AVISO DE PRIVACIDAD
Seguro de Responsabilidad Civil General
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 1
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Condiciones Generales
Condiciones generales
AVISO DE PRIVACIDAD
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Seguros SURA,
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Por otra parte, en cualquiera de los supuestos anteriores, le informamos que sus datos personales podrán ser tratados para finalidades secundarias como son el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, y en el caso de recursos humanos para la bolsa de trabajo con otras empresas. Si Usted no desea recibir alguno de los ofrecimientos descritos en este párrafo, puede manifestar su negativa de la siguiente forma:
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autoridades judiciales mexicanas y extranjeras.
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social.
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De existir transferencias diferentes a las mencionadas en el apartado anterior y que requieran su consentimiento expreso, se lo informaremos.
Usted podrá ejercer sus derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), de Revocación del consentimiento y limitación de uso de sus datos, mediante solicitud escrita a la dirección electrónica xx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien directamente en nuestro domicilio en el Departamento de Protección de Datos Personales. Lo anterior está sujeto a que el ejercicio de dichos derechos no obstaculice el cumplimiento de alguna Ley vigente o mandato judicial así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Usted y Seguros SURA.
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El presente Aviso de Privacidad, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y colocados en nuestras oficinas y sucursales.
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Fecha de última modificación: Septiembre 2016
Apreciable Cliente:
En Seguros SURA estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad.
Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 72 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección.
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Agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros, para dudas o comentarios,
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 3
Seguros SURA
AVISO IMPORTANTE
El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta.
Gracias por su pago oportuno.
4 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
Seguros SURA, S. A. de C. V.
CONTENIDO
Condiciones Generales
Cláusula 1a. Materia del seguro 7
Cláusula 2a. Alcance del seguro 7
Cláusula 3a. Cobertura Básica inmuebles y actividades 8
Cláusula 4a. Responsabilidades y daños no amparados por el contrato, pero que pueden ser
cubiertos medianteconvenio expreso 17
Cláusula 5a. Riesgos no amparados por el
contrato 23
Cláusula 6a. Territorialidad del seguro 32
Cláusula 7a. Prima 32
Cláusula 8a. Prima de depósito 33
Cláusula 9a. Deducible 33
Cláusula 10a. Disposiciones en caso de siniestro 33
Cláusula 11a. Reducción y reinstalación de la
suma asegurada 35
Cláusula 12a. Agravación del riesgo 35
Cláusula 13a. Extinción de las obligaciones de la Compañía 36
Cláusula 14a. Otros seguros 36
Cláusula 15a. Indemnización por Xxxx 36
Cláusula 16a. Inspección 39
Cláusula 17a. Terminación anticipada del contrato 39
Cláusula 18a. Prescripción 40
Cláusula 19a. Competencia 41
Cláusula 20a. Peritaje 41
Cláusula 21a. Rehabilitación 42
Cláusula 22a. Moneda 43
Cláusula 23a. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 43
Comisiones y Compensaciones 43
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Seguros SURA, S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declaraciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.
6 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
CLÁUSULA 1a. MATERIA DEL SEGURO
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido Cobertura conforme a las Coberturas Adicionales para el seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según la Cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 2a. ALCANCE DEL SEGURO
A) LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPRENDE
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las Condiciones Particulares y Coberturas Adicionales respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las Condiciones de esta Póliza. Esta Cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. “En consecuencia no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas, que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal”.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el
Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
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B) DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO
1. El límite máximo de Responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de Seguro, es la Suma Asegurada indicada en la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de Responsabilidad asegurado en esta Póliza.
CLÁUSULA 3a. COBERTURA BÁSICA INMUEBLES Y ACTIVIDADES
Aplicable al giro preponderante del Asegurado, según se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, de acuerdo a lo siguiente:
A) CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la Carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento
a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Garaje o Estacionamiento de Automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
8 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Está asegurada además, conforme con las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este Seguro.
B) CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERÍA
Queda asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la hotelería que se menciona en la Carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Inmuebles
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.
2. Instalaciones
Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones
comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación.
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
d) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
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e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
f) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales.
g) Garajes y estacionamientos. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Garaje o Estacionamiento de Automóviles.
h) Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras),
dentro o fuera de sus inmuebles.
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de Alimentos
Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios “a domicilio”) de los predios del Asegurado.
