PLIEGO DE BASE'S Y CONDICIONES 1
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUD1QAL DE LA NACIÖN
ADMINISTRACION GENERAL SUBDIRECCION DE CONTRATACIONES
| PLIEGO DE BASE'S Y CONDICIONES 1
CLÄUSULAS PARTICULARES Contrataciones descentralizadas art 199 RCCM SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES | |
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ARTICULO 1°.- OBJETO.
El presente procedimiento tiene por objeto contratar el servicio de mantenimiento de tipo integral, preventivo y correctivo de un ascensor electromecänico instalado en el edificio ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx, afectado para uso del Tribunal Oral en Io Criminal Federal del asiento, en un todo de acuerdo con Io previsto en el pliego de Especificaciones Tecnicas y las presentes Cläusulas Particulares.
RENGLON ÜNICO:
servicio de mantenimiento de tipo integral, preventivo y correctivo de un ascensor electromecänico instalado en el edificio ubicado en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx, afectado para uso del Tribunal Oral en Io Criminal Federal del asiento, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones
ARTICULO 2°.- PLAZO DE EJECUCIÖN DEL CONTRATO.
El servicio de mantenimiento de los equipos cuya contrataciön constituye el objeto del presente procedimiento deberä ser prestado desde el perfeccionamiento del contrato y por un periodo de doce meses.
Los dias y horarios serän, previamente, convenidos con quien ejerza la supervision.
Dentro del termino contractual, el contratista deberä contemplar, a los fines del cumplimiento en tiempo de sus obligaciones, las restricciones que pudieran generarse como consecuencia del funcionamiento de las dependencias judiciales y tareas propias de la administracion de justicia.
El incumplimiento del plazo darä lugar a las penalidades que corresfcondjeren, de acuerdo con Io previsto en el presente pliego y demäs normativa aplicaqle.
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ARTICULO 3°.- VISITA AL EDIFICIO.
Es obligatoria la visita a/los edificio/s. Los oferentes deberän realizar un relevamiento de la instalaciön a fin de verificar y evaluar convenientemente e! estado actual del/los equipos que constituyen el objeto del servicio de mantenimiento a ser contratado.
La empresa contratista no podrä alegar desconocimiento del estado del lugar en el que se deberän desarrollar las prestaciones del servicio de que se trata.
Cabe destacar que la no realizaciön de la visita indicada ocasionarä la desestimaciön de la oferta, en tanto constituye una condiciön de admisibilidad de la misma.
Los datos de contacto para realizar la visita son:
a) a) Dependencia: Xxxxxx Xxxxxx, Intendente de la Cämara Federal de Apelaciones xx Xxxxx.
b) b) Direcciön: Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx,
xxxxxxxxx xx Xxxxx.
c) c) Telefono y/o correo electrönico: 0000-000-0000/000-0000, xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx x Xxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx
d) d) Plazo: hasta cinco (5) dias habiles previos a la apertura de las ofertas.
e) e) Xxxx y horarios: de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 (salvo feriados y/o dias no laborables), en el horario de atenciön al püblico vigente en la jurisdicciön. Sin perjuicio de ello, la hora de concreciön de la visita deberä ser previamente convenida con el funcionario mencionado en el apartado a).
ARTICULO 4°.- CONSULTAS TECNICAS PREVIAS A LA OFERTA
Ante cualquier tipo de duda, error u omisiön, el/los oferente/s podrä/n evacuar consulta/s, en forma escrita, en el Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, sito en la calle Senador Xxxxx N° 182, ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy, provincia de Jujuy, de lunes a viernes (salvo feriados y/o dia no laborables), en el horario de 07:30 a 13:30 horas.
El plazo para la realizaciön de las consultas se fija en tres (3) dias habiles anteriores a la fecha de Apertura de las Ofertas.
La dependencia antes mencionada serä la encargada de evaluar y elaborar la/s respuesta/s que corresponda/n; sin perjuicio de contar con la asistencia del Departamento de Instalaciones Complementarias -Electromecänica- de la Direcciön General de Infraestructura Judicial, en los casos en que el tenor de la/s consulta/s por su complejidad tecnica asi Io requiera, y la intervenciön del referido departamento sea expresamente solicitada por la Intendencia/Habilitaciön del fuero.
La/s respuesta/s que corresponda/n imprimir a la/s consulta/s efectuadas se formularä/n por escrito, mediante la emisiön de la/s respectiva/s “Circular/es Aclaratoria/s”, la/s cual/es pasarä/n a formar parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que rige el procedimiento.
La/s “Circular/es Aclaratoria/s” serä/n notificada/s, por conducto de la Intendencia/Habilitaciön del fuero, con una anticipaciön minima de dos (2) dias habiles anteriores a la fecha fijada para la Apertura de las Ofertas- al oferente consultante y a todas aquellas firmas que hayan retirado el pliego o hubiesen manifestado interes.
ARTICULO 5°.- CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA Y DEL OFERENTE.
Las ofertas se ajustarän a Io siguiente:
1. Serän redactadas en idioma nacional. Deberän encontrarse foliadas en todas sus fojas de manera correlativa, en dos (2) copias. Los sobres de las propuestas se presentarän perfectamente cerrados e indicarän en su cubierta la contrataciön a que
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corresponden, el dia y hora de la fecha de apertura de ofertas y el nombre o razön social del oferente.
2. Las propuestas deberän estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de las propuestas deberän ser debidamente salvadas por el oferente o su representante legal autorizado.
3. Las ofertas deberän contener:
3.1. La constancia de constituciön de la garantia de la oferta, en el caso en que fuese exigible.
3.2. La constancia de visita al o los edificios.
3.3. La declaraciön jurada de habilidad para contratar con el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciön, segün el Anexo B del presente Xxxxxx.
3.4. La documentaciön que acredite que el oferente cuenta en su plantel con personal matriculado y habilitado por el Consejo Profesional de Ingenieria Mecänica y Electricista (COPYME), con asiento en la Ciudad Autönoma de Buenos Aires, con el pago al dia del o los aranceles correspondientes.
3.5. Permiso de Conservador otorgado por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aries, vigente a la fecha de apertura de las ofertas.
3.6. Para las procedimientos que involucren instalaciones de edificios ubicados fuera del radio de la Ciudad Autönoma de Buenos Aires, la documentaciön indicada en los puntos 3.4 y 3.5 serä requisito de admisibilidad de la oferta en los supuestos en que -en la respectiva jurisdicciön- existan “consejos” u “entes colegiados" con competencias similares a las ejercidas por el “COPYME”; asi como, que las normas locales exijan la obligatoriedad de contar con habilitaciön e inscripciön de “conservador”, con requisitos y en condiciones que puedan resultar asimilables a las vigentes en el ämbito de la ciudad Capital.
3.7. En su caso, toda otra documentaciön que fuera requerida en el Pliego de Especificaciones Tecnicas.
En relaciön a la empresa que resulte adjudicataria en el marco de la presente contrataciön la viqencia de los requisitos indicados en los puntos 3.5 y 3.6 - y 3.7, si correspondiere- deberä abarcar la totalidad del plazo de ejecuciön del contrato, situaciön que deberä ser acreditada con la respectiva documentaciön respaldatoria, en las oportunidades que -e n cada caso- proceda, dejändose establecido que el incumplimiento de esa obligaciön podrä ser causal de rescisiön del contrato, por exclusiva culpa de la firma contratista.
ARTICULO 6°.- CONDICIONES DE LA OFERTA ECONÖMICA.
