Contract
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS REALIZADOS POR BOLLORÉ TRANSPORT LOGISTICS SPAIN SAU (en adelante BTL Spain)
1.- Ámbito de aplicación de las presentes condiciones.
El propósito de las presentes Condiciones Generales es regir las relaciones contractuales entre BTL Spain y su cliente respecto de cualquier compromiso o transacción relacionada con el movimiento físico de mercancías en cualquier medio de transporte; la gestión de cualquier flujo de información electrónica (o en papel, si fuera el caso); y/o, la gestión física o jurídica del almacenamiento y el posterior flujo de mercancías, ya sea embalada o no, desde cualquier origen y hasta cualquier destino. Las presentes Condiciones Generales están sometidas a la legislación española y todos aquellos convenios internacionales aplicables en España, prevaleciendo sobre cualquieras otras condiciones especiales suscritas con el Cliente, a menos, que se indique lo contrario de manera explícita.
2.- Precio de los servicios contratados.
El precio se calcula según la información proporcionada por el cliente, teniendo en cuenta los servicios a realizar, la naturaleza, peso y volumen de las mercancías a transportar e itinerarios a seguir. Las cotizaciones serán calculadas conforme al tipo de cambio vigente en cada momento y de conformidad con las condiciones y tarifas de los subcontratistas, la legislación y convenios internacionales vigentes. Si, emitida la cotización, hubiese alguna variación en los elementos esenciales de ésta, incluyendo modificaciones de los subcontratistas de BTL Spain, o alguna otra circunstancia no prevista y que conlleve una modificación de la cotización, los precios inicialmente ofrecidos serán modificados de conformidad con las nuevas circunstancias. El precio no incluye derechos, aranceles, tasas y/o impuestos, que sean debidos y/o exigibles en virtud de las regulaciones existentes en materia fiscal y aduanera.
Los precios acordados inicialmente serán revisados al menos una vez al año. También se revisarán en el caso de cambios significativos en los gastos de BTL Spain. Si las Partes no llegasen a un acuerdo, cada una de ellas podrá rescindir el contrato de acuerdo en los términos establecidos en el artículo 10.
3.- Seguro de Mercancías.
BTL Spain no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente. Cuando BTL Spain sea instruida expresamente por el cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del cliente, actuando como agente.
Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del cliente a su requerimiento expreso. Se emitirá certificado de seguro en caso de solicitud por cliente, debiendo quedar claro que BTL Spain no actúa como aseguradora de la mercancía.
4.- Ejecución de los servicios contratados.
Las fechas de salida y llegada de las mercancías comunicadas por BTL Spain se facilitan a título meramente informativo careciendo de valor contractual. El cliente deberá facilitar, con la suficiente antelación y en días y horas hábiles, las instrucciones precisas a BTL Spain para la ejecución de los servicios de transporte, prestaciones accesorias y logísticas contratadas. En ningún caso se requerirá la revisión por parte de BTL Spain de la documentación facilitada por el cliente, tales como facturas comerciales, albaranes, packing list, etc. Además, cualquier instrucción especifica en la entrega de las mercancías, tales como la declaración de valor, contrarrembolso, interés especial en la entrega, etc. deberán ser objeto de acuerdo expreso, firmador por ambas partes, y específico para cada envío, teniendo derecho BTL Spain a exigir un aumento en la cotización por dichas instrucciones especiales.
5.- Obligaciones del cliente. 5.1.- Embalaje y etiquetado:
5.1.1.- Embalaje: El cliente garantiza a BTL Spain la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el cliente, remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños o averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación, medios de transporte o personales, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por BTL Spain, a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el cliente facilite instrucciones expresas a BTL Spain, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.
5.1.2.- Mercancías Peligrosas: El cliente estará obligado a informar a BTL Spain sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje y manipulación, y además sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. Deberá el cliente, en todo caso entregar de forma previa a BTL Spain la ficha de seguridad de la mercancía. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR/IMDG que estén en vigor en cada momento.
5.1.3.- Etiquetado: El cliente deberá colocar sobre cada bulto, objeto o unidad de carga etiquetas que permitan una identificación inmediata e inequívoca al expedidor y/o al destinatario, indicando el lugar de entrega y la naturaleza de las mercancías. La información contenida en las etiquetas deberá ser coincidente con las que figuren en los documentos de transporte. Las etiquetas deberán ajustarse a los modelos standard internacionales, sobre todo en lo productos relacionados con mercancías peligrosas.
