Comisión de Desarrollo Regional
PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014
Comisión de Desarrollo Regional
2011/0437(COD)
3.12.2012
OPINIÓN
de la Comisión de Desarrollo Regional
para la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión
(COM(2011)0897 – C7-0004/2012 – 2011/0437(COD))
Ponente de opinión: Xxxxx Xxxxx
AD\920035ES.doc PE496.425v03-00
ES Unida en la diversidad ES
PA_Legrej
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(3 bis) La presente Directiva no debe afectar al derecho de las autoridades públicas a escala nacional, regional o local de decidir si desean prestar servicios públicos por sí mismas, en qué forma y en qué medida. Las autoridades públicas de todos los niveles pueden realizar tareas de interés público empleando sus propios recursos, sin estar obligadas a recurrir a operadores económicos externos. Para ello, pueden cooperar con otras autoridades públicas.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
(3 ter) La presente Directiva no debe abordar la financiación de servicios de interés económico general ni los sistemas de ayuda concedidos por los Estados miembros, en particular en el ámbito social, de conformidad con las normas de la Unión en materia de competencia. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben mantener su papel esencial y su amplia capacidad de discreción para prestar, encargar y organizar servicios de interés general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios y en aras de la consecución de sus objetivos de
interés público.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva Considerando 6
Texto de la Comisión Enmienda
(6) Las concesiones son contratos a título oneroso celebrados entre uno o más operadores económicos y uno o más poderes o entidades adjudicadores, cuyo objeto es la adquisición de obras o servicios, y su contrapartida es normalmente el derecho a explotar las obras o servicios objeto del contrato. La ejecución de estas obras o servicios está sujeta a obligaciones específicas determinadas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, vinculantes y legalmente exigibles. Sin embargo, determinados actos estatales, tales como el otorgamiento de autorizaciones o licencias, en los que el Estado o una autoridad pública establece las condiciones para el ejercicio de una actividad económica, no pueden calificarse de concesiones. Lo mismo puede decirse de determinados acuerdos cuyo objeto es el derecho de un operador económico a explotar determinados ámbitos o recursos de carácter público, como es el caso de los contratos de arrendamiento de terrenos, en los que el Estado o autoridad pública establece únicamente sus condiciones generales de utilización, sin adquirir obras o servicios específicos.
(6) Las concesiones son contratos a título oneroso celebrados entre uno o más operadores económicos y uno o más poderes o entidades adjudicadores, cuyo objeto es la adquisición de obras o servicios, y su contrapartida es normalmente el derecho a explotar las obras o servicios objeto del contrato. La ejecución de estas obras o servicios está sujeta a obligaciones específicas determinadas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, vinculantes y legalmente exigibles. Sin embargo, determinados actos estatales, tales como el otorgamiento de autorizaciones o licencias, en los que el Estado o una autoridad pública establece las condiciones para el ejercicio de una actividad económica, no pueden calificarse de concesiones. Lo mismo puede decirse de determinados acuerdos cuyo objeto es el derecho de un operador económico a explotar determinados ámbitos o recursos de carácter público, como es el caso de los contratos de arrendamiento de terrenos, incluidas las zonas marítimas, en los que el Estado o autoridad pública establece únicamente sus condiciones generales de utilización, sin adquirir obras o servicios específicos.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva Considerando 13
Texto de la Comisión Enmienda
(13) Conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva determinadas concesiones de servicios y obras adjudicadas a un operador económico que a su vez es poder adjudicador o entidad adjudicadora en virtud de un derecho exclusivo que le ha sido reconocido con arreglo a una norma o acto administrativo nacional publicado y cuya concesión se ajusta al Tratado y a una normativa específica de la Unión relativa a la gestión de infraestructuras de redes en el ámbito de las actividades recogidas en el anexo III, ya que la concesión de tales derechos exclusivos hace imposible seguir un procedimiento de adjudicación competitivo. A pesar de ello, y sin perjuicio de las consecuencias jurídicas de la exclusión general del ámbito de aplicación de la presente Directiva, las
concesiones, entendidas según la definición del artículo 8, apartado 1, deben someterse a la obligación de publicar un anuncio de adjudicación de concesión con el fin de garantizar unas condiciones básicas de transparencia, a no ser que la legislación específica vele por ello.
