.13. Rendir informes periódicos ante los organismos competentes y/o EL DEPARTAMENTO sobre el estado general del proyecto y sobre el desarrollo de las actividades y gestiones a la gerencia encomendados. 1.14. Rendir informes mensuales al Departamento, entregar documentación y en general la información que requiera EL DEPARTAMENTO del Atlántico o cualquier particular en ejercicio del derecho de petición, de manera oportuna, veraz completa y precisa, que se genere del contrato interadministrativo o de los contratos celebrados con ocasión del mismo. 1.15. Enviar invitaciones al Supervisor de EL DEPARTAMENTO de las sesiones, comités, reuniones y/o cualquier tipo de encuentro de este tipo que se adelante en virtud de la ejecución del presente contrato y de los que se deriven para la realización del mismo. Las mencionadas citaciones deberán ser enviadas a dicho supervisor por lo menos con dos (2) días de anterioridad a la realización de las mismas. De igual manera el supervisor podrá enviar un delegado que lo represente en caso de que no pueda asistir. 1.16. Tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el Departamento del Atlántico dentro del Convenio Interadministrativo 775 de 2020, sus modificaciones y/o cualquier otro convenio y/o acto administrativo y/o normatividad aplicable. 2. Obligaciones de índole jurídica: 2.1. Dirigir y controlar las gestiones legales tendientes a cumplir con las disposiciones que llegaren a afectar el proyecto. 2.2. Efectuar los registros, inscripciones e informes que se deban presentar ante las distintas autoridades o entidades del orden nacional, departamental o municipal. 2.3. Celebrar los contratos y/o llevar a cabo los procesos de selección requeridos para ejecutar a cabalidad el objeto de este contrato, aplicando el manual de contratación de PDO, con observancia de los parámetros técnicos de calidad y precio, salvaguardando siempre en todo proceso el cumplimiento de principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993. 2.4. En cumplimiento de los objetivos del proyecto determinados por EL DEPARTAMENTO del Atlántico y siguiendo los lineamientos determinados por este, celebrar los contratos derivados que se requieran bajo su propio régimen contractual, aplicando su Manual de Contratación, dando cumplimiento a todos los procedimientos, y exigiendo los requisitos de orden técnico, administrativo y financiero allí previstos en la
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contratación derivada. 2.6. Mantener vigentes todas las pólizas que amparen el contrato interadministrativo, así como exigir las garantías necesarias a los contratistas que resulten seleccionados para el cumplimiento de los contratos derivados. 2.7. Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ellos de conformidad con lo estipulado en el artículo 5o. numeral 4 de la Ley 80 de 1993. 2.8. Suscribir junto con EL DEPARTAMENTO del Atlántico las actas contractuales derivadas del contrato interadministrativo. 2.9. Realizar las reclamaciones al contratista y/o aseguradora sobre las exigencias de garantías. 2.10. Elaborar todos los documentos requeridos para la realización de la contratación derivada, bajo su régimen jurídico y Manual de Contratos, así como los documentos legales que se requieran para el desarrollo del proyecto. 2.11. Ejecutar o supervisar todos los documentos o trámites jurídicos necesarios para desarrollar el proyecto. 2.12. Elaborar todos los documentos de carácter legal necesarios para obtener los permisos para la ejecución del proyecto.
2.13. Realizar la coordinación jurídica, técnica, financiera y administrativa de los subcontratos, de tal forma que se garantice la continuidad en el avance de las actividades y el funcionamiento total de la misma. 2.14. Garantizar al DEPARTAMENTO cuando haya lugar, en los contratos que celebre, el cumplimiento de las normas de planeación, licencias, retiros, permisos y en general velar porque en ningún caso se adelanten las actividades sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y técnicos. Los soportes de tales permisos o licencias deberán entregarse a PDO y esta a su vez suministrarlas al supervisor de EL DEPARTAMENTO del Atlántico.
2.15. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de las actividades objeto de este contrato interadministrativo con el fin de obtener la correcta realización de las actividades de acuerdo con las especificaciones y con las modificaciones acordadas por las partes que lleguen a hacer parte integral de este contrato. 2.16. Liquidar los contratos derivados dentro de los plazos establecidos por su Manual de Contratos. 2.17. Para la liquidación del contrato interadministrativo, deberá hacer entrega a EL DEPARTAMENTO, de toda la documentación que repose en sus archivos relacionadas con el proyecto que se le encarga. 2.18. Tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el Departamento del Atlántico dentro del Convenio Interadministrativo 775 de 2020, sus modificaciones y/o cualquier otro convenio y/o acto administrativo y/o normatividad aplicable. 3. Obligaciones de índole técnico: 3.1. Definir, con la aprobación de EL DEPARTAMENTO, las condiciones técnicas para la ejecución del proyecto. 3.2. Definir claramente al iniciarse la ejecución del proyecto los objetivos que con ellos se pretenden alcanzar en términos de tiempos, costos y calidad. 3.3. Participar permanentemente en el Comité de Coordinación y Seguimiento a través de personal calificado de tal manera que las especificaciones y demás aspectos aprobados respondan plenamente a los lineamentos definidos por EL DEPARTAMENTO, buscando lograr los objetivos del proyecto. 3.4. Analizar y actuar en la forma que considere más conveniente sobre los informes periódicos presentados por los supervisores sobre el avance y ejecución de los contratos derivados.
3.5. Aprobar los diseños, especificaciones, plazos de ejecución y costos del proyecto de acuerdo con los lineamientos impartidos por EL DEPARTAMENTO. 3.6. Ejecutar los trabajos objeto del presente contrato en las mejores condiciones de seguridad y bioseguridad, dando cumplimiento a la normatividad vigente. 3.7. Controlar permanentemente el avance de todos los trámites necesarios para obtener los permisos y licencias que requiera la ejecución del proyecto. 3.8. Propender, por el estricto cumplimiento de todas las normas aplicables a la ejecución del proyecto. 3.9. Previa apertura de los procesos contractuales, contar con los documentos técnicos necesarios, avalados por EL DEPARTAMENTO, observando los parámetros técnicos de calidad establecidos. 3.10. Realizar la contratación de las actividades de Operación del Distrito xx Xxxxx de Repelón, que son responsabilidad del Departamento del Atlántico, teniendo en cuenta la elaboración del respectivo Plan de Operación, por parte del contratista derivado, el cual debe contener al menos los siguientes entregables: 1.) Plan de actividades Operativas; 2.) Plan de Administración; 3.) Plan de Conservación; 4.) Presupuesto de Inversiones de acuerdo a las vigencias; 5.) Cronograma General y Por Vigencias. Nota 1: Las actividades del contratista Operativas y de Conservación no podrán iniciar sin la entrega y aprobación del Plan Operativo, por parte del comité de coordinación y seguimiento. Nota 2: El Plan Operativo podrá ser ajustado con previa autorización del comité de coordinación y seguimiento. 3.11. Tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el Departamento del Atlántico dentro del Convenio Interadministrativo 775 de 2020, sus modificaciones y/o cualquier otro convenio y/o acto administrativo y/o normatividad aplicable. 4. Obligaciones de índole financiera: 4.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos transferidos por EL DEPARTAMENTO, llevando un estricto seguimiento a los valores ejecutados por los subcontratistas de obra e interventoría. 4.2. Supervisar periódicamente la ejecución presupuestal del proyecto de acuerdo con los
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parámetros previamente definidos y adoptar los correctivos que se estimen convenientes en caso de hallar distorsiones, impidiendo la ejecución por encima de los topes anuales presupuestales del contrato. 4.3. Adelantar las gestiones financieras en orden a obtener oportunamente los recursos necesarios para atender el desarrollo del proyecto, debiéndose tramitar las respectivas solicitudes de desembolso mensuales de los recursos destinados a financiar los costos directos e indirectos del proyecto, ante EL DEPARTAMENTO. 4.4. Administrar y controlar los fondos y cuentas del proyecto. 4.5. Actualizar periódicamente los estudios de costos del proyecto para prever los flujos de fondos esperados del proyecto. 4.6. Controlar permanentemente el presupuesto de costos, gastos e inversiones. 4.7. Garantizar el pago oportuno a los proveedores de bienes y servicios contratados, de acuerdo con las negociaciones comerciales que realice PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S. Las condiciones comerciales que se pacten con los proveedores son responsabilidad del contratista y por ningún motivo podrán trasladarse a EL DEPARTAMENTO, ni condicionar la realización de un evento o consecución de un requerimiento logístico a las condiciones de pago establecidas por un proveedor. 4.8. Tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el Departamento del Atlántico dentro del Convenio Interadministrativo 775 de 2020, sus modificaciones y/o cualquier otro convenio y/o acto administrativo y/o normatividad aplicable.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO estará obligado
a:
1. Transferir durante la ejecución del contrato interadministrativo, los recursos correspondientes a los costos directos e indirectos del proyecto necesarios para su ejecución.
