ACUERDO NRO. 53-18
XXXXXXX XXX. 00-00
(Abril 26)
Por el cual se aprueban LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.
El Consejo Directivo de la CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA XX XXXXXX “AUNAR” en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y:
CONSIDERANDO:
De acuerdo a lo dispuesto en el Art 69 de la Carta Política que consagró la autonomía universitaria y el art. 29 de la Ley 30 de 1992 que establece, las universidades tienen derecho a modificar sus estatutos, designar autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar y vincular a sus docentes, adoptar el régimen de alumnos y docentes, y arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional.
Que la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx, - “AUNAR” implementará programas ofrecidos con modalidad virtual y es necesario modificar, ajustar y actualizar la reglamentación para cumplir con las exigencias de esta modalidad.
Que en concordancia al literal g) Artículo 31 del Estatuto Orgánico vigente corresponde a este Consejo Aprobar las modificaciones a los Reglamentos de la Institución y sus correspondientes modificaciones.
ACUERDA
Expedir y aprobar la modificación al Reglamento Estudiantil, así:
CAPÍTULO I
DE LA CATEGORÍA DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 1º. Rol de estudiante: Estudiante es la persona que tiene matrícula vigente en un programa académico, con modalidad presencial, virtual o a distancia, de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR” y se adquiere de acuerdo con:
a. El pago de los derechos pecuniarios.
b. La firma de su contrato de matrícula después de realizar su registro académico semestral.
ARTÍCULO 2º. La calidad de estudiante, de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, se pierde:
a. Si ha completado el ciclo de estudios previsto o se ha obtenido el grado o título correspondiente.
b. Cuando no haga uso del derecho a matricularse y no se haya comunicado a la oficina correspondiente hasta diez (10) días siguientes a la iniciación de clases o no se renueve la matrícula oportunamente.
c. Por cancelación de matrícula en forma temporal o definitiva o aL incurrir en faltas académicas o disciplinarias graves.
d. Al no cumplir con las condiciones establecidas por la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx “AUNAR”.
e. Cuando el estudiante se retire voluntariamente.
PARÁGRAFO. -Los estudiantes pueden solicitar reserva de cupo hasta por dos semestres por causa justificada o fuerza mayor.
CAPÍTULO II INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 3º. Inscripción. Es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su solicitud de inscripción al primer período académico de un programa de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 4º. Requisitos para la inscripción. Los requisitos para la inscripción a una carrera en la Universidad son:
a. Ser bachiller, estar cursando el último grado de bachillerato o su equivalente en el exterior con sus respectivas convalidaciones.
b. Diligenciar el formulario de inscripción. (A través de la página Web de la Institución o por cualquier otro medio que la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx “AUNAR”, establezca, para sus extensiones).
c. Haber presentado el examen de estado colombiano o su equivalente en el exterior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con un puntaje mínimo por cada programa.
d. Fotografía actual (tipo documento).
e. Fotocopia del documento de identificación.
f. Registro Civil de nacimiento.
g. Copia del diploma xx Xxxxxxxxx.
h. Copia de acta de xxxxx xx Xxxxxxxxx.
i. Certificado médico previa valoración del examen de serología; el cual se debe renovar semestralmente.
j. Certificación de afiliación a seguridad social en salud, el cual se debe renovar semestralmente y no supere los treinta (30) días.
k. Para programas de salud se solicita el carné de vacunación.
l. Pagar los derechos de inscripción.
m. Los aspirantes que hayan culminado sus estudios de bachillerato en el exterior deben entregar en la Oficina de Admisiones y Registro Académico los documentos para el cumplimiento de los requisitos descritos.
n. Cumplir los demás requisitos que fije la Institución.
PARÁGRAFO.- Los aspirantes deben inscribirse y entregar los documentos de acuerdo con lo establecido por la Institución.
ARTÍCULO 5º. El estudiante extranjero podrá inscribirse con el documento equivalente a las pruebas de estado y los documentos que lo acrediten como egresado de bachillerato, para cualquiera de las modalidades existentes en la Institución; los demás requisitos deberán ser cumplidos de conformidad con el presente Reglamento.
PARÁGRAFO.- La Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, no acepta estudiantes en calidad de asistentes.
ARTÍCULO 6º. Ingreso a Múltiple Programa. Para ingresar a otros programas académicos de pregrado, un estudiante regular de la Universidad deberá:
a. Realizar el proceso de admisión tal como lo cumplen los aspirantes a ingresar a primer semestre del programa.
b. La inscripción para este proceso no tendrá costo para el estudiante.
c. Para ser admitido a otros programas académicos de pregrado, un estudiante regular de la Universidad deberá haber cursado y aprobado al menos 15 créditos en su primer programa académico de pregrado.
d. Al estudiante regular que solicite ingreso a otro programa académico de pregrado, se le pueden homologar o reconocer para el programa al cual aspira, los espacios académicos o los créditos cursados, aprobados y validados en otro programa de la Universidad.
PARÁGRAFO.- para caso de homologación, traslado, transferencia remitirse al capítulo XII.
CAPÍTULO III
DE LAS ADMISIONES.
ARTÍCULO 7º. Las pruebas de admisión se practicarán conforme a las normas reglamentadas y en las fechas que para ello señale el Consejo Directivo:
a. Para ingresar a la Corporación Universitaria es necesario concursar con resultado de las Pruebas de Estado (ICFES) y aprobar las pruebas que determine la Corporación Universitaria.
b. Presentar la entrevista respectiva.
PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes que aspiren a ingresar a un programa bajo la modalidad virtual, podrán realizar la entrevista por medio de la plataforma virtual o por cualquier medio que la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx “AUNAR”, establezca.
PARÁGRAFO 2.- Para los aspirantes extranjeros la Prueba de Estado, se suplirá con la presentación de certificados de calificaciones de convalidación o
equivalente en el respectivo país de origen y mediante la prueba que la Institución determine.
ARTÍCULO 8º. Cuando se compruebe falsedad en la información o documentación presentada por el aspirante se cancelará automáticamente la solicitud de ingreso y no se admitirá al estudiante en un periodo de tres (3) años.
CAPÍTULO IV
DE LAS MATRÍCULAS.
ARTÍCULO 9º. La matrícula es la legalización que los aspirantes admitidos hacen ante las autoridades competentes de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
PARÁGRAFO.- La matrícula ordinaria o extraordinaria se realizará en las fechas establecidas en el calendario académico del periodo correspondiente y definido por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10º. Al matricularse por primera vez, los estudiantes deberán tener al día los documentos exigidos de acuerdo con el capítulo de Inscripciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11º. Para matricularse, los estudiantes antiguos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Diligenciar el Registro Académico y obtener la aprobación de la Dirección del programa correspondiente.
b. Presentar certificado médico actualizado.
c. Examen de serología
d. Copia carné de afiliación de la EPS o certificación; el cual se debe renovar semestralmente.
e. Acreditar el pago correspondiente de los derechos de matrícula y presentar paz y salvo de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx.
PARÁGRAFO 1.- La acreditación de la constancia de afiliación vigente a una entidad del régimen de seguridad social en salud, podrá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de matrícula.
PARÁGRAFO 2.- Para los estudiantes de programas a distancia, modalidad virtual son requisitos obligatorios los ordinales a), c), d) y e).
ARTÍCULO 12º. Registro Académico. Es el medio sistematizado en el cual el estudiante regular, inscribe en el momento de su matrícula o actualización de la misma, los espacios académicos o créditos académicos que ha de cursar en el respectivo período lectivo.
