Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES EN JALISCO, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FISICA X. XXXX XXXXX XXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “LA DEPENDENCIA” Y “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE “LA DEPENDENCIA”:
I.A QUE ES UNA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 26°, 32° Y DECIMO QUINTO TRANISTORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, Y QUE SU REPRESENTANTE, TIENE FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, COMO SE DESPRENDE DEL ARTICULO 12 FRACCIONES XII, XII BIS Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 XX XXXXX DE 2018.
I.B QUE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES REQUIERE TEMPORALMENTE CONTAR CON LOS SERVICIOS DE UNA
PERSONA FÍSICA CON CONOCIMIENTOS EN , POR LO QUE HA DETERMINADO LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
I.C QUE CUENTA CON LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LOS HONORARIOS DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” CONFORME A LOS RECURSOS PRESUPUESTALES EN LA PARTIDA 12101 DEL CAPÍTULO 1000 DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
I.D QUE ESTE CONTRATO SE CELEBRA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2606 AL 2615 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, 69 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y 20 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, ASÍ COMO POR EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PLANEACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, Y SE EXPIDE EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN DICHA MATERIA, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.
I.E QUE SE CUENTA CON EL DICTAMEN PRESUPUESTARIO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I.G QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX, X.X. 06600, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
II. DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
II.A QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, EN PLENO USO Y GOCE DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY, Y QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS Y, EN SU CASO, CON LA EXPERIENCIA NECESARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO REQUERIDO POR “LA DEPENDENCIA”.
II.B QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO. SORJ500529AN3, OTORGADO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
II.C QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD DE QUE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LE CORRESPONDA COMO PERSONA FÍSICA, SE EFECTÚE EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO IV DEL LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
II.D QUE CUENTA CON ESTUDIOS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE 408 MESES EXPERIENCIA EN CAPTURA DE DATOS.Y CONOCE PLENAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES DE LOS SERVICIOS MATERIA DEL
PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN PARA DESARROLLAR EFICAZMENTE LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑARÁ.
II.E QUE MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO NI SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE ÉSTOS, ASÍ COMO QUE A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO NO ESTÁ PRESTANDO SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS EN LA MISMA Y/O EN DISTINTA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. ASIMISMO, QUE NO ES PARTE EN UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL, MERCANTIL O LABORAL EN CONTRA DE ALGUNA DE LAS REFERIDAS INSTITUCIONES PÚBLICAS; Y QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGÚN OTRO SUPUESTO O SITUACIÓN QUE PUDIERA GENERAR CONFLICTO DE INTERESES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.F QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN
XXX XXXXXX 0000 XXX XXXXXX XXXXXXXXXXX X.X. 44810.
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” Y ÉSTE SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN 1.- COORDINAR E IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE MESAS DE ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS 2.- LLEVAR A CABO EL REQUISITADO DE LOS INSTRUMENTOS DE ATENCIÓN EN LAS SEDES DE PAGO Y UNIDADES DE TRABAJO 3.- PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES , ASÍ COMO A RENDIR LOS INFORMES DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y/O DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS MENSUALMENTE O CUANDO SE LE REQUIERA. EL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO ENTREGARÁ ARCHIVO MAGNETICO E IMPRESO CON LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA PABNNHMT, MISMO(S) QUE DEBERÁ PRESENTAR AL SERVIDOR PÚBLICO QUE DESIGNE “LA DEPENDENCIA”.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” SE OBLIGA A APLICAR SU CAPACIDAD Y SUS CONOCIMIENTOS PARA CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON LAS ACTIVIDADES QUE LE ENCOMIENDE “LA DEPENDENCIA”, ASÍ COMO A RESPONDER DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRA, ASÍ COMO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE CAUSAREN A “LA DEPENDENCIA”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” SE OBLIGA A DESEMPEÑAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A “LA DEPENDENCIA” EN FORMA PERSONAL E INDEPENDIENTE, POR LO QUE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CUANDO NO SE AJUSTEN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO.
CUARTA.- “LA DEPENDENCIA” CUBRIRÁ A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” POR CONCEPTO DE SUS HONORARIOS, UN IMPORTE BRUTO DE $8040.00 OCHO MIL CUARENTA 00/100M.N MENSUALES Y DICHO IMPORTE SERÁ PAGADO EN UNA MENSUALIDAD VENCIDA, POR LA CANTIDAD DE $7411.15 SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE 15/100 M.N., PREVIA LA ENTREGA DE LOS INFORMES O DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS A SATISFACCIÓN DE “LA DEPENDENCIA”.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” ESTÁ DE ACUERDO EN QUE “LA DEPENDENCIA” LE RETENDRÁ DE LOS PAGOS QUE RECIBA POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD QUE RESULTE APLICABLE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO CUAL “LA DEPENDENCIA” LE EXTENDERÁ LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN CORRESPONDIENTE.
QUINTA.- EL PRESENTE CONTRATO OBSERVARÁ UNA VIGENCIA DEL 01 DE SEPTIEMBRE 2020 A 30 DE SEPTIEMBRE 2020
SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” NO PODRÁ, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REALICE A “LA DEPENDENCIA”, ASESORAR, PATROCINAR O CONSTITUIRSE EN CONSULTOR DE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA RELACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS CON EL OBJETO DE LAS ACTIVIDADES QUE LLEVE A CABO.
SEPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” SE OBLIGA A NO DIVULGAR A TERCERAS PERSONAS, POR MEDIO DE PUBLICACIONES, INFORMES, O CUALQUIER OTRO MEDIO, LOS DATOS Y RESULTADOS QUE OBTENGA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, O LA INFORMACIÓN QUE “LA DEPENDENCIA” LE PROPORCIONE O A LA QUE TENGA ACCESO EN RAZÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” NO PODRÁ CEDER EN FORMA PARCIAL NI TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” COMUNICARÁ A “LA DEPENDENCIA” CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE POR VIRTUD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PUDIERAN BENEFICIAR O EVITAR PERJUICIO A LA MISMA.
DECIMA.- “LA DEPENDENCIA” DESIGNA A EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES EN JALISCO, PARA RECIBIR A SU ENTERA SATISFACCIÓN LOS INFORMES DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LOS SERVICIOS PACTADOS EN EL CONTRATO (ENTREGABLES).
DECIMA PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” , PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE JUICIO, POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
A) POR PRESTAR LOS SERVICIOS DEFICIENTEMENTE, DE MANERA INOPORTUNA O POR NO APEGARSE A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO;
B) POR NO OBSERVAR LA DISCRECIÓN DEBIDA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A LA QUE TENGA ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS;
C) POR SUSPENDER INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O POR NEGARSE A CORREGIR LO RECHAZADO POR “LA DEPENDENCIA”;
D) POR NEGARSE A INFORMAR A “LA DEPENDENCIA” SOBRE LA PRESTACIÓN Y/O EL RESULTADO DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS;
E) POR IMPEDIR EL DESEMPEÑO NORMAL DE LABORES DE “LA DEPENDENCIA” DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS;
F) SI SE COMPRUEBA QUE LA PROTESTA A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN II.D, SE REALIZÓ CON FALSEDAD, Y
G) POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA “LA DEPENDENCIA” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, EL INCUMPLIMIENTO EN QUE ÉSTE HAYA INCURRIDO, PARA QUE, EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA DEPENDENCIA” TOMANDO EN CUENTA LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS OFRECIDOS POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, DETERMINARÁ DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA SI RESULTA PROCEDENTE O NO RESCINDIR EL CONTRATO Y COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” DICHA DETERMINACIÓN.
DECIMA SEGUNDA.- “LA DEPENDENCIA” EN CUALQUIER MOMENTO, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTA, Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN. EN TODO CASO, “LA DEPENDENCIA” DEBERÁ CUBRIR LOS HONORARIOS QUE CORRESPONDAN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Y QUE HAYA RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCIÓN.
ASIMISMO “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” PODRÁ DARLO POR CONCLUIDO DE MANERA ANTICIPADA, PREVIO AVISO QUE POR ESCRITO REALICE A “LA DEPENDENCIA” EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. “LA DEPENDENCIA” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA RENUNCIA A DEDUCIR LAS ACCIONES LEGALES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
DECIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” NO SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER EVENTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDA PARCIAL O TOTALMENTE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHOS SUPUESTOS DEBERÁN SER DEBIDAMENTE ACREDITADOS.
DECIMA CUARTA.- “LA DEPENDENCIA” NO ADQUIERE NI RECONOCE OBLIGACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL, A FAVOR DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” EN VIRTUD DE NO SER APLICABLES A LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE CONSTA EN ESTE INSTRUMENTO, LOS ARTÍCULOS 1º. Y 8º. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 2º. Y 8º. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL
APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, POR LO QUE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS LEGALES, Y EN PARTICULAR PARA OBTENER LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SALVO LAS PREVISIONES QUE AL EFECTO ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS.
DÉCIMA QUINTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, SE OBLIGA CUANDO SEA REQUERIDO POR “LA DEPENDENCIA”, EN ATENDER LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA Y/O EN EL EXTRANJERO, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
DÉCIMA SEXTA.- “LA DEPENDENCIA” EN ATENCIÓN A LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, CUBRIRÁ A “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, EL PAGO DE EXPENSAS QUE REALICE COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS QUE LE SEA ASIGNADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 69 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y 131, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LAS PARTES ACEPTAN QUE TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y EN CASO DE CONTROVERSIA PARA SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL MISMO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS UTILES, EN JALISCO, 134.
POR “LA DEPENDENCIA”
LA COORDINACION DE PROGRAMAS SOCIALES FEDERALES EN JALISCO
POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”