Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL AYUNTAMIENTO DE TUI PARA LLEVAR A CABO DENTRO DE SU TÉRMINO MUNICIPAL LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “COMMERCE INSIDE”, QUE CUENTA CON LA FINANCIACIÓN DEL 70% DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA DE 2021 DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA AYUDAS PARA EL FOTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS TURISTICAS (ORDEN ICT/951/2021, DE 10 DE SEPTIEMBRE) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATIONEU.
En Pontevedra, en la fecha de la firma electrónica
INTERVIENEN
De una parte, D. ª Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx, quien actúa en nombre y representación de la Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud de su cargo como presidenta de este organismo y en función de las atribuciones que le confieren el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y el artículo 105 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (LALGA).
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx quien actúa en nombre y en la representación del Ayuntamiento de TUI, en virtud de su condición xx xxxxxxx-presidente de la citada Corporación, según lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la LRBRL, en el artículo 61.1 de la LALGA y en el artículo 41.1 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Actúa D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en calidad de secretario general de la Diputación Provincial de Pontevedra, dando fe del acto que se celebra.
Las partes actúan en las representaciones expresadas y se reconocen recíprocamente capacidad bastante para el otorgamiento y formalización de este convenio, con base a los principios de colaboración, cooperación, coordinación y eficacia que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas y, a estos efectos, de común acuerdo,
EXPONEN
I. Que ambas instituciones comparten como principio común que los municipios, como administración democráticamente escogida, deben ser los agentes protagonistas y, por lo tanto, partícipes fundamentales en los ejes administrativos a los que tiene que corresponder la decisión, el diseño y el impulso de la acción local y del desarrollo de las políticas locales; al tiempo que, las diputaciones, deben actuar como instituciones que desarrollan políticas, planes y actuaciones que faciliten que los municipios y la ciudadanía puedan alcanzar los mismos derechos y servicios.
II. El Consejo Europeo aprobó el 21 xx xxxxx de 2020 la creación del programa “NextGeneration EU” dotado con 750.000 millones de euros, un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus, desarrollado conforme al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo e del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que constituye el núcleo de este Fondo de Recuperación.
Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas de los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promuevan las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea. Tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis del COVID-19; y apoyar la transición ecológica y digital.
Para alcanzar los referidos objetivos cada Estado miembro diseñó un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye las reformas e inversiones necesarias para cumplir con los objetivos del citado Plan.
En el caso de España la Resolución del 29 xx xxxxx de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económico y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 xx xxxxx de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación.
Las inversiones del citado Plan de España se canalizan a través de distintos instrumentos como son las convocatorias que, respetando el marco competencial, se llevarán a cabo por los ministerios, empresas públicas estatales o por las propias comunidades autónomas.
III. La Diputación de Pontevedra, conocedora de este escenario, ha venido trabajando en distintas actuaciones para poder optar a las distintas convocatorias dentro de su ámbito competencial.
IV. - El 11 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Estado número 218 la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda para fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria para el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las ayudas que se financian conforme a esta Orden se enmarcan en la inversión 4.a, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística del componente 14, impulso a la Pyme, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
V. Dentro de este marco, la Diputación de Pontevedra informó a los municipios de la provincia, susceptibles de ser beneficiarios de acuerdo a la citada convocatoria, la intención de presentar un proyecto en el ámbito de la misma en línea con uno de sus principales objetivos en materia de comercio como es el desarrollo de mecanismos para posicionar de manera eficiente el
territorio generando así una mayor competitividad en el tejido empresarial de la provincia; y, especialmente, teniendo en cuenta que en tiempos de pandemia y confinamiento, los comercios de proximidad estuvieron cerrados o sufriendo importantes restricciones de aforo lo que provocó pérdidas económicas irrecuperables y hace necesario que desde la administración se vele por la reactivación eficaz de la promoción económica local, y por otra parte, para impulsar su transformación digital.
VI. Que el Municipio mostró su compromiso de participar en el proyecto mediante la firma de una carta de apoyo al proyecto en la que se manifiesta, entre otros, su disposición para apoyar las acciones que se desarrollen, las cuales serán coordinadas y ejecutadas por la Diputación de Pontevedra.
VII. En consecuencia, la Diputación de Pontevedra, el pasado 1 de octubre, presentó el proyecto “Commerce Inside” a la convocatoria de ayudas para el año 2021 de la Orden ICT/951/2021, de 10 de setiembre, del Ministerio de Industria, Comercio e Turismo, para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas en el marco de Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el cual tiene las siguientes características:
Objetivo global: realizar acciones que mejoren la competitividad del sector comercial, reactivando la demanda a través del turismo, acercando al consumidor a unos negocios que han reforzado las medidas de seguridad sanitaria con protocolos seguros y ayudarles también a contar con nuevos canales para atender las demandas de sus clientes, todo ello bajo el componente de sostenibilidad, como un valor fundamental del comercio de proximidad y que es necesario reforzar y poner en valor.
Duración y plazo de desarrollo del programa: 12 meses (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022).
Ámbito de actuación del proyecto: Los ayuntamientos xx Xxxxxx, A guarda, Bueu, Tui, Soutomaior, Xxxxxx xx Xxxx, Nigrán, Sanxenxo, Cambados e X Xxxxx.
Actuaciones:
Concepto | Actuación |
Inversiones en la vía publica | Zonas de descanso verdes con cargadores solares |
Señalética integrada de la oferta comercial en zonas ajardinadas | |
Digitalización del sector Comercial | Plataforma de gestión de áreas comerciales” |
Creación de contenidos vinculados a comercio en zonas turísticas | |
Despliegue de puntos WIFI en zonas comerciales | |
Tótems Interactivos sector comercio integrados con Tourist Inside | |
Packaging sostenible reutilizable |
Sostenibilidad y economía circular | Islas ecológicas para el depósito de biorresiduos y cartón. |
Sensibilización y formación | Curso On Line xx Xxxxxx |
Curso On Line de Francés | |
Curso On Line de Portugués |
Financiación: 70% el Ministerio y 30% los beneficiarios distribuidos en un 15% Diputación de Pontevedra y un 15% los ayuntamientos adheridos en función de las actuaciones a desarrollar en los mismos.
Presupuesto financiable: 1.097.350,00 euros (sin IVA, no siendo éste financiable).
Subvención propuesta: 768.145,00 euros (sin IVA).
VIII. El 7 de febrero de 2022 la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo notificó la propuesta de resolución definitiva de concesión de la ayuda solicitada por la Diputación de Pontevedra para el proyecto “Commerce Inside” con un presupuesto financiable por un importe de 1.097.350,00 € y 768.145,00 euros de subvención propuesta.
En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra en su sesión ordinaria del día 1 xx xxxxx de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo (nº 38.31564) de aprobación del proyecto “Commerce Inside”, presentado a la convocatoria de ayudas para fortalecimiento comercial en zonas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
IX. El 12 xx xxxxx de 2022 la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo notificó la resolución de concesión de la ayuda solicitada por la Diputación de Pontevedra para el proyecto “Commerce Inside” con un presupuesto financiable por un importe de 1.097.350,00 € y 768.145,00 euros de subvención, siendo la distribución de las aportaciones la siguiente:
Distribución de la aportación | Presupuesto |
Aportación Ministerio | 768.145,00 |
Aportación Diputación de Pontevedra (15% presupuesto financiable+IVA) | 395.046,00 |
Aportación Ayuntamientos (15% presupuesto financiable) | 164.602,50 |
TOTAL | 1.327.793,50 |
X. Que esta colaboración entre la Diputación y el Municipio busca la ejecución de las actividades incluidas en el proyecto aprobado citado anteriormente correspondiente a su término
municipal y en las acciones que se comprometió que están detalladas en la carta de apoyo que se adjuntó en la solicitud para la aprobación del proyecto.
Todo ello, para la consecución de los hitos y objetivos marcados en la convocatoria y en la memoria del proyecto presentada y, por lo menos, ejecutar en el ejercicio 2022 los requisitos señalados en el artículo 24.2.b de la Orden citada financiada por la Unión Europea – NextGenerationEU.
XI. Que el artículo 36.1.d) de la LRBRL, atribuye a las diputaciones competencia en materia de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
XII. Que los convenios entre las Administraciones Públicas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como establecen los art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, 57 de la LRBRL y 198 y siguientes de la LALGA.
XIII. Por último, los municipios participantes en el proyecto denominado “Commerce Inside” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU a favor de una mayor agilidad y eficacia en la ejecución del proyecto delegan en la Diputación de Pontevedra la contratación de las inversiones que serán entregados a los municipios por lo que tendrán la consideración de subvención en especie, aportando los municipios adheridos el 15% del presupuesto financiable.
En base a estos antecedentes, las partes acuerdan la suscripción de este convenio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de este convenio es articular las bases de colaboración entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Ayuntamiento para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones seleccionadas por aquel, detalladas en el Anexo I, dentro del proyecto denominado “Commerce inside” presentado a la convocatoria del 2021, de ayudas para Fortalecimiento comercial en zonas turísticas (Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Segunda. Características y requisitos de las actuaciones
Las actuaciones a implementar en el proyecto tienen el carácter de materiales e inmateriales. Entre los bienes materiales se diferencian las siguientes actuaciones:
• Equipamiento: bienes que se instalan en el municipio cuyo mantenimiento será responsabilidad del Ayuntamiento y que comprenden las siguientes actuaciones en el ámbito del proyecto:
Concepto | Actuación |
Transformación en el punto de venta | Instalación y suministro zonas de descanso con cargadores solares, iluminación, mobiliario urbano y zonas ajardinadas acondicionadas para el descanso |
Sostenibilidad y economías circular | Diseño y promoción de packaging reutilizable |
Instalación y suministro de islas ecológicas modulares para la recogida y separación de residuos con 4 contenedores por isla | |
Otros gastos subvencionables | Diseño e implantación de señalética corporativa |
• Componentes de digitalización: compuesto por hardware y software que se instalarán en los municipios cuyo mantenimiento de los elementos físicos será responsabilidad de los Ayuntamientos, salvo el mantenimiento de la plataforma y sus verticales, entendido como bien inmaterial, para el funcionamiento de los componentes que durante la vigencia del convenio se comprometa la Diputación de Pontevedra. Las actuaciones en el ámbito del proyecto son las siguientes:
Concepto | Actuación |
Transformación digital | Plataforma de gestión de áreas comerciales |
Despliegue de puntos wifi en zonas comerciales | |
Otros gastos subvencionables | Totems interactivos sector comercio integrados con Tourist Inside |
En cuanto al resto de actuaciones tienen el carácter de inmateriales colaborando el Ayuntamiento para su implementación y comprenden, junto con la plataforma y sus verticales, las siguientes:
Concepto | Actuación |
Transformación digital | Creación de contenidos vinculados a comercio en zonas turísticas |
Gastos de sensibilización y formación | Curso On line xx xxxxxx |
Curso on line de francés | |
Curso On Line de portugués |
A continuación, se definen los requisitos que han de cumplir y que debe poner a disposición el ayuntamiento en su término municipal de acuerdo a las actuaciones seleccionadas. Estos son:
Actuación y unidades | Requisitos |
Instalación y suministro zonas de descanso con cargadores solares, iluminación, mobiliario urbano y zonas ajardinadas acondicionadas para el descanso | • Superficie plana, uniforme y resistente. • Cimentación de hormigón consistente en dos zapatas para fijación mediante tornillos. • Emplazamiento en lugar soleado sin importar orientación (panel solar regulable). • Espacio necesario para su instalación e uso. • Accesibilidad universal. |
Actuación y unidades | Requisitos |
• Superficie llana, sin desniveles y de hormigón o material de construcción resistente para la instalación de maceteros. • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. | |
Diseño y promoción de packaging reutilizable | • Disposición de ubicación para la entrega. |
Instalación y suministro de islas ecológicas modulares para la recogida y separación de residuos con 4 contenedores por isla | • Superficie plana, uniforme y resistente. • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. • Disponer de espacio necesario para la instalación y maniobra para vaciado o recambio de contenedores mediante camión con pluma o similar. • Emplazamiento para la instalación óptima para evitar que los residuos líquidos puedan contaminar el suelo próximo. |
Diseño e implantación de señalética corporativa | • Superficie llana, sin desniveles y de hormigón o material de construcción resistente. • Emplazamiento en lugar soleado sin importar orientación (panel solar regulable). • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. |
Suministro e Instalación de 12 tótems o mupis | • Cumplimiento de la ubicación con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados (Orden VIV/561/2021, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda). • Cimentación en la base del tótem. • Suministro energía eléctrica cubriendo las necesidades de cableado hasta el punto de conexión que irá a panel, caja o enchufe. • Suministro de datos para control y comunicación facilitando cometida y cableado para la red de datos. • Espacio necesario. • Autorización pertinente si el emplazamiento está dentro del área de afección de alguna vía, elemento protegido o cualquier otra afección. |
Tercera. Importe y Financiación
El coste total de las actuaciones asciende a 1.327.793,50€ financiando el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo financiará el 70% del coste elegible del proyecto que supone una cantidad de 768.145,00€, la Diputación Provincial de Pontevedra el 15% de dicho coste elegible más la
totalidad de la parte correspondiente al IVA que supone una cantidad de 395.046,00€ y los Ayuntamientos el 15 % restante del coste elegible que supone una cantidad de 164.602,50€.
