CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA SUBVENCIÓN EN ESPECIE ENTRE PALLADIUMECUADOR S.A.S Y EL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA SUBVENCIÓN EN ESPECIE ENTRE PALLADIUMECUADOR S.A.S Y EL GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
En la ciudad de Quito, D.M., intervienen en la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional para Subvención en Especie por una parte la DIRECCIÓN METROPOLITANA DE COOPERACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, representada por la Ph.D Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Directora Metropolitana de Cooperación y Asuntos Internacionales, a quien para efectos del presente instrumento se denominará “DMCAI”; y, por otra parte, PALLADIUMECUADOR S.A.S, representada legalmente por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director de Proyectos, a quien para efectos del presente instrumento se denominará “PALLADIUMECUADOR S.A.S”, quienes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente instrumento.
Antecedentes
a. El Art. 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
b. El Art. 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
c. De conformidad a lo determinado en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
d. De conformidad a lo determinado en el Art. 240 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
e. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, es el organismo que ejerce la gobernabilidad del Distrito, y goza de autonomía política, administrativa y financiera, y se rige por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, conforme lo determinado en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador.
f. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República del Ecuador tiene como competencia gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
g. De conformidad a lo determinado en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, le corresponde a la máxima autoridad administrativa de la administración pública ejercer su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
En este sentido, el alcalde Metropolitano de Quito es la máxima autoridad quien ejerce la representación legal del GADMDMQ, acorde a lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito. Una de sus competencias establecidas en el literal n) del artículo 90 del Código Orgánico de Organización Territorial es suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo metropolitano.
h. De conformidad a lo que establece el Art. 65 del Código Orgánico Administrativo, la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.
i. El Art. 67 ibídem determina que, el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código.
j. El Art. 69 del Código Orgánico Administrativo establece que, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
k. El artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los principios por los que se regirá el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellos el de solidaridad que se refiere a que todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.
l. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.
m. Los artículos 53 y 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, para el ejercicio de sus funciones y competencias que le
corresponden. El artículo 65 determina entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: “a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad (…)”
n. En su artículo 83 establece: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera…”.
o. El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Resolución de Alcaldía Nro. A 089 de fecha 08 de diciembre de 2020, emite delegaciones administrativas a servidores y funcionarios públicos del GAD DMQ; en lo que corresponde a los Secretarios(as) el articulo 11 letra a), establece: “(…) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privados que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano (…).
p. El 14 xx xxxx de 2023, en la ciudad de Quito, se dio el inicio a una nueva administración municipal liderada por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde Metropolitano de Quito. El Plan de Trabajo Plurianual presentado por la primera autoridad el cual abarca cinco categorías de trabajo (seguridad, trabajo, bienestar, movilidad y ambiente) con los cinco ejes planteados se busca consolidar un Modelo de Gestión para la ciudad eficiente: Hábitat, seguridad y convivencia; Trabajo y producción; Protección y promoción social; Movilidad segura y sostenible; Quito intercultural, ecológico, saludable, activo y entretenido.
q. Mediante Resolución No. A-089 de 8 de diciembre de 2020, el Alcalde Metropolitano delegó al Administrador General la facultad de suscribir, a nombre del GAD DMQ, acuerdos interinstitucionales de cooperación.
r. El artículo 1 de la Resolución de Alcaldía No. ADMQ 022-2023 de 14 de noviembre de 2023, prevé que la Dirección Metropolitana de Cooperación y Asuntos Internacionales (la “DMCAI”), es una unidad administrativa de la Coordinación del Despacho de Alcaldía. De acuerdo al Estatuto Orgánico expedido mediante Resolución del Concejo Metropolitano No. C0076 de 12 de diciembre de 2007, la DMCAI tiene por objeto “[d]irigir la organización de eventos internacionales” y [p]romover la participación activa de Quito y su Alcalde en foros internacionales”.
s. En el Plan Operativo Anual del año fiscal 2023 de la Dirección Metropolitana de Relaciones Internacionales contempla la realización de eventos oficiales y foros.
t. Mediante Acción de Personal Nro. 00000014978 de 17 xx xxxx de 2023, se nombra a la Doctora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Directora Metropolitana de Relaciones Internacionales.
u. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-DMRI-2023-0976-O de 20 de noviembre de 2023, la Directora Metropolitana de Relaciones Internacionales, solicitó al Administrador General del GAD del Distrito Metropolitano de Quito que, de acuerdo al artículo 9.c).i) y artículo 10 de la Resolución de Alcaldía Nro. A-089, se delegue la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Subvención por Especie entre Palladium S.A.S y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; para lo cual se adjuntó el informe técnico jurídico que establece que, por la suscripción del instrumento, “no hay obligaciones que surjan del Convenio para el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, únicamente existen compromisos a realizarse por parte de Palladium S.A.S para la realización del VI Foro Global de Ciudades y Espacios Seguros.
v. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-AG-2023-1099-O de 20 de noviembre de 2023, el Administrador General señala que, conforme los artículos 69 número 2 del Código Orgánico Administrativo y nueve letra c) romano i) de la Resolución de Alcaldía Nro. A-089 de 08 de diciembre de 2020, delega a la Directora Metropolitana de Relaciones Internacionales la competencia para suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional para Subvención por Especie entre Palladium S.A.S y el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
w. El GAD del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con ONU MUJERES se encuentra organizando el VI Foro Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas en la ciudad de Quito el cual tiene como objetivo plantear una plataforma para que las autoridades locales y las mujeres y niñas compartan sus experiencias y conocimientos sobre los desafíos y oportunidades para crear ciudades y espacios seguros sobre todo para identificar las áreas donde se necesitan mejoras y desarrollar soluciones efectivas; promover la cooperación entre los diferentes actores involucrados en la construcción de ciudades seguras e inclusivas; así como generar conciencia sobre la importancia de la seguridad de las mujeres y niñas. Cambiar las actitudes y comportamientos que contribuyen a la violencia contra las mujeres. Y empoderar a las mujeres y niñas para que defiendan sus derechos y exijan seguridad en los espacios públicos.
x. Ecuador PILARES es un programa que trabaja para promover la colaboración entre la sociedad civil y diferentes niveles de gobierno en servicio de la seguridad ciudadana. Ecuador PILARES está siendo implementado por Palladium Ecuador S.A.S, una subsidiaria de The Palladium Group con oficinas en Washington D.C. Pilares es un programa financiado por la Agencia de Cooperación de los Estados Unidos USAID; y, se concibe como un proyecto flexible y de respuesta rápida de tres años de duración. En estrecha coordinación con la Embajada de los Estados Unidos y USAID en Ecuador, los donantes internacionales y otros actores relevantes. El proyecto pretende fomentar el compromiso entre la sociedad civil, las comunidades y los diferentes niveles de gobierno al servicio de una mayor y mejor seguridad ciudadana.
En este sentido, las partes convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto que PALLADIUMECUADOR S.A.S apoye con la logística y realización del VI Foro Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas que estará a cargo de la Dirección Metropolitana de Cooperación y Asuntos Internacionales del Municipio De Quito a desarrollarse el día martes 28 de noviembre de 2023 en la ciudad de Quito, Ecuador.
SEGUNDA: COMPROMISOS
Los compromisos que se generan para PALLADIUMECUADOR S.A.S en el marco de la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional son los siguientes:
Apoyar a la Dirección Metropolitana de Cooperación y Asuntos Internacionales del Municipio de Quito con la subcontratación de una empresa planeadora de eventos para el desarrollo de la noche cultural en el marco del VI Foro Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas.
Cabe indicar que LAS PARTES discutieron el contenido del convenio ampliamente, teniendo la conformidad de que no hay obligaciones que surjan de este convenio para el GAD del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la DMCAI.
TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES declaran que guardarán confidencialidad de toda la información que intercambien en el marco del presente convenio y aquella que identifiquen previamente coma confidencial, para lo que, para su difusión a terceros, deberán contar con el consentimiento escrito de la otra parte. Así mismo, acuerdan utilizar la información compartida únicamente para efectos del presente convenio y para ningún otro propósito.
CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES reconocen que los proyectos de cooperación y sus resultados podrán ser publicitados de forma independiente o en forma con junta, a través de los mecanismos de difusión de cada institución o por otros, previa autorización de la contraparte. El nombre, logo e imágenes institucionales de cada institución podrán ser empleados en la difusión, publicidad, promoción y documentación relacionada a los proyectos de cooperación o sus resultados, previa autorización por escrito de la contraparte, observando siempre el correcto y buen uso de la información, a fin de reconocer el compromiso y gestión realizado para ambas partes. Los derechos de propiedad intelectual y en particular los derechos de autor de los materiales proporcionados por cada una de LAS PARTES, para la realización de las actividades de cooperación definidas en este Convenio, pertenecerán a ambas partes.
QUINTA: PRESUPUESTO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por su naturaleza, no implica la erogación de recursos económicos entre las partes.
SEXTA: NO EXCLUSIVIDAD
Cada parte tiene la libertad de desarrollar colaboraciones similares con otras instituciones u organizaciones en las mismas temáticas y ámbitos.
SÉPTIMA: COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA
Las partes reconocen su compromiso compartido con la transparencia. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, ninguno de los documentos o información “en cualquier formato” compartido entre las partes, y ninguna información o material desarrollado como resultado de las actividades de la colaboración se considerará "confidencial".
OCTAVA: COMUNICACIONES
Durante el período de colaboración, cuando las partes deseen utilizar el nombre, el logotipo, el emblema y o las marcas, registradas o no, de la otra parte solicitarán el permiso previo, cumpliendo con las pautas o reglas de cada una de las partes. La solicitud señalará expresamente la finalidad del uso. Ninguna parte estará obligada a conceder el permiso solicitado.
NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes reconocen la existencia de datos que pueden ser revelados o generados a través de las actividades de la colaboración o compartidos entre las partes durante el período de la colaboración. Cada parte confirma que tiene una política de protección de datos en vigor que cumpla con todas las normas de protección de datos aplicables y los requisitos legales y que aplicará dicha política en el desempeño de las actividades de la colaboración. El GADMDMQ confirma que ha obtenido todos los consentimientos necesarios y tiene toda la autoridad necesaria para compartir sus conjuntos de datos con PALLADIUMECUADOR S.A.S. para su uso como se contempla en este acuerdo.
DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DE CADA PARTE
Cada parte se compromete a cumplir con los más altos estándares de conducta ética. El GADMDMQ confirma que tiene las atribuciones y facultades constitucionales y legales para asumir las responsabilidades de este Convenio de Cooperación Interinstitucional.
Cada parte será plenamente responsable de sus actividades; esto incluye ser responsable de las acciones de sus funcionarios, consultores, representantes, contratistas y otras personas que asigne para ejecutar labores propias de este Convenio de Cooperación Interinstitucional.
DÉCIMA PRIMERA: INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio, no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vinculo de carácter laboral entre los comparecientes, sus servidores, ni relación contractual alguna. Las relaciones laborales y de seguridad social se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos servidores, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipos de cualquiera de las partes. En ningún caso podrá considerarse a la
otra parte como empleador sustituto, solidario o por intermediación, quedando fuera de toda responsabilidad administrativa, civil, laboral, penal, en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador liberar de toda responsabilidad a la otra en caso de conflictos administrativos, civiles, laborales, penales u otros provocados por su personal o empresa contratada.
DÉCIMA SEGUNDA: EJECUCION MONITOREO Y SEGUIMIENTO
La administración, supervisión, seguimiento, coordinación, control y evaluación del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional corresponde a cada una de LAS PARTES. Por parte de la DMCAI, se designa a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Coordinadora de Cooperación Internacional; y, en el caso de PALLADIUMECUADOR S.A.S se designa a Xxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector del Proyecto PILARES.
Los administradores coordinarán de manera directa el trabajo y notificarán las actividades realizadas a sus instituciones y autoridades. Así mismo, LAS PARTES podrán cambiar al administrador designado, para lo cual bastará la notificación a la otra parte mediante correo electrónico, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio.
Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, suscribirán una Acta final que contendrá el informe técnico sobre el cumplimiento de las actividades y procesos efectuados en aplicación del presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES
Cualquier revisión, enmienda, ampliación u modificación total o parcial del presente convenio, será efectuada por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, de manera expresa, mediante la firma de adendas modificatorias, salvo su objeto, que no podrá ser modificado.
DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
Una vez concluido el plazo de ejecución de convenio y emitido y aprobados los informes finales por el administrador del convenio y la contraparte, suscribirán un acta de finiquito de los acuerdos establecidos en el convenio.
El administrador del Convenio designado por parte de la DMCAI remitirá el expediente del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional al responsable del SISCON a cargo de la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo a fin que se proceda con el cierre del mismo en el sistema.
DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y ejecución relacionada con este Convenio o posteriores convenios modificatorios, o de cualquier cuestión relacionada a este instrumento, será resuelta de forma directa y amigable por los Administradores. De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia a la solución alternativa de conflictos, para lo cual las partes convienen en acudir
al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha.
DÉCIMA SEXTA: PLAZO, VIGENCIA Y PRÓRROGA
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y continuará vigente hasta el 08 de diciembre de 2023, es decir al día siguiente de la realización del VI Foro Global de Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas en la ciudad de Quito.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por cumplimiento de los compromisos del presente convenio;
b) Por cumplimiento del plazo
Una vez acordada la finalización de este Memorando de Entendimiento cesarán todos los derechos y permisos que cada parte haya otorgado.
DÉCIMA OCTAVA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, aprobación, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, se hace de forma escrita a las siguientes direcciones:
DMCAI:
Venezuela N5-10 y Chile, Edificio Xxxxx Xxxxxxxx, piso 2 Email: xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Teléfono: (00) 0000000, ext. 13524 PALLADIUMECUADOR S.A.S
Unión Nacional y Xxxxx Xxxx, Edificio Eurocenter 602 Email: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 0000000000
En señal de conformidad a las estipulaciones establecidas en el presente Memorando de Entendimiento, las partes suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Quito, Ecuador, el día 22 de noviembre de 2023.
Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Digitally signed by Xxxx Xxxxx Xxxxxx DN: cn=Xxxx Xxxxx Xxxxxx gn=Xxxx Xxxxx Xxxxxx c=US United States l=US United States o=The Palladium Group ou=Ecuador PILARES xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Reason: I am the author of this document
Location:
Date: 2023-11-27 15:58-05:00
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2023.11.24
10:22:34 -05'00'
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx