Convenio de participación de empresas en el Programa Xpande Digital (DECA)
Convenio de participación de empresas en el Programa Xpande Digital (DECA)
Programa Xpande Digital Periodo 2014-2020
V0316
Convenio de participación de empresas en el Programa Xpande Digital (DECA)
Programa Xpande Digital
Periodo 2014-2020
En Badajoz, a de de …..
REUNIDOS
De una parte,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicio de Badajoz (en adelante “la Cámara”)
De otra parte,
D./Xx. «Representante_legal_de_la_empresa» con DNI nº:
«DNI_Representante_legal_de_la_empresa», en nombre y representación de la empresa
«Empresa» (en adelante “empresa destinataria”), con CIF nº «CIF» y domicilio social en
«Domicilio_social», actuando en calidad de «Actua_en_calidad_de», con Poderes de Representación otorgados en escritura pública realizada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
Don/Doña
con número de protocolo
de fecha de
de .
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
1º Que el Programa Xpande Digital se inscribe en el OT3 del Programa Operativo Plurirregional de España (en adelante XXXX), cofinanciado por FEDER 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final, y tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes a través de su internacionalización.
2º Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de España) figura como Organismo Intermedio xxx XXXX (ES401001) con senda financiera para tal actuación.
3º Que en el esquema de actuación del Xpande Digital figuran la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes.
Que en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de
han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Xpande Digital por el que la Cámara de Comercio de se compromete a desarrollar el programa en su demarcación, en base al presupuesto que tiene disponible.
4º Que el Programa tiene como objetivo fomentar y potenciar la utilización del marketing digital como herramienta básica para mejorar el posicionamiento de la Pyme en mercados internacionales, a través de un asesoramiento personalizado, así como un paquete de ayudas para la puesta en marcha del Plan de Marketing digital.
5º Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de asesoramiento a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral, contando con profesionales que tienen los conocimientos, experiencia y perfil profesional requeridos para desempeñar las funciones y responsabilidades de Asesor de Internacionalización dentro del Programa Xpande Digital.
6º Que la Fase de Asesoramiento tiene como finalidad diseñar un Plan de Acción en Marketing Digital en el mercado exterior objetivo seleccionado por la empresa, para lo cual la Cámara de Comercio asignará a la empresa un Asesor de Internacionalización que le guiará y acompañará durante todo este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa y trabajando en estrecha colaboración con la Unidad de Conocimiento Internacional de la Cámara de Comercio de España.
Esta Fase de Asesoramiento tiene una duración máxima de 50 horas de trabajo por parte del especialista de la Cámara y 15 horas por parte de la Unidad de Conocimiento de la Cámara de Comercio de España.
7º Que, por otro lado, la Fase de Ayudas tiene como objetivo poner a disposición de las empresas un presupuesto máximo de 4.000 ayuda para el desarrollo de su plan de marketing digital internacional.
8º Que la empresa destinataria, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para ser beneficiaria del Programa Xpande Digital mediante resolución de fecha «Fecha_de_resolución».
Conforme a todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente “Convenio de Participación”, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco de la Actuación “Servicios para la internacionalización de la Pyme”, incluida en el Objetivo Específico: OE.3.4.3 (Promover la internacionalización de las PYME) xxx XXXX. A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
La operación corresponde a la categoría de intervención “Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas)”, conforme al Reglamento 288/2014 y establecida en Fondos 2020, y se encuadra en las siguientes operaciones:
- 004-1 Apoyo a la expansión internacional de la PYME
- 004-3 Ayudas para la internacionalización de la PYME.
SEGUNDA: la empresa manifiesta su interés y compromiso de participación en el Programa XPANDE DIGITAL de acuerdo a sus condiciones, que la empresa declara conocer y que son las siguientes:
- La Fase de Asesoramiento consta de un máximo de 50 horas de asesoramiento por parte de la Cámara de Comercio y 15 horas de investigación y análisis por parte de la Cámara de Comercio de España que se van desarrollando a lo largo de la fase de Asesoramiento, acabando en el diseño de un Plan de Acción de Marketing Digital Internacional.
