Contract
CONTRATO PARA LA CONTRATACION DE POLIZA DE MANTENIMIENTO DE RADIO DIGITALES TPH 700 Y 900 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASI COMO LA M.A.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
L.A.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX Y LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL, OFICIAL MAYOR, DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL (ÁREA REQUIRENTE) Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES RESPECTIVAMENTE Y POR OTRA PARTE, LA C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE POPIETARIO DE LA NEGOCIACION CON NOMBRE COMERCIAL SEGURIMEX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DOCUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Que el objeto del presente contrato consiste en la CONTRATACION DE POLIZA DE MANTENIMIENTO DE RADIO DIGITALES TPH 700 Y 900.
2.- Que el recurso FORTASEG con el cual se substancia el presente contrato es de origen federal y se encuentra autorizado para el ejercicio 2019, el cual se encuentra disponible en la Tesorería Municipal.
3.- Que el presente contrato se deriva del procedimiento de invitación a cuando menos 3 proveedores no. 002/2019.
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO”:
1.- Encontrarse debidamente constituido como órgano de representación del Municipio de Ensenada, B. C. a partir del día 1º de Diciembre del año Dos mil dieciséis, mediante sesión solemne de instalación de sus respectivos integrantes, acontecido en ésta Ciudad, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2, 4, 6 y 7, fracción I y demás relativos a la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
2.- Declara que de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y en el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California; Dichos cuerpos normativos le atribuyen la facultad de
organizar a la comunidad asentada en sus respectivos territorios en la gestión de sus intereses, ejercer las funciones, prestar los servicios que esta requiera; Que además, cuentan con la facultad de establecer bases para la participación, colaboración y cooperación, de las personas físicas y xxxxxxx en la prestación, construcción y conservación de los servicios, adquisición de bienes, realización de eventos de carácter social, cultural y deportivos; Y en general, manifiestan tener facultades para promover en la esfera administrativa, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones en representación de los habitantes del Municipio de Ensenada que les señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ambas emanen.
3.- Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con el instrumento que nos ocupa el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx 0000- x xxx Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con Código Postal 22785 de la ciudad de Ensenada, Baja California.
4.- Que cuenta con presupuesto disponible y suficiente del recurso FORTASEG autorizado para el ejercicio fiscal 2019.
5.- Manifiesta que la facultad para celebrar el presente instrumento, la concede la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento por ejercerse con recurso federal, Mediante el procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas por monto, fundamentada en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Publico.
SEGUNDA.- DECLARA “EL PROVEEDOR”:
1.- Ser persona física de Nacionalidad Mexicana, propietario de la negociación con nombre comercial Segurimex con clave del Registro Federal de Contribuyentes No. ROMV820516DQ8.
2.- Que señala como domicilio el ubicado en Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 interior 3 Colonia Segunda Sección en la ciudad de Mexicali, B. C.
3.- Que Cuenta con la capacidad técnica, administrativa y financiera suficiente para el suministro de los bienes materia del presente contrato.
4.- Que conoce el contenido y alcances legales xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Publico y su Reglamento, así como las demás normas y disposiciones que regulan el presente instrumento.
Dadas las anteriores declaraciones y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan las partes que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que
se ostentan en el presente acto y es su voluntad obligarse en los términos y condiciones de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Objeto del Contrato.- “El Proveedor” se obliga a prestar a “El Ayuntamiento” los siguientes servicios para la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, B.C:
PARTIDA | ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | GARANTIA |
