SENTENCIA DEFINITIVA No.131/2014
SENTENCIA DEFINITIVA Xx.000/0000
Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx a dieciocho de julio de dos mil catorce.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del Juicio ORDINARIO CIVIL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
PERMUTA, promovido por *************, en contra de *************, expediente 192/2013, y
R E S U L T A N D O:
I. Por escrito recibido por esta autoridad en veintidós de febrero de dos mil trece, compareció ante este juzgado *************, a demandar en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de permuta a *************, de quien reclamó las siguientes prestaciones:
a) El cumplimiento del contrato verbal de permuta celebrado entre el demandado *************, y el suscrito
*************, el día diecisiete de enero de dos mil ocho, con respecto a los inmuebles identificados como fracción del Lote ocho (8) de la manzana cuarenta y cuatro (44), de la zona uno (1) del Ejido el Retiro de este municipio y que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al noreste mide 12.00 metros y colinda con el solar nueve; Al sureste mide 12.00 metros y colinda con xxxxx xxx xxxxxx; Xx xxxxx mide 16.66 metros y colinda con lote número 8; Al este mide 16.66 metros y colinda con solar 6 y solar 7, con una superficie total de 199.99 metros cuadrados. Dicho inmuble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad bajo la partida 5368, libro 54, sección I de veinte xx xxxxx de dos mil ocho a nombre de *************; y el inmueble identificado como lote siete (7) de la manzana treinta y uno (31) de la zona 1 del poblado El Retiro de este municipio, el cual tiene
las siguientes medidas y colindancias: Al noreste mide
31.27 metros y colinda con solar 6; Al sureste mide
10.26 metros y colinda con calle sin nombre; Al suroeste mide 31.26 metros y colinda con solar 8; Al noroeste mide 10.00 metros y colinda con sola 17. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad bajo la partida número 5225, libro 53, sección I, de fecha dieciocho xx xxxxx de dos mil seos a nombre de *************, en lo referente a trasmitir formalmente la propiedad y el dominio de los bienes objeto de la permuta.
b) Al no cumplir el contrato de permuta, la firma en rebeldía y perfeccionamiento del mismos por esta autoridad.
c) El pago de los gastos y costas que se causen en esta instancia.
Prestaciones que la parte actora sustentó en las cuestiones de hecho y derecho a que hace referencia en su escrito de demanda, las cuales en obvio de reproducciones innecesarias se tiene por reproducidas en este apartado como si a la letra se insertare, y que sustancialmente se constriñen a señalar que el día diecisiete de enero de dos mil ocho, celebró un contrato verbal de permuta con el hoy demando *************, mismo que a dicho del actor no se ha cumplido por parte del demandado, lo anterior sin que dicha circunstancia –falta de trascripción- genere un perjuicio a las partes con tal que esta autoridad dé cumplimiento con los principios de congruencia y exhaustividad previstos en los artículos 519 y 520 del Código Procesal Civil.
II. Admitida la demanda a trámite, por auto de veintiséis de febrero de dos mil trece, se ordenó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de nueve días compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniere respecto a la demanda entablada en su contra, corriéndosele para tales efectos el traslado xx xxx a la misma.
Efectuado el emplazamiento el veintiocho de febrero de dos mil trece, a la parte demandada *************, éste por escrito presentado
ante esta autoridad el xxxxx xx xxxxx de dos mil trece, compareció a juicio a contestar la demanda entablada en su contra, en la que fundamentalmente señaló que no le asistía razón ni derecho a la actora para reclamarle las prestaciones que refiere en su demanda, pues según afirmaba, si bien es cierto se pactó la permuta, esto se hizo con la condición de que también se escriturara a favor de su hija
*************, esposa xxx xxx actor, manifestaciones a las que en obvio de reproducciones innecesarias se tienen por reproducidas en este apartado como si a la letra se insertaran.
Con motivo de lo anterior esta autoridad por auto de catorce xx xxxxx de dos mil trece, tuvo a la parte demanda *************, por haciendo las manifestaciones referidas en su escrito de contestación de demanda y dado que se denunciaba la existencia de un tercero se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su representación correspondiera, quien por escrito de veinte xx xxxxx de dos mil trece desahogo la vista ordenada en autos, por lo que por acuerdo del tres xx xxxxx de dos mil trece, se ordenó mandar llamar a juicio a *************, quien fuera debidamente emplazada a juicio por diligencia actuarial del cinco xx xxxxx de dos mil trece, quien por escrito del quince xx xxxxx de dos mil trece, compareció a juicio a contestar la demanda entablada en su contra, siendo que por auto del dieciséis xx xxxxx de dos mil trece se le tuvo por contestando la demanda entablada en su contra y se ordenó dar vista con el escrito de contestación a la parte actora para que dentro del término de cinco días manifestara lo que a su interés conviniera y se señalaron las nueve horas del día lunes veinte xx xxxx de dos mil trece para que tuviera verificativo la audiencia previa y de conciliación.
Verificada la audiencia previa y de conciliación el día y hora antes señalado, se abrió una dilación probatoria xx xxxx días a las partes para que ofrecieran sus probanzas, siendo que tanto la parte acora como la parte demanda por sendos escritos de treinta y treinta y uno xx xxxx de dos mil trece, ofrecieron las pruebas de su intención, las que quedaron debidamente admitidas por auto de once xx xxxxx de dos mil trece y desahogadas en autos por audiencias de trece de septiembre y trece de noviembre de dos mil trece y catorce de enero, seis xx xxxxx y treinta xx xxxxx de dos mil catorce.
Seguido el juicio por sus demás trámites procesales, por audiencia de diecinueve xx xxxxx de dos mil catorce, se concedió un término de cinco días a las partes para que formularan sus respectivas conclusiones, haciendo uso de ese derecho únicamente la parte demanda, por lo que por auto de dos de julio del presente año, se declaró precluído el derecho a la parte codemanda y actora para formular sus conclusiones y se dejaron los autos a la vista del suscrito juzgador para dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, la cual se pronuncia bajo los siguientes:
X X X X X X X X X X X X X:
PRIMERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 40 fracción III del Código Procesal Civil del Estado, es órgano judicial competente por razón de territorio en el Estado de Coahuila, en tratándose de prestaciones sobre muebles o de carácter personal el del domicilio del demandado y siendo que ésta tienen su domicilio en esta ciudad y que las prestaciones que se reclaman son de carácter personal, es competente este tribunal para conocer y resolver sobre la presente controversia.
SEGUNDO. Por otro lado, acorde a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil del Estado, todas las contiendas entre partes para las que ese código no señale una tramitación especial, se substanciarán en juicio ordinario, por lo que si la ley no establece un procedimiento especial para la presente contienda, es de considerarse que resulta correcta la vía ordinaria civil propuesta y tramitada.
TERCERO. Ahora bien, de conformidad con el artículo 423 del Código Procesal Civil del Estado, corresponde a las partes demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión, el que funde su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto, en caso de duda respecto a la atribución de la carga de la prueba, ésta debe ser rendida por la parte que se
encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiere determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probar.
En este sentido, vale precisar en primer término que la parte actora *************, funda su acción de cumplimiento de contrato de permuta en el hecho de que a principios del mes de enero de dos mil ocho, *************, quien es padre de la esposa de la parte actora
*************, le dijo que andaba buscando un lote de terreno para que su hijo *************, fincara su casa y que no encontraba quien le vendiera un lote de terreno, entonces la actora le dijo al demandado que él tenía en propiedad un lote de terreno ubicado en el Ejido el Retiro de este municipio, y el hoy demandado le preguntó que si estaba de acuerdo en disposición de permutarle el lote de terreno de su propiedad por una fracción de terreno del lote de su propiedad en donde estaba viviendo el demandado, ubicado en el Ejido El Retiro de este municipio, y él le contesto que sí, por lo que el día diecisiete xx Xxxx de dos mil ocho dieron formalidad a dicho contrato verbal de permuta en la cual pactaron de mutuo acuerdo que el actor le entregaría la posesión y propiedad del inmueble identificado como lote siete (7) de la manzana treinta y uno (31) de la zona 1 del poblado El Retiro de este municipio, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al noreste mide 31.27 metros y colinda con solar 6; Al sureste mide 10.26 metros y colinda con calle sin nombre; Al suroeste mide 31.26 metros y colinda con solar 8; Al noroeste mide 10.00 metros y colinda con sola 17, mientras que el demandado *************, le entregaría fracción del Lote ocho (8) de la manzana cuarenta y cuatro (44), de la zona uno (1) del Ejido el Retiro de este municipio y que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al noreste mide 12.00 metros y colinda con el solar nueve; Al sureste mide 12.00 metros y colinda con xxxxx xxx xxxxxx; Xx xxxxx mide 16.66 metros y colinda con lote número 8; Al este mide 16.66 metros y colinda con solar 6 y solar 7, con una superficie total de 199.99 metros cuadrados.
Refiere el accionante que ese mismo día y en ese mismo acto le entregó al hoy demandado el original del título de propiedad número 000000063940, expedido a su nombre en fecha nueve de octubre de dos mil cinco por la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional y
el demandado por su parte le entregó unos documentos consistentes en la autorización a su nombre de la subdivisión xxx Xxxxxx Propiedad de *************, identificado como xxxx xxxxxx 0 xx xx xxxxxxx 00 xx xx xxxx ¡ del Ejido El Retiro de este municipio, firmada por el ingeniero
*************, Director de Desarrollo Urbano del Municipio de San Xxxxx, Coahuila.
Manifestó el compareciente que en la fracción de terreno que le permutó al hoy demandado *************, construyó una casa habitación donde estableció su domicilio conyugal e hizo una fuerte inversión económica en el mismo y en el lote de terreno que era de su propiedad que le permuto al demandado se construyó una casa habitación por el señor *************, en virtud de que dicho lote le fue donado por el demandado a su hijo de referencia.
Refirió el promovente de la acción de cumplimiento que en múltiples ocasiones le ha pedido al demandado que comparezcan ante un Notario Público a fin de que formalicen el traspaso de las propiedades objeto de la permuta y el demandado se ha negado a hacerlo, incluso, señaló, tuvo la necesidad de citarlo ante la Agencia Receptora de Denuncias de la Delegación Laguna II de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, el día veinte de febrero de dos mil trece, para que en forma conciliatoria llegaran a un acuerdo en cuanto a la echa en que el demandado se presentaría ante el Notario Público a firmar las escrituras correspondientes, sin embargo, enfatizó, el demandado le manifestó al actor y al Agente del Ministerio Público que los atendió que no firmaría ninguna escritura hasta que el actor quedara divorciado de su hija
*************, divorcio necesario que se encuentra entrámate pero que en virtud de que la hija del demandado y el actor se casaron bajo el régimen de separación de bienes esto no es obstáculo para que el demandado le firme las escrituras correspondientes del total que se le permutó.
Consecuencia de lo anterior es que solicita el cumplimiento de dicho contrato de permuta y de no llevarlo a cabo el demandado, se firme y se otorgue la escritura a su favor por parte de esta autoridad.
Pues bien y de las consideraciones expuestas por la parte actora en su demanda y por el tipo de acción que intenta que en la especie es la relativa a la de cumplimiento de contrato de permuta, se estima pertinente transcribir, para los efectos que interesan, lo que en relación a las obligaciones y permuta establece el Código Civil del Estado.
De la permuta:
ARTÍCULO 2738. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de un bien a cambio del dominio de otro. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2658.
ARTÍCULO 2739. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que se lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él le ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
ARTÍCULO 2740. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.
ARTÍCULO 2741. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables al contrato de permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
ARTÍCULO 2658. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
De la obligación en general:
ARTÍCULO 2199. La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene la facultad de exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor da aquél, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.
ARTÍCULO 2206. La obligación de dar o de prestación de bienes puede consistir:
I. En la traslación del dominio de un bien cierto.
II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto.
III. En la restitución de un bien ajeno.
IV. En el pago de un bien debido.
ARTÍCULO 2240. Entiéndese por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del hecho que sean objeto de la obligación.
ARTÍCULO 2263. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante notario o ante dos testigos.
Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 2264. Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda intimar al deudor a que cumpla con su obligación.
ARTÍCULO 2131. La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos, se entiende implícita cuando haya prestaciones recíprocas, para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del negocio, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
ARTÍCULO 2298. En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en xxxx, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda.
Luego entonces, de los preceptos legales invocados con anterioridad compete a la parte actora probar: a) la existencia del contrato de permuta, b) la propiedad del bien permutado; c) la existencia de la obligación y la exigibilidad de ésta es decir que el demandado incurrió xxxx y; d) el incumplimiento del deudor.
