MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO DEL AIRE
SEA DE LA AGRUPACION CUARTEL GENERAL EA
Sección Económica Administrativa Negociado de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 16.1, EXCEPTO LOS ARRENDAMIENTOS, Y EN EL ARTÍCULO 16.3, APARTADOS a) y c) DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
I CONFIGURACIÓN GENERAL
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato.
Será el suministro de los productos o bienes muebles que se describen en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente nº 41500/19/0032/00 (2019/EA15/00000187), promovido por las Unidades Adscritas a la SEA 015 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire (ACGEA): SEINT DE LA ACGEA
CLÁUSULA 2. Descripción.
Los bienes objeto del suministro son los que se detallan a continuación: (S) (M) ADQUISICIÓN DE CAFÉ PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS CAFETERÍAS ADSCRITAS A LA SEINT DE LA AGRUPACIÓN DEL CGEA, referenciados
en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con código de vocabulario común (CPV) 15860000-4 – “Café, té y productos conexos” y código de clasificación estadística (CPA-2008) 108312 – “Sucedáneos del café; extractos, esencias y concentrados de café o de sucedáneos del café; cáscaras y cascarillas de café”, con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
De conformidad con el artículo 67.5.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, así como en el artículo 99.3 de la LCSP, la licitación NO se realizará por lotes por el siguiente motivo: La prestación a desarrollar debe ser llevada a cabo por una misma empresa, ejecutando de una manera coordinada, consecutiva y conjunta, el suministro de café en las distintas variedades que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas, así como el depósito de las máquinas extractoras de cápsulas, que impide su ejecución por más de una empresa, de manera desglosada en lotes diferenciados de un mismo expediente de contratación.
CORREO ELECTRONICO:
xxx00xxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx Página 1 de 40
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
TEL: 00-0000000
FAX: 00-0000000
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario).
La formalización del contrato se realizará mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, y en base al artículo
28.1 de la LCSP, las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado son: SUMINISTRO DE CAFÉ EN LAS DISTINTAS VARIEDADES QUE SE RECOGEN EN EL EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, ASÍ COMO EL DEPÓSITO DE LAS MÁQUINAS EXTRACTORAS DE CÁPSULAS CORRESPONDIENTES A LAS CÁPSULAS OFERTADAS SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS CAFETERÍAS DEPENDIENTES DE LA A.C.G.E.A.
Conforme al artículo 16.3.a), este contrato comprende aquellos suministros en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 21 y siguientes de la LCSP el presente expediente de contratación NO ESTÁ SUJETO a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
CLÁUSULA 3. Órgano de contratación.
El Órgano de Contratación del presente expediente es el JEFE SECCION ECONOMICO- ADMINISTRATIVA 15, que actúa con facultades delegadas según Orden DEF/244/2014, de 10 febrero (BOE 46), modificada por Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio (BOE nº 187), con dirección postal x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0 Xxxxxx (28071) y electrónica xxx00xxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx El responsable del contrato será designado antes de la adjudicación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 4. Perfil del contratante.
La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Estado, en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y, en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx
Los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato, de los siguientes entes u organismos y por los siguientes medios:
- dirección postal: x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0; 00000 Xxxxxx.
- dirección electrónica: xxx00xxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
Conforme al artículo 138 de la LCSP, el órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil del contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 5. Presupuesto.
El importe base de licitación de este contrato asciende a la cantidad de 29.093,13 euros.
El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) asciende a la cantidad de 2.909,31 euros.
El importe total del servicio asciende a 32.002,44 euros, con arreglo al siguiente detalle:
LICITACIÓN | PRESUPUESTARIA | |||
2.019 | 29.093,13 | 2.909,31 | 32.002,44 | 14 22 122M1 22105 |
Total | 29.093,13 | 2.909,32 | 32.002,44 |
AÑO IMPORTE BASE IVA IMPORTE APLICACIÓN
Siendo el valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, según el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el siguiente:
Modificaciones: 2.909,31.- euros
Prórrogas: 29.093,13.- euros
Valor estimado del contrato: 61.095,39.- euros
CLÁUSULA 6. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados: Certificados de toma de razón, expedidos por JEFE DEL NEG. DE CONTABILIDAD.
NÚMERO DOC APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
400000001095 14 22 122M1 22105 32.002,44 €
Para el caso de expedientes plurianuales, certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria (LGP) y de retención: NO PROCEDE
CLÁUSULA 7. Revisión de precios.
Para el presente contrato la revisión de precios NO SERÁ PROCEDENTE, siendo los motivos de su improcedencia, en su caso, los siguientes: CONFORME AL ARTÍCULO
103.2 DE LA LCSP Y A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL REAL DECRETO 55/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2015, DE 30 XX XXXXX, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.
CLÁUSULA 8. Lotes y precios unitarios.
Las ofertas deberán efectuarse: POR LA TOTALIDAD DEL SUMINISTRO, debiendo ofertarse precios unitarios (IVA desglosado), SEGÚN LO DETALLADO EN EL ANEXO III DE ESTE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
CLÁUSULA 9. Pago del precio.
El pago del precio de este suministro se efectuará: POR CERTIFICACIONES MENSUALES DE LOS ARTÍCULOS SUMINISTRADOS DURANTE EL MES, UNA VEZ REALIZADA LA RECEPCIÓN O CONFORMIDAD.
De conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (B.O.E. núm. 311, de 28 de diciembre), el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En las facturas electrónicas, es obligatorio incluir los códigos DIR3 correspondientes a las unidades administrativas participantes en el procedimiento, y que según el Anexo de la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, son:
OFICINA CONTABLE (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad – rol fiscal).
ÓRGANO GESTOR (órgano de contratación – rol receptor).
UNIDAD TRAMITADORA (centro directivo promotor del contrato – rol pagador).
ÓRGANO PROPONENTE(Unidades de Gasto -rol comprador)
La identificación de dichos órganos, que deberán constar en la factura correspondiente son los siguientes (a efectos del reconocimiento por este Órgano de Contratación frente a terceros, de la obligación por el suministro realizado, y a efectos de la certificación material de la inversión por la UNIDAD PROMOVEDORA DE ESTE EXPEDIENTE, que permita finalmente proceder a la propuesta de la orden de pago de la factura recibida a través del FACe, será obligatorio INCLUIR EN LA FACTURA, LA INFORMACIÓN DEL ÓRGANO PROPONENTE):
Oficina Contable: Subdirección General de Contabilidad/Ministerio de Defensa (código DIR3: E02926602)
Unidad Tramitadora: SEA 15 AGRUPACION DEL CGEA (código DIR3: EA0003046)
Órgano Gestor: SEA 15 AGRUPACION DEL CGEA (código DIR3: EA0003046)
Órgano Proponente: AGRUPACION DEL CUARTEL GENERAL DEL AIRE (COD DIR3: GE0004141)
Así mismo, según la previsión realizada en el artículo 4 (último párrafo), en la Orden HAP/1074/2014 de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se han excluido transitoriamente de la obligación señalada las facturas electrónicas cuyo importe no supere los 5.000 euros, así como las emitidas por proveedores a los servicios en el exterior, que podrán seguir confeccionándose en soporte papel y tramitándose por el procedimiento regulado al efecto. Igualmente, para las personas físicas, el uso de la factura electrónica es potestativo.
Conforme al artículo 216.5 de la LCSP, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Conforme al apartado 3 de la mencionada disposición adicional trigésima segunda, antes del 30 xx xxxxx de 2018, por el Ministerio de Economía y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.
CLÁUSULA 10. Abonos a cuenta.
Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo son: NO PROCEDE.
Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de
garantía a favor de: JEFE SECCION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA 15 ES000S2830149G.
Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión.
II PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 11. Tramitación del expediente.
La tramitación del presente Expediente de Contratación será: ORDINARIA.
CLÁUSULA 12. Procedimiento de adjudicación y requisitos de solvencia.
El procedimiento de adjudicación de este contrato de Suministros es ABIERTO SIMPLIFICADO, según el artículo 159.1. a) de la LCSP, por tratarse de un contrato de suministros con valor estimado igual o inferior a 100.000,00 euros.
De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, el contrato se adjudicará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
De conformidad con el artículo 74.2 de la LCSP, los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 87 y 90 de la LCSP serán los siguientes:
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe superior al valor estimado del contrato: 61.095,39.- euros.
Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato (conforme al CPV definido en la cláusula 2 de este Pliego) en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, acreditados mediante:
o Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
o Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
o En caso de falta del certificado del punto anterior, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: 29.093,13 (IVA excluido).
Según el artículo 90.4., en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
o Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
o Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
El cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos 93 y 97 de la LCSP respectivamente, y que se exigen a este contrato son: NO PROCEDE, AL SER UN CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
CLÁUSULA 13. Criterios de valoración de ofertas.
