CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS ENTRE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS ENTRE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ( )
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, con RUC N.° 20131378549, con domicilio legal en Jr. Lampa N.° 946, Lima, debidamente representado por la Directora Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI N.° 00000000, en virtud de la delegación de facultades conferida mediante Resolución N.° 161-2017-P/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, a quien en adelante se le denominará EL JNE; y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE (………………..………), con RUC N.º (…………….…), con domicilio legal en (………………………………………………), debidamente representada por su Alcalde(sa), Sr.(a) (……………..……), identificado(a) con DNI N.° (………….………), en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal N.° (………………….), de fecha ( ),
que lo(la) autoriza a suscribir el presente Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará
LA MUNICIPALIDAD.
EL JNE y LA MUNICIPALIDAD mencionados conjuntamente serán denominados LAS PARTES
en el presente Convenio Marco, que se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. EL JNE tiene a su cargo, entre otras funciones, la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, conforme lo establece el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. Asimismo, ejerce sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica (Ley N. º 26486), la Ley N. º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y otras leyes electorales.
1.2. LA MUNICIPALIDAD es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Puede celebrar convenios interinstitucionales y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Igualmente, ejerce sus funciones con sujeción a la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
1.3. LA MUNICIPALIDAD, a través de su alcalde, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es responsable, conjuntamente con el alcalde distrital, de la ejecución del proceso de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados de su jurisdicción de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento de EL JNE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
1.4. Mediante la Ley N. º 31079, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2020, se modificaron diferentes artículos de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las Municipalidades de Centros Poblados, así como la Ley N. º 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Estableciéndose, entre otros aspectos, la convocatoria a elecciones de las nuevas municipalidades de centro poblado dentro de noventa
(90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea.
1.5. El artículo 6 de la Ley Nº 28440 señala que LA MUNICIPALIDAD podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional con EL JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral.
En virtud de ello, LAS PARTES pueden celebrar convenios, con la finalidad de que el procesode elecciones de autoridades municipales de centros poblados cuente con la participación de fiscalizadores electorales. Cabe señalar, además, que EL JNE puede ejecutar otras labores que estén orientadas al fortalecimiento de la democracia en el país. Se precisa que el JNE no recibe benefi
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco de relaciones interinstitucionales entre LAS PARTES, con la finalidad de que el proceso de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados cuente con la participación de fiscalizadores de EL JNE.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el día de la elección, fecha fijada por Municipalidad Provincial.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL JNE
En cumplimiento del presente Convenio, EL JNE asume las siguientes obligaciones:
4.1. Designar a un(os) especialista(s) en el tema, quien(es) se encargará(n) de cumplir con los objetivos fijados.
4.2. Fiscalizar el desarrollo de la jornada electoral con sujeción a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
4.1. Xxxxxxx asesoría al personal encargado de LA MUNICIPALIDAD que lo requiera de conformidad a lo establecido por el artículo 130 de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N.º 31079.
4.2. Otras acciones específicas que se definan de común acuerdo.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
En cumplimiento del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD asume los compromisos siguientes:
5.1. Reconocer y oficializar las actividades de fiscalización y asesoramiento que brinde EL JNE.
5.2. Proporcionar infraestructura y apoyo logístico, cuando así lo requiera EL JNE, para el eficiente desarrollo de las funciones de los fiscalizadores y/o especialista(s) designado(s).
5.3. Remitir a EL JNE los siguientes documentos:
5.3.1. Remitir la convocatoria a elecciones.
5.3.2. La ordenanza provincial que aprueba el reglamento electoral respectivo.
5.3.3. El acta de publicación xxx xxxxxx electoral inicial, que debe consignar la fecha de realización del acto, y el plazo que tienen los ciudadanos para solicitar rectificaciones a dicho padrón.
5.3.4. El acta de publicación xxx xxxxxx electoral definitivo.
5.3.5. La relación de listas de candidatos que postulan.
5.3.6. La dirección del inmueble donde se instalará el centro de votación y el horario de la jornada electoral.
5.3.7. Las actas de proclamación de las autoridades electas. El alcalde provincial proclama al alcalde y la lista de regidores de la municipalidad del centro poblado que obtiene la votación más alta; asimismo, comunica al INEI y al JNE el cuadro de autoridades electas.
5.4. Atender las recomendaciones que emita EL JNE en materia de fiscalización electoral, brindando información al organismo electoral sobre las medidas adoptadas para la subsanación o mejora implementada dentro del marco legal.
5.5. Entregar al personal fiscalizador copia de las actas electorales elaboradas durante el acto electoral, así como la documentación que sea requerida por el organismo electoral en el marco del proceso electoral convocado.
5.6. Otras acciones específicas que se definan de común acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA: ALCANCES DEL CONVENIO
Las actividades asumidas por EL JNE a través del presente Convenio Marco se efectuarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Tanto EL JNE como LA MUNICIPALIDAD designarán a un (1) representante de cada institución, quienes se encargarán, entre otras funciones, de lo siguiente:
7.1. Coordinar la ejecución de la labor de fiscalización electoral.
7.2. Coordinar la remisión a EL JNE de la información descrita en el numeral 5.3, de la Cláusula Quinta del Convenio.
7.3. Coordinar la implementación de las recomendaciones que EL JNE remita a LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes suscriben el presente Convenio Xxxxx de manera libre y acorde a sus competencias; en consecuencia, el presente Convenio Xxxxx podrá declararse finalizado por decisión unilateral de alguna de LAS PARTES, sin expresión de causa, antes de su vencimiento, conforme a lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente y teniendo en cuenta que no se afectarán las acciones pendientes de programas que fueron aprobados por LAS PARTES el presente Convenio Marco, podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales:
9.1. Por incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES, de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.
Para tal efecto, se requiere que la parte afectada por el incumplimiento requiera por escrito a la otra parte, para que satisfaga su obligación dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibido el requerimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte que incurrió en incumplimiento satisfaga su obligación, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho.
9.2. Por decisión unilateral, previa comunicación por escrito a la otra parte, dirigida al domicilio indicado en la parte introductoria del presente Xxxxxxxx Xxxxx, con treinta
(30) días calendario de anticipación a la fecha en el mismo quedará sin efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES
10.1. Todas las comunicaciones entre LAS PARTES, incluyendo los cambios de domicilio, se realizarán por escrito a los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
10.2. Cualquiera de LAS PARTES podrá variar su domicilio legal, informando por escrito a la otra parte, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran y garantizan, no haber ofrecido, negociado o efectuado beneficio o incentivo ilegal relacionado con el presente Convenio, ya sea de manera directa, indirecta, tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios y/o asesores.
Asimismo, LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del presente convenio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios y/o asesores.
Además, LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y, a adoptar las medidas técnicas organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES GENERALES
LAS PARTES reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del Convenio son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación del contenido.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente documento en dos ejemplares originales, en Lima a los (…..) días del mes de (… ) de 20….
Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Sr. (Sra) Alcalde (sa)
Directora Nacional de Fiscalización y Municipalidad Provincial de ( )
Procesos Electorales
Jurado Nacional de Elecciones