La Cámara asignará al proyecto de la empresa a un técnico especialista en internacionalización, que será la persona que asesorará y acompañará a la empresa en el Programa, con el apoyo de la Unidad de Conocimiento de la Cámara de Comercio de España. A la finalización del mismo, la empresa contará con un documento que recogerá su Plan de Acción de Marketing Digital para el mercado seleccionado.
- La Fase de Ayudas pondrá a disposición de la empresa un presupuesto máximo de 4.000€, que podrá dedicar a financiar, con cargo al Programa, actuaciones de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles que se incorporan como anexo 1 de este convenio.
TERCERA: La Fase de Asesoramiento tiene un valor estimado de 2.700€, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la Cámara de Badajoz, Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara de Comercio de España, siendo gratuita para la empresa.
Esta fase se realiza de acuerdo a una de las principales funciones públicas de las Cámaras de Comercio que determina la Ley 4/2014 para fortalecer el tejido empresarial, el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
CUARTA: La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo de 4.000€ cofinanciado en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 30% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.
La empresa deberá circunscribir los gastos de esta Fase de Ayudas a las categorías de gasto contempladas en el documento de gastos elegibles del Programa Xpande Digital. La empresa deberá informar a la Cámara de los gastos a realizar siempre que ésta se lo solicite.
Estas Ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento 1303/2013, y revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y realmente han sido abonados
De manera complementaria a este Convenio, la Cámara de Comercio facilitará a la empresa beneficiaria la información y soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa y a las normativas europea y española aplicables.
La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la empresa destinataria tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de Hacienda
QUINTA: Al finalizar la participación de la empresa en el Programa la Cámara podrá realizar un Informe de Participación que contemple las actuaciones realizadas por la empresa a lo largo del Programa y los objetivos conseguidos por la empresa. La empresa le deberá facilitar la información que la Cámara considere necesaria. Para la elaboración de este informe la Cámara de Comercio podrá imputar hasta un máximo de 15 horas de trabajo.
SEXTA: La participación de la empresa en el Programa tiene una duración máxima de 9 meses (3 meses en la Fase de Asesoramiento y 6 meses en la Fase de Ayudas) a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Las duraciones máximas son específicas de cada Fase. En ningún caso se podrán pasar meses de una fase a otra. Las fechas concretas de inicio y finalización de la Fase de Ayudas vendrán recogidas en el documento “Plazo de ejecución de Fase de Ayudas” que facilitará la Cámara de Comercio a la empresa.
SÉPTIMA: La empresa declara, mediante la firma del presente convenio:
a) No encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Ser una Pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014 (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx) o autónomo.
c) Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios del ámbito de demarcación de la Cámara.
d) Estar dada de alta en el Censo del IAE.
e) Cumplir la norma de minimis según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no habiendo recibido, en los últimos tres ejercicios, ayudas que– sumadas a las del Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes – superen los límites fijados en el citado reglamento, tal como indica en la declaración jurada que se adjunta como Anexo a este Convenio.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que ha acreditado con la presentación de sendos certificados que quedan incorporados al expediente de esta ayuda.
g) Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
OCTAVA: La empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
• Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Xpande Digital.
• Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad internacional.
• Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara de Badajoz o la Cámara de Comercio de España le solicite, referente a su participación en el Programa.
• Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
• Comunicar a la Cámara de Badajoz la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
• Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
• Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte xxx XXXXX.
Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado cumplimiento de acuerdo a la normativa europea vigente respecto a la gestión xxx XXXXX. Estos elementos están referidos básicamente a:
• Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones
relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.
• Conforme a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y el art. 10.1 del Reglamento de ejecución (UE) 1011/2014, los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.
• Gastos justificados: Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización, en nombre de la Comunidad Autónoma, de la Administración Española, de la Unión Europea, o de la Cámara de Comercio de España en su calidad de organismo intermedio.
• La empresa se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o la Cámara de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
• La empresa destinataria colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.
• Custodia, Auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable (art.140.2 del Reglamento 1303/2013), y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el párrafo anterior y la Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).
• Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".
• En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
• La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en
el Manual de Orientaciones Básicas del Programa Xpande Digital, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
NOVENA: El calendario de ejecución de la operación será el siguiente:
- Fecha de inicio de la operación:
- Fecha máxima para compromiso y devengo de los gastos (fecha finalización ejecución): 9 meses a partir de la fecha de inicio de operación
- Fecha fin de operación (fecha fin de pago de los gastos): (fecha finalización + X meses, para dar cabida al IRPF, en su caso»
Las fechas concretas de inicio y finalización de la Fase de Ayudas se determinarán posteriormente en el documento “Plazo de ejecución de Fase de Ayudas” que facilitará la Cámara de Comercio a la empresa.
