CONTRATO DE BIENES N° 000005-2024-MPCP/ALC
Calleria, 12 xx Xxxxx del 2024
CONTRATO DE BIENES N° 000005-2024-MPCP/ALC
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20154572792 soft
Cargo: Alcaldesa
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.04.2024 15:20:37 -05:00
“ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE: LECHE EVAPORADA ENTERA Y MEZCLA DE HARINAS PRECOCIDAS XX XXXXX, QUINUA, CAÑIHUA, MAIZ, SOYA AZUCARADA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES PERIODO 2024.
ÍTEM 1 LECHE EVAPORADA ENTERA
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxx Xxxxx FAU 20154572792 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2024 12:25:59 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx XXX 20154572792
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2024 12:25:02 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX FIR
40807236 hard Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2024 12:08:54 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXXX XXXXXXX Xxx
Xxxxxx FIR 00103068 hard Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.04.2024 12:03:45 -05:00
Firmado digitalmente por DEL XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20154572792 soft
Motivo: Doy V° B°
Conste por el presente documento, la contratación del suministro de bienes “ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE: LECHE EVAPORADA ENTERA Y MEZCLA DE HARINAS PRECOCIDAS XX XXXXX, QUINUA, CAÑIHUA, XXXX, SOYA AZUCARADA ENRIQUECIDA CON
VITAMINAS Y MINERALES PERIODO 2024, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con RUC Nº 20154572792,
domicilio legal en el Jr. Tacna Nº 480 de la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, representada por su ALCALDESA, Dra. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N°
00000000, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte la empresa COMERCIALIZADORA RICOLAC S.A.C, con RUC: 20541137654 inscrita en la Partida Electrónica Nº 11045966 del Libro de Sociedades Anónimas del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV– Sede Iquitos, debidamente representado por su Apoderado Xx. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y con domicilio legal para los efectos del presente Contrato en Jr. Xxxxx Xxxxxxx M3 LT4 , Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 03/04/2024, el comité de selección adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº0009-2023-MPCP-CS-LP para la contratación de “ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE: LECHE EVAPORADA ENTERA Y MEZCLA DE HARINAS PRECOCIDAS XX XXXXX, QUINUA, CAÑIHUA, MAIZ, SOYA AZUCARADA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES PERIODO 2024., a la empresa COMERCIALIZADORA RICOLAC SAC, para el ÍTEM 1
LECHE EVAPORADA ENTERA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto “ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE: LECHE EVAPORADA ENTERA Y MEZCLA DE HARINAS PRECOCIDAS XX XXXXX, QUINUA, CAÑIHUA, MAIZ, SOYA AZUCARADA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y MINERALES PERIODO 2024.
ITEM | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | CANTIDAD |
1 | UNIDAD | LECHE EVAPORADA ENTERA (LATAS DE 410 GR) | 158,105 |
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 711,472.50 (Setecientos Once Mil
Cuatrocientos Setenta y Dos con 50/100 Soles exonerado del IGV).
ITEM | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | CANTIDAD | MARCA | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | UNIDAD | LECHE EVAPORADA ENTERA (LATAS DE 410 GR) | 158,105 | GLORIA | 4.50 | 711,472.50 |
Este monto comprende el costo del bien, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, mediante abono en CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N° 002-390- 002296775038-35 BANCO DE CREDITO DEL PERU, en PAGOS MENSUALES Y
PRORRATEADA, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
⮚ Recepción del responsable xxx Xxxxxxx Central de la Sub Gerencia de Logística.
⮚ Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
⮚ Comprobante de pago.
⮚ Certificados de Calidad del producto: Análisis Fisicoquímicos, Microbiológicos y Organolépticos correspondiente a los productos entregados.
⮚ Guías de Remisión.
⮚ Orden de Compra.
Dicha documentación se debe presentar en el Área xx Xxxxxxx Central, sito en Jr. Tacna N° 480 – Callería.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de entrega de la prestación es de acuerdo al cronograma de entrega, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
N° entregas | Plazo de entrega | |
Plazo de entrega (*) | Leche Evaporada Entera Latas de 410 gramos (Unidades) | |
1 | 15/04/2024 | 17,567 |
2 | 30/04/2024 | 17,567 |
3 | 31/05/2024 | 17,567 |
4 | 28/06/2024 | 17,567 |
5 | 31/07/2024 | 17,567 |
6 | 29/08/2024 | 17,567 |
7 | 30/09/2024 | 17,567 |
8 | 31/10/2024 | 17,567 |
9 | 29/11/2024 | 17,569 |
TOTAL | 158,105 |
Lugar de entrega: La entrega de los bienes será previa coordinación con el Área Usuaria, en el Almacén de la Subgerencia de Programas Sociales (Jr. xxxxxxxxxx 386) en horario regular a la atención de lunes a viernes de 7:30 a 16:00 horas, siendo que para el acto de entrega se deberá contar con la presencia del Jefe de Área xx Xxxxxxx Central de la MPCP, quien deberá verificar el ingreso físico de la totalidad de los bienes a recepcionar.
Asimismo, la Subgerencia de Programas Sociales, en su condición de Área Usuaria deberá otorgar la conformidad de los bienes recepcionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La Entidad no está obligada a recepcionar los bienes del presente proceso en días no laborables, feriados ni domingo, ni fuera del horario regular de atención antes mencionado, por lo tanto, el contratista deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar incurrir en la aplicación de penalidades por entrega fuera de plazo
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA MUNICIPALIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/ 71,147.25 (Setenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete con 25/100 Soles), a través de la Carta Fianza N°987602 emitida por el BANCO DE CREDITO DEL PERU – BCP, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de diciembre de 2024. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA MUNICIPALIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN
La recepción y conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción estará cargo del Área xx Xxxxxxx Central de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la conformidad, será otorgada por la Sub Gerencia de Programas Sociales de la MUNICIPALIDAD en el plazo máximo de Siete (7) días de producida la recepción, o máximo de 15 días, en caso se requiera efectuar pruebas que determinen verificar el cumplimiento de la obligación.
De existir observaciones, LA MUNICIPALIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD puede otorgar a EL CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA MUNICIPALIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La recepción conforme de la prestación por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Dónde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estas de penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS1
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las partes acuerdan que las disputas o controversias relacionadas con este contrato o derivadas del mismo se resolverán mediante conciliación o arbitraje, sujetándose por ellos a las normas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificaran todos los actos que se deriven de la relación contractual, asimismo, EL CONTRATISTA autoriza los actos de notificación vía correo electrónico; declarando que dicha notificación será considerada como valido para su conocimiento y alcances.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte formalmente por escrito mediante carta notarial, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad de Pucallpa a los 12 días del mes xx xxxxx de 2024.
Documento Firmado Digitalmente Por:
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX ALCALDESA PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX
“LA MUNICIPALIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
1 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor estimado sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).