1 | PÓLIZA DE SERVICIOS TERMINALES TETRAPOL 1 ALCANCE Resumen de servicios incluidos: Centro de atención telefónica 7 x 24 Reparación de Radios Portátiles y Móviles Servicio de Paquetería de Envío y Retorno 2 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 2.1 Centro de atención telefónica 7 x 24 Este servicio proporciona al cliente soporte técnico telefónico especializado las 24 horas del día los 7 días de la semana a través de un CAT (Centro de Atención Telefónica) El objetivo primordial es proporcionar el soporte remoto para restablecer lo antes posible la operación normal del servicio de radiocomunicación. Los servicios del CAT incluyen: soporte técnico, solicitud de asistencia técnica en sitio, asesoría técnico-operativa, registro, escalación, seguimiento y gestión de incidentes y problemas. La convocante designara al personal técnico que actuará como interlocutor con LA EMPRESA para el reporte de incidentes, problemas y seguimiento de los mismos. 2.2 Reparación de Radios Portátiles Este servicio consiste en la reparación de terminales radio portátil, móvil y bases especificados en el apartado 5 que hayan presentado falla dentro de las condiciones normales de operación. En la reparación está cubierto: • Elementos Mecánicos (excepto consumibles) • Módulo Radiológico • Tarjeta Radio • Tarjeta Lógica Este servicio cubre únicamente las reparaciones de Equipo Reparable y bajo las limitaciones y exclusiones descritas en el apartado 4. El tiempo de entrega de los equipos reparados es en un plazo no mayor a treinta días a partir de la recepción de los mismos en el centro de reparación de LA EMPRESA. EL CLIENTE notificará a LA EMPRESA los números de serie de los terminales portátiles TPH700 y TPH900 de su base instalada operativa los cuales estarán cubiertos por esta póliza. PROCEDIMIENTO Cuando EL CLIENTE detecta una falla, debe reportarlo al Centro de Atención Telefónica “CAT” de LA EMPRESA para el registro y atención del incidente, EL CLIENTE deberá solicitar el servicio de reparación al CAT proporcionando la información necesaria para su registro (modelo del terminal, código, número de serie, descripción de la falla, | Póliza | 01 | Durante la Vigencia del contrato |
etc.). A partir de este número de registro se realiza el seguimiento correspondiente hasta el cierre del mismo. Si el incidente no puede resolverse de manera remota, se asignará a un ingeniero de campo el cual proporcionará la asistencia en sitio para diagnóstico de fallo y/o envío de los terminales al Centro de Reparación de LA EMPRESA El paquete debe contener la relación de equipos, números de serie y falla reportada y enviar el archivo electrónico de esta relación al Centro de Reparación de LA EMPRESA para su registro y seguimiento. Los radios portátiles deberán ser enviados sin antena, sin batería, sin cargador y sin funda. Para los radios móviles y bases solo se enviarán los módulos “BER” y “Control Head” (pantalla) sin adaptador de extensión DB25, sin cables, sin antena. Los equipos ya reparados serán retornados vía servicio de paquetería utilizado por LA EMPRESA para ser entregados en el lugar acordado previamente con EL CLIENTE. 2.3 Servicio de Paquetería de Envío y Retorno Esta póliza incluye el servicio de un proveedor de paquetería para el envío y retorno del equipo, el cual será coordinado por el Centro de Atención Telefónica con las fechas y horarios acordados con EL CLIENTE para su recolección. 3 DEFINICIONES Centro de Atención Telefónica (CAT) de LA EMPRESA es el punto de contacto principal entre EL CLIENTE y LA EMPRESA para canalizar la solicitud y seguimiento de los compromisos derivados del presente contrato. Mediante el CAT se proporcionan los servicios de soporte técnico remoto vía telefónica, asesoría técnico – operativa, registro, escalación, gestión de incidencias y problemas y seguimiento de reportes de servicio y de equipos en reparación. El acceso al CAT es mediante el número telefónico 01800 que proporcione la empresa-800-3237 desde el interior de la república o un número telefónico directo, con servicio las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Cuando EL CLIENTE detecte una anomalía o incidente en su red, deberá comunicarse al CAT en donde será asignado un número de registro o ticket, a partir del cual se dará el seguimiento correspondiente hasta llegar a su solución. Al llamar al CAT, EL CLIENTE se comunica directamente con un especialista de soporte técnico, que tiene como misión proporcionarle asesoría técnica de manera inmediata para resolver el incidente de manera remota y, así reducir el tiempo de restauración del servicio. Centro de Control es la ubicación en donde se encuentra el conmutador principal y los puestos de administración técnica y operativa de la red de radiocomunicación Tetrapol. Equipo Reparable se refiere a equipo que permite ser reparado, es decir que no ha sufrido daño irreversible. Equipos o accesorios consumibles se refiere a los materiales no incluidos en esta póliza que deben ser reemplazados cuando termine su vida útil, bajo la responsabilidad de EL CLIENTE, los cuales se enlistan en el apartado 6. Incidente. Cualquier acontecimiento que no es parte de la operación estándar del servicio de radiocomunicación y que cause, o pueda causar, una interrupción, o una degradación de la calidad del servicio. Los incidentes están clasificados por categorías y los tiempos de atención / solución dependen de la categoría en que se clasifiquen. 4 LIMITACIONES DEL SERVICIO Y EXCLUSIONES GENERALES |
Las obligaciones de LA EMPRESA para proveer los servicios descritos en este documento no aplicarán en los siguientes casos: ✓ Aquellos incidentes o problemas ocurridos fuera del periodo de vigencia del contrato. ✓ Equipo o componentes como fusibles, baterías, antenas y consumibles en general, que normalmente se desgastan con la operación, o que tienen una vida normal intrínsecamente más corta que el período de garantía o cobertura de la póliza. ✓ Problemas originados por elementos externos como son: fallas en el suministro de energía eléctrica, falta de diesel en la planta de emergencia, fallas en los enlaces de operadores públicos (como Telmex) y en general cualquier falla en equipos que convivan con el sistema pero que no estén cubiertos por esta póliza. ✓ Defectos o fallas originadas por almacenamiento o instalación inadecuados (incluyendo sin limitación, la operación del equipo fuera de los parámetros ambientales definidos en las especificaciones). ✓ Fallas ocurridas por uso u operación de los equipos en condiciones diferentes a las especificadas en los manuales de instalación y operación de los mismos. ✓ Problemas ocurridos por la integración de hardware que no sea validado por LA EMPRESA o conexión con equipos no compatibles a nivel mecánico, eléctrico o de software. ✓ Fallas originadas por alteraciones en instalaciones eléctricas y/o físicas. ✓ Equipo o Software alterado, reparado, instalado o colocado en otro lugar por personal no autorizado por LA EMPRESA, a menos que dicha alteración, reparación, instalación o colocación en otro lugar haya sido efectuada con apego a los estándares publicados por LA EMPRESA. ✓ Equipo o componentes que hayan sido sujetos a cualquier tipo de maltrato o uso erróneo, o haya sido expuesto a un ambiente dañino (alta temperatura, fuego, agua, humedad excesiva, descargas eléctricas, accidentes, explosiones, incendios). ✓ Equipos dañados por eventos de Fuerza Mayor (terremotos, descargas eléctricas atmosféricas huracanes, motines, actos de terrorismo, vandalismo, huelga, embargo, requisa, etc.) o bien retrasos en el servicio derivados de un evento de fuerza mayor. ✓ Equipos y o componentes declarados en fin de vida (phase out). LA EMPRESA quedará exonerada de sus obligaciones, especialmente si: ✓ El Hardware en el cual trabajan los programas han sido parcial o totalmente modificado sin el consentimiento por escrito de LA EMPRESA ✓ Si total o parcialmente, los elementos del Sistema están dañados o no se mantienen en las condiciones de trabajo adecuadas, de acuerdo con los manuales de instalación y operación. ✓ Si se concede el acceso a los elementos del Sistema a otras personas ajenas al cliente o a los técnicos de la empresa ✓ Si el cliente no respeta sus obligaciones contractuales para con la empresa y si, en particular, no usa los elementos del Sistema estrictamente de acuerdo con la documentación y los manuales de operación ✓ Las fallas o daños causados por actos |
vandálicos eventos de Fuerza Mayor (terremotos, descargas eléctricas atmosféricas huracanes) 5 LISTA DE EQUIPOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA DESCRIPCIÓN CANTIDAD Terminal Portátil TPH700 250 Terminal Portátil TPH900 180 6 LISTA DE EQUIPOS Y/O ACCESORIOS CLASIFICADOS COMO CONSUMIBLES DESCRIPCIÓN Baterías Fusibles Cables (Alimentación, audio, video, datos, etc.) Adaptador de cargador de escritorio Accesorios de audio (bocinas, diademas, micrófonos, conectores, accesorios discretos) Conectores Antenas Soportes y herrajes Tornillos |
SEGUNDA.- Importe.- El precio del presente contrato es fijo y asciende a la cantidad de $ 840,517.24 M.N. (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL, QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 24/100 M.N.)más
la cantidad equivalente a $ 134,482.75 Pesos M.N. por concepto de 16% de Impuesto al Valor Agregado, dando el gran total de $ 974,999.99 M.N (NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.) dichos precios comprenden todos los costos directos e indirectos del presente contrato y que se desglosan de la siguiente manera:
CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD MEDIDA | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
POLIZA DE MANTENIMIENTO DE RADIOS DIGITALES TPH 700 Y 900 | 01 | POLIZA | $ 840,517.24 M.N. | $ 840, 517.24 |
Subtotal $ 840, 517.24
16% I.V.A $ 134, 482.75
TOTAL: $ 974, 999.99
TERCERA.- Forma de pago.- El importe del objeto del presente contrato, se cubrirá en pesos mexicanos, de la siguiente manera:
100% (cien por ciento) contra entrega de la fianza de garantía de cumplimiento y factura respectiva dentro de los tres días posteriores de la firma del contrato.
CUARTA.- Lugar de Presentación Facturas.- Las partes convienen que el importe del presente contrato se pague mediante facturación, debiendo presentar “El Proveedor” la factura correspondiente para su trámite en el Departamento de Recursos Materiales de Oficialía Mayor, la cual se encuentra ubicada en el tercer piso del domicilio señalado en la declaración tercera del Ayuntamiento del presente instrumento legal, el pago será cubierto a más tardar
dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de entrega de la factura respectiva.
QUINTA.- Plazos y condiciones de prestación de servicios.- “El Proveedor” se obliga a realizar la prestación de los servicios que incluye la póliza objeto del presente contrato a entera satisfacción de “El Ayuntamiento” en el domicilio del proveedor, previo envío de los equipos conforme al procedimiento señalado en la cláusula primera del presente contrato.
Los equipos reparados deberán entregarse en un plazo no mayor a treinta días a partir de la recepción de los mismos en el centro de reparación del proveedor.
El presente contrato tendrá una vigencia de 6 meses dentro de los cuales se realizaran trabajos de acuerdo a los siguientes términos:
1. Se realizara diagnóstico de todos los equipos, que cubre la póliza y se clasificaran de acuerdo de tipo xx xxxxx y si son reparables.
2. Se entregara un reporte del estatus inicial de los equipos amparados en dicha póliza.
3. Se realizaran las reparaciones correctivas de acuerdo del diagnóstico inicial.
4. La póliza tendrá una duración de 6 meses o la reparación de la cantidad de radios digitales portátiles amparadas en dicha póliza lo que ocurra primero.
X.1 Cronograma de Actividades | |||||||||
No. | ( Actividad ) Mantenimiento Preventivo | Tiempos de Ejecución | |||||||
MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | ||
1. | Diagnostico | X | |||||||
2. | Reparación | X | X | X | X | X | X | ||
3 | Mantenimiento correctivo | X | X | X | X | X | X |
INSPECCIÓN PARA LA ACEPTACION DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN LA POLIZA: Las partes
acuerdan las siguientes previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la prestación y aceptación de servicios incluidos en la póliza objeto del presente contrato, así como en su caso, el rechazo y reposición de los mismos por motivos xx xxxxxx de calidad incumplimiento de especificaciones originalmente solicitadas.
a).- La calidad y cantidad de los servicios que entregue “El Proveedor” deberá corresponder justa y cabalmente a las cantidades y especificaciones asentadas en el presente contrato.
b).- La verificación de dichas condiciones estará a cargo del servidor público que designe el “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal como área requirente y se realizará dentro de los tres días siguientes a la recepción de los bienes.
c).- En el caso de que se adviertan diferencias entre los servicios prestados en relación a las especificaciones indicadas en la cláusula primera, se comunicará por escrito a “El Proveedor” la deficiencia detectada dentro de los TRES días naturales siguientes a la conclusión de la verificación, haciéndosele saber que no se aceptarán los servicios y se le solicitará reponga los mismos en un término no mayor a diez días naturales contados a partir de la notificación del incumplimiento.
d).- Cuando de la inspección de los servicios resulte que estos no sean aprobados para su aceptación, todos los gastos incluyendo los costos de inspección y los cargos por cualquier gasto que se hubieren efectuado correrán por cuenta de “El Proveedor”.
e).- La inspección de calidad para la aceptación de los servicios incluidos en la póliza objeto del contrato no exentará a “El Proveedor” de garantizar los mismos contra vicios ocultos o defectos de fabricación que pudieran surgir con posterioridad a su recepción y dentro del límite de garantía señalada en este contrato y en la propuesta técnica que presentó en el procedimiento de licitación.
f).- En el caso de que habiendo sido aceptados los servicios estos resulten posteriormente con vicios ocultos se hará del conocimiento de “El Proveedor” la incidencia detectada y “El Ayuntamiento” podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato con la inmediata reposición de los servicios o proceder a rescindirlo.
SEXTA.- “El Proveedor” se hace responsable al cien por ciento de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, uso de licencias, etc. eximiendo de toda responsabilidad a “El Ayuntamiento”
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que las obligaciones y los derechos que se derivan del presente contrato no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de terceros, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento de “El Ayuntamiento”. El incumplimiento a esto será causa de la rescisión del contrato sin responsabilidad para “El Ayuntamiento”.
OCTAVA.- Convenios Modificatorios.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato podrá ser
modificado bajo responsabilidad de “EL AYUNTAMIENTO” y por razones fundadas y explicitas, hasta en un veinte por ciento del monto, para lo cual las partes celebraran los convenios modificatorios respectivos, obligándose “EL PROVEEDOR” a entregar la garantía de cumplimiento del contrato en términos de las modificaciones convenidas.
NOVENA.- Responsabilidad.- “El Proveedor” será el único responsable de la mala calidad de los servicios prestados, cuando estos no se ajusten a las especificaciones cuantitativas y cualitativas establecidas en el presente contrato. Por lo que, “El Ayuntamiento” se reserva el derecho de rechazar los servicios proporcionados cuando estos no reúnan las condiciones de calidad requeridas.
DECIMA.- Pena Convencional.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 de la LAASSP y 95 de su Reglamento, en caso de que el proveedor incumpla con los plazos de prestación de los servicios objeto del contrato, se le sancionará con una pena convencional del.003 (tres al millar), por cada día natural de demora en la entrega de los bienes, en tal sentido el pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje de penalización, aplicado al valor de los servicios, que hayan sido entregados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida, la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía.
Fórmula para el Cálculo de Penalización: (pd) x (nda) x (vbsepa) = pca Dónde:
Pd = penalización diaria
Nda = número de día de atraso
Vbsepa = valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso
Pca = pena convencional aplicable
DÉCIMO PRIMERA.- Garantías.- El proveedor deberá de presentar las siguientes garantías:
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Deberá constituirse por el 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, mediante póliza de fianza emitida por Institución Mexicana legalmente autorizada y entregarse al XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA dentro de los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese firmado el presente contrato.
La garantía de cumplimiento se otorgará a favor del XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, y quedará sujeta a las condiciones siguientes:
a).- Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato para garantizar el exacto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato y responderá por todas y cada una de las obligaciones asumidas así como de los defectos o vicios ocultos de los servicios suministrados aún y cuando estos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA en su oportunidad.
b).- Estará vigente hasta que los servicios hayan sido recibidos en su totalidad por el XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA y durante el lapso de un año siguiente a su recepción, para responder de los vicios ocultos de los servicios suministrados y cualquier otra responsabilidad que resulte a cargo del Proveedor, en favor del XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA derivada del contrato.
c).- Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
d).- Que para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales autorizada de conformidad y por escrito por el XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.
e).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
El texto de la presente cláusula deberá insertarse íntegramente en la póliza de fianza que al efecto se expida.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que “El Ayuntamiento” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “El Proveedor”, sin
necesidad de declaración judicial previa. Dicha rescisión operara de pleno derecho, bastando para ello que “El Ayuntamiento” cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 54 de LAASSP en los siguientes casos:
a).- Si el Proveedor entrega servicios distintos cuantitativa o cualitativamente a lo solicitado en el contrato o se niega a reponer parte de los servicios prestados que hubiere sido rechazada por parte de “El Ayuntamiento” como resultado del procedimiento de inspección a que alude el numeral 12 de la LAASSP.
b).- Si el Proveedor incumple con cualquiera de los compromisos asumidos en virtud del presente contrato.
c).- Si el Proveedor se declara en quiebra o suspensión de pagos o si efectúa cesión de bienes en forma tal que afecte el cumplimiento del contrato.
d).- Si el Proveedor subcontrata o cede total o parcialmente el contrato o los derechos derivados del mismo a un tercero.
e).- Si el Proveedor no concede a “El Ayuntamiento” o a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades o datos necesarios para la inspección y validación de los servicios materia del contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación por parte de “El Ayuntamiento” que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales que correspondan.
Acuerdan las partes que “El Ayuntamiento” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para lo cual elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
DECIMA TERCERA.- Disposiciones Legales Aplicables. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como a los ordenamientos que reglamentan la materia del mismo. Para lo no expresamente previsto en el mismo, se estará conforme a lo dispuesto en las demás disposiciones legales que le sean aplicables.
DÉCIMA CUARTA.- Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y para lo no expresamente previsto en el mismo, ambas partes acuerdan someterse a la
Jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Ensenada, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Manifiestan ambas partes que en la celebración del presente contrato no ha existido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo.
El presente contrato se firma en la Ciudad de Ensenada, Baja California, los 27 días del mes xx xxxxx del año 2019.
“EL AYUNTAMIENTO” |
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento Constitucional De Ensenada, Baja California |
M.A.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Tesorero Municipal | LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX Director de Seguridad Pública Municipal |
L.A.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Oficial Mayor Jefe Depto. Recursos Materiales
“EL PROVEEDOR” |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
TESTIGO | TESTIGO |
C. XXX XXXXX XXXXXX XXXXX | L.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |