PLIEGO DE RECLAMOS 2022-2023
PLIEGO DE RECLAMOS 2022-2023
A. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, en adelante
SITRACON, con Registro Sindical N° 87686 del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con RUC N° 20545484430, y con domicilio en Jr. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Primer Piso del Edificio Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, distrito xxx Xxxxxxx de Lima, Provincia y Departamento de Lima.
B. EMPLEADOR EMPLAZADO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, en adelante EL CONGRESO, con domicilio en Jr. Huallaga N° 358, Primer Piso del Edificio Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, distrito xxx Xxxxxxx de Lima, Provincia y Departamento de Lima, con atención al Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República.
C. PRINCIPIOS Y NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Negociación Colectiva correspondiente al Período 2022-2023, entre EL CONGRESO 1
y el SITRACON, se realiza observando los principios, normas constitucionales, legales y
jurisprudenciales siguientes:
1. Normas Constitucionales: Los artículos 1°, 51° y 28° de la Constitución Política del Perú, que establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y, cautela su ejercicio democrático, en ese sentido fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Así lo ha reconocido la Sentencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 04635-2004-AA/TC de fecha 9 xx xxxx de 2006, en la que precisa que: “Las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado [artículo 28º, inciso 2) de la Constitución]. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga: 1) a las personas celebrantes de la convención colectiva, 2) a las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva, y, 3) a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva (FJ 24)”.
2. Principios Pacta Sunt Servanda y de Progresividad y no Regresividad de los derechos en materia laboral: Ambas PARTES reafirmamos que no es materia de la presente negociación los derechos ya reconocidos y otorgados por el Congreso de la República a sus trabajadores, en aplicación de los principios “Pacta Sunt
Servanda” y de “Progresividad y no Regresividad de los derechos en materia laboral”, por los que las PARTES están obligadas a cumplir todo lo acordado en las anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, suscritas entre EL CONGRESO y el SITRACON, tal como lo señala el Acuerdo Sexto de la Convención Colectiva de Trabajo para el periodo Enero 2020 – Diciembre 2021.
3. Principio de Autonomía Normativa y Administrativa del Congreso: Ambas PARTES declaran que, en ejercicio de la autonomía normativa y administrativa que el artículo 94° de la Constitución Política del Perú le reconoce al Poder Legislativo, desarrollado en los artículos 3°, 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República, han ratificado que la negociación colectiva se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 728, Régimen Laboral de la Actividad Privada, su Reglamento y en la Ley N° 30647, que precisa que los trabajadores del Congreso de la República se rigen por el Régimen Laboral de la Actividad Privada y no están comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ni en la Ley N° 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, cuyo artículo 5° fue derogado por la Ley N° 30647, en tal virtud, no es posible aplicar una norma general (Xxx Xxxxx) que fue derogada posteriormente por una norma especial de la misma jerarquía.
4. Principio de Especialidad de las Normas: El Acuerdo 1.2. de la Convención Colectiva de Trabajo para el período Enero 2020 - Diciembre 2021, suscrito entre EL CONGRESO y el SITRACON, fue adoptado en observancia del Principio de
Especialidad de las Normas, lex specialis derogat legi generali, principio general del 2
Derecho que ha permitido dar solución a las antinomias surgidas de la colisión entre normas generales laborales y las normas laborales especiales que rigen al Congreso de la República, entre las que se encuentran los acuerdos de los órganos parlamentarios, pues supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa y especializada, que afecta exclusivamente a los trabajadores del Poder Legislativo; en tal sentido, ambas PARTES ratifican que los trabajadores del Congreso de la República, no están comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ni en la Ley N° 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, cuyo artículo 5° fue derogado por la Ley N° 30647; en tal virtud, no es posible aplicar una norma general (Xxx Xxxxx) que fue derogada posteriormente por una norma especial de la misma jerarquía.
5. Principio de Equilibrio Presupuestal: Siendo un principio de la negociación colectiva en el Sector Público el ejercicio responsable de los derechos sindicales, se ha considerado siempre el límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo, por lo cual todas las propuestas con incidencia económica han sido autorizadas y programadas en el presupuesto de EL CONGRESO, para lo cual las partes ratifican el Acuerdo 1.3. de la Convención Colectiva de Trabajo para el Período Enero 2020 - Diciembre 2021, reconociendo como normas de aplicación al presente Convenio Colectivo:
5.1. Lo dispuesto en el numeral 5) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, según la cual corresponde a EL CONGRESO normar el tratamiento de las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios, conforme al ejercicio de su autonomía presupuestal, amparada en el artículo 94° de la Constitución Política y en los artículos 3°, 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República.
5.2. La Disposición Derogatoria Única del Decreto Legislativo N° 1440 que deroga la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, manteniendo la vigencia de la Cuarta Disposición Transitoria de dicha Ley.
6. Normas Legales: Ambas PARTES acuerdan que al presente Convenio Colectivo se aplica lo dispuesto en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y, supletoriamente, en el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 013-2006-TR.
D. NÓMINA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En representación del SITRACON participan en la Comisión Negociadora xxx Xxxxxx de Reclamos el Secretario General, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, el Subsecretario General, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Revelo Xxxxxxx, el Secretario de Organización, Xx. Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, la Secretaria de Defensa y Derechos Humanos, Xxx. Xxxxxx Xxxxx 3
Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Secretario de Economía y Contabilidad, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Asimismo, la representación sindical estará asesorada por sus asesores en materia económica y financiera, Econ. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, en materia sindical y laboral, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y el asesor legal del SITRACON, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, pudiendo acreditarse en cualquier momento de la negociación, y dependiendo de la materia a discutirse, otros asesores en forma adicional a los acreditados.
La Comisión Negociadora se encuentra investida de las más amplias facultades para participar en la Negociación Colectiva y pactar sin límite ni excepción alguna en los actos procesales propios de ésta; suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; asimismo, someter la controversia a conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, personas o entidades jurídicas, y de ser el caso, someter el diferendo a arbitraje, participar en el proceso arbitral, formular la propuesta final y suscribir el acta correspondiente.
E. PETITORIO
I. CONDICIONES GENERALES
Acuerdo Primero: Declaración de buena fe y marco jurídico aplicable
Ambas PARTES expresan que los actos que practican se enmarcan en el principio de buena fe, tanto en la provisión de información completa y oportuna, la concurrencia y negociación, así como en el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
La presente Negociación Colectiva de Trabajo se ampara en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú, en los artículos 32° y 33° del Reglamento del Congreso de la República y en la Ley N° 31188 de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Asimismo, ambas PARTES ratifican que los trabajadores del Congreso de la República se rigen por el régimen laboral de la actividad privada, tal como se establece en la Ley N° 30647, y que no están comprendidos en los alcances que regulan la gestión de los recursos humanos del servicio civil.
Finalmente, ambas PARTES ratifican que se aplica al presente Convenio Colectivo el numeral 5) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, según la cual el Congreso norma el tratamiento de las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios conforme al artículo 94° de la Constitución Política y los pertinentes del Reglamento del Congreso de la República; igualmente, la Disposición Derogatoria Única del Decreto Legislativo N° 1440, que deroga la ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, manteniendo la vigencia de la Cuarta Disposición Transitoria de dicha ley.
Acuerdo Segundo: Reconocimiento de las partes 4
EL CONGRESO reconoce al Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República, SITRACON, como sindicato mayoritario, representante e interlocutor de los derechos laborales colectivos de los trabajadores del Servicio Parlamentario del Congreso de la República en el presente Convenio Colectivo.