El oferente deberä completar la “Planilla de cotizaciön” que forma parte del respectivo pliego. La cotizaciön deberä presentarse de acuerdo con Io previsto en las especificaciones tecnicas y completarse con cada uno de los datos solicitados. Luego de expresar en letras y en nümeros el monto “total” de la propuesta econömica, el oferente discriminarä el importe mensual del servicio que es objeto de contrataciön, expresado en letras y en nümeros, valor que se tendrä en cuenta a los fines de la realizaciön de los “pagos parciales”. Todo ello, sin perjuicio de la aplicaciön de Io establecido en el articulo 107 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciön, si correspondiera.
La moneda de cotizaciön es en PESOS.
En el supuesto de que el procedimiento contemple en su objeto mäs de Ln /re nglön, despues de haber cotizado por renglön, el oferente podrä efectuar un desc^iq.ri|) §n el
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precio, por el total de los renglones sobre la base de su adjudicaciön Integra, o por grupo de renglones. En ese caso, el oferente deberä completar su propuesta econömica, con la desagregaciön del “valor mensual” del servicio en cuestiön, considerando el descuento propuesto.
ARTICULO 7°.- PRESENTACIÖN DE LAS OFERTAS.
La presentaciön de la oferta significarä de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptaciön de las normas y cläusulas que rigen el presente procedimiento de selecciön, por Io que no serä necesaria la presentaciön de los pliegos firmados junto con la oferta. La oferta deberä cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 5° y 6° precedentes, y demäs condiciones previstas en las Cläusulas Tecnicas que forman parte integrante del presente contrato.
La oferta es por renglön entero, por Io que no se admitirän propuestas por “parte” y/o por determinados “items” del renglön; ni tampoco “ofertas alternativas" que modifiquen o varien las condiciones y/o exigencias establecidas en el pliego.
ARTICULO 8°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Las ofertas deberän ser mantenidas por el termino de sesenta (60) dias corridos a contar desde la fecha de apertura de las propuestas.
El mantenimiento de la oferta se renovarä automäticamente por igual plazo, de conformidad con Io establecido en el articulo 83 del Reglamento aprobado por la Resoluciön CM 254/15.
ARTICULO 9°.- GARANTIAS.
Los oferentes o los adjudicatarios deberän constituir las siguientes clases de garantias:
1. - De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, la garantia se calcularä sobre el mayor monto propuesto.
2. - De cumplimiento del contrato: Los oferentes adjudicados, deberän presentar una garantia equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato;
Las garantias, si fuesen menores a pesos ciento setenta y siete mil ($177.000) - o su equivalente a quince (15) mödulos- podrän constituirse en PAGARE o en cualquiera de las formas previstas en el articulo 127 del Reglamento aprobado por la Resoluciön CM N° 254/15 y deberän integrarse a entera satisfacciön del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciön.
3. - Quedan exceptuados a la obligaciön en la presentaciön de garantias, aquellos que se encuentren incluidos en el articulo 129 del Reglamento aprobado por la Resoluciön CM N° 254/15; y en particular:
1. En las adquisiciones de publicaciones periödicas,
2. Contrataciones que tengan por objeto la locaciön de obra intelectual a titulo personal;
3. Cuando se cumpla la prestaciön contractual dentro del plazo de integraciön de la garantia de cumplimiento de contrato. En estos casos, ei plazo para la integraciön se contarä a partir de la comunicaciön fehaciente del rechazo. Los elementos asi rechazados quedarän en cauciön y no podrän ser retirados, sin previamente integrar la garantia que corresponda. La excepciön no procederä
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en caso de rechazo o cuando se träte de la prestaciön de un bien o servicio que segün el pliego de bases y condiciones particulares se prevea la garantla del trabajo contratado;
4. Cuando el monto de la garantla no fuere superior a PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000) o su equivalente a CINCO (5) mödulos.
5. En las contrataciones directas reguladas en el Reglamento aprobado por la Resolution XX Xx 000 cuando se efectüen por el trämite simplificado;
6. En las contrataciones directas encuadradas en los artlculos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por la Resolucion CM N° 254/15.
7. Cuando el oferente sea una jurisdiccion o entidad perteneciente al Sector Püblico Nacional en los terminos del artlculo 8° de la Ley n° 24.156 y sus modificaciones o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autönoma de Buenos Aires.
Las garantlas deben constituirse en todos los casos a favor del “PODER JUDICIAL DE LA NACION - XXXXXXXXX N° 877, 6° PISO, C.A.B.A.”, sin vencimiento. En el
caso de optar por una pöliza de cauciön, deberä estar debidamente certificada por escribano püblico.
Las garantlas se devolverän de conformidad con Io establecido en el artlculo 130 del Reglamento aprobado por la Resolucion XX Xx 000/00.
XXXXXXXX 00x.- XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX.
Previo a la evaluaciön econömica de las ofertas, se analizarä la informaciön aportada por los oferentes a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones de cada renglön y las cläusulas del presente pliego con el propösito de considerar la admisibilidad de las ofertas.
Serän desestimadas aquellas ofertas que se encuentren comprendidas entre las causales detalladas en el artlculo 103 del Reglamento aprobado por la Resolucion CM N° 254/15.
Cuando proceda, la dependencia intimarä al oferente a subsanar los errores u omisiones (Art. 104, Resolucion CM N° 254/15) dentro del termino de cinco (5) dlas habiles. La no subsanaciön dentro del plazo establecido podrä acarrear la desestimaciön de la oferta.
De las empresas consideradas admisibles y convenientes, la dependencia confeccionarä el cuadro comparativo de precios, se determinarä el orden de merito teniendo en cuenta el precio, la calidad y la idoneidad del oferente.
Asimismo, se aplicarä la Resolucion General 4164 E/2017, de la AFIP, asl como tambien las leyes de Compra a MIPYME y Compre Trabajo Argentino (arts. 112 del Reglamento aprobado por la Resolucion XX Xx 000/00 x 0 xxx Xxxxxx Xxxxx de Bases y Condiciones, Anexo II de la Resolucion CM N° 254/15) en los casos que corresponda.
ARTICULO 11°.- ADJUDICACIÖN.
Se adjudicarä por renglön entero; o, por todos los renglones o un conjunto de ellos, en el caso de concurrir el supuesto previsto en el artlculo 6°, ultimo pärrafo, de las presentes cläusulas particulares.
La adjudicaciön serä notificada a todos los oferentes dentro de los tres (3) dlas a contarse desde el dictado del acto respectivo por los medios de notificaci^n orevistos en el artlculo 68 del Reglamento aprobado por la Resolucion CM N° 254/16, Icon la limitacion establecida en el art. 5° del Anexo aprobado por Resolucion AGf NP 10/16.
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ARTICULO 12°.- SUPERVISIÖN DE LA PRESTACIÖN. A rq .
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La supervisiön de la prestaciön estarä a cargo de: dei prosecretario Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y/o del/los profesional/es tecnico/s que -e n su momento- pueda/n ser designado/s en su reemplazo..
Estarä a cargo de la Supervisiön controlar “in situ” las tareas desarrolladas por la
empresa contratista, asi como, que las mismas se ajustan a las condiciones y exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones que rige la contrataciön.
Los dias y horarios durante los cuales podrän realizarse las tareas serän coordinados con la supervisiön, no pudiendo el contratista comenzar tarea alguna, sin la previa autorizaciön de la misma.
Las inspecciones y pruebas se realizarän en la forma y con la periodicidad establecida
en las Especificaciones Tecnicas. AI respecto, se deja expresamente establecido que la Supervisiön Tecnica de la encomienda, en representaciön de este comitente, quedarä facultada para inspeccionar y/o requerir la realizaciön de las pruebas y/o ensayos de las instalaciones, durante toda la vigencia del plazo contractual, sin limitaciön de ninguna especie, esto es, aun cuando su realizaciön no se encuentre expresamente estipulada en el Pliego de Especificaciones Tecnicas. Los gastos necesarios para la concreciön de todas las pruebas serän por cuenta del contratista, quien tambien facilitarä todos los instrumentos necesarios para verificar su resultado. Ante la presencia de cualquier elemento que resultare defectuoso este serä removido, reemplazado y ensayado por el Contratista, sin cargo alguno.