Adjudicación atendiendo a varios criterios:
Los criterios para la valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la LCSP, serán los siguientes:
CRITERIO PONDERACIÓN PRECIO DE LOS ARTÍCULOS 90
PLAZO DE ENTREGA 10
Sobre la base de estos términos, y con el fin de determinar la oferta con mejor relación calidad precio, se aplicarán los criterios de adjudicación siguientes:
A.1 PRECIO DE LOS ARTÍCULOS (90 puntos):
Para el cálculo de los presupuestos de cada licitador (POij), se procederá según la siguiente fórmula:
POi= Ʃ (PUij * CUj)
i= 1,2,3,4 (nº de licitador)
j= 1,2,3,4 y 5 (nº de articulo ANEXO III)
Las proposiciones económicas, y por cada uno de los lotes que forman parte de este expediente, se calificarán de acuerdo a la Fórmula Lin-PIN:
PEi= 90* ((PML- POi)/(PML-min (MO,VR))
Donde:
PEi : Puntuación de la Oferta Económica de cada licitador i.
PML= Presupuesto Máximo de Licitación (PML) es el importe máximo que pueden ofertar los licitadores para el total de las unidades de artículos referenciados en el Anexo III xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas (IVA excluido): 29.093,13.- euros.
POi= Presupuesto total ofertado por cada licitador i (IVA excluido), comprendiendo el sumatorio de todos los productos de los consumos estimados (CUj) de cada artículo j, por los precios unitarios ofertados (POij) del licitador i para cada artículo j, enumerados en el Anexo III.
MO= Mejor oferta económica, correspondiente a la POi del licitador i más baja (IVA excluido).
PUij= Precio ofertado para cada artículo j (IVA excluido) del Anexo III por el licitador i. No podrán superar los precios unitarios máximos señalados en el Anexo III de este Pliego en la columna PUMj, de suerte que serán rechazadas todas aquellas ofertas que superen dichos precios unitarios.
CUj= Consumo estimado de cada artículo j, según Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
PUmj= Precio unitario máximo (IVA excluido) de cada artículo j del Anexo III.
VR= Valor de Referencia (VR), es el Valor hipotético definido a priori (IVA excluido) en el ámbito del Fórmula Lin-PIN al que se asignará la puntuación de referencia con el fin de definir el equivalente económico unitario euros- punto: VR = 75% PML = 21.819,75.- euros.
Min (MO,VR)= se aplicará en la fórmula y por cada lote, el menor entre los valores MO y VR.
A.2 PLAZO DE ENTREGA (10 Puntos):
La puntuación del plazo de entrega (PLi) será el resultado de aplicar la valoración siguiente:
Compromiso de realizar los suministros en un plazo de entre 12 y 24 horas desde la realización del pedido. Se valorará inversamente proporcional entre 0 puntos el plazo de 24 horas hasta un máximo de 5 puntos para el plazo de 12 horas.
PLNi = (Tiempo mínimo de entrega (12 horas) x 5)/ (Tiempo ofertado por el licitador i)
Compromiso de suministros excepcionales en un plazo entre 3 y 5 horas desde la realización del pedido por el usuario. Dichos suministros excepcionales en ningún caso superarán los dos pedidos mensuales. Se valorará inversamente proporcional entre 0 puntos el plazo de 5 horas hasta un máximo de 5 puntos para el plazo de 3 horas.
PLEi= (Tiempo mínimo de entrega (3 horas) x 5)/(Tiempo ofertado por el licitador i)
PLi=PLNi + PLEi
La adjudicación se realizará al licitador i que obtenga la puntuación más alta sobre 100 puntos, resultante de PEi + PLi.
Conforme al artículo 149 de la LCSP, en los casos en que el Órgano de Contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento establecido en dicho artículo.
El Órgano de contratación, deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, en base a los parámetros objetivos definidos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se establece que los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán:
CRITERIO PRECIO DE LOS ARTÍCULOS: Las ofertas que sean inferiores en 20 unidades porcentuales a la media de las ofertas presentadas en su conjunto por todos los licitadores (IVA excluido).
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la mesa de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la mesa de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, y según el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean
susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los
informes mencionados en el apartado cuatro del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
En caso de igualdad en la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla, aplicándose para dicho cálculo el Criterio Técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Por sorteo.
CLÁUSULA 14. Variantes.
Conforme al artículo 142 de la LCSP, cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, la Administración NO AUTORIZA la presentación de variantes o alternativas en las proposiciones a presentar por los licitadores, cuyos requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato susceptibles de ser objeto de variantes o alternativas son los siguientes: NO PROCEDE.
CLÁUSULA 15. Modelo de proposición.
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Xxx (a) ……….……………………, con (b) ………….…………………………………….…….
Actuando(c) ………………………………………………………………………….……………..
con domicilio social en …………………………………..………………………………………
calle ……………………………………….. número ………………. Población ………………
distrito postal …………………., NIF ………………………….., se compromete a realizar el
servicio (d) ……………………. a que se refiere el anuncio publicado en (e)
…………………….. de fecha ……………… con arreglo al siguiente detalle (f) y en las condiciones que a continuación se expresan (g):
Así mismo, declaro responsablemente lo siguiente:
- Que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta;
- Que la empresa que represento cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
- Que la empresa que represento no está incursa en prohibición de contratar alguna;
- Que existe el compromiso a que se refiere en artículo 75.2 de la LCSP (en caso de recurrir a capacidades de otras empresas);
- Adicionalmente, declaro responsablemente el sometimiento al fuero español (en el caso de que la empresa fuera extranjera).
Por otro lado, declaro que la empresa que represento SI/NO pertenece a un grupo empresarial a efectos de aplicación del artículo 149.3 de la LCSP. Del mismo modo, la oferta presentada SI/NO corresponde a una unión temporal de empresas, por lo que SI/NO declaro el compromiso de constitución de la unión.
Además, declaro que conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que cumple, o el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por ciento al menos de la plantilla de la empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, en los medios establecidos, por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su cumplimiento.
Igualmente y conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y para el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, declaro responsablemente, que la empresa cuenta con un plan de igualdad.
Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar.
En......................., a....... de.................... de......
Firma
(a) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 69 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP .Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP, que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios , caso de resultar adjudicatarios.
(b) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente.
(d) Expresar el objeto del contrato.
(e) Cítese Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Unión Europea.
(f) Se especificará el detalle que corresponda en relación con la posibilidad de licitación que se haya fijado en este pliego, reseñándose lo correspondiente, según los casos, respecto al precio total (IVA DESGLOSADO), plazo de ejecución, etc.
(g) Para el caso de adjudicación atendiendo a varios criterios se harán constar las condiciones en las que se ofrece realizar la prestación, de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas señalados en la cláusula 13 y, en su caso, las variaciones o alternativas que presenten según lo previsto en la cláusula 14.
Conforme al punto 3 de la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
CLÁUSULA 16. Publicidad.
Conforme al artículo 159.2 de la LCSP, el anuncio de licitación en los procedimientos abiertos simplificados, únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 159.3 de la LCSP, con referencia a la publicidad de las licitaciones contratos de suministros a través del procedimiento abierto simplificado, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días desde el siguiente a la publicación en el perfil.
CLÁUSULA 17. Documentación a presentar.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración.
Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como “requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.
Conforme al artículo 159.4 de la LCSP, todos los licitadores que presenten ofertas a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ANEXO I) (ROLECE en adelante), por lo que deberán presentar certificado ROLECE, o bien autorización a la Mesa de Contratación Permanente de Contratación para el Cuartel General del Ejército del Aire y Mando de Personal para su comprobación (según declaración responsable del Anexo I).
Así mismo, y conforme al artículo 337.4 de la LCSP, la Mesa de Contratación consultará el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para verificar la inscripción de los poderes. Si los poderes no estuvieran inscritos, consultarán subsidiariamente los registros generales de apoderamientos de las Administraciones Públicas. La consulta a dichos registros se realizará a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Conforme establece el artículo 66 de la LCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Proposición económica. Las ofertas se ajustarán al modelo de oferta establecido en la cláusula 15, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios expresados en la cláusula 13.
Con el fin de poder realizar las comunicaciones para la subsanación de defectos u omisiones subsanables, deberán indicar los datos siguientes:
o Nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono y fax de la persona designada por el licitador para el expediente como representante de la misma ante la Administración a efectos de notificaciones, comunicaciones de los defectos y omisiones subsanables, a las que hace referencia el artículo 81.2 del RGLCAP, y cualquier otra relacionada con el proceso de licitación.
Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133.1 de la LCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.
Si los licitadores están inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se estará a lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
CLÁUSULA 18. Presentación de la documentación.
La presentación de la proposición u oferta se llevará a cabo utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Estado, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, ajustándose el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a lo estipulado en la Disposición Adicional decimosexta de la LCSP.
La presentación de proposiciones se efectuará en el lugar que se indique en el anuncio, siendo la fecha de cierre de admisión de las mismas el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado.
CLÁUSULA 19. Muestras de la calidad.
NO PROCEDE la presentación de muestras de calidad.
CLÁUSULA 20. Mesa de contratación.
Los componentes de la mesa de contratación para este contrato son: LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE QUEDA ESTABLECIDA POR ORDEN MINISTERIAL 37/2000, DEL 18 DE FEBRERO, (B.O.E. Nº51).
El acto público de apertura de proposiciones se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado.
Tras dicho acto, y conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP, la Mesa de Contratación Permanente, procederá a:
Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
Requerir en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2, la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º. Y 2º. anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente, el requerimiento de documentación señalada en los apartados anteriores en el plazo señalado, y según el artículo
150.2. de la LCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo
establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71: “…son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la LCSP: Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.”
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 21. Adjudicación del contrato.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Conforme al artículo 16.3.a), este contrato comprende aquellos suministros en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, con lo cual, e independientemente de las ofertas presentadas por los licitadores en el proceso de licitación, el expedientes se adjudicará por el importe total del presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 22. Notificación de la adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, notificada y publicada simultáneamente en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151.2 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
Contra la misma, en su caso, se podrá interponer recurso de alzada en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la aceptación conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP y esta no podrá ser superior a 5 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
CLÁUSULA 23. Declaración de desierto.
No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo 150.3 de la LCSP.
CLÁUSULA 24. Garantía provisional.
Conforme al artículo 159.4.b) de la LCSP, NO PROCEDE la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA 25. Garantía definitiva.
Los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido en Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición de: JEFE SECCION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA 15 ES000S2830149G, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
CLÁUSULA 26. Garantía complementaria.
NO PROCEDE la constitución de garantía complementaria.
CLÁUSULA 27. Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de quince días a no más tardar desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo establecido en el artículo 153 de la LCSP.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 34 de la LCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71:
“…son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la LCSP: a) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.”
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la LCSP, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Conforme al artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 28. Prerrogativas de la administración y resolución de incidencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
De interpretar los contratos administrativos.
Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
modificarlos por razones de interés público.
Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
Suspender la ejecución del mismo.
Acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
CLÁUSULA 29. Derechos y obligaciones derivados del contrato.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 AÑOS desde el conocimiento de esa información.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios causados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta haya incurrido en xxxx al recibirlos.
CLÁUSULA 30. Condiciones especiales de ejecución.
Tendrán la consideración de condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211 de dicha Ley:
En relación con la protección del medioambiente: las condiciones de ejecución del presente contrato tendrán especial consideración en el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Para ello, la empresa adjudicataria deberá cumplir con lo estipulado en el Documento de Política Ambiental del Ejército del Aire, que se acompaña como Anexo II de este Pliego.
CLÁUSULA 31. Cesión del contrato y subcontratación.
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 de la LCSP o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275 de la LCSP, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos, dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, se establecerá la cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras
d) y e) del apartado 2.º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o
reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato:
La imposición al contratista de una penalidad del 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP, tendrán en todo caso naturaleza privada.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP el
adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:
a) Identificación del subcontratista
b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
c) Importe de las prestaciones subcontratadas.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a) del citado texto legal.
CLÁUSULA 32. Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos del 203 al 207 de la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la misma ley.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministros conforme a lo establecido en el artículo 203, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos suministros por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, debiendo formalizarse conforme el artículo 153 de la LCSP.
Las modificaciones previstas para este contrato son las contempladas para los siguientes supuestos:
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, al tratarse de contratos de suministros con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato haya sido definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato basado, por estar subordinadas las mismas a las necesidades del Ejército del Aire, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.
A tales efectos, será posible la modificación del contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, para lo que se reserva a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Disminución del importe del contrato hasta un máximo del 20% del precio inicial, motivado por la disminución de necesidades en los suministros de los productos en las cafeterías de las instalaciones del Cuartel General, así como las modificaciones en la normativa reguladora del derecho y autorización al uso de los comedores, cantinas, pabellones, cafeterías incluidas en el ámbito subjetivo de este AM.
Se podrá suprimir el suministro a determinadas dependencias consumidoras de los suministros si dejasen de tener dichas necesidades, fruto de reorganizaciones funcionales.
Las modificaciones que se acuerden afectarán como máximo al 10% del Presupuesto Base de Licitación (IVA Excluido), esto es 2.909,31 €.
CLÁUSULA 33. Entrega.
El lugar de la entrega de los bienes objeto de este contrato será: COCINAS Y CAFETERÍAS DEPENDIENTES O ADSCRITAS A LA AGRUPACIÓN DEL C.G.E.A.,
según se detalla en el punto 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Los gastos de entrega y transporte serán POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO, conforme establece el artículo 304 de la LCSP.
CLÁUSULA 34. Plazos.
El plazo total de entrega del suministro objeto de este contrato será: 7 MESES DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, y de acuerdo con los siguientes plazos parciales:
Se realizarán entregas sucesivas de bienes a petición del Jefe de la SEINT o, por delegación del mismo, del Oficial responsable del negociado de alimentación o del personal de cada una de Ias cocinas y cafeterías. Salvo indicación expresa, los pedidos se servirán de lunes a viernes, excepto festivos, siempre en horario de 08:00 a 12:00
horas. En todo caso, el plazo de entrega de cada pedido ha de ser inferior a 48 horas desde la petición.
CLÁUSULA 35. Demora en la ejecución.
Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas se estará a lo establecido en los artículos 192, 193, 194 y 195 de la LCSP, 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
CLÁUSULA 36. Seguridad.
La Orden Ministerial número 81/2001, de 20 xx xxxxx (BOD número 84, de 30/04/01), por la que se aprueban las Normas de Protección de Contratos del Ministerio de Defensa, por las cuales el contratista asume la obligación de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos en su correspondiente grado de protección.
Las medidas de protección serán aplicadas tanto en las sedes del contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos, desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega de conformidad. El contratista deberá firmar los formularios NP-1 (Compromiso de seguridad), NP-2 (Grado de Protección, a entregar a todos los licitadores).
El contenido de esta norma de seguridad es de aplicación igualmente a todo subcontratista. A tal efecto el contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho contratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias.
El cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones relativas a seguridad descritas
en la presente cláusula, no será tenido en cuenta por parte del Órgano de Contratación, como un motivo justificable de cara al cumplimiento del plazo de ejecución estipulado para el presente contrato, ni supondrá coste adicional alguno para la Administración.
CLÁUSULA 37. Propiedad industrial e intelectual.
1.- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del presente contrato será propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición. El contratista se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha información o documentación para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y previo del Ministerio de Defensa. Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional, por si procediera su tramitación como patente secreta de acuerdo con lo establecido en los artículos 119 a 122 de la ley 11/1986 de 20 xx xxxxx, de Patentes.
2.- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución de contrato, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio de Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada a los resultados del contrato o por su utilización en la ejecución de éste. Especialmente será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones, así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.
3.- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del presente contrato, lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industrial en la ejecución del contrato o por su aplicación a los resultados del mismo.
4.- El contratista vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad intelectual o industrial, el contratista podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el Ministerio de Defensa recibirá una licencia gratuita de uso sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o
hacer utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados del contrato.
5.- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo.
Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
6.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste concede al Ministerio de Defensa una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
7. - En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará en documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultaren legalmente procedentes.
8.- El contratista deberá mantener y conservar la información, documentación y bienes cuya propiedad corresponda a la Admón. Especialmente el contratista deberá mantener actualizados un registro de la documentación y un inventario de todos los bienes tangibles o intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie, fabricante y otros que se determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo se encuentra dicha información, bienes y equipos y su lugar de ubicación.
Tanto el registro como el inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del R.A.C. y/o Director Técnico.
CLÁUSULA 38. Aseguramiento de la calidad.
El sistema de control de calidad aplicable al presente contrato: SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Al objeto de valorar la calidad en la ejecución del contrato, el Director del expediente controlará el cumplimiento del suministro y su adecuación a las prescripciones establecidas, esencialmente respecto a plazos de entrega y adecuación de los artículos suministrados a los solicitados y ofertados. Cuando la calidad no coincida con las ofertada o solicitada, el suministro podrá ser rechazado, obligándose el contratista a sustituirlo.
El procedimiento de solicitud y entrega de los artículos será el siguiente:
PEDIDOS: Los pedidos los hará directamente la Sección xx Xxxxxxxxxxx de la Agrupación del Cuartel general del Aire (SEINT) o la cocina/cafetería de que se trate al proveedor que haya resultado adjudicatario del contrato. Para ello, enviará un correo electrónico a la dirección indicada por el proveedor, con copia a la SEINT, indicando artículo, cantidad solicitada, precio y fecha en que debe realizarse el suministro, con indicación, en su caso, de la hora límite para la entrega.
El proveedor contestará por la misma vía, tanto al peticionario como a la SEINT, acusando recibo de la recepción del correo electrónico y confirmando la viabilidad del suministro. Si hubiera algún problema con la calidad solicitada, cantidad, plazo o de cualquier otro tipo, deberá ponerse de manifiesto en este momento. Si el proveedor se limita a confirmar la recepción del correo electrónico, se entenderá que el suministro es viable en los términos solicitados. En ningún caso se suministrarán artículos no previamente contratados (incluidos en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
ENTREGA: La empresa traerá el albarán o albaranes previamente confeccionados con arreglo a lo indicado en el apartado siguiente.
Se comprobarán calidades y pesos antes de la recepción. Los productos que no cumplan con la calidad fijada en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán rechazados, debiendo el proveedor sustituirlos por otros dentro del plazo fijado en este Pliego. Cuando la calidad no sea la adecuada o marcas entregadas no coincidan con las ofertadas el suministro podrá ser rechazado, obligándose el contratista a sustituirlo en un plazo de 6 horas. No obstante, si el género fuera necesario para la confección del siguiente menú, el director del expediente, como responsable del contrato, podrá aceptar el suministro, proponiendo al órgano de contratación de la Unidad el precio a pagar en función de la calidad de los productos recibidos. Una copia de esta propuesta será remitida, vía email, al proveedor. El órgano de contratación aprobará el precio a pagar una vez oídas las alegaciones del proveedor.
Si el suministro es correcto en cantidad y calidad, se firmará el albarán de conformidad. El proveedor se quedará con una copia y la otra se entregará en la dependencia que, posteriormente, la entregará en la SEINT sellada y firmada de conformidad. Las posibles discrepancias se anotarán en el propio albarán (en ambas copias), utilizando el dorso si fuese necesario.
Queda a criterio de la SEINT estar presente con su personal en la recepción. En todo caso, la SEINT, con el apoyo de las cocinas adscritas, controlará el cumplimiento del suministro y su adecuación a las prescripciones establecidas, esencialmente respecto a plazos de entrega y adecuación de los artículos suministrados a los solicitados y ofertados. Las discrepancias que surjan se comunicarán por el Responsable del Contrato al Órgano de Contratación.
La firma xxx xxxxxxx no implica la recepción de conformidad del suministro en los términos de la Ley de Contratos, que solo se entenderá efectuada con la firma del Certificado o Acta de Recepción por el Órgano Receptor (SEINT).
ALBARANES: Los albaranes deberán ir por duplicado, contendrán nombre o razón social del proveedor y su NIF; irán numerados, fechados y rellenados previamente por el proveedor, preferiblemente por medios electrónicos o mecánicos, por duplicado.
Se indicarán cantidades suministradas, unidad de suministro y denominación, que serán coincidente con las previamente contratadas. Irán valorados por el propio proveedor. En el caso de que se indiquen precios sin IVA, éste se incrementará al final.
Una vez comprobado el género suministrado en cantidad y calidad, si son conformes se sellarán con el sello al efecto, indicando fecha de recepción y se firmarán. Se indicará necesariamente el nombre del firmante que deberá ser el de la persona que ha recibido materialmente la entrega y comprobado la cantidad y calidad del suministro, así como del responsable del servicio o su sustituto. Si no son conformes se indicará en el mismo albarán, indicándose la mercancía que haya sido devuelta.
En caso de que el proveedor manifieste disconformidad con la discrepancia señalada por el receptor material, se dará aviso a la SEINT/Director del contrato, cuyo criterio prevalecerá. Una vez recibida la mercancía y firmado el albarán con indicación de las posibles discrepancias, se entregará en la SEINT.
CLÁUSULA 39. Normas de catalogación.
Para el suministro objeto del presente contrato: NO PROCEDE.
IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 40. Recepción de los bienes.
La entrega y recepción de los bienes, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 300 de la LCSP, se entenderá hecha cuando los bienes hayan sido puestos a disposición de la Administración en el lugar señalado en la cláusula 33 del presente pliego, de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante.
CLÁUSULA 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: TRES MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 195,211, y 306 de la LCSP y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Además de las expresadas en los mencionados artículos, se establecen las siguientes: NO SE ESTABLECEN.
Como procedimiento para la resolución, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el artículo 109 del RGLCAP.
CLÁUSULA 43. Normas de Coordinación de Actividades.
La empresa adjudicataria deberá cumplir, bajo su responsabilidad, con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y cuantas otras normas complementarias en materia de seguridad y salud la desarrollan, respecto a sus trabajadores y a terceros que pudieran verse afectados durante la realización de las actividades contratadas.
Deberá cooperar en la aplicación de principios de la acción preventiva, cumpliendo el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de prevención de coordinación de actividades empresariales.
Igualmente, cumplirá cualquier norma interna o instrucción en materia de seguridad y salud que les sean informadas por cada una de las Unidades receptoras de los artículos de cada lote del Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Toda la documentación relativa a seguridad y salud deberá entregarse antes del inicio de las actividades para su validación por parte del Órgano competente del Ejército del Aire y de esta forma conceder los permisos correspondientes de acceso a la Unidad.
V LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 44. Legislación.
Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último.
JEFE NEGOCIADO DE CONTRATACION
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE: AUTORIZACIÓN COMPROBACIÓN ROLECE
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente: Denominación del Contrato:
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
Órgano de contratación: SEA 15 A.C.G.E.A.
Mesa de Contratación: Mesa de Contratación Permanente para el Cuartel General del Ejército del Aire y Mando de Personal.
DECLARACIONES
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
ANEXO II - POLÍTICA AMBIENTAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE
El Ministerio de Defensa, mediante la Directiva Núm. 107/1997 "Sobre Protección del Medioambiente en el ámbito del Departamento", plasma la voluntad de conseguir compatibilizar las misiones de las Fuerzas Armadas con una Política Ambiental basada en el concepto de desarrollo sostenible, conservando en todo momento la capacidad operativa que le permita cumplir con las misiones que le asigna la legislación vigente. La citada Directiva es desarrollada por la Instrucción 56/2011 del SEDEF. Además, en el ámbito del Ejército del Aire, la Instrucción General 90-31 define la organización, funciones y responsabilidades del Sistema de Gestión Ambiental.
Como consecuencia de lo anterior, a partir de la fecha el Ejército del Aire implementará en todas sus dependencias un Sistema de Gestión Ambiental común en el que será de aplicación únicamente la siguiente Política Ambiental:
1. Procurar la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental y proteger el Medio Ambiente de sus instalaciones, evitando su agresión y perturbación.
2. Cumplir los requisitos legales aplicables y la normativa ambiental interna del Ministerio de Defensa.
3. Planear sus actividades procurando minimizar los impactos ambientales negativos.
4. Potenciar medidas de Eficiencia Energética, utilizando, en lo posible, energías renovables.
5. Impulsar aquellas medidas que permitan un ahorro en el consumo de recursos naturales y, en todo caso, hacer un uso racional de los mismos.
6. Asegurar la correcta gestión de los residuos, vertidos y emisiones generados.
7. Proteger y mejorar, en la medida de lo posible, los espacios naturales en sus instalaciones.
8. Mejorar la toma de conciencia y cultura ambiental, asegurando la formación ambiental requerida.
9. Fortalecer las relaciones institucionales que faciliten un mejor desempeño ambiental.
10. Difundir esta Política Ambiental en el ámbito de su responsabilidad.
Madrid, a 20 de octubre de 2017
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire
ANEXO III | |||||||
SUMINISTRO DE CAFÉ | |||||||
Nº artículo (j) | MARCA OFERTADA LENTES | Precio Unitario Máximo(IVA excluido) (PUmj) | IVA (10%) | (PUMj) Precio unitario Máximo(IVA incluido) | CUj (Consum o estimado de cada artículo j) | POij(Precio Unitario Ofertado por el licitador i para el artículo j)(IVA excluido) | CUj x POij |
1 | CAFÉ NATURAL COLOMBIA SUPREMO MULTIVARIETAL | 7,91 € | 0,79 € | 8,70 € | 50 | ||
2 | CAFÉ NATURAL HOSTELERIA | 7,91 € | 0,79 € | 8,70 € | 1.200 | ||
3 | CAFÉ MEZCLA HOSTELERIA 80X20 | 7,91 € | 0,79 € | 8,70 € | 1.200 | ||
4 | DESCAFEINADO NATURAL GRANO | 7,91 € | 0,79 € | 8,70 € | 500 | ||
5 | DESCAFEINADO NATURAL MOLIDO | 7,91 € | 0,79 € | 8,70 € | 393 | ||
6 | CÁPSULAS CAFÉ ITALIANO | 25,00 € | 2,50 € | 27,50 € | 56 | ||
7 | CÁPSULAS DESCAFEINADO | 25,00 € | 2,50 € | 27,50 € | 50 | ||
TOTAL | 29.093,13 € | 2.909,31 € | 32.002,44 € | 3449 | ∑ (CUj x POij) |