Acuerdo Tercero: Ámbito de aplicación del Convenio
Ambas PARTES acuerdan que los beneficios y derechos establecidos en el Convenio Colectivo son de aplicación a todos los trabajadores del Servicio Parlamentario, independientemente del régimen laboral que regula su vínculo laboral, sin distinción del cargo o puesto que ocupen en la estructura orgánica del Congreso, conforme se ha venido otorgando en los convenios colectivos de años anteriores.
Lo pactado en el presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre aquellas normas que se le pudieran oponer en mérito a la autonomía política, económica y administrativa del Congreso de la República, dispuesta en el Artículo 94° de la Constitución, y los artículos 33° y 34° del Reglamento del Congreso de la República.
Acuerdo Cuarto: Diálogo abierto y solución de controversias
Ambas PARTES acuerdan debatir cualquier punto que se plantee en la negociación, referido a condiciones de trabajo y mejoras económicas que no se hayan incluido en el presente petitorio.
Asimismo, ambas PARTES concuerdan que, en caso de controversia sobre la ejecución y alcances del Convenio Colectivo, se someterán a la competencia arbitral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a todas las instancias contempladas en la legislación sobre la materia.
Acuerdo Quinto: Vigencia
Ambas PARTES convienen que el presente Convenio Colectivo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, y continuará rigiendo mientras no sea modificado por un nuevo Convenio Colectivo posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas pactadas en convenios colectivos de trabajo anteriores que tienen carácter permanente.
II. DEMANDAS DE PRINCIPIO
Acuerdo Sexto: Aplicación del Principio de Progresividad y No Regresividad Laboral Ambas PARTES ratifican que el régimen laboral, las condiciones de trabajo y los derechos, beneficios, niveles remunerativos y otros ingresos ya adquiridos por los trabajadores del Servicio Parlamentario, producto de la aplicación de anteriores convenios colectivos de trabajo, mantienen su vigencia, por lo cual solo es materia de la presente Negociación Colectiva, el incremento de los derechos económicos ya reconocidos, la mejora de las condiciones de trabajo ya otorgados y la obtención de otros derechos y beneficios no reconocidos.
III. CONDICIONES DE TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
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Acuerdo Sétimo: Vigencia del Estatuto del Servicio Parlamentario
Ambas PARTES reconocen la necesidad de la restitución de la vigencia del Estatuto del Servicio Parlamentario y acuerdan solicitar a la Representación Nacional la plena vigencia del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28° y 41° del Reglamento del Congreso de la República.
Acuerdo Octavo: Implementación de medidas laborales durante la emergencia sanitaria o por causas de fuerza mayor
EL CONGRESO conviene, mientras dure la emergencia sanitaria o ante la eventual existencia de causas de fuerza mayor, en priorizar el trabajo remoto del personal del Servicio Parlamentario, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Para el personal que deba realizar labor presencial se implementarán turnos y horarios escalonados de trabajo que permitan tener un aforo adecuado por dependencia.
Asimismo, el personal que realice labor presencial percibirá, en forma extraordinaria y mientras dure la emergencia sanitaria, un bono mensual por exposición al riesgo de contagio por la COVID-19, equivalente a Mil y 00/100 Soles (S/ 1,000.00).
Acuerdo Noveno: Pase de trabajadores de otros regímenes laborales al régimen laboral de la actividad privada
EL CONGRESO acuerda que los trabajadores de otros regímenes laborales en el Congreso de la República pasarán, progresivamente, en el lapso de un año, a la condición de contratados a plazo indeterminado o plazo fijo del Decreto Legislativo N° 728, para lo cual se tomará en cuenta la antigüedad del trabajador en otros regímenes laborales para priorizar su pase.
Asimismo, los trabajadores que se incorporen al Congreso de la República por mandato judicial, firme o cautelar, lo serán en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Acuerdo Décimo: Cierre definitivo de otros regímenes laborales en el Congreso
A partir de la fecha de culminación del pase de trabajadores de otros regímenes laborales al régimen laboral privado, EL CONGRESO comunicará a la Autoridad Administrativa de Trabajo que el único régimen laboral existente en la Institución es el del Decreto Legislativo N° 728, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento Interno de Trabajo.