4. Servicios Suplementarios
Por la prestación a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios como:
a) Bar.
b) Restaurante.
c) Centro nocturno.
d) Peluquería.
e) Valet.
f) Sauna, baños de vapor o jacuzzis.
g) Boutique.
h) Juegos de salón.
i) Vehículos sin motor.
j) Animales domésticos.
k) Guardarropa.
- Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
- Los límites de Responsabilidad, por prenda y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula de la Póliza.
l) Xxxxxx y planchado.
- Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
- Los límites de Responsabilidad, por prenda y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula de la Póliza.
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m) Equipajes y efectos de huéspedes.
- Responsabilidad Civil Legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (con excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta Cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
- Los límites de Responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula de la Póliza.
n) Recepción de dinero y valores.
- Responsabilidad Civil Legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión.
- Los límites de Responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del Seguro, se indican en la Carátula de la Póliza.
Todo lo anterior quedará amparado, siempre que esas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a terceras personas, físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del Personal
Está asegurada además, conforme con las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este Seguro.
C) CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria que se menciona en la Carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
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3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Garaje o Estacionamiento de Automóvile.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistema de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10.Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 12.Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de
carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13.Está asegurada, además, conforme con las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal de sus empleados y trabajadores frente a terceros, derivada de la actividad materia de este Seguro.
D) CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la Póliza. En consecuencia, queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.
12 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil de Garaje o Estacionamiento de Automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en la cifra 1. De estas Condiciones Particulares.
7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares).
8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
9. Está asegurada además, conforme con las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal de los empleados y trabajadores del Asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este Seguro.
E) CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y PENSIÓN O GARAJE DE VEHÍCULOS
Está asegurada la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del negocio que se indica en la Carátula de la Póliza. Queda asegurada su Responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales o instalaciones utilizadas por el negocio para las actividades propias del mismo. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal de Arrendatario.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 13
2. Derivada de la tenencia y/o uso de máquinas y equipos de trabajo.
3. Derivada de la posesión y/o uso de instalaciones sanitarias al servicio del negocio.
4. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones de seguridad al servicio del negocio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistema de alarma y similares).
5. Derivada de la propiedad y/o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles u otras), dentro o fuera de los inmuebles del local ocupado por el Asegurado.
6. Derivada del uso de ascensores, rampas, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos.
7. Derivada de Daños Materiales y Robo Total, como se definen más adelante, que sufran automóviles, propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado, que hayan sido recibidos exclusivamente para su reparación, estacionamiento o pensión y que se encuentren en el local ubicado en el domicilio que se señala en la Carátula de la Póliza.
CONDICIÓN EXPRESA
Es condición para el otorgamiento de esta Cobertura, que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta Cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
Daños Materiales
a) Colisiones y Vuelcos. Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
b) Incendio y/o Explosión. Que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
Robo Total
Ampara el robo total de él o de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
Los límites y sublímites contratados se señalan en la Carátula de la Póliza.
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Deducible y/o Participación en la Pérdida
En caso de ocurrir un siniestro indemnizable por esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad denominada.
Deducible y/o Participación en la Pérdida, misma que se indica en la
especificación de la Póliza.
La Compañía responderá por las cantidades excedentes, computándose cada siniestro por separado y por unidad afectada.
La Compañía liquidará los daños sufridos tomando como base los valores xx xxxxxxx en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la depreciación correspondiente.
TALLERES Y RADIO DE OPERACIÓN
Cuando en la Póliza se especifique que el giro del negocio Asegurado es un taller automotriz, adicionalmente se considerarán amparados los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o en sus personas, a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa de las actividades del Asegurado, ya sea dentro del local especificado o mientras se encuentren siendo probados por el Asegurado fuera del local especificado en la Póliza. Con su conocimiento y consentimiento por cualquiera de los empleados o dependientes, cuando sus actividades exijan dichas maniobras.
Pero sólo dentro de un radio de operación de 5 kms. Contado a partir de la ubicación del local ocupado por el Asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 10a. Inciso a) Aviso de reclamación y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
b) La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido con el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza. La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo, si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. Si por causa imputable al Asegurado no se puede llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 15
c) Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Compañía podrá, a su elección, reparar los daños sufridos o indemnizar al Asegurado en efectivo de acuerdo a la valuación de los mismos en la fecha del siniestro. En este último caso la indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
d) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera del 75% de dicho valor siempre se considerará que ha habido Pérdida Total.
e) Por lo que se refiere a Pérdidas Totales de vehículos, ya sea por daños materiales o por Robo Total, se indemnizará con el valor comercial a la fecha del siniestro, sin exceder el límite de Suma Asegurada por vehículo indicado en la Carátula de la Póliza.
A. Vehículos Nuevos y/o Último Modelo
El monto a indemnizar será, el valor comercial del vehículo al momento de ocurrir el siniestro, entendiéndose por éste, el valor de nuevo menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro.
El porcentaje de depreciación que se aplicará será de un 5% por el primer mes de uso y el 1.25% por cada mes o fracción subsecuentes.
B. Vehículos con más de un año de uso
La determinación del valor comercial se realizará utilizando el valor de venta indicado por la guía EBC, o bien, en caso de que esta publicación no contenga un vehículo semejante, se utilizará el Aviso Oportuno editado por el diario El Universal o la publicación semanal “Segunda Mano” más próxima al siniestro y se promediarán tres ofertas para obtener así el valor comercial.
f) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro por parte de la Compañía.
GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS
En caso de siniestro indemnizable bajo esta Cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía donde vayan a repararse.
16 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
SALVAMENTOS
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial que no estuviera asegurado.
PROPORCIONALIDAD
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local, se indica en la carátula de la Póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá la indemnización en la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
CLÁUSULA 4a. RESPONSABILIDADES Y DAÑOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO , PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Quedan excluidas del Seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso, y sólo cuando se especifique en las Condiciones Particulares de la presente Póliza:
I. RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
En caso de ampararse por convenio expreso se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
2. Será condición básica para que esta Cobertura surta efecto, que la Compañía por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
3. La presente, no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
4. La relación de contratos o convenios materia de este Seguro se indica
en especificación anexa a la Póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 17
II. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO RESPONSABILIDADES POR SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA APLICABLE
En caso de ampararse por convenio expreso se sujeta a:
1. Viajes al Extranjero
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones.
2. Trabajos en el Extranjero
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de trabajos de construcción o montaje.
3. Exportación de Productos
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
4. La relación de países extranjeros, materia de las Coberturas de este
Seguro, se indican en especificación anexa a la Póliza.
5. En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con el deducible que se indica en la Carátula de la Póliza.
18 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
III. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
RESPONSABILIDADES POR DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS POR LOS PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS
En caso de ampararse por convenio expreso se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos vendidos, entregados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del Seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2. En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza.
3. Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indica en la Póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
4. Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la Responsabilidad Civil (incluyendo perjuicios) derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el deducible que se indica en la Póliza.
IV. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDOS
En caso de ampararse por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósferas, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre y cuando sean a consecuencia de un acontecimiento que ocurra dentro de sus inmuebles en forma repentina, accidental o imprevista.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 19
V. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA POR RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SI POR LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX MENCIONADAS COMO ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA
En caso de ampararse por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Extracontractual en que un Asegurado de los nombrados en la Póliza, incurra hacia otro Asegurado por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de esta Póliza.
Por lo tanto para los efectos del Seguro, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera Póliza para cada uno de ellos.
VI. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS CON MOTIVO DE OBRAS, CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O DEMOLICIONES Cuando se ampare por convenio expreso, quedará sujeta a las Condiciones estipuladas en la Cobertura “D” Responsabilidad Civil para Constructores.
VII. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil derivada de la fabricación, almacenamiento y venta de materias explosivas.
VIII. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DURANTE MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
También se amparan los daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
20 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
IX. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL INMUEBLE TOMADO EN ARRENDAMIENTO
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma se indican, siempre que dichos daños le sean imputables.
2. El seguro se otorga con el límite o sublímite contratado por reclamación, el cual se indica en la Póliza.
X. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil por daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de las instalaciones.
XI. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS DE SOLDADURA
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil derivada de trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados en forma comprobada, por el personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
XII. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil derivada de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.
XIII. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRENDAMIENTO O COMODATO DE MÁQUINAS DE TRABAJO
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil derivada de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 21
XIV. RESPONSABILIDAD CIVIL POR APUNTALAMIENTO
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.
XV. RESPONSABILIDAD CIVIL EN OTRAS OBRAS ESPECIALES
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx y grúas.
