CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
Conste por el presente documento, el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, que celebran de una parte FINANCIERA TFC S.A., con RUC Nº 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y departamento de Lima, cuyos representantes autorizados firman al final del presente convenio, con poderes inscritos en la partida electrónica N° 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA FINANCIERA, y de la otra parte LA INSTITUCIÓN, con RUC Nº [*], domicilio en [*], Distrito de [*], Provincia y Departamento de [*], cuyos representantes autorizados firman al final del presente Convenio y su anexo, con poderes corren inscritos en la partida electrónica N° [*] del Registro de Personas Jurídicas de [*]; en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA FINANCIERA, es una institución con personería jurídica de derecho privado, constituida al amparo de la Ley General de Banca y Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, Ley Nº 26702.
LA INSTITUCIÓN, es una [*] válidamente constituida, con arreglo a las leyes del Perú, cuyos trabajadores mantienen requerimientos económicos, por lo que con el fin de financiar dichas necesidades, LA INSTITUCIÓN ha convenido con LA FINANCIERA la posibilidad del otorgamiento de préstamos personales a favor de los trabajadores administrativos con contrato laboral a plazo indeterminado (en adelante, LOS BENEFICIARIOS).
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente documento, las partes regulan los lineamientos generales que permitan canalizar los préstamos personales que pueda conceder LA FINANCIERA a LOS BENEFICIARIOS bajo la modalidad de “pago con descuento por planilla”.
El otorgamiento del crédito a LOS BENEFICIARIOS requiere la aprobación expresa de LA FINANCIERA, así como la suscripción de todos los documentos requeridos.
TERCERA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses, para el otorgamiento de créditos a favor de LOS BENEFICIARIOS, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento; renovables automáticamente por el mismo plazo, salvo comunicación escrita de cualquiera de las partes presentada dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del convenio.
Se precisa que cualquiera sea la causa de terminación del presente Convenio, los términos y condiciones, así como obligaciones, incluyendo los descuentos por planilla que deberá continuar efectuando LA INSTITUCION se mantendrán vigentes respecto de los créditos otorgados a LOS BENEFICIARIOS durante el período de vigencia de éstos últimos, es decir hasta que sean dichos créditos íntegramente cancelados, según relación que oportunamente remitirá LA FINANCIERA.
CUARTA: CONDICIONES DEL CONVENIO
A efectos de la óptima ejecución del presente convenio, las partes acuerdan fijar las siguientes condiciones:
1) LA FINANCIERA se compromete a evaluar los créditos dinerarios para su otorgamiento bajo la modalidad de descuento por planilla a favor de LOS BENEFICIARIOS que son trabajadores debidamente acreditados de LA INSTITUCIÓN, conforme a las normas y condiciones establecidas por la misma para éste tipo de créditos. Se precisa que los montos de los préstamos serán fijados de acuerdo a los ingresos de cada trabajador solicitante.
2) LA FINANCIERA otorgará los créditos bajo el marco del presente convenio cobrando las tasas de intereses compensatorios, más los gastos y comisiones que se generen de acuerdo al tarifario vigente de la misma y estipulados en el respectivo contrato de crédito.
3) Para el otorgamiento de los préstamos, los solicitantes deberán reunir los requisitos y documentación que LA FINANCIERA requiera, comprometiéndose ésta última a calificar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de presentadas, las solicitudes con la documentación exigida, reservándose no obstante el derecho de aprobar o rechazar cualquier solicitud en concordancia con su política de crédito vigente, sin limitación alguna.
4) LA FINANCIERA promocionará las condiciones del crédito a LOS BENEFICIARIOS.. En caso éstos últimos califiquen, deberán adjuntar una carta de autorización y compromiso irrevocable de descuento de remuneraciones o beneficios sociales, debidamente suscrita por LOS BENEFICIARIOS, conforme modelo que consta en el Anexo 1, el mismo que deberá contar con el cargo de recepción y visto del departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de LA INSTITUCION.
5) LA FINANCIERA remitirá a LA INSTITUCION la relación detallada de los desembolsos efectuados (Anexo 2), el importe, cronogramas de pagos y toda la información que requiera a fin de canalizar, a través del departamento de recursos humanos o su equivalente, los descuentos al personal y el abono correspondiente a favor de LA FINANCIERA.
6) LA INSTITUCIÓN efectuará el pago puntual de las cuotas a LA FINANCIERA, mediante el descuento de las planillas de LOS BENEFICIARIOS, según el cronograma de pagos de cada trabajador, que oportunamente le será alcanzado por LA FINANCIERA. Ambas partes convienen en que el pago de las cuotas debidas a LA FINANCIERA serán priorizadas sobre cualquier otra obligación que pudiera mantener el trabajador.