Acuerdo Décimo Primero: Aplicación de los derechos y beneficios aprobados en los Convenios Sindicales
Ambas PARTES acuerdan que los derechos y beneficios obtenidos y pactados en el presente Convenio Colectivo son extensivos a todos los trabajadores del Servicio Parlamentario, cualquiera sea el régimen laboral en el cual tengan vinculación con el
Congreso, mientras se implementa el pase de dichos trabajadores al régimen laboral 6
del Decreto Legislativo N° 728.
Acuerdo Décimo Segundo: Derogatoria de Acuerdos xx Xxxx
Ambas PARTES acuerdan gestionar ante la Mesa Directiva del Congreso de la República la derogatoria de los Acuerdos N° 000-0000-0000/MESA-CR y 000-0000-0000/MESA- CR, atendiendo a que se vulnera el numeral 2 del artículo 139° de la Constitución que señala expresamente que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada”, siendo que los referidos Acuerdos xx Xxxx autorizaron al Procurador del Poder Legislativo a interponer un proceso de Nulidad de Acto Administrativo (Expediente N° 31734-2013 ante el Vigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo Permanente de Lima) contra trabajadores que cuentan con sentencias expedidas en sede constitucional, que tienen la calidad de cosa juzgada material, vale decir, se encuentran consentidas y ejecutoriadas.
Acuerdo Décimo Tercero: Implementación total de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ambas PARTES acuerdan realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento total, en sus propios términos, de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Resolución Final de la Comisión Especial de fecha 14 de diciembre de 2010, en favor de los trabajadores beneficiarios de dicha sentencia.
De llegar el trabajador beneficiario de la sentencia CIDH a la edad jubilatoria sin haberse cumplido con otorgarle la totalidad de los beneficios de la sentencia, deberá aplicarse el pacto en contrario determinado en las normas laborales mientras no se concluya con otorgarle la totalidad de dichos beneficios.
Los trabajadores beneficiarios de la sentencia CIDH con medidas cautelares de reposición laboral serán repuestos definitivamente, en mérito al derecho adquirido por otros trabajadores de su misma condición y razón.
Acuerdo Décimo Cuarto: Dotación de ambientes adecuados de trabajo
EL CONGRESO proporcionará a sus trabajadores ambientes adecuados y seguros de trabajo, en general, con el objeto de velar por la seguridad y salud en el trabajo en los espacios asignados a los trabajadores legislativos, así como para el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19, en particular.
Para ello, proveerá los ambientes, equipos y herramientas necesarias, implementando de inmediato las siguientes medidas específicas:
14.1. Dotar de ambientes de trabajo con espacios amplios, adecuados y ventilados, respetándose el aforo, y de ser necesario ampliándose la infraestructura inmobiliaria para una mejor distribución de las oficinas.
14.2. Otorgar vestidores apropiados para los trabajadores de las áreas de mantenimiento, prevención y seguridad, servicio médico y servicios auxiliares 7 de limpieza.
14.3. Dar cumplimiento estricto al Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19, priorizando el trabajo remoto de acuerdo a las funciones asignadas a los trabajadores legislativos, así como las medidas sanitarias establecidas para prevenir la extensión del contagio en el centro de labores.
14.4. Otorgar espacios de parqueo de bicicletas en los diferentes locales del Congreso para uso de los trabajadores que se desplazan al centro de labores con dicho medio de transporte, y compensarlos con el día de descanso establecido en la Ley N° 30936.
Acuerdo Décimo Quinto: Medidas de higiene y salud ocupacional durante la pandemia
EL CONGRESO aplicará medidas destinadas a proteger la salud de sus trabajadores ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, controlando los factores de riesgo a los que están expuestos, emanados o provocados en el lugar de trabajo, y que puedan ocasionar enfermedades o afectar la salud y el bienestar de los trabajadores, por lo que se compromete a:
15.1. Programar y garantizar pruebas moleculares de manera mensual al personal que realiza trabajo presencial, y trimestral a aquellos que lo efectúan de forma remota.
15.2. Mantener y garantizar la continuidad de la entrega de elementos protectores (mascarillas de alta calidad, protector facial, alcohol en gel, papel toalla y jabón) al personal que realiza trabajo presencial.
15.3. Adquirir equipos de control de temperatura corporal y de desinfección de ambientes, de alta tecnología, para ser ubicados en los accesos de los edificios o ser usados en los edificios del Congreso respectivamente.
Acuerdo Décimo Sexto: Inclusión de trabajadores en la Póliza de Seguro Complementario para Trabajo de Riesgo
Ambas PARTES acuerdan que, además de los trabajadores ya incluidos en la póliza de Seguro Complementario para Trabajo de Riesgo, y previa opinión presupuestal y médica, serán incluidos en dicha póliza el personal auxiliar de limpieza, el personal de desinfectadores y fumigadores, el personal del Grupo Funcional de Imprenta, el personal de Seguridad y Prevención, el personal de Grabaciones en Audio y Video, el personal de Comunicaciones, y en general el personal relacionado con la integridad física de las personas y los bienes patrimoniales del Congreso que realizan labores incluidas en el Anexo 05 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones. 8
Acuerdo Décimo Sétimo: Extensión de la compensación de labores realizadas fuera del horario de trabajo
EL CONGRESO hará extensivo el reconocimiento de los días u horas laboradas fuera del horario de trabajo, bajo las mismas condiciones ya pactadas, a todos los trabajadores del Servicio Parlamentario.
Acuerdo Décimo Octavo: Abono de subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad
EL CONGRESO acuerda abonar directamente los subsidios por incapacidad temporal y/o maternidad, con cargo al presupuesto institucional, repitiendo posteriormente la Institución contra EsSalud.
Para ello, el trabajador otorgará un poder que permita al Área de Desarrollo y Bienestar de Personal del Departamento de Recursos Humanos realizar las acciones administrativas que correspondan.
Acuerdo Décimo Noveno: Otorgamiento de uniformes y vestuario de trabajo
EL CONGRESO acuerda dar cumplimiento al beneficio de los uniformes pendientes de entrega correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2021, variándolo por la entrega de una tarjeta de consumo, en el mes de febrero 2022, por la suma de Dos Mil Soles (S/ 2,000.00) por cada año, para todos los trabajadores de los diferentes
regímenes laborales que hayan tenido vínculo laboral en dichos años y mantengan dicho vínculo al momento de la entrega de la tarjeta.
Asimismo, se acuerda que a partir del año 2022, EL CONGRESO entregará a todos los trabajadores del Servicio Parlamentario, en los meses xx xxxx y noviembre de cada año, el monto equivalente, en cada periodo, al cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente, mediante abono en efectivo, para la adquisición de vestuario de trabajo de invierno y verano, respectivamente, para todos los trabajadores que tenían vínculo laboral al momento de la firma del Convenio Colectivo y mantengan dicho vínculo al momento del abono correspondiente.
El Departamento de Recursos Humanos dictará el Lineamiento para la ejecución del acuerdo. El trabajador dará cuenta documentada, del año 2022 en adelante, de la compra de dicho vestuario, mediante la presentación de la boleta o factura correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción del abono.
Acuerdo Vigésimo: Contrato a familiar directo del trabajador del Servicio Parlamentario fallecido por la COVID-19
EL CONGRESO conviene en otorgar una oportunidad laboral permanente a un familiar directo (cónyuge o hijo) de un trabajador del Servicio Parlamentario fallecido, si éste se hubiere contagiado con la pandemia realizando las labores presenciales asignadas, para que su familia no quede en desamparo súbito y pueda compensar su ingreso familiar.
