Contract
TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CONCESIONARIA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA EMPRESA COMUNICACIONES NEXTEL DE MEXICO, S.A. DE C.V. EN SU CARACTER DE COMISIONISTA Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”:
DECLARACIONES
I. Declara Nextel:
a) Que es una empresa constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) Que está autorizada para vender, promover y distribuir los servicios de telecomunicaciones concesionados y prestados por la Concesionaria.
c) Que su domicilio se encuentra ubicado en: Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000 México, D.F.
II. Declara El Suscriptor:
a) Que todos los datos asentados en la Carátula son ciertos, que requiere la prestación de los Servicios y que es solvente económicamente para obligarse en términos de este Contrato.
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES
ALCANCE DE LA PÓLIZA DE SEGURO: documento denominado “Alcance de la Póliza de Seguro” que se acompaña a la Lista de Conformidad, y que contiene los términos y condiciones de la póliza de seguro que el Suscriptor puede contratar a través de Nextel así como los procedimientos y costos de reposición de Equipo ya sea por robo o extravío.
Carátula: Se refiere a la solicitud de contrato de servicios al anverso del presente instrumento, en la cual se establecen los datos generales del Suscriptor y de los Servicios que el Suscriptor contrata de acuerdo al Plan Tarifario que el Suscriptor ha seleccionado y que una vez aceptado por Nextel es parte integral del presente Contrato.
CAP: se refiere a cualquier centro de atención personal de Nextel, cuya ubicación puede ser consultada en la xxx.xxxxxx.xxx.xx o llamando a los teléfonos de atención que se detallan en la Factura, en la Carátula y en la Lista de Conformidad.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: se refiere al centro de atención al que los Suscriptores pueden acceder desde su Equipo marcando los dígitos correspondientes mismos que pueden ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx.xx o en los teléfonos que se detallan en la Factura, en la Carátula y en la Lista de Conformidad.
Ciclo de FACTURACIÓN: Período cubierto por cada Factura enviada por Nextel al Suscriptor. El primer Ciclo de Facturación de cada Equipo iniciará a partir de la Fecha de Activación.
COBERTURA AUTORIZADA DE LOS SERVICIOS: Se refiere a las áreas geográficas dentro de las cuales la Concesionaria está autorizada por la SCT para prestar los Servicios.
COBERTURA DE LOS SERVICIOS: Se refiere a las áreas geográficas dentro de la Cobertura Autorizada de los Servicios en las cuales la Concesionaria prestará los Servicios, que se describen en un mapa de cobertura, el cual será actualizado por Nextel de forma periódica y puesto a disposición del Suscriptor en los CAPs. Los mapas de Cobertura de los Servicios también se podrán consultar en xxx.xxxxxx.xxx.xx .
CÓDIGO: Se refiere al documento denominado Código de Prácticas Comerciales que contiene la guía a seguir respecto a cualquier disputa, queja o procedimiento relacionado con la prestación de los Servicios, así como la descripción de los mismos, el cual fue autorizado por COFETEL.
COFETEL: Se refiere a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Concesión: Se refiere a cualquiera de las concesiones otorgadas por la SCT a la Concesionaria para la prestación de los Servicios.
CONCESIONARIA: Cualquiera de Sistemas de Comunicaciones Troncales, S.A. de C.V., Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S.A. de C.V., Delta Comunicaciones Digitales, S.A. de C.V. e Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. quienes tienen concesionado el servicio público móvil de radiocomunicación especializada de flotillas de voz y datos y de conexión a la red telefónica pública.
CONTRATO: Se refiere al presente instrumento, incluyendo la Carátula, la Lista de Conformidad y la Orden de Programación. En caso de contradicción entre los términos y condiciones del presente Contrato y las políticas de comercialización del Plan Tarifario, prevalecerá lo establecido en el Plan Tarifario, exclusivamente respecto del término o condición que se encuentre en contradicción.
Equipo: El equipo terminal mediante el cual el Suscriptor hace uso de los Servicios.
