CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
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CIUDAD DE MONTERREY
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GOBIERNO MUNICIPAL 2015 - 2018
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
No. SROP-RP-01/18-IR
TABLA DE DATOS GENERALES.
1.- Contratista: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
2.- Origen de los Recursos: RECURSOS PROPIOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2018. PIM /18155001
3.- La adjudicación del Contrato se realizó por: INVITACIÓN RESTRINGIDA. 5.- Número de Registro de Contratista Municipal: OP /DPYC/2015-2018/109
6.- Domicilio del Contratista: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX 0000 XXX. FLORIDA MONTERREY N.L. C.P.
64810.
7.- Descripción de los servicios relacionados con obra pública: "PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD PARA VUELTA DERECHA EN LA AV. XXXXXX XXXXXXXX Y AV. XXXXXXX XXXXX XXXX EN EL SENTIDO HACIA EL SUR: EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY N.L".
8.- Ubicación de las obras para las que se realizan los servicios: AV. XXXXXX XXXXXXXX Y AV XXXXXXX XXXXX XXXX EN EL SENTIDO HACIA EL SUR EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY N.L.
9.- Monto del Contrato incluyendo el !.V.A.: $784.155.27(SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 27 /100 M.N.).
10.- Fecha de inicio de los trabajos: 09 XX XXXXX DEL 2018.
11.- Fecha de terminación de los trabajos: 22 XX XXXXX DEL 2018.
12.- Anticipo para la ejecución de los servicios del 10% del valor del contrato por la cantidad de:
$78,415.52(SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 52/100 M.N.)
13.- Anticipo adicional del 20% para la compra de materiales y/o equipos de instalación permanente dentro de los servicios a realizar del valor del contrato por la cantidad de: $156.831.0S(CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 05/100 M.N.)
14.- Fecha de la firma de contrato: 06 XX XXXXX DE 2018.
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CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLIC' A A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE EGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL; EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE PLANEACIÓN DE OBRAS Y CONTRATACIÓN DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS; Y POR LA OTRA, LA PERSONA FISICA: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX A QUIEN SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA", Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AMBAS CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara "EL MUNICIPIO":
1.1.- Que el Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, es una entidad de carácter público, dotada de personalídad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda o gestión municipal conforme lo establecido por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículos 118,119 y 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
l.2.- Que el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento en su carácter de Representante Legal de la Administración Pública Municipal, según el acuerdo delegatorio emitido y aprobado por el Ayuntamiento de Monterrey, en Sesión Ordinaria de fecha 09 xx xxxxxx de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León número 101 en fecha 12 xx xxxxxx de 2016, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato.
l.3.- Que el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario de Obras Públicas, interviene en el presente, por ser materia de sus atribuciones el dirigir, coordinar y controlar la construcción de obras públicas, así como la ejecución de sus programas.
1.4.- Que el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Planeación de Obras y Contratación de la Secretaría de Obras Públicas, suscribe el presente instrumento por ser materia de sus atribuciones y por estar a su cargo el control del presupuesto de cada obra y la elaboración de los contratos y convenios de obra pública.
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1.5.- Que la C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora de Egresos de la Tesorería Municipal, interviene en el contrato por ser materia de sus atribuciones el control, registro y organización de la rogaciones administración
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financiera del Municipio, así como el registro y control de las cuentas por pagar, la planeación, coordinación y
evaluación de los programas de pagos.
J.6;- Que los servidores públicos señalados en líneas anteriores, comparecen para la celebración del presente contrato en el ámbito y con estricto límite de sus respectivas competencias, de conformidad con los artículos 1, 2, 34, fracción 11, 86, 88, 89, 91 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 3, 5, 11, 14, fracción IV, incisos c) y d), 16 facciones I, II, y IX, 29, 31, 33 fracciones!, VIII, XI y XXX, 86, 87 fracciones U, IV y VI, 88 y 90 fracciones JI, V, VII y X, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey.
1.7.- Que, para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, se llevó a cabo el procedimiento Invitación Restringida de conformidad con lo establecido en los arts. 24, fracción Il, Inciso A, 48 Fracción !, y demás relativas al caso aplicable de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, 63, fracción 1I de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio Fiscal 2018, de cuyo proceso "EL CONTRATISTA", resultó adjudicado, mediante el fallo de fecha OS-cinco xx xxxxx del 2018- dos mil dieciocho
1.8.- Que los egresos originados con motivo de las obligaciones que se contraen en este contrato, serán cubiertos exclusivamente con recursos municipales provenientes de RECURSOS PROPIOS, EJERCICIO 2018, debidamente autorizados Mediante oficio PIM: 18155001, de fecha 14 de febrero 2018, suscrito por la: Dirección de Planeación Presupuestal.
I.9.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyente MCM-610101-PT2, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.10.· Que tiene establecido su domicilio en el Xxxxxxx Municipal ubicado en el cruce de las calles ZaragozayOcampo s/n, Zona Centro, Monterrey, N.L. mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
Declara "EL CONTRATISTA":
11. - "EL CONTRATISTA" declara, bajo protesta de decir verdad: ser mexicano y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
11.1.-. "EL CONTRATISTA" declara, bajo protesta decir verdad: QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, COMO PERSONA FISICA.
11.2.· Que para efectos legales correspondientes el representante legal, C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
1315021676494,
XXXXXXXXX se identifica con credencial de elector con número de folio expedida por el
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, misma que contiene fotografía inserta cuyos rasgos fisonómicos coinciden con el del compareciente.
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11.3.- Que reú ne las capacidades técnicas de material y humana, solvencia econormca, financiera e historial experiencia y especialidad para obligarse a la ejecución de la obra, en los términos del objeto de este contrato.
11.4.- Que reúne las capacidades técnicas de material y humana, la solvencia económica, financiera e historial, experiencia y especialidad para obligarse a la ejecución de la obra, en los términos del objeto de este contrato.
11.5. Que tiene establecido su domicilio en: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX 0000 XXX. FLORIDA EN MONTERREY
N.L. C.P. 64810. Mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato y que en caso de existir alguna modificación en el domicilio, lo notificará de inmediato por escrito ante la Secretaría de Obras Públicas.
11.6.· Que conoce el contenido alcance legal y los requisitos de forma de la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Nuevo León; y la normatividad aplicable, así corno los términos de referencia y las normas técnicas aplicables, normas oficiales mexicanas; El Programa de los trabajos que se le encomiendan y que forman parte integrante de este contrato, además de:
1.- Proyectos arquitectónicos y de ingeniería; 2.- Normas de calidad de los materiales y equipos de instalación permanente; 3.-Especificaciones de construcción aplicables; 4.- Catálogo de conceptos, cantidades estimadas de trabajo, unidades de medida, precios unitarios, presupuestos con los volúmenes aproximados e importes parciales y el total de la proposición; S.- Análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo; 6.- Relación de los costos básicos de materiales puestos en obras, de la mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores;7.- Programa de Adquisiciones de materiales y equipo de instalación permanente y su utilización; 8.- Análisis de los costos indirectos y particularmente del costo financiero; 9.- Programa de Ejecución de los trabajos detallado por conceptos, consignado por períodos las cantidades estimadas por ejecutar e importes correspondientes;lO.- Programa de utilización de la maquinaria y equipo científico; 11.- Programa de utilización del personal técnico, administrativo y de servicios;12.- Procedimiento para el ajuste de costos y demás anexos, que integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
11.7.- Que ha tomado en consideración todas las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión que pudieren afectar la ejecución de los trabajos, y se compromete a realizarlos de forma profesional y oportunamente.
11.8.-Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: OIMA-730407-LUB, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11.9.- Que se encuentra inscrito en el Padrón de Contratistas de la Secretaría de Obras Públicas, con Nº.
OP/DPYC/2015-2018/109, De Registro de Contratista Municipal.
III. DECLARAN "LAS PARTES":
a la celebración del mismo, han convenido pública y libremente los términos establecidos en este,\,
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111.1.- Que expuesto lo anterior, las partes han revisado lo establecido en este Contrato reconociendo la capacidad ,\)\". y personalidad jurídica con que se ostentan para obligarse mediante este acuerdo de voluntades, manifestando 't- que previo
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Contrato, no .existiendo dolo, mala fe, enriquecimiento ilegitimo, error, violencia ni vicios en el consentimiento o circunstancia alguna que pudiera provocar la nulidad o inexistencia de la voluntad de las partes ni las obligaciones que con este motivo se generen.
lll.2.- Que están de acuerdo en celebrar el presente Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado y conformes en sujetarse a los términos y condiciones insertos en las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - "EL MUNICIPIO" encomienda a "EL CONTRATISTA", la
realización de los servicios relacionados con la obra "PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD PARA VUELTA DERECHA EN LA AV. XXXXXX XXXXXXXX Y AV. XXXXXXX XXXXX XXXX EN EL SENTIDO HACIA EL SUR; EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY N.L". y
éste acepta y se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando para ello, lo preceptuado en los diversos ordenamientos y normas aplicables, y Jo establecido en el punto número 11.6 de la Declaración Segunda de este contrato, y que se encuentran en el expediente relativo a las bases del Procedimiento de Invitación Restringida, en adelante el anexo.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - El monto total del presente contrato es de
$784,155.27(SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS
27 /100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. - "EL CONTRATISTA'' se obliga a iniciar los trabajos el día 09 XX XXXXX DE 2018, terminar el día 22 XX XXXXX DE 2018 y de conformidad con el programa de ejecución que fue aprobado, el que contiene un análisis detallado por etapas y conceptos, consignando al período antes mencionado para la ejecución de los servicios.
Que de actualizarse y tomar vigencia alguna hipótesis de caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. "EL MUNICIPIO" resolverá sobre la motivación, fundamentación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado "EL CONTRATISTA" o lo a que su derecho convenga. Para la actualización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio que para tal efecto se suscriba, previo registro en la bitácora correspondiente.
será optativo para "EL MUNICIPIO" el concederla o negarla. En el caso de concederla, "EL
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Si se presentaran causas que impidan la terminación de los trabajos o servicios dentro de los plazos estipulados, que fueren imputables a "EL CONTRATISTA"; éste podrá solicitar también una prórroga y
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acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA DECIMA TERCERA y en caso de negarla, podrá exigir a
"EL CONTRATISTA" el cumplimiento del contrato.
Previniéndole a que adopte las medidas necesarias a fin de que el servicio quede concluido oportunamente y en términos a lo establecido en el presente acuerdo de voluntades, de incidir en su conducta será causal de rescisión del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMOQUINTA.
CUARTA. - DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - "EL MUNICIPIO" se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieren para su realización.
QUINTA.· ANTICIPOS. - Para el inicio de los servicios EL MUNICIPIO otorgará el anticipo del 10% del valor del Contrato ascendiendo su importe a la cantidad de: $78,415.52 (SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 52/100 M.N.) incluyerido el Impuesto al Valor Agregado.
Además del anticipo anterior, EL MUNICIPIO otorga para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos necesarios para la ejecución de los servicios, el anticipo adicional del 20% del valor del Contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de: $156,831.0S(CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y UN PESOS 05/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Los anticipos establecidos serán cubiertos en una sola exhibición, excepto cuando la obra deba ejecutarse en más de un ejercicio presupuesta!, caso en el cual el anticipo para compra de insumos se cubrirá en tantas exhibiciones como ejercicios se prevea; aplicándose el porcentaje pactado al importe por ejecutar en cada uno de los ejercicios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
En su caso "EL CONTRATISTA" hará entrega a "EL MUNICIPIO" de la garantía y factura correspondiente al anticipo, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes al momento de su expedición; El anticipo se entregará contra la presentación de la garantía, en los términos establecidos en la cláusula OCTAVA, el cual será pagado dentro de un plazo no mayor de 10-diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal. En caso de que "EL CONTRATISTA" no presente estos documentos oportunamente, no lo eximen de su responsabilidad de iniciar y proseguir los trabajos encomendados conforme a lo establecido en el presente contrato. Para lo no previsto anteriormente en el otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a los procedimientos establecidos dentro de previsto en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
SEXTA.-FORMA DE PAGO.· "LAS PARTES" convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen en exhibiciones que abarcarán periodos de ejecución no mayores a 30-trienta días naturales a partir de su aceptación a entera satisfacción del Municipio de Monterrey, me · nte la
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presentación de la información impresa y medios electrónicos correspondientes a los servicios descritos en el punto 7-siete de la tabla general de datos de este contrato; las cuales serán presentadas por el contratista ante la secretaría de obras públicas por medio de la Dirección de Planeación de Obra y Contrataciones para su registro, y posteriormente serán entregadas a la supervisión encargada dentro de los 8 días hábiles a la entrega, y una vez revisada la Dirección de Control de Obra dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha xxx xxxxx deberá dar visto bueno y en su caso, autorizar dichos proyectos; para que "EL MUNICIPIO" inicie el trámite de pago.
Los servicios prestados se liquidarán dentro del segundo semestre del año de acuerdo a la reserva presupuesta) emitida por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal, fecha que se hará constar en el contra recibo que le será entregado para la gestión de pago a "EL CONTRATISTA", dentro de los plazos establecidos.
"EL CONTRATISTA" recibirá de "EL MUNICIPIO" como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato el importe que resulte de aplicar los precios unitarios de los servicios relacionados con la obra pública mencionada. Ni las estimaciones, ni las liquidaciones, aunque hayan sido pagadas se considerarán como aceptación de los resultados presentados en la documentación correspondiente a los servicios relacionados con la obra pública. Si "EL CONTRATISTA" estuviere inconforme con la liquidación de los servicios relacionados, tendrá un plazo de 20-veinte días calendario a partir de la fecha en que se haya determinado el término de los servicios o la liquidación en su caso, para hacer por escrito la reclamación.
Por el simple transcurso de este lapso de tiempo sin reclamación de "EL CONTRATISTA" se
considerará aceptada por él y sin derecho a ulterior reclamación o liquidación.
Es requisito indispensable para tramitar cualquier pago, acompañar los resultados obtenidos con referencias números generadores, croquis, planos, fotografías y evidencia de todos y cada uno de los conceptos estimados, bitácora de obra, pruebas de laboratorio en su caso y la demás documentación que a solicitud de la residencia de supervisión amparen los trabajos objeto de la estimación.
"EL MUNICIPIO" podrá realizar el trámite de pago de los servicios relacionados con la obra pública correspondientes a trabajos aditivos y/o extraordinarios, sin necesidad de solicitar garantía adicional. o realizar convenio siempre y cuando la cantidad acumulada del monto cobrado más el tramitado, no exceda del monto contratado originalmente, será requisito indispensable en el caso de las partidas adicionales extraordinarias, presentar lo estipulado en la cláusula DÉCIMA SEPTIMA.
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El lugar para recoger los contra recibos, será en la Secretaría de Obras Públicas, el pago correspondiente será efectuado en las oficinas de la Dirección de Egresos, ubicadas en el 3er. Piso del &:
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SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- "EL CONTRATISTA" presentará a "EL MUNICIPIO", la garantía para el cumplimiento del contrato la cual se constituirá por el 10%-diez por ciento del importe total de los servicios, mediante póliza de institución autorizada conforme a lo previsto; cuando ésta se realice en más de un ejercicio presupuestal, la fianza se substituirá por otra equivalente al 10%-diez por ciento del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios, si los hubiere.
La garantía deberá ser presentada dentro de los 15-quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que "EL CONTRATISTA" hubiere recibido copia del fallo de adjudicación; para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a "EL CONTRATISTA". Si transcurrido el plazo respectivo no se hubiere otorgado la fianza, "EL MUNICIPIO" podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
Por otra parte "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos efectuados dentro de los 15-quince días há hiles anteriores a la recepción formal de los mismos, substituyendo o en su caso ampliando a fianza vigente por otra equivalente al 10%-diez por ciento del monto total ejercido para la ejecución de los servicios, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la legislación aplicable a la materia. La vigencia de esta garantía será de un año, contado a partir de la recepción formal o hasta que se corrijan los defectos o vicios ocultos y se satisfagan las obligaciones no cumplidas, que hubieren sido exigidas durante dicho año.
Quedarán a salvo las facultades de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas xx.xx indemnización que a su juicio corresponda, en todo momento con independencia plena de ejercer los derechos sobre las garantías constituidas.
Las Garantías deberán ser otorgadas a favor de la Tesorería del Municipio de Monterrey, y estará vigente hasta que los trabajos materia de este contrato hayan sido recibidas por "EL MUNICIPIO" o en su caso, durante al año siguiente a su recepción formal para responder de los vicios ocultos derivados del incumplimiento este contrato y que resulte a cargo de "EL CONTRATISTA" y en favor de "EL MUNICIPIO"; En este caso la garantía continuará vigente hasta que "EL CONTRATISTA" satisfaga el resarcimiento y naturaleza de las responsabilidades que se actualicen y tomen vigencia. Tratándose de Fianza, la póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas por parte de la Institución que la otorgue:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato.
b) Que en el caso de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los trabajos a
que se refiere este contrato, o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente �
prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera, hasta por un año después de haber 1
sido entregada la documentación relacionada con los servicios contratados.
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e] Que para la cancelación de la fianza es requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO", salvo que se trate de la fianza otorgada en los términos del párrafo 3o. de esta cláusula pues en este caso se estará a lo ahí dispuesto.
d) Que la Institución afianzadora, acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución para la efectividad de la misma aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida con fundamento en lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
En el caso de que "LAS PARTES" acuerden la realización de trabajos adicionales y/o extraordinarios o durante la ejecución de los mismos se autorice ajuste a los costos originales de este contrato, "EL CONTRATISTA" deberá presentar documento modificatorio de la entregada originalmente para garantizarlos en los mismos términos establecidos para el cumplimiento del contrato.
"EL CONTRATISTA", se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas, las garantías a que haya lugar con motivo de cumplimiento de éste contrato y de los anticipos que le sean entregados por "EL MUNICIPIO".
OCTAVA. -AJUSTE DE COSTOS. - "LAS PARTES" acuerdan la revisión de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos en los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. El acuerdo de aumento o reducción correspondiente, deberá ser aprobado por el Secretario de Obras Públicas.
El ajuste de costos no procede respecto de las cuotas compensatorias que, de conformidad al marco jurídico conceptual en materia de comercio exterior, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplado en la realización de los trabajos.
La revisión de los costos será promovida por "EL MUNICIPIO" o a solicitud escrita de "EL CONTRATISTA", la que deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de los 20-veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que solicite; "EL MUNICIPIO" dentro de los 20-Veinte días naturales siguientes, con base en la documentación aportada por "EL CONTRATISTA", resolverá sobre la procedencia de la petición.
El importe del o los ajustes obtenidos de conformidad con esta cláusula, se afectarán en un porcentaje igual al del anticipo concedido para la compra y producción de insumos.
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento
en el costo de los insumos, y sólo procederán respecto de los conceptos r�J. ionadoscon lo
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faltante por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado, en caso de existir atraso no imputable a "EL CONTRATISTA", con respecto al Programa que se hubiese convenido. Cuando el atraso sea imputable a "EL CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de realizar conforme al Programa en vigor; dejando fuera del ajuste la o las cantidades de los conceptos de trabajo que presenten atraso.
Para lo no previsto anteriormente se estará a lo dispuesto en los artículos del 71 al 76 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
NOVENA. - RECEPCIÓN DE TRABAJOS. - "EL MUNICIPIO" recibirá los trabajos hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato. Independientemente de Jo anterior, se podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando satisfagan los requisitos que se señalan a continuación enunciativamente más no limitativamente:
a) Cuando, sin estar terminada la totalidad de los trabajos, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada, a juicio de "EL MUNICIPIO'', En este caso se liquidará a ''EL CONTRATISTA" lo ejecutado.
b) Cuando "EL MUNICIPIO" determine suspender los trabajos y lo qel servicio ejecutado a Jo pactado, en este caso se cubrirá a "EL CONTRATISTA" el importe de las obras ejecutadas.
c) Cuando de común acuerdo "EL MUNICIPIO" y "EL CONTRATISTA" convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, los trabajos que se reciban, se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
d) Cuando "EL MUNICIPIO" rescinda administrativamente el contrato, en los términos del
mismo, la recepción parcial quedará a juicio de "EL MUNICIPIO'.' que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e) Cuando la autoridad jurisdiccional competente declare rescindido el contrato, se estará a Xx dispuesto a los efectos de la sentencia una vez que cause ejecutoria. Plazo de 30-treinta días hábiles contados a partir de su terminación, o de la fecha en que se presente alguna de las situaciones previstas en los incisos mencionados, levantándose al efecto el acta administrativa respectiva de entrega y recepción de los trabajos, y se procederá a formular el finiquito correspondiente.
Será requisito previo e indispensable para la firma del acta correspondiente, hacer la entrega a "EL MUNICIPIO" de los trabajos ejecutados, si al recibirse éstos, existieron reclamaciones de "EL CONTRATISTA" pendientes de resolver, se decidirá de inmediato sobre las mismas de ser posible o, en todo caso, a más tardar en un plazo de 30-treinta días naturales contados a partir de la recepción.
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La recepción parcial o total de los trabajos y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deben hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato. "EL MUNICIPIO" se reserva su derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMA.- REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" se obliga a designar
anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un superintendente de construcción permanente, profesionista con cédula profesional acorde al trabajo a desarrollar, el cual deberá tener poder amplio y cumplido con facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como para tornar Decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato "EL MUNICIPIO" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.- "EL CONTRATISTA" como empresario y patrón
del personal que ocupa, con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "EL MUNICIPIO" en relación con los trabajos que ampara este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA:- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL CONTRATISTA" se obliga a
que los materiales y equipo que se utilicen así como del servicio contratado cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicho servicio se efectúe a satisfacción de "EL MUNICIPIO", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "EL MUNICIPIO" en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato. Igualmente se obliga "EL CONTRATISTA" a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y su anexo, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de "EL MUNICIPIO" en los términos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la Secretaría de Obras Públicas y las demás que resulten aplicables. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
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Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el contrato conforme a las órdenes de "EL MUNICIPIO" o le aparecieren desperfectos o vicios dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los mismos, "EL MUNICIPIO" ordenará su reparación o reposición inmediata por cuenta de "EL CONTRATISTA", sin que tenga derecho a retribución alguna. Si éste no atendiere los
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requerimientos de "EL MUNICIPIO" en un plazo de 15 días naturales, "EL MUNICIPIO" hará efectiva la garantía de cumplimiento o de buena calidad que hubiese entregado "EL CONTRATISTA" conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima de este Contrato.
La conservación y riesgo que implique la realización de los estudios y trabajos necesarios relacionados con el servicio contratado hasta el momento de su recepción, serán a cargo de "EL CONTRATISTA".
"El CONTRATISTA" se obliga a responder de los daños y perjuicios y responsabilidad civil que por el incumplimiento de cualquier especificación o por negligencia de su parte se lleguen a causar a Terceros, con el equipo o material utilizado y el servicio en sí, durante el proceso de desarrollo de la misma o una vez terminada ésta; de tal manera que cualquier responsabilidad y trámite derivados de lo anterior serán asumidos por "EL CONTRATISTA", por lo que "EL MUNICIPIO" queda eximido de la realización de cualquier trámite, pago de daños y perjuicios y/o responsabilidad civil que por cualquier motivo se deriven de la negligencia o incumplimiento referidos; no obstante, cuando se reclame pago de daños a "EL MUNICIPIO" y éste acuerde que debe responderse· por los mismos, la erogación que por tal motivo haga "EL MUNICIPIO" será rembolsado por "EL CONTRATISTA", previo requerimiento de "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA TERCERA:- PENAS CONVENCIONALES.- "EL CONTRATISTA" está obligado a concluir cada una de las etapas que conforman los trabajos materia de este contrato en la fecha prevista para ello en el programa de trabajo aprobado; por lo que en caso de no ser así, "EL MUNICIPIO" podrá aplicar, a título xx xxxx convencional, una sanción que será el equivalente al 1 % del valor de la etapa que debió de concluirse, por el retraso en su terminación, en la inteligencia de que al efectuarse la verificación correspondiente, se tendrá a los trabajos mal ejecutados por no realizados.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a "EL CONTRATISTA" ya que, en tal evento, "EL MUNICIPIO" hará al programa de trabajo las modificaciones que a su juicio procederán. En caso de que "EL MUNICIPIO", con fundamento en las cláusulas DECIMA QUINTA y DECIMA SEPTIMA determine la rescisión administrativa de este contrato hará efectivas las garantías que por concepto de cumplimiento haya entregado "EL CONTRATISTA".
Notificada la rescisión administrativa del contrato a "EL CONTRATISTA" éste estará obligado a reintegrar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación, el saldo del anticipo pendiente de amortizar; de no hacerlo pagará, además, gastos financieros conforme a una tasa que
será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el
crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por j /
días calendario desde que se venza el plazo y hasta la fecha en que sea reintegrado el anticipo. Lo - D
establecido en el párrafo anterior se aplicará también cuando en la última estimación no se rtice �
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la totalidad del anticipo, en esta situación el plazo correrá a partir de la fecha en que sea presentada a cobro la última estimación. ·
Cuando "EL CONTRATISTA" reciba pagos en exceso, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a una tasa igual a la establecida en el párrafo tercero de esta Cláusula. Los intereses, se calcularán sobre las cantidades pagadas de más y computados por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan a disposición de "EL MUNICIPIO". Tratándose de una sanción impuesta en los términos del párrafo primero de esta cláusula, la misma será notificada por escrito a "EL CONTRATISTA" para que sea descontada del pago-de la siguiente estimación. Lo anterior, sin perjuicio de que "EL MUNICIPIO" determine la rescisión administrativa del contrato y haga efectiva la garantía de cumplimiento y, en su caso, la del anticipo.
DÉCIMA CUARTA: • SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. • "EL
MUNICIPIO" podrá suspender temporalmente en todo o en partes los trabajos contratados, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general. En tal caso el Contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión; al efecto, "EL MUNICIPIO" informará por escrito a "EL CONTRATISTA" sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación de plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Tercera. Cuando "EL MUNICIPIO" ordene la suspensión por causa no imputable a "EL CONTRATISTA", pagará a éste, a los precios unitarios fijados en este contrato, las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha de la suspensión. Por los trabajos ejecutados o servicios prestados que no hayan sido considerados, o no puedan considerarse como unitarios, se celebrará el convenio correspondiente y se liquidarán según se acuerde.
El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, administrativamente por "EL MUNICIPIO", previa comunicación a "EL CONTRATISTA", sin necesidad de reclamación judicial y sin responsabilidad para EL MUNICIPIO; cuando existan causas de interés general, surjan causas que de continuar la vigencia de este contrato se provoque un daño a "EL MUNICIPIO" o existan circunstancias que extingan la necesidad de ejecutar los servicios contratados. Para la liquidación de pagos? "EL CONTRATISTA", se aplicarán las mismas reglas establecidas para la suspensión en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA:· RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" podrá en
cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la
Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las demás normas legales y
disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las i /
obligaciones de "EL CONTRATISTA" que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su '-'o
rescisión inmediata sin responsabilidad para "EL MUNICIPIO", además a que se apliquen a "EL
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CONTRATISTA" las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
DÉCIMA SEXTA: - Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y las demás normas legales y disposiciones administrativas que le sean aplicables en todo lo no previsto en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
1.-Trabajos Adicionales y/o Extraordinarios
Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" y por necesidades del servicio sea necesario llevar a cabo conceptos o cantidades de trabajo no contemplados en el Proyecto, se procederá de la siguiente forma.
1.1. Deberá quedar asentado el compromiso de las partes en la Bitácora de la Obra.
a) Cuando a juicio de "EL MUNICIPIO" se requiera la ejecución de cantidades de trabajo adicionales a las pactadas en este Contrato, "EL MUNICIPIO" estará facultado para ordenar a "EL CONTRATISTA" la ejecución de las mismas, y este se obliga a realizarlos conforme a los precios unitarios aplicables de este Contrato. Siempre y cuando éstos no impliquen variaciones substanciales al proyecto original.
b) Si lo que se requiere es la ejecución de nuevos conceptos de trabajo "EL CONTRATISTA", a requerimiento de "EL MUNICIPIO", y dentro del plazo que esta señale, someterá a su
consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que siguió para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato. Si ambas partes llegaren así a un acuerdo respecto a los precios unitarios de los nuevos conceptos de trabajo, "EL MUNICIPIO" ordenará su ejecución y "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutarlos conforme a dichos precios, mismos que se incorporarán al contrato para todos sus efectos.
1.2. POR TERCERA PERSONA
a) Si "EL MUNICIPIO'' no opta por la solución anterior podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a tercera persona ajustándose a los procedimientos de Contratación
y Ejecución de Obra Pública en su Capítulo r, en los términos de los artículos 24 y 25, así como
también en su artículo 48 fracción VI y el párrafo II del mismo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; por lo que "EL MUNICIPIO" no incurrirá en el
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supuesto de excepción a la Licitación Pública como Jo estipula el artículo 92 de la Ley antes mencionada.
2.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. - "EL MUNICIPIO" tendrá derecho de supervisar en todo tiempo el servicio objeto de este contrato y dará a "EL CONTRATISTA" por escrito las instrucciones pertinentes para su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones que del mismo ordene "EL MUNICIPIO", especialmente por lo que se refiere a:
a) Cuidar que "EL CONTRATISTA" ejecute el servicio de acuerdo con los planos, proyectos, especificaciones y programas de obras que hayan sido aprobados, b) autorizar cualquier cambio o modificación a la documentación técnica antes citada, c)Rechazar materiales de calidad o resistencia que no se ajusten a los especificados, d)Vetar la designación de personal incompetente ó negligente, e) ordenar la sustitución del residente en las obras en el caso antes indicado, f) Fijar las pruebas de materiales que se requieren, g)Oponerse a que sigan procedimientos de ejecución contrarios a lo especificado o a los que la técnica exige, h)Dictar órdenes y adoptar las medidas necesarias para que los servicios se realicen conforme a este contrato y sus anexos.
2.1. "EL MUNICIPIO" establecerá la residencia de supervisión, con anterioridad a la iniciación de los trabajos, y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista, así como del control de la bitácora en las obras, que servirá como único medio de comunicación oficial entre "EL MUNICIPIO" y "EL CONTRATISTA", asentando en ella los asuntos sobresalientes que de alguna forma afecten al proyecto en el costo o en la ejecución misma de los trabajos. Los errores, fallas u
omisiones de la residencia del supervisor no eximen el cumplimiento de las obligaciones de "EL CONTRATISTA" con respecto a "EL MUNICIPIO".
El residente de supervisión representará directamente a "EL MUNICIPIO" ante "EL CONTRATISTA" y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en las oficinas de "EL MUNICIPIO". .
2.2. Para los efectos del punto anterior, el residente de supervisión tendrá a su cargo cuando menos:
a) Llevar la bitácora correspondiente, en la que obligatoriamente se anotarán todas las incidencias relevantes de la misma y que estará disponible para el contratista, en las oficinas de la supervisión de obra, en días y horas hábiles; todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la supervisión y el contratista; b) Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en el contrato; c) Revisar, aprobar y firmar los números generadores que amparen los trabajos ejecutados, conjuntamente con "EL CONTRATISTA", los cuáles servirán de base para la presentación de los expedientes correspondientes, documentación impresa y en medios electrónicos, para que posteriormente se proceda al trámite de pago correspondiente; d) Autorizar las cantidades de trabajo adicionales que deberán ser
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registradas y firmadas por las partes en la bitácora de la obra; e) Constatar la terminación de los trabajos.
2.3. "EL MUNICIPIO", por medio de la Secretaría de Obras Públicas, independientemente de la residencia de supervisión, podrá realizar cuantas inspecciones o actos de supervisión considere pertinentes para la adecuada vigilancia de la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
3.- Modificaciones al programa, especificaciones y variaciones de las cantidades de trabajo. - Durante la vigencia del presente contrato "EL MUNICIPIO" podrá modificar el programa, los planos y las especificaciones, dando aviso por escrito con oportunidad a "EL CONTRATISTA" y este se obliga a acatar las instrucciones correspondientes.
En el caso de que, con motivo de las modificaciones ordenadas, el importe total de las obras que deba realizar "EL CONTRATISTA" excediera la cantidad estipulada en la cláusula SEGUNDA, las partes celebrarán convenios por la cantidad excedente y hasta un 25% del monto o del plazo pactados originalmente. Si las modificaciones exceden en porcentaje indicado o varían substancialmente el proyecto se celebrará por una sola vez un convenio adicional. Queda expresamente estipulado que las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y sujetas a variaciones sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
3.1. "EL CONTRATISTA" podrá ejecutar los trabajos adicionales una vez establecidos en la bitácora correspondiente, documento que el residente de supervisión asignado por "EL MUNICIPIO", deberá llevar obligatoriamente, registrando las incidencias relevantes durante la presentación del servicio, y estará a disposición de "EL CONTRATISTA"; todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la supervisión y "EL CONTRATISTA"; este será el único documento de soporte para la formalización de los convenios.
3.2. Los convenios deberán ser elaborados con el pleno conocimiento del alcance real de los trabajos o servicios.
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3.3. "EL CONTRA TI STA" declara y está de acuerdo en las retenciones del 2 al millar para destinarlos a los Programas de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), la retención del 1 al millar para destinarlos a diversos programas de beneficio social por parte del DIF Monterrey a través del ICIC.
4.� RECJSION DE CONTRATO.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso
de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea "EL MUNICIPIO" quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto Nº 5 de esta
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ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de "EL MUNICIPIO" sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si "EL CONTRATISTA" no inicia las obras objeto de este contrato en la fecha que le señale "EL MUNICIPIO", si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubieren sido rechazadas como defectuosas por "EL MUNICIPIO".
b) Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por "EL MUNICIPIO".
c) Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de "EL MUNICIPIO", el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
d) Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores, las prestaciones de carácter laboral, el seguro social o infonavit.
e) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el programa de trabajo.
f) Si "EL CONTRATISTA" no da a "EL MUNICIPIO" y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
g) Si cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito el tener esa nacionalidad.
h] Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato.
i) En general por el incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA" de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y su anexo, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes de "EL MUNICIPIO". En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL CONTRATISTA" de Cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, "EL MUNICIPIO" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien, declarar la rescisión conforme el procedimiento que se señala en el número siguiente.
5.- PROCEDIMIENTO DE RECISION O DE TERMINACION ANTICIPADA DE CONTRATO. - Si "EL
MUNICIPIO" considera que "EL CONTRATISTA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, lo comunicará a "EL CONTRATISTA" en forma fehaciente, a fin de que en un plazo no mayor de 10 días naturales exponga Jo que a su derecho convenga. Si "EL CONTRATISTA", no expone razón alguna, o si después de analizar las razones aducidas por este, "EL MUNICIPIO" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo del punto que antecede basándose en las constancias que obren en sus registros. La terminación anticipada se efectuará mediante acuerdo de "EL MUNICIPIO", el cual será comunicado a "EL CONTRATISTA", para proceder al finiquito de los trabajos e proceso y liquidación de los pagos pendientes.
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6.- PERSONAL. - "EL CONTRATISTA" aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la ejecución de los servicios relacionados con la obra pública, con el que haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar a "EL MUNICIPIO", en el momento que se le requiera.
7.- MATERIALES Y EQUIPOS. - "EL CONTRATISTA" proporcionará a su exclusivo cargo, aquellos materiales y equipos que sean por su cuenta conforme a las especificaciones de los servicios relacionados con la obra pública y el catálogo de concepto de obra correspondiente que forma parte de este contrato, ajustándose todos los materiales y equipos a la calidad, tipo y resistencia fijadas en las especificaciones y normas vigentes.
Aquellos materiales o equipos que no sean a cargo y respecto a los cuales debe ejecutar sólo su instalación, serán entregados a "EL CONTRATISTA" por "EL MUNICIPIO" y, previamente a su recepción, "EL CONTRATISTA" efectuará las pruebas necesarias para conocer su buen estado, calidad y resistencia a efecto de comprobar que las mismas se ajusten a las especificadas, en la inteligencia de que desde el momento en que recibe esos materiales o equipos, será responsable por la conservación de su calidad, almacenaje, uso, manejo y cualquier otra maniobra que se requiera durante la ejecución de los trabajos de su competencia. Todo el material o equipo que se le entregue deberá firmarse de recibido, tanto por ''EL MUNICIPIO" como por "EL CONTRATISTA", esto para constancia únicamente de la cantidad de los materiales o equipos que se Je proporcionan.
8.- MAQUINARIA Y HERRAMINETA. - "EL CONTRATISTA" aportará por su cuenta la maquinaria y herramienta que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados y se obliga a reparar dichos elementos cuando así se requiera. Igualmente retirará del Jugar de ejecución de los trabajos, aquellos que no se encuentren en uso, de manera que no sea entorpecida la ejecución de los trabajos.
DÉCIMA OCTAVA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Locales con residencia en la Ciudad de Monterrey, N.L., por lo tanto "EL CONTRATISTA'' renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MANIFIESTAN QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL O VICIO ALGUNO DE VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO EL DIA 06-SEIS XX XXXXX DEL 2018-DOS MIL DIECIOCHO, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
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C. XXXXXX XXXX
DIRECTOR JU ÍDICO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
POR "EL MUNICIPIO"
POR "EL MUNICIPIO"
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C. �XXXXXX XXXXXX XXXXXXX D ECTORA DE EGRESOS DE LA
TESORERÍA MUNICIPAL.
POR "EL MUNICIPIO"
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ING. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. DIRECTOR DE PLANEACIÓN DE OBRAS Y CONTRATACIÓN.
HOJA 19- DIECINUEVE DEL CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS A LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE, EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y LA PERSONA FISICA EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX., EN FECHA 06 XX XXXXX DEL 2018, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.MJG
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