En el caso concreto de las actuaciones a realizar en el término municipal correspondiente al Ayuntamiento, se detallan en el Anexo I.
El importe que tiene que aportar el municipio constituye un ingreso de derecho público que deberá ingresarse en la tesorería provincial en el momento de la firma del convenio y, en todo caso, antes de la iniciación de los correspondientes expedientes de contratación con el fin de generar el crédito necesario en la aplicación correspondiente.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 19.1 de la convocatoria “El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención” y atendiendo a que las contrataciones se tramitarán de forma gradual y que previsiblemente existirán bajas se prevé la existencia de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de dichas contrataciones. Por lo que, las aportaciones de los municipios se exigirán con carácter previo a la entrega de los bienes materiales.
En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto la financiación se reducirá en correlación a las obligaciones económicas que le corresponda afrontar a cada parte.
Cuarta. Compromisos de las partes
La Diputación de Pontevedra se compromete a:
• Actuar como interlocutor para los efectos de participación y representación en la línea de ayudas para el fortalecimiento comercial en zonas turísticas, tal y como consta en la memoria descriptiva del proyecto presentando, asumiendo las obligaciones como responsable del proyecto ante los órganos de gestión de convocatoria del año 2021 (Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre).
• Financiar la ejecución de todas las actuaciones a las que se adhirió el Ayuntamiento en su término municipal tal y como se refleja en la cláusula tercera.
• Licitar, adjudicar, ejecutar y recibir los trabajos contemplados en la memoria descriptiva del proyecto que engloban las actuaciones del término municipal del municipio.
Una vez dada la recepción de los bienes por la Diputación, se realizará un acto formal de entrega al Ayuntamiento, debiendo ordenarse previamente mediante una resolución presidencial, y detallándose en el acta de entrega los bienes en cuestión que se entregan, su valoración, así como los demás aspectos que sean necesarios para la inclusión, en su caso, en el inventario del Ayuntamiento.
• Facilitar toda la información necesaria al Ayuntamiento para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la puesta en marcha y optimización de los componentes de digitalización a instalar y el equipamiento.
• Responsabilizarse de comunicar a los ayuntamientos toda la información necesaria para garantizar la buena gestión del proyecto.
• Para la instalación del equipamiento y los componentes de digitalización y tras la realización del estudio de situación más adecuado de ubicación se levantará un acta. Dicha acta se ratificará en la comisión de seguimiento con sus ubicaciones.
• Realizar el seguimiento del mantenimiento de los componentes de digitalización y equipamiento durante y posterior al periodo de suministro e implantación recogidos en el marco de este convenio
• Dotar de tarjetas SIM y hacerse cargo de su coste durante 5 años, de los elementos que por problemas de conectividad sea el necesario
• Velar por el funcionamiento de todos los componentes monitorizados y sincronizados en la Plataforma.
• Facilitar el acceso a la Plataforma al Ayuntamiento.
• Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquiera otro acto que contribuya a difundir el presente convenio, así como a través de los componentes de digitalización.
• Velar porque las actividades y las acciones de las que consta el proyecto non se beneficiaron ni se beneficien de ayudas financieras que supongan un doble cofinanciamiento.
• Comprometerse a informar al órgano gestor de las ayudas cualquier ayuda financiera que no fuese pública anteriormente y que sea recibida por cualquier ayuntamiento adherido al proyecto (por ejemplo, subvenciones, préstamos o donaciones).
• Comprometerse a comunicarle al órgano gestor de las ayudas, si es el caso, que la ayuda recibida informada en virtud del párrafo anterior debe considerarse como ayuda del Estado de conformidad con la normativa comunitaria.
• Comprometerse a comunicarle al órgano gestor de las ayudas la existencia de cualquier actividad desarrollada por cualquiera de los ayuntamientos adheridos al proyecto que debe ser considerada como concernida por la normativa relativa a las ayudas del Estado.
