CONTRATO DE ________________________________ No.________________ SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y _________________________
CONTRATO DE ________________________________ No.________________ SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y _________________________
Entre los suscritos, ______________, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. ____________, en calidad de SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL., nombrada mediante Resolución Nro. ______ del __ de _______ de 201__, posesionado mediante Acta Nro. ___ del __ de _________ de 201__, suscribe el presente contrato en, quien en adelante se denominará SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, por una parte, y por la otra, ______________., con NIT. ______, representada legalmente por el Señor _________, identificado con cédula de ciudadanía No ____________, hemos convenido suscribir el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL …..(incluir las consideraciones que describen la necesidad de la entidad y demás que se consideren, de conformidad con el estudio previo. 2) Que mediante memorando Nro. xxxxx del xxxxxx de xxxx, se realizó solicitud por parte de xxxx, allegado los estudios y documentos previos que justifican la contratación. 3) Que por lo expuesto, las partes acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionan, las leyes civiles y comerciales, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: _____________. SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: ________________ TERCERA.- VALOR: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales corresponde a la suma de __________ ($______) M/cte., IVVAINCLUIDO. CUARTA.- PLAZO Y VIGENCIA : El plazo de ejecución del contrato es de _____ (____) meses y/o hasta agotar recursos, lo que primero ocurra, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual será firmada por el Contratista y el supervisor o supervisores que seleccione la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, previa aprobación de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La vigencia del contrato será igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. QUINTA.- FORMA DE PAGO: Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. pagará el valor del contrato así: _____________. SÉXTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: La Secretaría Jurídica Distrital para amparar las obligaciones adquiridas con la celebración del presente contrato cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nro. ___ del ___ de ____ de 2017; rubro presupuestal “__________”, código presupuestal Nro. ________ por un valor de ___________ ($_______), expedidos por la responsable del presupuesto de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL para la vigencia fiscal 2017. SÉPTIMA - GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL., una Garantía Única, expedida por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los siguientes riesgos: _______________________. PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, o por la suscripción del acta de inicio, o de prórrogas, o adiciones o suspensiones al contrato, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros, durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza a la Secretaría Jurídica Distrital, si es posible, a descontarlo del valor de los pagos que se le efectúen. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA dispone de tres (3) días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, para aportar a la Dirección de Gestión Corporativa la Garantía Única. OCTAVA. - SUPERVISIÓN: La supervisión y control en la ejecución del presente contrato, la ejercerá el (la) _________(a) de __________ de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL., quien podrá designar un apoyo a la supervisión. La supervisión se sujetará a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, artículos 83 y 84 Ley 1474 de 2011 y demás normas que regulen la materia. Entre las funciones principales del Supervisor, están las siguientes: 1. Expedir constancia oportuna sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista, para efectos de realizar el pago del contrato. 2. Informar oportunamente sobre el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales. 3. Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, lo cual es requisito para efectuar los pagos. 4. Elaborar las actas respectivas. 5. Vigilar que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparan el contrato, y exigir su renovación, restablecimiento y actualización en el evento de presentarse modificaciones en el valor del contrato, su plazo o en virtud de la aplicación de multas, sanciones y demás vicisitudes. 6. Exigir el pago efectuado por el contratista por concepto de salud, pensiones y riesgos laborales, de acuerdo con lo exigido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012, Ley 1607 de 2012 y demás normas que regulen la materia. 7. Requerir al jefe de la dependencia solicitante del servicio de la Secretaría certificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista de acuerdo con los requisitos solicitados por la Entidad. 9. Dar cumplimiento al Manual de Contratación. SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. NOVENA. – OBLIGACIONES: A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto contractual el contratista se obliga a: __________________. B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: ___________________. C. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL: se obliga a: __________________ DÉCIMA.-SANCIONES: a) MULTAS: La xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que cada una de ellas fuere inferior al cero punto uno por ciento (0,1%) y que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL del saldo a favor del CONTRATISTA si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Nacional 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así lo requiera. b) PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA reconocerá a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO de acuerdo con la certificación emanada por parte de SUPERVISOR, mediante la cual se acredite el porcentaje de cumplimento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el CONTRATISTA y LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento siquiera parcial de alguna de las obligaciones accesorias al objeto principal del presente CONTRATO será susceptible de la aplicación de lo contenido en la presente CLÁUSULA sin que el monto de la sanción impuesta por este incumplimiento parcial exceda del dos por ciento (2%) del valor total del mismo; con el fin de determinar la graduación de la sanción aplicable, deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la(s) obligación(es) accesoria(s) genera respecto del objeto principal del CONTRATO, y/o de los bienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes contractuales incumplidos. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, O SANCIONES Y/O DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Para efectos de la imposición de las multas, de la cláusula penal pecuniaria, de la cuantificación de perjuicios y demás sanciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto en el artículo 17° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86° de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA PRIMERA.-INDEMNIDAD DE LA SECRETARÍA SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL.: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales, que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción, legal contra la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, El CONTRATISTA será responsable de todos los daños, causados a la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, ocasionados por su culpa o de las de sus subcontratistas o dependientes, y le reconocerá y pagará el valor de tales, daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. DÉCIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las normas vigentes. DÉCIMA CUARTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES Y CADUCIDAD: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no generará ningún tipo de relación laboral entre el CONTRATISTA y LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL. DÉCIMA NOVENA.- RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, salvo en los aspectos particularmente regulados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015. DÉCIMA SEPTIMA.- LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del contrato, se procederá a su liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA OCTAVA - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución de conflictos previstos en la Ley 80 de 1993, tales como la conciliación, la amigable composición y transacción. DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes; para su ejecución se requerirá del registro presupuestal, la aprobación de la garantía única y de la suscripción del acta de inicio. VIGÉSIMA. - DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Estudios Previos. 2) XXXXXX; 3) XXXXXXX. 4) XXXXXXXXX. 5) El acta de inicio del presente contrato. 6) Las actas que durante la ejecución del contrato se suscriban por las partes. 7) Las especificaciones técnicas e instrucciones que le sean suministradas al contratista por LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL y el supervisor para la ejecución del presente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b. Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, ni se causen otros perjuicios. c. Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato que afecten la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad, previa certificación expedida por el/la supervisor/a del contrato. b. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución. VIGÉSIMA TERCERA. – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos el domicilio contractual será el territorio nacional, en constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., el
POR LA ENTIDAD POR EL CONTRATISTA
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Proyecto:
Revisó:
Aprobó:
2311600-FT-101. Versión 01
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