En su caso, se efectuarän las inspecciones de los trabajos de acuerdo con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Asimismo, se deja establecido que - a los fines del cumplimiento de las medidas de
contralor a cargo de la Supervisiön-, el personal tecnico designado a tal efecto contarä con la asistencia directa del Departamento de Instalaciones Complementarias - Electromecänica- de la Direcciön General de Infraestructura Judicial, en las oportunidades que resulte -expresamente- requerido y justificadamente necesario por la complejidad de la situaciön planteada.
ARTICULO 13°.- RESPONSABILIDADES.
El Poder Judicial de la Naciön no se responsabiliza por el riesgo que puedan generar los servicios prestados por el contratista, ni por ninguna reclamaciön de terceros en virtud de estos, siendo el contratista en todos los casos el ünico responsable.
El contratista de los trabajos es el ünico responsable por perdidas, xxxxxxx, roturas o sustracciones que, por cualquier circunstancia (imputables o no a su personal), se produzcan en las tareas contratadas en la zona de los trabajos, con los materiales acopiados y por la vigilancia que se requiera.
Asimismo, en el caso de la prestaciön de servicios serä responsable:
1. Por el cumplimiento de la Ley 24.557 y demäs normativa vinculada.
Para el cumplimiento de la prestaciön y ejecuciön de las tareas deberä darse estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, el/los Convenios Colectivos de Trabajo que resultan aplicables, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y su Decreto Reglamentario de Higiene y Seguridad N° 911/96, asi como a todas las normas reglamentarias vigentes vinculadas con la materia.
El cumplimiento de la normativa antes referida es condiciön ineludible para el inicio de la ejecuciön de las tareas y/o servicios previstos en el objeto del contrato, y su incumplimiento comprobado -e n cualquier tramo del plazo contractual- podrä constituir causal de rescisiön por culpa del contratista, en los terminos previstos en el articulo 152 del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciön” -aprobado por Resoluciön C.M. n° 254/15-.
A tal efecto, deberä contar en su plantel con un profesional con titulo habilitante en Higiene y Seguridad que inspeccionarä, en forma mensual, las instalaciones y las condiciones de trabajo del personal de la contratista que alli se desempene. La
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contratista deberä presentar constancia actualizada de la matricula habilitante de dicho profesional ante el Supervisor de los trabajos.
La contratista deberä ademäs acreditar previo al inicio de las tareas los siguientes requerimientos:
• Contrato de afiliaciön a Aseguradora de riesgo de trabajo (ART), con certificaciön de firmas y personeria de quienes suscriban la misma y la Contratista.
• Nomina de personal asegurado a la ART.
• Plan de Seguridad aprobado por la ART
• Constancia de inicio de obra ante la ART.
• Certificado de cumplimiento de aportes previsionales, correspondiente al Responsable de Seguridad e Higiene, pago de matricula anual.
A los fines prescriptos por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la empresa contratista -y/o sus eventuales subcontratistas- deberän acreditar por medio fehaciente (vg.: certificaciön extendida por la compania aseguradora o copia autenticada del contrato de afiliaciön y sus anexos) que el personal empleado en la ejecuciön de las tareas y/o servicios contratados se encuentra amparado en el Contrato de Seguro Obligatorio celebrado con la “Aseguradora de Riesgos de Trabajo” de su elecciön. Complementariamente, la empresa contratista deberä comunicar a la “Supervisiön”, con caräcter de “Declaraciön Jurada”, la nömina del personal empleado en el cumplimiento de la encomienda (con indicaciön del nombre y apeilido y tipo y nümero de documento de identidad); declaraciön que deberä mantenerse actualizada teniendo en cuenta las altas y las bajas que pudieran producirse durante el transcurso de ejecuciön del contrato.
Para el caso de contratistas o subcontratistas que revistan en la categoria de autönomos, deberä otorgarse un seguro de accidentes personales que incluya, como minimo, la muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente, riesgos in-itinere y serä por una suma minima por persona asegurada, igual al monto indemnizatorio que la Ley de Riesgos de trabajo fija para muerte del trabajador. La pöliza deberä ser presentada dentro de los dos (2) dias de recibido la notificaciön de la adjudicaciön, y se consignarä como parte asegurada exciusivamente al Poder Judicial de la Naciön - Direcciön General de Administraciön Financiera, Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, bajo apercibimiento de proceder a la rescisiön del contrato.
Xxxxxx expresamente establecido que su vigencia deberä extenderse hasta la extinciön de la totalidad de las obligaciones contractualmente asumidas. Xxxxxx dejarse constancia, asimismo, que la Aseguradora no ejercerä acciones de repeticiön contra el Poder Judicial de la Naciön, en su calidad de comitente, que tengan como causa siniestros amparados e indemnizables mediante este contrato de seguro.
Todas las pölizas y sus respectivos endosos deberän ser presentadas en original y tener las firmas certificadas por Escribano Püblico. Asimismo, el Contratista deberä acreditar el pago total de las coberturas con la presentaciön del recibo oficial otorgado por la respectiva Compania de Seguros; en el supuesto que el Contratista -e n su calidad de tomador del seguro- pacte con la compania aseguradora un plan de pagos para la cancelaciön de las primas, corresponderä que acredite la realizaciön de los respetivos pagos, con los recibos oficiales que otorgue el asegurador a medida que se produzcan los respectivos vencimientos.
2. Por danos a personal del Poder Judicial, terceros o bienes, como consecuencia de los trabajos derivados del cumplimiento del contrato.
Asimismo, serä responsable de los danos que pudieran ocasionarse a bienes de propiedad del Poder Judicial de la Naciön o a terceros. A estos efectos extr^marä los recaudos para prevenir siniestros capaces de producir lesiones a personas/ se träte de personal del Poder Judicial de la Naciön, de terceras personas p a bienes muebles e inmuebles de aquel o de terceros. / / / „
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0. Por el pago originado en el empleo de su personal: lUhm ti General de
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Estarän a cargo de! contratista todas las erogaciones originadas por el empleo de su personal, tales como jornales, aportes jubilatorios, licencias, indemnizaciones, beneficios sociales, riesgos del trabajo y otras expensas que surjan de las disposiciones legales, convenios colectivos o individuales vigentes o a convenirse en el futuro.
El cumplimiento de la normativa y los requisitos antes referidos es condiciön ineludible para el inicio de la ejecuciön de las tareas y/o servicios previstos en el objeto del contrato y su incumplimiento comprobado -e n cualquier tramo del plazo contractual- podrä constituir causal de rescisiön por culpa del contratista, en los terminos previstos en el artlculo 152 del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciön" -aprobado por Resoluciön C.M. n° 254/15-, previa intimaciön fehaciente para que cese en su incumplimiento en el plazo de CINCO (5) dlas habiles computados desde la notificaciön de la recepciön.
Se deja expresamente establecido que el Poder Judicial de la Naciön no tendrä ningün tipo o forma de relaciön de dependencia con el personal que el oferente contrate para la prestaciön del servicio objeto de la contrataciön.
De suscitarse huelgas, conflictos parciales, totales o cualquier otra situaciön con el personal de la empresa contratista, serä obligaciön de esta procurar una soluciön en un plazo no mayor de 48 horas a partir del momento en que la autoridad judicial labre un acta para documentar la situaciön dada.
ARTICULO 14°.-CONFIDENCIALIDAD
La empresa que resulte contratada en el marco del presente procedimiento, asumirä la obligaciön de mantener en reserva y no divulgar a terceros la informaciön que - directa o indirectamente- llegue a su conocimiento, con motivo de las tareas prestadas en el marco del contrato, ya sea, por el acceso a la instalaciön - y sus componentes- y/o a la documental existente en diversas dependencias del organismo comitente - vinculada con la instalaciön intervenida-. La firma contratista serä la encargada de adoptar los recaudos necesarios para el estricto cumplimiento del deber de “confidencialidad" a que refiere la presente clausula.
Con una anticipaciön minima de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de la fecha de efectiva iniciaciön de las prestaciones contempladas en la encomienda, el contratista debera proporcionar a la Supervisiön un listado con los datos de identidad del personal que empleara en la ejecuciön de la encomienda, listado que debera mantenerse actualizado durante toda la vigencia del contrato, informando oportunamente sobre las bajas y altas que se vayan produciendo.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes - a que alude la presente cläusula- podrä ser causal de rescisiön del contrato, por exclusiva culpa del contratista.
ARTICULO 15°.- RECEPCIÖN.
La recepciön serä otorgada por el profesional encargado de ejecutar la Supervisiön Tecnica del servicio, en forma escrita, mediante la suscripciön de la respectiva acta, en la cual se dejarä indicada la fecha de celebraciön del acto, y llevarä plasmada la firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente -e n representaciön del Comitente- y del representante de la firma contratista.
Teniendo en cuenta el tipo de prestaciön -servicio de mantenimiento- no procederä el otorgamiento de recepciones provisorias, sino que directamente se otorgarä la “recepciön definitiva”, en forma “mensual”, la cual tendrä caräcter de “parcial” hasta el cumplimiento del plazo de ejecuciön total del servicio, oportunidad en que operarä el otorgamiento de la “Recepciön Total Definitiva” -que coincidirä con el ultimo mes de prestaciön del servicio-, siempre y cuando no medien OBSERVACIONES al servicio prestado, en cuyo caso se actuarä en el modo establecido en el articulo -PRUEBAS
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FINALES- xxx Xxxxxx de Especificaciones Tecnicas y/o el art. 20° del presente pliego - ACTA DE TRASPASO-, segün corresponda. El plazo para el otorgamiento de las recepciones parciales definitivas serä de cinco (5) dlas habiles, computados a partir del primer dia habil del mes siguiente al del cumplimiento del respectivo servicio de mantenimiento, y serä condiciön necesaria para su otorgamiento que el servicio haya sido cumplido en debida forma. A tal fin, la Supervisiön quedarä -asim ism o- facultada para solicitar la asistencia del Departamento de Instalaciones Complementarias .- Electromecänica- de la Direcciön General de Infraestructura Judicial, en el caso de que se presenten dudas de interpretaciön tecnica en relaciön a la procedencia (o no) del otorgamiento de las conformidades a que refiere esta clausula.
ARTICULO 16°.- FACTURACIÖN Y PAGO.
A solicitud del contratista, se aceptarän pagos parciales con la periodicidad establecida para el otorgamiento de las recepciones definitivas, segün Io establecido en el articulo anterior. A tal efecto, se tendrä en cuenta el “valor mensual” que el adjudicatario haya indicado en su propuesta econömica, en concepto del servicio de mantenimiento contratado, de conformidad con io establecido en el articulo 6° del presente pliego.
La/s factura/s deberän ser presentadas por el Contratista en Habilitaciön del Tribunal Oral en Io Criminal Federal de Jujuy, sita en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx, debiendo adjuntar la conformidad de la recepciön definitiva. Su aceptaciön quedarä condicionada a que el documento cumpla con las normas vigentes en la materia.
El plazo para el pago serä de cinco (5) dias häbiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de presentaciön de la/s factura/s en debida forma. La adjunciön de la constancia que acredite el otorgamiento de la “Recepciön Definitiva” serä requisito necesario para la realizacion del pago.
El termino fijado para la realizacion del pago se interrumpirä si existieran observaciones u omisiones en la documentaciön a presentar por parte del contratista.
ARTICULO 17°.- SANCIONES Y/O PENALIDADES.
Frente a los incumplimientos que el organismo licitante pudiere constatar en ocasiön de la tramitaciön del procedimiento de selecciön y/o durante la vigencia de la ejecuciön del contrato, los oferentes y la firma contratista, segün corresponda, podrän ser pasibles de las penalidades establecidas en los articulos 148 a 152 del Reglamento aprobado por la Resoluciön CM N° 254/15.
La aplicaciön de las penalidades a que refiere el pärrafo precedente, serä con independencia de las sanciones que pudieren corresponder, con sustento en otros incumplimientos verificados en relaciön a las obligaciones contractuales, de acuerdo con Io estipulado en el pliego de Especificaciones Tecnicas; y Io previsto en las presentes cläusulas particulares.
ARTICULO 18°.- CONOCIMIENTO DE REGLAMENTACIONES.
Por el solo hecho de presentarse a este procedimiento de contrataciön el contratista declara que conoce y darä estricto cumplimiento a las normativas Aacionales, provinciales y municipales vigentes que regulen la materia, como correspondientes a Servicios Püblicos nacionales, provinciales o
encuentren o no referidos en el pliego y a todo otro reglamento tecnic^ aplicaciön.
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ARTlCULO 19°.—VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÖN - DEVOLUCIÖN DE LA GARANTIA DE CONTRATO Y DEMAS EFECTOS.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas involucradas en el objeto de la presente contrataciön -servicio de mantenimiento-, se deja expresamente establecido que una vez otorgada la Recepciön “Total" Definitiva y/o suscripta el “Acta de Traspaso”, en las condiciones que corresponda al caso, el contratista no estarä obligado a extender garantla por el servicio prestado. Consecuentemente, una vez celebrados los actos antes referidos el contratista quedarä habiiitado para solicitar la devoluciön de las garantias constituidas para afianzar el cumplimiento del contrato, a menos que subsistan la formulaciön de cargos en su contra por tareas incumplidas y/o ejecutadas en forma defectuosa -durante la vigencia del contrato-, y/o por la aplicacion de penalidades concatenadas al mismo, en cuyo caso la devoluciön -total o parcial- se practicarä -d e corresponder-, una vez finalizadas las tramitaciones administrativas inherentes a esa situaciön.
ARTlCULO 20°.- ACTA DE TRASPASO.
En el supuesto de que -al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones inherentes al presente contrato- el organismo tuviera perfeccionada la contrataciön de un servicio de mantenimiento para la instalaciön de ascensores de que se trata, con la intervenciön del funcionario a cargo de la Supervisiön Tecnica del servicio, y los representantes legales de la firma prestataria del presente contrato -en adelante la empresa saliente- y la empresa adjudicataria del nuevo servicio de mantenimiento - en adelante la empresa entrante- se celebrarä un “Acta de Traspaso", a los fines de relevar y dejar constancia de las condiciones que - a ese momento- presenta la instalaciön, con la expresa indicaciön de las OBSERVACIONES que pudieren merecer el estado de los ascensores, si efectivamente las hubiere.
De consignarse observaciones en el Acta de Traspaso, la supervisiön no otorgarä la recepciön “total" definitiva del ultimo mes de la prestaciön, en el modo previsto en el artlculo 16° de las presentes clausulas particulares.
Asimismo, y con la previa autorizaciön y aprobaciön de la autoridad competente, los trabajos de reparaciön que pudieren requerir los ascensores, por las fallas o defectos constatados en el Acta de Traspaso, podrän ser encomendados a la “empresa entrante” previa aceptaciön del precio cotizado y de Io que corresponda acordar en tomo al plazo de ejecuciön de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de la formulaciön del cargo que pudiere corresponder por los trabajos de reparaciön en cuestiön a la “empresa saliente”, en el caso que asi proceda. El otorgamiento de la “conformidad definitiva” -por parte de la Supervisiön Tecnica-, con la consignaciön en el respectivo remito de la fecha en que la misma es otorgada, situaciön que se certificarä con la firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente, serä requisito necesario e ineludible para la liquidaciön y pago del monto correspondiente a la “empresa entrante”. .
En el caso de que la “empresa entrante” no ejecutara - a plena satisfacciön- los
trabajos de reparaciön encomendados por este comitente, y a consecuencia de ello los ascensores quedaran fuera de servicio, se procedera a practicar el deductivo que corresponda por la falta de prestaciön del servicio de mantenimiento, amen de la aplicacion de las penalidades y sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo a Io estipulado en el pliego de bases y condiciones de la contrataciön.
ARTICULO 21 REGIMEN LEGAL APLICABLE.
Las cuestiones no expresamente tratadas en las clausulas particulares que anteceden, se regirän por las disposiciones contenidas en el “Reglamento de
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J .£ PODER JUD1CIAL DE IA NACION
ADMINISTRACION GENERAL SUBDIRECCION DE CONTRATACIONES
Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Xxxx ^ aprobado por Resolucion C.M. n° 254/15.
s-'tfe la Nacion” -
La resolucion aprobatoria antes citada, conjuntamente con los anexos que la integran
-relativos al reglamento referido y el Pliego Ünico de Bases y Condiciones aprobados por el mismo acto-, pueden ser visualizados, descargados e impresos desde el sitio web del Poder Judicial de la Nacion; xxx.xxx.xxx.xx
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12
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
X^X XXXXX JUDICIAL DE LA NACIÖN
ADMINISTRACION GENERAL SUBDIRECCION DE CONTRATACIONES
EXPEDIENTE N° | / | LICITACIÖN: |
Apertura: | / | / hora: |
OBJETO: TODAS LAS CONTRATACIONES
FS |
Garantia de !a oferta |
Propuesta econömica |
Constancia de visita (si fuera obligatoria) |
Nombre y apellido del firmante |
ANEXO B - DECLARACION JURADA |
Constancia de AFIP |
REPSAL |
Compre Argentino |
PYME |
Antecedentes |
13
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
S.>?^*-^3äSäSfca
V w PODER JUDICiAL DE LA NACION
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTÜRA JUDICIAL
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY
Edificio Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de un (1)
ascensor electromecänico
1. COTIZACIÖN.
La cotizaciön del servicio de mantenimiento serä presentada en un ünico,
renglön detallado a continuaciön:
ITEM A: Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de un (1) ascensor electromecänico ubicado en la calie sito en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, sede del Tribunal Oral en Io Criminal Federal de Jujuy.
2. DESCRIPCIÖN DE LAS INSTALACIONES.
Las tareas indicadas en las presentes especificaciones deberän ser cotizadas, discriminando los montos en base a la descripciön de los elementos a instalar objeto del presente servicio, detallados a continuaciön:
• Un (1) ascensor electromecänico, control de maniobras electromecänico, con puertas automäticas en cabina y pisos.
3. NORMAS DE APLICACIÖN
La contratista deberä dar cumplimiento a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo Ley N°19.587 y su reglamentaciön y a la Ley N°24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Asimismo, deberä cumplimentar con la normativa local de edificaciön en Io atinente a la conservaciön de ascensores y montacargas, guarda mecanizada de vehiculos y rampas möviles; registraciön y/o permisos de conservadores, control, mantenimiento, revisiön y asistencia tecnica. En aquellos donde no existieran Ordenanzas o Reglamentos en instalaciones y mantenimientos de ascensores o estos no fueran suficientes, se adoptarä como base la Resoluciön N° 412 / 2019 de la CABA - GCABA - DGFYCO
A su vez, las normas locales que se refieran a los requisitos para la cabina de ascensores; iluminaciön de cabinas con LED’s o sistemas similares de iluminaciön y deberän contar con sistemas de apagado automätico de luz de cabina; reemplazo de puertas tijera (adoptando como base los eständares establecidos por las leyes de la CABA nros. 171/99, 1749/06 y leyes 14513/13), como asl tambien cualquier otra norma actualmente vigente en/la mjsma materia.
Arq. Xxxx
Subdire1
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DireccjpAj^fisra!
de Irrfraesfuctura Judictaf
ctumJudlsiai
Para ascensores nuevos se deberä cumplir con las normas IRAM 3681-7 (NM313), IRAM 3691-10 (NM267), IRAM 3681 (NM195), IRAM 12558 - Vidrios
planos de uso corriente en la construcciön. IRAM 12559: Vidrios planos de seguridad para la construcciön. Metodo de determinaciön de la resistencia al impacto. IRAM 12572: Vidrios de seguridad planos, templados, para la construcciön. Metodo de ensayo de fragmentaciön. IRAM 12573: Vidrios de seguridad planos, laminados, para la construcciön. Metodo de ensayo para la resistencia a la temperatura y a la humedad.
4. SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ASCENSOR ELECTROMECÄNICO.
4 . 1 DESCRIPCIÖN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Sin perjuicio de las rutinas de mantenimiento especificadas y requeridas por las Ordenanzas Municipales, el Conservador deberä cumplir adicionalmente, con las tareas detalladas a continuaciön.
Deberä prestar un servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo, para todos los elementos que constituyen la instalaciön de transporte vertical, realizando la continua puesta a punto del ascensor, sustituyendo todo elemento mecänico, electrico y/o electrönico componente de los mismos que presenten fallas en su funcionamiento o no funcione, sin que ello ocasione gasto adicional alguno, pudiendo repararlo o reemplazarlo, asegurando el permanente y seguro funcionamiento del ascensor.
Todos los elementos que se retiren para su reemplazo, serän entregados al persona! que supervise los trabajos con sus respectivos remitos.
4.2.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO
El mantenimiento preventivo consistirä en e! examen periödico del estado de la instalaciön, debiendo el Conservador proporcionar al personal que supervise los trabajos en el edificio en todas las visitas mensualmente realizadas, un informe escrito y documentaciön fotogräfica en el que conste el estado de funcionamiento en que se encuentra cada ascensor. Asimismo serän indicados los trabajos imprescindibles a realizar, a corto y mediano plazo para asegurar su öptimo funcionamiento, complementändoio con la Planilla de Control de Mantenimiento de ascensor, Anexo I, cuyo modelo serä provisto. Esta planilla serä debidamente completada y rubricada por el matriculado responsable de las instalaciones.
Asimismo, previa consulta y autorizaciön del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, procederä a realizar las reparaciones o reemplazos de elementos que sean necesarios. De todas formas, dicho personal podrä solicitar a la empresa las reparaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones sin que ello signifique un costo adicional. En caso de surgir la necesidad de detener un ascensor para efectuar reparaciones, siempre que este pueda seguir
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funcionando, se Io harä fuera del horario de atefl^xxx xx xxxxxxx, debiendo aprovechar de ser necesario los dias xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
4.3.- REPUESTOS E 1NSUMOS
El Conservador realizarä la Provision y colocaciön de todos los repuestos necesarios para realizar los trabajos especificados, que deberän ser totalmente nuevos y de diseno eständar, homologados por la Direccion General de Fiscalizaciön de Obras y Catastro u örgano correspondiente con sello IRAM o fabricados bajo normas IRAM (o en su defecto las normas HD, IEC, ISO y/o NM) de forma tal que cualquier empresa idönea pueda ser capaz de realizar las tareas de mantenimiento en futuras contrataciones.
