PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A1-18, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A1-18,
MEDIANTE URGENTE.
PROCEDIMIENTO
ABIERTO Y TRAMITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A1-18, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Objeto y finalidad del contrato. 2.- Órgano de contratación.
3.- Presupuesto de licitación.
4.- Naturaleza y Régimen Jurídico del contrato. 5.- Jurisdicción competente.
6.- Libertad de pactos.
7.- Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento y forma de adjudicación.
9. Capacidad para contratar.
10. Exposición de documentos.
11. Garantía Provisional.
12. Tipo de licitación.
13. Presentación de proposiciones.
14. Requisitos de la proposición.
15. Efectos de la entrega de proposiciones.
16. Criterios de adjudicación.
17. Mesa de Contracción: Composición
18. Actuaciones de la Mesa de Contratación.
19. Adjudicación y constitución de garantía.
20. Formalización del contrato
III. EJECUCION DEL CONTRATO
21. Duración.
22. Modificación del contrato.
23. Obligaciones específicas del contrato de servicios.
24. Garantía y Recepción del objeto del contrato.
25. Cumplimiento de los plazos, cumplimiento defectuoso del contrato e imposición de penalidades.
26. Causas de Resolución.
IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO.
27. Forma de pago.
28. Previsión de crédito.
29. Revisión de precios.
V. DISPOSICIONES FINALES.
30. Cesión del contrato y subcontratación.
31. Obligaciones generales de la contratación.
32. Obligaciones laborales y sociales.
33.- Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
34. Obligaciones en Materia Medioambiental.
35. Condiciones Finales.
ANEXOS
ANEXO I: MODELO PROPOSICION DE CRITERIOS OBJETIVOS. XXXXX XX: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE CRITERIO Nº 3. ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EJECUCION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD.
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO.
XXXXX XXXX: INFORMACION FACILITADA POR LOS ACTUALES CONTRATISTAS ACERCA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS VIGILANTES ADSCRITOS AL PRESENTE CONTRATO.
ANEXO IX: MODELO DE DECLARACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL ANEXO X: MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO. ANEXO XI: MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) tiene por objeto regular el contrato de servicios denominado “Servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias” (INFECAR).
El objeto de la contratación es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), al carecer INFECAR del personal y los medios materiales adecuados para llevar a cabo esta prestación.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
El objeto del contrato corresponde a los códigos 79710000-4, “servicios de seguridad” y 79714000-2, “servicios de vigilancia”, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. La Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008) es 74.60.13, 74.60.15 y 74.60.16.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACION.
El órgano competente para contratar, de conformidad con los Estatutos de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y lo acordado por el Consejo Directivo de la misma, será el Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de INFECAR.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación a través de los mecanismos a tal objeto previstos.
El Órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
3. PRESUPUESTO DE LICITACION.
El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deberá soportar INFECAR, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL (205.000,00 €) EUROS. El IGIC aplicable a este
presupuesto máximo de licitación será de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (14.350,00 €) EUROS. El valor estimado total del contrato, sin incluir IGIC, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL (205.000,00
€) EUROS.
El sistema de determinación del precio del contrato es el de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 302 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de INFECAR, que vendrá determinado por las horas efectivas de vigilancia realizadas durante la ejecución del contrato. El presupuesto máximo del contrato es un importe meramente indicativo, por lo que las necesidades reales podrán determinar un incremento o decremento del mismo.
4.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Pliego se tipifica como un contrato de servicios regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 10 del TRLCSP, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, punto 1 y su régimen jurídico será el previsto en el punto 2 del citado artículo. El contrato no está sujeto a regulación armonizada al no superar los umbrales económicos establecidos en la normativa aplicable.
El presente Pliego de Condiciones Administrativas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y, para lo no previsto en él, regirá lo establecido en el TRLCSP; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y en el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no se oponga al TRLCSP; en la Directiva Comunitaria 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus competencias, así como lo dispuesto en la restante normativa concordante y aplicable a esta materia, y en concreto la normativa de seguridad privada, la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada y Real
Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, así como el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Además del presente Xxxxxx y sus Anexos, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
La oferta presentada por la adjudicataria.
El documento de formalización del contrato.
5.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las controversias surgidas en cuanto a los actos establecidos en el artículo 40.2 del TRLCSP, podrán ser objeto de Recurso Potestativo Especial en Materia de Contratación, previa a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, para los tipos de contratos comprendidos en el punto 1 de dicho artículo y serán resueltas por el Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre contratos públicos. Este Recurso se tramitará y resolverá conforme a lo establecido en los artículos 41 al 47 del TRLCSP.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no estén incluidos en los tipos de contratos anteriormente referidos, podrán ser objeto de Recurso de Alzada, ante el Consejo Directivo de INFECAR, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Agotada la vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial mediante la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 28 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
6.- LIBERTAD DE PACTOS.
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
7.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS.
El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el presente procedimiento deberán ser no discriminatorios y compatibles con las tecnologías de uso general, ajustándose a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 16, por ser los adecuados para evaluar las ofertas dadas las características de los servicios a realizar.
La tramitación del expediente será urgente, habida cuenta del desistimiento del procedimiento anterior al presente, la información sobre la solicitud de concurso voluntario de acreedores efectuada por el contratista actual, así como la absorción de la cartera de clientes de este por una tercera empresa, lo que convierte en una necesidad inaplazable para INFECAR licitar este contrato de la forma más inmediata posible por razones de interés público.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP u otra disposición aplicable.
La capacidad se acreditará de la forma establecida en la Cláusula 14.
Además, las personas interesadas deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el artículo 74 del TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 14.
En ningún caso podrán concurrir a este procedimiento aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
Los que acudan a este procedimiento podrán hacerlo por sí o por representación de persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las proposiciones y serán bastanteados por el Director General de INFECAR, aceptándose igualmente el bastanteo realizado por el Cabildo de Gran Canaria.
10.- EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS.
El presente Pliego (PCAP), el de Prescripciones Técnicas (PPT) y demás documentación oportuna, podrán ser examinados en el Departamento de Administración de INFECAR, sita en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx
Xxxx Xxxxxxx, en horas de oficina y en los días que precedan al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, de acuerdo con lo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil del Contratante.
No obstante lo anterior, el presente pliego estará expuesto, a su vez, en el perfil del contratante publicado en la página web de INFECAR xxx.xxxxxxx.xx.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en este procedimiento no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
12.- TIPO DE LICITACIÓN.
Será rechazada toda proposición que sobrepase el tipo de licitación expresado en el presente pliego.
También serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresiones “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares.
13.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de INFECAR, sita en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de 9.00 a 13.00, de lunes a viernes, y hasta las 13.00 horas del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
También podrán enviarse las proposiciones por Correos, debiendo en ese caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de contratación tal circunstancia mediante fax o telegrama, conforme a lo establecido en el artículo
80.4 del RGLCAP. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro General de INFECAR, cuyo fax es el 000 00 00 00.
14. REQUISITOS DE LA PROPOSICION.
Para formar parte de este procedimiento se presentarán dos sobres cerrados y lacrados, señalando en cada uno de ellos la denominación de la licitación pública, es decir: “Licitación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18”, el nombre de la licitadora, su dirección postal, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones, debiendo figurar, además, la siguiente nomenclatura:
- Sobre número uno: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
- Sobre número dos: CRITERIOS OBJETIVOS.
Además, en cada sobre se incluirá un índice inicial con expresión de los documentos que contiene.
La documentación a contener en cada uno de los dos sobres será la siguiente:
- Sobre número UNO: DOCUMENTACIÓN GENERAL,
A) Deberá contener los documentos que, a continuación, se relacionan:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación, que han de ser debidamente bastanteados por el Director General de INFECAR, sita en Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, teléfono 000 00 00 00, aceptándose igualmente el bastanteo realizado por el Cabildo de Gran Canaria.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Todos los documentos presentados por éstas, a los efectos de la presente cláusula, deberán estar traducidos de forma oficial al castellano.
Si varias empresas acudiesen a este procedimiento constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así
como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En el caso de que una empresa acuda a este procedimiento formando parte de una Unión Temporal de Empresas, no podrá hacerlo a su vez por separado y de forma individual.
b) Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera son los que, a continuación, se relacionan:
Volumen anual de negocios durante alguno de los tres últimos ejercicios, de al menos un importe igual o superior a TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (307.500 €), consistente en 1,5 veces el valor del presupuesto máximo de licitación sin incluir IGIC.
Este requisito se acreditará con la aportación de la fotocopia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Aquellos empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Los requisitos mínimos de solvencia técnica son los que, a continuación, se relacionan (deberán de acreditarse ambos):
c.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (143.500 €), correspondientes al 70 % del valor estimado del contrato o presupuesto máximo de licitación sin incluir IGIC.
c.2) Certificado vigente en materia de calidad que acredite el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO 9001, versión 2008 o equivalente, expedido por Organismo acreditado de Certificación, conforme a las normas europeas.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx.
e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
f) Los licitadores, empresas públicas o privadas, que incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, relativo a la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad si la plantilla total de la empresa (teniendo en cuenta la totalidad de los centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral existente), alcanza un número de 50 o más trabajadores, aportarán un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad según la definición establecida en el apartado a) del artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el caso de que la empresa hubiese optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, los licitadores aportarán una copia de la Declaración de excepcionalidad efectuada por el organismo competente y una Declaración del licitador con las concretas medidas tomadas al efecto, de conformidad con el Anexo V del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo VI del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad o la acreditación del premio Gran Canaria en Igualdad que otorga el Cabildo de Gran Canaria eximirá, a la persona propuesta, de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones –tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados f) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
h) Para las empresas extranjeras –en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados
y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Los códigos CPV del contrato se corresponden con el Grupo M, subgrupo 2 de clasificación establecido en el anexo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por lo que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia. De este modo, la clasificación tiene carácter facultativo, no preceptivo.
Certificado de estar clasificado en el Grupo M, Subgrupo 2, Categoría 2.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación general.
La acreditación de la clasificación exigida exime al contratista de justificar su personalidad, su solvencia económica, financiera y técnica, así como de presentar el certificado o declaración de no hallarse incurso en prohibiciones para contratar.
El requisito de la clasificación de contratista no será exigible para las personas empresarias no españolas, para las cuales será suficiente acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en la forma indicada en los apartados b) y c) de la presente cláusula.
Los documentos podrán presentarse, originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro oficial de Contratistas y de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Canaria, o del Registro de Profesionales y Empresas Licitadoras del Cabildo de Gran Canaria , exime a los licitadores de aportar la documentación que acredite su personalidad, capacidad de obrar y representación, que se detalla en los apartados a), b), e) e i) (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como la que acredite su solvencia financiera y la que acredite que no están incursos en prohibición de contratar.
Respecto a la prohibición de contratar, si la inscripción del contratista es anterior a 22 de octubre de 2015, al certificado correspondiente deberá adjuntarse una declaración responsable del licitador o persona que le represente de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública relacionadas en el artículo 60 del TRLCSP, en la redacción dada al mismo
por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; dicha declaración no será necesaria si la inscripción es posterior a la fecha indicada.
El certificado del Registro oficial de Contratistas y de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma Canaria, o del Registro de Profesionales y Empresas Licitadoras del Cabildo de Gran Canaria, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
j) Además de la clasificación, los licitadores deberán cumplir las condiciones establecidas por la normativa de seguridad xxxxxxx (xxxxxxxx 00 de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Xxxxxxx x xxxxxxxxx 0 x 00 xxx Xxxx Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada), contando con la habilitación profesional adecuada al objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del TRLCSP, que para esta contratación está constituida por:
j.1) Certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior y estar autorizada para ejercer las actividades relacionadas a continuación y que el ámbito de actuación de las mismas es, como mínimo, la Isla de Gran Canaria:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma.
c) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
j.2) Documentación justificativa de tener abierta y operativa en la provincia de Las Palmas una sede principal, delegación o sucursal debidamente autorizada por el Ministerio del Interior, a través del documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados a la sede principal, delegación o sucursal.
k) Las empresas deberán de aportar el Anexo IX relativo al modelo de declaración en materia de personal.
B) Al amparo del artículo 146.4 del TRLCSP, se permite en la presente contratación que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado A) anterior de la presente cláusula se sustituya por una declaración responsable del licitador (ajustada al Anexo VII), indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración sustituirá la documentación que establece dicho apartado A) salvo
la indicada en los subapartados c), solvencia técnica, d) declaración de empresas vinculadas, f) cumplimiento de obligaciones sociales, g) declaración responsable en materia de igualdad o su exención, j) habilitación profesional y k) declaración en materia de personal.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
C) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
-Sobre número DOS: CRITERIOS OBJETIVOS, deberá contener:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
- La proposición de criterios objetivos, ajustada al modelo del Anexo I de este PCAP, cuya presentación implica la aceptación incondicionada de sus cláusulas.
En la proposición de criterios objetivos y con respecto al Criterio nº 1, oferta económica, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) que deba ser repercutido.
- Con respecto al Criterio nº 3, “puesta a disposición del servicio acuda”, la proposición se ajustará al modelo del Anexo II de este PCAP.
- Con respecto al criterio relativo a la implantación de un plan de formación continua (Criterio nº 4), deberá de aportarse escrito suscrito por el licitador o persona que le
represente, en el que se detallen los cursos a realizar, con indicación de las materias a impartir y número de horas lectivas de cada curso, así como el centro de formación en que se impartirán. A dicho escrito deberá de acompañarse copia de la autorización concedida a dicho centro de formación por la Secretaria de Estado de Seguridad.
Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que INFECAR estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente del modelo establecido o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante propuesta motivada al Órgano de contratación.
- La documentación destinada a justificar los restantes criterios objetivos, incluidos los aspectos técnicos de la misma, si procede.
15. EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES.
La presentación de la proposición supone, por parte del oferente, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego (PCAP) y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, los cuales rigen el presente contrato sin salvedad alguna.
Asimismo, la entrega de la proposición impone a la licitadora la obligación de aceptar la adjudicación si se le adjudica, pero INFECAR sólo quedará obligada por la formalización del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas presentadas por las licitadoras se valorarán de acuerdo con los criterios que se relacionan a continuación:
CRITERIOS OBJETIVOS | PUNTUACIÓN |
1.- Oferta económica | 60% |
2.- Sistemas o dispositivos de Seguridad: Será objeto de valoración el suministro por la empresa de seguridad privada de sistemas de seguridad (circuito cerrado de televisión –CCTV- o sistema anti intrusión/robo) a instalar, en su caso, en cualquier inmueble situado en el recinto de INFECAR, esté o no incluidos en el objeto del presente contrato, hasta un máximo de 5 dispositivos, valorándose en las condiciones establecidas en el apartado “Criterio 2” de la presente estipulación. | 10% |
3.- Puesta a disposición del servicio acuda. Se valorará el tiempo de respuesta de la empresa en acudir a resolver las posibles incidencias que puedan surgir en la prestación del servicio de seguridad, al activarse los sistemas de alarma. | 10% |
4.- Plan de formación. Implantación de un plan de formación continua para todos los vigilantes de seguridad que prestan servicios adscritos al contrato. Solo se valorarán los cursos que reúnan todas y cada una de las siguientes características: - Han de versar sobre materias relacionadas con las funciones de vigilancia, seguridad y protección de edificios y personas que van a realizarse en ejecución del contrato. - Han de impartirse en centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, del Ministerio del Interior. - Ha de tratarse de cursos de duración superior a las 5 horas lectivas. No se valorarán los cursos de actualización y especialización (al menos, uno al año, por cada vigilante de seguridad, con un mínimo de 20 horas lectivas), exigidos en los artículos 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por XX 0000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, x 0 xx xx xx xx Xxxxx INT/318/2011, de 1 de febrero, del Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada (BOE n.º 42, de 18 de febrero). La ejecución de este plan de formación se acreditará en la forma prevista en la Cláusula 32 del presente pliego. | 20 % |
La valoración de las ofertas se realizará clasificando, con respecto de cada uno de los criterios, de mejor a peor.
Criterio 1.- Oferta económica. (hasta 60 puntos)
La valoración de acuerdo con el criterio de la oferta económica se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Primero se calculará el precio unitario total ponderado de cada una de las ofertas. Ello se obtendrá mediante la suma del resultado de multiplicar cada uno de los precios unitarios ofertados por la ponderación correspondiente que figura en el siguiente cuadro.
Ponderación | ||
Laborable | Vigilante / Hora diurna | 48 |
Vigilante / Hora nocturna | 20 | |
Festivo | Vigilante / Hora diurna | 22 |
Vigilante / Hora nocturna | 10 | |
Total | 100 |
Se asignarán el máximo de puntos correspondientes al licitador que oferte el precio más bajo ponderado total y a los restantes en proporción a la fórmula descrita siguiente:
La puntuación del presente apartado se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, P=(pm*mo) / O
Siendo,
"P" es la puntuación.
"pm" es la puntuación máxima (60). "mo" es la mejor oferta.
"O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Criterio 2.- Sistemas o dispositivos de seguridad. (hasta 10 puntos)
Se obtendrán 2 puntos por dispositivo si la empresa licitadora oferta a INFECAR la posibilidad de optar entre la instalación de un CCTV o de un sistema anti robo/intrusión, según necesidad de INFECAR.
Esta circunstancia se ha de especificar en el modelo de proposición de criterios objetivos.
En caso de que se oferte sólo una clase de dispositivo por unidad (bien, CCTV o bien, sistema anti-intrusión/robo), la puntuación por cada dispositivo será de 1 punto.
Criterio 3.- Puesta a disposición del servicio acuda (Hasta 10 puntos)
Se valorará la puesta a disposición de un servicio de acuda en tiempo no superior a 20 minutos.
Se detallarán los medios móviles y recursos humanos de los que se dispone para dicho servicio, aportándose fotografías donde se muestre la matrícula del vehículo determinado para tal servicio, así como del interior del mismo.
Este criterio se presentará por los licitadores a través de una declaración responsable al efecto que será redactada según el modelo Xxxxx XX al presente Xxxxxx, en la que se detallará la misma.
La no presentación del documento y las fotos antes reseñado con los datos requeridos supondrá la no valoración del presente criterio.
La puntuación del presente apartado se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, P=(pm*mo) / O
Se asignarán el máximo de puntos correspondientes a dicho criterio al licitador que oferte un servicio de acuda en menor tiempo (no superior a 20 minutos) y a los restantes en proporción a la fórmula descrita, otorgándose 0 puntos al licitador que no oferte la puesta a disposición de dicho servicio o lo oferte en tiempo superior a 20 minutos.
Siendo,
"P" es la puntuación.
"pm" es la puntuación máxima (10). "mo" es la mejor oferta.
"O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
El criterio de tiempo de respuesta, redundará en una mejor ejecución del contrato, debido al conocimiento del entorno y a la rapidez en acudir a resolver las incidencias puestas de manifiesto por la activación de las alarmas, además de la eficiencia y la eficacia.
Criterio 4.- Plan de formación (hasta 20 puntos)
Respecto al criterio relativo a la implantación de un plan de formación continua, la puntuación del presente apartado se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, P=(pm*O) / mo
Siendo,
"P" es la puntuación.
"pm" es la puntuación máxima (20). "mo" es la mejor oferta.
"O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Se asignarán el máximo de puntos correspondientes a dicho criterio al licitador que oferte un mayor número de horas de formación al año y a los restantes en proporción a la fórmula descrita, otorgándose 0 puntos al licitador que no oferte el establecimiento de un plan de formación continua, o que oferte uno que no exceda del mínimo exigido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, o bien que los cursos que oferte no reúnan las características señaladas en la presente cláusula.
La mayor formación adquirida por los vigilantes de seguridad adscritos al contrato, a través de este plan de formación, con formación adicional a la que resulta preceptiva según la normativa vigente, redundará directamente en una mejor prestación del servicio, resultando de una mayor calidad.
Se procederá a evaluar la valoración de los criterios aplicados mediante fórmulas.
Será seleccionada la oferta más ventajosa para INFECAR, para lo cual, obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se sumarán todas las puntuaciones, resultando seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación, de un máximo de 100 puntos.
En caso de empate, se dará preferencia a aquellas licitadoras que se encuentren en alguno/s de los siguientes supuestos:
- Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación, la licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
- Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social.
- Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
- Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da este supuesto.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN: COMPOSICION.
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas:
a) Presidente: El Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de INFECAR.
b) Vocales:
- Un representante de la Consejería de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante del Servicio de Contratación del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante del Servicio de Intervención del Cabildo de Gran Canaria.
- Un representante de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria.
c) Secretario: El Director General de INFECAR (o persona en quien el delegue).
18.- ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACION.
Las empresas interesadas podrán informarse en la Dirección General de INFECAR y en la página web del Perfil del Contratante de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma dentro del sobre de “Documentación General”, declarando los que quedan admitidos por cumplir los requisitos y haber subsanado todos los documentos necesarios que han de ser incluidos en dicho sobre y procederá en Acto público, a la apertura del sobre de “Criterios Objetivos”. Abiertas las ofertas de los criterios objetivos, la Mesa dispondrá el envío a los Servicios Técnicos competentes para que informen sobre la mayor o menor ventaja de las mismas.
En el supuesto de que la oferta pueda estar incursa en carácter desproporcionado o anormal de acuerdo con la normativa vigente, se procederá por los Servicios técnicos en primer lugar, a informar sobre la apreciación de la misma y sobre la realización del procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
El informe versará sobre el análisis y valoración de los criterios de aplicación automática mediante fórmulas -criterios objetivos- de acuerdo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego y contendrá además la propuesta de clasificación en orden decreciente de las ofertas presentadas, con detalle sobre las
características y la mayor o menor ventaja de las mismas, con la exclusión de las propuestas que se consideren desproporcionadas o temerarias, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Este informe será sometido a conocimiento de la Mesa para su estudio y valoración, para acordar la propuesta de Xxxxxxxxxxxx.
En cuanto a la celebración del Acto Público, se procederá al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa de Contratación notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.
Antes de la apertura de los sobres, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión o el de subsanación de defectos, en su caso. Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
Celebrado el Acto público se invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el mismo y finalmente se levantará Acta que recoja sucinta y fielmente todo lo sucedido.
19.- ADJUDICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1º) De conformidad con la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador o candidato propuesto para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles (a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento que se efectúe en el fax que a tal fin manifieste en su propuesta, presente:
a) En el caso de que, de conformidad con la cláusula 14 B) se hubiera sustituido la presentación de la documentación relativa a la capacidad, representación y solvencia por una declaración responsable, los documentos – en original o copia debidamente compulsada- que acrediten lo declarado previamente. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará al interesado por fax o electrónicamente a través de los medios que el licitador haya indicado, concediéndole un plazo no superior a tres
(3) días hábiles para su corrección o subsanación.
b) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en los casos que procedan, con la integración de personas con discapacidad y de igualdad de mujeres y hombres, así como de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos, además de constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art.
151.2 TRLCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 60.1.e) TRLCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este sub-apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 60.2.d) TRLCSP.
2º) Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el Órgano de Contratación, a dictar en 5 días hábiles la Resolución de Adjudicación debidamente motivada, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores con los requisitos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP siendo el medio preferente para la práctica de dicha notificación el fax que a tal fin manifieste en su propuesta y en caso de ser infructuosa, se practicará por correo ordinario con acuse de recibo.
Así mismo se procederá a su publicación en el Perfil del Contratante con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el Contrato.
3º) Las notificaciones contenidas en esta Cláusula, se podrán hacer por correo electrónico cuando por parte del Cabildo de Gran Canaria se cumplan con las condiciones de los “arts. 41 y 43” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
4º) El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del presupuesto base de licitación. La garantía definitiva se constituirá de la forma en que se prevé en el art. 96 del TRLCSP y en caso de que se constituya mediante aval, se formalizará conforme al modelo del Anexo XI. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato”.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez adjudicado el contrato será preceptivo la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito en duplicado ejemplar y en unidad de acto por el Vicepresidente 2º del Consejo Directivo de INFECAR y el contratista adjudicatario, dentro del plazo máximo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran quince
(15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al contratista para la formalización en cinco (5) días hábiles, si no se hubiera entablado recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el órgano competente de resolver el recurso, conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente Pliego.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, INFECAR podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a INFECAR, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar. El inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediera de este plazo, el contrato podrá ser resuelto conforme a lo establecido en el art. 112.2 c) del TRLSCP salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Una vez formalizado el contrato, se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante, con los mismos datos del anuncio de anuncio de adjudicación. Asimismo, si la cuantía del contrato supera los 100.000 €, se procederá además a su publicación en el BOP dentro del plazo de 48 días posteriores a su fecha.
III
EJECUCION DEL CONTRATO DE SERVICIOS
21.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de UN AÑO contado a partir de la fecha de su formalización.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de INFECAR.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias.
Para los contratos de servicios de mantenimiento que produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas sin que tengan derecho a reclamar indemnización alguna.
La modificación del contrato no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
2.- Para el desarrollo del procedimiento de modificación se seguirán los trámites establecidos en los artículos 106 a 108 del TRLCSP.
El presente contrato podrá ser objeto de modificación cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias conforme al artículo 107 del TRLCSP:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Alcance de la modificación: La modificación podrá afectar a los lugares, jornadas y horarios de prestación de los servicios (seguridad presencial fija e itinerante), que podrán ser objeto de ampliación, reducción o supresión con la finalidad de adaptar la prestación de los servicios de seguridad privada a las circunstancias existentes en cada momento en INFECAR.
23.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
a) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para INFECAR o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de INFECAR.
c) Cuantas otras se puedan exigir en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
24.- GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía de tres (3) meses contados a partir de la recepción. Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho INFECAR a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que INFECAR haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, dictándose acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO E IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES.
1º) El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, INFECAR podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato.
3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Al amparo del art. 212.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades por el cumplimiento defectuoso del objeto del contrato (entre otras, incumplimiento de los horarios, relevos o programa de trabajo, negligencia en el servicio, incumplir el deber de sigilo o respeto, incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PPT y en el PCAP, etc...), guardando la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada.
Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se podrán penalizar como regla general, en un 0.20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 2% o hasta el máximo legal del 5%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles. Se comunicará a la empresa adjudicataria, al efecto de ejecutarla mediante la oportuna deducción en la factura del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad, o en caso de no ser posible la deducción en los anteriores documentos, la penalidad se efectuará en la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.
4º) Asimismo, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalizaciones específicas en el supuesto en que se incumpla la obligación de presentar la certificación mensual, a expedir por el jefe de personal o persona encargada del departamento de contabilidad de la empresa, para acreditar que en el mes de la fecha se abonaron las retribuciones procedentes, se impondrá al
contratista una penalización equivalente al 5% del importe de la factura del mes correspondiente.
5º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que INFECAR pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
FORMA DE IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES: Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, intencionalidad, grado de negligencia, el daño causado al funcionamiento del servicio y el perjuicio causado a las instalaciones y a los usuarios de los centros, como consecuencia del incumplimiento del adjudicatario.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el Director General de Infecar o por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles.
Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. Todas las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del Director General de Infecar o del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial o total, deba abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, según lo establecido en el artículo 212.8 del TRLCSP. Cuando las penalidades impuestas alcancen el 9 % del precio del contrato, se podrá resolver el mismo.
26.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
1º) Serán causas de resolución del contrato de servicios, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
1ª. La suspensión, por causa imputable a INFECAR, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo.
2ª. El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior al año acordada por INFECAR.
3ª La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos en la cláusula 14 del presente Xxxxxx para ser adjudicatario del presente contrato.
2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
3º) A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante.
IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO
27.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará mensualmente, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por INFECAR de la factura correspondiente, si ésta es conforme al contrato. El plazo para verificar la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede y efectuado el correspondiente abono.
El precio a pagar por INFECAR, será el resultante de multiplicar los servicios efectivamente prestados por los precios unitarios resultantes de la adjudicación.
La factura deberá incluir un desglose de los servicios efectivamente prestados, con expresión del mes de devengo e indicación por cada dependencia en las que se han prestado los servicios de jornada/horario del vigilante sin arma, días del mes trabajados, horas totales, precio/hora unitario e importe por concepto. A la misma se deberá anexar relación de los vigilantes que han prestado los servicios, con expresa indicación de las jornadas y horarios realizados.
Transcurridos estos plazos, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el artículo 217 del TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir de vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El licitador deberá anexar junto a cada factura, un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha no superior en 5 días naturales al de la factura que se presente, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. El licitador que no observe lo anteriormente señalado, queda enterado que el órgano gestor del expediente de contratación procederá a la devolución de la factura, no siendo éste responsable de las consecuencias que para el licitador puedan derivarse.
Asimismo, el licitador será responsable, en caso de subcontratación, de que las personas físicas o jurídicas con las que se haya subcontratado parte del objeto del contrato, se encuentran, igualmente, al corriente en sus deudas con la seguridad social, anexando el correspondiente certificado que así lo acredite.
28.- PREVISIÓN DEL CRÉDITO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
29.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato no habrá revisión de precios.
V DISPOSICIONES FINALES
30.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes de la presente contratación podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación: En el presente contrato no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
31- OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicataria está obligada a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Abonar los gastos que dimanen del presente procedimiento, constitución y extinción de los depósitos provisionales, definitivos y complementarios en su caso, IGIC, tasas, arbitrios y, en general, cualquier obligación de tipo tributario, así como los gastos de publicidad del anuncio de licitación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 67.2 g) del RGLCAP, el importe máximo de los gastos de publicidad será de 1.000 €.
b) Indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de INFECAR, ésta será responsable dentro de los límites señalados por las Leyes.
c) El contrato derivado del presente pliego respetará, en su integridad, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable o al encargado del tratamiento que ésta hubiese designado.
d) Comunicar a la Administración las situaciones de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, acreditando la solvencia exigida al acordarse la adjudicación a la entidad a la que se atribuya la ejecución del mismo o el compromiso de responsabilidad solidaria de ejecución, caso contrario se resolverá el contrato por culpa del adjudicatario, de conformidad con el artículo 85 del TRLCSP.
e) Suscribir y mantener durante toda la vida del contrato, una póliza de responsabilidad civil, que recoja la actividad objeto del seguro con las siguientes garantías y capitales mínimos:
- Responsabilidad civil de la explotación: 600.000 €
- Responsabilidad civil patronal, con un sublímite mínimo de 300.000 € por víctima.
- Responsabilidad civil subcontratista cruzada.
- Dirección jurídica y fianzas.
- Franquicia: 300 € máxima exigida, indicándose qué en caso de siniestro, la adjudicataria se tendrá que hacer cargo de la totalidad de los daños sin deducción de franquicia.
En dicha póliza se hará constar como asegurado adicional a INFECAR, sin perder la condición xx xxxxxxx. En ningún caso deberá figurar entre las exclusiones de dicha póliza, ninguna de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios en virtud de los contratos a suscribir con INFECAR.
En el contrato de seguro constará expresamente la obligación de la aseguradora de poner en conocimiento de INFECAR, como asegurado de dicha póliza, cualquier modificación de las condiciones de cobertura del contrato de seguro, incluida la falta de pago.
El adjudicatario deberá presentar a la firma del correspondiente contrato, copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que esta alcanza todos los daños y perjuicios en los que cifre dicha responsabilidad.
El incumplimiento de esta responsabilidad o la introducción de modificaciones en las pólizas de seguros, será causa de rescisión del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
f) Cuantas otras se puedan exigir en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
32.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
La adjudicataria quedará obligada a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral. La prestación del servicio objeto del presente contrato nunca ocasionará una relación laboral entre INFECAR y dichos trabajadores.
La adjudicataria cumplirá con las obligaciones dimanantes de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo VIII de este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP.
Como obligación contractual esencial, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo
el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
En caso de que la empresa contratista incumpla las funciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
En concreto, contrae las obligaciones que se relacionan en los apartados siguientes, que tienen, todas ellas, el carácter de obligaciones contractuales esenciales (se atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con los artículos 221 y 223 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre):
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal destinado a la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios -en todos los términos del Convenio Colectivo de aplicación-, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como de cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, realizar actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones.
El contratista está obligado a acreditar el cumplimiento de su obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocuparán en la ejecución del contrato. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que haya de adscribirse al servicio y se tendrá que acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
En especial, el contratista está obligado a aplicar, durante todo el período de vigencia del contrato, a todos los vigilantes de seguridad que prestan servicios incluidos en el contrato adjudicado, todos los derechos y condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial estatal para empresas de seguridad, que estuviere en vigor, o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso aplicará el de empresa.
El cumplimiento de la obligación relativa a las prestaciones salariales se acreditará mediante certificación mensual, expedida por el jefe de personal o persona encargada del departamento de contabilidad de la empresa, acreditativa de que, en el mes de la fecha, se abonaron, a todos los vigilantes de seguridad que prestan
los servicios del contrato, las retribuciones fijadas en el convenio colectivo que fuere de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Asimismo y por estar referida a los criterios en virtud de los cuales se adjudicó el contrato y por tanto afectar a la concurrencia competitiva, tienen también el carácter de obligaciones contractuales esenciales, ejecutar el plan de formación al que se comprometió en su oferta (Criterio nº 4), así como suministrar los dispositivos o sistemas de seguridad ofertados (Criterio nº 2).
En relación al Criterio nº 4, ejecutar el plan de formación al que se comprometió en su oferta, el cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante certificación semestral expedida por el Jefe de Seguridad responsable de supervisar la ejecución del contrato, en la que relacionarán los cursos impartidos a los vigilantes de seguridad adscritos a la ejecución del contrato, con descripción del programa formativo de cada curso y sus horas lectivas, así como el nombre de los vigilantes de seguridad participantes.
Con respecto al Plan de formación ofertado y en relación al criterio anterior, en ningún caso se producirá una merma en la prestación del servicio por la asistencia a los cursos ofertados por el licitador de los vigilantes de seguridad, siendo estos sustituidos por otros durante dichas ausencias, sin coste adicional para Infecar.
La Administración contratante se reserva la facultad de comprobar la veracidad de la información.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.
- A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista.
33.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el subapartado g) del apartado Sobre número Uno, Documentación General, A) de la cláusula 14 de este Pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad o resulte galardonada con el premio Gran Canaria en Igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
Las características de las condiciones de ejecución contractual, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 3/2007 y artículo 118 del TRLCSP –atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones- son las que, a continuación, se detallan:
- Que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
34.- OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.
De conformidad con las directivas comunitarias, la adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones que, en materia de medio ambiente, figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
35.- CONDICIONES FINALES.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
En caso de posible contradicción que pudiera existir entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente, prevalecerá el contenido y la interpretación de este último.
En caso de duda, las anteriores condiciones se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses de INFECAR.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN CRITERIOS OBJETIVOS
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en……………, en nombre propio o en representación de , enterado/a
de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) que han de regir el procedimiento abierto para la adjudicación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18, y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre …….….. (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias: razón social, domicilio y NIF), se compromete a realizar el contrato de referencia, conforme a los siguientes criterios objetivos establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado, que a continuación se detallan:
- CRITERIO OBJETIVO Nº 1 (Oferta Económica)
(Nombre de la empresa) se compromete a realizar el contrato con los siguientes precios:
Precio hora (en euros) | IGIC (en euros) | ||
Laborable | Vigilante Hora diurna | ||
Vigilante Hora nocturna | |||
Festivo | Vigilante Hora diurna | ||
Vigilante Hora nocturna |
- CRITERIO OBJETIVO Nº 2 (Sistemas o dispositivos de seguridad)
(Especificar los sistemas o dispositivos de seguridad y el nº de unidades que se ofertan)
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE CRITERIO Nº 3
D. ………………………………………………………, con D.N.I , en
calidad de……………………de la empresa ,
con C.I.F. ……………………..
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que se compromete en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18, a la puesta a disposición de un servicio de acuda en tiempo (no superior a 20 minutos).
Los medios móviles y recursos humanos de los que se dispone para dicho servicio, son los siguientes: ….. …..
Se acompañan fotografías donde se muestra la matrícula de vehículo determinado para tal servicio, así como del interior del mismo.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho o
en representación de ……………………, en su calidad de ; en
relación a la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 TRLCSP.
DECLARA: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora
A N E X O IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho
o en representación de ……………………, en su calidad de ;
en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18.
DECLARA: Que (la persona misma o la empresa que representa) goza de plena capacidad de obrar, no hallándose incursa en causa de prohibición para contratar de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, declarando expresamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma de la interesada.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS EN EJECUCIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho
o en representación de ……………………, en su calidad de ;
en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18.
DECLARA: Que las medidas alternativas aplicadas en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, y Declaración de excepcionalidad otorgada por .......................................... con fecha
...................... son las siguientes: 1ª ...
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE IGUALDAD.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho
o en representación de ……………………, en su calidad de ;
en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio denominado servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18.
DECLARA: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho
o en representación de ……………………, en su calidad de ;
en relación con la proposición presentada para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18.
DECLARA: Que de la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la citada licitación, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 14 Sobre Número Uno. Documentación General, apartado A) subapartados a), b), e), i) y, en su caso, h).
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VIII
INFORMACION FACILITADA POR LOS ACTUALES CONTRATISTAS ACERCA DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS VIGILANTES ADSCRITOS AL PRESENTE CONTRATO.
TRABAJADOR | ANTIGÜEDAD | CATEGORÍA | TIPO CONTRATO | COMPLEMENTOS SALARIALES |
V.M.Z.P. | 06/07/2001 | VIGILANTE SEGURIDAD | 100 | PLUS AYUDA HIJO MINUSVALIDO |
A.N.Q. | 06/07/2000 | VIGILANTE SEGURIDAD | 100 | PLUS AYUDA HIJO MINUSVALIDO |
J.N.D.C. | 04/03/1982 | VIGILANTE SEGURIDAD | 100 | PLUS PELIGROSIDAD COMPLETO Y PLUS RESPONSABLE DE EQUIPO |
A.Y.R.M | 04/04/2006 | VIGILANTE SEGURIDAD | 189 |
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx
……………, xxx X.X.X , xxxxxxxx en su propio nombre y derecho
o en representación de ……………………, en su calidad de ;
en relación a la proposición presentada para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de la Institución Ferial de Canarias (INFECAR), A1-18 DECLARO:
□ Que la empresa a la que represento se compromete a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.
□ Que la empresa a la que represento se responsabilizará, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
A N E X O X
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de
.................................. de la INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), con
facultad para suscribir el presente contrato en virtud de acuerdo de , de conformidad con el artículo de sus Estatutos.
DE OTRA PARTE: D , mayor de edad, con DNI
nº ......................, actuando en calidad de , en nombre y representación
de ..................................., con domicilio en y
NIF ......................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de
................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas fueron aprobados por resolución del ..........................., de fecha
.....................................
Segundo.- Existe la correspondiente dotación presupuestaria.
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. , en la representación que ostenta, se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas anexos, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa igualmente al presente contrato, a realizar
....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del
IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará
...................................................................
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................
...............................................................................
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y al de prescripciones técnicas que igualmente se anexa, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley y al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula … xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas .. y .. xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del presupuesto base de licitación.
Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en alzada ente el Consejo Directivo de la Institución Ferial de Canarias, salvo que proceda el recurso especial en materia de contratación, cuya resolución podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS EL CONTRATISTA
ANEXO XI
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) […], con CIF […], con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en […] y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) […] con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) […], con número de identificación fiscal (CIF/NIF si español) […] en virtud de lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP) y en el pliego de condiciones particulares que ha de regir en el contrato de servicio denominado “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), A1-18
por importe de (en número y letras) […] euros, equivalentes al 5% del presupuesto máximo de licitación, Impuesto General Indirecto Canario excluido. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa, por parte de la entidad bancaria, a los beneficios de orden, excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la INSTITUCION FERIAL DE CANARIAS (INFECAR), con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Por tanto, requerido de pago el Banco, conforme a lo previsto en el presente aval, no podrá oponer frente al beneficiario ninguna excepción, y la presentación de acciones judiciales o arbitrales no enervará la facultad y el deber de pagar del Banco.
El presente aval estará en vigor hasta que INFECAR o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Asimismo, las partes acuerdan que el presente aval podrá ser ejecutado total o parcialmente, en una o varias veces a requerimiento de la INFECAR, cuando ello resulte necesario para responder del cumplimiento de las obligaciones del citado contrato.
Lugar, fecha y firma de la interesada.