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La contratación del familiar directo se efectivizará dentro de los treinta (30) días de ocurrido el desenlace fatal del trabajador por la COVID-19. Los casos de fallecimientos por la COVID-19 de trabajadores legislativos sucedidos anteriormente al presente Acuerdo serán considerados prioritariamente para su contratación. En caso el trabajador fallecido sólo cuente con hijos menores de edad como familiares directos, el hijo ingresará a laborar apenas cumpla la mayoría de edad.
Acuerdo Vigésimo Primero: Derecho a defensa de los trabajadores en procesos disciplinarios administrativos
EL CONGRESO reconoce que los trabajadores sometidos a procesos disciplinarios administrativos tienen derecho a la debida defensa, la misma que podrá estar a cargo de la representación sindical del SITRACON o de un defensor que el trabajador designe.
Acuerdo Vigésimo Segundo: Representante sindical ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
En la conformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, el
SITRACON tendrá un representante en calidad de veedor.
Acuerdo Vigésimo Tercero: Continuidad de los trabajadores jubilados por límite de edad en la entidad prestadora de servicios de salud privada
EL CONGRESO asumirá, ante la entidad prestadora de servicios de salud privada que atienda a los trabajadores en actividad, el setenta por ciento (70%) del pago de la póliza anual, tanto para el trabajador jubilado por límite de edad como para un dependiente, siempre que el jubilado así lo manifieste voluntariamente, como un reconocimiento al mismo por su trayectoria y contribución para el desarrollo de nuestra Institución.
Acuerdo Vigésimo Cuarto: Velatorio para trabajadores, pensionistas y jubilados
EL CONGRESO, a través de la Alta Dirección, activará las coordinaciones con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la transferencia de un local adecuado para ser usado como velatorio de los trabajadores, pensionistas y jubilados de la Institución, el mismo que estará a cargo del SITRACON en su administración y mantenimiento.
Acuerdo Vigésimo Quinto: Inclusión presupuestal para el Complejo Deportivo
Las PARTES convienen en impulsar las acciones necesarias para incluir en el presupuesto institucional la construcción, en la mitad del área del terreno ubicado en el distrito de Ancón, provincia y Departamento de Lima, de un “Complejo Deportivo” para los trabajadores, pensionistas, jubilados y sus familias, contribuyendo así al fortalecimiento e integración familiar y recreación de los trabajadores.
Acuerdo Vigésimo Sexto: Saneamiento Físico Legal del terreno en el distrito de Santa 10
Xxxxx xxx Xxx
EL CONGRESO conviene en impulsar las acciones necesarias para finalizar el saneamiento físico legal y ejecutar la edificación del local institucional en el distrito de Santa Xxxxx del Mar, Provincia y Departamento de Lima, que cumpla los fines para los cuales fue cedido dicho inmueble, para lo cual se formará una comisión de funcionarios con participación de representantes del SITRACON.
Acuerdo Vigésimo Sétimo: Concurso interno de plazas
EL CONGRESO convocará anualmente a concurso interno para cubrir las plazas vacantes del Servicio Parlamentario, priorizándose que sean ocupadas por personal de la unidad orgánica preferentemente.
Asimismo, en cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1401, convocará a concurso público para el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales.
Acuerdo Vigésimo Octavo: Apoyo al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Congreso de la República
EL CONGRESO conviene en otorgar, anualmente en apoyo a las actividades que el CAFAE-CR realiza en favor de los trabajadores del Congreso de la República, el equivalente a una (1) UIT por cada trabajador del Servicio Parlamentario, cualquiera sea su modalidad de contratación al momento del desembolso del apoyo, el mismo que tendrá calidad de donación.
