Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Y EL AYUNTAMIENTO DE CUNTIS PARA LLEVAR A CABO DENTRO DE SU TÉRMINO MUNICIPAL LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “DA TÚA MAN”, QUE CUENTA CON LA FINANCIACIÓN DEL 80% DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA DE 2022 DE AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES (Orden ICT/950/2021, de 10 de
septiembre, modificada por la orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx y la orden ICT/185/2023 de 22 de febrero) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATIONEU.
En Pontevedra, en la fecha de la firma electrónica
INTERVIENEN
De una parte, D. ª Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx, quien actúa en nombre y representación de la Diputación Provincial de Pontevedra, en virtud de su cargo como presidenta de este organismo y en función de las atribuciones que le confieren el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), y el artículo 105 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (LALGA).
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, quien actúa en nombre y en la representación del Ayuntamiento de Cuntis, en virtud de su condición xx xxxxxxx-presidente de la citada Corporación, según lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la LRBRL, en el artículo 61.1 de la LALGA y en el artículo 41.1 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Actúa D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en calidad de secretario general de la Diputación Provincial de Pontevedra, dando fe del acto que se celebra.
Las partes actúan en las representaciones expresadas y se reconocen recíprocamente capacidad bastante para el otorgamiento y formalización de este convenio, con base a los principios de colaboración, cooperación, coordinación y eficacia que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas y, a estos efectos, de común acuerdo,
EXPONEN
I. Que ambas instituciones comparten como principio común que los municipios, como administración democráticamente escogida, deben ser los agentes protagonistas y, por lo tanto, partícipes fundamentales en los ejes administrativos a los que tiene que corresponder la decisión, el diseño y el impulso de la acción local y del desarrollo de las políticas locales; al tiempo que, las diputaciones, deben actuar como instituciones que desarrollan políticas, planes y actuaciones que faciliten que los municipios y la ciudadanía puedan alcanzar los mismos derechos y servicios.
II. El Consejo Europeo aprobó el 21 xx xxxxx de 2020 la creación del programa “NextGenerationEU” dotado con 750.000 millones de euros, un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus, desarrollado conforme al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo e del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que constituye el núcleo de este Fondo de Recuperación.
Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas de los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promuevan las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea. Tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis del COVID-19; y apoyar la transición ecológica y digital.
Para alcanzar los referidos objetivos cada Estado miembro diseñó un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye las reformas e inversiones necesarias para cumplir con los objetivos del citado Plan.
En el caso de España la Resolución del 29 xx xxxxx de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económico y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 xx xxxxx de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación.
Las inversiones del citado Plan de España se canalizan a través de distintos instrumentos como son las convocatorias que, respetando el marco competencial, se llevarán a cabo por los ministerios, empresas públicas estatales o por las propias comunidades autónomas.
III. La Diputación de Pontevedra, conocedora de este escenario, ha venido trabajando en distintas actuaciones para poder optar a las distintas convocatorias dentro de su ámbito competencial.
IV. El 5 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 160 el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 30 xx xxxxx de 2022, por la que se aprueba la convocatoria 2022 de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuyas bases
reguladoras se recogen en la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre (BOE núm. 218 de 11 de septiembre de 2021), modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx (BOE núm. 148 de 22 xx xxxxx de 2022) y la Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero (BOE núm. 49 de 27 de febrero de 2023). Las ayudas que se financian conforme a esta Orden se enmarcan en la inversión 4.2.2, apoyo al comercio, del componente 13, impulso a la Pyme, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
V. Dentro de este marco, la Diputación de Pontevedra informó a los municipios de la provincia, susceptibles de ser beneficiarios de acuerdo a la citada convocatoria, la intención de presentar un proyecto en el ámbito de la misma en línea con uno de sus principales objetivos en materia de comercio como es el desarrollo de mecanismos para posicionar de manera eficiente el territorio generando así una mayor competitividad en el tejido empresarial de la provincia; y, especialmente, teniendo en cuenta que en tiempos de pandemia y confinamiento, los comercios de proximidad estuvieron cerrados o sufriendo importantes restricciones de aforo lo que provocó pérdidas económicas irrecuperables y hace necesario que desde la administración se vele por la reactivación eficaz de la promoción económica local, y por otra parte, para impulsar su transformación digital.
VI. Que el Municipio mostró su compromiso de participar en el proyecto mediante la firma de una carta de apoyo al proyecto en la que se manifiesta, entre otros, su disposición para apoyar las acciones que se desarrollen, las cuales serán coordinadas y ejecutadas por la Diputación de Pontevedra.
VII. En consecuencia, la Diputación de Pontevedra, el pasado 5 xx xxxxxx de 2022, presentó el proyecto “Da Túa Man” a la convocatoria de ayudas para el año 2022 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (posteriormente modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx y la Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero) para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco de Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el cual tiene las siguientes características:
Objetivo global: Visibilizar y modernizar al pequeño comercio local adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo a través de la implementación y uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de prácticas que promuevan la economía circular (reducción en la creación de residuos, promoción del reciclaje y reutilización de los residuos) así como una mejora en el acondicionamiento de los espacios que sirva para ofrecer un servicio óptimo a la población local y xx xxxx de atracción de visitantes.
Así mismo, se pretende crear vínculos en toda la cadena de valor del comercio local y del producto de km0 para impulsar una estrategia común implicando a las comunidades locales y de la mano de los Ayuntamientos y la Diputación de Pontevedra aprovechando las potencialidades y recursos endógenos (productos locales, culturales y turísticos) de estos términos municipales para favorecer la empleabilidad y permanencia de los vecinos en el territorio.
Duración y plazo de desarrollo del programa: Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 xx xxxxx de 2024 para la ejecución y hasta el 30 de septiembre de 2024 para la justificación.
Ámbito de actuación del proyecto: Los municipios da Agolada, Arbo, Barro, Campo Xxxxxxx, Cuntis, Forcarei, Meis, Mondariz, As Xxxxx, Rodeiro y Pontecesures.
Actuaciones:
Concepto | Actuación |
Transformación digital | Campañas de comunicación y promoción en soportes digitales |
Transformación del punto de venta | Adaptación de la accesibilidad al entorno comercial |
Señalética integrada | |
Sostenibilidad y economía circular | Promoción de packaging sostenible |
Instalación de islas ecológicas y actuaciones de economía circular | |
Dispositivos para el reciclaje de residuos especiales | |
Cadena de suministro y trazabilidad | Red de comercio minorista, productores locales y proveedores |
Sensibilización y formación | Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio |
Sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular |
Financiación: 80% el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y 20% la Diputación de Pontevedra.
Presupuesto financiable: 624.965,00 euros.
Financiación y distribución de la aportación:
Aportaciones | Presupuesto |
Aportación Ministerio: 80% del presupuesto financiable | 499.972,00 € |
Aportación Diputación de Pontevedra • 20% del presupuesto financiable: 124.993,00 € • Para la gestión del proyecto: 159.940,00 € | 284.933,00 € |
TOTAL | 784.905,00 € |
VIII. El 27 de febrero de 2023 la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo notificó la resolución de concesión de la ayuda solicitada por la Diputación de Pontevedra para el proyecto “Da Túa Man” con un presupuesto financiable por un importe de 624.965,00 euros y 499.972,00 euros de subvención propuesta. En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra en su sesión ordinaria del día 10 xx xxxxx de 2023 adoptó, entre otros, el acuerdo (nº 40.32418) de aprobación del citado proyecto.
IX. Que esta colaboración entre la Diputación y el Municipio busca la ejecución de las actividades incluidas en el proyecto aprobado citado anteriormente correspondiente a su término municipal y en las acciones que se comprometió que están detalladas en la carta de apoyo que se adjuntó en la solicitud para la aprobación del proyecto.
Todo ello, para la consecución de los hitos y objetivos marcados en la convocatoria y en la memoria del proyecto presentada y, por lo menos, alcanzar la realización de la inversión financiable en un 60% o superior, tal y como se señala en el artículo 25.2.b de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. citada financiada por la Unión Europea – NextGenerationEU.
X. En relación a la competencia se parte de lo señalado en el preámbulo de la citada Orden de subvenciones y concretamente en los apartados III y IV indicando que en esta materia “(...) concurren títulos competenciales del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales”. De hecho, la competencia estatal en el ámbito del comercio tiene un “carácter transversal” y esta concurre “(...) con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de comercio y ferias. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica [artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local]”. En el caso de las Diputaciones el artículo 36.1.d) de la LRBRL le atribuye la competencia en materia de “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social (…), de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.”
Además, estas ayudas surgen como consecuencia del escenario de la crisis económica provocada por la COVID-19 y de las medidas adoptadas al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Por ello, en base a lo anterior, concurren las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado “(…) resultando el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, dar respuesta a las necesidades del sector comercial, a través de las entidades locales” teniendo en cuenta que los potenciales beneficiarios son “(...) los municipios, diputaciones provinciales o forales, cabildos o consejos insulares, comarcas, mancomunidades de municipios o consejos comarcales del ámbito rural (…)”.
Se trata “(…) de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotará con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx”.
XI. Que los convenios entre las Administraciones Públicas constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de interés común, tal como establecen los art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, 57 de la LRBRL y 198 y siguientes de la LALGA.
XII. Por último, los municipios participantes en el proyecto denominado “Da túa man” en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea
– NextGenerationEU a favor de una mayor agilidad y eficacia en la ejecución del proyecto delegan en la Diputación de Pontevedra la contratación de las inversiones que serán entregados a los municipios por lo que tendrán la consideración de subvención en especie.
En base a estos antecedentes, las partes acuerdan la suscripción de este convenio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de este convenio es articular las bases de colaboración entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Ayuntamiento para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones seleccionadas por aquel, detalladas en el Anexo I, dentro del proyecto denominado “Da Túa Man” presentado a la convocatoria del 2022 de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales (Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, posteriormente modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx y la Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Segunda. Características y requisitos de las actuaciones
Las actuaciones a implementar en el proyecto tienen el carácter de materiales e inmateriales. Entre los materiales se diferencian las siguientes actuaciones:
• Equipamiento: bienes que se instalan en el municipio cuyo mantenimiento será responsabilidad del Ayuntamiento, así como otros bienes que no requieren mantenimiento y que comprenden las siguientes actuaciones en el ámbito del proyecto:
Concepto | Actuación |
Transformación en el punto de venta | Adaptación de la accesibilidad al entorno comercial |
Señalética integrada | |
Sostenibilidad y economía circular | Promoción de packaging sostenible |
Instalación de islas ecológicas y actuaciones de economía circular | |
Dispositivos para el reciclaje de residuos especiales |
• Plataforma tecnológica: compuesto por software y su contenido, entendido como bien inmaterial, y cuyo mantenimiento durante la vigencia del convenio se compromete la Diputación de Pontevedra. Las actuaciones en el ámbito del proyecto son las siguientes:
Concepto | Actuación |
Cadena de suministro y trazabilidad | Red de comercio minorista, productores locales y proveedores (Plataforma tecnológica) |
En cuanto al resto de actuaciones tienen el carácter de inmateriales colaborando el Ayuntamiento para su implementación y comprenden, las siguientes:
Concepto | Actuación |
Transformación digital | Campañas de comunicación y promoción en soportes digitales |
Sensibilización y formación | Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio |
Sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular |
A continuación, se definen los requisitos que han de cumplir y que debe poner a disposición el ayuntamiento en su término municipal de acuerdo a las actuaciones seleccionadas. Estos son:
Actuación | Requisitos |
Adaptación de la accesibilidad al entorno comercial | Plazas de aparcamiento: • Zona destinada a estacionamiento en la calzada. • Próximo a puntos xx xxxxx en los itinerarios peatonales accesibles e itinerarios vehiculares. • Superficie horizontal de escasa pendiente. • Garantizar el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura o en su defecto, disponer de un vado, con anchura mínima libre de paso del plano xxx xxxx desde el que se accede a la calzada de 1,20 m y que cumple el resto de las especificaciones aplicables al mismo según la normativa vigente. • Dimensiones mínimas (5,00 m x 2,20m). • Zona de aproximación y transferencia lateral/posterior: - En plazas dispuestas en perpendicular o diagonal a la acera: Longitud igual a la plaza y ancho mínimo de 1,50 m. - En plazas dispuestas en línea con la acera: Anchura igual a la plaza y longitud mínima de 3 m. • Características de la acera posterior/lateral: - En plazas dispuestas en perpendicular o diagonal a la acera: Zona sin obstáculos de igual ancho que la plaza y profundidad de 3 m. - En plazas dispuestas en línea con la acera: zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y ancho de 1,50 m. • Zona de aproximación y transferencia en la calzada: Marcada en el plano del suelo con marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad y permitan la entrada y salida con seguridad, excepto que existan pasos de peatones u otras zonas donde sea obvia la prohibición de aparcar. • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. |
Actuación | Requisitos |
Jardineras: • Superficie llana, sin desniveles y de hormigón o material de construcción resistente. • Acera, plaza o zona peatonal o de convivencia de la calle. • No invade el itinerario peatonal accesible (franja mínima libre de paso en las aceras de 0,90m). • Espacio necesario + franja mínima de paso: 1,60 m x 1,60 m. • Alineadas, junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada. • En caso de que exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera, se cuidará que las jardineras no impidan la entrada y salida del vehículo sin dificultad. • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. | |
Promoción de packaging sostenible | • Disposición de ubicación para la entrega. |
Instalación de islas ecológicas y actuaciones de economía circular | • Superficie llana, sin desniveles y de hormigón o material de construcción resistente. • Cimentación en la base (superficie de cemento u hormigón nivelado con un espesor suficiente). • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. • Disponer de espacio necesario para la instalación y maniobra para vaciado o recambio de contenedores mediante camión con pluma o similar. • Emplazamiento para la instalación óptima para evitar que los residuos líquidos puedan contaminar el suelo próximo. |
Dispositivos para el reciclaje de residuos especiales | • Superficie llana, sin desniveles y de hormigón o material de construcción resistente. • Cimentación en la base (superficie de cemento u hormigón nivelado con un espesor suficiente). • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. • Disponer de espacio necesario para la instalación y maniobra para vaciado o recambio de contenedores mediante camión con pluma o similar. • Emplazamiento para la instalación óptima para evitar que los residuos líquidos puedan contaminar el suelo próximo. |
Actuación | Requisitos |
Señalética integrada | • Superficie llana, sin desniveles y de hormigón o material de construcción resistente. • Cimentación en la base de la señalética (superficie de cemento u hormigón nivelado con un espesor suficiente). • Emplazamiento en lugar soleado sin importar orientación (panel solar regulable). • Accesibilidad universal. • Autorización pertinente en caso de estar emplazada la actuación en una vía, elemento protegido o cualquier otra afección. |
Tercera. Importe y Financiación
El coste total de las actuaciones asciende a 624.965,00 € financiando el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el 80% del coste elegible del proyecto que supone una cantidad de 499.972,00 €, y la Diputación Provincial de Pontevedra el 20% de dicho coste elegible que supone una cantidad de 124.993,00 € más una aportación para la gestión del proyecto que supone una cantidad de 159.940,00 €.
En el caso concreto de las actuaciones a realizar en el término municipal correspondiente al Ayuntamiento, se detallan en el Anexo I.
En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto la financiación se reducirá en correlación a las obligaciones económicas que le corresponda afrontar a cada parte.
Cuarta. Compromisos de las partes
La Diputación de Pontevedra se compromete a:
• Actuar como interlocutor para los efectos de participación y representación en la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales tal y como consta en la memoria descriptiva del proyecto presentando, asumiendo las obligaciones como responsable del proyecto ante los órganos de gestión de convocatoria del año 2022 (Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, posteriormente modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx y la Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero).
• Financiar la ejecución de todas las actuaciones a las que se adhirió el Ayuntamiento en su término municipal tal y como se refleja en la cláusula tercera.
• Licitar, adjudicar, ejecutar y recibir los trabajos contemplados en la memoria descriptiva del proyecto que engloban las actuaciones del término municipal del municipio.
Una vez dada la recepción de los bienes por la Diputación, se realizará un acto formal de entrega al Ayuntamiento, debiendo ordenarse previamente mediante una resolución presidencial, y detallándose en el acta de entrega los bienes en cuestión que se entregan, su valoración, así como los demás aspectos que sean necesarios para la inclusión, en su caso, en el inventario del Ayuntamiento.
• Facilitar toda la información necesaria al Ayuntamiento para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la puesta en marcha y optimización de la plataforma tecnológica.
• Responsabilizarse de comunicar a los ayuntamientos toda la información necesaria para garantizar la buena gestión del proyecto.
• Para la instalación del equipamiento y tras la realización del estudio de situación más adecuado de ubicación se levantará un acta. Dicha acta se ratificará en la comisión de seguimiento con sus ubicaciones.
• Realizar el seguimiento del mantenimiento de la plataforma tecnológica durante y posterior al periodo de implantación recogidos en el marco de este convenio
• Facilitar el acceso a la plataforma tecnológica al Ayuntamiento.
• Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquiera otro acto que contribuya a difundir el presente convenio.
• Velar porque las actividades y las acciones de las que consta el proyecto no se beneficiaron ni se beneficien de ayudas financieras que supongan un doble cofinanciamiento.
• Comprometerse a informar al órgano gestor de las ayudas cualquier ayuda financiera que no fuese pública anteriormente y que sea recibida por cualquier ayuntamiento adherido al proyecto (por ejemplo, subvenciones, préstamos o donaciones).
• Comprometerse a comunicarle al órgano gestor de las ayudas, si es el caso, que la ayuda recibida informada en virtud del párrafo anterior debe considerarse como ayuda del Estado de conformidad con la normativa comunitaria.
• Comprometerse a comunicarle al órgano gestor de las ayudas la existencia de cualquier actividad desarrollada por cualquiera de los ayuntamientos adheridos al proyecto que debe ser considerada como concernida por la normativa relativa a las ayudas del Estado.
• Tener una contabilidad separada de cada operación y presentar la justificación de la ayuda en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024.
• Solicitar las modificaciones de la resolución de concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Comprometerse a proceder a la devolución de la ayuda indebidamente percibida, sin perjuicio de los intereses legales que le pudieran exigir, reembolsando así las sumas abonadas indebidamente conforme a lo dispuesto en los reglamentos comunitarios y demás normativa de aplicación. La Diputación de Pontevedra asumirá íntegramente los intereses legales que le pudieran exigir ya sea por devolución de la ayuda debido a sobrantes de ejecución o la decisión de no ejecución de una determinada actuación ya sea por decisión de la Diputación o de los Ayuntamientos una vez analizadas las mismas.
• Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas que le corresponden al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, tratándose de un convenio que no excede de los 600.000,00 euros.
A mayores las bases y convocatoria de la ayuda señala que la Diputación de Pontevedra como entidad beneficiaria queda sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones:
• Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Comprometerse a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de la orden y sus modificaciones, siendo con carácter general las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, entre otras, la siguientes:
o Velar y garantizar el mantenimiento de los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
o Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º o 1296/2013, (UE) n.º o 1301/2013, (UE) n.º o 1303/2013, (UE) n.º o 1304/2013, (UE) n.º o 1309/2013, (UE) n.º o 1316/2013, (UE) n.º o 223/2014 y (UE) n.º o
283/2014 y la Decisión n.º o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º o 966/2012.
o Garantizar el cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio XXXX por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes que le sean de aplicación, tanto en lo referido al principio XXXX, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de los componentes del Plan.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
• Cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, la Diputación de Pontevedra deberá atenerse a lo siguiente:
o Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
o Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
o Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
o Establecer, en su caso, mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
o Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, la Diputación de Pontevedra deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
o Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
o Garantizar que, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Por su parte, el Ayuntamiento se obliga a:
• Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas y destinar los recursos para la adecuada instalación del equipamiento y el resto de actuaciones del proyecto.
• Poner a disposición de la Diputación de Pontevedra los equipamientos, infraestructuras y espacios necesarios para poder llevar a cabo la ejecución de las actuaciones que se contemplan en la memoria descriptiva del proyecto.
• Obtener las correspondientes licencias y tramitar ante otros organismos las autorizaciones pertinentes que fuesen precisas.
• Realización de obras, acometidas o suministros, así como cualquiera trabajo necesario para la instalación del equipamiento y su puesta en funcionamiento. En el caso de que las
actuaciones previstas incluyan la realización de trabajos de obra civil o cualquiera tramitación no prevista en los pliegos de contratación se hará cargo el Ayuntamiento.
• Llevar a cabo el mantenimiento y conservación del equipamiento objeto de convenio, asumiendo la responsabilidad desde el día siguiente a la de la formalización del acta de recepción de los mismos con las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial de las administraciones públicas. En el caso de no garantizar durante los 5 años posteriores, en caso de bienes inscribibles en registro público, y de 2 años en el resto de bienes, a la formalización del acta de recepción el correcto estado y funcionamiento, con las obligaciones establecidas en la normativa patrimonial de la administraciones públicas, así como cualquiera otra incidencia que pueda surgir en el desarrollo del convenio, imputable al respectivo Ayuntamiento, que impliquen tanto la descertificación de gasto por parte del órgano gestor de las ayudas como la pérdida de la subvención a percibir en el ámbito de la convocatoria del proyecto, habilitará a esta Diputación provincial a reclamar al Ayuntamiento responsable tanto los importes correspondientes a las pérdidas de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, como la parte proporcional de la cofinanciación de la Diputación, o bien su compensación en cualquiera de los planes o convenios que mantenga con esta Diputación.
• Comunicar a la Diputación de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas para la mencionada finalidad procedentes de cualquiera administración pública o ente privado nacional o internacional, con expresión de su cuantía.
• Prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación se le requiera en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas que le corresponden a la intervención municipal, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.
• Dar la adecuada publicidad a este convenio para que quede constancia de las actuaciones que implican el desarrollo tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de mejora de los equipamientos dirigidos al sector comercial del término municipal; que se llevará a cabo en colaboración con la Diputación de Pontevedra en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
• Aceptar la coordinación técnico-administrativa y financiera de la Diputación de Pontevedra con el fin de facilitar sus obligaciones ante el órgano gestor de las ayudas asumiendo colaborar y cooperar en las condiciones y obligaciones que adquiere la Diputación de Pontevedra como entidad beneficiaria del proyecto concedido.
• Garantizar que la finalidad de los equipamientos y demás actuaciones son empleados únicamente para este fin.
• Realizar informes de inventario anuales y hacer el seguimiento del mantenimiento del equipamiento.
• Asumir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria que le sean de aplicación como entidad perceptora de fondos financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones
La aportación económica prevista en este convenio, que tiene carácter de subvención en especie, será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales teniendo en cuenta la normativa comunitaria que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU y demás normativa aplicable.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las contrataciones subvencionadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la citada LGS y en el artículo 33 del Reglamento, una de las obligaciones de los beneficiarios es la de comunicarle a la Diputación otras subvenciones o ayudas que financien las finalidades subvencionadas.
La obtención de subvenciones de otras Administraciones o de aportaciones de particulares, supondrá la disminución de la aportación de la Diputación en la misma proporción a la que represente el porcentaje de financiación asumida por estas.
Sexta. Responsabilidades de publicidad e información
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información dispuestas en la disposición transitoria única de la citada Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero cuyo incumplimiento se considerará infracción leve y se sancionará con una multa fija y, así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
“(…) a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. Entre otras normas se aplicará: el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Xxxxx de España por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 xx xxxxxx de 2021; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., deberán incluir los siguientes logotipos:
1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
2.º El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º El emblema xxx Xxxxx de España junto al texto «Gobierno de España. Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso
al público. (…)”
Además, en toda la documentación e información relativas a las actuaciones objeto de este convenio, se incluirá la imagen corporativa en todos los formatos que a este fin facilite la Diputación, y figurará la financiación otorgada por la administración provincial.
En todo caso, las acciones a desarrollar al amparo del convenio deberán garantizar un alto impacto y visibilidad de la colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Pontevedra.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos
Las partes se comprometen al intercambio de datos e información técnica para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio con las garantías de confidencialidad que en cada caso se requieran y permanecerá exclusivamente en el ámbito de la relación de las partes y del personal técnico que colabore en las actividades, obligándose a mantenerlo en régimen de confidencialidad por plazo indefinido y con independencia de la duración de este convenio.
Toda la información y comunicación intercambiada en el marco del convenio será propiedad de las respectivas partes.
Las actuaciones objeto de este convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Las partes podrán dar publicidad a la existencia de este convenio en la forma en que ambas lo determinen de mutuo acuerdo.
Octava. Comisión de seguimiento
Para el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio, y también para aclarar las dudas que suscite su interpretación, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de la Diputación de Pontevedra (la presidenta de la Diputación o persona en la que delegue y una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnica del servicio de Promoción de Empleo o persona en la que delegue) y dos representantes por parte del Ayuntamiento (la alcaldesa o alcalde del Ayuntamiento respectivo, o persona en la que delegue y una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnica) que serán designadas expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, se incluirá como punto del orden del día de la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Diputación de Pontevedra, quien también designará a la persona que ejerza las funciones de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de seguimiento:
• La puntual recepción de información sobre todas las actuaciones que se produzcan en la ejecución de los contratos a que este convenio se refiere.
• La coordinación entre las administraciones firmantes en la ejecución y financiación del convenio, dictando al efecto las instrucciones oportunas.
• La resolución de dudas que presente la interpretación del convenio y, en su caso, la emisión de un informe si la duda tiene que ser resuelta por órganos de gobierno de las administraciones firmantes.
• La ratificación de las actas de ubicaciones y requisitos que se compromete el Ayuntamiento para la instalación de los distintos equipamientos.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente su responsable, por decisión propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En el caso de las presenciales tendrán lugar en la sede de la Diputación de Pontevedra o en el lugar que acuerden las partes. En la reunión constituyente se designará la persona responsable y el secretario levantará las actas de las reuniones.
Novena. Vigencia del convenio o modificación
Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y por un periodo de 4 años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción, para el cumplimiento de las obligaciones exigidas en la convocatoria 2022 de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales (Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, posteriormente modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx y la Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
El convenio podrá ser también objeto de modificación por acuerdo expreso de ambas partes y por causa debidamente justificada previos los informes preceptivos de la Unidad gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación.
Décima. Extinción del convenio
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
• El transcurso del plazo máximo de vigencia.
• El acuerdo unánime de las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por algunos de los firmantes.
En este caso se notificará a la parte que incumpla el requerimiento para que, en el plazo que se señale, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
En este requerimiento será comunicado también al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa solo podrá dar lugar a la indemnización de los perjuicios causados.
• Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
• Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Décima primera. Normativa aplicable y jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos; la legislación básica del Estado en materia de régimen local; la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006; por los pactos que se contienen en este convenio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las Bases de ejecución del presupuesto de las administraciones firmantes; y demás normas que resulten de aplicación de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Al ser un proyecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, está sujeto a la siguiente normativa:
• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
• Real Decreto-ley 36/2020, do 30 de diciembre, polo que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
• Resolución de 29 xx xxxxx de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 xx xxxxx de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por el que se establece el procedimiento y formato de la información para proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas del componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden ICT/1307/2021, de 24 de noviembre, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización; a la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial zonas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden ICT/566/2022, de 15 xx xxxxx, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Y demás legislación concordante de aplicación.
Así mismo, la falta de entendimiento previo por la Comisión de Seguimiento, las partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la resolución de las posibles controversias que pudiera suscitar el incumplimiento o la interpretación del convenio.
Y, como prueba de conformidad, las partes que intervienen firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.
Firmado por: ***4900** XXXXX XXXXXX XXXXX (R: ****0000*) Cargo: Presidenta
Data: 11/05/2023 10:21
ANEXO I: Actuaciones y desglose por conceptos del presupuesto financiable y distribución de la aportación del Ayuntamiento de Cuntis dentro del proyecto “Da túa man” (Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, posteriormente modificada por la Orden ICT/566/2022 de 15 xx xxxxx y la Orden ICT/185/2023 de 22 de febrero) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX - ***0694** Cargo: Secretario
Data: 11/05/2023 12:00
Conceptos financiables | Actuación | Presupuesto financiable (€ sin IVA) (a) | Nº total de Ayuntamientos (b) | Presupuesto Unitario en € (a/b) | Unidades Ayuntamiento | Importe actuaciones CUNTIS (€) |
Transformación digital | Campañas de comunicación y promoción en soportes digitales | 60.000,00 € | 11 | 5.454,55 | 1 | 5.454,55 |
Subtotal | 60.000,00 | 5.454,55 | ||||
Transformación del punto de venta | Adaptación de la accesibilidad al entorno comercial | 67.500,00 | 9 | 7.500,00 € | 1 | 7.500,00 |
Señalética integrada | 35.200,00 | 11 | 3.200,00 € | 1 | 3.200,00 | |
Subtotal | 102.700,00 | 10.700,00 | ||||
Sostenibilidad y economía circular | Promoción de packaging sostenible | 27.000,00 | 9 | 3.000,00 € | 1 | 3.000,00 |
Instalación de islas ecológicas y actuaciones de economía circular | 115.100,00 | 11 | 10.463,64 € | 1 | 10.463,64 | |
Dispositivos para el reciclaje de residuos especiales | 44.100,00 | 9 | 4.900,00 € | 1 | 4.900,00 | |
Subtotal | 186.200,00 | 18.363,64 | ||||
Suministro y trazabilidad | Red de comercio minorista, productores locales y proveedores | 164.000,00 | 8 | 20.500,00 € | 1 | 20.500,00 |
Subtotal | 164.000,00 | 20.500,00 | ||||
Sensibilización y formación | Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio | 3.000,00 | 9 | 333,33 € | 1 | 333,33 |
Sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular | 600,00 | 8 | 75,00 € | 1 | 75,00 | |
Subtotal | 3.600,00 | 408,33 | 408,33 | |||
Presupuesto Total (sin IVA) | 516.500,00 | Presupuesto Total (sin IVA) | 55.426,52 | |||
IVA (21%) | 108.465,00 | IVA (21%) | 11.639,57 | |||
TOTAL presupuesto elegible | 624.965,00 | TOTAL presupuesto elegible | 67.066,09 | |||
Aportación Ministerio (80% presupuesto elegible) | 499.972,00 | Aportación Ministerio (80% presupuesto elegible) | 53.652,87 | |||
Aportación Diputación (20% presupuesto elegible) | 124.993,00 | Aportación Diputación (20% presupuesto elegible) | 13.413,22 |
Firma do por:
***208 1** MANU EL CAMP OS (R:
****15 00*)
Cargo
:
Data:
11/05/
2023
10:10