AYUNTAMIENTO DE Paterna de Rivera
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MOVIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXX 1. DEFINICIÓN, OBJETO DE CONTRATO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto del presente contrato consiste en el servicio de telefonía móvil del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tomando como partida la situación actual del Ayuntamiento, en el presente contrato se requiere la dotación, instalación, configuración, puesta en marcha, gestión y mantenimiento de todos los elementos que constituyen los servicios de telefonía móvil , garantizando su plena operatividad y funcionamiento durante la vigencia del contrato. Los servicios objeto de esta contratación serán ofertados por su totalidad, no siendo susceptibles de agrupación por lotes. La no división en lotes de este contrato se justifica en virtud de lo previsto en el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; es decir, dificultad de la ejecución de la prestación desde el punto de vista técnico, de acuerdo con la propia naturaleza del objeto del contrato. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante la prestación del servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV 64212000#5 Servicios de Telefonía Móvil 2. RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
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del Sector Público; el Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. El presente contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características técnicas de la prestación que es objeto del presente contrato, así como su ejecución. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de estas cláusulas, que se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por el Ayuntamiento, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.- PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del contrato será de dos años, a contar desde el día siguiente hábil al de la formalización del contrato en documento administrativo El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación. 4.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las
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entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. La disposición adicional segunda de la LCSP atribuye al Alcalde- Presidente la competencia para actuar como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, sin perjuicio de las posibilidades de delegación legalmente admitidas. 5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada 6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El valor estimado del contrato es de 10.454,40 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 LCSP, que prevé la inclusión del importe correspondiente al plazo de duración del contrato con las posibles prórrogas o cualquier otra opción eventual que pudiera derivarse durante la ejecución del contrato. 7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
8.640,00 € y 1.814,40 € (IVA), EL presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTO CUARENTA EUROS (8.640,00 €) más y MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CUARENTA EUROS 1.814,40 €), correspondientes al 21% de IVA, lo que supone un total xx XXXX MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUATRENTA (10.454,40 €) .8.- REVISIÓN DE PRECIOS No procede la revisión de precios, al no producirse ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 103.2 LCSP. 9.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Habiéndose previsto la adjudicación del contrato a través
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procedimiento abierto simplificado con tramitación abreviada, no procede la constitución de garantía (artículo 159.6. f) LCSP) 10.- APTITUD PARA CONTRATAR Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar. De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
11.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones se presentarán en un único sobre, en el que se deberán incluir los modelos detallados en el Anexo I. El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos,
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cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato
12.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto simplificado con tramitación abreviada, en virtud de lo establecido en el artículo 159.6 LCSP. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes especialidades: a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva. g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo. 13.-COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN En el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx se ha designado por Decreto de Alcaldía, con carácter permanente, como órgano de asistencia a los órganos de contratación, a los siguientes miembros:
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Presidente: La titular de la Concejalía con competencias en materia de hacienda, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Vocales:
1º) El Secretario- Interventor en Comisión Circunstancial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y en su ausencia el Secretario- Interventor en Comisión Circunstancial sustituido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
2º) El funcionario que realiza las funciones de tesorería, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Secretario: La funcionario adscrito a la Secretaria- Intervención, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
1. Propuesta económica .....................................................................hasta 53 puntos
Se otorgará 50 puntos a la oferta más económica para el Ayuntamiento, y al resto de las ofertas se les puntuará de la siguiente manera:
P = 50 x (Omin / Oi) Omin = Oferta más económica de las que se presentan a la licitación. Oi = Oferta que se puntúa.
Se otorgarán 3 puntos a la mejor oferta formulada por los minutos de exceso y establecimiento de llamada en el caso que se superen los bonos, la más económica para el Ayuntamiento, y al resto de las ofertas se les puntuará de la siguiente manera:
P = 3 x (Omin / Oi) Omin = Oferta más económica de las que se presentan a la licitación. Oi = Oferta que se puntúa.
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2. Entrega de terminales .....................................................................hasta 32 puntos
Se otorgarán 3 puntos por unidad entregada de terminal gama alta (Iphone X/8, Samsung S9 o similar), a elegir por el Ayuntamiento, hasta un máximo de 15 puntos.
Se otorgarán 1,5 puntos por unidad entregada de terminal gama media (Iphone 7/6S, Samsung A8) a elegir por el Ayuntamiento, hasta un máximo de 15 puntos.
Se otorgarán 0,2 puntos por cada terminal gama básica solo voz, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Más gigas ofertados .......................................................................hasta 15 puntos
Se otorgará 1 punto por el incremento a 3 o más Gigas mensuales por línea, hasta un máximo de 15 puntos.
15.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES No se admitirá la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
16.- APERTURA DE SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS La apertura de los sobres se realizará en un acto público. La Mesa de Contratación realizará la valoración de las proposiciones en función de los criterios de adjudicación establecidos. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a: 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
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0.x Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación
17.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez realizada la propuesta por parte de la Mesa de Contratación, en el supuesto de que la empresa estuviera inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, se procederá a comprobar que la empresa está válidamente constituida, que el firmante de la oferta tiene poder bastante para ello y que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP. Una vez presentada la documentación, la Mesa de Contratación comprobará que ésta es correcta, y el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Al respecto, se realizarán las notificaciones oportunas al adjudicatario y demás licitadores conforme a lo previsto en el artículo 151 de la LCSP.
18.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
19.-JURISDICCIÓN COMPETENTE
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contrato a que hubiere dar lugar aquel, serán resueltas por el órgano de contratación cuya resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de reposición no cabrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado recurso
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de reposición. No obstante lo anterior los interesados podrán interponer directamente contra la citada resolución del órgano de contratación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. 20.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Solo será procedente cuando concurran las causas previstas en el artículo 205 LCSP. De este modo, las modificaciones de este contrato sólo podrán tener lugar cuando la modificación en cuestión cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 LCSP, relativo a prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria 21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la ejecución de la prestación en favor de este Ayuntamiento. El suministro de los materiales deberá de realizarse en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a
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dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre.
22.- FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará MENSUALMENTE para ello será necesario la previa presentación de la factura electrónica a través de la plataforma electrónica FACE al registro contable de facturas, dependiente de la Secretaría-Intervención, órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad municipal, debiendo acreditar ante la Tesorería municipal el número de cuenta corriente al que desea que se le realice la transferencia. En dicha factura/s, conforme a lo exigido en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, deberá hacerse mención a que el órgano de contratación es el Alcalde Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos establecido por la Alcaldía con base en la programación elaborada por la Tesorería en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas. 23.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1ª. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el 192 LCSP 2ª. En virtud del artículo 196 LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato será por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 153 LCSP
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24.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento. El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP.
26. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las
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condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector Público.
El contratista está obligado a comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
27ª. REALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ______________________________________, mayor de edad, vecino/a de _________________________, con domicilio en _____________________________, titular del DNI nº ___________, expedido en fecha ___ de ___ de _____, actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad _________________________, con domicilio social en _____________________________________, y NIF nº __________, según escritura de apoderamiento nº _______, otorgada en _____________________, ante el notario D._____________________________________, con respecto al contrato relativo a _____________________________________________________, expediente nº __________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
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0.Xx empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2.Dicha empresa posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3.Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
0.Xx se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
0.Xx xxxxx xx xxxxxxxxx en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA ESTATAL Y AUTONOMICA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
6.A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes, considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que realicen a las direcciones abajo indicadas, aunque no emita nuestra empresa ningún acuse de recibo al respecto:
Denominación completa del licitador:
NIF:
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Dirección completa:
Código Postal:
Personas de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
Estos medios de comunicación cumplen con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta y decimosexta de la LCSP
7. Que, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
8. Que, pone de manifiesto su compromiso de que durante el plazo de vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse con arreglo a lo establecido en los pliegos de condiciones que lo rigen, no realizará prácticas vinculadas al fraude ni a la evasión fiscal.
9. Igualmente, manifiesta que cumple con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
10. Que la empresa o la persona física se encuentra inscrita en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas.
En ___________________, a ___ de ________________ de _____ Fdo.: __________________
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La oferta económica deberá presentarse conforme a la siguiente estructura.
a)
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Tarifas mensuales
Cuota mensual fija
Nº líneas Total mensual
Voz/Datos Llamadas ilimitadas / 1
Gb
10
Voz/Datos Bono llamadas hasta 150 min / 1 Gb
5
Voz Llamadas ilimitadas
5
ADSL 1
Las tarifa mensual no podrá superar la cantidad de 360 € más IVA.
b) Entrega de terminales: Gama alta _______________________________________ Gama media _______________________________________ Gama baja_________________________________________
c) Incremento gigas ofertados: ___________________________________________
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
EL ALCALDE
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- barcode14:
- barcode15:
- esPublico Gestiona - XXXXXXXXXXXX XX Xxxxxxx xx Xxxxxx
- 0000-00-00X00:00:00x0000
- Xxxxxxx xx Xxxxxx
- XXXXXXXX XXXXXX XXXXX - 75768230C
- Lo acepto
- esPublico Gestiona - AYUNTAMIENTO DE Xxxxxxx xx Xxxxxx
- 2018-10-09T13:50:15+0200
- Xxxxxxx xx Xxxxxx
- XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 31339813J
- Lo acepto