ARTÍCULO 13º. Modificación del Registro Académico. El estudiante puede cancelar o adicionar espacios académicos o créditos, conforme al calendario académico semestral vigente, aprobado por el Consejo Directivo y previa autorización del Director del programa.
PARÁGRAFO 1.- Cada facultad o programa, señalará explícitamente los espacios académicos o créditos académicos de los planes de estudios que no podrán ser objeto de retiro, sustitución o adición por parte de los estudiantes. La lista de estos espacios académicos o créditos, deberá enviarse a la oficina de Registro y Control Académico en forma semestral.
PARÁGRAFO 2.- Para la adición de espacio académico o créditos académicos se deben cancelar los derechos pecuniarios establecidos por la Corporación Universitaria. La sustitución de un espacio académico por otra no genera pago de éstos, siempre y cuando sean equivalentes en créditos académicos.
PARÁGRAFO 3.- Para todos los programas académicos, el plan de estudios establece un límite máximo de créditos académicos por semestre.
ARTÍCULO 14º. Cruce de horarios, En caso xx xxxxx de horarios en 2 o más espacios académicos o créditos académicos, el Director del programa o Coordinador de programa en Extensiones cancelará automáticamente el espacio académico o crédito académico del semestre superior.
ARTÍCULO 15º. Al realizar la matrícula financiera y/o el Registro Académico, el estudiante acepta los Estatutos, Reglamentos, Normas y demás disposiciones establecidas por la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx y se obliga a cumplirlos.
ARTÍCULO 16º. Los derechos de matrícula y su procedimiento de liquidación, son fijados mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de la Institución.
ARTÍCULO 17º. La matrícula para todos los programas sólo tiene vigencia para el periodo académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el calendario académico aprobado por el Consejo Directivo de la Institución.
ARTÍCULO 18º. La Institución, en ningún caso, devolverá valores pagados por cualquier concepto, ni hará descuento, cuando algún estudiante ingrese transcurrida una parte del semestre o si por algún motivo dejare de asistir.
ARTÍCULO 19º. La matrícula académica para estudiantes de programas presenciales, deberá efectuar personalmente el interesado.
ARTÍCULO 20°. La matrícula académica para estudiantes a distancia y virtual deberá efectuarse a través de la página web o por cualquier otro medio que la Institución establezca.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 21º. Son derechos de los estudiantes: Además de los consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Nacional, son derechos del estudiante:
a. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad humana.
b. Expresar libremente sus ideas y desarrollar su personalidad.
c. Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx para su formación, de acuerdo con las políticas generales institucionales y beneficiarse activa y plenamente de los procesos educativos.
d. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la Institución.
e. Conformar grupos orientados al desarrollo de diferentes actividades, sin detrimento de las libertades y los derechos de otros grupos o de la naturaleza propia de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
f. Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con el Proyecto Educativo de AUNAR.
g. Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias universitarias correspondientes, en la forma y dentro de los plazos establecidos al respecto, por la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx.
h. Conocer previamente los criterios que se emplearán para ser evaluado y calificado conforme a dichos criterios por sus trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, y ser informado sobre sus resultados dentro de los plazos fijados en el presente Reglamento.
i. Participar en los espacios formales existentes para exponer sus ideas, ser escuchado por las autoridades de la institución e influir así en la toma de decisiones que los afecten.
j. Elegir y poder ser elegido para formar parte del Consejo Académico y del Consejo Directivo, según lo previsto en el Reglamento Orgánico y en los Estatutos.
k. Ser oído en el evento de imputación xx xxxxxx, por la autoridad competentey a que se le juzgue de acuerdo con las normas y procedimientos preexistentes en desarrollo y reconocimiento de las disposiciones sobre el debido proceso.
ARTÍCULO 22º. Son deberes de los estudiantes:
a. Xxxxxxx, aceptar y cumplir íntegramente los Estatutos y Reglamentos de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
b. Conocer los documentos institucionales de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
c. Ser agente principal de su formación integral y contribuir a la formación de los demás.
d. Responder a las exigencias académicas propuestas por AUNAR, desarrollando su labor académica con honestidad y responsabilidad.
e. Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir cabalmente con todas las demás actividades académicas que le
corresponden según su nivel de formación.
f. Ser responsable con los compromisos asumidos en las actividades del medio universitario.
g. Mantener con sus profesores y directivas una respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral.
h. Mantener con los demás estudiantes de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y formación.
i. Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas. Esto implica respetar el pluralismo ideológico, cultural y religioso.
j. Tratar a todos los miembros de la Comunidad Educativa como corresponde a su dignidad humana.
k. Cuidar y preservar los bienes de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
l. Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la Comunidad Educativa, la convivencia entre ellos y el buen nombre de AUNAR o contra sus bienes.
m. Respetar el buen nombre de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, dentro y fuera xxx xxxxxxx universitario.
x. Xxxxxx siempre, mientras esté en el campus universitario, el carné que lo acredita como estudiante de AUNAR, y presentarlo cuando le sea exigido por los encargados de la seguridad de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
o. Declarar que es beneficiario o cotizante, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y atención médica POS.
p. Es deber del estudiante o de su representante legal o acudiente, conservar vigentes dichos beneficios durante el respectivo período académico.
q. Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas puede exigir la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
r. Procurar la verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades Institucionales.
s. Favorecer la creación de un clima humano, que permita la formación integral y facilite el mejor desempeño de las funciones de los diferentes miembros de la
Comunidad Educativa.
t. Participar en el proceso de evaluación de docentes en la forma establecida por la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, con el objeto de garantizar y preservar la excelencia académica.
u. Al realizar la matrícula, los estudiantes adquieren el compromiso de asistir a las actividades académicas presenciales prescritas por el plan de estudios.
v. La inasistencia a evaluaciones académicas sólo podrá ser excusada por causas de extrema gravedad. Las excusas correspondientes deberán ser presentadas por escrito ante el Director del Programa, quien podrá autorizar la realización de la evaluación supletoria.
w. Portar debidamente los uniformes de acuerdo con la reglamentación de cada programa académico.
CAPÍTULO VI
EL HORARIO Y LA ASISTENCIA A CLASE
ARTÍCULO 23º. Obligatoriedad de la asistencia a las actividades académicas. La asistencia a todas las actividades académicas del plan de estudios es obligatoria, por lo tanto, el estudiante deberá presentarse a clases en el periodo académico correspondiente, a partir de las fechas señaladas en el calendario académico, a los grupos y horarios de los espacios académicos, talleres y demás actividades registradas oficialmente en su matrícula académica.
PARÁGRAFO.- Para el estudiante que esté desarrollando prácticas académicas en otras instituciones con las cuales la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, suscriba convenios, las correspondientes actividades académicas que allí se programen, hacen parte de los espacios académicos inscritas en el respectivo periodo y el estudiante deberá asistir obligatoriamente al desarrollo de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 24º. El horario para los programas presenciales será de lunes a sábado y la asistencia a clases es obligatoria y el control lo realizará el docente o tutor respectivo.
ARTÍCULO 25º. De la asistencia. Al estudiante cuyas faltas de asistencia a clases teóricas, prácticas, seminarios talleres y diplomados, superen el quince por ciento (15%) de las programadas, se le calificará el espacio académico al finalizar el periodo académico con una nota xx xxxx punto cero (0.0). En este caso, deberá inscribirla en el siguiente periodo académico como obligatoria. Los espacios académicos así perdidos no podrán ser habilitadas.
PARÁGRAFO 1.- La excusa no suprime la Inasistencias, pero da derecho al estudiante a ser evaluado con las pruebas intermedias sustitutivas que el docente considere oportunas, en caso de que dicha Inasistencias corresponda a la actividad en la cual se haya producido la falta.
PARÁGRAFO 2.- La justificación de la inasistencia, deberá ser presentada a la Dirección del programa o coordinación académica de la extensión, a través de un oficio con el debido soporte, que amerite el estudio y la autorización respectiva.
PARÁGRAFO 3.- Los estudiantes de la modalidad diurna o nocturna, cuentan con tres días siguientes a la inasistencia para justificarla, los estudiantes de modalidad a distancia y virtual, el plazo máximo será de 8 días después de la inasistencia.
PARÁGRAFO 4.- Para los programas con modalidad virtual, la plataforma LMS para Educación Virtual estará disponible las 24 horas del día los siete días de la semana. Para garantizar la política y el principio de flexibilidad de la modalidad virtual, es el estudiante quien decidirá, de acuerdo con el periodo de tiempo establecido para cada unidad de aprendizaje de los módulos, la fecha y el horario para realizar las actividades respectivas.
CAPÍTULO VII RÉGIMENACADÉMICO
ARTÍCULO 26º. El Calendario Académico es emitido por el Consejo Directivo mediante acto administrativo y se cumplirá semestralmente para todos los programas.
ARTÍCULO 27º. El Calendario Académico contiene las fechas definidas para adelantar las actividades académicas, períodos de inscripción, fechas para
matrícula, exámenes de admisión, exámenes parciales, supletorios, habilitaciones, celebraciones, grados, entre otros de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx.
ARTÍCULO 28º. La hora académica de cada espacio académico o módulo de formación tienen una duración de sesenta (60) minutos.
ARTÍCULO 29º. La Corporación Universitaria concibe el plan de estudios como: Una propuesta educativa* de integralidad en la formación del profesional que contribuya a la identidad cultural nacional, regional y local, incluye talento humano, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo Institucional. Se considera como plan, el cual, implica una posición investigativa en la construcción de conceptos y en el desarrollo de los procesos de enseñanza, aprendizaje, actitudes y valores.
ARTÍCULO 30º. El Módulo. Es cada uno de los elementos o componentes del plan de estudios que se desarrolla a partir de un programa. Un módulo de formación es una propuesta organizada de los elementos o componentes instructivos para que el estudiante desarrolle los aprendizajes significativos y el desarrollo de las competencias en un determinado tema o tópico de la ciencia y la tecnología*.
PARÁGRAFO.- El Módulo de formación puede ser: teórico, laboratorios, práctico, teórico laboratorio y teórico práctico.
ARTÍCULO 31º.- El crédito Académico. Es la Unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias profesionales y académicas que se espera que el programa desarrolle.
ARTÍCULO 32º.- Las Competencias. Conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades (cognitivas, socio-afectivas y comunicativas), relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Por lo tanto, la competencia implica conocer, ser y saber hacer*.
ARTÍCULO 33º. Unidad de Producción del Conocimiento. La Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx, tiene instituido para cada espacio académico una Unidad de Producción del Conocimiento (U.P.C.) la cual tiene su propio reglamento aprobado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 34º. Espacios académicos reprobados bajo el sistema de Créditos Académicos. Si el estudiante reprueba espacios académicos o módulos de formación debe registrarla (s) y cursarla (s) en el período siguiente. Si al cursar las perdiere, deberá verlos exclusivamente. Si reprueba espacios académicos o módulos de formación, que sumados superen el 50% del total de Créditos Académicos en el período cursado, deberá ver las mismas en exclusiva en el periodo siguiente. Si el estudiante reprueba cuatro espacios académicos o módulos de formación o más, sin importar su valor en créditos, el estudiante deberá cursar las mismas exclusivamente en el periodo siguiente.
ARTÍCULO 35º. Cancelación del período académico, de los espacios académicos o módulos de formación. Sólo procederá la cancelación del período académico, espacio académico, módulo de formación o crédito académico en concordancia con el calendario Académico. No obstante, la cancelación de la matrícula le permitirá al estudiante solicitar reingreso al programa para el siguiente período.
PARÁGRAFO 1.- Cuando a juicio del Consejo Académico y/o Comité Académico en cada extensión, exista enfermedad grave y mediante solicitud del estudiante del beneficio académico y procedimiento del mismo. Se reservará el cupo y se eliminará la matrícula académica.
PARÁGRAFO 2.- La cancelación académica no causa devolución de los derechos pecuniarios en ningún caso.
CAPÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 36º. Las evaluaciones que se presentan en la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, se realizan con el fin de determinar
los resultados del aprendizaje y la calidad de éstos, en función al cumplimiento de competencias. Las evaluaciones se clasifican así:
a. Evaluaciones Parciales
b. Evaluaciones Finales
c. Evaluaciones Supletorias
d. Evaluaciones de Habilitación
e. Evaluaciones de Validación
f. Evaluaciones de Grado
ARTÍCULO 37º. Las evaluaciones enunciadas en el ARTÍCULO anterior pueden ser teóricas o prácticas de acuerdo con el contenido del módulo, con la unidad de competencia y con lo dispuesto por el docente o tutor del módulo respectivo.
ARTÍCULO 38º. El estudiante que no se presente a rendir una evaluación en la fecha y hora señaladas para ello, sin causa justa, tendrá una calificación xx xxxx punto cero (0.0).
ARTÍCULO 39º. El estudiante que cometa fraude en una actividad de evaluación será calificado con la nota cero punto cero (0.0) en la evaluación correspondiente. En el evento que el fraude se cometido en la evaluación final, el espacio académico será reprobado, no será habilitable y tampoco validable. En este caso, el estudiante será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 40º. Los docentes o tutores deberán practicar obligatoriamente dos (2) evaluaciones parciales en cada espacio académico, en la fecha señalada por el Calendario Académico. Estas evaluaciones serán complementadas a través de un proceso de evaluación continua realizada por el docente o tutor durante el periodo a evaluar y soportado con preguntas verbales, prácticas de laboratorio, trabajos de investigación, auditorías a proyectos de innovación y con todo aquello que, a juicio del docente o tutor, garantice un efectivo aprendizaje. Cada evaluación parcial tendrá un valor de 30% de la calificación total. La práctica de las evaluaciones parciales no implica la suspensión de clases.
PARÁGRAFO.- En los programas con modalidad virtual se podrán utilizar las estrategias contenidas en la plataforma LMS dispuesta para el proceso de enseñanza - aprendizaje tales como: foros de discusión, evaluaciones objetivas, mapas conceptuales, mapas mentales, entre otros.
ARTÍCULO 41º. Con las calificaciones obtenidas en los dos (2) evaluaciones parciales se hará un promedio para obtener la nota previa, la cual tendrá un valor del 60% de la calificación definitiva del semestre.
PARÁGRAFO.- El estudiante que no hubiere presentado una evaluación parcial, podrá presentar evaluación supletoria cumpliendo los requisitos del ARTÍCULO 45, 46, 47 y 48 del presente reglamento y deberá ser autorizado por el respectivo Decano.
ARTÍCULO 42º. Para tener derecho a presentar evaluación final, el estudiante deberá tener una calificación promedio no inferior a dos punto cero (2.0).
ARTÍCULO 43º. La evaluación final tendrá un valor del 40% de la calificación definitiva y versará sobre la totalidad del programa del espacio académico. Las evaluaciones finales podrán ser verbales, escritas o la ejecución de trabajos de investigación, según la naturaleza del espacio académico o el criterio del profesor respectivo.
PARÁGRAFO 1.- La Nota mínima de la evaluación final será de uno punto cinco (1.5). Cuando la calificación sea inferior, esta será la nota definitiva.
PARÁGRAFO 2.- Para poder presentar la evaluación final, el estudiante deberá encontrarse x Xxx y Salvo con todas las dependencias de la Corporación Universitaria.
ARTÍCULO 44º. Las evaluaciones escritas tendrán una duración mínima de dos
(2) horas. A criterio del docente o tutor, se dará por finalizado la evaluación y recogerá las pruebas.
PARÁGRAFO.- Los criterios de evaluación en los programas con modalidad virtual se ajustarán a los parámetros establecidos en la plataforma LMS para Educación Virtual.
ARTÍCULO 45º. El estudiante que no hubiere podido presentar evaluación parcial o final por fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo a la Ley), podrá presentar evaluación supletoria, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Solicitud presentada por escrito al Director de programa o Coordinación Académica correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la realización de la evaluación.
b. A la solicitud, deberá adjuntar la prueba de la situación de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió la presentación de la evaluación.
c. Diligenciamiento del formato de supletorio firmado y autorizado por el Director del programa.
ARTÍCULO 46º. Las evaluaciones supletorias se realizarán previo pago de los derechos correspondientes y en las fechas señaladas en el calendario Académico.
ARTÍCULO 47º. Si efectuados los cómputos de la calificación previa con la calificación de la evaluación supletoria, se obtiene una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) en los espacios académicos teóricos; e inferior a tres punto cinco (3.5) en espacios académicos teórico-práctico o práctico, el espacio académico se entiende como perdido.
ARTÍCULO 48º. El estudiante que al finalizar el semestre lectivo hubiere perdido una o dos espacios académicos habilitables con calificación igual o superior a dos puntos cero (2.0) podrá presentar evaluación de habilitación en las fechas señaladas por el Calendario Académico.
ARTÍCULO 49º. No son habilitables los siguientes espacios académicos:
a. Las prácticas de laboratorio y los espacios académico prácticos.
b. Los seminarios.
c. Los talleres.
d. Los espacios académicos que se hubieren perdido por inasistencia.
e. Los espacios académicos que se hubieren perdido por anulación de la prueba final por fraude.
f. Los espacios académicos en las cuales el estudiante obtenga en la evaluación final una nota inferior a uno punto cinco (1.5).
g. Los cursos extracurriculares no son habilitables.
ARTÍCULO 50º. El espacio académico habilitado se aprobará con una calificación no inferior a tres punto dos (3.2) si es teórica, y no inferior a tres punto siete (3.7) si es teórico- práctica; en ningún caso habrá rehabilitación.
PARÁGRAFO.- Bajo el sistema de créditos académicos, las habilitaciones sólo proceden para aquellos espacios académicos de contenido teórico y teórico- práctico.
ARTÍCULO 51º. Si un estudiante cree que ha recibido una calificación errónea en una prueba podrá solicitar, por escrito, al Director de Programa o Coordinación Académica correspondiente, la contra-calificación del mismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de las calificaciones respectivas. La prueba será revisada por un jurado designado por el Director de Programa o Coordinación Académica correspondiente, y su calificación promediada será la definitiva.
ARTÍCULO 52º. Las evaluaciones de validación se pueden realizar:
1. Por pérdida del espacio académico
2. Por suficiencia.
ARTÍCULO 53º. Las validaciones por pérdida son aquéllas que se originan cuando un estudiante pierde el espacio académico. La evaluación será optativa y versará sobre el programa cursado. La autorización de estas pruebas es competencia de la Dirección del programa o Coordinación Académica correspondiente. El estudiante tiene derecho a validar por pérdida una sola vez por espacio académico y un total de tres (3) espacios académicos en el transcurso del plan de estudio.
ARTÍCULO 54º. Las validaciones por suficiencia son aquéllas que el estudiante presenta para acreditar la idoneidad en un espacio académico. Esta prueba será
autorizada por el Director del programa o Coordinación Académica correspondiente. Se autoriza una sola vez por espacio académico y con un máximo de dos (2) espacios académicos en el transcurso del plan de estudio.
ARTÍCULO 55º. Las validaciones se sujetarán, además, a las siguientes condiciones:
a. Las solicitudes de estas evaluaciones se sujetarán al calendario académico vigente.
b. Las peticiones se presentarán ante la respectiva Dirección del programa o Coordinación Académica correspondiente, la cual se resolverá en tiempo máximo de cinco días hábiles.
c. La Dirección del programa o Coordinación Académica correspondiente establecerá la modalidad de las pruebas (verbal, escrita, práctica o mixta).
d. La Dirección del programa o Coordinación Académica correspondiente integrará un jurado para diseñar y aplicar las evaluaciones, el cual estará conformado por dos (2) docentes o tutores del área a que corresponda el espacio académico.
e. En caso de pérdida de estas evaluaciones, el espacio académico correspondiente, no podrá ser habilitable.
f. Toda prueba de validación se realizará sobre la totalidad del programa del espacio académico vigente a la fecha de su aprobación.
PARÁGRAFO 1.- La nota aprobatoria de la evaluación de validación es de tres punto siete (3.7).
PARÁGRAFO 2.- No son validables los espacios académicos prácticos.
ARTÍCULO 56º. Las evaluaciones de grado son las actividades mediante las cuales el estudiante o grupo de estudiantes de grado demuestran su idoneidad académica, una vez concluida la totalidad de los estudios tendientes a obtener el título correspondiente. Tienen dos Componentes: el trabajo escrito y la sustentación del mismo.
PARÁGRAFO. - El trabajo de Xxxxx tiene su propio reglamento.
CAPÍTULO IX
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 57º. Las calificaciones en la Corporación Universitaria, se presentarán en términos numéricos xx xxxx punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) en unidades y décimas, las centésimas que resultaren se aproximan así: de una a cuatro centésimas se desechará, de cinco a nueve centésimas se aproximaron a la décima inmediatamente superior.
ARTÍCULO 58º. Las evaluaciones y pruebas en la Corporación Universitaria, se aprobarán con calificación de tres punto cero (3.0) para espacios académicos teóricos y de tres punto cinco (3.5) para los teórico-prácticos y los prácticos, con excepción de lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 59º. El estudiante que obtenga un promedio aritmético inferior a tres punto dos (3.2) en los espacios académicos del semestre será sometido a un seguimiento académico a través de un acta de compromiso, debiendo obtener en el semestre siguiente un promedio superior a dicha nota. En caso de no obtener dicho promedio será suspendido por un semestre.
CAPÍTULO X
PÉRDIDA DE SEMESTRE, REPETICIÓN DE ESPACIOS ACADÉMICOS O MÓDULOS DE FORMACIÓN
ARTÍCULO 60º. El semestre se reprueba con la pérdida de cuatro o más espacios académicos o módulos de formación.
ARTÍCULO 61º. El estudiante no podrá matricular en el semestre siguiente el espacio académico o módulo de formación que tenga como prerrequisito la que ha perdido.
ARTÍCULO 62º. El estudiante que pierda por segunda vez uno a tres espacios académicos o módulo de formación, sólo podrá matricularse en el periodo siguiente en dichas espacios académicos o módulo de formación. Si volviera a
perder cualquiera de estos, perderá el derecho a continuar sus estudios en el programa respectivo.
CAPÍTULO XI
CURSOS DE VACACIONES O ESPECIALES
ARTÍCULO 63º. La Corporación Universitaria podrá programar, cuando las circunstancias lo reclamen, cursos de Vacaciones o cursos Especiales. Se establecen dos modalidades para los cursos de vacaciones o Especiales: Aquéllos que se programan para que los estudiantes se nivelen en su desarrollo académico, y aquéllos que la Institución deba programar para que los estudiantes avancen en su desarrollo educativo.
ARTÍCULO 64º. Los cursos que tiendan a facilitar la nivelación académica de los estudiantes, los podrán realizar aquéllos que hayan perdido el espacio académico o módulo de formación correspondiente o que habiéndose debido cursar antes no lo hayan hecho por diversas circunstancias.
PARÁGRAFO 1.- Estos cursos serán costeados en su totalidad por los estudiantes interesados.
PARÁGRAFO 2.- Estos cursos tendrán un cupo máximo establecido por la Institución.
ARTÍCULO 65º. Los cursos que la Corporación Universitaria deba programar para avanzar en su proceso educativo están dirigido a aquellos estudiantes que adquirieron el derecho a cursar el espacio académico o módulo de formación correspondiente, y que por diversas razones no fue incluida en la programación académica en su momento.
ARTÍCULO 66º. La calificación del curso realizado se hará conforme a lo establecido en el CAPÍTULO VIII (a excepción de supletorios y habilitaciones) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 67º. El docente que va a dictar el curso, será escogido por el Director del programa o Coordinación académica correspondiente, y deberá entregar a la
Decanatura la programación en que conste la forma cómo va a dar cumplimiento a la programación académica y a su intensidad horaria.
PARÁGRAFO 1.- Los cursos reglamentados en el presente capítulo, serán avalados por el Comité curricular o comité académico correspondiente.
PARÁGRAFO 2.- Los estudiantes interesados en la realización de los cursos referidos en este capítulo, deberán elevar solicitud escrita ante el Decano o coordinación académica correspondiente.
CAPÍTULO XII
REINGRESOS, TRANSFERENCIAS, TRASLADOS, TRANSICIONES Y HOMOLOGACIONES
ARTÍCULO 68º. Reingreso. El estudiante que se hubiere retirado voluntariamente de la Corporación Universitaria por un período no superior a un año, podrá solicitar reingreso en las fechas señaladas al respecto. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito al Decano de la Facultad o al Coordinador académico correspondiente hasta por dos oportunidades. Este la autoriza siempre y cuando haya sido presentada dentro de los términos del calendario académico, exista disponibilidad de cupos en el nivel correspondiente, se evalúa favorablemente su situación académica en los casos que corresponda o no contraríe este reglamento.
PARÁGRAFO 1.- El estudiante a quien se le haya otorgado el reingreso debe acogerse al plan de estudios vigente al momento de la aceptación.
PARÁGRAFO 2.- En casos excepcionales se deberá elevar petición debidamente soportada al Consejo Académico.
ARTÍCULO 69º. Transferencia. Los estudiantes procedentes de otra institución de Educación Superior nacional o extranjera, debidamente aprobada y reconocida por la autoridad competente, que deseen ingresar a cualquier programa, podrán hacerlo siempre y cuando presenten a la Vicerrectoría Académica o coordinación académica correspondiente, la solicitud por escrito, acompañada de contenidos mínimos, intensidad horaria y certificados originales de notas obtenidas en la Institución de origen, susceptibles de homologación. (La certificación debe
especificar los espacios académicos o módulos de formación, intensidad horaria y créditos académicos), documento que serán sometidos a estudio para su aprobación mediante resolución de homologación.
PARÁGRAFO 1.- Los solicitantes de estudios en el exterior deberán presentar sus documentos debidamente convalidados por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2.- Para el estudio de la transferencia se tendrá en cuenta los espacios académicos o módulos de formación, intensidad horaria, créditos académicos y se exigirá un promedio de calificaciones cumpliendo con la nota mínima establecida del espacio académico a homologar.
ARTÍCULO 70º. Para los traslados Inter-facultades se tendrá en cuenta los espacios académicos o módulos de formación susceptibles de homologación. Dichos traslados serán autorizados exclusivamente por la Vicerrectoría académica mediante resolución de traslado.
PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes regulares que deseen trasladarse a otra facultad deberán elevar la solicitud de estudio por escrito ante el Decanatura o Dirección del programa o Coordinación académica correspondiente, explicando los motivos del traslado.
PARÁGRAFO 2.- Para el estudio de traslados se tendrá en cuenta los espacios académicos o módulos de formación, intensidad horaria, créditos académicos y se exigirá un promedio de calificaciones cumpliendo con la nota mínima establecida del espacio académico a homologar.
ARTÍCULO 71º. La homologación es la asimilación entre un espacio académico cursado y debidamente aprobado en otra Institución de Educación Superior, con las espacios académicos o módulos de formación, del respectivo programa, cuyo contenido programático y equivalencia en créditos académicos e intensidad horaria es igual o superior a los currículos vigentes de los programas de la Corporación Universitaria; le corresponde emitir la resolución al Vicerrector Académico.
PARÁGRAFO.- Para el estudio de homologación se tendrá en cuenta los espacios académicos o módulos de formación, intensidad horaria, créditos académicos y se exigirá un promedio de calificaciones cumpliendo con la nota mínima establecida del espacio académico a homologar.
ARTÍCULO 72º. Requisitos bajo el sistema de créditos académicos. Los estudiantes admitidos por transferencia, traslados, transición, homologación deben cursar y aprobar como mínimo un equivalente al 30% de los créditos de su programa en la Corporación Universitaria para poder aspirar al respectivo título.
PARÁGRAFO.- Los aspirantes que se someten a procesos de homologación, transferencia o traslado deben entregar la documentación requerida en el artículo 4, capítulo II.
CAPÍTULO XIII
FALTAS, SANCIONES Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 73º. En la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, la función disciplinaria tiene como finalidad el fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Comunidad Educativa y entre éstos y la Institución, así como también la defensa y conservación de sus bienes y derechos. Con este propósito AUNAR define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones disciplinarios.
ARTÍCULO 74º. El incumplimiento de las obligaciones académicas asumidas por los estudiantes y de sus obligaciones financieras para con la Institución, así como las consecuencias que de ello se deriven, no constituyen por sí mismas faltas ni sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 75º. Los estudiantes de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx, que sean partícipes, autores, cómplices o encubridores, de las conductas previstas como faltas disciplinarias, son sujetos sancionables.
ARTÍCULO 76º. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes, relacionadas en las faltas leves, graves y gravísimas, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las actividades universitarias, ejecutadas en la
Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx o en otras instituciones con las cuales se adelante una actividad interinstitucional.
ARTÍCULO 77º. Faltas Disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican en faltas leves, graves y gravísimas.
ARTÍCULO 78º. Constituyen faltas leves:
a. Propiciar el desorden, en las actividades académicas, administrativas, culturales, deportivas y sociales de la Corporación Universitaria.
b. Irrespetar las opiniones ajenas, con afectación del derecho a la libre expresión que tienen los demás.
c. Destinar recursos físicos y tecnológicos a usos diferentes a los establecidos por la Institución tales como: material de enseñanza – aprendizaje, módulos, equipos y dotación general de la Institución. Además, de las bases de datos digitales, cuentas de correo electrónico, sistemas de información, documentos con reserva legal y demás medios tecnológicos.
d. Consumir bebidas embriagantes dentro de las instalaciones de la Institución.
e. Presentarse bajo efectos de bebidas embriagantes a la Institución y demás actividades académicas, culturales, deportivas y demás eventos que ella programe.
f. Incumplir órdenes de las autoridades de la Institución universitaria y no acatar las sanciones que les sean impuestas.
g. La hostilidad, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, profesores o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx.
h. La conducta negligente que cause daños en los bienes de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx o en las personas que conforman la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 79º. Constituyen faltas graves:
a. La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx.
b. La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, profesores o personal administrativo y demás personas que estén al
servicio de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx.
c. El consumo reiterado de licor en los predios de la Institución o en las actividades universitarias.
d. La acción que impida el libre acceso a la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx o a sus dependencias, o que obstaculice el desarrollo de sus actividades, la aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.
e. La conducta que cause daños en los bienes de la Corporación Universitaria o de las personas que conforman la comunidad universitaria.
f. La conducta repetitiva que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y la sexualidad de estudiantes, docentes, personal administrativo o visitantes de la Corporación Universitaria.
g. Destinación reiterada de recursos físicos y tecnológicos a usos diferentes a los establecidos por la Institución tales como: material de enseñanza – aprendizaje, módulos, equipos y dotación general de la Institución. Además, de las bases de datos digitales, cuentas de correo electrónico, sistemas de información, documentos con reserva legal y demás medios tecnológicos.
h. El uso del carné y demás documentos institucionales de un tercero con fines de suplantación.
ARTÍCULO 80º. Constituyen faltas gravísimas:
a. El hurto de bienes de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx de los estudiantes, docentes o administrativos.
b. La conducta reiterada que cause daños en los bienes de la Corporación Universitaria o de las personas que conforman la comunidad universitaria.
c. Todas las modalidades de plagio, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos y la posesión o utilización de material no autorizado en los mismos.
d. La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas.
e. La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de la Corporación Universitaria, o uso de cualquier medio de pago hurtados, de cuentas canceladas o sin fondos.
f. La suplantación en actividades académicas, deportivas, culturales, sociales,
evaluaciones, trabajo de grado, sustentaciones, tesis y demás eventos que programe la Institución.
g. La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas.
h. El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Corporación Universitaria.
i. La conducta intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y la sexualidad de estudiantes, docentes, personal administrativo o visitantes de la Corporación Universitaria.
j. La inducción y/o el consumo en los predios o actividades universitarias de sustancias psicoactivas cuya comercialización esté prohibida por la ley.
k. La comercialización de licor y de otras sustancias psicoactivas en los predios o actividades universitarias.
l. La tenencia en los predios o actividades universitarias de explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las personas o destruir los bienes de la Corporación Universitaria.
m. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
n. El incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves, que, debido a su naturaleza, intención lesiva y gravedad del daño, deba ser considerada como falta gravísima en atención del buen nombre de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx y del bienestar general de la institución.
PARÁGRAFO.- La investigación de los hechos, calificación de la conducta y aplicación de la respectiva sanción, se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 81º. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además de la sanción, se podrá exigir la reparación o reposición del bien afectado.
ARTÍCULO 82º. Sanciones Disciplinarias. Las faltas leves se sancionan mediante amonestación escrita. Si después de haber sido amonestado por escrito, el estudiante reincide en la comisión de la falta, esta conducta se considera como falta grave y se procede a aplicar la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO 1.- Las faltas graves son sancionadas con amonestación escrita con cargo a la hoja de vida del estudiante y la impondrá matrícula condicional durante el tiempo necesario para cumplir la condición.
PARÁGRAFO 2.- Adicional a la sanción disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos se sanciona académicamente con la pérdida de la asignatura, la cual se califica con una nota definitiva xx xxxx punto cero (0.0).
ARTÍCULO 83º. De acuerdo con los atenuantes o agravantes de responsabilidad, las faltas gravísimas son sancionadas con:
a. La suspensión del estudiante, a quien se le cancela la matrícula y sólo puede ser readmitido una vez cumpla el tiempo de la suspensión, o
b. la expulsión del estudiante, a quien se le cancela la matrícula y no puede ser admitido posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos por la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
PARÁGRAFO.- Además de la sanción disciplinaria, el plagio o la suplantación en una evaluación académica, en seminarios de grado o espacio académico se sanciona académicamente con la pérdida de la asignatura la cual es calificada con nota definitiva xx xxxx punto cero (0.0).
ARTÍCULO 84º. Procesos Disciplinarios. El proceso disciplinario está orientado por los principios constitucionales y legales del debido proceso. Se respeta el principio de la presunción de inocencia y los principios democráticos de la igualdad entre las partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas en aras de garantizar el derecho a la defensa.
ARTÍCULO 85º. Cuando el Director del Programa Académico en el que esté matriculado el estudiante tenga conocimiento de la comisión de una falta leve, cita al estudiante para comunicarle en un documento escrito, los cargos y las consecuencias de sus actos. Oídos los descargos, procede a aplicar la sanción mediante un acta de compromiso si hubiere lugar a ello, o cesa todo procedimiento y se archiva.
ARTÍCULO 86º. En los procesos disciplinarios por faltas graves y faltas gravísimas se consideran los siguientes aspectos: competencias, ente investigador, impedimentos y recusaciones, apertura y desarrollo del proceso disciplinario.
ARTÍCULO 87º. Competencias corresponden sancionar en cuanto a las faltas graves a la Vicerrectoría Académica en primera Instancia y al Consejo Académico en segunda instancia. En relación a las faltas gravísimas le corresponde sancionar en primera instancia al Rector y en segunda instancia al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 88º. Ente investigador será la Oficina Jurídica a quien le corresponde adelantar la investigación del proceso, cuando sean faltas graves o gravísimas, el Decano de la Facultad a la que está adscrito el programa que cursa el estudiante, debe informar por escrito los hechos acontecidos y cometidos por el estudiante.
ARTÍCULO 89º. Si el programa no está adscrito a una Facultad, quien informa los hechos será el Director del programa.
ARTÍCULO 90º. Impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los integrantes de la Oficina Jurídica se considera impedido por razón de parentesco, amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, la Rectoría decide sobre los impedimentos y recusaciones, delega una persona para adelantar el proceso disciplinario.
PARÁGRAFO. - Si alguno de los Decanos de una Facultad y/o Director de programa se considera impedido por razón de parentesco, amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada para decidir sobre las sanciones en caso de falta leve, corresponde la función al Vicerrector Académico.
ARTÍCULO 91º. Si los integrantes de la Oficina Jurídica y los Decanos no advierten causal de impedimento, pero el estudiante cree que ésta existe, podrá este último recusar a estos, ante el Vicerrector Académico, mediante escrito sustentado en el cual debe solicitar que se designe la autoridad que debe adelantar su proceso. El Vicerrector Académico decide sobre la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación de la recusación. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
ARTÍCULO 92º. Cuando se declara impedido el Vicerrector Académico, será el Rector quien designe la autoridad que lo sustituya, dentro de los tres días hábiles siguientes. Esta decisión se consigna por escrito y se notifica tanto a las partes, y contra ella no cabe recurso alguno.
ARTÍCULO 93º. Apertura y desarrollo del proceso disciplinario:
1. Se inicia el proceso mediante un Auto de apertura de investigación preliminar, en el que se reciben declaraciones y se solicitan pruebas. Si después de investigados los hechos, la persona encargada del caso, encuentra que hay indicios serios de que un estudiante ha cometido una falta grave o gravísima,
2. Se notifica al estudiante la apertura del proceso disciplinario, mediante escrito que debe contener por lo menos los siguientes puntos:
a. La relación precisa y concreta de los hechos que dan origen a la apertura del proceso disciplinario.
b. La calificación provisional de las conductas del estudiante, expresando de manera clara y precisa las faltas que se le imputan y la indicación de las normas reglamentarias que se consideran violadas.
c. Las pruebas que fundamentan los cargos formulados, las cuales se anexarán al escrito.
d. La sanción aplicable a esas faltas y la indicación de las normas reglamentarias que rigen estos procesos en AUNAR.
e. Indicación de que dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para responder y hacer sus descargos sobre los puntos contenidos en la notificación, mediante escrito dirigido a la persona que deba juzgar el caso.
f. En el escrito debe indicarse que el estudiante podrá anexar las pruebas que pretenda hacer valer, y podrá solicitar la práctica de las que considere oportunas para fundamentar sus descargos, y que el período para adelantar estas pruebas adicionales no excederá xx xxxx (10) días hábiles.
g. Si el estudiante no hace uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, se entiende que se atiene a lo probado en el proceso.
ARTÍCULO 94º. Recibida la respuesta del estudiante y sus descargos, y cumplida la práctica de pruebas adicionales solicitadas por él, la persona encargada de la
investigación emitirá el informe respectivo del caso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 95º. Si el estudiante no hace uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, la persona encargada de la investigación dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes emitirá el informe respectivo del caso en el que se indicará que el estudiante no ejerció su derecho de responder.
ARTÍCULO 96º. En todo caso, la decisión queda consignada en un documento suscrito por quien decide. Dicha decisión se notifica al estudiante y quedará en firme una vez agotados los recursos de reposición y apelación que contempla este Reglamento, si fueren interpuestos oportunamente.
ARTÍCULO 97º. Recursos. Contra la decisión que impone una sanción disciplinaria cabe el recurso de reposición y, agotado éste, el recurso de apelación.
ARTÍCULO 98º. El recurso de reposición y/o subsidio de apelación que deben presentarse, mediante escrito motivado, ante la misma persona que decidió el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Este recurso se resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 99º. Otras disposiciones procedimentales. Los términos a que hace referencia el presente reglamento, se comienza a contar a partir del día hábil siguiente en que se notifique una decisión, se radique un escrito o se interponga un recurso.
ARTÍCULO 100º. De toda comunicación que se envíe al estudiante en el desarrollo del proceso se debe conservar copia en el archivo de la dependencia correspondiente; el estudiante firma constancia de que la recibió y se anota la fecha en que lo hizo.
PARÁGRAFO 1.- Si el estudiante se niega a firmar, se le hará entrega de la comunicación frente a dos testigos, quienes dejan constancia escrita de ello.
PARÁGRAFO 2.- Si no es posible localizar al estudiante para entregarle personalmente la comunicación, se remite por correo certificado a la dirección que repose en Registro y Control. En este caso, los términos comienzan a correr a partir del día siguiente a la fecha de soporte de recibido.
PARÁGRAFO 3.- Asimismo, en los oficios que presente el estudiante se debe anotar la fecha de radicación.
CAPÍTULO XIV ESTÍMULOS
ARTÍCULO 101º. Los estímulos son los reconocimientos que se hacen a los estudiantes que se destacan por su rendimiento académico, investigativo y participación en: deporte, cultura y proyección social de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”. Estos se establecen de la siguiente forma:
a. por rendimiento académico.
b. por participación y rendimiento deportivo.
c. por participación en eventos culturales.
d. por Investigación.
e. por Monitoria.
f. Otros
ARTÍCULO 102º. Estímulo por rendimiento académico. La Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, establece los siguientes estímulos:
a. Que se obtenga el mayor promedio en su programa siempre y cuando sea superior o igual a cuatro punto cinco (4.5), le será concedido el 50% y el 25%, al primero y al segundo puesto respectivamente, que se aplicará al valor de matrícula del semestre siguiente.
b. En caso de existir empate entre los mayores promedios las becas establecidas en el literal a, se sortearán entre estos.
c. Todos los estímulos merecidos y concedidos se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante, y se difundirán en la Corporación Universitaria.
ARTÍCULO 103º. Estímulos por participación y rendimiento deportivo. Este beneficio o incentivo se aplicará de acuerdo al rendimiento deportivo y al premio alcanzado; en caso de recibir:
x. Xxxxxxx de ORO en campeonato regional, nacional e internacional.
x. Xxxxxxx xx XXXXX en campeonato regional, nacional e internacional.
c. El promedio de las calificaciones de los deportistas para ser acreedores a estos estímulos debe ser de cuatro punto cero (4.0).
ARTÍCULO 104º. Estímulos Culturales. Los incentivos en esta área se realizan de acuerdo al logro alcanzado. Primer puesto en evento nacional o internacional. Segundo puesto evento nacional o internacional o primer puesto en evento regional. El promedio de las calificaciones para ser acreedores a estos estímulos debe ser de cuatro punto cero (4.0).
ARTÍCULO 105º. Incentivos por Investigación. Los incentivos por la participación en Investigación se realizarán de acuerdo a la Reglamentación interna establecida dentro del estatuto de Investigaciones. Para poder acceder al estímulo, el promedio académico debe ser de cuatro punto dos (4.2).
ARTÍCULO 106º. Incentivos por Monitoria. Se entiende por monitoria las actividades académicas en las que participa el estudiante encaminadas a prestar apoyo a un docente dentro de un espacio académico, actividad que debe desarrollar durante un semestre y acogerse al reglamento interno de monitoria. Para poder acceder al estímulo, el promedio académico debe ser de cuatro punto dos (4.2).
ARTÍCULO 107º. Otros incentivos:
a. Trabajo de investigación de grado de acuerdo a la reglamentación existente.
b. Que el promedio aritmético de las notas obtenidas en cada semestre y durante
toda la carrera sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5).
c. Concesión de permisos para participar en eventos académicos, investigativos, culturales, deportivos y estudiantiles, dentro y fuera de la Institución; representando o no a la institución y de acuerdo con las condiciones individuales del estudiante.
d. Publicación de trabajos en las revistas indexadas.
e. Exposición de trabajos en eventos académicos e investigativos del orden regional, nacional e internacional.
f. Por permanencia en la institución durante su formación académica.
PARÁGRAFO.- Para que el estudiante pueda ser postulado en el literal b no debe incurrir en:
a. Haber habilitado o repetido espacios académicos o módulos de formación.
b. Involucrarse directamente en procesos disciplinarios, o haber recibido sanciones por el mismo.
ARTÍCULO 108º. Requisitos. El estudiante para acceder a cualquiera de los incentivos que otorga la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR” en el artículo 101del presente Reglamento debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud con la debida justificación en la Vicerrectoría de Bienestar Institucional o en la Coordinación de Bienestar correspondiente.
b. Anexar los documentos y certificados necesarios en cada caso.
c. No haber sido sancionado disciplinaria o académicamente por parte de la Institución.
d. Para el literal a. del artículo 102 haber cursado por lo menos un semestre en la Institución.
e. Haber matriculado el número total de créditos correspondientes al semestre inmediatamente anterior.
f. Haber aprobado todos los espacios académicos o módulos de formación del semestre anterior.
g. Estar x xxx y salvo con la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR” por todo concepto.
PARÁGRAFO.- Los estímulos deben ser solicitados de acuerdo al cronograma establecido por la Vicerrectoría de Bienestar Institucional de lo contrario se perderá el descuento.
ARTÍCULO 109º. El descuento realizado en ningún caso podrá ser acumulado, transferido, cedido, diferido o reembolsado su valor en dinero y se debe utilizar en el semestre autorizado.
ARTÍCULO 110º. Los Directivos de las extensiones, deben regirse a este Reglamento, para el otorgamiento de estímulos e informar sobre los descuentos al Comité de Becas.
ARTÍCULO 111º. Los estudiantes que sean favorecidos con dos o más estímulos por diferentes conceptos en el mismo semestre, sólo podrán hacer uso del que más le favorezca.
ARTÍCULO 112º. Los estímulos otorgados sólo se aplicarán a la matrícula ordinaria del periodo académico correspondiente.
ARTÍCULO 113º. El Comité de Becas estudiará y resolverá los casos especiales y particulares que se presenten en función del desarrollo de las actividades académicas.
ARTÍCULO 114º. El Comité de Becas es el único ente encargado de autorizar o negar los descuentos para los estudiantes beneficiarios.
CAPÍTULO XV
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 115º. La Corporación Universitaria promueve la participación de los estudiantes en el gobierno de la Institución y en general en la vida universitaria, para garantizar su formación ciudadana y democrática. La Institución garantizará la deliberación conjunta con iguales derechos y obligaciones de todos los estamentos universitarios en los distintos cuerpos colegiados según lo establecen sus estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 116º. Los estudiantes podrán participar en la toma de decisiones de la Institución dentro de los órganos donde tengan representación. Los estudiantes podrán ocupar cargos de representación de conformidad con lo establecido para el efecto en los Estatutos y Reglamentos de la Corporación.
ARTÍCULO 117º. De la participación directa. Los estudiantes podrán presentar a la Institución directamente solicitudes respetuosas, al cuerpo directivo o la Institución en general.
PARÁGRAFO.- Los estudiantes podrán formular solicitudes a través del representante estudiantil.
CAPÍTULO XVI DE LOS GRADOS
ARTÍCULO 118º. Grado. La Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, reconoce el grado en un programa académico y otorga el título correspondiente al estudiante que ha cumplido con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado la totalidad de los espacios académicos o módulos del plan de estudios.
b. Estar x Xxx y Salvo con la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, por todo concepto.
c. Cumplir con los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para un programa específico, mediante decreto reglamentario y los demás que la Corporación Universitaria estime.
d. Cumplir con una de las opciones de grado establecidas y reglamentadas por la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, así:
1. Haber elaborado, sustentado y aprobado reglamentariamente el trabajo de grado, en los programas que así lo requieran, o
2. Cursar y aprobar reglamentariamente el CIP (CURSO DE INVESTIGACIÓN PREGRADUAL) previa y voluntaria solicitud por escrito ante el Consejo Académico para su aprobación con el visto bueno de la Decanatura o Coordinación Académica correspondiente y en un número no menor de 15 estudiantes, o
3. Haber cumplido con los requisitos y reglamentación de pasantía empresarial.
ARTÍCULO 119º. El diploma suscrito por el Rector y el acta de grado expedida por el Secretario General de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, son los documentos oficiales mediante los cuales la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx acredita el grado reconocido y el título académico otorgado a un estudiante.
ARTÍCULO 120º. Acto de Graduación. En la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, el acto de graduación es una ceremonia colectiva y pública que se realiza de forma solemne y sobria, de acuerdo con el protocolo fijado por el Secretario General de la Institución. En forma excepcional, previa solicitud motivada del Decano, el Secretario General podrá autorizar que se lleven a cabo actos de graduación en forma privada, los cuales deberán celebrarse cumpliendo las normas contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 121º. La ceremonia de grado se realizará semestralmente en la fecha y hora previamente establecida por el Consejo Académico de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”.
ARTÍCULO 122º. Certificaciones Académicas y Actas de Grado. El estudiante podrá solicitar en la Oficina de Registro y Control Académico, previo el pago de los derechos correspondientes, certificados sobre los planes de estudio, matrícula, calificaciones, puesto obtenido en su cohorte de acuerdo con el promedio ponderado acumulado final, y otras certificaciones académicas.
PARÁGRAFO. -El estudiante podrá solicitar en la Secretaría General de la Institución, previo el pago de los derechos correspondientes, copia de sus diplomas y de las actas de grado correspondientes.
ARTÍCULO 123º. Actualización Académica. El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los tres (3) años siguientes a la culminación del plan de estudios, deberá someterse a la Actualización Académica que para este efecto determine el Consejo Académico. Si no se hubiere graduado dentro de los dos (2) años siguientes a la actualización académica, perderá en todos los casos su derecho a grado.
ARTÍCULO 124º. Grado Póstumo. El Consejo Académico, previa petición, podrá otorgar el grado al estudiante que haya fallecido habiendo cursado y aprobado el 80% como mínimo de los espacios académicos del Plan de Estudios.
CAPÍTULO XVII PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 125º. De acuerdo con la Política de Propiedad Intelectual de la Institución, en el caso de trabajos de grado o de tesis, de investigación o similares, que realicen los estudiantes dentro de sus actividades académicas, los derechos xxxxxxx y patrimoniales estarán compartidos por el estudiante y la Corporación Universitaria Autónoma Nariño -“AUNAR”.
PARÁGRAFO.- en caso de participación de terceros en la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos de investigación o cualquier otra obra susceptible de propiedad intelectual, será tratado de manera particular atendiendo la política institucional.
ARTÍCULO 126º. Si la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo participa en la elaboración de una obra literaria, fílmica, artística, técnica, tecnológica o en alguna otra que sea susceptible de propiedad intelectual realizada por uno o varios de sus estudiantes, con o sin la participación de docentes, concertará los derechos patrimoniales, en atención a la proporcionalidad de la participación Institucional.
PARÁGRAFO.- los derechos xxxxxxx que se desprendan de las obras susceptibles de propiedad intelectual será imputados tanto a la institución como a los autores o coautores y en ningún caso serán desconocidos.
CAPÍTULO XVIII INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
ARTÍCULO 127º. Interpretación. Se deberán aplicar los principios generales de interpretación de la Ley.
ARTÍCULO 128º. Divulgación. La Corporación Universitaria publicará el presente reglamento y lo entregará a los estudiantes al inicio del Programa.
ARTÍCULO 129º. Se faculta al Consejo Directivo para expedir las normas reglamentarias del presente Reglamento.
ARTÍCULO 130º. Obligatoriedad del Reglamento. Estas disposiciones constituyen el Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx, de obligatorio cumplimiento en los programas presenciales, a distancia y con modalidad virtual, vigentes y en aquellos que llegaren a crearse.
ARTÍCULO 131º. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su firma y legalización y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 132º. Los vacíos que se presenten en el presente reglamento serán subsanados por el Consejo Directivo de la Corporación Universitaria Autónoma xx Xxxxxx - “AUNAR”, previo concepto del Consejo Académico. De la misma forma el Consejo Directivo reformará parcial o totalmente el presente reglamento, cuando el desarrollo de la Institución lo requiera.
ARTÍCULO 133º. El Consejo Directivo será la máxima autoridad en la interpretación de las normas del Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO 134º. El desconocimiento de las normas establecidas por la institución no podrá constituirse en excusa para su incumplimiento.
ARTÍCULO 135º. El presente reglamento deberá estar a disposición de los estudiantes en las unidades académicas de la institución.
ARTÍCULO 136º. Este acuerdo rige a partir de su publicación en la página oficial de la Institución
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx a los veintiséis días del mes xx Xxxxx de dos mil dieciocho (26-04-18)
Fdo. | Fdo. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
Presidente Consejo Directivo | Secretaria General |