DÉCIMA: El Plan Financiero de la actuación será el siguiente:
Fase de Ayudas: actuaciones ejecutadas por la empresa incluidas en la relación de gastos elegibles del Programa.
▪ Presupuesto máximo disponible: 4.000€.
▪ Prefinanciación empresa.
▪ 70% Financiación FEDER / 30% Cofinanciación empresa
▪ Ayuda máxima: 2.800,00 €
DECIMOPRIMERA: A lo largo del proceso de asesoramiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando información necesaria para ir definiendo el Plan de Acción de Marketing Digital Internacional en el mercado exterior objetivo de la empresa. La Cámara de Comercio le entregará a mitad de la fase el informe con la situación de la empresa respecto a sus competidores y recomendaciones de mejora y a la finalización de la Fase de Asesoramiento le entregará el informe con el Plan de Acción para el mercado exterior seleccionado.
DECIMOSEGUNDA: Respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la empresa beneficiaria deberá reconocer el apoyo a la operación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de las siguientes maneras:
a) Colocando, durante la ejecución de la operación, carteles con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, como por ejemplo la entrada de su edificio. En estos carteles figurará el logotipo de la Unión Europea, la referencia al Fondo, el lema “Una manera de hacer Europa”, objetivo temático “Mejorar la competitividad de las
Pymes” y nombre del proyecto “Programa Xpande Digital”.
b) Incorporando también en la página web o sitio de Internet, si lo tuviera, una breve descripción de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. Sólo en aquellos casos de beneficiarios privados como es el caso de micropymes y sólo cuando sea manifiesta la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo indicado en este punto, la pyme o autónomo entregará un documento acreditando la imposibilidad de cumplimiento.
En este apartado, figurará el logotipo de la Unión Europea, referencia al Fondo y lema junto con la siguiente frase:
“[Nombre de la empresa] ha sido beneficiaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las Pymes y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Marketing Digital Internacional con el objetivo de mejorar su posicionamiento online en mercados exteriores durante el año [año operación]. Para ello ha contado con el apoyo del Programa XPANDE DIGITAL de la Cámara de Comercio de [nombre de la Cámara].”
El material a justificar ante su Cámara de Comercio será una fotografía del cartel en A3 en algún lugar visible de su edificio, pantallazo de la página web o documento de manifiesta imposibilidad de cumplimiento al no tener página web. Todos estos materiales deberán estar manifiestamente fechados.
DECIMOTERCERA: Igualmente, la aceptación de esta ayuda supone su permiso a que el Organismo que la concede publique en su página web su conformidad con el texto que se adjunta:
"Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución xxx XXXXX, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto".
Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente xxx XXXXX.
DECIMOCUARTA: la empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
Por otro lado, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx y Cámara de Comercio de Badajoz, con dirección en Xxxx. Xxxxxx 0 00000 Xxxxxxx, tratarán los datos del beneficiario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos necesario para la gestión del Programa XPANDE DIGITAL. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa XPANDE DIGITAL. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa XPANDE DIGITAL, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico a [ xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx ]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOQUINTA: Causas de resolución del Convenio.
1. El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración.
2. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.
d) Por renuncia expresa de la empresa participante en el Programa. En este caso la empresa comunicará por escrito su decisión de renunciar a la Cámara de Badajoz, que le remitirá el correspondiente documento de renuncia por duplicado para su firma por la empresa, que deberá remitir una copia firmada a la Cámara de Badajoz.
En aquellos casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara de Badajoz le comunicará su exclusión por correo certificado. Desde el envío de esta comunicación, la empresa se considerará excluida.
e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
DECIMOSEXTA: Toda controversia o conflicto que se derive del presente Xxxxxxxx, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
DECIMOSÉPTIMA: La empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa Xpande Digital, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y acepta las condiciones de participación en el programa.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio:
D. ….. D. …..
Cámara de comercio de Badajoz Empresa
Firma Firma