XVI. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONSORCIOS DE TRABAJO
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos en construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
2. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos en construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, únicamente por la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
3. Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, la Compañía será responsable, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
XVII. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Cuando se ampare por convenio expreso se sujeta a:
1. Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil Legal por Daños a Terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras en construcción llevadas acabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
22 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
2. Asimismo queda amparada la Responsabilidad Civil en que incurriera el Asegurado, por convenio o contrato, donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de Responsabilidad Civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
3. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la Cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
4. La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
5. La relación de convenios o contratos materia de este Seguro se indica
en especificación anexa a la Póliza.
CLÁUSULA 5a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún
caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 23
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas en función directiva, así como por cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
f) Responsabilidad civil personal de los empleados y participantes en las actividades deportivas.
g) Responsabilidades de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
h) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
i) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposición de autoridades de derecho o de hecho.
j) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
k) Responsabilidades profesionales.
24 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
l) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes
propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento (excepto cuando se contrate la Cobertura IX), comodato, depósito (excepto cuando se contrate la Cobertura B), inciso 4 subincisos k, l, m, n, y la Cobertura E), o por disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las Responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
m) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
n) Para las Coberturas II. de daños en el extranjero y III. Responsabilidad Civil productos, adicionalmente quedan excluidos:
1. Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas “por daños punitivos” (punitive damages), “por daños por venganza” (vindicative damages), “por daños ejemplares” (ejemplary damages), “daños agravados” (aggravated damages) u otras con terminología parecida.
2. Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedad de trabajo del personal empleado por el Asegurado o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 25
3. La Responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
4. Daños que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
5. Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
6. Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
7. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
8. Daños derivados de suministro o trabajos a aeronaves o de sus partes.
9. Daños genéticos a personas o animales.
o) Para la Cobertura IV Responsabilidad Civil por
contaminación, adicionalmente quedan excluidos:
1. Daños por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
2. Dañosporlaomisióndelasreparacionesnecesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
3. Daños genéticos a personas o animales.
4. Daños ocasionados por aguas negras, basura o substancias residuales.
26 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
p) Para la Cobertura “E” de Responsabilidad Civil talleres de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos, adicionalmente se excluyen:
1. Daños causados o sufridos por los automóviles fuera del local descrito en la Póliza, excepto que exista convenio expreso amparando radio de operación.
2. Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia vigente del tipo adecuado para conducir el vehículo de que se trate, expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro. Los permisos vigentes para conducir para los efectos de ésta Póliza, se considerarán como licencias.
3. Las pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio militar, con el consentimiento del Asegurado o sin él.
4. Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministren a los vehículos, así como los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
5. Los daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean conducidos por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 27
6. La Responsabilidad Civil del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o dependientes, por daños materiales causados a bienes que:
I. Se encuentren bajo custodia o responsabilidad que no sean los vehículos entregados para su reparación o guarda.
II. Sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado o de sus empleados o dependientes.
III. Sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste último.
XX.Xx encuentren dentro de los vehículos.
7. La Responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando éstas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
8. Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
9. Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos aun cuando sean consecuencia de su robo total o aun cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
10. Daños causados a llantas o cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
11. Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame o goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o de refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevenga un incendio o una explosión y entonces responderá la Compañía por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
28 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
12. Abuso de confianza o robo en el que intervenga un
empleado o dependiente del Asegurado.
13. Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la Póliza.
14. Toda Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato formal, por virtud del cual asuma Responsabilidad(es) distinta(s) de las que cubre esta Cobertura.
15. Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación destinados para su venta.
16. Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos que hayan resultado dañados o robados.
17. Por daños a/o robo de motocicletas, motonetas o similares.
q) Para la Cobertura “D” de Responsabilidad Civil para
constructores adicionalmente se excluyen:
1. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales
o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
2. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que se produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
3. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
4. Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar
o recalzar, así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 29
5. Reclamaciones de Responsabilidad Civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas telefónicas, eléctricas, telegráficas o a otras conducciones exteriores o aéreas.
6. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
r) Para la Cobertura “B” de Responsabilidad Civil para la
hotelería adicionalmente se excluyen:
1. Dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
2. Cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito por otros medios.
3. Quedan excluidas Responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
4. Quedan excluidas Responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
s) Terrorismo y/o
1. Medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o
2. Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo
Para los efectos de esta cláusula se entiende por
terrorismo:
I. Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad
del Estado.
30 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
II. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
t) Las siguientes responsabilidades y gastos:
1. Responsabilidades provenientes de la fabricación, extracción, procesamiento, manipulación, distribución, almacenaje, uso, prueba, venta, propiedad de asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
2. Responsabilidades derivadas de la exposición a, inhalación de asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
3. Responsabilidades derivadas de demandas por el temor a las consecuencias de la exposición a la inhalación de asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos o cualquier fibra de asbestos.
4. Responsabilidades derivadas de daños a cualquier bien o propiedad de terceros surgidas de o causadas por asbestos, cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
5. Así mismo, quedan excluidos los gastos a que fuere condenado el asegurado para limpiar o remover los daños causados por asbestos cualquier derivado de asbestos, o productos o materiales que contengan asbestos, o cualquier fibra de asbestos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 31
u) Datos
1. Para los efectos de esta exclusión, la palabra Datos significa información o conceptos, o representaciones de información o conceptos, en cualquier forma.
2. Esta Póliza no asegura Datos.
3. La indemnización otorgada por esta Póliza no será de aplicación a pérdida o daño(s) de cualquier índole, que resulte(n) directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos, o que sean causados por el mismo o a la cual (a los cuales) tal evento haya contribuido:
I. El borrado, la destrucción, la corrupción, la sustracción, la malversación o la mala interpretación de Datos;
II. Cualquier error en la creación, la modificación, el
ingreso, la supresión o el uso de “Datos”;
III. Cualquier incapacidad para recibir, transmitir o utilizar Datos.
CLÁUSULA 6a. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la Cobertura de Responsabilidad Civil por daños ocurridos en el extranjero, de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 7a. PRIMA
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento vigente en el momento de la celebración del contrato.
c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
d) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de sus fracciones pactadas.
e) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Compañía,
contra entrega del recibo correspondiente.
32 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
CLÁUSULA 8a. PRIMA DE DEPÓSITO
Para efectos de este Seguro, se entiende por prima de depósito, la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaría correspondiente.
Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarara el Asegurado, quien se obliga, además a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva. Asimismo la Compañía se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que, en su caso, le corresponda.
CLÁUSULA 9a. DEDUCIBLE
De acuerdo con lo señalado en la Carátula de la Póliza y, en su caso, en la especificación correspondiente a las Condiciones Particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
CLÁUSULA 10a. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO
a) Aviso de reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligo a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 33
- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y Demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de Responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una Responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento siniestro.
e) Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Subrogación
En los términos de la Ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación,
34 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales
la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 11a. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda, dicha Suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
CLÁUSULA 12a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En virtud de que la prima ha sido fijada de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Generales 35
CLÁUSULA 13a. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a, 10a, 12a y 14a, en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuere causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
b) Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
CLÁUSULA 14a. OTROS SEGUROS
Cuando el Asegurado contratare con varias Compañías Pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras Compañías de Seguros, así como las Sumas Aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omitiere intencional mente el aviso del párrafo anterior, o si contrata los diversos Seguros para obtener provecho ilícito.
CLÁUSULA 15a. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pagará al Asegurado o Beneficiario una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
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Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
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VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de
la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
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Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 16a. INSPECCIÓN
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del Seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza.
CLÁUSULA 17a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro estuvo en vigor, de acuerdo con la tarifa para Seguros a Corto Plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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TARIFA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 Meses | 40% |
Hasta 4 Meses | 50% |
Hasta 5 Meses | 60% |
Hasta 6 Meses | 70% |
Hasta 7 Meses | 75% |
Hasta 8 Meses | 80% |
Hasta 9 Meses | 85% |
Hasta 10 Meses | 90% |
Hasta 11 Meses | 95% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.
En este caso la Compañía devolverá al Asegurado el total de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 18a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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CLÁUSULA 19a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 20a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxxx en discordia o de ambos, si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
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El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 21a. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y termina se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
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CLÁUSULA 22a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago.
CLÁUSULA 23a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la
Póliza o de sus modificaciones.
COMISIONES Y COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 01 de Septiembre de 2005 con el número CNSF-S0010-0500-2005.
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 00-00-00-00 en el Distrito Federal y la lada sin costo al 01-800-72-37-900, o al correo xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, visite xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien comunicarse a Condusef al teléfono (00) 0000 0000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 - o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
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050005-RCG-BD-ED01
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