• Tener una contabilidad separada de cada operación y presentar la justificación de la ayuda en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 xx xxxxx de 2023.
• Solicitar las modificaciones de la resolución de concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la convocatoria.
• Comprometerse a proceder a la devolución de la ayuda indebidamente percibida, sin perjuicio de los intereses legales que le pudieran exigir, reembolsando así las sumas abonadas indebidamente conforme a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios y demás normativa de aplicación. La Diputación de Pontevedra asumirá íntegramente los intereses legales que le pudieran exigir ya sea por devolución de la ayuda debido a sobrantes de ejecución o la decisión de no ejecución de una determinada actuación ya sea por decisión de la Diputación o de los Ayuntamientos una vez analizadas las mismas.
• Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas que le corresponden al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, tratándose de un convenio que no excede de los 600.000,00 euros.
A mayores la resolución de concesión de la ayuda, la Diputación de Pontevedra como entidad beneficiaria queda sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones:
• Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Comprometerse a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de la orden siendo con carácter general las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, entre otras, las siguientes:
o Velar y garantizar en el caso de la plataforma y sus verticales el mantenimiento la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
o Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º o 1296/2013, (UE) n.º o 1301/2013, (UE) n.º o 1303/2013, (UE) n.º o 1304/2013, (UE) n.º o 1309/2013, (UE) n.º o 1316/2013, (UE) n.º o 223/2014 y (UE) n.º o 283/2014 y la Decisión n.º o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º o 966/2012.
o Garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
• Cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, la Diputación de Pontevedra deberá atenerse a lo siguiente:
o Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
o Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
o Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
o Establecer, en su caso, mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
o Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, la Diputación de Pontevedra deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
o Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
o Garantizar que en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Por su parte, el Ayuntamiento se obliga a:
• Asumir las obligaciones económicas que le correspondan en el marco de este convenio y desembolsar el importe comprometido para la cofinanciación de las actuaciones que se realicen dentro de su término municipal en los términos definidos en la cláusula tercera. En el caso de que el ayuntamiento no desembolse el importe comprometido, en el tiempo y forma acordado, podrá ser expulsado del proyecto mencionado de acuerdo con las normas comunitarias y con las normas nacionales que le sean de aplicación o bien su compensación en cualquiera de los planes o convenios que mantenga con esta Diputación.
• Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas y destinar los recursos para la adecuada instalación del equipamiento, de los componentes de digitalización y el resto de actuaciones del proyecto.
• Poner a disposición de la Diputación de Pontevedra los equipamientos, infraestructuras y espacios necesarios para poder llevar a cabo la ejecución de las actuaciones que se contemplan en la memoria descriptiva del proyecto.
• Obtener las correspondientes licencias y tramitar ante otros organismos las autorizaciones pertinentes que fuesen precisas.
• Realización de obras, acometidas o suministros así como cualquiera trabajo necesario para la instalación del equipamiento y su puesta en funcionamiento. En el caso de que las actuaciones previstas incluyan la realización de trabajos de obra civil o cualquiera tramitación no prevista en los pliegos de contratación se hará cargo el Ayuntamiento.
• Llevar a cabo el mantenimiento y conservación del equipamiento y componentes de digitalización objeto de convenio, asumiendo la responsabilidad desde el día siguiente a la de la formalización del acta de recepción de los mismos con las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial de las administraciones públicas. En el caso de no garantizar durante los 5 años posteriores a la formalización del acta de recepción el correcto estado y funcionamiento, con las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial de la administraciones públicas, así como cualquiera otra incidencia que pueda surgir en el desarrollo del convenio, imputable al respectivo Ayuntamiento, que impliquen tanto la descertificación de gasto por parte del órgano gestor de las ayudas como la pérdida de la subvención a percibir en el ámbito de la convocatoria del proyecto, habilitará a esta Diputación provincial a reclamar al Ayuntamiento responsable tanto los importes correspondientes a las pérdidas de la financiación en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, como la parte proporcional de la cofinanciación de la Diputación, o bien su compensación en cualquiera de los planes o convenios que mantenga con esta Diputación.
• Garantizar el correcto funcionamiento de los componentes de digitalización facilitados por la Diputación de Pontevedra, sincronizados con la Plataforma así como del equipamiento.
• Garantizar el suministro eléctrico y/o de red del equipamiento y componentes de digitalización a instalar en su término municipal.
• Comunicar a la Diputación de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas para la mencionada finalidad procedentes de cualquiera administración pública o ente privado nacional o internacional, con expresión de su cuantía.
• Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación se le requiera en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas que le corresponden a la intervención municipal, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.
• Dar la adecuada publicidad a este convenio para que quede constancia de las actuaciones que implican el desarrollo tecnológico, innovador y de sostenibilidad así como de mejora de los equipamientos dirigidos al sector comercial del término municipal; que se llevará a cabo en colaboración con la Diputación de Pontevedra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
• Aceptar la coordinación técnico-administrativa y financiera de la Diputación de Pontevedra con el fin de facilitar sus obligaciones ante el órgano gestor de las ayudas asumiendo colaborar y cooperar en las condiciones y obligaciones que adquiere la Diputación de Pontevedra como entidad beneficiaria del proyecto concedido.
• Garantizar que la finalidad de los equipamientos, componentes de digitalización y demás actuaciones son empleados únicamente para este fin.
• Realizar informes de inventario anuales y hacer el seguimiento del mantenimiento de los componentes y equipamiento.
• Asumir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria que le sean de aplicación como entidad perceptora de fondos financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones
La aportación económica prevista en este convenio, que tiene carácter de subvención en especie, será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión
Europea u organismos internacionales teniendo en cuenta la normativa comunitaria que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU y demás normativa aplicable.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las contrataciones subvencionadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada LGS y en el artículo 33 del Reglamento, una de las obligaciones de los beneficiarios es la de comunicarle a la Diputación otras subvenciones o ayudas que financien las finalidades subvencionadas.
La obtención de subvenciones de otras Administraciones o de aportaciones de particulares, supondrá la disminución de la aportación del Ayuntamiento y de la Diputación en la misma proporción a la que represente el porcentaje de financiación asumida por estas.
Sexta. Responsabilidades de publicidad e información
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea –
Next Generation EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xx/xx-0000000.xxx y descargar distintos ejemplos del emblema en: xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxx- eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo
56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos
Las partes se comprometen al intercambio de datos e información técnica para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio con las garantías de confidencialidad que en cada caso se requieran y permanecerá exclusivamente en el ámbito de la relación de las partes y del personal técnico que colabore en las actividades, obligándose a mantenerlo en régimen de confidencialidad por plazo indefinido y con independencia de la duración de este convenio.
Toda la información y comunicación intercambiada en el marco del convenio será propiedad de las respectivas partes.
Las actuaciones objeto de este convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Las partes podrán dar publicidad a la existencia de este convenio en la forma en que ambas lo determinen de mutuo acuerdo.
Octava. Comisión de seguimiento
Para el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio, y también para aclarar las dudas que suscite su interpretación, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de la Diputación de Pontevedra (la presidenta de la Diputación o persona en la que delegue, una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnico del servicio de turismo o persona en la que delegue,) y dos representantes por parte del Ayuntamiento (la alcaldesa o alcalde del Ayuntamiento respectivo, o persona en la que delegue y una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnica) que serán designadas expresamente. La
sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, se incluirá como punto del orden del día de la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Diputación de Pontevedra, quien también designará a la persona que ejerza las funciones de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de seguimiento:
• La puntual recepción de información sobre todas las actuaciones que se produzcan en la ejecución de los contratos a que este convenio se refiere.
• La coordinación entre las administraciones firmantes en la ejecución y financiación del convenio, dictando al efecto las instrucciones oportunas.
• La resolución de dudas que presente la interpretación del convenio y, en su caso, la emisión de un informe se la duda tiene que ser resuelta por órganos de gobierno de las administraciones firmantes.
• La ratificación de las actas de ubicaciones y requisitos que se compromete el Ayuntamiento para su instalación de los distintos equipamientos y componentes de digitalización.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente su responsable, por decisión propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En el caso de las presenciales tendrán lugar en la sede de la Diputación de Pontevedra o en el lugar que acuerden las partes. En la reunión constituyente se designará la persona responsable y el secretario levantará las actas de las reuniones.
Novena. Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y por un periodo de 4 años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción, para el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la convocatoria 2021 de la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas (Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Décima. Extinción del convenio
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
• El transcurso del plazo máximo de vigencia.
• El acuerdo unánime de las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunos de los firmantes.
En este caso se notificará a la parte que incumpla el requerimiento para que, en el plazo que se señale, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
En este requerimiento será comunicado también al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa solo podrá dar lugar a la indemnización de los perjuicios causados.
• Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
• Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Décimo primera. Normativa aplicable y jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos; la legislación básica del Estado en materia de régimen local; la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006; por los pactos que se contienen en este convenio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las Bases de ejecución del presupuesto de las administraciones firmantes; y demás normas que resulten de aplicación de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Al ser un proyecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, está sujeto a la siguiente normativa:
• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
• Resolución de 29 xx xxxxx de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 xx xxxxx de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Real Decreto 36/2020, do 30 de diciembre, por él se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por el que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas del componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
• Orden ICT/1307/2021, de 24 de noviembre, pola que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización; a la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Y demás legislación concordante de aplicación.
Así mismo, la falta de entendimiento previo por la Comisión de Seguimiento, las partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la resolución de las posibles controversias que pudiera suscitar el incumplimiento o la interpretación del convenio.
Y, como prueba de conformidad, las partes que intervienen firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.
ANEXO I: Actuaciones y desglose por conceptos del presupuesto financiable y distribución de la aportación del Ayuntamiento de TUI dentro del proyecto “Commerce Inside” (Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Conceptos financiables | Actuación | Presupuesto financiable (€ sin IVA)(a) | Número Ayuntamiento s | Unidades * (b) | Presupuest o Unitario en € (a/b) | Unidades Ayuntamient o | Actuaciones Ayuntamient o de Tui |
Inversión en vía pública | Cargadores solares para exterior con asientos e iluminación | 120.000,00 | 10 | 30 | 4.000,00 | 3 | 12.000,00 |
Diseño e implantación de señalética comercial | 110.000,00 | 10 | 12 | 9.166,67 | 1 | 9.166,67 | |
Subtotal | 230.000,00 | 13.166,67 | 21.166,67 | ||||
Digitalización sector comercial | Desarrollo plataforma | 75.000,00 | 10 | 10 | 7.500,00 | 1 | 7.500,00 |
Contenidos y directorio enlazable con Tourist Inside | 60.000,00 | 10 | 10 | 6.000,00 | 1 | 6.000,00 | |
Instalación (refuerzo) wifi áreas comerciales | 135.000,00 | 10 | 10 | 13.500,00 | 1 | 13.500,00 | |
Totéms Interactivos integrados con Tourist Inside | 255.000,00 | 10 | 18 | 14.166,67 | 2 | 28.333,34 | |
Subtotal | 525.000,00 | 41.166,67 | 55.333,34 | ||||
Sostenibilida d y economía circular | Diseño y promoción de packaging reutilizable (100.000 unidades) | 180.000,00 | 9 | 100000 | 1,80 | 11111 | 19.999,80 |
Islas ecológicas para el depósito de bioresiduos | 137.600,00 | 8 | 16 | 8.600,00 | 2 | 17.200,00 | |
Subtotal | 317.600,00 | 8.601,80 | 37.199,80 | ||||
Formación en idiomas | Curso on line xx xxxxxx | 8.250,00 | 10 | 10 | 825,00 | 1 | 825,00 |
Curso on line de francés | 8.250,00 | 10 | 10 | 825,00 | 1 | 825,00 | |
Curso on line de portugués | 8.250,00 | 10 | 10 | 825,00 | 1 | 825,00 | |
Subtotal | 24.750,00 | 2.475,00 | 2.475,00 | ||||
TOTAL presupuesto elegible | 1.097.350,00 | TOTAL presupuesto elegible | 116.174,81 | ||||
IVA (21%) | 230.443,50 | IVA (21%) | 24.396,71 | ||||
Presupuesto Total | 1.327.793,50 | Presupuesto Total | 140.571,52 | ||||
Aportación Ministerio (70% presupuesto elegible) | 768.145,00 | Aportación Ministerio (70% presupuesto elegible) | 81.322,37 | ||||
Aportación Diputación (15% presupuesto elegible + IVA) | 395.046,00 | Aportación Diputación (15% presupuesto elegible + IVA) | 41.822,93 | ||||
Aportación Ayuntamientos (15% presupuesto elegible) | 164.602,50 | Aportación Ayuntamiento (15% presupuesto elegible) | 17.426,22 |
* El número de unidades en total varía en algunas actuaciones en función del número de habitantes