Ahora bien, y en cuanto a la acción que se intenta es dable establecer en primer término que la permuta es un contrato sinalagmático cuyas obligaciones son recíprocas e interdependientes, por lo que si una de las partes no cumple con la obligación a su cargo, la otra deberá hacerlo para exigir judicialmente la rescisión o el cumplimiento, por así disponerlo el artículo 2131 del Código Civil antes invocado, por ello, para la procedencia de la acción de rescisión o incumplimiento es necesario que la parte que pida la rescisión haya cumplido con su obligación.
En este aspecto y por lo que hace a los dos últimos elementos constitutivos de la acción los cuales se estudian en distinto orden al establecido con anterioridad, diremos que los mismos no quedaron debidamente justificados en autos pues la parte actora en ninguna de sus partes refiere, menciona o justifica que él ya cumplió con su obligación de escriturar el bien inmueble permutado al demandado, para así estar en aptitud de exigir el cumplimiento a su contraparte por como se señaló con anterioridad y lo dispone el artículo 2131 en relación con el artículo 2298 antes invocados, ninguna de las partes incurre en xxxx si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda, y en el caso particular no se advierte del sumario donde se actúa que haya quedo justificado que el actor ya cumplió con su obligación, de ahí que se estime que no existe xxxx en la obligación y, por ende, no se ha hecho exigible la
misma. De conceder la prestación reclamada y se ordenara la escrituración y, en consecuencia el traslado de dominio, la parte demanda quedaría a expensas de la voluntad e intención del actor en que cumpliera con la obligación, por eso él debe de justificar previamente que ya cumplió con la parte de la obligación que le corresponde.
Adicionalmente a lo anterior, es de advertirse también que de las narraciones de los hechos a que refiere la parte actora en su escrito de demanda se advierte que en el contrato verbal de permuta no existió o no se pactó la fecha en que se debería de cumplirse con la obligación, es decir no se pactó lo que jurídicamente se conoce como el pago, debiéndose recurrir en estos casos a lo establecido por el artículo 2263 del Código Civil del Estado, a fin de constituir la xxxx. Luego, el actor debió de justificar que el demandado ha incurrido en xxxx y toda vez que no había fecha de cumplimiento, el actor no podía exigir al demandado el cumplimiento o pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante notario o ante dos testigos, lo cual evidentemente en el caso particular no aconteció, pues era necesario que el actor interpelara a la parte demanda en los términos del artículo 2264 antes señalado, para constituir la xxxx. Consecuentemente no existe xxxx en la obligación y por ende no se ha hecho exigible la misma.
Consecuentemente, al no haberse justificado los extremos de la acción de cumplimiento de contrato de permuta intentada, lo procedente es absolver a la parte demanda ************* e ************* , de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *************, sin que en la especia resulte necesario abordar el estudio del escrito de contestación de demanda presentado por aquella, pues ello a ningún fin practico conduciría si en el caso particular ya se declaró lo improcedente de la acción.
CUARTO. Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 130 del Código Procesal Civil, toda vez que se trata de una acción con pretensión de condena y la presente resolución es adversa a la parte actora
*************, habrá de condenársele al pago de los gastos y costas originados en esta Instancia a favor de la actora.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519,
520 y demás relativos del Código Procesal Civil del Estado, es de resolverse:
PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer y fallar en la presente causa.
SEGUNDO. Fue procedente la vía propuesta y tramitada.
TERCERO. La parte actora *************, NO justificó los elementos constitutivos de su acción conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución, mientras que la demanda aunque compareció a juicio a contestar la demanda no fue necesario estudiar la misma: en consecuencia:
CUARTO. Se absuelve a la parte demanda ************* e *************, de las prestaciones que les fueron reclamadas en esta instancia.
QUINTO. Se condena a *************, al pago de los gastos y costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, Artículo 211 Fracción V del Código Procesal Civil en vigor. Así lo resolvió y firma el licenciado XXXXXX SANTIAGO XXXXXXX XXXXXX, Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de San Xxxxx de las Colonias con sede en esta ciudad, quien actúa con el licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretario que autoriza y da fe de sus actos. DOY FE.
En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos.- CONSTE.-