FACTURA: Documento enviado por Nextel al Suscriptor en el que se detallan los Servicios correspondientes al Ciclo de Facturación anterior y en el que se señala la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor por los Servicios y demás conceptos facturables, la Renta y la Fecha Límite de Pago, entre otros datos. La Factura no cubre el Equipo puesto que hay una factura correspondiente al Equipo.
FECHA DE ACTIVACIÓN: Día en que Nextel activa el Equipo y comienza el Plazo Mínimo, lo cual sucede una vez que la solicitud de contrato de servicios sea ingresada y sea aceptada por Nextel. El Plazo de aprobación de la solicitud será de 5 (cinco) días posteriores al día de ingreso de la solicitud de Contrato al área de crédito. La aprobación de la solicitud de contrato dependerá de la revisión y estudio que haga Nextel de la documentación e historial de crédito del Suscriptor. El Suscriptor podrá conocer los requisitos de contratación y el estado en que se encuentra su solicitud de Contrato en el Centro de Atención Telefónica y en los CAP´s. Una vez aprobada la solicitud de Contrato, se enviaran en un plazo no mayor de 5 (cinco) días los Equipos contratados por el Suscriptor establecidos en la Carátula.
Fecha xx Xxxxx: Último día de cada Ciclo de Facturación señalado en la Factura.
Fecha LÍmite de Pago: Día señalado en la Factura del Suscriptor como el último día hábil para que éste haga el pago por los Servicios sin que el adeudo se considere vencido.
LÍMITE DE CRÉDITO: Significa el monto xxxxxx xx Xxxxxx y/o cargos por los Servicios en los que el Suscriptor podrá incurrir sin que le sea suspendido el Servicio. Nextel no tiene obligación de suspender el Servicio cuando el Suscriptor exceda el Límite de Crédito. El Límite de Crédito a que el Suscritor estará sujeto, se establecerá en forma mensual y podrá ser modificado por Nextel. El Suscriptor podrá consultar su Límite de Crédito en el Centro de Atención Telefónica o en los CAPs.
LISTA DE CONFORMIDAD: Significa el documento que le es entregado al Suscriptor a la firma de este Contrato como Anexo al mismo, mediante el cual se verifica la entrega de toda la información y documentos relacionados con los Servicios.
NEXTEL: Significa Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., misma que actúa en el presente Contrato como comisionista mercantil para la venta de los Servicios y representante de la Concesionaria, debidamente autorizado por la Cofetel.
ORDEN DE PROGRAMACIÓN: Significa el documento que le es entregado al Suscriptor a la firma de este Contrato como Anexo al mismo, en el cual el Suscriptor señala la información necesaria para que Nextel programe los Equipos que serán utilizados por el Suscriptor.
PLAN TARIFARIO: Se refiere a los programas comerciales, promociones, descuentos o tarifas registradas por la Concesionaria ante la Cofetel que el Suscriptor ha contratado y pueden ser consultadas en la página de internet de la COFETEL xxx.xxx.xxx.xx . El Plan Tarifario no incluye las tarifas por los Servicios de Valor Agregado contratados por el Suscriptor.
PLAZO MÍNIMO: Es el periodo mínimo de vigencia de la contratación de los Servicios señalado en la Carátula al que se sujeta el Suscriptor al elegir un Plan Tarifario o una promoción determinada o al aceptar por escrito su participación en el Programa Renoco.
PROFECO: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.
PROGRAMA RENOCO: Se refiere al programa de renovación de Contrato establecido por Nextel y cuyos términos y condiciones se establecen en el Código.
PROVEEDOR AUTORIZADO: Es el distribuidor del Equipo acreditado por el fabricante del mismo, y que cuenta con la aprobación de Nextel para su comercialización.
RENTA: Se refiere al monto especificado en el Plan Tarifario y/o en las ofertas comerciales de servicios de valor agregado que el Suscriptor se obliga a pagar a Nextel por los Servicios por Ciclo de Facturación adelantado, o en el caso de servicios de valor agregado por Ciclos de Facturación vencidos. Se podrán utilizar en forma indistinta los términos Renta x Xxxxxx.
REPRESENTANTES MAESTROS Y/O AGENTES: personas físicas x xxxxxxx autorizadas por Nextel para la promoción de los Servicios con los posibles Suscriptores.
ROAMING: Es el sistema abonado-visitante para que el Suscriptor pueda tener acceso a servicios fuera del área de Cobertura de los Servicios.
SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios: Se refiere tanto a los servicios básicos móviles de radiocomunicación especializada de flotillas, acceso a la red telefónica y otras redes de telecomunicaciones, como a los servicios adicionales, servicios de valor agregado, servicios complementarios y/o servicios opcionales contratados expresamente por el Suscriptor y que se señalan en la Carátula del presente Contrato, órdenes de contratación y cualquier otro medio de adición de Servicios autorizado por Nextel.
SUSCRIPTOR: El contratante de los Servicios, cuyos datos de identificación se establecen en la Carátula.
TIEMPO AIRE: Duración de una comunicación durante la cual el Suscriptor hace uso de la red de la Concesionaria para recibir un Servicio.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
2.1 Este Contrato tiene por objeto la prestación de los Servicios los trescientos sesenta y cinco días del año las veinticuatro horas del día de conformidad con las condiciones y procedimientos que se establecen en el Código, y con apego a los términos y condiciones fijados en la Concesión, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2.2 La Concesionaria solamente estará obligada a la prestación de los Servicios cuando se hayan cumplido todos los requisitos que establece el presente Contrato y el Suscriptor haya cubierto los pagos respectivos a que se refiere la Cláusula 4 del Contrato y se haya constituido la garantía que se consigna en la Cláusula 5 del mismo.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO
3.1 Los Servicios únicamente pueden ser proporcionados en el Equipo que al efecto provee Nextel o un Proveedor Autorizado, o en el Equipo del Suscriptor debidamente homologado que cumpla con las especificaciones técnicas y regulatorias descritas en el Código. El Suscriptor podrá verificar directamente con la COFETEL si el equipo que desea le sea activado está homologado.
3.2 La Concesionaria asignará a cada Equipo una clave de señal y, en caso de así contratarlo, un número telefónico, quedando la Concesionaria facultada para cambiarlos las veces que sea necesario previo aviso al Suscriptor. Los derechos de uso tanto de la clave de señal como del número telefónico pertenecen a la Concesionaria y por ningún motivo el Suscriptor podrá cederlos a terceros ni utilizarlos en ningún otro Equipo, salvo por autorización expresa de Nextel. En el caso de terminación del presente Contrato, la clave de señal y el número telefónico, en su caso, serán cancelados por Nextel, pudiendo reasignarlos a otro Suscriptor, de conformidad con lo que establezca el Código.
3.3 El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y/o los Servicios, así como el pago de los mismos, independientemente de quién haga uso de ellos.
3.4 Queda prohibido al Suscriptor usar los Servicios o Equipos para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. En aquellos casos en que Nextel determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la red de la Concesionaria o afectar a otros Suscritores, Nextel podrá suspender la prestación de los Servicios sin necesidad de previa notificación hasta que dicha situación sea corregida por el Suscriptor. En caso de que la afectación no sea corregida procederá lo señalado en el inciso 7.6.10 de la Cláusula 7 siguiente.
De igual manera, está prohibido de manera expresa para el Suscriptor comercializar cualquiera de los Servicios que, por medio del presente instrumento contrata. La Concesionaria o Nextel podrá hacer del conocimiento de las autoridades cualquier acto o hecho para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
3.5 En caso de que se suspendiera o interrumpiera el suministro de los Servicios por más de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, aún en caso fortuito o fuerza mayor, la Concesionaria deberá efectuar la bonificación proporcional al período de la interrupción de la renta mensual correspondiente, a más tardar dentro de los 2 (dos) Ciclos de Facturación siguientes.
3.6 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al corriente de sus pagos de conformidad con la Cláusula Cuarta siguiente.
Los servicios complementarios y/o opcionales podrán ser contratados mediante la solicitud de Contrato o en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por Nextel.
3.7 La Concesionaria, a través de Nextel podrá realizar periódicamente inspecciones para verificar el buen uso del Equipo así como de la adecuada utilización de los Servicios por parte del Suscriptor. Si en alguna inspección, Nextel se percatara de que el Suscriptor tiene en uso más Equipos de los contratados, Nextel podrá cobrar el uso de tales Equipos tomando como fecha de inicio del Servicio la fecha de inicio de vigencia del presente Contrato y/o dar por rescindido el Contrato sin responsabilidad alguna, independientemente del derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios y a ejercitar cualquier otra acción a la que tuviera derecho.
3.8 Al momento de la firma del presente Contrato, Nextel hace entrega al Suscriptor xxx xxxx de Cobertura de los Servicios y los demás documentos indicados en la Lista de Conformidad, así como la Orden de Programación. El Suscriptor recibe a su entera conformidad los documentos antes señalados, cuyo contenido le ha sido detallado a su satisfacción y, por lo tanto, mediante la firma del Contrato expresamente declara que conoce, entiende y acepta las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas y el funcionamiento de los Equipos y Servicios contratados.
3.9 El Suscriptor acepta y reconoce que en caso de algún cambio en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, previo aviso por escrito de Nextel o la Concesionaria, se le migre a dicha nueva tecnología.
3.10 Cuando el Suscriptor no haya liquidado en la Fecha Límite de Pago el pago de 1 (una) o más Facturas, Nextel podrá (i) suspender la prestación de los Servicios sin responsabilidad alguna para ésta y/o (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo y el monto de los intereses moratorios.
En caso de que el Suscriptor pague los adeudos pendientes, Nextel reiniciará la prestación de los Servicios a partir de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que se realice el pago, y podrá solicitar al Suscriptor un aumento en el monto de las garantías.
3.11 Cuando el Suscriptor exceda su Límite de Crédito, la Concesionaria podrá suspender temporalmente el Servicio sin responsabilidad alguna. Asimismo, Nextel podrá exigir el pago del monto excedente de manera inmediata independientemente de la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando la Factura no se encuentre vencida, de lo contrario el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.12 La suspensión del Servicio en el supuesto establecido en el númeral 3.10, no exime al Suscriptor de pagar las cantidades adeudadas hasta esa fecha a la Concesionaria.
3.13 En caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio al Centro de Atención Telefónica, debiendo ratificar por escrito dicha notificación enviándola al o entregándola en el CAP.
El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y el pago de los Servicios hasta que Nextel le asigne un número de reporte, mismo que será asignado en el Centro de Atención Telefónica o en el CAP al momento en que el Suscriptor notifique a Nextel el siniestro.
El aviso de robo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Contrato, y por lo tanto es procedente el pago de la Renta durante todos los meses que resten del Plazo Mínimo. El Suscriptor a más tardar dentro de los siguientes 30 (treinta) días al robo o extravío del Equipo deberá acudir a un CAP a efecto de llevar a cabo la reposición del Equipo cuando así proceda de conformidad con el “Alcance de la Póliza de Seguro”. En el caso de que el Suscriptor haya adquirido el Equipo de un Proveedor Autorizado, la reposición de los mismos deberá llevarse a cabo ante un Proveedor Autorizado.
3.14 El Suscriptor deberá notificar al Centro de Atención Telefónica y/o por escrito al CAP, toda la información relativa a cualquier cambio en la información contenida en la Carátula, @dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio de que se trate.
3.15 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización de Nextel y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código. Asimismo, en caso de que la cesión antes mencionada sea en favor de otro Suscriptor, éste deberá estar al corriente de sus pagos.
3.16 El Suscriptor deberá cumplir con los requerimientos que de tiempo en tiempo le señale la Concesionaria a través de Nextel de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones o aquella que la sustituya, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas que indique la Cofetel y/o la SCT.
3.17 El Suscriptor reconoce que debido a factores climatológicos, topográficos y otras limitaciones inherentes a los Servicios descritas en el Código, los mismos pueden ser afectados en su desempeño o calidad. El Suscriptor podrá consultar a Nextel mediante los Centros de Atención Telefónica o en el CAP cualquier problema que tenga en su Servicio derivado de los factores señalados en la presente cláusula.
4. PAGOS:
4.1 El Suscriptor se obliga a pagar a Nextel los cargos que se generen por los Servicios que queden establecidos en la Carátula, así como los que posteriormente contrate con Nextel. Los pagos deberá hacerlos en la forma y lugares señalados en la Factura.
4.2 El Suscriptor conoce y acepta que el Plan Tarifario está sujeto a las modificaciones que la Concesionaria determine previo registro de las mismas ante la Cofetel.
4.3 Salvo por los cargos que deberán ser pagados al momento de la contratación de los Servicios, todos los cargos aplicables por los Servicios u otros conceptos deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago. Cuando el Suscriptor incumpla en el pago de los conceptos establecidos en la Factura en la Fecha Límite de Pago, las Facturas subsecuentes ya no incluirán una Fecha Límite de Pago sino que éstas consignarán la leyenda de “Pago Inmediato”, debiendo llevar a cabo el Suscriptor el pago correspondiente de forma inmediata.
4.4 Si el Suscriptor no efectúa el pago correspondiente a más tardar en la Fecha Límite de Pago, deberá pagar a Nextel intereses moratorios a partir del día siguiente de dicha fecha y hasta el día en que efectivamente realice dicho pago. Los intereses moratorios se calcularán aplicando al monto adeudado el factor que resulte de multiplicar por 3 (tres) el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) que mensualmente publica el Banco de México, durante el periodo de incumplimiento. En caso, de que en el momento de hacer la cuantificación de intereses, el Banco de México no hubiere aún publicado el CPP del mes, se tomará el CPP publicado del mes anterior.
4.5 En caso de que el Suscriptor pague con cheque y éste sea devuelto por el banco por cualquier causa, el Suscriptor deberá pagar a Nextel, en adición al monto adeudado conforme a la Factura, el 20% (veinte por ciento) del importe del cheque devuelto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Concesionaria podrá suspender el Servicio en caso de que sean devueltos 3 (tres) o más cheques del Suscriptor. Asimismo, Nextel podrá solicitar al Suscriptor un aumento en el monto de las garantías y requerir pagos en efectivo.
4.6 El Suscriptor no podrá cambiar de Plan Tarifario por otro distinto durante el Plazo Mínimo, salvo con el consentimiento de Nextel de conformidad con el Código.
4.7 El Suscriptor deberá contratar un seguro para proteger el Equipo. En caso de que el seguro se contrate a través de Nextel, los términos y condiciones de la póliza de seguro incluidos en el “Alcance de la Póliza de Seguro” serán los que prevalecerán, siendo responsable de cualquier reclamación relacionada con la misma la Compañía de Seguros correspondiente, liberando el Suscriptor a Nextel de cualquier responsabilidad relacionada con el citado seguro.
4.8 El Suscriptor deberá reportar al CAP cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la misma. El Suscriptor deberá pagar el monto total de la Factura a más tardar en la Fecha Límite de Pago y presentar su reclamación por escrito respecto a los cargos no reconocidos en el CAP a más tardar en la Fecha Límite de Pago. Se entenderán reconocidos los cargos asentados en la Factura, si el Suscriptor no presenta dicha reclamación a más tardar en el término establecido en la presente cláusula. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, Nextel deberá bonificar al Suscriptor la diferencia a favor del Suscriptor en el siguiente Ciclo de Facturación.
5. GARANTIAS
5.1 El Suscriptor acepta expresamente mediante la firma del presente Contrato otorgar la garantía que se señala en la Carátula de forma inmediata a la celebración de este Contrato, la cual garantizará todas y cada una de sus obligaciones derivadas del mismo. Podrán constituir garantías para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior un depósito en efectivo, una fianza y/o un pagaré o cualquier otra forma de garantía que Nextel pacte con el Suscriptor.
5.2 En caso de fianza, ésta deberá ser contratada ante una compañía afianzadora legalmente registrada ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que cuente con una calificación A+ o su equivalente o en su caso la que Nextel le indique. El pago de la prima del contrato de fianza será a cargo del Suscriptor y la renovación de la fianza será forzosa durante la vigencia del Contrato.
5.3 La garantía otorgada por el Suscriptor conforme al Contrato deberá ser sustituida por otra o bien ampliada o renovada según corresponda cuando así lo requiera Nextel en los siguientes casos:
5.3.1 Cuando la garantía otorgada se hubiese hecho efectiva de acuerdo a los procedimientos legales existentes, por el pago insoluto de los Servicios y/o Equipos;
5.3.2 Cuando las tarifas de los Servicios sean
incrementadas;
3. Cuando se amplíen los Servicios o se aumente la cantidad de Equipos objeto del presente Contrato; y
4. Cuando Nextel autorice el cambio de Plan Xxxxxxxxx.
3. La Concesionaria podrá hacer efectiva la garantía otorgada por el Suscriptor, aún cuando el presente Contrato termine por cualquier causa, cuando el Suscriptor tenga cualquier adeudo vencido por cualquiera de los conceptos señalados en este instrumento.
6. VIGENCIA
La vigencia del Contrato es indefinida y podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días. No obstante lo anterior, en caso de que el Contrato se sujete a un Plazo Mínimo, el mismo no podrá darse por terminado de forma anticipada por causas distintas a las que se establecen en la Cláusula Séptima siguiente.
Asimismo, en caso de que transcurrido el Plazo Mínimo alguna de las partes no notifique a la otra por escrito la terminación del Contrato, el mismo continuará vigente por tiempo indefinido, hasta que alguna de las partes lo dé por terminado, previa notificación por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días naturales.
El Plazo Mínimo podrá extenderse por común acuerdo de las partes, de conformidad con los términos y condiciones del Programa Renoco.
7. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA O RESCISIÓN DEL CONTRATO
7.1 El Suscriptor podrá dar por terminado el Contrato, sin necesidad de previa declaración judicial cuando:
7.1.1 Se haya cumplido el Plazo Mínimo, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al corriente en todos y cada uno de los pagos a su cargo conforme a este instrumento. En este caso, el Suscriptor deberá dar aviso por escrito con acuse de recibo a Nextel con cuando menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación efectiva.
7.1.2 El Equipo haya sido robado o extraviado y se haya cumplido el Plazo Mínimo, previo levantamiento del acta ante el Ministerio Público correspondiente. En caso de robo o extravío del Equipo antes de haberse cumplido el Plazo Mínimo podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en términos de lo dispuesto con el numeral 7.4 siguiente de este Contrato.
7.1.3 Cuando el Suscriptor no esté de acuerdo con el aumento del Plan Tarifario registrado en la COFETEL al que se refiere el numeral 4.2 del presente Contrato, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos, lo notifique por escrito con 20 (veinte) días naturales de anticipación y haya transcurrido en su totalidad el Plazo Mínimo, o en su defecto proceda en términos de lo dispuesto por el numeral 7.4 siguiente.
7.1.4 Cuando el Suscriptor no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato que autorice COFETEL, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos, lo notifique por escrito dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a que Nextel se lo haya informado, y haya transcurrido en su totalidad el Plazo Mínimo, o en su defecto proceda en términos de lo dispuesto por el numeral 7.4 siguiente.
7.1.5 En los casos enumerados en los incisos anteriores, la fecha de terminación del presente instrumento estará sujeta a las condiciones pactadas en el Contrato o determinada por mandamiento judicial dictado por Autoridad competente
7.2. Nextel o la Concesionaria podrán dar por terminado el Contrato, sin necesidad de previa declaración judicial y sin responsabilidad alguna para el Suscriptor cuando:
7.2.1 El SUSCRIPTOR fallezca en caso de ser persona física.
7.2.2 Termine por cualquier causa la Concesión.
7.2.3 El Suscriptor no desee migrar a la nueva tecnología de conformidad con el inciso 3.9 anterior
7.3 En todos los casos de terminación del Contrato, Nextel procederá a desactivar las claves del Equipo.
7.4 En todos los casos de terminación del Contrato, el Suscriptor deberá pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha a Nextel, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado, el pago correspondiente al importe de las Rentas por el tiempo remanente del Plazo Mínimo y demás cargos aplicables conforme al presente contrato.
El pago del remanente del Plazo Mínimo no procederá en caso de: a) incremento del Plan Tarifario no autorizado por la COFETEL. b) modifique los términos del Contrato sin previa autorización o registro por parte de COFETEL. c) por cambio de tecnología que implique la modificación total de las condiciones del Servicio contratado por el Suscriptor. d) En todos los casos en que se haya cumplido con el Plazo Mínimo contratado por el Suscriptor.
7.5 El Suscriptor podrá dar por rescindido el Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, cuando Nextel incumpla con sus obligaciones de acuerdo a este Contrato.
7.6 Nextel podrá dar por rescindido el presente Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, en los siguientes casos:
7.6.1 El Suscriptor sea declarado en suspensión de pagos o concurso mercantil.
7.6.2 El Suscriptor ceda, transfiera o negocie de cualquier forma los derechos derivados del Contrato, sin autorización previa y por escrito de Nextel, la cual, en su caso será emitida de acuerdo al procedimiento que Nextel le notifique previamente al Suscriptor.
7.6.3 El Suscriptor incumpla con el pago de dos o más Facturas.
7.6.4 En caso de que Nextel haya rescindido el Contrato y el Suscriptor desee contratar nuevamente los Servicios, éste deberá: (i) pagar todas las cantidades a las que se refiere el numeral 7.7 siguiente; (ii) firmar un nuevo Contrato mediante el cual se le reactivarán y reprogramarán los Equipos, dando al Suscriptor una nueva clave de señal (ID) y en su caso un nuevo número telefónico; y (iii) otorgar las garantías que Nextel le solicite.
7.6.5 El Suscriptor venda, done, arriende, otorgue en comodato, permute o transfiera de cualquier manera el Equipo, sin la autorización previa y por escrito de Nextel antes de que transcurra el Plazo Mínimo
7.6.6 El Suscriptor se niegue a otorgar, sustituir, ampliar o renovar la garantía señalada en la Carátula conforme a lo establecido en el Contrato.
7.6.7 El Suscriptor haga uso de los Servicios de cualquier manera o para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables.
7.6.8 El Suscriptor no notifique a NEXTEL cualquier cambio de domicilio o de los datos señalados en la Carátula conforme a lo establecido en el Contrato.
7.6.9 El Suscriptor le dé un uso indebido a la información confidencial a la que se refiere la Cláusula 11.
7.6.10 Cuando el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecte o puede llegar a afectar la red de la Concesionaria o afectar a otros Suscritores.
7.6.11 El Suscriptor incumpla cualquier otra obligación a su cargo conforme al Contrato.
7.7 En todos los casos de rescisión del Contrato, el Suscriptor deberá pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha a Nextel, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado, el pago correspondiente al importe de las Rentas por el tiempo remanente del Plazo Mínimo y demás cargos aplicables conforme al presente Contrato.
7.7.1. En caso fortuito o fuerza mayor el Suscriptor solamente pagará a Nextel todas las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses moratorios que en su caso se hubieren generado.
7.8 En caso de que Nextel o la Concesionaria hayan dado por rescindido el presente Contrato por falta de pago del Suscriptor de acuerdo al numeral 7.6.3 anterior, y éste desee continuar con los Servicios, deberá: (i) pagar todas las cantidades a las que se refiere el numeral 7.7 anterior; (ii) firmar un nuevo Contrato mediante el cual se le reactivarán y reprogramarán los Equipos, dando al Suscriptor una nueva clave de señal (ID) y en su caso un nuevo número telefónico; y (iii) otorgar las garantías que Nextel le solicite.
8. QUEJAS, NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
8.1 Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la Carátula.
8.2 Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra. En caso de que el cambio de domicilio se refiera al domicilio fiscal de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, Nextel le podrá solicitar al Suscriptor los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que alguna de las partes incumpla con lo anterior, cualquier notificación surtirá sus efectos al ser hecha en el domicilio anterior. Nextel podrá suspender temporalmente el Servicio o incluso rescindir el Contrato en caso de que el Suscriptor no le notifique su cambio de domicilio en el plazo antes mencionado, y Nextel compruebe que el Suscriptor ha cambiado de domicilio.
8.3. El Suscriptor podrá contactar el Centro de Atención Telefónica o acudir a un CAP para aclarar cualquier duda respecto a los Servicios o presentar cualquier queja respecto a los mismos.
8.4 Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en relación con el presente Contrato, se harán por escrito o por cualquier otro medio que se establezca en el Código.
9. CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES
El Código está a disposición del Suscriptor en cualquier CAP. El Código está sujeto a modificaciones previa autorización de COFETEL.
10. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
10.1 Nextel y la Concesionaria no serán responsables de ninguna manera por el acceso, uso indebido o contrario a las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables que hagan el Suscriptor o terceros respecto de los Servicios y/o de la información proporcionada por los usuarios o generada por la red pública concesionada, bases de datos o mediante la página de Internet de la Concesionaria o de Nextel. En ningún caso serán responsables Nextel y/o la Concesionaria por daños o perjuicios del Suscriptor.
10.2 Los Representantes Maestros y/o Agentes únicamente podrán promover los Servicios. En virtud de lo anterior, los Representantes Maestros y/o Agentes no están facultados para contratar a nombre y cuenta de Nextel los Servicios con los Suscriptores. Nextel y la Concesionaria no serán responsables de ninguna manera por cualquier contratación llevada acabo en contravención a esta disposición.
10.3 En virtud de que Nextel ni la Concesionaria son las fabricantes del Equipo, no son responsables de forma alguna por la garantía ofrecida sobre el mismo, ni por la prestación de los servicios de mantenimiento. No obstante lo anterior, Nextel ofrece en sus CAPs el apoyo al Suscriptor para hacer válida la garantía u obtener los servicios de mantenimiento sobre el Equipo, salvo el caso de los Equipos suministrados por Proveedores Autorizados.
11. CONFIDENCIALIDAD
11.1 Las Partes se comprometen a que la información que reciban y se genere en relación con los Servicios y la operación de la Concesionaria o Nextel, será considerada como estrictamente “confidencial” por lo que se abstendrán de divulgar a terceras personas sean físicas x xxxxxxx y de utilizar en beneficio propio, durante la vigencia del Contrato y durante los 5 (cinco) años siguientes a la terminación del mismo.
11.2 Las Partes no podrán revelar los términos o condiciones de este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. En caso de que cualquier autoridad requiera cualquier información relativa al presente Contrato, el Suscriptor se obliga a dar aviso por escrito a Nextel de inmediato a fin de permitir a Nextel o la Concesionaria interponer cualquier recurso legal a que tenga derecho o, en su caso, establecer los términos y condiciones de la entrega de dicha información.
11.3 El Suscriptor autoriza a Nextel para que solicite o remita a cualquier sociedad de información crediticia comúnmente denominadas buró de crédito cualquier información crediticia o relativa al comportamiento comercial del Suscriptor así como a realizar consultas periódicas al historial crediticio del mismo durante el tiempo en que éste mantenga relación jurídica con Nextel, de conformidad con lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
12. MODIFICACIONES AL CONTRATO
En virtud de que las modificaciones al presente Contrato requieren la previa autorización de la COFETEL, en caso de que dicha dependencia llegare a autorizar alguna modificación al mismo, se entenderá como incluida en el presente Contrato sin necesidad de que las partes celebren un convenio modificatorio. Nextel deberá informarle al Suscriptor sobre las modificaciones realizadas al presente Contrato dentro de las 30 (treinta) días naturales siguientes a que COFETEL las autorice. El Suscriptor reconoce y acepta todas las modificaciones al Contrato siempre y cuando éstas sean previamente autorizadas por XXXXXXX, excepto cuando el inciso 7.1.4 anterior sea aplicable.
13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Suscriptor podrá acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor en caso de presentarse alguna controversia con el objeto de someterse al procedimiento conciliatorio de dicha dependencia.
14. JURISDICCIÓN
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Con la firma que aparece en la Carátula y en la Lista de Conformidad, el Suscriptor acepta los términos y condiciones establecidos en los mismos y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las estipulaciones del Contrato.
El presente Contrato quedo registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 2882-05, libro 2º, volumen 1º, a fojas 170