IV. DEMANDAS ECONÓMICAS
Acuerdo Vigésimo Noveno: Actualización de la Escala Remunerativa
EL CONGRESO otorgará una actualización de la Escala Remunerativa adicionando a la remuneración mensual del trabajador la cantidad de Dos Mil Quinientos Soles (S/ 2,500.00) a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Acuerdo Trigésimo: Incremento de los beneficios y derechos económicos adquiridos EL CONGRESO, sin perjuicio o menoscabo de los beneficios y derechos económicos ya reconocidos a los trabajadores en anteriores convenciones colectivas de trabajo, y manteniendo las otras condiciones pactadas para cada caso, acuerda:
30.1. Incrementar en Ochocientos y 00/100 Soles (S/ 800.00) la Bonificación Extraordinaria Mensual que vienen percibiendo los trabajadores. Este beneficio no tendrá carácter remunerativo. En caso de suspensión perfecta del vínculo laboral, se pagará la fracción correspondiente del mes laborado.
30.2. Incrementar en Ochocientos y 00/100 Soles (S/ 800.00) el Aguinaldo Navideño que vienen percibiendo los trabajadores.
30.3. Incrementar en Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 40.00) diarios la Bonificación por Movilidad y Refrigerio que vienen percibiendo los trabajadores, pasando a denominarse la misma Bonificación por Gastos Operativos del Trabajador.
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30.4. Incrementar en una (1) UIT la bonificación para los trabajadores jubilados por límite de edad, pagada por única vez al momento de su desvinculación laboral.
Acuerdo Trigésimo Primero: Reconocimiento por tiempo de servicios
EL CONGRESO se compromete a otorgar una bonificación mensual, equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración del trabajador del Servicio Parlamentario, por cada quinquenio de labores anotado en el legajo personal de cada trabajador, tomando como línea de base el año 1993, hasta un máximo de cuatro quinquenios, aplicado a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo. Los trabajadores que cumplan 25 o más años de labores ininterrumpidas percibirán una bonificación equivalente a una remuneración del trabajador y los que cumplan 30 o más años de labores percibirán una bonificación equivalente a dos remuneraciones. En ambos casos, las bonificaciones de una y dos remuneraciones serán percibidas por única vez. El acuerdo será de aplicación a partir de su vigencia.
Acuerdo Trigésimo Segundo: Bonificación por el Día del Trabajo y por el Día del Servidor Parlamentario
EL CONGRESO otorgará una asignación extraordinaria por el Día del Trabajo (1 xx Xxxx) y por el Día del Servidor Parlamentario (22 de Setiembre) equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la UIT para los trabajadores del Servicio Parlamentario con vínculo laboral vigente a dichas fechas conmemorativas.
Acuerdo Trigésimo Tercero: Cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo
EL CONGRESO acuerda dar cumplimiento a los artículos 8°, 10° y 22° del Reglamento Interno de Trabajo, homologando los haberes de los trabajadores, con miras a considerar el valor real de las remuneraciones.
Para ello, los perfiles de puestos deberán ser desarrollados o actualizados incluyéndose a la totalidad de trabajadores en el Cuadro de Asignación de Personal, particularmente a los trabajadores repuestos por aplicación de la ley de ceses colectivos, así como a los trabajadores repuestos por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El desarrollo de los perfiles contará con la veeduría de representantes del SITRACON.
Previo al proceso de homologación, los trabajadores que hayan obtenido título profesional universitario o cuentan con estudios de especialización según el Reglamento Interno de Trabajo y que no se encuentren desempeñando labores como tales, deberán ser reubicados o reasignados en unidades orgánicas donde puedan desempeñar funciones de acuerdo a su profesión o especialidad.
Asimismo, se deberá priorizar en dicha homologación:
33.1. A los trabajadores no incluidos en ningún proceso de homologación anterior o, en su defecto, excluidos desde el año 2010 al presente;
33.2. A los trabajadores con niveles remunerativos inferiores a quienes realizan las mismas labores y bajo las mismas condiciones; 12
33.3. A los trabajadores que han pasado a realizar labores administrativas o especializadas manteniéndose en el nivel remunerativo inicial del grupo ocupacional Auxiliar;
33.4. A los trabajadores que realizan labores profesionales o especializadas categorizados en los grupos ocupacionales Técnico o Auxiliar;
33.5. A los trabajadores que realizan labores técnicas categorizados en el grupo ocupacional Auxiliar; y,
33.6. A los trabajadores que perciben remuneraciones por debajo de los niveles mínimos señalados para cada grupo ocupacional en el Reglamento Interno de Trabajo.