5.1.4.- Responsabilidad: El cliente responderá de los perjuicios ocasionados por las mercancías, debido a la ausencia, insuficiencia o deficiencia de acondicionamiento, del embalaje, del marcado o etiquetado, teniendo BTL Spain derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
5.2.- Precintado: Los camiones, semirremolques, cajas móviles, contenedores, una vez completadas las operaciones de carga, serán precintados por el cargador o por representante que designe.
5.3.- Obligaciones declarativas: El cliente será responsable del incumplimiento del deber de informar y declarar la naturaleza exacta de las mercancías y sus características, su valor, su peligrosidad o su fragilidad. Esta obligación de informar también es aplicable a la declaración de la VGM de un contenedor, según lo dispuesto por el Convenio SOLAS. Además, el cliente se compromete a no proporcionar para su transporte y/o almacenamiento ningún producto de ilícito comercio.
5.4.- Protestas: En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar pérdidas o daños, el receptor deberá dejar su constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque. En caso de que las pérdidas o daños no fueran evidentes, las protestas se realizarán en los plazos previstos en las leyes o convenios internacionales aplicables.
5.5.- Rechazo o incumplimiento del destinatario: Si una vez llegadas las mercancías a su destino el destinatario/consignatario no se hiciera cargo de las mismas, en todo o en parte, éstas se entenderán depositadas por cuenta y riesgo del cliente debiendo éste hacerse cargo de todos los gastos, daños y perjuicios que se originen, respondiendo directamente frente a BTL Spain.
5.6.- Formalidades aduaneras: Si fuera necesario efectuar operaciones aduaneras, el cliente será garante frente a la aduana de cualquier consecuencia financiera ocasionada por instrucciones erróneas, documentos no exigibles, etc., y que conllevan, en general, el pago de derechos, aranceles y/o tasas adicionales, bloqueo o embargo de mercancías, multas, etc., por la Administración/Autoridad competente.
En caso de despacho de aduanas de las mercancías bajo un régimen preferencial suscrito o acordado por la UE, el cliente garantizará que ha tomado todas las medidas, de conformidad con las regulaciones aduaneras, con el fin de asegurar que se ha cumplido todas las condiciones para el tratamiento del régimen preferencial.
El cliente deberá, a petición de BTL Spain, facilitar a este último, en el plazo establecido, toda información que le sea requerida por la Administración aduanera. La negativa a facilitar dichas informaciones, en el plazo establecido, responsabilizará al cliente de cualquier daño o perjuicio que se pueda ocasionar.
Asimismo, el cliente será el único responsable de cumplir con las normas de calidad de las mercancías o de estandarización técnica. El cliente proporcionará a BTL Spain, todos los documentos (test, certificados, etc.) requeridos por la reglamentación correspondiente para su despacho. BTL Spain no será responsable por cualquier deficiencia de las mercancías con respecto a dichas normas de calidad o de estandarización técnica. El representante aduanero efectuará el despacho de la mercancía de forma directa, de conformidad con el artículo 18 del Código Aduanero de la Unión.
5.7 - Pago a la entrega: La estipulación de un “pago contra entrega” no será equivalente a una declaración de valor y, por lo tanto, no modificará las reglas de limitación de responsabilidad según viene establecido en el artículo 7. El pago a la entrega, el seguro de mercancías y los servicios de aduanas se ajustarán a las normas del mandato.
6.- Responsabilidad.
Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, BTL Spain será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el periodo de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
Como almacenista y depositario, BTL Spain será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados o agentes de BTL Spain, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Como despachante de aduanas, BTL Spain responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que BTL Spain únicamente actúa siguiendo sus instrucciones.
Su responsabilidad legal se define como sigue:
6.1. BTL Spain será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.
6.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de BTL Spain, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 6 y 7.
6.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra BTL Spain y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
6.4. BTL Spain responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores xx xxxxxxx, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, BTL Spain puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al cliente/embarcador.
7.- Limitación de responsabilidad.
7.1. La responsabilidad de BTL Spain respecto de pérdidas o averías de la mercancía, se encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa vigente:
a) Para los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre del contrato del transporte terrestre de mercancías, de un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
b) Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el artículo 23 del Convenio CMR hecho en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956, la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada.
c) Para los transportes marítimos nacionales e internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque (Reglas de la Haya-Visby) y los Protocolos que la modifican, es decir, la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 DEG por unidad de carga perdida o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de mercancía siniestrada.
d) Los transportes internacionales y nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus modificaciones, y la responsabilidad de BTL Spain ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 19 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.
f) En el supuesto de servicios de depósito y almacenaje de mercancías, BTL Spain limitará su responsabilidad de conformidad con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/1990 aplicable a las actividades auxiliares y complementarias del transporte) un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
g) La responsabilidad de BTL Spain para toda operación aduanera y/o de impuestos, ya sea realizada por ella misma o por terceros subcontratados no podrán exceder en ningún caso de 5.000 EUR por declaración aduanera con el límite máximo de
50.000 EUR por año.
h) En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por BTL Spain o sus agentes se considerará una declaración de “valor real” que impida a BTL Spain limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que BTL Spain no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el cliente.
7.2. BTL Spain solo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con BTL Spain. En todo caso los plazos de entrega indicados al cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá ser expresamente indicada por éste al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por BTL Spain que podrá aumentar el precio de la cotización, además, el cliente entiende y acepta que de ser aplicables las Reglas de la Haya y/o las Reglas de la Haya-Visby éstas no permiten que BTL Spain sea responsable por retraso y, en su virtud, no responderá en caso alguno por retraso.
7.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse BTL Spain, en ningún caso podrá exceder a la exigible al porteador efectivo de las mercancías, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
8.- Exoneración de responsabilidad.
BTL Spain no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.
BTL Spain no será responsable en los supuestos previstos en la legislación y convenios internacionales aplicables, según el modo de transporte.
9.- Condiciones de pago.
Los servicios prestados se pagarán al contado al recibir la factura, sin ningún tipo de descuento, y como muy tarde dentro de los 30 días posteriores a la fecha de emisión. No obstante, las facturas se considerarán exigibles, liquidas y vencidas desde el mismo momento de la recepción por parte del cliente.
En ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el cliente retener importes debidos a BTL Spain, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.
En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por BTL Spain, el cliente estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que el cliente disfrutara de condiciones especiales de pago, la demora en el pago de una de las facturas supondrá la cancelación inmediata de las condiciones acordadas y, por ende, el vencimiento automático de todas las facturas no pagadas.
La imputación de pagos, en caso de pagos parciales, se realizará de conformidad con las reglas de los artículos 1.172 y ss. del Código Civil.
10.- Derecho de retención.
BTL Spain tiene derecho a retener la mercancía transportada y documentación de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas, en virtud de los servicios que se le encomienden, así como, cuando el cliente incumpla los términos de pago pactados con BTL Spain.
El cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención ejercitado.
Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención se perdieran o destruyesen, BTL Spain tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por compañías aseguradoras, etc.
11.- Prescripción y Caducidad.
Bajo pena de prescripción o caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a BTL Spain, será de un (1) año a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía al cliente o bien en el caso de pérdida total, desde la fecha en que la mercancía debería haber sido puesta a disposición. No obstante lo anterior, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte, será conforme a los períodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarque, o cualquier otro documento de transporte, o en su caso, las fijadas en las normas nacionales o Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte.
12.-Duración y Terminación del Contrato.
12.1. En el caso de que BTL Spain y el cliente celebren un contrato de carácter indefinido, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato en cualquier momento, con un (1) mes de preaviso, por correo certificado y acuse de recibo, cuando el tiempo transcurrido desde la firma del contrato no exceda de seis (6) meses. Si hubieren transcurrido más de seis meses, pero menos de un (1) año, desde la fecha de firma del contrato, el preaviso pasará a ser de dos (2) meses. Si hubieren transcurrido más de un (1) año desde la fecha de firma del contrato, el preaviso aumentará a tres (3) meses, aumentándose sucesivamente el preaviso 1 mes a partir del segundo año por cada año transcurrido de relaciones contractuales, hasta el límite máximo de seis (6) meses.
12.2. En el caso de que se evidencien incumplimientos graves y/o repetitivos por cualquiera de las partes, la parte perjudicada enviará notificación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, poniendo de manifiesto tales incumplimientos. Si transcurrido un (1) mes desde la recepción de tal notificación las partes no han podido resolver su conflicto, el contrato podrá ser rescindido definitivamente por cualquiera de las partes, mediante carta certificada con acuso de recibo, sin necesidad de preaviso, poniendo de manifiesto las causas que han originado la rescisión contractual.
13.- Cláusula de supervivencia.
Si por cualquier causa, alguna de las cláusulas de estas condiciones generales de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de BTL Spain, por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
14.- Ley aplicable y jurisdicción.
Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a BTL Spain, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, renunciando de forma expresa el cliente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.