CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE LOJA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
CONVENIO NRO. 076/UNL/2023 S/N DE TRÁMITE
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL XX XXXX Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX
Los comparecientes, en forma libre y voluntaria tienen a bien suscribir el presente convenio, que se regirá por el tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente convenio de cooperación interinstitucional específico de prácticas preprofesionales, por una parte la Federación Deportiva Provincial xx Xxxx, representada por el Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Administrador, a quien en adelante se denominará FDL, conforme se adjunta el debido nombramiento; y, por otra parte, la Universidad Nacional xx Xxxx, representada legalmente por el Ph.D. Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Rector, que para efectos de este Instrumento se denominará en adelante como UNL.
A los comparecientes se les podrá denominar como LAS PARTES, cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL Y ANTECEDENTES:
2.1. Base Legal:
El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (…)”.
El artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”.
El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”.
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El artículo 59 de la Ley de Servicio público, señala que: “Los convenios o contratos de pasantías y prácticas.- Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.”.
El artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del CES, señala que: “Las preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional.
Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y, b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación.
Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.”.
El artículo 43 del Reglamento de Régimen Académico del CES, señala que: “La IES, en ejercicio de su autonomía responsable, asignará a cada carrera un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas preprofesionales dentro de la malla curricular, considerando lo siguiente:
a) Para las prácticas laborales se deberá contar con un mínimo de 240 horas, a excepción de las carreras de técnico superior en cuyo caso se deberá considerar un mínimo de 192 horas;
b) Para las prácticas de servicio comunitario se deberá contar con un mínimo de sesenta horas;
c) Ninguna carrera podrá tener dentro de su malla más xxx xxxx por ciento (10%) de las horas destinadas a prácticas preprofesionales.
Las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas preprofesionales son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaje de la práctica pre profesional de destino.
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Las horas y/o créditos de las prácticas de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la Judicatura, serán consideradas como preprofesionales o pasantías conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura.”.
El artículo 44 del Reglamento de Régimen Académico del CES, establece que: “Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
Las prácticas preprofesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio del Trabajo.”.
2.2. Antecedentes:
De la FDL:
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su artículo 5 señala que: “Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público.”.
El Estatuto de la Federación Deportiva Provincial xx Xxxx, en su artículo 1, determina que: “La Federación Deportiva xx Xxxx, fundada el 6 de enero de 1940, es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con objetivos sociales, goza de autonomía conforme a las disposiciones del artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se rige por el régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación, su sede se encuentra en la ciudad xx Xxxx. Es el organismo deportivo que tiene como propósito planificar, fomentar, controlar y coordinar las actividades del deporte formativo que desarrollan las Asociaciones Provinciales por Deporte de la Provincia xx Xxxx y las Ligas Deportivas Cantonales de la Provincia xx Xxxx. Además,
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administra con autonomía, conforme a la norma constitucional antes citada, los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte de su jurisdicción, de acuerdo con la Ley antes invocada y su reglamento de aplicación; y resuelve los asuntos de su competencia. Además, es la autorizada por la Ley para la inscripción de sus deportistas y delegados en las competencias nacionales del deporte formativo en la provincia xx Xxxx. No podrá realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos.”.
El artículo 36 ibídem, señala que: “El Administrador tendrá las siguientes funciones:
b) Coordinar las actividades institucionales con el Ministerio Sectorial y con las demás instituciones públicas y privadas, a fin de conseguir los objetivos institucionales.”.
De la UNL:
La UNL, fue creada por Decreto el 31 de diciembre de 1859, por el Gobierno Federal dirigido por xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, posteriormente el 13 de febrero de 1869, mediante Decreto Supremo del Dr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se funda la Junta Universitaria de Derecho, que da a los estudiantes la posibilidad de concluir los estudios en esta especialización. El 26 de diciembre de 1895, en la Revolución Liberal, el General Xxxx Xxxxxx, Jefe Supremo de la República, crea la Facultad de Jurisprudencia, adscrita al Colegio “San Xxxxxxxx”, y mediante Decreto Ejecutivo de 9 de octubre de 1943, expedido por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial N° 948, de 27 de octubre de 1943, la Junta Universitaria xx Xxxx, se la eleva a la categoría de Universidad, compuesta de las Facultades de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, y de Ciencias.
La UNL, es una Institución de Educación Superior, de derecho público, con personería jurídica propia, laica, con autonomía: académica, administrativa, financiera y orgánica, y sin fines de lucro; acorde a los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; esencialmente pluralista, abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, expuestas de manera científica. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; Leyes y Normatividad Conexa; la Normatividad y Resoluciones que adopten los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior del país; y, el presente Estatuto Orgánico, Reglamento General, los Reglamentos, Normativos, Instructivos y Resoluciones que adopten sus Organismos de Gobierno y Colegiados, y las autoridades de la Universidad Nacional xx Xxxx, en el ámbito de su competencia.
La Misión de la UNL, es la formación académica y profesional, con sólidas bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores; la generación y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que aporten al desarrollo integral del entorno y al avance de la ciencia; el fortalecimiento del pensamiento, la promoción, desarrollo y difusión de los saberes y culturas; y, la prestación de servicios especializados.
Su Visión, liderar y desarrollar con competencia, responsabilidad y de manera articulada: la formación xxx xxxxxxx humano con alto nivel académico-científico, sensibilidad y compromiso humanista; la investigación colaborativa por dominios
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científicos, tecnológicos e innovación; y, la vinculación con la sociedad, a través de proyectos de transferencia de conocimientos en correspondencia con los requerimientos del desarrollo local, regional, nacional y binacional; en el marco de un modelo de gestión institucional innovador y de mejora continua.
El numeral 12 del artículo 32 del Estatuto Orgánico de la UNL, determina que, bajo el principio de autonomía responsable, entre las atribuciones del Rector/a está la de suscribir convenios, contratos, cartas compromiso y otros instrumentos legales necesarios.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
LAS PARTES, convienen en unir esfuerzos y brindar las facilidades necesarias, para que los estudiantes realicen sus prácticas preprofesionales como, actividad complementaria a su formación académica, con el propósito de aplicar sus conocimientos adquiridos y contribuir al desarrollo de la sociedad; para garantizar la consecución de los resultados de aprendizaje, definidos en el perfil de egreso, adquiriendo competencias, conocimientos y habilidades en las áreas profesionales definidas.
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se comprometen:
4.1. De la FDL:
a) Acoger a los estudiantes de la Carrera de Comunicación Social de la UNL, para que realicen las prácticas preprofesionales, ubicarlos en las áreas de trabajo que les permita ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso.
b) Solicitar mediante oficio a la UNL, previo al inicio de cada período académico, el requerimiento de estudiantes, para que desarrollen sus prácticas preprofesionales, adjuntando las actividades que desarrollarán.
c) Xxxxxxx las facilidades a los estudiantes que desarrollarán las prácticas preprofesionales en base a las solicitudes de LAS PARTES, para lo cual se compromete a designar un tutor institucional, el mismo que deberá guiar el desarrollo de la práctica y coordinar la actividad formativa con el docente tutor designado por la UNL.
d) Llevar el control de asistencia de las prácticas preprofesionales de los estudiantes de la UNL, e informar oportunamente al tutor académico de las prácticas preprofesionales; sobre el incumplimiento en las asistencias o en el desarrollo de las actividades.
e) Xxxxxxx a los estudiantes de la UNL, los implementos de bioseguridad necesarios, para que realicen sus prácticas preprofesionales.
4.2. De la UNL:
a) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, para la formación profesional de las y los estudiantes de nivel de educación superior, entre los cuales se encuentra la realización de las prácticas preprofesionales.
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b) Monitorear y evaluar las prácticas preprofesionales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la UNL.
c) Xxxxx por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la UNL, y por los estudiantes que realicen prácticas preprofesionales en la FDL.
d) Mantener un seguimiento continuo a través del docente tutor, de las actividades que realicen las y los estudiantes de nivel de educación superior dentro de la FDL.
e) Informar a los estudiantes, sobre su deber de asistir puntualmente a sus prácticas preprofesionales, registrar diariamente su asistencia y, de observar la reglamentación interna de la FDL.
f) Xxxxxxx a los estudiantes que realicen las prácticas preprofesionales, el certificado del Seguro de Vida y Accidentes personales, con la finalidad de salvaguardarlos de accidentes que se puedan producir durante las actividades que van a realizar.
CLÁUSULA QUINTA.- NATURALEZA DEL CONVENIO:
Se deja expresa constancia de que el presente convenio es estrictamente para el desarrollo de prácticas preprofesionales y está sujeto a la Ley Orgánica de Educación Superior; en consecuencia, queda claramente establecido que este convenio no crea vínculos laborales de ninguna naturaleza y, por lo tanto, no genera ninguna relación laboral ni de dependencia, directa o indirectamente con la otra institución, con los participantes, funcionarios, empleados o representantes de la otra institución, lo que excluye cualquier remuneración o similares, conforme lo estipulado en el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico, expedido por el Consejo de Educación Superior, en concordancia con el inciso segundo del Art. 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
CLÁUSULA SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio regirá por cinco (5) años calendarios, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación, misma que será realizada por la UNL, el mismo que podrá ser renovado por LAS PARTES, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, para lo cual necesariamente se firmará un nuevo convenio, previo informe favorable de los Administradores del Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FINANCIAMIENTO:
El presente convenio es una declaración de intenciones, y no implica en ningún caso obligaciones económicas-financieras por parte de las instituciones firmantes, por lo que no se verán comprometidas partidas presupuestarias de la UNL ni de la FDL.
CLÁUSULA OCTAVA.- ADMINISTRADORES DEL CONVENIO:
La ejecución y seguimiento del presente convenio específico, estará a cargo de los delegados institucionales designados por la Máxima Autoridad de cada una de las instituciones intervinientes, quienes de manera conjunta y/o individual se encargarán de la organización, ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades detalladas y planificadas para cada realización de los objetivos del presente convenio.
En ningún caso la intervención conjunta o individual podrá afectar los intereses institucionales.
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LAS PARTES podrán cambiar a sus administradores, para lo cual bastará cursar entre sí la respectiva comunicación, sin que sea necesaria la modificación del texto del presente instrumento.
Los administradores o representantes designados por LAS PARTES, se encargará de la supervisión y control del presente convenio, teniendo la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento de este instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones:
8.1. Velar por la correcta ejecución del convenio;
8.2. Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del presente instrumento;
8.3. Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores, sobre la ejecución del convenio;
8.4. Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento;
8.5. Presentar informes de gestión; así como, el informe final sobre las actividades y procesos realizados para el correcto cumplimiento del presente instrumento;
8.6. Elaborar informes para prórroga o ampliación de plazo debidamente motivado, de ser el caso;
8.7. Emitir informe técnico para proponer a la máxima autoridad, para realizar modificaciones o solicitar la terminación del presente convenio, según el caso.
Se considerarán comunicaciones oficiales las escritas ingresadas a cada institución o las recibidas o enviadas por correo electrónico, para lo cual las dos Instituciones lo dejan por sentado en el presente convenio, siendo la responsabilidad de los administradores, realizar el seguimiento, coordinación en definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos, control, evaluación y a la vez presentar informes de gestión y actas de finalización sobre la ejecución del convenio.
LAS PARTES designan a los funcionarios que a continuación se detallan:
Por la FDL:
Nombres y Apellidos: | Lic. Xxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Cargo: | Responsable de Comunicación Institucional |
Correo electrónico: | |
Teléfono y extensión: | 0000000000 |
Nota: O quien haga sus veces en un futuro que será designada/o por la autoridad competente. |
Por la UNL:
Nombres y Apellidos: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: | Director de la Carrera de Comunicación Social |
Correo electrónico: | |
Teléfono y extensión: | (00)00000000 |
Nota: O quien haga sus veces en un futuro que será designada/o por la autoridad competente. |
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CLÁUSULA NOVENA.- CONTROVERSIAS:
Toda controversia relativa a la interpretación o ejecución de este convenio, tratará de ser resuelta observando procedimientos propios de buena voluntad en forma directa y amistosa entre LAS PARTES, a través de sus respectivos representantes, en un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la notificación que una de las instituciones recibiere de la otra, notificación en la que se precisará el motivo de la controversia surgida. Más, si LAS PARTES no llegaren a un avenimiento amigable y directo en el plazo indicado, se podrá recurrir a mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, a su respectivo Reglamento y demás normas que LAS PARTES creyeren convenientes.
No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria, si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, luego de lo cual podrá someterse a la resolución de los jueces competentes del domicilio señalado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para efectos de comunicaciones o notificaciones, señalan como su dirección las siguientes:
Por la FDL:
Dirección: | Xxxxxxxx Xxxxxx y Azuay, Estadio Xxxxx xxx Xxxxx |
Teléfono: | 0000000000 |
Correo electrónico: | |
Ciudad: | Loja |
Por la UNL:
Dirección: | Ciudad Universitaria “Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”. Av. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Sector La Xxxxxxx |
Teléfono: | (00)00000000 |
Correo electrónico: | |
Ciudad: | Loja-Ecuador |
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, para que surta efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-TERMINACIÓN:
El presente convenio terminará por las siguientes causales:
a) Por cumplimiento del plazo;
b) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES;
c) Por terminación unilateral, en los siguientes casos:
• Incumplimiento de una de las cláusulas constantes en el convenio;
• Suspensión de la ejecución del convenio sin conocimiento de la contraparte.
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LAS PARTES, también podrán declarar la terminación anticipada y unilateralmente el convenio, ante circunstancias imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.
En caso de terminación del presente convenio, se dejará constancia de lo ejecutado en actas que suscribirán LAS PARTES. La terminación del convenio deberá garantizar que los estudiantes que se encuentren ejecutando las prácticas preprofesionales, puedan concluir, la terminación del convenio no afectará las actividades que se estén realizando y se asegurará de su adecuada finalización.
Se considera incumplimiento de LAS PARTES, cuando el objeto y los compromisos asumidos, no se ejecuten de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio; para el afecto si una de LAS PARTES quisiera dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte, con treinta (30) días de anticipación, informando cuales son las razones o motivos de la terminación de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN:
LAS PARTES, acuerdan que bajo el presente convenio, podrán recibir de la otra parte, información de carácter confidencial y reservada, que para efectos de este convenio se denominará "información confidencial", la cual podrá ser recibida en cualquier forma, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, en forma oral, escrita, electrónica, óptica, magnética y por cualquier otro medio conocido o por conocerse.
Adicionalmente, la información confidencial será considerada como tal, conforme a los lineamientos dictados por cada una de LAS PARTES y a la manifestación de confidencialidad requerida por una de LAS PARTES o ambas.
LAS PARTES, se obligan a mantener la reserva de la información confidencial que reciban de la otra parte y, que como tal así la consideran, a partir de la fecha de firma de éste convenio, a no enajenarla, arrendarla, darle en préstamo, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, exponerla, mostrarla transmitirla ni de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla en forma total o parcial a cualquier persona física, natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio conocido o por conocerse; o tratar de incluirla o entregarla total o parcialmente en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas.
LAS PARTES, se obligan a hacer extensiva la obligación de confidencialidad a sus directivos, funcionarios, empleados, trabajadores, agentes, contratistas independientes, estudiantes, representantes, asesores o cualquier otra persona con ella vinculada y que tenga acceso a la citada información, y quien se obliga a mantenerla de manera confidencial. LAS PARTES, se obligan a utilizar la información confidencial que mutuamente se proporcionen, única y exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, obligándose a no utilizarla en su provecho o en provecho de terceros por ningún medio.
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Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula serán aplicables a toda la información que reciban LAS PARTES entre sí, con excepción de que en la misma se indique lo contrario, o cuando:
12.1. La información será de dominio público al momento en que sea revelada, o se vuelva de dominio público mediante un medio que no implique incumplimiento de LAS PARTES a las obligaciones contenidas en el presente convenio.
12.2. Información que se encontraba legalmente en posesión de una de LAS PARTES, con anterioridad a la fecha en la que fue recibida por la otra parte; sin ninguna obligación de confidencialidad.
12.3. La información que sea recibida en forma independiente de un tercero que podía revelarla legalmente a LAS PARTES.
12.4. La revelación de la información, que sea requerida por una orden judicial o de cualquier otra autoridad gubernamental, o disposición legal, siempre y cuando la parte requerida notifique en forma inmediata y por escrito a la otra, a fin de que esta tenga oportunidad de impugnar legalmente la orden de que se trate.
LAS PARTES, reconocen que la información confidencial que se proporcionen entre sí, seguirá siendo propiedad de la parte que la haya proporcionado, por lo que cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar a la otra la destrucción, o devolución inmediata de la información confidencial proporcionada, durante la vigencia del presente convenio.
LAS PARTES, acuerdan que las obligaciones de confidencialidad de la presente cláusula, estarán en vigor durante la vigencia de este convenio, por un período de cinco (5) años para ambas partes, en el entendido de que dicha limitación no operará respecto a la capacidad, experiencia y desarrollo que el personal de LAS PARTES haya adquirido legalmente a partir del presente convenio.
LAS PARTES, convienen en responder por los daños y perjuicios que se causen, en caso de violación de las obligaciones de confidencialidad pactadas, en cumplimiento con las leyes vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
a) Copia de cédula de ciudadanía de los comparecientes.
b) Acta de posesión o nombramiento que acrediten la calidad de los comparecientes.
c) Copia de la Póliza de Seguro de Vida y Accidentes Personales que ampara y ofrece cobertura a los estudiantes que cursan estudios regulares, vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
LAS PARTES declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de
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acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Dado y firmado en las fechas que aparecen junto a las firmas electrónicas de los representantes legales de LAS PARTES.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ph.D. Xxxxxxx Xxxxxxx
ADMINISTRADOR FDL RECTOR UNL
Certifico que el presente convenio es levantado por el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional xx Xxxx.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Mgtr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO GENERAL
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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES XXXX XXXXXXXX Y LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL XX XXXX
INTERVINIENTES.- Intervienen en la celebración del presente instrumento, por una parte LA COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “XXXX XXXXXXXX”, legalmente
representada por la Magíster Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente, a quién en adelante y para efectos de este documento se la llamará como la COOPERATIVA; y por otra parte LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL XX XXXX, representada por su Administrador, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante y para efectos de este compromiso se lo llamará como la FEDERACIÓN, quienes en forma libre y voluntaria tienen a bien suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.
PRIMERA: ANTECEDENTES
a) La Constitución de la República del Ecuador señala en su Art. 39 que: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”;
b) La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 227 determina que: "La administración pública constituye un servicio a lo colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
c) La Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone en su Art. 7: “Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: n. Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, a nivel competitivo”;
d) El Art. 16 ibídem manifiesta que: “Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva”;
e) El Art. 17 ibídem señala que: “Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos: h. Promover la articulación y coordinación de las instancias estatales y privadas para garantizar la protección social integral de las y los estudiantes y condiciones adecuadas para el desarrollo del proceso educativo”;
f) El Art. 18 ibídem dispone que: “Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes obligaciones: c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; así como participar, en lo que fuera posible en el mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas públicas”;
g) La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone en su Art. 15 que: “Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación,
ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial”;
h) El Estatuto de la Federación Deportiva Provincial xx Xxxx, en su Art. 1 señala que, ésta es: “…una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con objetivos sociales, goza de autonomía… (.). Es el organismo deportivo que tiene como propósito planificar, fomentar, controlar y coordinar las actividades del deporte formativo…”;
i) La Federación Deportiva Provincial xx Xxxx tiene como función primordial promover y fomentar el deporte en la provincia de su mismo nombre, y para ello requiere dotar a sus deportistas de escenarios en los cuales se preparen para sus diferentes competencias. Por ello y por no contar al momento con un lugar para los entrenamientos de la disciplina del karate do, ha creído necesario y conveniente suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Cooperativa de Servicios Educacionales Xxxx Xxxxxxxx de la ciudad xx Xxxx.
SEGUNDA.- OBJETIVOS.-
- Ofrecer a la sociedad lojana jóvenes con formación integral, preparados académica y físicamente, preocupados por hacer uso efectivo de su tiempo libre, alejados de los problemas sociales que aquejan a la juventud actual;
- Estrechar las relaciones de cooperación entre las dos instituciones, para alcanzar las metas individuales y colectivas.
TERCERA.- COMPROMISOS.- LA COOPERATIVA
- Disponer el uso de lunes a viernes, en el horario de 14h30 a 18h30 en favor de la FEDERACIÓN, la xxxx xx xxxxx de su propiedad, ubicada dentro del establecimiento educativo, para la práctica del deporte del karate do, para cuyo efecto la FEDERACIÓN instalará toda la implementación necesaria;
- Facilitar de manera ocasional y cuando así lo solicite la FEDERACIÓN el coliseo cubierto, para los selectivos del deporte del karate do, en razón de que se necesita mayor espacio para la instalación de más implementos.
LA FEDERACIÓN
- Promover entre los estudiantes de la COOPERATIVA, la práctica del deporte en todas sus manifestaciones, mediante charlas del personal técnico de la FEDERACIÓN;
- Mantener la instalación dispuesta por la COOPERATIVA en buenas condiciones de funcionamiento, reponiendo los daños que se puedan causar por su uso, así como asumir los valores por los servicios de agua potable y energía eléctrica, y dotar de papel higiénico, jabón líquido y demás insumos de higiene y bioseguridad, para beneficio de los deportistas de la FEDERACIÓN que harán uso de las instalaciones;
- Invitar a los Docentes de Cultura Física de la COOPERATIVA a las actividades de capacitación que organice la FEDERACIÓN;
CUARTA.- PLAZO:
El plazo del presente convenio específico de cooperación interinstitucional, será de un año calendario desde su suscripción, el que será susceptible de renovación previo informe favorable de los suscriptores, emitido 30 días antes del vencimiento del plazo acordado.
QUINTA.- TERMINACION DEL CONVENIO:
El presente convenio puede terminarse por las siguientes causas:
a. De mutuo acuerdo entre las partes, lo cual deberá ser comunicado por escrito;
b. Por el incumplimiento de este convenio en cualquiera de sus cláusulas.
c. Por vencimiento del plazo del convenio;
d. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable, según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano;
e. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del convenio;
En todos los casos deberán ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o está comprometida su realización.
SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo amistoso que solucione la divergencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador; caso contrario convienen en ajustarse a los procesos de arbitraje y mediación conforme la Ley de Arbitraje y Mediación;
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES:
Las partes de mutuo acuerdo podrán enmendar los errores materiales o de forma que contuviere el presente convenio, esto es aquellos defectos que no modifiquen el objeto convenido
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES:
Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente convenio serán de exclusiva responsabilidad de cada una de las partes.
Queda expresamente señalado que el presente instrumento no vincula solidariamente las relaciones laborales entre las instituciones participantes.
La parte que no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones será pecuniaria y civilmente responsable por los efectos derivados de dichos incumplimientos
NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte del presente instrumento los siguientes documentos:
a. Copia de los documentos personales de los firmantes del presente documento;
b. Copia del nombramiento de la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx como Gerente de la Cooperativa de Servicios Educacionales Xxxx Xxxxxxxx.
c. Copia del nombramiento del Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Administrador de la Federación Deportiva Provincial xx Xxxx.
DECIMA.- FINANCIAMIENTO:
El presente convenio por su naturaleza no genera ningún tipo de compromiso financiero entre las partes, debido a que no habrá transferencia de recursos entre las mismas.
DECIMA PRIMERA.- DOMICILIO:
Las partes que intervienen señalan las siguientes direcciones:
• FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL XX XXXX: Av. Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx (Estadio Xxxxx xxx Xxxxx) Teléfono: 2577290-2570734, xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, Xxxx – Ecuador.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES XXXX XXXXXXXX: Av. Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx. Teléfono 000000000, xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, Xxxx – Ecuador.
DECIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN:
Para constancia de lo convenido, las partes se ratifican en el contenido del presente convenio de cooperación interinstitucional, y firman en unidad de acto en un original y tres copias de igual contenido, el uno de septiembre del dos mil veintitrés.
Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx GERENTE DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES XXXX XXXXXXXX | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ADMINISTRADOR DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL XX XXXX |
CONVENIOS DE SERVICIOS Y VARIOS DE FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL XX XXXX | |||
Institución | Tipo de Aporte | Beneficios | Vigencia |
XXXXXXX | Laboratorio de Imagen | A favor de los deportistas de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx de acuerdo al siguiente detalle: A los 25 deportistas seleccionados del Ecuador considerados atletas de Alto Rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas o deportes, gratis en todo tipo de examen de imagen; se anexa listado de los 25 seleccionados ecuatorianos del año anterior. A todos los deportistas seleccionados provinciales 50% de descuento en todo tipo de examen imagen. A todos los usuarios de las Escuelas de Iniciación Deportiva de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx 25% de descuento en todo tipo de examen imagen. A los trabajadores y personal contratado de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx 20% de descuento en todo tipo de examen imagen. | 2 años |
Laboratorio SER | Laboratorio Clinico | A favor de los deportistas de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx de acuerdo al siguiente detalle: A los 25 deportistas seleccionados del Ecuador considerados atletas de Alto Rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas o deportes, gratis en todo tipo de examen; se anexa listado de los 25 seleccionados ecuatorianos del año anterior. A todos los deportistas seleccionados provinciales 50% de descuento en todo tipo de examen. A todos los usuarios de las Escuelas de Iniciación Deportiva de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx 25% de descuento en todo tipo de examen. A los trabajadores y personal contratado de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx 20% de descuento en todo tipo de examen. | 2 años |
Xxxxx Xxxxx | Nutricionista | Realizar chequeos a deportistas de FEDELOJA que son seleccionados del Ecuador en las diferentes disciplinas deportivas durante el plazo estipulado en el presente convenio, en las áreas existentes propuestas por LA NUTRICIONISTA. Para este efecto FEDELOJA entregará al beneficiario, una orden de atención firmada por el Administrador o quién lo reemplace, señalando la función que desempeña o el deporte al que pertenece, para el registro respectivo; - Brindar un 50% de descuento en el costo de la consulta nutricional a los deportistas seleccionados provinciales de FEDELOJA. Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden de atención firmada por el Administrador o quién lo reemplace, señalando la función que desempeña o el deporte al que pertenece, para el registro respectivo; - Brindar un 25% de descuento en el costo de la consulta nutricional a los deportistas de las Escuelas de Iniciación Deportiva y Categoría Infantil de FEDELOJA. Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden de atención firmada por el Administrador o quién lo reemplace, señalando la función que desempeña o el deporte al que pertenece, para el registro respectivo; - Brindar un 25% de descuento en el costo de la consulta nutricional a los funcionarios y directivos de FEDELOJA, Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden de atención firmada por el Administrador o quién lo reemplace, señalando la función que desempeña o el deporte al que pertenece, para el registro respectivo; - Capacitar a los entrenadores y deportistas sobre la Nutrición Deportiva de acuerdo a las recomendaciones que proponga a FEDELOJA; - Difundir en redes digitales la presente alianza; - Ofrecer a una deportista promesa de escasos recursos, todo el tratamiento sin costo alguno, previa una evaluación de compromiso de la familia y el deportista para cumplir las recomendaciones nutricionales. | 2 años |
Psico Salud | Psicólogos | A favor de los deportistas de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx de acuerdo al siguiente detalle: A los 25 deportistas seleccionados del Ecuador considerados atletas de Alto Rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas o deportes, gratis en todo tipo de atención psicológica; se anexa listado de los 25 seleccionados ecuatorianos del año anterior. A todos los deportistas seleccionados provinciales 50% de descuento en todo tipo de atención psicológica. A todos los usuarios de las Escuelas de Iniciación Deportiva de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx 50% de descuento en todo tipo de atención psicológica. A los trabajadores y personal contratado de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx 40% de descuento en todo tipo de atención psicológica. Charlas y Talleres a los deportistas de las diferentes disciplinas deportivas que oferta Federación Deportiva Provincial xx Xxxx. Xxxxxxx y Talleres a los entrenadores, trabajadores y personal contratado de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx. Atención psicológica pre competitiva a las delegaciones de Federación Deportiva Provincial xx Xxxx previa a la participación de Juegos Deportivos Nacionales (Evento avalado por el Ministerio del Deporte). | 2 años |
Be Strong | Suplementos e implementos deportivos | Brindar entre el 15% y 20% de descuento en el costo de suplementación deportiva e indumentaria a los deportistas de FEDELOJA que sean actuales seleccionados nacionales, con convocatoria oficial emitida por la federación ecuatoriana respectiva y validada por el Departamento Técnico Metodológico de FEDELOJA. Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden firmada por el Administrador o quién lo reemplace, señalando el deporte al que pertenece para el registro respectivo; - Brindar el 10% de descuento en el costo de suplementación deportiva e indumentaria a los deportistas seleccionados provinciales (federados) de FEDELOJA. Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden firmada por el Administrador o quién lo reemplace, señalando el deporte al que pertenece, para el registro respectivo; - Brindar el 10 % de descuento en el costo en suplementación deportiva e indumentaria a los deportistas de las Escuelas de Iniciación Deportiva y Categoría Infantil de FEDELOJA. Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden por el Administrador o quién lo reemplace, señalando la función el deporte al que pertenece, para el registro respectivo; - Brindar el 10% de descuento en el costo en suplementación deportiva e indumentaria al personal de FEDELOJA. Para este efecto FEDELOJA entregará al interesado, una orden por el Administrador o quién lo reemplace, señalando el cargo que desempeña en FEDELOJA, para el registro respectivo. | 2 años |
JASA | Indumentaria | Proveer la indumentaria deportiva oficial del año 2023 de FEDELOJA, realizando descuentos de entre el 16% y el 17% en la confección de los productos, conforme el siguiente detalle: - Aporte de USD 6.007,50 incluido IVA, por el descuento del 16,90% (USD 13.35), en la confección de cada uno de los 450 kits especiales, que comprenden un calentador prime, un polo xxxx xxxxxx y un polo jasa azul, para los deportistas, entrenadores, personal de trabajadores, dirigentes, patrocinadores y autoridades, con un precio inicial de USD 79,00 y final de USD 65,65, ambos incluidos IVA; - Aporte de USD 1.854,64, incluido IVA, por el descuento del 16,71% (USD 4,78), en la confección de cada uno de los 388 uniformes profesionales, que comprenden una camiseta, una pantaloneta y un par de medias (sportbag- cinta bandera), para los deportistas de las disciplinas de fútbol, baloncesto masculino y femenino, voleibol masculino y femenino, atletismo masculino y femenino, tenis xx xxxx masculino y femenino, ajedrez masculino y femenino, voleibol playa masculino y femenino, que por FEDELOJA participarán en los X Juegos Nacionales Juveniles Chimborazo 2023, con un precio inicial de USD 27,00 y final de USD 22,22, ambos incluidos IVA. - Proveer sin costo para FEDELOJA, 35 kits Premium (chompa, pantalón y polo), para los deportistas de alto rendimiento, con un valor total estimado de USD 1.750,00; - Proveer sin costo para FEDELOJA, 25 camisas de categoría prime, para los dirigentes de los organismos deportivos filiales de FEDELOJA, por un valor total estimado de USD 468,75; - Proveer sin costo para FEDELOJA 100 gorras estampadas con el logo de FEDELOJA y la xxxxx XXXX, por un valor total estimado de USD 500,00. | 1 año |
Jota & Jota | Publicidad | Otorgar 80 credenciales PVC con cordón sublimado y porta credencial en acrílico, valorado unitario USD 9,50, subtotal USD $ 760,00; para todo el personal de trabajadores, contratados y directivos de FEDELOJA. - Otorgar 700 carnets PVC – un solo lado, valorado unitario USD 3,00, subtotal USD $ 2.100,00; para todos los atletas de todas las disciplinas deportivas de FEDELOJA. - Brandear la buseta y bus institucional, valorado en USD $650,00. - Imprimir una valla móvil valorado en USD $ 40,00. - Trabajos varios por disponer por parte de FEDELOJA valorado en USD $ 650,00 Todos los compromisos de JOTA & JOTA AGENCIA PUBLICITARIA, generan un valor total de USD $ 4.200,00. | 3 años |