2. Realizar las operaciones presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la ordenanza y el contrato interadministrativo, incluidas las sustituciones de fuente, si fuere el caso, durante el tiempo de ejecución del proyecto.
3. Cancelar a PUERTA DE ORO S.A.S en cumplimiento del contrato interadministrativo, las sumas pactadas como contraprestación de la gerencia integral del proyecto previa presentación de las respectivas facturas.
4. Entregar a PUERTA DE ORO S.A.S toda la información pertinente, relevante y necesaria que EL DEPARTAMENTO, posea y que sea de importancia para el desarrollo del contrato interadministrativo.
5. Designar un supervisor que realice el seguimiento al presente contrato.
6. Asistir a través de su delegado, al Comité de Coordinación y de Seguimiento que se conformará con ocasión del contrato interadministrativo, para coordinar todas las acciones referentes a los trabajos encomendados, tales como planeación, gestión administrativa, entre otras.
7. Velar por el buen desarrollo del contrato interadministrativo.
8. EL DEPARTAMENTO, deberá dar respuesta oportuna a PUERTA DE ORO S.A.S de las comunicaciones por ésta remitidas sobre circunstancias sobrevinientes de que haya sido informado.
9. Llamar en Garantía a PUERTA DE ORO S.A.S, a sus subcontratistas y a las compañías aseguradoras cuando sea demandado, con ocasión de los hechos o causas relacionadas con la ejecución de los objetos de los contratos derivados del contrato interadministrativo de gerencia integral.
10. Verificar y validar la información suministrada por PUERTA DE ORO S.A.S, para la realización de los procesos de contratación del proyecto.
11. Previo al inicio de la ejecución del contrato, el DEPARTAMENTO deberá suministrar a PUERTA DE ORO
S.A.S el Manual de Administración, Operación y Conservación del Distrito xx Xxxxx objeto del contrato, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
12. Calcular en conjunto con la Agencia de Desarrollo Rural – ADR las tarifas que deban cobrarse por los servicios que el distrito xx xxxxx preste a los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la ley 41 de 1993 y demás normatividad aplicable. Para el efecto, el CONTRATISTA apoyará al DEPARTAMENTO en la elaboración de los modelos tarifarios que deban ser presentados por el DEPARTAMENTO a la ADR. Sin perjuicio de lo anterior el DEPARTAMENTO podrá subsidiar el servicio que el distrito xx xxxxx preste a los usuarios, en los términos y hasta el monto máximo señalado en la ley.
13. Cumplir con las demás obligaciones adquiridas por el Departamento del Atlántico dentro del Convenio Interadministrativo 775 de 2020, sus modificaciones y/o cualquier otro convenio y/o acto administrativo y/o
normatividad aplicable, que no sea parte de del contenido obligacional del CONTRATISTA establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- COMITÉ DE COORDINACIÓN Y DE SEGUIMIENTO: Se conformará un comité
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integrado de la siguiente forma: (i) En representación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S: el Subgerente de Proyectos, o quien éste designe. (ii) En representación de EL DEPARTAMENTO: El Secretario de Desarrollo Económico, o quien este delegue. Podrán asistir como invitados los funcionarios o contratistas de ambas entidades que tengan conocimiento de los temas a analizar. Este Comité se reunirá en forma ordinaria cada quince (15) días o antes, previa citación con antelación no menor a dos (2) días respecto a la fecha en la que se pretenda realizar dicha reunión. Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán reunirse en cualquier momento si las circunstancias lo ameritan. El Comité tendrá como funciones las siguientes: 1. Coordinar y revisar el avance de la ejecución de las acciones que se desarrollan en virtud del contrato y del Plan de Trabajo, evaluando la pertinencia de las modificaciones a que hubiere lugar. 2. Establecer las directrices para la ejecución del contrato. 3. Concertar y definir según los criterios de priorización técnica para ejercer las labores de operación, conservación y desarrollo. 4. Evaluar la ejecución técnica, administrativa y financiera del contrato, la eficiencia de los contratistas, las quejas y reclamos de la comunidad, el avance del proyecto y los demás aspectos críticos o relevantes que se deban someter análisis derivados del desarrollo del objeto contractual, proponiendo los ajustes a que hubiere lugar. 5. Alertar al Departamento sobre cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del contrato.
NOTA 1: PUERTA DE ORO S.A.S convocará las reuniones del comité y levantará el Acta correspondiente en el que constarán los temas tratados, compromisos, la definición de los mismos y deberá ser suscrita por quienes participan en el Comité.
NOTA 2: La Secretaría General del Departamento del Atlántico, podrá en cualquier momento, cambiar el funcionario del Departamento designado en el comité de coordinación y seguimiento por parte del DEPARTAMENTO, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación a PUERTA DE ORO S.A.S en dicho sentido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: PUERTA DE ORO SAS se obliga a constituir a favor de EL DEPARTAMENTO las siguientes garantías. 1. GARANTÍA ÚNICA, la cual se deberá constituir dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del presente contrato. Los siguientes amparos se cuentan a partir de la fecha de expedición de la póliza, la cual deberá amparar los siguientes riesgos: A. Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del CONTRATISTA asociadas a la ejecución o liquidación del Contrato, incluyendo el pago de la Cláusula Penal y de las Multas y demás sanciones que se causen en ejecución del Contrato. El valor xxx xxxxxx de cumplimiento será el diez por ciento (10%) del valor establecido en el Parágrafo Sexto de la presente cláusula y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo. B. Calidad del servicio: Cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado, el valor xxx xxxxxx será el diez por ciento (10%) del valor establecido en el Parágrafo Sexto de la presente cláusula y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo. C. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de 2015, el valor de esta garantía será del 5% del valor establecido en el Parágrafo Sexto de la presente cláusula, con una vigencia igual y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo y tres años más. 2) PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un porcentaje equivalente al cinco (5%) del valor establecido en el Parágrafo Sexto de la presente cláusula y tendrá la vigencia igualmente prevista en dicho parágrafo. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: i) Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. ii) Intervinientes. EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán
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beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad de EL CONTRATISTA, contratistas derivados o sus dependientes. iii) Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: a- Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. b- Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. x- Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el contratista derivado tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí́ requeridos. x- Xxxxxxxxx expresa xx xxxxxx xxxxxxxx. e- Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Las cuales deberá ser expedida por una compañía aseguradora autorizada para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia Financiera, con los amparos y condiciones que se consignan en la presente cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA en sus contratos derivados deberá exigir la constitución de las garantías pertinentes en observancia de la naturaleza de los contratos y de los valores y vigencias determinados por la Ley, en especial, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de índole laboral. Para ello, EL CONTRATISTA deberá establecer como beneficiario adicional al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en todas las garantías exigidas en sus contratos derivados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso es obligación de EL CONTRATISTA mantener vigentes las garantías durante todo el tiempo de duración del contrato. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita de EL DEPARTAMENTO, EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía, así como la presentación de las garantías para la respectiva aprobación por parte del DEPARTAMENTO.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del contrato, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del Artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, si el CONTRATISTA, incumple con la obligación de obtener, ampliar o adicionar una garantía, en el caso de las pólizas de seguros, podrá aportar una garantía bancaria o un patrimonio autónomo, la cual será aprobada por EL DEPARTAMENTO. Si pese a lo anterior, no hay forma de garantizar el aseguramiento de los riesgos cubiertos por las garantías que sean pertinentes, las partes, acordarán de común acuerdo, las acciones que sean necesarias para cumplir con dicha obligación legal y contractual.
PARÁGRAFO QUINTO: En el evento en que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, EL CONTRATISTA deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o reemplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación.
PARAGRAFO SEXTO: Para efectos de la expedición de las garantías durante la ejecución del Contrato serán períodos contractuales para efectos de garantías y sus correspondientes amparos los siguientes: - el primer periodo contractual, será el que transcurra entre la fecha de expedición de la garantía, la que se deberá constituir dentro de los 15 días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato, y el 31 de diciembre de 2023; - los períodos contractuales subsiguientes tendrán una duración de DOS (02) AÑOS, y las garantías deberán ser renovadas por periodos iguales, hasta la terminación del contrato; para efectos de las garantías requeridas, el valor asegurable se estipulará tomando como referencia la sumatoria del valor correspondiente a cada período de dos años, de conformidad con los valores señalados en la Ordenanza 585 de 2022, “POR
MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO PARA COMPROMETER RECURSOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, DE LOS AÑOS FISCALES 2023 A 2033,
DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO CONSERVACION, DESARROLLO Y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA
DE REPELON” , de acuerdo con la siguiente discriminación
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PERÍODO CONTRACTUAL PARA EFECTOS DE GARANTÍA | INICIO | TERMINACIÓN | VALOR PARA EFECTOS DE GARANTIAS |
1 | Desde fecha expedición | 31/12/2023 | $ 4.300.000.000,00 |
2 | 1/01/2024 | 31/12/2025 | $ 6.925.091.250,00 |
3 | 1/01/2026 | 31/12/2027 | $ 6.769.122.885,00 |
4 | 1/01/2028 | 31/12/2029 | $ 6.094.143.003,00 |
5 | 1/01/2030 | 31/12/2031 | $ 5.731.102.062,00 |
6 | 1/01/2032 | 31/12/2033 | $ 5.384.184.717,00 |
Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 de 2015 - Indivisibilidad de la Garantía: La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a CINCO (5) AÑOS las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Antes del vencimiento de cada Período Contractual hasta la terminación del contrato, PUERTA DE ORO SAS está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para el Período Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
PARÁGRAFO OCTAVO: Si el garante de una Etapa del Contrato decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada SEIS (6) MESES antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía del período contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato subsiguiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los compromisos de pago
establecidos por EL DEPARTAMENTO en el presente contrato, se encuentran amparados por los recursos señalados en la Ordenanza 000585 de 2022, “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO PARA COMPROMETER RECURSOS DE VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, DE LOS AÑOS FISCALES 2023 A 2033, DESTINADOS A FINANCIAR EL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO CONSERVACION, DESARROLLO Y OPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRA DE REPELON.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: Son obligaciones
del supervisor del contrato: 1) Proyectar y suscribir las actas de iniciación y liquidación del contrato, si hay lugar a ellas. 2) Velar por el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 3) Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo del contrato. 4) Adelantar el trámite para la aplicación de las multas y efectuar su cuantificación, en caso de que haya lugar a ellas. 5) Las demás que se deriven del contrato y que sean inherentes a su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y el personal que llegare a vincular o contratar PUERTA DE ORO SAS, toda vez que éste actúa de manera independiente y con total autonomía técnica sin ningún tipo de subordinación con respecto a EL DEPARTAMENTO, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PAGO APORTES A SEGURIDAD SOCIAL: Todos los empleados y
trabajadores vinculados a la ejecución del contrato interadministrativo, deben estar afiliados por parte de