V. DEMANDAS SINDICALES
Acuerdo Trigésimo Cuarto: Difusión y apoyo técnico a las actividades sindicales
EL CONGRESO conviene en difundir a través de su canal de televisión las actividades académicas, culturales, deportivas y similares, que lleve a cabo el SITRACON.
Asimismo, EL CONGRESO prestará apoyo técnico, a través del Departamento de Tecnologías de la Información, para la realización de asambleas y elecciones virtuales u otros eventos sindicales, cuando así lo requiera el SITRACON.
Acuerdo Trigésimo Quinto: Implementación de licencia permanente
EL CONGRESO conviene en otorgar licencia sindical permanente para cinco (5) integrantes de la Junta Directiva del SITRACON, adicionalmente a lo establecido por las normas vigentes.
Acuerdo Trigésimo Sexto: Descuento por única vez a trabajadores no afiliados al SITRACON
Los trabajadores del Servicio Parlamentario no afiliados al SITRACON, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, abonarán por única vez un medio por ciento (0.5%) de su remuneración mensual como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva.
Dicho abono será descontado, a través de la planilla única de pagos, treinta (30) días después de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo, salvo que el trabajador manifieste por escrito su negativa dentro de los quince (15) primeros días de vigencia del mismo.
Acuerdo Trigésimo Sétimo: Cumplimiento del presente Convenio Colectivo
Ambas PARTES convienen en conformar una Comisión Mixta Permanente de seguimiento y aplicación del presente Convenio Colectivo, de carácter paritario e integrada por no más de tres representantes por cada PARTE, la misma que tendrá por finalidad conocer las controversias presentadas en su aplicación y se instalará dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Convenio
Colectivo. 13
Cuando fuera notificada de una controversia o incumplimiento, la Comisión Mixta Permanente contará con el plazo máximo de ocho (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha conciliado la solución correspondiente, el SITRACON podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.
VI. DEMANDA DE CIERRE XX XXXXXX
Acuerdo Trigésimo Octavo: Bonificación especial extraordinaria por cierre xx xxxxxx EL CONGRESO, otorgará una Bonificación Especial Extraordinaria por Cierre xx Xxxxxx, a pagarse en el mes de Enero de los años 2022 y 2023, de cuatro (4) UIT en cada oportunidad de pago, para todos los afiliados del SITRACON que cuenten con vínculo laboral al momento de la ejecución del pago.
Los trabajadores no afiliados al SITRACON percibirán el cincuenta por ciento (50%) del monto acordado, manteniéndose las demás condiciones pactadas.
VII. DECLARACIÓN FINAL
Acuerdo Trigésimo Noveno:
Sin perjuicio de ratificar en este acto la firmeza, irreversibilidad y ejecutabilidad inmediata de todos los acuerdos adoptados, los mismos que son complementarios a cualquier otro beneficio que de forma unilateral otorgue el Congreso de la República y/o el Gobierno Nacional a los servidores públicos, siempre que resulten aplicables a los trabajadores del Servicio Parlamentario, el CONGRESO y el SITRACON, convienen en suscribir la presente Convención Colectiva, dejando abierto el dialogo con las próximas Mesas Directivas del Congreso en todo lo relativo a aquellos puntos no resueltos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en búsqueda de lograr acuerdos en la vía del entendimiento directo o conciliatorio.
El Pliego de Reclamos del Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República correspondiente al Bienio 2022 – 2023 fue aprobada por la Asamblea General de Afiliados, realizada en modo virtual, convocada en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
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