Ei tipo y calidad de dichos repuestos deberä ser constatado por el personal que supervise los trabajos. Sin esta constataciön y conformidad, no se permitirä la colocaciön del referido elemento.
De la referida constataciön y conformidad se deberä dejar constancia escrita, en el Libro xx Xxxxxxxxx e Informe Mensual, mencionado en estas Especificaciones Tecnicas y la planilla correspondiente.
Si surgieran problemas de Indole tecnico que no pudieran ser resueltos con el personal que supervise los trabajos, este podrä solicitar la colaboraciön de personal tecnico del Departamento de Instalaciones Complementarias- Instalaciön Electromecänica- de la Direccion General de Infraestructura Judicial.
Asimismo se establece que solo podrän efectuarse reformas en las instalaciones cuando estas no introduzcan modificaciones incompatibles con el funcionamiento del ascensor, requiriendose adicionalmente la correspondiente autorizaciön del personal que supervise los trabajos en el edificio.
Sera obligaciön del Conservador, la Provision sin cargo de todos los elementos que sean necesarios para cumplir con los trabajos de limpieza de las inmediaciones de cada mäquina de tracciön o toda otra maquinaria que se encuentre en las sala de mäquinas, como asi en general el piso, paredes y ventanas, estando totalmente prohibida la presencia de aceite o grasa en el suelo o sobre las mäquinas en forma incorrecta, procurando que no haya perdidas de aceites o lubricantes.
4.4.- LIMPIEZA DE LAS ZONAS DE TRABAJO
El Conservador procederä a la limpieza de las zonas de trabajo, coordinando con el personal designado para la supervisiön de los trabajos, el retiro de todos aquellos materiales o elementos ajenos al destino del citado local y mantendrä las zonas de trabajo y sus elementos en perfectas condiciones de higiene durante la prestaciön del servicio de limpieza y desinfecciön.
5.- TAREAS PARTICULARES Y FRECUENCIA A CUMPLIR CONSERVADOR.
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El conservador deberä realizar las tareas detalladas a continuaciön con las frecuencias especificadas, ademäs de todas aquellas tareas que indiquen las reglamentaciones y normas vigentes.
5 . 1 En forma semanal
Se realizarä un servicio de inspecciön del estado de cada ascensor, segün la siguiente descripciön:
Se deberä observar la regulaciön, recorrido, parada y nivelaciön del ascensor, ajuständolos en caso de asi requerirlo.
Se deberä regularizar en forma inmediata el funcionamiento en caso de haber ruidos de cables, cadenas guiadoras, rodamientos o vibraciones en cabina.
Se deberä verificar el estado de funcionamiento de los contactores, de
los contactos auxiliäres, la firmeza de los fusibles de los tableros y todos los elementos constitutivos de la instalaciön, ajuständolos o reemplazändolos segün lineamientos generales xxx xxxxxx.
Se verificarä el funcionamiento las puertas de piso, de cabinas, seguridades e instalaciön electrica de las mismas, ajuständolos o reemplazändolos segün lineamientos generales xxx xxxxxx.
Estos trabajos incluyen tambien la obligaciön de mantener limpia la sala de mäquinas y sus elementos, pasadizos, pozos, sobre recorridos y cabinas (techos, bajo piso y paredes exteriores)
El resultado del control y las eventuales observaciones, asf como el plazo para su resoluciön que surgieran del control semanal que se detalla en los pärrafos precedentes se asentarä en el Libro xx Xxxxxxxxx mencionado en el apartado
11.2. - de las Especificaciones Tecnicas.
5.2. - En forma mensual
Efectuar limpieza del piso de la Sala de Mäquinas, limitadores de velocidad y otros elementos instalados, tableros, controles de maniobras, techos de cabinas, fondos de los huecos, guiadores, poleas tensoras de los sistemas de limitaciön de velocidad, poleas de desvio y/o reenvio y puertas.
Efectuar la correcta lubricaciön de todos los mecanismos expuestos a rotaciön, deslizamiento y/o articulaciones, componentes de la instalaciön. Verificar el correcto funcionamiento de los contactos electricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, paradas de emergencia, frenos, limitadores de velocidad, poleas y guiadores de cabina, contrapeso y resortes o para-golpes hidräulicos.
Constatar el estado de tensiön de los cables de tracciön o accionamiento asi como de sus amarres, controles de maniobras y de sus elementos componentes.
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Sr PODERJUDiQAL D E ^
DIRECCIÖN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
Constatar la existencia de la conexiön de la pu J^^S % rra de protecciön en las partes metälicas de cada instalaciöij^\ffS sometidas a tensiön electrica. 6
Controlar que las cerraduras de las puertas de rellano, operando en el
primer gancho de seguridad, no permitan su apertura cuando la cabina no se halle en el piso y asimismo que en dicha situaciön no se cierre el circuito eiectrico. Ademäs deberä verificarse que con el segundo gancho de seguridad no se permita la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en el piso ni tampoco se abra el circuito eiectrico en tal condiciön.
El resultado y observaciones que surgieran dei control mensual, serän asentados en las Planilias de Control de Mantenimiento del Ascensor, Anexo I, cuyo modelo serä entregado, debidamente completadas y rubricadas por el matriculado responsable de las instalaciones.
5.3.- En forma semestral
Constatar el estado de desgaste de los cables de tracciön y accionamiento, cables de los limitadores de velocidad, y particularmente de la aislacion y amarre de cada cable de maniobra.
Limpieza xx xxxxx.
Controlar el accionamiento de las llaves de llmites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia reglamentaria en cada caso tanto para la parada superior como para la parada inferior.
Efectuar las pruebas de funcionamiento de los paracaldas.
Como fuera indicado en el apartado presente el resultado y observaciones que surgieran del control semestral, serän asentadas en las Planillas de Control de Mantenimiento de Ascensor, Anexo I, debidamente completadas y rubricadas por el matriculado responsable de las instalaciones.
Durante el transcurso del perlodo de mantenimiento, el personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales podrä solicitar al Conservador, la ejecuciön de todas las pruebas de seguridad necesarias, quien deberä realizar la Provision de elementos y personal especializado para el correcto desarrollo de las mismas.
El Conservador deberä mantener en buen estado la Sala de Mäquinas, sus paredes, puertas ventanas, pisos e iluminaciön. En caso de deteriorarse esta, por razones de mantenimiento o rotura por uso, el Conservador deberä reparar y pintar, la Sala de Mäquinas dejändola en perfectas condiciones.
6.- FUNCIONAMIENTO DEL ASCENSOR EN DIAS Y JUDICIALES
HORAS H BILES
Arcf. Xxxx ig Subdirecl Direcciöi infraestn
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El conservador deberä adoptar todas las medidas pertinentes y conducentes a los fines de asegurar que el ascensor funcione en forma segura y correcta en la totalidad de los dias y horarios habiles judiciales.
De producirse la detenciön de un ascensor por falla electromecänica, la contratista deberä proceder a su inmediata reparaciön en los terminos indicados en el apartado 7 “SERVICIO DE EMERGENCIA”. En el caso en que la detenciön se prolongue por un plazo igual o superior a un (1) dla habil, la contratista emitirä en el mismo dla de producida la detenciön, un informe tecnico que se incorporarä al Libro xx Xxxxxxxxx (apartado 11.2.- de las presentes especificaciones) en el cual detallarä las caracterlsticas tecnicas de la falla, los trabajos y materiales necesarios para su reparaciön; como asl tambien el plazo que requiera la ejecuciön de las reparaciones hasta restituir el funcionamiento del ascensor detenido. Tal plazo debe ser debidamente justificado por la contratista mediante la presentaciön de constancias verificables referidas a plazos de entrega de trabajos y/o materiales.
Dicho informe tecnico deberä ser sometido a la aprobaciön de la Supervisiön, quien realizarä las constataciones de Io informado por la contratista como asi tambien de las constancias presentadas.
De no presentarse en termino o de no resultar aprobado el informe elaborado
por la contratista, la supervisiön informarä el incumplimiento a la Direcciön General de Administraciön Financiera para dar lugar al descuento por el proportional del servicio no prestado y a la aplicaciön de las multas y penalidades que contractualmente correspondan, en todo de acuerdo con el articulo N° 138 y N° 148 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Res. C.M. N° 254/15.
Nota para !a Supervisiön: Solamente en aquellos casos en que por su complejidad tecnica no posea elementos que permitan la aprobaciön del informe presentado por la contratista, la Supervisiön podrä solicitar para tal fin la colaboraciön del Departamento de Instalaciones Complementaras de la Direcciön General de Infraestructura Judicial, debiendo dicha Supervisiön acompahar la solicitud formal con la informaciön necesaria, incluyendo vistas fotogräficas para los casos de que ascensor ubicado en el inferior de la provincia de Buenos Aires o inferior del pais. La referida informaciön podrä ser anticipada via e-mail a xxx.xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
7 .-SERVICIO DE EMERGENCIA.
Para el caso que ante un desperfecto queden personas atrapadas dentro del ascensor o exista algün problema de funcionamiento, el Conservador deberä prestar un servicio de auxilio de emergencia permanente y urgente, durante las veinticuatro (24) horas, y efectuarä las reparaciones (con Provision de repuestos) que sean necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento en el menor tiempo posible.
A tal efecto dispondrä de un nümero telefönico o radio-llamado permanentemente habilitado, quedando dicho nümero a disposiciön del
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P 5 PODER JUDICIAL DE LA NACIÖN
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DIRECCIÖN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
encargado y del Supervisor de los trabajos, el que se^öflfm riado a la misma dentro de las 48 horas de notificada la Orden xx Xxxx^Pa.
El tiempo de concurrencia a la emergencia por persona/s atrapada/s no podrä superar los 30 minutos.
Cuando exista algün problema de funcionamiento que no incluya personas atrapadas, el plazo de concurrencia a la emergencia no podrä superar los 60 minutos, debiendo el Conservador realizar las reparaciones necesarias para dejar las instalaciones en correcto estado de funcionamiento, en el menor tiempo posible.
La mano de obra, repuestos y supervisiön tecnica para estas reparaciones estarä considerada dentro del monto cotizado.
En todos los casos se emitirä un informe de las tareas efectuadas, el cual quedarä asentado en el Libro xx Xxxxxxxxx previsto en estas Especificaciones Tecnicas.
Por cada vez que el Conservador no concurriese a prestar el servicio de emergencia pactado y en especial si concurriera fuera del plazo establecido, se le aplicarä una sanciön equivalente al importe que resulte de dividir el precio del mantenimiento mensual por la cantidad de dlas calendario que tenga el mes en el cual se haya producido el incumplimiento.
En caso de incumplimiento del servicio de .emergencia, el personal que supervise los trabajos, no suscribirä el remito de la Recepciön Definitiva del mes en que no se hubiera prestado total o parcialmente el servicio de emergencia.
8.- PENALIDAD POR FALTA DE SEGURIDADES EN EL ASCENSOR
Sin perjuicio de Io estipulado en las especificaciones tecnicas, cuando se detectase una faltante o supresiön de seguridades del ascensor, se penalizara al conservador con una sanciön del 30% de descuento sobre el canon mensual del mes en que se advirtiera el incumplimiento, debiendo suspender el funcionamiento del ascensor hasta que el mismo sea reparado.
Si el Conservador incumpliera por segunda vez, el descuento serä del 40% sobre el mismo canon y si Io hiciera por tercera vez la sanciön a aplicar serä la rescisiön del contrato.
A los fines de la aplicaciön de la penalidad bastara para su aplicaciön la mera constataciön de la faltante o supresiön de seguridades del ascensor.
En caso de incumplimiento de esta obligaciön el personal que sup trabajos no brindarä la recepciön definitiva del mes en que oc; incumplimiento.
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Dispositivos de seguridad contemplados:
- Sistema total de Paracaidas (mecänico y electrico)
- Sistema total de limitador de velocidad.
- Cerraduras de puertas.
- Conexiön de tierra de la instalaciön electrica.
- Sistema multi haz x xxxxxxx multi haz en las puertas automäticas.
- Senaiizaciön en cabinas y cuartos de mäquinas.
- Limites de seguridad en los extremos.
- Pantallas guardapies.
- Alarma de emergencia.
- Interruptor de seguridad.
- Balanza o pesador de cabina
- Circuitos de puerta interior y puerta exterior
- Frenos (regulaciön y ajuste).
9.* COMUNICACIÖN A LA AUTORIDAD DE LA APLICACIÖN DE SANCIONES.
Si el Conservador no diera cumplimiento durante (a vigencia de! contrato a
alguna obligaciön derivada del mismo que fuera susceptible de la aplicaciön de las penalidades, sin perjuicio de la aplicaciön de las penalidades que correspondiere, las mismas serän puestas en conocimiento de la autoridad competente que corresponda.
10. - ELEMENTOS DE CONTRALOR PARA LA DIRECCIÖN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL.
10.1. - Informes mensuales
El Conservador deberä presentar ai final del periodo mensual de mantenimiento un informe del estado de cada ascensor en detalle, como asi un listado de todas las reparaciones y reemplazos de componentes que fueron realizados durante ese periodo.
Adicionalmente se deberä presentar en detalle todas las rutinas de mantenimiento, preventivo y correctivo, con su respectiva fecha de ejecuciön y elemento reemplazado. Complementariamente deberä presentar fotografias de la instalaciön completa que evidencien las tareas realizadas.
10.2. - Pruebas
Durante el transcurso del periodo de mantenimiento, el personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales podrä solicitar al Conservador, la ejecuciön de todas las pruebas de seguridad necesarias, quien deberä realizar la Provision de elementos, personal especializado y mano de obra, para implementar mismas.
Los gastos necesarios para la concreciön de estas pruebas serän por cuenta del Conservador, quien tambien deberä facilitar todos los instrumentos,
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materiales, herramientas y mano de obra necesaria^fPque ello genere gasto adicional alguno. s
10.3.- Pruebas lniciales de seguridades.
Dentro de los 30 dias corridos desde la fecha de inicio indicada en el cuerpo Principal, la empresa Conservadora deberä realizar ia prueba de los elementos de seguridad de las instalaciones y notificar al personal que supervise los trabajos los resultados. Si fuera necesaria la realizaciön de los trabajos en las instalaciones, comunicarä esta situaciön de forma inmediata. Estos trabajos serän realizados por el Conservador con la Provision de los materiales y mano de obra necesaria, sin que ello genere costo adicional alguno.
10.4.-Pruebas Finales
Treinta (30) dias antes de la finalizaciön del contrato, el Conservador deberä solicitar la conformidad del personal encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en Io que respecta al correcto estado y funcionamiento de las instalaciones, con un informe .-escrito detallado y el adjunto de documentaciön fotogräfica que refrende el estado del ascensor.
Cualquier elemento que presente excesivo desgaste o fallas en su funcionamiento deberä ser inmediatamente reparado o reemplazado por uno de igual o superior calidad por el conservador, incluyendo esta tarea la Provision de materiales, repuestos y la mano de obra necesaria.
En esta oportunidad, se labrarä un Acta que firmarän las partes intervinientes en la que se dejarä constancia del estado de los equipos y de las posibles deficiencias encontradas, determinändose asimismo en dicho acto un piazo para que el Conservador saliente efectüe las reparaciones pertinentes.