7) Realizada la operación de descuento por planillas, LA INSTITUCIÓN procederá bajo su responsabilidad, con la transferencia a favor de LA FINANCIERA, por el monto total de las retenciones efectuadas a los trabajadores, dentro de los primeros cinco (05) días de efectuado el referido descuento. Dicha transferencia será realizada por LA INSTITUCIÓN en las cuentas que mantiene LA FINANCIERA en la entidad bancaria que ésta indique (Anexo 5). Asimismo, deberá informar a LA FINANCIERA mediante una relación (Anexo 3) el detalle de los descuentos realizados a cada BENEFICIARIO para que LA FINANCIERA proceda a aplicar en su sistema, en forma individual, los pagos recibidos por cada crédito.
De ser el caso, LA FINANCIERA comunicará a LOS BENEFICIARIOS que LA INSTITUCION no ha cumplido con el abono correspondiente.
8) Excepcionalmente LA INSTITUCION, previa coordinación con LA FINANCIERA podrá emitir cheque a su favor, debiendo cumplirse las mismas condiciones descritas líneas arriba. LA INSTITUCIÓN deberá comunicar a LA FINANCIERA y a LOS BENEFICIARIOS, en caso de no efectuar el descuento total o parcial de la cuota correspondiente, debiendo informar el importe del descuento no realizado requiriéndoles, además, a LOS BENEFICIARIOS la regularización de su crédito personal en el mes que corresponda. En caso que LOS BENEFICIARIOS no procedan con dicha regularización, LA INSTITUCIÓN en el mes siguiente deberá efectuar el descuento por planilla incluyendo el importe no descontado en su oportunidad con los intereses correspondientes.
9) LA INSTITUCIÓN deberá comunicar en forma inmediata a LA FINANCIERA en caso LOS BENEFICIARIOS
tuvieren licencia sin goce de haber.
10) La INSTITUCION deberá informar a LA FINANCIERA en caso de cese, renuncia, abandono, despido, fallecimiento o en general cualquier forma de extinción del vínculo laboral, así como en caso de retenciones conforme x xxx y en general de cualquier situación que implique la imposibilidad de efectuar el descuento por planilla a LOS BENEFICIARIOS que tuvieran saldo pendiente de cancelación. LA INSTITUCIÓN se compromete a efectuar las retenciones correspondientes del total de su liquidación por beneficios sociales o de cualquier otro ingreso que perciba el trabajador, hasta el monto que alcance la liquidación con la finalidad de cancelar la deuda de LA FINANCIERA, de acuerdo a la autorización brindada por LOS BENEFICIARIOS en ese sentido, a la vez deberá comunicar tal suceso en forma inmediata a LA FINANCIERA en cuanto tenga conocimiento del hecho. En el supuesto que el crédito no sea pagado en su totalidad, éste automáticamente se convertirá en un crédito de consumo, con todas las obligaciones que ello implique y, con la emisión correspondiente del nuevo cronograma por el saldo pendiente de cancelación.
11) En caso LA INSTITUCIÓN incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, responderá por los daños a que hubiera lugar.
12) Para los trámites y coordinaciones de carácter operativo ambas partes definen y acuerdan sus representantes que se especifican en el Anexo 4.
QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
En el caso previsto en el numeral 7 de la cláusula cuarta precedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, LA FINANCIERA podrá resolver el presente convenio para lo cual cursará una comunicación por escrito a LA INSTITUCION comunicando dicha decisión.
Ambas partes convienen expresamente que LA FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1428° y 1429° del Código Civil, podrá dar por resuelto el presente convenio en caso de incumplimiento por parte de LA INSTITUCIÓN de las demás obligaciones a que se refiere el presente convenio, previo requerimiento de LA FINANCIERA mediante comunicación escrita otorgándole un plazo para subsanar no mayor de quince días naturales, bajo apercibimiento que el presente convenio queda resuelto.
A partir de que el contrato quede resuelto, se suspende en forma inmediata el otorgamiento de nuevos créditos al personal de LA INSTITUCION.
Igual derecho le corresponde a LA INSTITUCION en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales contraídas por LA FINANCIERA. En caso de resolución del convenio las partes se encuentran obligadas a cumplir con sus obligaciones de los créditos que aún se mantienen en condición vigente hasta la cancelación total de la obligación que fuera otorgado en virtud del presente convenio.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes mantendrán total confidencialidad respecto de las transacciones y demás información a las que hayan tenido acceso con motivo del presente Convenio, siendo asimismo responsables por cualquier violación al mencionado deber de confidencialidad por parte de sus empleados.
Para los fines del presente Convenio, se entenderá por Información Confidencial, (en adelante LA INFORMACION), a todo documento, data, informe, sea cualquiera el medio de soporte utilizado que directa o indirectamente haya sido entregada a la fecha de la firma del presente Convenio o durante la vigencia del mismo, suministrada por alguna de las partes y que esté relacionada con el presente Convenio.
Las partes se obligan a mantener en absoluta reserva y confidencialidad de LA INFORMACION, pudiendo ser sólo utilizada por la otra parte para los fines del presente Convenio. A este fin, cada una de las partes deberá adoptar las medidas que fueran necesarias para mantener LA INFORMACION de manera reservada y confidencial, extendiéndose dicho compromiso a los directores, gerentes, trabajadores, asesores, por lo que las partes declaran que a la firma del presente Convenio han puesto en conocimiento de las referidas personas los alcances de esta cláusula requiriéndoles su cabal cumplimiento.
No es considerada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL la información: i. Que esté o sea disponible públicamente por otro modo que no sea a través de la violación del presente Convenio; ii. Que sea de conocimiento de la otra parte, siempre que no haya sido proporcionada o divulgada por una de las Partes a la otra; iii. Que ya sea del dominio de una de las partes al momento de su comunicación; iv. Que sea desarrollada por la otra parte independientemente de cualquier revelación previamente hecha por la Parte divulgadora.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula se mantendrá inclusive, luego de terminado el plazo del presente Convenio. La obligación de confidencialidad no será exigible, en caso una de las Partes sea requerida por autoridad competente judicial o administrativa a revelar y/o entregar la información confidencial. En ese sentido, la parte a la que le requieran la información, deberá comunicar dicho requerimiento a la otra, en un plazo razonable desde la fecha en que recibió el mandato imperativo.
Queda entendido que, en cualquier caso, la parte a la que le es requerida LA INFORMACIÓN, solo deberá revelar la parte de ésta que resulte indispensable para absolver el requerimiento judicial o administrativo.
SETIMA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Por la presente, LA INSTITUCION y LA FINANCIERA declaran conocer el contenido y alcances de la Ley de Protección de Datos Personales - Ley Nº 29733, así como su Reglamento - Decreto Supremo 003-2013-JUS, en virtud de este conocimiento y exigencia de cumplimiento por parte de LA FINANCIERA se obliga a brindar sus servicios dentro del marco normativo señalado, por lo que se compromete a no utilizar y/o tratar para beneficio propio o de terceros, la información sobre los datos al que pudiera tener acceso o le sean entregados por LA INSTITUCION, además de brindar las medidas de seguridad de carácter legal, técnicas y organizativas que refiere la norma.
LA INSTITUCION garantiza que tiene la plena autoridad y competencia legal, estatutaria y cualquier otra necesaria para proveer o haber provisto a LA FINANCIERA los Datos Personales relacionados con el objeto del Convenio, y, que dicha información entregada ha sido procesada (reunida, usada, transferida, almacenada o cualquier otro modo de tratamiento), en cumplimiento de las leyes aplicables.
LA INSTITUCION se compromete a enviar información veraz, exacta y actualizada a LA FINANCIERA para la realización del objeto del presente documento, deslindado de responsabilidad a LA FINANCIERA ante el supuesto de envío de información errónea y/o desactualizada por parte de LA INSTITUCION.
LA FINANCIERA se encuentra prohibida de transferir a terceros los datos personales objeto de la prestación de servicios de tratamiento a menos que LA INSTITUCION quien encargo el tratamiento lo haya autorizado y el titular del dato haya otorgado su consentimiento, en los supuestos que dicho consentimiento sea requerido.
LA FINANCIERA se obliga a cesar inmediatamente el uso de la información brindada por LA INSTITUCION cuando se haya resuelto el presente Convenio.
OCTAVA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY Y JURISDICCIÓN
Para todo aquello no previsto en el presente documento, ambas partes de someten a los establecido en las normas del Código Civil y demás que resulten aplicables. En caso de generarse algún conflicto en la interpretación o ejecución del
presente Convenio, las partes se someten de manera expresa a la jurisdicción y competencia del Distrito Judicial donde haya sido suscrito el presente Convenio.
NOVENA: DOMICILIOS
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones que se produzcan con motivo de la ejecución del presente Convenio, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación notarial de dicho cambio a la otra parte.
Suscrito en señal de total conformidad, en la ciudad de Lima, a los [*] días del mes de [*], del año [*], en dos ejemplares con igual tenor y valor, conservando un (1) ejemplar LA INSTITUCIÓN y uno (1) LA FINANCIERA, se suscribe el convenio por estar las partes absolutamente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el presente documento.
LA FINANCIERA LA INSTITUCION
ANEXO 1
CARTA DE AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO IRREVOCABLE DE DESCUENTO POR PLANILLA
…………de del 201….
Señores: ……………………………………………………………………
ASUNTO: Solicito Descuento por Planilla.
De mi consideración:
Por la presente identificado con DNI N° pongo a su conocimiento que he solicitado un crédito a FINANCIERA TFC S.A , el mismo que en caso sea otorgado, contará con el respaldo de mis haberes, incentivos, beneficios sociales y/o otros beneficios que tenga derecho. En este sentido, para los efectos de su cancelación AUTORIZO de manera expresa e irrevocable que se me descuente mensualmente en forma prioritaria sobre otros conceptos el monto de la cuota correspondiente del crédito conforme se establezca en el cronograma de pagos que FINANCIERA TFC S.A le comunicará en su oportunidad, hasta la cancelación total de la obligación, autorizando además proceder a transferir el dinero descontado a dicha institución , en forma oportuna a fin de que se cancele de manera puntual el préstamo otorgado.
Asimismo, por medio de la presente AUTORIZO de manera expresa e irrevocable para que LA INSTITUCION proceda a descontar a favor de FINANCIERA TFC S.A, adicionalmente a la cuota correspondiente, otros montos por concepto de cuotas o saldos pendientes anteriores así como los intereses y gastos que correspondan.
Para el caso de, vacaciones, enfermedad, o maternidad y en general cualquier licencia, AUTORIZO de manera expresa e irrevocable para que las cuotas correspondientes, sean cancelados con prioridad a cualquier otra obligación y a favor de FINANCIERA TFC S.A.
Asimismo, otorgo mi autorización irrevocable para que en caso de extinción del vínculo laboral con su representada, ustedes en calidad de empleadores, descuenten prioritariamente de mi liquidación de beneficios sociales, todo saldo deudor del contrato de crédito hasta la total cancelación de mi obligación para con FINANCIERA TFC S.A, o hasta donde alcance, abonando el monto correspondiente mediante transferencia a las cuentas corrientes de la mencionada entidad, o mediante emisión de cheque a su favor.
En el caso que mi empleadora no ejecute la transferencia de los fondos, que ha descontado de mis remuneraciones o beneficios laborales, a favor de FINANCIERA TFC S.A, reconozco que la responsabilidad es exclusiva de mi empleadora, liberando a FINANCIERA TFC S.A de toda responsabilidad.
Atentamente;
Apellidos y Nombres:………………………………………….. V° Xx XXXXXXXXX
XXXXX 0
INFORMACIÓN PARA DESCUENTO POR PLANILLA CORRESPONDIENTE AL MES DE : CONVENIO NRO:
APELLIDOS Y NOMBRES DEL COLABORADOR | DOC.IDENTIDAD (Tipo y Número) | NÚMERO DE CRËDITO | MONEDA DEL CRÉDITO | MONTO DEL CRËDITO | FECHA DE DESEMBOL SO | NÚMERO DE CUOTAS | SALDO DEL CRÉDITO (Capital) | NÚMERO DE CUOTA A PAGAR | MONTO DE LA CUOTA | OTROS PENDIENTES DE PAGO | MONTO TOTAL A PAGAR |
*Se adjunta cronograma de pagos de cada cliente para mayor detalle.
ANEXO 3
DESCUENTOS REALIZADOS PARA CADA COLABORADOR PARA APLICAR EN EL MES DE : CONVENIO NRO.:
APELLIDOS Y NOMBRES DEL COLABORADOR | DOC.IDENTIDAD (Tipo y Número) | NÚMERO DE CRËDITO | NÚMERO DE CUOTA | MONEDA DE PAGO | IMPORTE PAGADO |
ANEXO 4
MEDIOS DE COMUNICACIÓN INSTITUCIÓN – FINANCIERA
COORDINADOR / RESPONSABLE EN LA INSTITUCIÓN:
Apellidos y Nombres | |
Cargo | |
Teléfono Empresa | |
Teléfono Celular | |
Correo electrónico para intercambio de información: |
COORDINADOR / RESPONSABLE EN LA FINANCIERA:
Apellidos y Nombres | |
Cargo | |
Teléfono Financiera | |
Teléfono Celular | |
Correo electrónico para intercambio de información: |
ANEXO 5
CUENTAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS A FAVOR DE LA FINANCIERA
FINANCIERA TFC S.A - RUC: 20337996834 | ||
Cuentas Corrientes Moneda Nacional | ||
Banco | N° Cuenta Corriente | Código Interbancario |
Banco de Crédito | 193-0100246-0-85 | 002-193-000100246085-13 |
BBVA Continental | 0011-686-0000000000-34 | 011-686-000100010020-34 |
Scotiabank | 000-0000000 | 009-089-000002953692-47 |
Interbank | 200-3000271681 | 003-200-003000271681-36 |