PUERTA DE ORO SAS, al régimen contributivo de seguridad social (EPS, ARP y Fondo de Pensiones).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INDEMNIDAD: PUERTA DE ORO SAS será el único responsable por la ejecución del presente contrato y está obligado a mantener indemne por cualquier concepto al DEPARTAMENTO, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución del presente contrato, de tal forma que PUERTA DE ORO SAS será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y económicamente la correspondiente respuesta, contestación de demanda, arreglo directo, conciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne al DEPARTAMENTO durante todo el tiempo en que EL CONTRATANTE, pueda ser requerido, demandado o reclamado. En todo caso, el DEPARTAMENTO podrá llamar en garantía a PUERTA DE ORO SAS o denunciar el pleito en los términos ley, en caso de presentarse cualquier acción, reclamación o demanda de cualquier naturaleza, relacionada con lo indicado en el párrafo anterior. Por lo tanto, PUERTA DE ORO SAS deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier naturaleza y en general, coordinar y ejercer una defensa adecuada, aún frente a juicios, reclamaciones o quejas de cualquier índole
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: PUERTA DE ORO SAS
declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES: En virtud del artículo 60
de la Ley 610 de 2000 PUERTA DE ORO SAS declara bajo la gravedad de juramento que no ha sido sancionado por la Contraloría con juicio de responsabilidad fiscal en su contra.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en el caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, siempre que con ello no se causen perjuicios a ninguna de las partes. b) Por cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: 1. Etapa de
arreglo directo. Las controversias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL DEPARTAMENTO, con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo. 2. Etapa de conciliación. Si la diferencia no logra ser resuelta por las partes, deberá acudirse ante la Jurisdicción Administrativa
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN: PUERTA DE ORO SAS no podrá ceder el presente contrato sin
consentimiento previo y escrito de EL DEPARTAMENTO, pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que las sustituyan o modifiquen. La liquidación del contrato se hará de mutuo acuerdo dentro del término de los cuatro (04) meses siguientes a la terminación efectiva del contrato. En el evento que PUERTA DE ORO SAS no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o LAS PARTES no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, EL DEPARTAMENTO tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1437 de 2011. PUERTA DE ORO SAS tiene el derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren LAS PARTES para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- GASTOS: Serán por cuenta de PUERTA DE ORO SAS todos los gastos e impuestos, tasas y contribuciones derivados de la celebración del contrato, así como el valor de la prima de la garantía y sus modificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones que deban hacerse las partes en el desarrollo de este contrato, se podrán enviar por medio físico o por correo electrónico, a las personas y direcciones indicadas a continuación:
EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxx 0
Ciudad: Barranquilla
Teléfono: 00000000
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
PUERTA DE ORO SAS
Dirección: Xxx 00 # 00x-00 Xxxxxx: Xxxxxxxxxxxx Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forma parte integral
del presente contrato y por tanto obligan a LAS PARTES suscribientes los siguientes documentos: a) Los documentos y propuesta aportados por PUERTA DE ORO SAS, b) Estudios Previos, Análisis del Sector Económico. c) El Anexo de especificaciones técnicas. c) Toda la documentación cruzada que surja entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades
previstas en el presente contrato, se desarrollarán en el Departamento del Atlántico. El domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla D.E.I.P.
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxxxx/Asesor Jurídico/Secretaría de Desarrollo Económico Proyectó: Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx/Abogado/Secretaría General
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx/Asesor Jurídico/Secretaría General Xxxxxx: Xxxxxxx Xxxx/Asesor de Despacho de la Secretaría General Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx y Asociados S.A.S