(13) Conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva determinadas concesiones de servicios y obras adjudicadas a un operador económico que a su vez es poder adjudicador o entidad adjudicadora en virtud de un derecho exclusivo que le ha sido reconocido con arreglo a una norma o acto administrativo nacional publicado, como las concesiones sobre el dominio público marítimo con fines turístico- recreativos, y cuya concesión se ajusta al Tratado y a una normativa específica de la Unión relativa a la gestión de infraestructuras de redes en el ámbito de las actividades recogidas en el anexo III, ya que la concesión de tales derechos exclusivos hace imposible seguir un procedimiento de adjudicación competitivo. A pesar de ello, y sin perjuicio de las consecuencias jurídicas de la exclusión general del ámbito de aplicación de la presente Directiva, las
concesiones, entendidas según la definición del artículo 8, apartado 1, deben someterse a la obligación de publicar un anuncio de adjudicación de concesión con el fin de garantizar unas condiciones básicas de transparencia, a no ser que la legislación específica vele por ello.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva Considerando 19
Texto de la Comisión Enmienda
(19) Debido a los efectos negativos que ello pudiera tener para la competencia, sólo se permitirá la adjudicación de concesiones sin publicación previa en circunstancias muy excepcionales. Esta excepción debería limitarse a aquellos casos en los que esté
(19) Debido a los efectos negativos que ello pudiera tener para la competencia, sólo se permitirá la adjudicación de concesiones sin publicación previa en circunstancias muy excepcionales. Esta excepción debería limitarse a aquellos casos en los que esté
claro desde el principio que la publicación no estimularía la competencia, en particular porque, objetivamente, sólo existe un operador económico que puede ejecutar la concesión. Únicamente en situaciones de exclusividad objetiva puede justificarse la adjudicación a un operador económico de una concesión sin previa publicación, y sólo si la situación de exclusividad no ha sido creada por el propio poder adjudicador o entidad adjudicadora ante la perspectiva del procedimiento de adjudicación, y si, tras un estudio exhaustivo de disponibilidad, se concluye que no existen sustitutos idóneos.
claro desde el principio que la publicación no estimularía la competencia, en particular porque, objetivamente, sólo existe un operador económico que puede ejecutar la concesión, como, por ejemplo, los propietarios de establecimientos balnearios creados sobre bienes sujetos a concesión. Únicamente en situaciones de exclusividad objetiva puede justificarse la adjudicación a un operador económico de una concesión sin previa publicación, y sólo si la situación de exclusividad no ha sido creada por el propio poder adjudicador o entidad adjudicadora ante la perspectiva del procedimiento de adjudicación, y si, tras un estudio exhaustivo de disponibilidad, se concluye que no existen sustitutos idóneos.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva Considerando 20
Texto de la Comisión Enmienda
(20) Un estudio de los servicios denominados prioritarios y no prioritarios (servicios «A» y «B») efectuado por la Comisión ha mostrado que no está justificado limitar la plena aplicación de la normativa de contratación pública a un determinado grupo de servicios. Por ello, la presente Directiva debe aplicarse a una serie de servicios (por ejemplo, los servicios de catering y distribución de agua) que muestran un potencial de comercio transfronterizo.
suprimido
Enmienda 7
Propuesta de Directiva Considerando 21
Texto de la Comisión Enmienda
(21) A la luz de los resultados de la evaluación realizada por la Comisión para la reforma de las normas de contratación pública, es procedente excluir de la aplicación plena de la presente Directiva únicamente aquellos servicios con menor dimensión transfronteriza, en particular los denominados servicios a la persona, como los de carácter social, sanitario o educativo. Estos servicios se prestan en el marco de un contexto particular que varía mucho según el Estado miembro de que se trate debido a la existencia de diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para la concesión de estos servicios que tenga en cuenta el hecho de que van a regularse por primera vez. La obligación de publicar, en el caso de concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en la presente Directiva, un anuncio de información previa y un anuncio de adjudicación de la concesión constituye una medida adecuada para informar a los posibles licitadores de las posibilidades económicas que se les ofrecen, y a todas las partes interesadas del número y tipo de contratos adjudicados. Por otro lado, en relación con la adjudicación de contratos de concesión en el ámbito de tales servicios, los Estados miembros deben establecer las medidas adecuadas para garantizar la observancia de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos, a la vez que para permitir que los poderes y entidades adjudicadores se adapten a la especificidad de estos servicios. Los Estados miembros deben velar por que los poderes y entidades adjudicadores tengan en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, continuidad, accesibilidad, disponibilidad y exhaustividad de estos servicios, así como las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la participación de
(21) A la luz de los resultados de la evaluación realizada por la Comisión para la reforma de las normas de contratación pública, es procedente excluir de la aplicación plena de la presente Directiva aquellos servicios con menor dimensión transfronteriza, en particular los denominados servicios a la persona, como los de carácter social, sanitario o educativo. Estos servicios se prestan en el marco de un contexto particular que varía mucho según el Estado miembro de que se trate debido a la existencia de diferentes tradiciones culturales. Debe establecerse un régimen específico para la concesión de estos servicios que tenga en cuenta el hecho de que van a regularse por primera vez. La obligación de publicar, en el caso de concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en la presente Directiva, un anuncio de información previa y un anuncio de adjudicación de la concesión constituye una medida adecuada para informar a los posibles licitadores de las posibilidades económicas que se les ofrecen, y a todas las partes interesadas del número y tipo de contratos adjudicados. Por otro lado, en relación con la adjudicación de contratos de concesión en el ámbito de tales servicios, los Estados miembros deben establecer las medidas adecuadas para garantizar la observancia de los principios de transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos, a la vez que para permitir que los poderes y entidades adjudicadores se adapten a la especificidad de estos servicios. Los Estados miembros deben velar por que los poderes y entidades adjudicadores tengan en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, continuidad, accesibilidad, disponibilidad y exhaustividad de estos servicios, así como las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, la participación de
los usuarios y la atribución de facultades a los mismos y la innovación.
los usuarios y la atribución de facultades a los mismos y la innovación.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) Los poderes y entidades adjudicadores, siguiendo el principio de libre administración y de conformidad con los Tratados de la UE, deben ser libres de decidir la mejor forma de facilitar, organizar y gestionar le ejecución de las obras y la prestación de los servicios de los que son responsables, de acuerdo con los regímenes legislativos y los métodos que consideren más eficaces para asegurar en particular un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad, la igualdad de trato y el fomento del acceso universal y de los derechos de los usuarios en los servicios públicos.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva
Artículo 1 - apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. La presente Directiva no afectará a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas públicas y a qué obligaciones específicas deben supeditarse.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – punto 7
Texto de la Comisión Enmienda
(7) «concesión de servicios»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito entre uno o más operadores económicos y uno o más poderes o entidades adjudicadores, cuyo objeto es la prestación de servicios diferentes de los recogidos en los puntos 2 y 4, y la contrapartida de dichos servicios es, bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago.
(7) «concesión de servicios»: un contrato a título oneroso celebrado por escrito entre uno o más operadores económicos y uno o más poderes o entidades adjudicadores, cuyo objeto es la prestación de servicios diferentes de los recogidos en los puntos 2 y 4, y la contrapartida de dichos servicios es, bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago, salvo que se trate de una simple autorización, en particular si se trata de la autorización para usar un bien o terreno público;
Justificación
Se aclara que las simples autorizaciones, como el derecho de paso, no están cubiertas por la Directiva.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
El derecho a explotar obras o servicios, contemplado en los puntos 2, 4 y 7 del apartado 1, implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional sustancial. Se considerará que el concesionario asume el riesgo operacional sustancial cuando no esté garantizado que vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión.
El derecho a explotar obras o servicios, contemplado en los puntos 2, 4 y 7 del apartado 1, implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional sustancial. Se considerará que el concesionario asume el riesgo operacional sustancial cuando no esté garantizado que vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión; el hecho de que el riesgo operacional esté limitado desde el inicio no afectará a este principio.
Justificación
Aclaración a luz de la jurisprudencia del TJE en el asunto WAZV Gotha (C-206/08), de acuerdo con la cual también pueden existir concesiones cuando el riesgo para el operador está limitado desde el principio por razones de Derecho público.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 5
Texto de la Comisión Enmienda
5. Respecto a las concesiones de obras públicas o de obras, el cálculo del valor estimado tendrá en cuenta el importe de las obras y el valor total estimado de los suministros y servicios puestos a disposición del contratista por los poderes o entidades adjudicadores, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras.
5. Respecto a las concesiones de obras públicas o de obras, el cálculo del valor estimado tendrá en cuenta el importe de las obras y el valor total estimado de los suministros y servicios puestos a disposición del contratista por los poderes o entidades adjudicadores, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras. En el caso de concesiones de bienes públicos para la prestación de servicios al público, el umbral se estimará y se calculará anualmente.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva Artículo 7
Texto de la Comisión Enmienda
Los poderes y entidades adjudicadores darán a los operadores económicos un trato igualitario y actuarán de forma transparente y ecuánime. El procedimiento de adjudicación de concesiones no se concebirá con el objetivo de sustraerlo a aquél del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.
Los poderes y entidades adjudicadores darán a los operadores económicos un trato igualitario y actuarán de forma transparente. El procedimiento de adjudicación de concesiones no se concebirá con el objetivo de sustraerlo a aquél del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia.
Justificación
La aplicación del principio de proporcionalidad a determinados órganos cubiertos por la
propuesta de Directiva puede ser arriesgado.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, las concesiones de servicios financieros adjudicadas, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, incluidas las zonas marítimas, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, las concesiones de servicios financieros adjudicadas, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva;
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
a bis) de interés económico general;
Justificación
El Protocolo nº 26 del Tratado xx Xxxxxx reconoce explícitamente el derecho de las autoridades regionales y locales a administrar sus propios servicios públicos y su amplio margen de discreción para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general de la manera más cercana posible a las necesidades de los usuarios. Por lo tanto, este tipo de servicios no puede incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
b bis) de protección civil, prevención de catástrofes y seguridad cotidiana;
Enmienda 17 Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) de arbitraje y de conciliación; c) de arbitraje y de conciliación, jurídicos y
notariales;
Enmienda 18 Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) financieros ligados a la emisión, la compra, la venta o la transmisión de títulos u otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a los servicios de los Bancos Centrales y las operaciones efectuadas en el marco de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF).
d) financieros ligados a la emisión, la compra, la venta o la transmisión de títulos u otros instrumentos financieros, a tenor de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a los servicios de los Bancos Centrales y las operaciones efectuadas en el marco de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF), así como tampoco a las operaciones que sirven para aprovisionar a los poderes adjudicadores con dinero o capital;
Enmienda 19 Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión Enmienda
(e) relativos a contratos de trabajo; (e) relativos a contratos de trabajo y al
régimen de protección social obligatoria;
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra g
Texto de la Comisión Enmienda
g) relativos a servicios públicos de transporte de viajeros, a tenor del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.19
g) servicios de transporte, en la medida en que se rijan por otros instrumentos de la Unión;
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – apartado 5 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
g bis) sociales y sanitarios.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva
Artículo 15 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) que dicho poder o entidad ejerza sobre la persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;
a) que dicho poder o entidad ejerza sobre la persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios; se considerará que esto ocurre cuando influya de forma decisiva tanto en los objetivos estratégicos como en las decisiones fundamentales de la persona jurídica controlada; para establecer la existencia de tal control, podrán tenerse en cuenta también elementos como el nivel de representación en el seno de los órganos de administración, de dirección o de supervisión, las precisiones al respecto en los estatutos o la propiedad; no se requerirá obligatoriamente que la persona
jurídica controlada pertenezca en su totalidad al poder adjudicador o la entidad adjudicadora;
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) que los poderes o entidades adjudicadores contemplados en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios;
a) que los poderes o entidades adjudicadores contemplados en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, ejerzan conjuntamente sobre la persona jurídica un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios; se considerará que esto ocurre cuando influya de forma decisiva tanto en los objetivos estratégicos como en las decisiones fundamentales de la persona jurídica controlada; para establecer la existencia de tal control, podrán tenerse en cuenta también elementos como el nivel de representación en el seno de los órganos de administración, de dirección o de supervisión, las precisiones al respecto en los estatutos o la propiedad; no se requerirá obligatoriamente que la persona jurídica controlada pertenezca en su totalidad al poder adjudicador o la entidad adjudicadora;
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 15 – párrafo 4 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) que el acuerdo no conlleve transferencias financieras entre los poderes y entidades adjudicadores participantes, excepto las correspondientes al reembolso del coste real de las obras, los servicios o los
suprimido
suministros;
Enmienda 25 Propuesta de Directiva
Artículo 36 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
Los poderes adjudicadores especificarán en el anuncio de concesión las condiciones de participación en relación con los siguientes aspectos:
Los poderes adjudicadores especificarán en el anuncio de concesión, en la convocatoria de ofertas o en las condiciones de participación, una descripción de la concesión y de los criterios de adjudicación en relación con los siguientes aspectos:
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 36 – apartado 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión Enmienda
Los Estados miembros adoptarán disposiciones para combatir el favoritismo, la corrupción e impedir los conflictos de interés con el fin de fomentar la transparencia del procedimiento de adjudicación y la igualdad de trato de todos los licitadores.
Los Estados miembros adoptarán disposiciones para combatir el fraude, el favoritismo y la corrupción e impedir los conflictos de interés con el fin de fomentar la transparencia del procedimiento de adjudicación y la igualdad de trato de todos los licitadores.
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 36 – apartado 5 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
e bis) participación en casos de explotación y trata de seres humanos, así como de trabajo infantil, contemplados en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la
trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva Artículo 44
Texto de la Comisión Enmienda
suprimido
Justificación
En su sentencia relativa al asunto C-324/98, el TJUE establece que solo debe exigirse a los Estados miembros que permitan que se revise la imparcialidad de los procedimientos de contratación.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva Artículo 44 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 44 bis
Los Estados miembros velarán por que se disponga de procedimientos adecuados para verificar la imparcialidad de la decisión de adjudicación.
Justificación
En su sentencia relativa al asunto C-324/98, el TJUE establece que solo debe exigirse a los Estados miembros que permitan que se revise la imparcialidad de los procedimientos de contratación.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva Artículo 45
Texto de la Comisión Enmienda
suprimido
PROCEDIMIENTO
Título | Adjudicación de contratos de concesión |
Referencias | COM(2011)0897 – C7-0004/2012 – 2011/0437(COD) |
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno | IMCO 17.1.2012 |
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno | REGI 17.1.2012 |
Ponente de opinión Fecha de designación | Xxxxx Xxxxx 26.1.2012 |
Fecha de aprobación | 27.11.2012 |
Resultado de la votación final | +: 34 –: 1 0: 7 |
Miembros presentes en la votación final | Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Estaràs Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx |
Suplente(s) presente(s) en la votación final | Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |