CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES Y PRACTICAL ACTION
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES Y PRACTICAL ACTION
Conste por el presente documento el Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, con RUC N° 20543891755, con domicilio legal en la Av. Del Parque Norte N° 313-319, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe Institucional, el señor ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 003- 2020-DE, a quien en adelante se denominará CENEPRED; y, de la otra parte, PRACTICAL ACTION, con RUC N° 20110974648, con domicilio legal en la Av. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000 – Xxxxxxx 0 X, Xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Directora Regional, la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI No. 00000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se denominará PRACTICAL ACTION; y de manera conjunta LAS PARTES, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. PRACTICAL ACTION, es un organismo de cooperación reconocido e inscrito al amparo del Decreto Legislativo N°719 – Ley de Cooperación Técnica Internacional en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Es una institución sin fines de lucro y contribuye al desarrollo sostenible de la aprobación de menores recursos mediante la investigación, aplicación y diseminación de tecnologías apropiadas. Su presencia en el Perú data de 1986 y ha venido implementando programas y proyectos de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático en el Perú en distintas regiones y municipalidades.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento, CENEPRED, es un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como de asesorar, elaborar y establecer los lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el indicado Sistema.
1.3. En el marco de las normas señaladas y de acuerdo a su Reglamento de Organización Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, está en capacidad de brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres – GRD en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, incluyendo el desarrollo de capacidades humanas en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú de 1993.
2.2 El Código Civil Peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295
2.3 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD.
2.4 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.5 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.6 Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021.
2.7 Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres.
2.8 Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del
CENEPRED.
2.9 Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664.
2.10 Otras normas legales de carácter vinculante.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer una alianza estratégica entre CENEPRED y PRACTICAL ACTION, para articular y complementar esfuerzos institucionales con la finalidad de impulsar, desarrollar y fortalecer las políticas nacionales y sectoriales en la gestión del riesgo de desastres, como instrumento para el desarrollo del país, estableciendo los mecanismos y procedimientos que faciliten la mutua colaboración entre ambas instituciones.
CLÁUSULA CUARTA: ÁREAS DE COLABORACIÓN CONJUNTA
LAS PARTES acuerdan que las áreas prioritarias de su acción conjunta pueden ser las siguientes:
4.1. Difusión y Comunicación de los instrumentos normativos y técnicos de la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD):
Promoción de actividades de difusión de la Política y el Plan Nacional de GRD, de los lineamientos e Instrumentos de los procesos de GRD, así como de las guías para la formulación del plan de prevención y reducción del riesgo de desastres.
4.2. Desarrollo de Capacidades:
Desarrollar y ejecutar proyectos y actividades que contribuyan a la generación de capacidades en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción de la Gestión del Riesgo de Desastres, sobre la base de las normas generadas por CENEPRED.
4.3. Recursos materiales:
Contribuir con la difusión de materiales para los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción a nivel nacional.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES
Ambas partes se obligan concurrentemente a:
5.1. Designar al personal profesional y técnico-administrativo idóneo para dar cumplimiento al presente Convenio Xxxxx, otorgando las facilidades que sean necesarias.
5.2. Resaltar públicamente ante las comunidades beneficiarias, los medios de comunicación y cualquier otro medio que sea del caso, la celebración del presente convenio.
5.3. Identificar áreas de interés común para la colaboración interinstitucional
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
LAS PARTES podrán suscribir Convenios Específicos, en los cuales se precisará la descripción, los objetivos, actividades, propuestas, unidades responsables, recursos técnicos, financieros y humanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos, las obligaciones de las partes y en general todas las estipulaciones necesarias para una correcta realización del objeto de este convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL FINANCIAMIENTO
El presente Convenio Xxxxx por su naturaleza no tiene carácter contractual, no persigue fines de lucro, ni implica transferencias de recursos económicos ni pagos de contraprestaciones. En caso irrogue gasto para la ejecución de las distintas acciones establecidas en el presente Convenio Marco, este será asumido por LAS PARTES, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, y en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia.
CLAUSULA OCTAVA: SALVAGUARDA
En caso que una de LAS PARTES haya tenido conocimiento de cualquier inquietud o incidentes
de explotación y abuso de niños y adultos vulnerables en el marco del presente Xxxxxxxx, lo comunicará a la otra parte y le informará de todas las acciones llevadas a cabo como respuesta.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA
El presente Convenio Xxxxx tendrá un plazo de duración de tres (03) años a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado previo acuerdo de LAS PARTES; para tal efecto se cursará comunicación escrita antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá una Adenda, la cual formará parte integrante del presente Convenio Marco
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Xxxxx podrán ser modificadas en cualquier momento durante su ejecución, por mutuo acuerdo de LAS PARTES en el marco de las evaluaciones que de manera periódica se den. Las modificaciones consensuadas se formalizarán a través de una Adenda con el mismo nivel de aprobación del presente Convenio Marco.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA COORDINACIÓN
A fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio Xxxxx, LAS PARTES contarán con el apoyo de coordinadoras/es designadas/os por ellas mismas, y que a continuación se señalan:
Por parte de CENEPRED:
- La/el Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
Por parte de PRACTICAL ACTION:
- La/el Gerente/a de Impactos y Proyectos
LAS PARTES pueden designar a su representante alterno.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Xxxxx se intenta resolver mediante el trato directo de LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu que las anima en la celebración del presente Convenio Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx será resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales:
a. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
b. Por incumplimiento de los compromisos asumidos a través del presente Convenio Marco.
c. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.
d. Por decisión unilateral, la misma que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
En caso de configurarse las causales previstas, en los incisos b) y c) de la presente cláusula, la parte afectada deberá remitir a la otra una carta simple detallando la causal invocada y comunicando su decisión de resolver el Convenio Xxxxx. El Convenio Xxxxx quedará resuelto de pleno derecho a partir del décimo quinto día calendario posterior a la recepción de la carta mediante la cual se comunica la decisión de resolver el convenio
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio Marco, LAS PARTES a través del personal encargado tendrá acceso a información con contenido de datos personales y sensibles, cuyo tratamiento debe realizarse en el marco de la Ley N° 29733 - Ley de Protección de
Datos Personales, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013- JUS.
LAS PARTES se obligan a aplicar las medidas de seguridad necesarias, para la protección y custodia de la información a la que tengan acceso, reportando oportunamente las incidencias que ocurrieran y pusieran en riesgo la citada información, a fin de aplicar de ser el caso las acciones correctivas y/o de sanción administrativa, civil y/o penal.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio Xxxxx es de libre adhesión y separación para las partes, en cumplimiento a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Si durante su vigencia alguna de las partes no considera continuar con su ejecución, sin expresión de causa, deberá comunicarlo a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de treinta
(30) días calendario, manifestando su decisión de apartarse sin perjuicio de culminar las actividades y obligaciones que se encuentren en ejecución, salvo causas de fuerza mayor que hagan imposible su continuación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LOS DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio Xxxxx, debe efectuarse en los domicilios señalados en la parte introductoria de este o en su defecto a la dirección de correo electrónico que las partes establezcan para tal fin. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, LAS PARTES deberán comunicarlo por escrito, con una anticipación no menor a (3) días hábiles de producirse el cambio.
En señal de conformidad con todas las cláusulas establecidas, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Marco en tres (2) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Lima, el nueve de noviembre del 2020
PRACTICAL ACTION
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora Regional PRACTICAL ACTION
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe Institucional
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres