PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA Y DONACION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ERRANTES O DECOMISADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE ALBAL, ALDAIA, ALFAFAR, BENETUSSER, BENIPARRELL, CATARROJA,...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA Y DONACION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ERRANTES O DECOMISADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXX, ALDAIA, ALFAFAR, BENETUSSER, BENIPARRELL, CATARROJA, MISLATA, PAIPORTA, PICANYA Y QUART XX XXXXXX, Y CONTROL SANITARIO DE COLONIAS FELINAS EN EL ESPACIO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE ALFAFAR, MISLATA Y PAIPORTA.
CLAÚSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de recogida, custodia y donación de animales de compañía abandonados, errantes o decomisados, la retirada, transporte y tratamiento de animales muertos y el control de colonias felinas en los municipios de la Mancomunitat Intermunicipal de l’Xxxxx Sud adheridos a este pliego.
Para ello se entiende por “Animales de compañía” aquellos domésticos o silvestres que conviven con el hombre por placer y compañía sin ánimo de lucro. El concepto de animal de compañía se extiende también a los animales de la fauna alóctonos (ser vivo que no son propios del ecosistema en el que se hallan – no autóctonos) que permanecen junto al hombre en régimen de cautiverio.
El adjudicatario deberá atender las siguientes disposiciones:
• Ley 4/1994 de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía
• DECRETO 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.
• DECRETO 83/2007, de 15 xx xxxxx, del Consell, de modificación del Decreto 158/1966, de 13 xx xxxxxx, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.
• Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Serán igualmente atendidas cualesquiera disposiciones legales que en materia de protección animal fueran aplicables.
CLAÚSULA 2º.- AMBITO DE APLICACION.
El ámbito de aplicación se extiende a los animales señalados en el epígrafe anterior en los municipios xx Xxxxx, Alfafar, Aldaia, Benetusser, Beniparrell, Catarroja, Mislata, Paiporta, Picanya y Quart xx Xxxxxx para el servicio de recogida, custodia y donación de animales de compañía errantes o decomisados, y de los municipios de Alfalfar, Mislata y Paiporta para el control sanitario de colonias felinas.
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CLAÚSULA 3º.- REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CRITERIOS DE ADMISIÓN.
La empresa que participe en este proceso de concurrencia competitiva deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. Las entidades concursantes deberán estar inscritas en el registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, y autorizado para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de acogida o alojamiento de animales abandonados.
B. Las entidades concursantes deberán además disponer de las siguientes licencias o autorizaciones:
- Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojan los animales (expedido por la autoridad competente).
- Autorización para los vehículos que transportan los animales (expedido por la autoridad competente).
- Cualesquiera otras licencias o permisos exigibles por la normativa vigente en el ámbito de las obligaciones del adjudicatario.
C. Las entidades concursantes que dispongan de servicio de eliminación de cadáveres deberán presentar autorización por la autoridad competente, de no disponer de dicho servicio, deberán mostrar el establecimiento donde realizan tal actividad.
X. Xxxxxxx presentar un programa de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales vivos abandonados o decomisados, así como de recogida, manejo y eliminación de mascotas muertas.
X. Xxxxxxx presentar un programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, tratamiento de animales con problemas de conducta, asistencia veterinaria individualizada y colectiva, y para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas. En dicho programa también se especificará una campaña permanente de adopciones de los animales, en el que esté incluida una página Web, figure personal especializado en gestión de adopciones, y figure un sistema de colaboración directa con la Mancomunitat de l’Xxxxx Sud y los Ayuntamientos, así como con las entidades dedicadas a la protección animal de los municipios.
F. Deberán presentar un programa de gestión para el control de colonias felinas.
CLAÚSULA 4ª.- TRABAJOS QUE INCLUYE EL CONTRATO.
El servicio consiste en la realización de los siguientes trabajos:
• Recogida de animales de compañía abandonados o errantes.
• Custodia y mantenimiento de los animales vivos.
• Sistema de adopción de los animales.
• Tratamiento de animales muertos.
• Gestión de colonias felinas.
4.1 Recogida de animales de compañía abandonados o errantes.
Se realizará la recogida de aquellos animales de compañía que se encuentren abandonados o errantes en la vía pública en los municipios xx Xxxxx, Alfafar, Aldaia, Benetusser, Beniparrell, Catarroja, Mislata, Paiporta, Picanya y Quart xx Xxxxxx, o que hayan sido decomisados por la autoridad competente, y que así se señalen a través de los avisos que realicen los servicios municipales destinados al efecto por cada ayuntamiento.
La empresa adjudicataria proporcionará un número de teléfono móvil para recibir los avisos que deberá estar operativo las 24 horas al día, 365 días al año.
Cada Ayuntamiento rellenará un boletín de aviso donde indicará: Municipio.
Lugar en el que deberá personarse el adjudicatario (dirección o coordenadas)
Día y hora de aviso.
Identificación de la persona que realiza el aviso (que deberá haber sido designada previamente por el Ayuntamiento).
Hora de llegada del operario/a a realizar el servicio. Tipo de animal, breve descripción.
Cantidad de ejemplares.
Identificación, firma y/o cuño de verificación de aviso efectivamente respondido.
Cada boletín irá por triplicado, siendo una copia para el ayuntamiento, otra para el operario que realice el servicio, y otra para la Mancomunitat, que se adjuntara en la factura.
Modalidades de avisos:
⮚ Aviso ordinario: se realizará de lunes a viernes de 9 a 19:00 horas.
⮚ Aviso extraordinario: se entenderán aquellos que se soliciten fuera de estos horarios, en xxxxxx, xxxxxxx o festivo (nacional o autonómico).
⮚ Aviso múltiple: Se entenderá por servicio múltiple aquel que sea necesario para la atención de dos o más animales en el mismo aviso (ejm: camadas)
Se entenderá también por servicio múltiple aquel que por razón de tamaño del animal o peligrosidad suponga una acción fuera de lo común y le reporte al contratista un coste añadido al habitual en su recogida, transporte o custodia. (ejm.: equinos), sea cual fuere el horario en el que se realice el aviso.
El plazo de respuesta al aviso, deberá ser máximo de ciento veinte minutos desde el momento del aviso telefónico hasta el momento de personación de los operarios de la empresa adjudicataria al lugar señalado en el aviso. El tiempo empezará a contar desde que se realice la llamada telefónica de los servicios municipales destinados al efecto por cada municipio. En el boletín que se registre el aviso se indicará la hora de la llamada de aviso y la hora de llegada del operario/s al lugar establecido.
En el caso de aquellos animales recogidos que se encuentren identificados con microchip, los responsables municipales solicitarán los datos de los propietarios al RIVIA, a los que se les avisará de la situación para que procedan a su recuperación a la mayor brevedad posible, abonando el precio público vigente aprobado para tal efecto por la Mancomunitat de l’Xxxxx Sud, así como los gastos de mantenimiento
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diario. Se aplicará el mismo procedimiento a los animales que cuyo propietario pueda ser identificado a través de cualquier otro sistema.
Si transcurridos 20 días el propietario no hubiera comparecido, se entenderá que el animal está en situación de abandono, procediendo el ayuntamiento donde esté empadronado el propietario, al tramite administrativo correspondiente de denuncia por abandono.
Transporte y recogida
Los animales deberán disponer de un habitáculo con espacio suficiente cuando sean transportados de un lugar a otro. El habitáculo así como el transporte deberán estar concebidos para proteger a los animales de la intemperie y las inclemencias climatológicas, debiendo llevar la indicación expresa del transporte de animales vivos. En el caso de animales agresivos su traslado se realizará con las medidas de seguridad necesarias.
Durante el transporte y espera, los animales serán observados y dispondrán de agua y alimentación conveniente.
El habitáculo donde sean transportados los animales deberá mantener buenas condiciones higiénico-sanitarias y estará en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinfectado y desinsectado.
La captura, carga, descarga y manejo de los animales se realizará de forma adecuada y en todo caso se cumplirá la normativa aplicable a esta materia. De modo que sean lo menos agresivos posible para el animal capturado y se evite cualquier sufrimiento al animal.
Para la realización de este servicio el adjudicatario dispondrá de vehículos adecuados a este fin y que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.
4.2 Custodia y mantenimiento de los animales vivos.
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que son propias del cuidado y mantenimiento de los animales de compañía, así como de las condiciones de los mismos.
Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser declarados núcleos zoológicos, con las características especificadas en la Ley 4/1994 y el Decreto 158/1996, y autorizado para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de acogida o alojamiento de animales abandonados.
b) Chequeo o revisión externa del estado de salud general y lectura de microchip. Control de registro de entrada de los animales abandonados recogidos, donde cada animal tendrá una ficha individual, donde conste:
- Fecha de ingreso.
- Datos de identificación (si los tiene)
- Causa del ingreso.
- Especie.
- Su nuevo nombre.
- Raza.
- Sexo.
- Edad aproximada.
- Capa y color.
- Número de identificación.
- Lugar de procedencia.
- Foto
- Protocolo veterinario.
c) Deberán disponer de los servicios de un veterinario colegiado en el ejercicio libre profesional encargado de mantener al día el programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento y de vigilar y controlar el estado físico de los animales y, en su caso, los tratamientos a que sean sometidos.
d) Las instalaciones deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
e) Si el animal muriese, deberá anotarse el motivo, que deberá ser corroborado por veterinario competente. Si el animal fuera sacrificado se hará constar las causas del sacrificio, el método empleado, así como el veterinario que controló el sacrificio, mediante informe del veterinario, que deberá remitirse al responsable del servicio del ayuntamiento, y a la Mancomunitat.
4.3 Sistema de adopción de los animales.
Se considerará animal abandonado x xxxxxxx, aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. Por tanto, será considerado adoptable.
En el caso de que el animal esté provisto de microchip, y habiéndose efectuado la notificación al propietario de la captura del animal, y transcurrido el plazo de 20 días tras la recepción de la notificación sin que el propietario hubiera comparecido, el animal pasará a considerarse abandonado, y por tanto adoptable.
En este caso específico el adoptante deberá firmar un documento de preadopción condicionado a que si en el plazo de un mes tras la adopción, el dueño es localizado y quiere recuperarlo, la persona que haya adoptado al animal estará obligada a devolverlo al centro en un plazo de 72 horas.
A los adoptantes se les facilitará un certificado con toda la información relevante de su historial que figure en la ficha clínica del animal, así como cualquier otra información que se conozca respecto del animal.
El contratista estará obligado a facilitar a los ciudadanos la entrada a sus instalaciones, específicamente a la zona de las jaulas de los animales, en horario de atención al público. Con el fin de que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver los animales recogidos en el Centro.
El horario mínimo de apertura al público que debe cubrir es de 9 a 14 horas seis días a la semana y una tarde de 17:00 a 20:00.
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El adjudicatario deberá colaborar con las Asociaciones Protectoras de Animales de ámbito local, autonómico o nacional (en estos dos últimos casos debe quedar documentado que realiza acciones en municipios de la provincia de Valencia) que deseen realizar acciones conducentes a favorecer la adopción de animales recogidos en el centro, de modo que no se obstaculizará su labor, tal y como indica el artículo 18 de la Ley 4/1994. De no tener establecido ningún convenio o acuerdo de colaboración en este sentido, esta entidad le exigirá su formalización durante los primeros tres meses de vigencia del contrato, debiendo mantenerlo válido a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato.
Desde que el animal sea considerado adoptable, y en un plazo máximo de 24 horas, se le incluirá en las actividades que para el fomento de las adopciones, disponga el Centro y que como mínimo deberán ser las siguientes:
a) Mediante un servicio de atención al ciudadano sobre posibilidades de adopción y donación de animales, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento el número de teléfono, número de fax, página web que deben disponer obligatoriamente, así como cualquier otro medio que se utilice para prestar el servicio citado. Cualquier cambio que se produzca en los mismos será comunicado de inmediato al Ayuntamiento.
b) El contratista estará obligado a facilitar la entrada a sus instalaciones, siempre en su horario de trabajo, de modo que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver a todos los animales recogidos en el Centro, ya que todos ellos se consideran adoptables.
c) Creación de un enlace propio de la empresa adjudicataria, que incluya información sobre los animales en adopción, dentro de la página web de la Mancomunitat y de los ayuntamientos que se adhieran al servicio, en la que se incluyan datos relativos a los animales (fotografía, fecha de recogida, especie, sexo, raza, edad), actividades realizadas en el centro, dirección, teléfono, correo electrónico, plano de situación del centro, horario de atención al público, tarifas, etc.
Una vez adoptado el animal se le vacunará según proceda, se le instalará un microchip de identificación y se rellenará su cartilla de vacunación con los datos de su nuevo propietario y se realizará un contrato de adopción que garantice una tenencia responsable del animal por el adoptante, anotando todo ello en el registro de salida y en la ficha de cada animal. El coste de ello irá con cargo al adoptante.
4.4 Tratamiento de animales muertos.
Se realizará la recogida de todos los animales de compañía muertos que se encuentren en la vía pública de los municipios adheridos al servicio a través de los avisos que realice el responsable municipal (previa designación de su corporación) procediendo del mismo modo que para el resto de avisos.
El traslado del animal muerto se efectuará en tiempo y forma adecuada, a través del vehículo asignado por la empresa para estas ocasiones. El animal muerto será transportado con la mayor brevedad posible a la planta de tratamiento autorizada para su gestión correspondiente. En caso contrario será mantenido en cámara frigorífica de la empresa adjudicataria hasta su traslado a la planta autorizada.
El adjudicatario dispondrá de un registro de entradas y salidas de animales muertos, detallando fecha, hora, lugar de recogida y características del animal, con el
correspondiente aval de aviso y certificación de servicio realizado, firmado por el responsable del servicio o la policía local.
Las entidades concursantes que dispongan de servicio de eliminación de cadáveres deberán presentar autorización por la autoridad competente, de no disponer de dicho servicio, deberán mostrar el establecimiento donde realizan tal actividad.
4.5 Gestión de colonias de felinos.
1.- Control sanitario:
- Control de la natalidad: plan de esterilización felina
- Salud animal: control de animales enfermos
- Control de población: control de animales errantes
2.- Colaboración con las asociaciones protectoras de los municipios donde se preste el servicio, donde se especifique el objeto del acuerdo, debiendo incluir en él formación dirigida a los cuidadores y alimentadores de colonias.
De no tener establecido ningún convenio o acuerdo de colaboración en este sentido, esta entidad le exigirá su formalización durante los primeros tres meses de vigencia del contrato, debiendo mantenerlo vigente, éste u otros, a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato.
CLAÚSULA 5ª.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Con carácter trimestral la entidad adjudicataria deberá remitir un informe que de conformidad con el registro de entradas y salidas de animales que sean recogidos deberá constar el número total de animales recogidos cada mes, especificando si están identificados o no, y las circunstancias de cada uno en el momento del informe. Asimismo, se emitirá un informe en el que se haga constar una relación con todas las actuaciones veterinarias realizadas a los animales, indicando el número total de esterilizaciones e incidencias sanitarias o tratamientos curativos.
Se recogerá también en ese informe las acciones relativas a la donación de animales y a actuaciones relativas al control de colonias felinas.
Los responsables de la Mancomunitat, así como de los Ayuntamientos adheridos al contrato, podrán realizar cuantas inspecciones estimen oportunas para garantizar el buen desarrollo del servicio.
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Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxx. : Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
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