MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 144 Sábado 17 xx xxxxx de 2023 Sec. III. Pág. 86215
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14455 Resolución de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
La Secretaria de Estado de Función Pública y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (Cámara de Comercio de España) han suscrito, con fecha 6 xx xxxxx de 2023, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 7 xx xxxxx de 2023.–La Secretaria de Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Cámara de Comercio de España para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024
En Madrid, a 6 xx xxxxx de 2023.
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria de Estado de Función Pública, según nombramiento efectuado por Real Decreto 665/2021, de 27 de julio, BOE de 28 de julio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de la Resolución de 4 xx xxxx de 2023, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley 40/2015, por la que se avoca la competencia para la celebración del presente convenio, competencia que se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública conforme al apartado vigésimo cuarto 1.b) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
cve: BOE-A-2023-14455
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De otra parte, don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), cargo desempeñado en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente convenio y en relación con el mismo,
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real Decreto 682/2021, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios, implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).
IV. Que la Cámara de Comercio de España viene colaborando desde 2009 con la Administración General del Estado, a través del departamento ministerial competente en cada momento, para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las empresas.
V. Con el ánimo de seguir avanzando en esta línea de trabajo colaborativo emprendida, tan útil y necesaria para la competitividad de las empresas españolas, y finalizada la vigencia del anterior convenio suscrito con la Cámara de Comercio de España, cuyo objeto fue identificar y plantear propuestas de reducción de cargas administrativas vinculadas al sector turístico, el MINHFP y dicha organización consideran de interés abordar, en sintonía con los principales documentos de prospectiva y visión a largo plazo del Gobierno de España, en un periodo de tiempo más amplio, mediante la formalización de un nuevo convenio bienal, la identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas.
VI. Este cambio viene justificado por la necesidad de dotar de estabilidad a la política de reducción de cargas, y por la visión de la Dirección General de Gobernanza Pública, encargada de llevar a término esta actividad, de fijar unos ámbitos sectoriales y procedimentales específicos sobre los que actuar no de manera puntual, sino sistémica. Se pretende superar una lógica de trabajo más bien anual, para transitar hacia una planificación de vigencia más prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
cve: BOE-A-2023-14455
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VII. Que la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, es una Corporación de Derecho Público que tiene reconocida su labor como institución intermedia en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y en la consolidación del tejido económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones Públicas, la Cámara de Comercio de España desarrolla las funciones que les son encomendadas por Xxx. En particular, el artículo 5.1.i) establece como función de carácter público-administrativo de las Cámaras de Comercio: «Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.»
VIII. Por tanto, la Cámara de Comercio de España es un interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las Cámaras territoriales, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición de las Cámaras de Comercio ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral, transmiten las empresas. En particular, el artículo 20.1 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx,
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establece expresamente que «La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado […]».
IX. Que la Cámara de Comercio de España por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, es el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones divulgativas al respecto entre el colectivo empresarial, motivos por los que dicha Cámara y el propio MINHFP tienen interés en establecer un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.
Por consiguiente, resulta pertinente establecer renovadas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial en esta iniciativa pública.
En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINHFP, y la Cámara de Comercio de España, para la identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas en los siguientes ámbitos:
– Reducción de cargas administrativas y simplificación de trámites en el ámbito de la economía verde: especial mención a trámites para la instalación de infraestructuras de energías renovables, de eficiencia energética y de rehabilitación de edificios.
– Medidas de simplificación referidas a los procedimientos de subvenciones y licitaciones financiadas por fondos NextGeneration y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Impulso de mejoras mediante la identificación de buenas prácticas en entornos administrativos, para su réplica o implementación en otros centros directivos y niveles administrativos.
– Supresión xx xxxxxxxx administrativas para la unidad xx xxxxxxx, impulso de la simplificación de cargas a los operadores y de la colaboración en los procedimientos con contenido común en distintas instancias sectoriales y territoriales.
– Fomento de la inversión mediante la simplificación administrativa en todos los niveles de las Administraciones Públicas.
– Refuerzo para la aplicación efectiva del principio ‘solo una vez’, por el cual los interesados no tengan que presentar, en sus trámites, datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
– Cualquier otra temática que, relacionada con la materia objeto de este convenio, establezcan las partes, mediante el oportuno acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.
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Para la elaboración de propuestas concretas de reducción de cargas y simplificación administrativa, las partes signatarias acuerdan que serán documentos de referencia, los siguientes:
– Estrategia España Nación Emprendedora.
– Estrategia España 2050.
– Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo.
– Estrategia Española de la Economía Social.
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Segunda. Actuaciones a realizar por la Cámara de Comercio de España.
La Cámara de Comercio de España, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, realizará las siguientes actuaciones:
1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas en los sectores y procedimientos seleccionados como prioritarios:
La Cámara de Comercio de España asume el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como de la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarían aplicando el Método Simplificado de medición de cargas administrativas, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa correspondiente.
En caso de que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.
Para la identificación de trabas y la concreción de las propuestas, la Cámara de Comercio de España desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Jornadas y foros de discusión con empresas que permitan un contacto directo para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones y en las que dichos representantes empresariales puedan manifestar directamente a la Cámara de Comercio de España y a la propia Administración sus propuestas de simplificación.
La Cámara de Comercio de España organizará un mínimo de dos actividades anuales, que se celebrarán en 2023, preferiblemente, antes del 30 de octubre, y en 2024, también antes del 30 de octubre. Dichas actividades se podrán realizar tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso para ello de medios telemáticos.
b) Trabajo en la red de Cámaras de Comercio, con 300 puntos de asistencia directa al empresario y emprendedor, atendidos por técnicos cualificados, que permitirá canalizar las inquietudes y propuestas de los empresarios en el área de estudio objeto de este convenio.
c) Colaboración con expertos y especialistas en las áreas de actuación acordadas, para conocer sus análisis, así como perfilar y contrastar determinadas medidas.
d) Trabajo de gabinete de la Cámara de Comercio de España, con revisión documental, legislativa y bibliográfica sobre la materia.
La Cámara de Comercio de España hará entrega al MINHFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2023 para el primer año de vigencia del convenio, y en idéntica fecha en el año 2024.
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará la información y documentación en el formato que la Administración le indique, en aras del establecimiento y nutrición de una base de datos de propuestas de reducción de cargas y simplificación que facilite el seguimiento de las mismas.
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2. Difusión y comunicación:
a) Con el fin de que los distintos agentes económicos y sociales conozcan las actuaciones de las Administraciones Públicas y amplíen su colaboración al respecto, la Cámara de Comercio de España asume el compromiso de participar en acciones de sensibilización, difusión y comunicación sobre las medidas que se están implantando desde la Administración para la simplificación administrativa, mediante los canales de divulgación de la red de Cámaras de Comercio, la participación en actos, seminarios y
foros, o la celebración de eventos periódicos sobre la materia, entre otras iniciativas complementarias, informando en todo caso al MINHFP de las acciones que se lleven a cabo.
b) La Cámara de Comercio de España dará difusión, a petición del MINHFP, de cualquier tipo de información o material sobre la reducción de cargas y simplificación administrativa que se considere de interés, a través de la red de Cámaras de Comercio y sus espacios públicos de comunicación como, por ejemplo, boletines informativos, página web o cuentas en redes sociales.
c) En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la Cámara de Comercio de España dará publicidad de la participación del MINHFP en la financiación de este convenio con inclusión del logo de los firmantes del mismo, de acuerdo con los criterios de imagen institucional del Ministerio.
3. Estructura de apoyo en Cámaras:
Durante la vigencia del convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, la red de Cámaras de Comercio dispondrá de un equipo de técnicos y expertos en simplificación administrativa y mejora de la regulación, que apoyen las tareas sobre la materia coordinadas desde la Cámara de Comercio de España. Este grupo atenderá las solicitudes de información y consultas de las empresas y participará en los encuentros organizados por el propio MINHFP, colaborando en la concreción de propuestas y en las actividades divulgativas planteadas.
El personal indicado en el párrafo anterior podrá ser propio de la red de Cámaras de Comercio o subcontratado a tal fin.
4. Otras actividades:
Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del convenio, previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento.
Entre estas actividades pueden encuadrarse el desarrollo de foros de estudio para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que el MINHFP podría promover, con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, la Cámara de Comercio de España podría participar, directamente o a través de la designación de representantes entre profesionales con experiencia en la materia de que se trate.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por el MINHFP.
a) Asesoramiento:
Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas.
b) Seguimiento:
cve: BOE-A-2023-14455
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Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes, y que podrán celebrarse, de manera conjunta, con otras organizaciones con las que el MINHFP firma convenios de análogo contenido.
c) Comisión de Seguimiento:
Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.
d) Análisis de las propuestas presentadas:
Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe de seguimiento con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido a la Cámara de Comercio de España.
e) Difusión y comunicación:
El MINHFP dará difusión en sus espacios de comunicación tanto de la firma del convenio, como de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.
Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al MINHFP y a la Cámara de Comercio de España y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de las partes.
No obstante, la Cámara de Comercio de España podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados con relación a este convenio.
Quinta. Régimen económico.
a) El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio es de ciento noventa y un mil euros (191.000 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de noventa y cinco mil quinientos euros (95.500 €) para cada anualidad.
b) De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de ciento cincuenta y un mil euros (151.000 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €) cada una. La financiación correspondiente al segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto.
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de veinte mil euros (20.000 €) cada una.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
c) A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la Cámara de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del Proyecto de inversión 200922002000100, así como la aplicación que corresponda en el ejercicio de 2024.
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Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al MINHFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para cada anualidad del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, la certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco anual del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o documentos probatorios equivalentes.
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d) Desde que surte efectos jurídicos este convenio, de manera anual, y antes de la finalización de su vigencia, la Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación periódica para financiar las actividades previstas en el presente convenio, presentando certificación acreditativa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos representantes de la Cámara de Comercio de España, designados por las autoridades firmantes del convenio. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la Cámara de Comercio de España, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Séptima. Validez, eficacia y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
cve: BOE-A-2023-14455
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Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada Ley.
La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la Cláusula Segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.
– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.
Octava. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.
Novena. Extinción del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por no disponibilidad de crédito en la segunda anualidad para la realización de los trabajos referentes al presente convenio, en cuyo caso ambas partes quedarían liberadas de las obligaciones contenidas en el presente documento en relación con el ejercicio 2024.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-14455
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En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.
En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
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Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-14455
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Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.
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