Una vez finalizado el piazo estipulado, personal designado a tal efecto por el personal que supervise los trabajos, en presencia del Conservador, verificarä que se haya dado fiel cumplimiento a lo labrado en el Acta.
Para el caso que el Conservador no cumpliera las prestaciones o no subsanara las deficiencias observadas y labradas en el Acta, las subsanara parcialmente o lo hiciera fuera del piazo estipulado, el personal que supervise los trabajos, tramitarä la aplicaciön de sanciones que correspondiere.
11.- REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES
11.1.- LIBROS DE INSPECCION
Si correspondiera, y conforme la normativa en especifico que tuviera el gobierno de la Ciudad San Xxxxxxxx de Jujuy, ei Conservador proveerä al personal que supervise los trabajos un' Libro de Inspecciön debidamente rubricado por la Intendencia u örgano correspondiente. El mismo pemjranec&rä en cada edificio y se encontrarä a disposicion ante ei requerimieijSto m la
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iduraJudiciai
inspecciön que corresponda, en el cual se asentarän las habilitaciones del ascensor y todo aquello que sea exigido por las normativas vigentes.
11.2.- LIBRO XX XXXXXXXXX - INFORME MENSUAL.
El Conservador proveerä al personal que supervise los trabajos un Libro xx Xxxxxxxxx del tipo triplicado, que quedarä depositado en cada edificio donde se presta el servicio. En el la empresa DEBERA comunicar las novedades que püdieran presentarse en el funcionamiento de las instalaciones y en donde aquella dejarä constancia de los reclamos que efectüe al Conservador por deficiencias en el cumplimiento del contrato.
En cada caso se deberä indicar la fecha de la comunicaciön, el nombre de la empresa, el nümero de la Orden de Compra y se detallarä claramente la deficiencia reclamada.
El original y las dos copias serän firmados por ambas partes, quedando el original en el iibro y en poder del personal que supervise los trabajos. Una de las copias se entregarä al Conservador y la otra serä remitida al Ärea Coordinaciön de Especialidades Complementarias de la Direcciön General de Infraestructura Jüdicial, para su conocimiento.
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
I - I PODER JUDiCIAL DE iJ \ NAC!ÖN :
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DIRECCIÖN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
ANEXOI
PLANILLA DE CONTROL MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR
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Edificio:
Tipo de maquina:
N° de la maquina:
Certificado de Habilitaciön N°:
Permiso de Conservador N°:
Empresa Conservadora:
Tipo de mantenimiento:
Mes de mantenimiento:
Rutinas Mensual Semestral
Limpieza xx xxxx de mäquinas X
Limpieza de fosa X
Limpieza de techo de cabina X
Lubricaciön conjunto maquina de tracciön X Revision y ajuste de paragolpes (resortes, anclajes y pilares) X Revision y ajuste de pantalla de defensa de la cabina (guardapies) X
X
Revision y ajuste de borde yIo barrera de seguridad en puertas
automäticas
Revision y ajuste del limitador de velocidad . X
Revision y ajuste del registrador xx xxxxxx en los pisos X
Revision y ajuste del sistema de freno ■ X
Revision y ajuste de tableros de comando o control de maniobras y
de sus elementos componentes : x
Revision y ajuste xx xxxxx reträctil para destrabe de puertas
exteriores X
X
Revision y ajuste de cerraduras electromecänicas de puertas exteriores
Revision del estado de puertas exteriores X
Revision agujeros de destrabe de puertas exteriores X
Revision y ajuste de operadores de puertas de cabina X Verificar y ajustar distancia entre puertas exteriores y de cabina X Revision de botoneras de cabina X
Revision de botoneras exteriores X
Revision indicadores de piso (flechas, etc.) y carteles
reglamentarios en cabina X
Nivelaciön xx xxxxxx de cabina en pisos X
Engrase de poleas del limitador de velocidad X
Engrase de poleas de tracciön X
Lubricaciön de guias de cabina X
Limpieza y lubricaciön de guias de contrapeso X
Revision guiadores de cabina X
Revision guiadores de contrapeso X
Revision ventiladores sala de mäquinas X x
xxxxx Xxxxx.xx
Arq. Ju a i oamp,
SubdJ^gÄ^anto ,,
DiräpSSft General
de Infrasstructura Judicta'
Revision ventiladores de cabina | X | |
Verificaciön puesta a tierra - | X | |
Revision inductores y placas | X | |
Revision llave de corte trifäsica y xxxxxx xx xxxxx del regulador o limitador de velocidad | X | |
Reposiciön de fusibles | X | |
Revision Interruptor electrica del sistema de paracaidas | X | |
Revision interruptores electricos de seguridad en pasadizo y cabina | X | |
Revision instalaciön electrica del pasadizo y cabina | X | |
Revision del sistema xx xxxxxx en emergencia en cabina | X | |
Revision del sistema de alarma de emergencia | X | |
Revision del sistema de luz de emergencia | X | - |
Revision iluminaciön de cabina (control xx xxxxx circuito) | X | |
Constatar estado de desgaste y tensiön de los cables de tracciön y accionamiento y de sus amarres | X | |
Limpieza de guias de cabina | X | |
Constatar estado de desgaste y tensiön de los cables del limitador de velocidad y de sus amarres | X | |
Constatar estado de desgaste y tensiön del cable de maniobra, particularmente su aislamiento y amarre | X | |
Revision y prueba del sistema de paracaidas (caja de cunas y accesorios) | X | |
Revision traba de seguridad en lingotes de contrapeso | X | |
Revision sistema de pesadores de cabina | X |
OBSERVACIONES:
NOTA: Esta planilla deberä ser completada y rubricada por el Profesional Matriculado y Habilitado designado por la empresa conservadora, toda vez que efectüe la rutina de mantenimiento que corresponda.
La misma es individual por ascensor.
Cada casilla marcada con una X deberä ser visada mediante un TILDE en caso de que el elemento ensayado presente un estado de conservaciön y funcionamiento satisfactorio o con la palabra "NO” en caso de que no este en buenas condiciones.-
Se deberän anotar todas aquellas observaciones adicionales que el Profesional Matriculado considere convenientes para lograr un öptimo funcionamiento de las instalaciones en su conjunto.
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA v r J PODER JUDIC1AL DE LA NACIÖN
ADMINISTRACIÖN GENERAL
DECLARACIÖN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
MAGISTRATURA DE LA NACION***
Nombre y Apellido o Razön Social:
CUIT:
El/Ia que suscribe bajo juramento que no se encuentra incurso en ningunas de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en el articulo 78 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciön aprobado por la Resoluciön CM N° 254/15.
“ARTICULO 78. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrän contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÖN:
1. Las personas humanas o jurldicas sancionadas con Suspension o inhabilitaciön por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;
2. Las personas humanas o jurldicas con sanciones vigentes en el ämbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION;
3. Los magistrados, funcionarios y empleados püblicos del Sector Püblico Nacionai y las personas jurldicas en las cuales aquellos tuvieran participaciön suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con Io establecido por la Ley n° 25.188 de Etica Püblica;
4. Los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad;
5. Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;
6. Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;
7. Las personas que se encontraran procesadas por delitos contra la Administraciön Püblica Nacionai u otras entidades del sector püblico nacionai, provincial y municipal o contra la fe püblica o por delitos tipificados por la Convenciön Interamericana contra la Corrupciön, asl como las personas jurldicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;
8. Las personas humanas o juridicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales;
9. Las personas humanas o jurldicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el ültimo pärrafo del articulo 8° de la ley 24.156;
10. Los empleadores incluidos en el Registro Püblico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en el mismo”.
FECHA: FIRMA: ACLARACIÖN: