TARIFAS GENERALES SCD
TARIFAS GENERALES SCD
Texto refundido
(Vigente entre el 01 de Septiembre y 31 de Diciembre de 2017)
I .-DERECHOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALESY FONOGRAMAS
pág.
1. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 3
Convenios Cámaras de Comercio 3
Convenio Centros Comerciales 3
Convenio Grandes Tiendas 4
Convenio ASACH (Supermercados) 4
Convenio Centros Médicos y Clínicas Privadas 4
2. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS… 5
Compañías Aéreas 5
Cruceros 5
Transporte terrestre, marítimos y fluviales 5
Convenio buses interurbanos 6
3. XXXXXXXXXXX 0
0. XXXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXXXXX, MARÍTIMAS 6
5. RECINTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS 6
6. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN 7
Emisoras de Radio 7
Convenio Archi 8
Convenio Anarcich 9
Emisoras de Televisión 10
Emisoras de Televisión por Cable o Xxx Xxxxxxxxxx 00
Convenio Operadores de Cable 10
7. DESFILES DE MODELOS 10
8. PARQUES DE ENTRETENCIONES, RECINTOS DE JUEGOS ITINERANTES… 11
9. HOTELES 11
Convenio Hoteles turísticos 11
9A. HOTELES NO TURÍSTICOS 12
Convenio con la Cámara de Comercio Minorista de Chile 13
Convenio con la Asociación Nacional de Dueños de Moteles A. G. 13
10. RESTAURANTES… 14
Restaurantes 14
Fuentes de Sodas y similares 14
Convenio Gastronómicos 14
11. ESPECTÁCULOS CON COBRO DE ENTRADA 15
Convenio con Productores de Espectáculos 15
Convenio Grandes Tiendas o Tiendas por Departamentos 16
12. ESPECTÁCULOS GRATUITOS 16
13. ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE O EN LA VÍA PÚBLICA GRATUITOS 16
14. CINES… 17
15. DISCOTECAS 17
16. CAFÉ-CONCIERTOS, PEÑAS FOLKLÓRICAS, KARAOKES, PIANO BARES O
BARES MUSICALES, XXXXX XX XXXXX… 18
17. CIRCOS 18
18. CASINOS, SALAS DE JUEGO MANUALES O ELECTRÓNICOS 18
19. GIMNASIOS Y SIMILARES 19
20. PISCINAS 19
21. FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES O INTERNACIONALES 19
Convenio Centro de Exposiciones 20
22. FONDAS y RAMADAS 20
23. FIESTAS, BAILES, BANQUETES, CELEBRACIONES, ANIVERSARIOS, EVENTOS 21
Convenio Hotelga 21
VALORES UNIDAD MUSICAL… 21
II.- SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y TELECARGA DE MELODÍAS A TELÉFONOS MÓVILES O DE RED FIJA
1. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y TELECARGA DE MELODÍA A TELÉFONOS
MÓVILES O DE RED FIJA 22
Repiques telefónicos o ringtones (monofónicos, polifónicos o real tones)… 22
Servicio de tono de llamada de red, “Ring Back Tone” o “RBT 22
Toda otra utilización en servicios musicales a través de sistemas de telefonía… 23
III.- DERECHOS POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE SCD EN INTERNET U OTRAS REDES SIMILARES.
1. DISPOSICIONES GENERALES...………………………………………………………………………….
24
2. SERVICIOS DE STREAMING 24
Servicios de streaming no interactivo)… 24
Servicios de streaming interactivo 26
3. SERVICIOS DE DESCARGA 27
Servicios de descarga permanente 27
Servicios de descarga temporal 28
4. MÚSICA ACCESORIA 29
Nota: Se abrevia derechos de ejecución de obras como D° Ejec. Obra y derecho de ejecución fonogramas como D° Ejec. Fonograma.
I .-DERECHOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS MUSICALES Y FONOGRAMAS
1. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES NO INCLUIDOS EN EL SECTOR HOTELERÍA Y RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS, TALES COMO BANCARIOS, FINANCIEROS, PREVISIONALES, Y OTROS ANÁLOGOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO1
TARIFA MENSUAL aplicable sobre la superficie correspondiente a los sectores en que se difunde música
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | ||
Establecimientos con superficie hasta 25 m²: | $ 8.518,82 | $ 4.259,41 | $ 12.778,22 | |
Establecimientos con más de 25 m²: | $ 8.518,82 | más | $ 4.259,41 más | $ 12.778,22 |
$ 76,26 | $ 38,13 | $ 114,39 | ||
por cada m² adicional | por cada m² adicional | |||
de superficie | de superficie |
En los centros comerciales, la administración general del centro deberá obtener la licencia correspondiente a los sectores en que se difunda música emitida a través de medios controlados por ella, sin perjuicio de la responsabilidad individual de los copropietarios o responsables de los establecimientos.
CONVENIOS Cámaras de Comercio xx Xxxxxxxxxx, Coquimbo, Coronel, La Xxxxxx, Melipilla, Puerto Montt, Xxxxxxxx, Federación Regional Comercio Detallista VIII Región, Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Iquique, Cámara de Comercio Detallista de Provincia de San Xxxxxxx y Cámara de Comercio Minorista de Chile.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | ||
Establecimientos con superficie hasta 25 m²: | $ 6.815,06 | $ 3.407,53 | $ 10.222,59 | |
Establecimientos con más de 25 m²: | $ 6.815,06 | más | $ 3.407,53 más | $ 10.222,59 |
$ 57,37 | $ 28,69 | $ 86,06 | ||
por cada m² | por cada m² adicional | |||
de superficie | de superficie |
CONVENIO Centros Comerciales
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por cada m² de superficie de los espacios comunes de los Centros Comerciales, en los que se difunda música: | $ 54,38 | $ 27,19 | $ 81,57 |
CONVENIO Grandes Tiendas o Tiendas por Departamentos
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por cada m² de superficie de los espacios comunes en los que se difunda música: | $ 58,53 | $ 29,26 | $ 87,79 |
CONVENIO ASACH para Supermercados
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por cada m² en los primeros 25m² de superficie: | $ 340,75 | $ 170,37 | $ 511,12 |
Por cada m² adicional en el tramo de 26 a 400m²: | $ 68,42 | $ 34,21 | $ 102,63 |
Por cada m² adicional en el tramo de 401 a 800m²: | $ 55,23 | $ 27,61 | $ 82,84 |
Por cada m² adicional superior al tramo anterior. | $ 50,02 | $ 25,01 | $ 75,02 |
CONVENIO Centros Médicos y Clínicas Privadas
a) Centros Médicos (servicios ambulatorios)
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | ||
Centros con superficie hasta 25 m²: | $ 6.815,06 | $ 3.407,53 | $ 10.222,59 | |
Centros con más de 25 m²: | $ 6.815,06 | más | $ 3.407,53 más | $ 10.222,59 |
$ 57,37 | $ 28,69 | $ 86,06 | ||
por cada m² adicional de superficie | por cada m² adicional de superficie |
b) Clínicas y demás centros hospitalarios
x. xxxx de consultas
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | ||
Centros con superficie hasta 25 m²: | $ 6.815,06 | $ 3.407,53 | $ 10.222,59 | |
Centros con más de 25 m²: | $ 6.815,06 | más | $ 3.407,53 más | $ 10.222,59 |
$ 57,37 | $ 28,69 | $ 86,06 | ||
por cada m² adicional de superficie | por cada m² adicional de superficie |
b. zona hospitalaria
Tasa Mensual por habitación | Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL |
Categoría A: | $ 571,86 | $ 285,93 | $ 857,79 |
Categoría B: | $ 461,27 | $ 230,64 | $ 691,91 |
Tarifa mínima por el total de habitaciones: | $ 8.423,16 | $ 4.211,58 | $ 12.634,74 |
2. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS2
a) Compañías Aéreas
Por amenización musical para audición colectiva de la totalidad del pasaje.
TARIFA MENSUAL
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por cada avión en servicio internacional: | $ 42.585 | $ 21.292 | $ 63.877,03 |
Por cada avión en servicio nacional: | $ 25.550 | $ 12.775 | $ 38.325,29 |
b) Embarcaciones destinadas a cruceros turísticos o excursiones.
Por amenizaciones musicales por Ejecución Humana o Aparato Electrónico o Mecánico
TARIFA MENSUAL según valor pasaje unitario, por embarcación en servicio con capacidad para 50 o más pasajeros
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta $ 13.595 | $ 28.386,7 | $ 14.193,33 | $ 42.580,00 |
Desde $13.595 hasta $40.769 | $ 83.161,4 | $ 41.580,68 | $ 124.742,03 |
Desde $40.770 hasta $81.530 | $ 170.353,0 | $ 85.176,48 | $ 255.529,44 |
Cuando el precio sea superior al establecido en la presente escala, la tarifa se incrementará por cada $31.418 de aumento en el precio del pasaje unitario en: | $ 7.102,94 | $ 3.551,47 | $ 10.654,41 |
En los casos que la embarcación tenga distintas tarifas en el mes, se aplicará la más alta.
Tratándose de embarcaciones con capacidad inferior a 50 pasajeros la tarifa se reducirá a la mitad
c) Medios de transporte de pasajeros terrestres, fluviales o marítimos en líneas regulares no urbanas, según capacidad del vehículo o medio de transporte:
TARIFA MENSUAL por medio de transporte o vehículo en servicio
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 50 pasajeros: | $ 7.102,94 | $ 3.551,47 | $ 10.654,41 |
Hasta 100 pasajeros: | $ 14.194,89 | $ 7.097,45 | $ 21.292,34 |
Más de 100 pasajeros: | $ 22.715,33 | $ 11.357,66 | $ 34.072,99 |
CONVENIO Empresas de Transporte Público de Pasajeros Interurbano TARIFA MENSUAL
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por vehículo: | $ 3.101 | $ 1.550 | $ 4.651,31 |
3. AEROPUERTOS3
TARIFA MENSUAL
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | ||
Internacionales en ciudades con más de 500.000 habitantes: | $ 141.956,88 | $ - | $ 70.978,44 | $ 212.935,32 |
Internacionales en ciudades con menos de 500.000 habitantes: | $ 70.980,79 | $ - | $ 35.490,40 | $ 106.471,19 |
Nacionales: | $ 34.069,02 | $ - | $ 17.034,51 | $ 51.103,53 |
4. ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS4
TARIFA MENSUAL
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 500 m²: | $ 11.356,84 | $ 5.678,42 | $ 17.035,26 |
Sobre 500 m² y hasta 1.000 m²: | $ 22.715,33 | $ 11.357,66 | $ 34.072,99 |
Sobre 1.000 m² y hasta 2.000 m²: | $ 39.746,68 | $ 19.873,34 | $ 59.620,01 |
Sobre 2.000 m²: | $ 56.782,75 | $ 28.391,38 | $ 85.174,13 |
Se entiende comprendida exclusivamente la utilización del repertorio administrado por SCD en el área destinada al público quedando por tanto exceptuadas, aquellas dependencias comerciales independientes.
5. RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS O COMPETICIONES DEPORTIVAS5
TARIFA por acto
Según capacidad xxx xxxxxxx:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 5.000 espectadores: | $ 11.356,84 | $ 5.678,42 | $ 17.035,26 |
De 5.001 hasta 20.000 espectadores: | $ 22.715,33 | $ 11.357,66 | $ 34.072,99 |
De 20.001 hasta 50.000 espectadores: | $ 34.069,02 | $ 17.034,51 | $ 51.103,53 |
De 50.001 espectadores en adelante: | $ 56.782,75 | $ 28.391,38 | $ 85.174,13 |
3 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993.
4 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993.
6. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN6
TARIFA MENSUAL
6 A. EMISORAS DE RADIO
El 2,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1,25% mensual por derecho de ejecución de fonogramas del total de los ingresos de las emisoras de radio
La base de ingresos de las emisoras de radio para estos efectos comprenderá todos los ingresos de su actividad, con la sola excepción de los siguientes rubros:
1.1. El impuesto al valor agregado;
1.2. Los ingresos provenientes de otras actividades de la empresa responsable de la emisora de radio que sean ajenas al rubro de la radiodifusión.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Radioemisoras que no perciban ingresos o cuyos ingresos mensuales fueran inferiores a $ 1.847.672 | $ 46.191,29 | $ 23.095,64 | $ 69.286,93 |
Estas cantidades que se reajustarán los días 1º de enero, 1º xx xxxx y 1º de septiembre de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice de Precio al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo remplace, en los cuatro meses anteriores a la fecha en que deba efectuarse el reajuste.
1.- Para la aplicación de la tarifa de 2,5%, las emisoras de radio podrán disminuir el valor de la tarifa a pagar, auto clasificándose según el promedio de uso de música en sus emisiones, en las siguientes categorías:
a) Categoría A, emisoras que utilizan, en promedio, sobre el 75% y hasta 90% de música.
b) Categoría B, emisoras que utilizan, en promedio, sobre el 50% y hasta 75% de música en su programación.
c) Categoría C, emisoras que utilizan, en promedio, sobre el 30% y hasta 50% de música en su programación.
d) Categoría D, emisoras que utilizan, en promedio, sólo hasta un 30% de música en su programación.
2.- A las radioemisoras auto clasificadas en Categoría A, se les aplicará un descuento de un 10%. 3.- A las radioemisoras auto clasificadas en la Categoría B, se les aplicará un descuento de un 20%. 4.- A las radioemisoras auto clasificadas en la Categoría C, se les aplicará un descuento de un 40%. 5.- A las radioemisoras auto clasificadas en Categoría D, se les aplicará un descuento de un 60%.
6 Publicada en el Diario Oficial del 1 de febrero de 1997 y el 14 de julio de 1998. Número modificado como aparece en el texto por acuerdo del consejo publicado en el Diario Oficial N° 41.636 del 19 de diciembre de 2016.
6.- La tarifa correspondiente a las radioemisoras no comprendidas en las categorías señaladas en los puntos anteriores, o bien, aquellas que opten por no auto clasificarse estarán afectas a la tarifa general de 2,5% sobre ingresos brutos.
CONVENIO ARCHI de fecha 21 de octubre de 1998 y su modificación de fecha 10 de noviembre del año 2008
Acuerdo general
1.- La Tarifa General fijada por SCD de un 3,75% mensual, que comprende 2,5% por
derechos de ejecución de obras y 1,25% por derecho de ejecución de fonogramas, tendrá un descuento general de 15%.
2.- El descuento general aumentará a 25% cuando el pago de la tarifa se efectúe dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al correspondiente a los derechos que se paguen. Acuerdo para emisoras de menores ingresos
3.- Las radioemisoras cuyos ingresos mensuales fueran inferiores a $1.847.672 y superiores a
$1.017.042, podrán beneficiarse, pagando la tarifa mínima fijada por SCD, con los descuentos establecidos en los números anteriores, auto clasificándose en el tramo que corresponda según el promedio de uso de música en sus emisiones.
4.- Las radioemisoras que no perciban ingresos o cuyos ingresos mensuales fueran inferiores a
$1.017.042 , podrán beneficiarse, pagando las siguientes tarifas mínimas por derechos de ejecución de obras y derecho de ejecución de fonogramas, según el promedio de uso de música en sus emisiones, auto clasificándose en el tramo que corresponda:
a.- Categoría A $29.180.
b.- Categorías B, C ó D $23.558.
c.- Radioemisoras no comprendidas en las categorías anteriores $32.423.
5.- Cuando el pago de la tarifa se efectúe dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al correspondiente a los derechos que se paguen, las radioemisoras a que se refiere el número 4 anterior, podrán beneficiarse, pagando las siguientes tarifas mínimas por derechos de ejecución de obras y derecho de ejecución de fonogramas, según el promedio de uso de música en sus emisiones, auto clasificándose en el tramo que corresponda:
a.- Categoría A $25.749.
b.- Categorías B, C ó D $20.787.
c.- Radioemisoras no comprendidas en las categorías anteriores $28.610.
CONVENIO ANARCICH de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 00000
Xxxxxx para radios comunitarias regidas por la ley 20.433 y servicios de radiodifusión de mínima cobertura cuya concesión obtenida en conformidad a la ley 18.168 continúe vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la ley 20.433:
1)Los servicios de radiodifusión sonora que no perciban ingresos provenientes de menciones publicitarias, venta de publicidad o canje de avisos publicitarios pagarán, en atención al sistema de pago elegido, las siguientes tarifas:
a) Anual: 5.3 UF que se desglosa en 3.53 UF por comunicación pública de obras y 1.77 UF por comunicación pública de fonogramas.
b) Semestral: 3.3 UF que se desglosa en 2.2 UF por comunicación pública de obras y
1.1 UF por comunicación pública de fonogramas.
c) Cuatrimensual: 2.4 UF que se desglosa en 1.6 UF por comunicación pública de obras y 0.8 UF por comunicación pública de fonogramas.
2) Los servicios de radiodifusión sonora que se encuentren habilitadas para emitir publicidad pagarán, en atención al sistema de pago elegido, las siguiente tarifas:
a) Anual: 7.6 UF que se desglosa en 5.06UF por comunicación pública de obras y 2.54 UF por comunicación pública de fonogramas.
b) Semestral: 4.8 UF que se desglosa en 3.2 UF por comunicación pública de obras y 1.6 UF por comunicación pública de fonogramas.
c) Cuatrimensual: 3.5 UF que se desglosa en2.33 UF por comunicación pública de obras y 1.17 UF por comunicación pública de fonogramas
3) La aplicación de la tarifa detallada en los numerales 1) y 2) precedentes será aplicable sólo en los casos en que el pago de la tarifa se realice dentro de los 10 primeros días corridos del año, semestre o cuatrimestre según corresponda, sus ingresos mensuales no superen lo $870.000 pesos y no se encuentren en xxxx en el pago de derechos devengados.
7 Publicado en el Diario Oficial N° 40.759 del 17 de enero del 2014
6 B. EMISORAS DE TELEVISIÓN POR CABLE, VÍA MICROONDAS, POR SATÉLITE Y
DEMÁS SISTEMAS DE EMISIÓN POR SUSCRIPCIÓN8
Será aplicable la tarifa establecida por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, referida en el artículo segundo transitorio de la ley 19.166, para emisoras de televisión, que se aplicará sobre los ingresos publicitarios y cuotas de abonados, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.
TARIFA para Televisión por Cable
El 1,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,75% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos brutos del canal de televisión por cable o vía microondas, con la sola deducción de IVA, generados por los ingresos publicitarios y cuotas de abonados.
CONVENIO Asociación Gremial de Operadores de Servicios Limitados de Televisión
A.G. de fecha 25 xx xxxxxx de 2000
El 0,67 % mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,33 % mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos brutos del canal de televisión por cable, con la sola deducción de IVA, generados por los ingresos publicitarios y cuotas de abonados.
6 C. SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA9
La tarifa mensual aplicable para los servicios de radiodifusión televisiva se aplicará por tramos de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A.- Servicios que utilicen hasta un 10% de música en sus transmisiones televisivas: 0,2% de los ingresos brutos mensuales.
Categoría B.- Servicios que utilicen sobre un 10% y hasta un 40% de música en sus transmisiones televisivas: 0,8% de los ingresos brutos mensuales.
Categoría C.- Servicios que utilicen sobre un 40% y hasta un 70% de música en sus transmisiones televisivas: 1,4% de los ingresos brutos mensuales.
Categoría D.- Servicios que utilicen sobre un 70% de música en sus transmisiones televisivas: 2,0% de los ingresos brutos mensuales. Para todos los efectos esta categoría se considerará como la Tarifa General de SCD, por lo que también es aplicable a aquellos servicios de radiodifusión televisiva que no se hayan clasificado en ninguna categoría en el respectivo contrato de autorización para la utilización de obras, interpretaciones y fonogramas del repertorio de SCD.
8 Publicada en el Diario Oficial del 16 de julio de 2002.
9 Publicada en el Diario Oficial del 19 de diciembre de 2016.
Base de Cálculo. La base de cálculo de la tarifa para el servicio de radiodifusión televisiva comprenderá todos los ingresos brutos mensuales asociados a su actividad, así como toda otra suma percibida por la empresa de televisión, durante el mes respectivo, para financiar la operación de su servicio de radiodifusión televisiva, tales como subvenciones, aportes o gastos asumidos por terceros, con la sola deducción de los siguientes conceptos:
- El impuesto al valor agregado, y
- Los ingresos provenientes de otras actividades de la empresa no relacionados con el servicio de emisión televisiva.
7. DESFILES DE MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE LOCALES10
TARIFA por presentación según superficie de local destinado al desfile
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 200 m²: | $ 22.715,33 | $ 11.357,66 | $ 34.072,99 |
De 201 m² a 500 m²: | $ 45.425,90 | $ 22.712,95 | $ 68.138,85 |
De 501 m² en adelante: | $ 90.858,08 | $ 45.429,04 | $ 136.287,12 |
8. PARQUES DE ENTRETENCIONES, RECINTOS DE JUEGOS ITINERANTES Y SIMILARES11
Por amenizaciones musicales por Ejecución Humana o Aparato Electrónico o Mecánico.
TARIFA MENSUAL O POR FRACCIÓN DE MES, según superficie xxx xxxxxxx
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 1.500 m²: | $ 42.584,69 | $ 21.292,34 | $ 63.877,03 |
De 1.501 m² hasta 3.000 m²: | $ 85.172,55 | $ 42.586,27 | $ 127.758,82 |
De 3.001 m² en adelante: | $ 113.570,22 | $ 56.785,11 | $ 170.355,33 |
En el evento que estas amenizaciones se utilicen como parte de un espectáculo, el recinto deberá satisfacer, además, la tarifa establecida en los N°s. 11 ó 12, si existe o no un precio específico para el acceso al espectáculo.
9. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y DEMÁS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO12
TARIFA MENSUAL
Será aplicable la tarifa referida en el artículo segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.
10 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993. 11 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993. 12 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993.
TARIFA DAIC U. DE CHILE para Hoteles, Moteles, Refugios, Residenciales o Pensiones, Termas y similares
1% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,5% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos brutos mensuales, con la sola deducción del IVA.
CONVENIO con la Federación de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile
Tasa fija mensual por habitación, en el año: | 2017 | TOTAL | |
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | ||
Lujo Internacional: | 930,23 | 465,12 | 1.395,35 |
Lujo: | 581,60 | 290,80 | 872,39 |
Primera "A": | 469,14 | 234,57 | 703,71 |
Primera "B": | 366,31 | 183,15 | 549,46 |
Segunda: | 366,31 | 183,15 | 549,46 |
Xxxxxx Xxxxxx: | 8.322,64 | 4.161,32 | 12.483,96 |
Las Dependencias susceptibles de ser clasificadas en algún otro rubro de usuarios, pagarán además las tarifas correspondientes a dicho rubro.
9A. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS NO TURÍSTICOS Y DEMÁS SIMILARES13.
TARIFA MENSUAL POR HABITACIÓN
a) Hoteles Categoría 1, tarifa promedio por uso de habitación igual o superior a $51.506:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por x/x xx xxx xxxxxxxx 00 habitaciones: | $8.119 | $4.060 | $12.179 |
Por habitación adicional: | $6.462 | $3.231 | $9.693 |
b) Hoteles Categoría 2, tarifa promedio por uso de habitación igual o superior a $31.218 y no mayor de $51.505:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por x/x xx xxx xxxxxxxx 00 habitaciones: | $5.251 | $2.626 | $7.877 |
Por habitación adicional: | $4.199 | $2.100 | $6.299 |
c)Hoteles Categoría 3, tarifa promedio por uso de habitación es igual o superior a $10.926 y no mayor de $31.217
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por habitación: | $3.029 | $1.515 | $4.544 |
13 Publicada en el Diario Oficial del 14 xx xxxxxx de 2004
d)Hoteles Categoría 4, tarifa promedio por uso de habitación es inferior a $10.926.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por habitación: | $2.023 | $1.011 | $3.034 |
d) Tarifa mínima, independiente de su clasificación:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por habitación: | $30.292 | $15.146 | $45.438 |
Se entiende por HOTEL NO TURÍSTICO, aquellos establecimientos que prestan servicio de alojamiento no susceptibles de ser clasificados en conformidad DS. Nº 227, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el D.O. de fecha 26 xx xxxxxx de 1987, que establece el Reglamento de Clasificación, Calificación y Registro de Establecimientos Hoteleros.14
CONVENIO con la Cámara de Comercio Minorista de Chile A.G. para Hoteles no Turísticos.
La Tarifa tendrá un descuento del 10% cuando su pago sea efectuado dentro de los primeros 15 días, quedando en consecuencia en un 0,9% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,45% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos brutos mensuales del establecimiento, con la sola deducción del IVA.
CONVENIO con la Asociación Nacional de Dueños de Moteles A.G15.
a) Hoteles Categoría 1, tarifa promedio por uso de habitación igual o superior a $51.866:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por x/x xx xxx xxxxxxxx 00 habitaciones: | $6.286 | $3.143 | $9.429 |
Por habitación adicional: | $5.030 | $2.515 | $7.545 |
b) Hoteles Categoría 2, tarifa promedio por uso de habitación igual o superior a $31.434 y no mayor de $51.003:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por x/x xx xxx xxxxxxxx 00 habitaciones: | $4.087 | $2.043 | $6.130 |
Por habitación adicional: | $3.269 | $1.634 | $4.903 |
14 La referencia al DS N° N° 227, de 1987, debe entenderse efectuada al DS N° 222, de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento Para Aplicación del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos
15 Xxxxxx reajustable una vez al año, a contar del 9 xx xxxxxx de 2004.
c) Hoteles Categoría 3, tarifa promedio por uso de habitación es igual o superior a $11.002 y no mayor de $31.433
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por habitación: | $2.357 | $1.178 | $3.535 |
d) Hoteles Categoría 4, tarifa promedio por uso de habitación es inferior a $11.002:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por habitación: | $1.572 | $786 | $2.359 |
e) Tarifa mínima, independiente de su clasificación:
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por establecimiento: | $23.576 | $11.788 | $35.364 |
Adicionalmente, la Tarifa tendrá un descuento del 10% cuando su pago sea efectuado dentro de los primeros 10 días.
10. RESTAURANTES Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS O RECINTOS EN QUE SE EXPENDEN COMIDAS Y O BEBIDAS AL PÚBLICO, SEAN INDEPENDIENTES O CONSTITUYAN UNA PARTE O DEPENDENCIA DE OTRO ESTABLECIMIENTO16
TARIFA MENSUAL
Será aplicable la tarifa referida en el artículo segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.
TARIFAS DAIC U. DE CHILE para:
a) Restaurantes
1,25% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,625% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos brutos mensuales, con la sola deducción del IVA.
b) Fuente De Soda, Cervecerías, Salones De Té O Café, Pizzerías, Bares, Cantinas, Kioscos y
similares
1,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,75% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos brutos mensuales, con la sola deducción del IVA.
16 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993.
CONVENIO con la Federación de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile
Tasa fija mensual que resulta de multiplicar el factor correspondiente al local por el valor UM de
$23.167 por derechos de ejcución de obras y $ 11.584 por derecho de ejecución de xxxxxxxxxx.
Rest. Espectáculo | Rest.Esparcimiento | Fast Food - Casinos | |||||||
Autoservicios | |||||||||
Fuente de Soda | |||||||||
Categoría | Menor | Medio | Mayor | Menor | Medio | Mayor | Menor | Medio | Mayor |
1ª | 7.00 | 10.50 | 14.00 | 3.20 | 4.80 | 6.40 | 2.60 | 3.90 | 5.20 |
2ª | 5.25 | 7.87 | 10.50 | 2.40 | 3.60 | 4.80 | 1.95 | 2.93 | 3.90 |
3ª | 3.50 | 5.25 | 7.00 | 1.60 | 2.40 | 3.20 | 1.30 | 1.95 | 2.60 |
4ª | 1.75 | 2.63 | 3.50 | 0.80 | 1.20 | 1.60 | 0.65 | 0.98 | 1.30 |
5ª | 0.84 | 1.26 | 1.68 | 0.38 | 0.58 | 0.77 | 0.31 | 0.47 | 0.62 |
Gelaterías | Sandwicherías | ||||||||
Bar - Pastelerías | Cafeterías | ||||||||
Salón de Té | Al Paso | ||||||||
Categoría | Menor | Medio | Mayor | Menor | Medio | Mayor | |||
1ª | 1.50 | 2.25 | 3.00 | 0.75 | 1.13 | 1.50 | |||
2ª | 1.15 | 1.69 | 2.25 | 0.57 | 0.85 | 1.13 | |||
3ª | 0.75 | 1.13 | 1.50 | 0.38 | 0.57 | 0.75 | |||
4ª | 0.38 | 0.56 | 0.75 | 0.19 | 0.28 | 0.38 |
11. ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, GIMNASIOS DEPORTIVOS Y CUALQUIERA OTRO LOCAL O RECINTO QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN, CON COBRO DE ENTRADA17
Se comprenden conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica, espectáculos de variedades, festivales.
8% por derechos de ejecución de obras y el 4% por derecho de ejecución de fonogramas, de la entrada bruta por función, con el solo descuento del IVA si el evento estuviese afecto a dicho impuesto e incluyendo las invitaciones o cortesías, multiplicando éstas por el valor equivalente a la entrada de la respectiva localidad o ubicación, o de la localidad o ubicación de mayor valor, si no fuere posible su determinación.
Cuando el uso de grabaciones o fijaciones sonoras o audiovisuales no constituya el espectáculo completo o parte principal de él, la tarifa por derecho de ejecución de fonogramas indicada será proporcional a la duración de ellas.
CONVENIO con Productoras de Espectáculos de fecha 01 de octubre de 201318.
17 Publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 2010.
18 Publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2013.-
Comprende los espectáculo en los que se ejecute o comunique obras, interpretaciones y fonogramas musicales, en conciertos, festivales, recitales u otro tipo de audiciones similares; o en los que se representen obras dramático-musicales, estampas o cuadros musicales, conjuntos coreográficos, bailarines, espectáculos de variedades, u otras representaciones similares, con excepción de aquellos espectáculos en que prime la representación escénica sobre la ejecución musical.
a) Para eventos que se paguen durante los 60 días siguientes a su realización:
7,5% de los ingresos brutos de cada espectáculo, con la sola deducción del IVA, que se desglosa en 5% por comunicación pública de obras y 2,5% por comunicación pública de fonogramas.
No podrá acogerse a esta tarifa el Productor que presenta xxxx por eventos anteriores a la época de hacer efectivo el beneficio, siendo aplicable en ese caso las tarifas que se señalan a continuación.
b) Para eventos que se paguen pasado los 60 días siguientes a su realización:
12% de los ingresos brutos de cada espectáculo, con la sola deducción del IVA, que se desglosa en 8% por comunicación pública de obras y 4% por comunicación pública de fonogramas.
c) El pago de derechos de comunicación pública de fonogramas no procede cuando no se utilice fonogramas, videogramas o reproducciones de los mismos. En el evento que el uso de grabaciones o fijaciones sonoras o audiovisuales no constituya el espectáculo completo o parte principal de él, la tarifa por comunicación pública de fonogramas será proporcional a la duración de ellas. El productor deberá acreditar estas circunstancias.
CONVENIO Grandes Tiendas o Tiendas por Departamentos
Comprenden conciertos, recitales o espectáculos de variedades, organizados por el Centro Comercial o Mall, y en sus dependencias o áreas comunes
5% por derechos de ejecución de obras y el 2,5% por derecho de ejecución de fonogramas, de la entrada bruta por función, con el solo descuento del IVA.
12. ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, GIMNASIOS DEPORTIVOS Y CUALQUIERA OTRO LOCAL QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN, GRATUITOS19
Se comprenden conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica, espectáculos de variedades, festivales.
TARIFA APLICABLE POR EVENTO
Se fijará el valor por localidad en el 50% del precio establecido para espectáculos análogos pagados. El valor mínimo de la localidad, incluido el descuento, no podrá ser inferior a $ 2.841 y sobre ella se calculará el 5% de derechos de ejcución de obras y el 2,5% por derecho de ejecución de fonogramas.
13. ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE O EN LA VÍA PÚBLICA GRATUITOS 20
TARIFA a aplicar por espectáculo
Por Ejecución Humana o Aparato Electrónico o Mecánico
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
En Municipios de hasta 10.000 habitantes: | $ 17.031,35 | $ 8.515,68 | $ 25.547,03 |
De 10.001 a 15.000 habitantes: | $ 28.385,07 | $ 14.192,54 | $ 42.577,61 |
De más de 15.000 habitantes: | $ 39.746,68 | $ 19.873,34 | $ 59.620,01 |
Capitales de Provincia y de Regiones: | $ 62.458,82 | $ 31.229,41 | $ 93.688,23 |
CONVENIO con la Asociación Chilena de Municipalidades de fecha 27 de julio de 201521.
Comprende los eventos o espectáculos gratuitos organizados o producidos por Municipalidades al aire libre, en la vía pública o en recintos cerrados tales como teatros, cines, gimnasios deportivos y cualquier otro local o recinto que se habilite para tal fin, en el que se ejecute o comunique obras, interpretaciones y fonogramas musicales, en conciertos, festivales, recitales u otro tipo de audiciones similares; o en los que se representen obras dramático-musicales, estampas o cuadros musicales, conjuntos coreográficos, bailarines, espectáculos de variedades, u otras representaciones similares, con excepción de aquellos espectáculos en que prime la representación escénica sobre la ejecución musical, siempre que estos se paguen durante los 60 días siguientes a su realización:
TARIFA a aplicar por espectáculo
C° P° Obra | C° P° Fonograma | |
En Municipios de hasta 15.000 habitantes: | 0,38 UF | 0,19 UF |
De 15.001 a 30.000 habitantes: | 0,73 UF | 0,36 UF |
De 30.0001 a 80.000 habitantes | 1,10 UF | 0,55 UF |
Sobre 80.000 habitantes | 1,96 UF | 0,98 UF |
14. EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS O DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES EN SALAS U OTROS RECINTOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN O AL AIRE LIBRE22
TARIFA MENSUAL
Por la utilización del repertorio SCD en la respectiva película o grabación audiovisual y amenización musical de la sala por aparato electrónico o mecánico.
20 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993.
21 Publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2015.
a) Exhibiciones con cobro de entrada
1% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,5% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, sobre la venta total de entradas.
b) Exhibiciones sin cobro de entrada
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Por evento: | 0,4 XX | 0, 0 XX | 0,0 XX |
15. DISCOTECAS, XXXXX XX XXXXX, CABARETS, BOITES Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES O RECINTOS QUE SE HABILITEN PARA FIESTAS Y DEMAS EVENTOS SIMILARES EN QUE SE EJECUTA MÚSICA PARA LA CELEBRACIÓN DE BAILABLES O COMO PARTE DE UN ESPECTÁCULO, CUALQUIERA SEA EL MEDIO EMPLEADO Y SU FRECUENCIA DE USO23
TARIFA MENSUAL O POR EVENTO aplicable
2% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, de sus ingresos brutos del establecimiento o evento, incluido el valor de las entradas cobradas para acceder al recinto, con la sola deducción del IVA.
En el evento que las ejecuciones en vivo se utilicen como parte de un espectáculo, el
establecimiento deberá satisfacer, además, la tarifa establecida en los Nºs. 11 ó 12, anteriores si existe o no un precio específico para el acceso al espectáculo.
16. ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO SCD TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO COMO CAFÉ-CONCIERTOS, PEÑAS FOLKLÓRICAS, KARAOKES, PIANO BARES O BARES MUSICALES, XXXXX XX XXXXX Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA24
Autorización concedida para:
a) Ejecución pública, en vivo, dentro del local o establecimiento
b) Ejecución pública utilizando grabaciones sonoras.
c) Ejecución pública mediante aparatos mecánicos o electrónicos, con o sin imágenes, reproductores de sonidos de una ejecución o de una emisión de radio o televisión.
23 Publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 2010.
24 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993.
TARIFA MENSUAL aplicable
3% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1,5% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, sobre los ingresos totales del establecimiento, incluidos el valor de las entradas cobradas por los espectáculos que se presenten, en su caso, los que deberán ser informados separadamente para efectos de reparto.
17. CIRCOS25
TARIFA aplicable por función
2 plateas o entradas de mayor valor que pague el espectador y 1 por derecho de ejecución de fonogramas, por cada función.
18. CASINOS, SALAS DE JUEGO MANUALES O ELECTRÓNICOS Y ESTA- BLECIMIENTOS SIMILARES26
Por amenizaciones musicales por Ejecución Humana o Aparato Electrónico o Mecánico.
TARIFA MENSUAL SEGÚN SUPERFICIE XXX XXXXXXX
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 25 m²: | $ 8.518,82 | $ 4.259,41 | $ 12.778,22 |
Establecimientos con más de 25 m²: | $ 8.518,82 más $ 76,26 por cada m² adicional | $ 4.259,41 más $ 38,13 por cada m² adicional | $ 12.778,22 $ 114,39 |
de superficie | de superficie |
En el evento que estas amenizaciones se utilicen como parte de un espectáculo, el establecimiento deberá satisfacer, además, la tarifa establecida en los N°s. 11 ó 12, si existe o no un precio específico para el acceso al espectáculo.
19. GIMNASIOS Y SIMILARES, DONDE SE UTILICE MÚSICA COMO COMPLEMENTO DE EJERCICIOS GIMNÁSTICOS O COMO SIMPLE AMENIZACIÓN27
TARIFA MENSUAL según superficie xxx xxxxxxx
25 Publicada en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1993. 26 Publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1993. 27 Publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1993.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta 25 m²: | $ 8.518,82 | $ 4.259,41 | $ 12.778,22 |
Establecimientos con más de 25 m²: | $ 8.518,82 más $ 76,26 por cada m² adicional | $ 4.259,41 más $ 38,13 por cada m² adicional | $ 12.778,22 $ 114,39 |
de superficie | de superficie |
20. PISCINAS28
TASA MENSUAL según valor de la entrada
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Hasta $ 5.001 | $ 39.486,80 | $ 19.743 | $ 59.230,20 |
Desde $ 5.002 en adelante | $ 39.486,80 de base | $ 19.743 de base | $ 59.230,20 |
más 2.632 | más 1.316 | $ 3.947,58 | |
por cada 1.488 | por cada 744 | ||
de aumento en el precio | de aumento en el precio | ||
unitario de las entradas. | unitario de las entradas. |
21.- FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES O INTERNACIONALES29
TARIFA aplicable, mensual o por evento
Será aplicable la tarifa referida en el artículo segundo transitorio de la Ley 19.166, en tanto se fija la tarifa definitiva por SCD.
TARIFA DAIC U. DE CHILE para Ferias y Exposiciones
1,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 0,75% mensual por derecho de ejecución de fonogramas, del total de ingreso por concepto de ventas de entradas durante su funcionamiento.
CONVENIO Centros de Exposiciones
Tarifa diaria por las ejecuciones al interior xxx xxxxxxx ferial, sea a través de un sistema central de amenización o por medios independientes:
28 Publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1993.
29 Publicada en el Diario Oficial del 27 de octubre de 1993.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
Durante los primeros 5 días de funcionamiento: | $ 4.023,96 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 2.011,98 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 6.035,93 |
Durante el sexto y décimo día de funcionamiento: | $ 3.617,63 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 1.808,81 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 5.426,44 |
Durante el undécimo y decimoquinto día de funcionamiento: | $ 3.019,15 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 1.509,57 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 4.528,72 |
Durante los días siguientes al decimoquinto día de funcionamiento: | $ 2.011,18 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 1.005,59 diarios por cada stand o módulo de exposición. | $ 3.016,77 |
Se entiende como unidad máxima de superficie de un stand o módulo de exposición: 25 m. Cuando el espacio asignado a un expositor sea superior, cada 25m adicionales se considerarán como otro stand. En las Ferias, Muestras o Exposiciones en que no existan stands o módulos susceptibles de medición, cada 25 m de la superficie total xxx xxxxxxx ferial será considerada como un stand.
22. FONDAS, RAMADAS, CANTINAS Y DEMÁS INSTALACIONES SIMILARES QUE FUNCIONAN DURANTE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS NACIONALES, REGIONALES, RODEOS U OTROS EVENTOS ANÁLOGOS30 TARIFA aplicable por día de funcionamiento de locales que expenden bebidas y alimentos.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
a) Recintos en que se ejecuta música para amenización y bailables: Hasta 100m² Sobre 100m² y hasta 300m² Sobre 300m² | $ 8.950,36 diarios $ 17.897,58 diarios $ 26.847,94 diarios | $ 4.475,18 diarios $ 8.948,79 diarios $ 13.423,97 diarios | $ 13.425,54 $ 26.846,37 $ 40.271,91 |
b) Recintos en los que se ejecuta música para amenización, sin bailes: | Se aplicará un descuento del 50% de la tarifa anterior. | Se aplicará un descuento del 50% de la tarifa anterior. |
30 Publicada en el Diario Oficial del 9 de septiembre de 1999
23. FIESTAS, BAILES, BANQUETES, CELEBRACIONES, ANIVERSARIOS, CENAS Y DEMÁS ACTOS SOCIALES DE ANÁLOGA NATURALEZA, CELEBRADOS EN RECINTOS PÚBLICOS TALES COMO HOTELES, ESTADIOS, CLUBES, CASAS O CENTROS DE EVENTOS O SIMILARES28
TARIFA aplicable por evento.
Dº Ejec. Obra | Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | |
a) Por metro cuadrado de la superficie xxx xxxxxxx | $ 663,04 por m² | $ 331,52 por m² | $ 994,57 |
b) Eventos realizados en la noche de fin de año. | Se aplicará un recargo del 50% de la tarifa anterior. | Se aplicará un recargo del 50% de la tarifa anterior. |
CONVENIO con la Federación de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile
Los establecimientos asociados a Hotelga podrán optar, en cada caso, informando en forma previa a la realización de cada evento, por la aplicación de las Tarifas Generales Nº 23 arriba indicadas, o bien, por las siguientes tarifas especiales:
Dº Ejec. Obra Y Dº Ejec. Fonograma | TOTAL | ||
1) a) Establecimientos hoteleros de 1 a 4 estrellas: | $ 328,13 | por asistente | $ 328,13 |
b) Establecimientos hoteleros de 5 estrellas: | $ 437,49 | por asistente | $ 437,49 |
2) Si no es posible determinar los asistentes, la tarifa se calcula sobre la superficie total del local o recinto, estimando 1,5 metros cuadrados por asistente, siendo ésta de: | $ 999,03 | por asistente | $ 999,03 |
4) Las tarifas anteriores tendrán un 10% de descuento si el pago se efectúa dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al de su realización. |
DISPOSICIONES ESPECIALES
Valor de la Unidad Musical (UM) para la aplicación del convenio para establecimientos gastronómicos asociados a Hotelga, período 01.10.17 al 30.01.18: $23.167
.-
28 Publicada en el Diario Oficial del 30 de noviembre de 1999, modificada como aparece en el texto por acuerdo publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 2001
II.- SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y TELECARGA DE MELODÍAS A TELÉFONOS MÓVILES O DE RED FIJA.
1. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y TELECARGA DE MELODÍA A TELÉFONOS MÓVILES O DE RED FIJA 29
1. Repiques telefónicos o ringtones (monofónicos, polifónicos o real tones)30.
TARIFA MENSUAL acumulable.
a) Por el almacenamiento (uploading)
Dº Ejec. Obra | |
Por cada 10 obras o fracción: | 0,02 UF |
b) Por la transmisión o descargas desde línea telefónica o desde Internet31
- 10% mensual, por concepto de derechos de ejecución de obras, de los ingresos totales mensuales pagados por el cliente del servicio.
- Valores mínimos:
a) 0,004UF por transacción y
b) 5UF mensuales totales.
La base comprende todo ingreso cobrado por acceder al material difundido, ya sea como suscripción o precio de acceso, con la sola excepción del impuesto al valor agregado (IVA).
2.- Servicio de tono de llamada de red, “Ring Back Tone” o “RBT32.
TARIFA MENSUAL acumulable.
a) Por el almacenamiento (uploading)
Dº Ejec. Obra | |
Por cada 10 obras o fracción: | 0,02 UF |
b) Por la transmisión o comunicación desde la plataforma de servicio RBT al teléfono móvil o de red fija
29 Tarifa publicada en Diario Oficial Nº 37.377, del 7 de octubre de 2002, modificada, por acuerdo publicado en el DO Nº 38.264, del 16 de septiembre de 2005, y por acuerdo publicado en el DO Nº 38.380, del 03 de febrero de 2006. 30 Párrafo modificado por acuerdo publicado en el Diario Oficial Nº 38.264, del 16 de septiembre de 2005.
31 Letra modificada por acuerdo publicado en el Diario Oficial Nº 38.264, del 16 de septiembre de 2005.
32 Párrafo agregado por acuerdo publicado en el Diario Oficial Nº 38.380, del 03 de febrero de 2006.
- 10% mensual, por concepto de derechos de ejecución de obras y 5% mensual, por concepto de derecho de ejecución de fonogramas, de los ingresos totales mensuales pagados por el cliente del servicio.
- Valores mínimos:
a) 0,004 UF por transacción y
b) 5 UF mensuales totales
La base comprende todo ingreso cobrado por acceder al material difundido, ya sea como suscripción o precio de acceso, con la sola excepción del impuesto al valor agregado (IVA).
3.- Toda otra utilización en servicios musicales a través de sistemas de telefonía
El proveedor del servicio deberá pactar la tarifa aplicable, teniéndose en cuenta el número de obras utilizadas y las condiciones de su distribución o de puesta a disposición del público.33
III.- DERECHOS POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE SCD EN INTERNET U OTRAS REDES SIMILARES.
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Se encontrarán afectos a las presentes tarifas todos aquellos servicios ofrecidos a través de internet u otras redes similares, en los cuales se lleve a cabo utilizaciones de obras musicales, interpretaciones artísticas o fonogramas del repertorio de SCD, mediante la reproducción o comunicación pública de contenidos musicales31 o audiovisuales32.
Salvo que en la tarifa se indique otra cosa, la base de cálculo de la tarifa general comprenderá todos los ingresos asociados a la actividad realizada con la exclusión de: i) El impuesto al valor agregado; ii) Ingresos provenientes de la venta de artículos o productos tangibles.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que un usuario no perciba ingresos, o perciba ingresos mensuales dentro de los rangos establecidos para cada servicio, abonará el pago de la tarifa mínima que corresponda.
33 Párrafo modificado, como aparece en el texto, por acuerdo del Consejo en sesión de fecha 23 xx xxxxxx de 2005, publicado en el Diario Oficial Nº 38.264, del 16 de septiembre de 2005, y por acuerdo del Consejo en sesión de fecha de diciembre del año 2005, publicado en el Diario Oficial Nº 38.380, del 03 de febrero de 2006.
31 Los contenidos musicales comprenden aquellos exclusivamente sonoros y aquellos contenidos sonoros acompañados de video o imágenes, en el caso de los videoclips, los conciertos en vivo, las entrevistas a un autor o artista musical y la música con imágenes fijas de fondo.
32 Los contenidos audiovisuales comprenden toda fijación de carácter audiovisual, contenida o no en videogramas, en cuya sonorización se utilicen obras del repertorio de SCD, a excepción de aquellos incluidos dentro de los contenidos musicales y de los videojuegos.
Si un servicio ofrece conjuntamente contenidos musicales y audiovisuales estará afecto a la tarifa de contenidos musicales.
2. SERVICIOS DE STREAMING33
2.1.- SERVICIOS DE STREAMING NO INTERACTIVO
Por el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición de obras musicales, interpretaciones artísticas y fonogramas, mediante su transmisión continua y en tiempo real, en sitios que empleen tecnología que evite que el público almacene el material difundido.
CATEGORÍAS DE USUARIOS:
Al momento de solicitar la autorización, cada usuario deberá auto clasificarse según el promedio de uso de música en el total de sus transmisiones, en alguna de las siguientes categorías:
a) Categoría A: Utilización de hasta un 25% de música en relación al tiempo total de transmisión.
b) Categoría B: Utilización de un 25% hasta un 75% de música en relación al tiempo total de transmisión
c) Categoría C: Utilización de más del 75% de música en relación al tiempo total de transmisión
TARIFA MENSUAL aplicable por derechos de autor y conexos.
a) Por la transmisión o difusión de contenidos musicales
Categoría | Tarifa Base | Tarifa Mínima (usuarios sin ingresos o con ingresos mensuales de hasta 30 UF) | Tarifa Mínima (ingresos mensuales superiores a 30 UF y hasta 75 UF) |
A | 1,8% de los ingresos totales | 0,5 UF | 0,9 UF |
B | 3,75% de los ingresos totales | 1,1 UF | 1,8 UF |
C | 6% de los ingresos totales | 1,8 UF | 2,9 UF |
b) Por la transmisión o difusión de contenidos audiovisuales
Categoría | Tarifa Base | Tarifa Mínima (usuarios sin ingresos o con ingresos mensuales de hasta 30 UF) | Tarifa Mínima (ingresos mensuales superiores a 30 UF y hasta 75 UF) |
33 Publicada en el Diario Oficial N° 40.852 del 9 xx xxxx de 2014
A | 1,08% de los ingresos totales | 0,3 UF | 0,5 UF |
B | 2,25% de los ingresos totales | 0,7 UF | 1,1 UF |
C | 3,6% de los ingresos totales | 1,1 UF | 1,7 UF |
En caso que el streaming no interactivo corresponda a una misma emisión sonora o televisiva emitida simultáneamente por radiodifusión o servicios limitados de televisión por cable, satelital u otros medios de difusión, se descontará de la tarifa base aquellos ingresos obtenidos por publicidad de la emisión primaria, cuando éstos hayan sido declarados con ocasión del pago de la tarifa correspondiente a otras licencias suscritas con SCD.
El pago de la tarifa base mensual permitirá la puesta a disposición en el sitio licenciado de hasta 4 canales de transmisión de contenidos musicales o audiovisuales.
La tarifa mínima permitirá la puesta a disposición de 1 canal de transmisión de contenidos musicales o audiovisuales y se le aplicará un recargo de un 30% por cada canal adicional hasta completar un máximo de 4 canales.
Además, el abono de un 30% adicional del total de la tarifa permitirá al usuario llevar a cabo en el sitio licenciado el almacenamiento y puesta a disposición de bibliotecas de programación previamente difundidas que no constituyan una nueva unidad de negocios.
2.2. SERVICIOS DE STREAMING INTERACTIVO
Por el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición de obras musicales, interpretaciones artísticas y fonogramas, de forma que el público pueda acceder a éstos desde el lugar y en el momento que elija, en sitios que empleen tecnología que evite que el público almacene el material difundido.
TARIFA MENSUAL aplicable por derechos de autor y conexos
La tarifa aplicable para los servicios de streaming interactivo, se determinará en atención a la actividad o servicios ofrecidos por el sitio licenciado.
A) La puesta a disposición de contenidos musicales o audiovisuales constituye una de las actividades principales del sitio licenciado.
i) Por la transmisión o difusión de contenidos musicales.
Tarifa Base | Tarifa Mínima (usuarios con ingresos mensuales de hasta 40 UF) | Tarifa Mínima (ingresos mensuales superiores a 40 UF y hasta 80 UF) |
10% de los ingresos totales | 4 UF | 6 UF |
ii) Por la transmisión o difusión de contenidos audiovisuales.
Tarifa Base | Tarifa Mínima (usuarios con ingresos mensuales de hasta 40 UF) | Tarifa Mínima (ingresos mensuales superiores a 40 UF y hasta 80 UF) |
6% de los ingresos totales | 2,4 UF | 3,6 UF |
B) El streaming de contenidos musicales o audiovisuales no es la actividad principal del sitio licenciado, sino que le proporciona un valor agregado a la actividad o servicio principal de éste.
i) Por la transmisión o difusión de contenidos musicales.
Tarifa Base | Tarifa Mínima (usuarios con ingresos mensuales de hasta 40 UF) | Tarifa Mínima (ingresos mensuales superiores a 40 UF y hasta 80 UF) |
3,75% de los ingresos totales | 1,5 UF | 2,25 UF |
ii) Por la transmisión o difusión de contenidos audiovisuales.
Tarifa Base | Tarifa Mínima (usuarios con ingresos mensuales de hasta 40 UF) | Tarifa Mínima (ingresos mensuales superiores a 40 UF y hasta 80 UF) |
3,75% de los ingresos totales | 1,5 UF | 2,25 UF |
Podrán acogerse a una reducción del 50% de las tarifas mínimas de los puntos 2.1.- y 2.2.- precedentes, los usuarios que cumplan las siguientes condiciones:
i) Que el usuario sea una entidad privada sin fines de lucro que no promocione bienes o servicios y no incluya cualquier forma de publicidad en el sitio.
ii) El usuario debe permitir el acceso gratuito del público y sin exigencia alguna a los contenidos musicales o audiovisuales.
No obstante lo anterior, podrán acogerse a la rebaja de las tarifas mínimas, a pesar de incluir publicidad en el sitio, las entidades privadas sin fines de lucro que cumplan con lo indicado en el punto ii) y cuyo único objeto sea la realización de actividades de beneficencia.
No podrán acceder a la rebaja tarifaria, aquellos usuarios cuya actividad principal del sitio sea la puesta a disposición de contenidos musicales o audiovisuales.
3. SERVICIOS DE DESCARGAS34
Por el almacenamiento digital de obras musicales con la finalidad de permitir la descarga de contenidos musicales o audiovisuales y su puesta a disposición para que los destinatarios del servicio puedan realizar copias digitales de éstos en un soporte electrónico de manera permanente o temporal.
TARIFA MENSUAL
3.1.- SERVICIOS DE DESCARGA PERMANENTE
a) Descargas de contenidos musicales
Tarifa base mensual por derechos de autor | Tarifa mínima por derechos de autor |
10 % de los ingresos totales | 0,0015 UF por obra o fragmento de obra musical descargada. |
b) Descargas de contenidos audiovisuales
Tarifa base mensual por derechos de autor | Tarifa mínima por derechos de autor |
6 % de los ingresos totales | 0,0018 UF por contenido audiovisual o fragmento de éste descargado. |
3.2.- SERVICIOS DE DESCARGA TEMPORAL
Permite el almacenamiento de contenidos musicales o audiovisuales durante un período de tiempo determinado por el prestador del servicio, el que no podrá exceder de los 30 días corridos. Transcurrido el tiempo autorizado, la tecnología empleada por el prestador del servicio deberá impedir el acceso al contenido descargado.
a) Descargas de contenidos musicales
Tarifa base mensual por derechos de autor | Tarifa mínima por derechos de autor |
8% de los ingresos totales | 0,0012 UF por obra o fragmento de obra musical descargada. |
b) Descargas de contenidos audiovisuales
Tarifa base mensual por derechos de autor | Tarifa mínima por derechos de autor |
4,8 % de los ingresos totales | 0,00144 UF por contenido audiovisual o fragmento de éste descargado. |
c) La tarifa de descarga temporal permite que los destinatarios del servicio realicen la fijación de contenidos musicales o audiovisuales durante un período de tiempo determinado por el prestador del servicio, que no podrá exceder de los 30 días corridos. Transcurrido el período de tiempo
34 Publicada en el Diario Oficial N° 40.852 del 9 xx xxxx de 2014.
autorizado, la tecnología empleada por el usuario deberá impedir ulteriores accesos al contenido descargado.
Aquellas descargas limitadas en el tiempo, pero que superen los 30 días corridos y estén sujetas a condiciones establecidas por el prestador de servicios, como por ejemplo el pago de un precio por suscripción o algún otro tipo de membresía, quedarán afectos a la tarifa base mensual establecida para servicios de descargas permanentes. La tarifa mínima para estos servicios se calculará mediante el incremento de los valores mínimos de la tarifa para servicios de descarga temporal en hasta un 30%.
Los usuarios que cuenten con licencia de descarga podrán poner a disposición del público, bajo la modalidad de streaming, pre escuchas o pre vistas de contenidos de hasta 30 segundos de fragmentos de obras musicales y de hasta 3 minutos de contenidos audiovisuales o un máximo del 10% de su duración total cuya descarga se ofrezca en el sitio licenciado.
4. MUSICA ACCESORIA35
Por el almacenamiento con fines de comunicación pública y la puesta a disposición con carácter accesorio de obras musicales, interpretaciones artísticas y fonogramas, en sitios que empleen tecnología que evite que el público almacene el material difundido.
TARIFA MENSUAL aplicable.
Por cada obra musical o fragmentos de ésta | 0,3 UF |
El número de obras o fragmentos incluidos en contenidos musicales o audiovisuales no podrá exceder de 6 títulos y en su conjunto no podrán tener una duración superior a 30 minutos. Si el número de obras es superior, no será aplicable la presente tarifa.
Además, se excluye de la presente tarifa la puesta a disposición de 2 o más obras musicales de un mismo autor, la utilización de obras con fines publicitarios y, en general, cualquier forma de asociación de una obra musical a una idea.
(Fin del documento)