CONTRATO DE OBRA Nº 011 DEL 2023 CELEBRADO ENTRE FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA Y UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBÚ 2023
CONTRATO DE OBRA Nº 011 DEL 2023 CELEBRADO ENTRE FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA Y UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBÚ 2023
Entre el FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE
COLOMBIA, FONCOLOMBIA, a través de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 83.089.854 expedida en Campo alegre (Huila) quien actúa en nombre y representación del FONDO MIXTO en calidad de director ejecutivo, nombrado en el acta de constitución y aprobación de estatutos por la junta directiva del del FONDO MIXTO numeral 5 del 18 xx xxxxx 2021 y con acta de posesión No.001 del 7 xx xxxxx del 2021, facultado para celebrar contratos mediante los estatutos artículo 33 Numeral (e) funciones del director ejecutivo, para efectos de este contrato se denominara EL FONDO MIXTO, y de otra parte, UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBÚ 2023 con NIT 901712418-9, representado legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.
88.224.493 xx Xxxxxx-Norte de s Santander, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, teniendo en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES: 1. Que Mediante Decreto 028 del 27 xx xxxxx de 2023, el Municipio de Tibú– Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión identificado con código BPIN 2023548100009, denominado “IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE MITIGACION SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO TIBU EN EL SECTOR URBANO ETAPA I MUNICIPIO DE TIBU NORTE XX XXXXXXXXX”. Del cual mediante oficio del 27, xx xxxxx de 2023, el Fondo Mixto fue notificado de la designación como entidad pública ejecutora e instancia encargada para la contratación de la obra e interventoría; y que el Fondo Mixto aceptó la designación mediante oficio el 28 xx xxxxx del año 2023. 2. Qué FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA, FONCOLOMBIA, Entidad jurídica sin ánimo de lucro, de carácter mixto, de segundo orden, descentralizado e indirecta por servicios, regida por la Constitución Política, artículo 96 de la Ley
489 de 1998, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente bajo las normas del Código Civil, constituida con aportes públicos y privados, regido en su dirección, administración y contratación por el derecho privado que tiene como objeto principal, ejecutar, desarrollar, fomentar, implementar, gestionar, planificar o financiar todo tipo de programas y proyectos de manera licita, el fomento y desarrollo de actividades deportivas; la ejecución de proyectos de todo tipo de obras civiles, de infraestructura de transporte, interventorías, consultorías de todo tipo que aplica al desarrollo integral y la gestión social de las comunidades vulnerables, organizaciones sociales, comunales, indígenas y sus respectivo territorios, afrodescendientes y sus respectivos territorios. 3. Que EL FONDO MIXTO como entidad estatal, está sometida a la Ley 489 de 1998 artículo 96, a los Estatutos del FONDO MIXTO, a su Manual de Contratación Interno Acuerdo No. 001 del 12 xx xxxxx del 2021 aprobado por la junta directiva del FONDO MIXTO, y a las demás normas a donde remiten las anteriores para determinadas circunstancias. 4. Que el régimen jurídico aplicable al FONDO MIXTO, es de derecho privado como lo establecen las diferentes leyes. 5. Que, en consecuencia, el presente Contrato se rige conforme a lo previsto por los Estatutos del FONDO MIXTO y su Manual de Contratación y demás normas que reglamentan o complementan la materia. 6. Que el director de la oficina gestora fue asignado para la presente contratación con el fin de garantizar el continuo y normal desarrollo de los objetivos del FONDO MIXTO. 7. Que existen los estudios previos y fundamento jurídico que soportan la necesidad y la modalidad de selección al tenor de lo señalado en el marco normativo propio de la entidad. 8. Que por parte del SPGR, existen Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.3923 de fecha 2023-04-18 y 4023 de fecha 2023-04-18, cuya sumatoria total corresponde al valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE. ($8.454.212.715,00), con rubros presupuestales 00AD-3205-0900-2023- 54810-0009 y 00IL-3205-0900-2023-54810-0009, fuente Nación con Situación de Fondos; y Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el jefe oficina financiera y contable del FONDO MIXTO, según CDP 23R00031 de fecha del 19 xx Xxxxx de 2023, (SSF). 9.Que existen las
correspondientes invitaciones a presentar propuestas tal como lo establece el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Procedimiento de selección corta cuantía del acuerdo 001 de 2021 manual interno de contratación aprobado por la junta directiva del FONDO MIXTO. 10. Que existe evaluación de las propuestas de requisitos habilitantes definitivos del cuatro (04) xx Xxxx del 2023 y el acta de evaluación ponderable xxx xxxx (10) xx xxxx del 2023, por parte del comité evaluador donde recomendó adjudicar a UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBÚ 2023, representado legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.224.493 xx Xxxxxx-Norte xx Xxxxxxxxx; Que se comunicaron y publicaron los resultados en la página del FONDO MIXTO y que no se presentaron observaciones a los misma.
