REUNIDOS
Nº Expediente 145/2011/007313
Nº de Contrato: 1/C/22
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, nombrada por Decreto xxx Xxxxxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2019 (BOAM de fecha 17 xx xxxxx de 2019), actuando en nombre y representación de la Corporación Municipal, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, con domicilio a efectos de notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, en la xxxxx Xxxxxx, 00 xx Xxxxxx, en adelante se denominará arrendataria.
Y de otra parte, la Mercantil Rilafe, S.L., CIF B-82.778.879, a través xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx con DNI 00000000-X y Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, con DNI 00.000.000-W, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx 0, 0x xxxxxxx xx Xxxxxx, quienes actúan en virtud de las facultades que les han sido conferidas como apoderados según consta en Escritura de Poder general de sociedad de fecha 9 xx Xxxxx de 2021, otorgada ante el Notario xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, domiciliado en Marbella y con número mil setecientos dos de su protocolo, en adelante se denominará arrendadora.
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente documento, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- Que con fecha 30 xx xxxxx de 2012, el Ayuntamiento de Madrid y la empresa municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. suscribieron contrato de arrendamiento del inmueble denominado Edificio APOT, sito en la X/ Xxxxxx xxx Xxxx, xx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por un
periodo de duración de 10 años -hasta 30 xx xxxxx de 2022- y un importe total de 42.227.938,36
II.- Que dicho contrato de arrendamiento fue objeto posteriormente de dos novaciones modificativas mediante contratos de fechas 19 de diciembre de 2.012, que modificó las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Duodécima del mismo y de 2 xx xxxxx de 2013 por el que se modificó la condición Quinta en sus apartados A) y C).
III.- Que con fecha 2 xx xxxxx de 2013, Madrid Espacios y Congresos, S.A. vendió a Rilafe,
S.L. con CIF X-00000000, mediante la oportuna escritura de compraventa, el denominado edificio APOT, subrogándose Rilafe, S.L. en la posición del arrendador en el contrato de arrendamiento que nos ocupa.
De dicha situación se dio traslado mediante comunicación efectuada al Ayuntamiento de Madrid con fecha 16 xx xxxxx de 2013 por D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, acompañando una comunicación realizada por la nueva propiedad en la que se indicaba que, como consecuencia de los acuerdos adoptados por las partes, la relación comercial del Ayuntamiento de Madrid con Rilafe, S.L. se produciría con efectos de 1 xx xxxx de 2013.
Por todo lo cual, mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de julio de 2013 se tomó conocimiento de la subrogación en la posición de arrendador de la Empresa Rilafe, S.L. en el contrato de arrendamiento del Edificio APOT.
IV.- Que como consecuencia de lo expuesto, la Mercantil Rilafe, S.L., es la propietaria del inmueble sito en Xxxxxx, X/ Xxxxxx xxx Xxxx, xx 00, con una superficie construida de 26.152 m² y 220 plazas de aparcamiento.
Dicho inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 33, al Tomo 1564, Libro 182, Folio 184, Finca 10.240, en virtud de Escritura de compraventa de fecha 2 xx xxxxx de 2013, otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con el nº 1018 de orden de su protocolo.
Referencia catastral: 7794301VK4779D0001QY.
V.-Que de conformidad con lo establecido en la Condición Tercera -Plazo- de la novación del contrato de arrendamiento firmada el día 19 de diciembre de 2.012, el contrato podrá ser
prorrogado a solicitud de la arrendataria si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinción con una antelación de seis meses, al menos a la fecha de finalización del plazo contractual o, en su caso, a la del vencimiento de la prórroga correspondiente.
En su virtud y estando próximo el vencimiento del arrendamiento, ambas partes han acordado realizar una primera prórroga del referido contrato de arrendamiento por un periodo de cinco
(5) años, es decir, desde el 1 xx xxxx de 2022 hasta el 30 xx xxxxx de 2027.
VI.- Que asimismo las partes han acordado la revisión de la renta aplicable a la prórroga acordada, manteniendo los importes actuales para las superficies sobre rasante y sótano y reduciendo el importe de la renta correspondiente a las plazas de aparcamiento, la cual se fija en 115 euros/mes/plaza más el IVA correspondiente según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
VII.- Que las partes han acordado igualmente la modificación de la cláusula Undécima del contrato de arrendamiento a fin de recoger las obras que la propiedad se compromete a realizar en el edificio de conformidad con lo indicado en su oferta de fecha 9 de septiembre de 2021.
VIII.- Que con base en lo expuesto, es necesario: modificar el contrato de arrendamiento suscrito el 30 xx xxxxx de 2012 y modificado posteriormente con fechas 19 de diciembre de 2012 y 2 xx xxxxx de 2013, en la cláusula CUARTA, relativa a la fijación de la renta, y en la cláusula UNDÉCIMA, relativa a las obras; y, prorrogar el referido arrendamiento por el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2027.
En virtud de lo expuesto y habiendo llegado a un acuerdo, las partes formalizan el presente documento conforme a las siguientes,
C O N D I C I O N E S
Primera.- Se prorroga el presente contrato por el período comprendido entre el 1 xx xxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2027.
El plazo de prórroga pactado tiene el carácter de obligatorio para ambas partes.
Segunda.- Se procede a dar una nueva redacción a la cláusula CUARTA APARTADO A) - Fijación de la renta y su revisión-, en los siguientes términos:
CUARTA.- Fijación de la renta y su revisión.
Nivel | m2 | N.º Plazas | m2 Almacén | Renta Unitaria Euros/m2·mes Euros/plaza·mes más IVA |
Sótano 1 | 467,29 |
| ||
58 | ||||
Sótano 2 | 80 | |||
Sótano 3 | 82 | |||
Planta baja | 1.804,50 | 17,24 | ||
Planta primera | 2.513,35 | |||
Planta segunda | 2.440,49 | |||
Planta tercera | 2.370,00 | |||
Planta cuarta | 2.306,16 | |||
Planta quinta | 2.273,26 | |||
Planta sexta | 2.273,26 | |||
Superficie total arrendada 16.448,31 m2 |
A) RENTA.
El importe de la renta por la totalidad de la superficie alquilable del edificio se fija en la cantidad de 368.119,36 euros/mes IVA incluido, de conformidad con el siguiente desglose:
Renta mensual oficinas: 333.372,18 euros IVA incluido Renta mensual sótano: 4.134,18 euros IVA incluido Garaje mensual: 30.613 euros IVA incluido
El pago de la renta se realizará por mensualidades vencidas, dentro de los quince primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria que la arrendataria deberá efectuar a favor de la arrendadora en la cuenta corriente que ésta designe al efecto.
Los importes xx xxxxx indicados han sido actualizados con el IPC xx xxxxxx de 2021 y serán objeto de actualización cuando se cumpla una anualidad desde su última revisión aplicando a dicha renta la variación experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los términos establecidos en la Condición CUARTA apartado B) Revisión de la renta, del contrato de arrendamiento vigente.
La renta indicada para las plazas de aparcamiento es la correspondiente a la oferta realizada por Xxxxxx, S.L. y será igualmente objeto de actualización en los mismos términos y plazos que el resto de conceptos.
La Arrendadora facilitará a la Arrendataria las facturas y los recibos correspondientes.
La arrendadora podrá notificar el cambio de datos bancarios, surtiendo efecto tal cambio desde el mes siguiente al de la fecha de recepción de la notificación para la arrendataria.
Tercera.- Se procede a dar una nueva redacción a la cláusula UNDÉCIMA -Obras- añadiendo a la misma un punto tercero del siguiente tenor literal:
UNDÉCIMA.- Obras
3. Durante el plazo de vigencia de la presente prórroga, la arrendadora se compromete a realizar en el inmueble las obras que se recogen en el anexo que se adjunta al presente documento, corriendo de su cuenta el coste de las mismas y cualesquiera licencias, impuestos, tasas o contribuciones especiales que de ellas se pudieran derivar
Cuarta.- En lo no modificado y alterado expresamente por el presente documento, es de plena vigencia en toda su extensión el contrato suscrito entre las partes el 30 xx xxxxx de 2012 y sus posteriores modificaciones de 19 de diciembre de 2012 y 2 xx xxxxx de 2013.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados.
Firmado electrónicamente
POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR
LA DELEGADA DEL ÁREA DE Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
OBRAS Y EQUIPAMIENTOS Xxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO CONTRATO
ACTUACIONES A REALIZAR POR LA PROPIEDAD EN EL EDIFICIO APOT
- Sustitución de los dos ascensores existentes. Se ha aprobado un presupuesto con Xxxxxxxxx, S.A. y los trabajos darán comienzo este mes de Julio 2021.
- Sustitución de las puertas de resistencia al fuego (RF) de forma que dispongan de placa identificativa y muelles de apertura cumpliendo la normativa vigente.
- Sustitución del pasamanos de las escaleras mecánicas.
- Mejora de la captación de pluviales en función de evitar posibles desbordamientos y sus consecuentes goteras en escenarios de grandes tormentas.
- Sustitución de las puertas automáticas de acceso principal al edificio por la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxx, x.x 00.
- Repaso de pintura del trames existente en la fachada de la calle Estrasburgo para aportar una mayor estética al edificio.
- Reparación del grupo electrógeno del edificio. Éste ha sufrido una avería debido al incorrecto mantenimiento. El gasoil no se ha sustituido en tiempo y ha dado lugar a la aparición de bacterias que ha dañado el circuito de inyección. Colaboraremos en todo lo posible en la solución a este problema.
- Retirada de los climatizadores existentes que aportan el aire de renovación y sustitución por unos completamente nuevos. Los nuevos equipos poseerán batería de humectación con la capacidad de regular la humedad del edificio, serán de tipo tubular y flujos cruzados de forma que se evite la mezcla de aire de renovación con el nuevo aire de ventilación que se aporta al edificio y dispondrán de un mejor filtrado de aire exterior contando con sistemas de saneamiento ultravioleta, cumpliendo la recomendación de filtrado establecida para el COVID-19.
- Sustitución del solado de las siete plantas del edificio. Aunque éste es una moqueta en buen estado, se procederá a su cambio por otro de mejores condiciones sanitarias. El arrendatario participará en su elección en cuanto a tipología y colorido.
- Protección de los vidrios de la calle Estrasburgo mediante láminas solares para mejorar el confort climático.
- Cambio de luminarias actuales a luminarias con tecnología led para optimizar el consumo energético.
- Mejora de la climatización de las xxxxx xx xxxxx altura. Se bajan las rejillas de retornos a puntos próximos al suelo para evitar posibles fenómenos de estratificación del aire.
- Actualización del sistema de gestión de control inteligente xx Xxxxxxxxx para que los empleados de mantenimiento puedan elaborar un trabajo de gestión del edificio más productivo y eficaz.