13. Que mediante resolución 033 del 10 xx xxxx de 2023 se procede adjudicar UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBÚ 2023, representado legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.224.493 xx Xxxxxx-Norte xx Xxxxxxxxx.
14. Que el contratista manifestó bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna causal de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley. 15. Que, como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan la celebración del presente Contrato que se rige por las siguientes: CLAUSULAS: CLAUSULA 1: OBJETO: “IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE MITIGACION SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO TIBU EN EL SECTOR URBANO ETAPA I MUNICIPIO DE TIBU NORTE XX XXXXXXXXX”. PARAGRAFO PRIMERO. ESPECIFICACIONES TECNICAS: la obra a desarrollar tiene como especificaciones técnicas las incorporaciones en el proceso de selección corta cuantía OBR-SCC – 004-2023, los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones de este. CLAUSULA 2: DEFINICIONES. Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES | |
Acta de Inicio | Documento que registra la fecha, las condiciones y el lugar de inicio de ejecución de la obra pública objeto del presente Contrato. |
Acta de Recibo Final | Documento que registra la fecha y las condiciones de entrega definitivas de la obra. |
Acta de Obra | Es el documento en el que el Contratista y el interventor identifican y cuantifican las cantidades, el porcentaje o en general, el desarrollo de obra ejecutada [En caso de que las obligaciones contractuales se pacten con ítem de obra] |
Anexo Técnico | Es el documento anexo al presente Contrato en el que se describen las especificaciones técnicas de construcción y/o mantenimiento, presupuesto, alcance del proyecto, localización y área de influencia y actividades y cualquier otra que las partes consideren relevante. |
Fondo mixto | FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA. |
Contratista | RN INGENIERIA S.A.S. |
Contrato | Es el presente acuerdo de voluntades. |
Cronograma estimado de Obra | Es el Cronograma presentado por el Contratista para ejecutar el presente Contrato. |
CLAUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a cumplir con lo previsto en las especificaciones técnicas y descripciones consignadas en el presupuesto, así como con los siguientes: 3.1 ACTIVIDADES DE LA OBRA: ejecutar las cantidades de obra contenidas en el siguiente presupuesto aproximado de cantidades de obra:
1.1 | REALIZAR LA LOCALIZACIÓN, REPLANTEO Y TRAZADO DEL SECTOR A INTERVENIR. | UNIDAD | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1.1.1 | LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO | M2 | 4,783.60 | $3,465.00 | $16,575,174.00 |
1.1.2 | TALA DE ARBOLES INCLUYE RETIRO DE MATERIAL VEGETAL | UND | 12.00 | $453,943.00 | $5,447,316.00 |
1.1.3 | ADECUACIÓN, DESMONTE Y LIMPIEZA DE ÁREA PARA FUNDIDA DE HEXAPODOS | M2 | 1,910.50 | $28,097.00 | $53,679,319.00 |
SUBTOTAL | $75,701,809.00 | ||||
1.2 | EJECUTAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA DISMINUIR LA EROSIÓN Y LA SOCAVACIÓN DE LOS TALUDES. | UNIDAD | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1.2.1 | DESVÍO TEMPORAL CAUCE DEL RÍO | M3 | 2,880.00 | $29,366.00 | $84,574,080.00 |
1.2.2 | CONFORMACIÓN DE ACCESOS | M3 | 1,144.55 | $19,461.00 | $22,274,088.00 |
1.2.3 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS PARA ADECUACIÓN DE TALUDES | M3 | 502.40 | $28,014.00 | $14,074,234.00 |
1.2.4 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA SOBRE ORUGAS EN ROCA ARCILLOLITA BAJO AGUA | M3 | 3,111.40 | $122,195.00 | $380,197,523.00 |
1.2.5 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOTEXTIL NT 4000 INCLUYE GANCHO DE ANCLAJE L:0,70M Y GANCHO DE ANCLAJE L:0,40M | M2 | 2,926.30 | $32,633.00 | $95,493,948.00 |
1.2.6 | RELLENO CON MATERIAL SELECCIONADO ARENA 60%, ARCILLA 30%, Y ROCA 10%, PARA CONFORMACIÓN DE TALUD | M3 | 2,949.50 | $149,358.00 | $440,531,421.00 |
1.2.7 | SUMINISTRO DE HEXÁPODOS EN CONCRETO REFORZADO 21 MPA PARA CONFORMACIÓN JARILLON LATERAL | UND | 11,786.00 | $327,704.00 | $3,862,319,344.00 |
1.2.8 | INSTALACIÓN DE HEXAPODOS EN CONCRETO REFORZADO 21 MPA PARA CONFORMACIÓN JARILLON LATERAL | UND | 11,786.00 | $24,103.00 | $284,077,958.00 |
1.2.9 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN GUAYA XXXX XX XXXXX D= 1/4" PARA AMARRE ENTRE HEXÁPODOS. (LARGO: 0,80M) | UND | 5,893.00 | $21,294.00 | $125,485,542.00 |
1.2.10 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GUAYA XXXX XX XXXXX 6X19 DE 1/2'' PARA AMARRE DE HEXÁPODOS L=10ML, INCLUYE PERNOS 1/2''. | UND | 1,179.00 | $275,615.00 | $324,950,085.00 |
1.2.11 | ADECUACIÓN Y RELLENO DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN EN LA BASE DEL TALUD | M3 | 3,613.80 | $22,092.00 | $79,836,070.00 |
SUBTOTAL | $5,713,814,293.00 | ||||
1.3 | ESTABILIZAR TALUD CON EL ESTABLECIMIENTO DE VEGETACIÓN PARA CONTROL DE EROSIÓN. | UNIDAD | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1.3.1 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN PASTO VETIVER EN EL TALUD PARA EL CONTROL DE EROSIÓN, ESTOLONES H:20CM, CADA 25CM | M2 | 471.500 | $53,091.00 | $25,032,407.00 |
SUBTOTAL | $25,032,407.00 | ||||
SUBTOTAL DE COSTOS DIRECTOS | $5,814,548,509.00 | ||||
IMPLEMENTAR PMA | $18,700,000.00 | ||||
IMPLEMENTAR PGIO EN OBRA | $14,210,000.00 | ||||
TRAMITAR LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES | $46,913,876.00 | ||||
ADMINISTRACION | 28.5% | $1,657,146,325.00 | |||
IMPREVISTOS | 1.0% | $58,145,485.00 | |||
UTILIDAD | 5.0% | $290,727,425.00 | |||
COSTO TOTAL DE OBRA | $7,900,391,620.00 |
CLAUSULA 4: VALOR Y FORMA DE PAGO. Contrato de Obra por valor de SIETE MIL NOVECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE
PESOS M/CTE ($ 7.900.391.620,00), (incluidos tributos, contribuciones, tasas, impuestos, y en general todos los gravámenes a que haya lugar, de acuerdo con la clase de contrato), el cual se paga teniendo en cuenta las siguientes condiciones, a). un anticipo del cincuenta (50%) del valor del contrato. b). mediante actas parciales mensuales previa amortización del anticipo, hasta completar el noventa por ciento (90%) del valor de la etapa de la obra, previa presentación de las respectivas actas xx xxxxx e informes de obra aprobados por la interventoría del contrato del FONDO MIXTO, en las que se amortiza el anticipo en el porcentaje entregado. c). un saldo final equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, pago que se realizará una vez haya recibido la obra a satisfacción por parte del FONDO MIXTO y suscrito el acta de liquidación. PARAGRAFO 1. AMORTIZACION DEL ANTICIPO: El % del valor del anticipo será amortizado en el cobro de cada acta parcial realizado por el contratista, hasta llegar al noventa (90%) del valor total del contrato, el restante xxx xxxx (10%) quedará para la liquidación del contrato. PARAGRAFO 2. ANTICIPO – DESEMBOLSO-FIDUCIA El contratista deberá constituir una fiducia conforme lo establece el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato. Los rendimientos que Llegaren a producir los recursos así entregados, se deberán reintegrar por el contratista a la cuenta única del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. PARAGRAFO 3. MODIFICACIÓN DEL
VALOR O DE LA DURACIÓN. Las partes contratantes declaran que cuando por circunstancias especiales, calificadas previamente por el Interventor y/o Supervisor del FONDO MIXTO y autorización del ordenador del gasto, haya necesidad de modificar el valor o la duración del presente contrato, celebrarán un contrato modificatorio de acuerdo con las disposiciones legales. PARÁGRAFO 4. PAGOS. Los pagos a los cuales está obligado el FONDO MIXTO se realizarán previa radicación de la obligación contraída en la Oficina Financiera y Contable del FONDO MIXTO, una vez se cumpla el lleno de los requisitos y/o documentos soporte a que haya lugar. El pago de las sumas de dinero que el FONDO MIXTO, debe cancelar en virtud del contrato, se subordinará a las apropiaciones en el respectivo presupuesto y por tratarse de un contrato
derivado para la ejecución del proyecto del sistema general de regalías SGR identificado con el BPIN 2023548100009, el FONDO MIXTO, realizará las siguientes acciones para efectos de los pagos del contrato al contratista en los términos de la presente Cláusula: 1. Reportará y autorizará en la plataforma del SPGR-GESPROY, previa autorización escrita y la presentación de los informes recibidos a satisfacción del cumplimiento de las obligaciones contractuales firmadas por el interventor del anticipo y de cada uno de los pagos parciales y final del contratista. 2. Cada uno de los pagos reportados y autorizados por el FONDO MIXTO en la plataforma, serán girados DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL
CONTRATISTA. Así como el anticipo del contrato se girará directamente a la cuenta del patrimonio autónomo, pagos parciales y pago final a la cuenta bancaria reportada por el contratista. 3. con la firma del contrato, EL CONTRATISTA autoriza al FONDO MIXTO para que este reporte ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de ahorros o corriente, a la cual se le efectuarán los pagos mediante consignación o transferencia. 4. los pagos al CONTRATISTA los realizará directamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con el flujo de PAC. EL FONDO MIXTO responderá únicamente por el reporte y autorización de pago de la cuenta de cobro o factura si le aplica, en la plataforma SPGR-GESPROY, por lo cual el FONDO MIXTO estará exento de cualquier reclamación por parte del CONTRATISTA por montos de dineros no suministrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARÁGRAFO 5: DEDUCCIONES. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO MIXTO, para que, por
conducto de su Tesorería, efectúe de los desembolsos a su favor las deducciones por concepto de los gravámenes y legales a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para la respectiva deducción, los parámetros que para tal efecto haya establecido la disposición que dio origen al gravamen. CLÁUSULA 5 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: 5.1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 5.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del FONDO MIXTO respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 5.3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 5.4. Conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido en el respectivo Anexo de la invitación privada.
5.5. El Contratista está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales. 5.6. El valor del Contrato incluye IVA, suma que incluye el AIU y de conformidad con lo establecido en el artículo
1.3.1.7.9 del decreto 1625 del 2016, el IVA se aplicará de la UTILIDAD, igualmente, el valor del contrato incluye los demás impuestos, tasas, costos y gastos directos que se llegaran a general o causar. 5.7. El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final de la obra, cumpliendo con el Cronograma establecido en la cláusula 6 del presente Contrato. 5.8. El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. CLÁUSULA 6: PLAZO DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA ESTIMADO DE OBRA: El plazo del Contrato es xx XXXX (10) MESES. PARAGRAFO 1. INICIO: La fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra es la fecha en la cual se suscriba entre las partes el Acta de Inicio de obra. PARAGRAFO 2. TERMINACION. La fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra es la fecha en la cual se suscriba el Acta de Recibo Final. Para que se pueda suscribir el Acta de Recibo Final, el Contratista debe cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones contenidos en el presente Contrato y sus anexos. PARAGRAFO 3. CRONOGRAMA DE LA OBRA: El Cronograma estimado de Obra del presente Contrato resulta del análisis conjunto del Contratista y del Fondo Mixto y forma parte del presente Contrato; el cual debe ser aprobado por el Interventor y el Supervisor del FONDO MIXTO. CLÁUSULA 7 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 7.1. Acreditar estar al día en el pago al sistema de seguridad social y parafiscales cuando corresponda, y cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, la ley 828 de 2003, ley 797 de 2003, Decreto 510 de 2003 y artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 7.2. Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato, incluyendo sus especificaciones Técnicas. 7.3. Entregar el Cronograma estimado de obra, y dar cumplimiento a su programación. 7.4. Colaborar con el FONDO MIXTO en cualquier
requerimiento que xxxx xxxx. 7.5. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con las especificaciones Técnicas. 7.6. Dar a conocer al FONDO MIXTO cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 7.7. Comunicarle al FONDO MIXTO cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato. 7.8. Xxxxxxxx, suscribir y presentar al FONDO MIXTO las respectivas Actas parciales de Obra. Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el interventor y el supervisor del Contrato. 7.9. Suministrar tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obras 7.10. Realizar los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el FONDO MIXTO. 7.11. Presentar para aprobación del interventor y el supervisor, actas parciales y final de obra. 7.12. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas. 7.13. Responder por los gastos e impuestos que legalmente haya lugar para la legalización y ejecución del contrato, de conformidad con la normatividad que rige la materia. 7.14. Otorgar las pólizas dentro de los términos establecidos por el FONDO MIXTO. 7.15. Allegar los documentos requeridos para la legalización e iniciación del contrato, dentro del término establecido por la entidad. 7.16. Presentar la documentación requerida para acreditar el personal, para la revisión y aprobación de la interventoría y/o de la supervisión del FONDO MIXTO como requisito de ejecución del contrato. 7.17. Atender en forma permanente la dirección de la obra, o mantener al frente de la misma un profesional, que cumpla con las funciones de residente de obra, el cual debe ser aceptado por el FONDO MIXTO. 7.18. Ejecutar las obras dando cumplimiento a la programación de obra y/o cronograma de actividades, revisado y aprobado por el interventor y el supervisor del FONDO MIXTO. 7.19. Reparar las vías de acceso en los lugares de obra concernientes al contrato, cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obras; y retirar los materiales sobrantes y entregar la obra en perfecto estado de limpieza. 7.20. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato.
7.21. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: 1) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal de la obra, 2) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto y 3) Todo el contenido de seguridad industrial debe acogerse a las normas vigentes. 7.22. Realizar la señalización de los lugares y maniobras peligrosas, avisos y carteles expresivos de las normas adoptadas. 7.23. Realizar la entrega de las obras georreferenciadas indicando las coordenadas y posiciones de ubicación del sitio de la obra (GPS).
7.24. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados en el objeto del contrato. 7.25. Practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas, industriales, de seguridad y de señalización preventiva necesarias para no poner en peligro las personas ni los bienes, respondiendo por los perjuicios que se causen por su negligencia u omisión. 7.26. Aceptar el control y acatar las órdenes e instrucciones del interventor y/o del supervisor del contrato. 7.27. El Contratista proveerá las condiciones de seguridad necesarias en el sitio de obra, para que el Interventor y/o el supervisor, el FONDO MIXTO y los entes de control puedan inspeccionar las actividades ejecutadas en cualquier momento durante la ejecución del contrato, sin costo adicional para el Fondo Mixto. 7.28. Instalar la valla informativa del contrato, según modelo del FONDO MIXTO, el cual suministrará el interventor y el Supervisor. 7.29. Cumplir con las normas y especificaciones técnicas. 7.30. Ejecutar el objeto contractual observando el plan de calidad, con el fin de desarrollar acciones planificadas para la ejecución en debida forma del proyecto. El plan de calidad para el fin del contrato es el documento que refleja la aplicación de criterios de calidad al proyecto específico. 7.31. Hacer un archivo del proyecto, el cual debe estar a disposición del FONDO MIXTO y de los entes de control. 7.32. Asistir a los comités técnicos realizados por el FONDO MIXTO. 7.33. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de Interventoría y/o supervisor, los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con
la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la Interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados del FONDO MIXTO. 7.34. Presentar informes mensuales, los cuales deberán ser aprobados por la supervisión y contener, para cada uno de los frentes de trabajo: Avance de las actividades programadas, Cantidades de obra ejecutadas, Registros fotográficos, Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas, Fotocopia de la bitácora o libro de obra, Resumen de las actividades realizadas en el mes, Relación del personal empleado en la ejecución de la obra, Informe de seguridad industrial, Informe de manejo ambiental, Actualización del programa de ejecución de obra, Acreditación, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
– ICBF y las cajas de compensación familiar. 7.35. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por la supervisión y contener como mínimo: Resumen de actividades y desarrollo de la obra, Documentación técnica, entre ella: Bitácora de obra - Planos récord de obra, aprobados por la supervisión, Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento, Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993, adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda, Póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran, Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas, Actualización final de cada uno de los programas requeridos en el pliego de condiciones, Registro fotográfico definitivo. 7. 37. Las demás inherentes al contrato para su ejecución en debida forma, así como las contenidas en los términos de referencia y que no hayan sido incluidas en los numerales anteriores. CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA: 8.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 8.2. Solicitar y obtener por parte del FONDO MIXTO las aclaraciones pertinentes durante la ejecución. 8.3. Disponer de la información con que cuente el FONDO MIXTO y que sea relevante para la ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA 9 - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 9.1. Ejercer una actividad de vigilancia y control sobre el presente Contrato, de manera directa o indirecta. 9.2. Pagar el valor del contrato de obra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato. 9.3. Ejercer las potestades necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato. 9.4. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución de las obras contenidas en el presente contrato. CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE: 10.1. Revisar, rechazar, corregir o modificar las Actas de Obra y solicitar las correcciones o modificaciones que la obra necesite.
10.2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato. 10.3. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado al FONDO MIXTO de manera legal o contractual. CLAUSULA 11 – RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 1 del presente Contrato, y será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o consultores, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, al FONDO MIXTO en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA 12 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: EL FONDO MIXTO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato CLÁUSULA 13 – MULTAS: En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, EL FONDO MIXTO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: uno por mil (1*1000) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento del objeto o de las obligaciones derivadas del objeto contractual, sin que, en ningún caso, sobre pase el valor de la cláusula penal. CLÁUSULA 14 – CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial
de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA debe pagar a EL FONDO MIXTO, a título de indemnización, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el FONDO MIXTO adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA 15 – CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el FONDO MIXTO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. Por ejemplo, se entiende como incumplimiento grave: 15.1. Paralización de las actividades de obra por un tiempo igual o superior a UN (01) MES por causas imputables al Contratista. 15.2. Paralización del personal de obra por un tiempo igual o superior a UN (01) MES.
15.3. Todas aquellas que se adecúen a la descripción típica contenida en la Ley 80 de 1993 y que configuren causal de declaratoria de caducidad del contrato. CLÁUSULA 16 - GARANTÍAS: El Contratista debe presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato una garantía de cumplimiento como Asegurado y Beneficiario al FONDO MIXTO identificado con Nit. 901473251-1 bajo las siguientes condiciones: a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: equivale al cien por ciento (100%) entregado al contratista por concepto de anticipo, con vigencia hasta la liquidación del contrato. b) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia será igual al del plazo total del contrato y seis (6) meses más. c). SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (03) años más. d). ESTABLIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Equivalente al cinco por cinco (5%) del valor del contrato, con una vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final de las obras, tal como se justificó en los estudios previos y pliego de condiciones definitivo. e). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Equivalente a 500 SMMLV del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. f) CALIDAD Y CORRECTO CUMPLIMENTO DE LOS BIENES: Equivalente al diez (10%) del valor del contrato y su vigencia será igual a la de seis (6) meses más contados a partir del recibo y aceptación finales. CLAUSULA 17 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente del FONDO MIXTO, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del FONDO MIXTO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLÁUSULA 18 – CESIONES: El CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del FONDO MIXTO. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el FONDO MIXTO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al FONDO MIXTO de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, el FONDO MIXTO exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, EL FONDO MIXTO puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. CLÁUSULA 19 – SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA puede subcontratar con cualquier tercero la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del presente Contrato. Sin embargo, el CONTRATISTA debe comunicar de estas contrataciones al FONDO MIXTO y debe tener el debido registro de este tipo de negocios jurídicos. El CONTRATISTA debe mantener indemne al FONDO MIXTO de acuerdo con la cláusula 20. CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar al FONDO MIXTO con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al FONDO MIXTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente
Contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO MIXTO por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y el FONDO MIXTO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (05) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando una o varias de las siguientes opciones: 1.) AMIGABLE COMPOSICIÓN: Cuando la controversia se relacione con asuntos técnicos, puede someterse a un procedimiento de amigable composición que se surtirá ante [organización que tramitará la amigable composición], previa solicitud de arreglo directo. El amigable componedor será una (1) sola persona, que debe tener una formación profesional en el manejo de los aspectos técnicos de la obra objeto del presente contrato y que tomará una decisión final en equidad, utilizando principalmente su formación profesional. 2.) CONCILIACIÓN: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa o no pueda existir una amigable composición debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante la Procuraduría delegada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de OCHO (08) DÍAS hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga la Procuraduría delegada, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa o un Tribunal de Arbitramento. CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: FONDO MIXTO director ejecutivo Xx. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX: Dirección: xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xxxxxx xxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, celular: 000-0000000 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, CONTRATISTA, UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBÚ 2023, Nit. 901712418-9; representada legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.224.493 xx Xxxxxx-Norte de s Santander, Celular: 0000000000, Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato está a cargo de un funcionario adscrito a la oficina de planeación e infraestructura del FONDO MIXTO, mediante oficio o acto administrativo expedido por el ordenador del gasto. CLÁUSULA 25 – INTERVENTORÍA. La interventoría del presente Xxxxxxxx está a cargo del proponente seleccionado en el proceso de selección de contratistas que adelante el FONDO MIXTO. CLÁUSULA 26 – ANEXOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato, 26.1 estudios y documentos previos, 26.2 los términos de referencia del proceso de selección corta cuantía OBR-SCC–004- 2023, sus anexos, adendas o cualquier otro documento del proceso, 26.3 la oferta presentada por el contratista. CLÁUSULA 27 – PERFECCIONAMIENTO. El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento y ejecución la firma de las partes. La acreditación de encontrarse el contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la
aprobación de la garantía única de que trata la cláusula 16 del presente contrato. CLÁUSULA 28
- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. EL FONDO MIXTO pagará al CONTRATISTA el valor del
presente Contrato con cargo por parte del SPGR, cuyo Certificado de Disponibilidad Presupuestal corresponde al 3923 de fecha 2023-04-18 y 4023 de fecha 2023-04-18, cuya sumatoria total corresponde al valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS CON NUEVE CENTAVOS M/CTE.
($8.454.212.715,00), con rubros presupuestales 00AD-3205-0900-2023-54810-0009 y 00IL- 3205-0900-2023-54810-0009, fuente Nación con Situación de Fondos; y Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el jefe oficina financiera y contable del FONDO MIXTO, según CDP 23R00031 de fecha del 19 xx Xxxxx de 2023, (SSF). CLÁUSULA 29 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. CLÁUSULA 30- CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA 31 – LIQUIDACIÓN. Posterior a la suscripción del Acta de Recibo Final, las partes deben liquidar el Contrato, conforme a las normas que regulan la materia, por lo tanto, la liquidación se efectuará dentro de los CUATRO (04) MESES siguientes a la fecha de recibo definitivo de las obras contratadas. En caso de que el Contratista se oponga o no exista un Acta de Recibo Final, el FONDO MIXTO puede liquidar unilateralmente el presente Contrato CLÁUSULA 32 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en el municipio de Tibú del Departamento de Norte Santander, el domicilio contractual es la ciudad de Bucaramanga.
Para constancia se firma en Bucaramanga, a los once (11) días del mes xx xxxx del 2023.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRETOR EJECUTIVO UNION TEMPORAL HEXAPODOS TIBU 2023
Contratista
Proyectó y Aprobó: M. M. M.
Jefe Oficina Jurídica. – FONCOLOMBIA
Revisó: K. S. D. C.
Jefe Oficina Planeación e Infraestructura. – FONCOLOMBIA