CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CIT-W-RI2-COL1a
COBERTURA DE ESTE CONTRATO
Sujeto y en concordancia con las condiciones de este contrato, la Aseguradora se compromete a cubrir al Asegurado por el riesgo de impago de los créditos derivados de entregas que el Asegurado realice durante la vigencia del seguro (principio de riesgo adjunto), e indemnizarlo hasta el porcentaje de cobertura del crédito neto.
ESTRUCTURA DE ESTE CONTRATO
Este contrato está conformado por los siguientes documentos:
• estas Condiciones Generales
• las Condiciones Particulares
• la solicitud de seguro remitida por el Asegurado
En caso de inconsistencia entre las Condiciones Particulares y cualquier parte de este contrato
(incluyendo cualquier documento adicional si lo hubiera), las Condiciones Particulares prevalecerán.
Los términos en negrilla están definidos en el artículo quince de las Condiciones Generales o en el cuerpo del contrato.
Los términos en cursiva están especificados en las Condiciones Particulares
Todas las referencias a “día(s)” en este contrato se refiere(n) a “día(s) calendario” a no ser que específicamente se pacte en contrario.
1 – COBERTURA
1.1 ALCANCE DE LA COBERTURA
1.1.1 CRÉDITOS CUBIERTOS
La cobertura de la Aseguradora se aplicará a los créditos:
i) generados en el desarrollo de la actividad comercial cubierta del Asegurado,
ii) sobre un deudor ubicado en un país cubierto,
iii) derivados de entregas realizadas durante la vigencia de seguro,
iv) pagaderos dentro de la duración máxima del crédito y
v) para los cuales la factura es enviada al deudor dentro del plazo máximo de facturación.
1.1.2 CAUSALES DE PÉRDIDA CUBIERTAS
La cobertura de la Aseguradora se aplicará a cualquier impago generado directa y exclusivamente por la insolvencia del deudor.
1.2 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
1.2.1 CRÉDITOS EXCLUIDOS
a) La cobertura de la Aseguradora no aplicará a créditos adeudados por un deudor que sea:
i) persona natural (particular),
ii) una sociedad vinculada,
iii) un deudor del sector público, o
iv) ya bajo un procedimiento de insolvencia en el momento de la entrega.
b) La cobertura de la Aseguradora no aplicará para créditos:
i) pagaderos antes de la entrega,
ii) pagaderos mediante carta de crédito irrevocable confirmada por un banco registrado en el país de residencia del Asegurado,
iii) provenientes de la venta de bienes realizada a la vista o en consignación, o bienes en depósito mercantil o aduanero, o exhibidos en una feria comercial,
iv) resultantes de una transacción de ventas al contado contra entrega de documentos,
v) que no se requiere sean notificados a la Aseguradora en virtud del Artículo 3.1.1 a) de las Condiciones Generales,
vi) que superen la decisión de crédito otorgada a la fecha de indemnización establecida por la Aseguradora,
vii) en los que el Asegurado no cumpla con cualquiera de las condiciones expresamente acordadas al fijar la decisión de crédito,
viii) relativos a entregas en las que hubo un incumplimiento por parte del Asegurado, o cualquier persona que actúe en su nombre, de las obligaciones generadas bajo el contrato de compraventa, o
ix) correspondientes a intereses por xxxx, penalidades o cualquier sanción por daño o perjuicio.
c) La cobertura de la Aseguradora no aplicará para créditos derivados de entregas:
i) realizadas después de un rechazo o una cancelación,
ii) realizadas a un deudor en xxxx,
iii) realizadas a un deudor que ha sido o tendría que haber sido objeto de notificación de
información negativa a la Aseguradora, o
iv) realizadas en contravía de las leyes y regulaciones aplicables.
d) La cobertura de la Aseguradora no se aplicará a créditos que están sujetos a una disputa, en cuyo caso, la cobertura será suspendida hasta que la disputa se resuelva a su favor del Asegurado por arbitramento o por una decisión judicial definitiva, vinculante para ambas partes y aplicable en el país del deudor.
e) La cobertura de la Aseguradora no se aplicará a pérdidas ocurridas por cualquier fluctuación cambiaria o devaluación monetaria.
1.2.2 CAUSALES DE PÉRDIDA EXCLUIDAS
a) La cobertura de la Aseguradora no aplicará cualquier impago generado directa o indirectamente por cualquiera de los siguientes eventos:
i) cualquier evento político,
ii) cualquier catástrofe natural,
iii) una explosión nuclear o contaminación,
iv) una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Francia, República Popular de China, la Federación de Rusia, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, o
v) para transacciones en Colombia; una decisión tomada por el gobierno de Colombia que impida la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito.
1.3 INICIO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de la Aseguradora comenzará con la entrega, siempre y cuando el deudor cuente con una decisión positiva sobre la decisión de crédito, vigente en el momento de la entrega.
La cobertura de la Aseguradora termina automáticamente cuando el deudor acredite los fondos en la cuenta del Asegurado y estos hayan sido debidamente acreditados.
2 – ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
2.1 DILIGENCIA Y PREVENCIÓN
El Asegurado debe ejercer el debido cuidado en el otorgamiento del crédito a sus deudores, tanto en el importe como en la duración del crédito a otorgar, y debe administrar todos los negocios que están cubiertos bajo este contrato con al menos la misma diligencia y prudencia que razonablemente ejercería en caso de no estar asegurado. El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos, tanto respecto a su deudor como de terceras personas.
2.2 ADIMINISTRACIÓN DE LA DURACIÓN DEL CRÉDITO
La duración inicial del crédito que el Asegurado concede a cada uno de sus deudores no debe sobrepasar la duración máxima del crédito.
El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, siempre que la duración total del crédito concedido no sobrepase la duración máxima del crédito.
El Asegurado debe obtener aprobación expresa por parte de la Aseguradora para prorrogar un vencimiento:
i) si el vencimiento prorrogado implica rebasar la duración máxima del crédito,
ii) para un deudor en xxxx, o
iii) para un deudor sobre el cual la Aseguradora ha notificado una cancelación.
2.3 NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN NEGATIVA
El Asegurado debe notificar a la Aseguradora lo más pronto posible y, en cualquier caso, en no más de 10 días después de que conozca cualquier información negativa respecto a un deudor.
2.4 DECISIONES DE CRÉDITO
a) Solicitud de decisiones de crédito
La solicitud del Asegurado para obtener de la Aseguradora una decisión de crédito será realizada a través del sistema en línea de la Aseguradora de acuerdo con las Condiciones Particulares.
El Asegurado podrá en cualquier momento, a través del sistema en línea de la Aseguradora, solicitar una modificación (ya sea una eliminación, incremento o reducción) de la decisión de crédito previamente establecida por la Aseguradora.
Cuando el Asegurado solicite una decisión de crédito inicial o una revisión sobre un deudor debe notificar a la Aseguradora cualquier impago que exceda los 60 días desde la fecha de vencimiento.
b) Rol del proveedor de servicios de información
Una vez que el Asegurado solicite a la Aseguradora una decisión de crédito con respecto a un deudor, el Proveedor de Servicios de Información hará una evaluación sobre la solvencia del deudor y realizará un monitoreo de la misma, siendo esta evaluación una parte de la información sobre la que la Aseguradora basará su decisión de crédito.
c) Notificación y duración de la decisión de crédito
Cuando el Asegurado solicite una decisión de crédito, la Aseguradora le notificará o bien una
decisión de crédito positiva o un rechazo a la solicitud.
Las decisiones de crédito provistas por la Aseguradora tendrán efecto de la siguiente forma:
• en caso de una nueva decisión de crédito positiva, diferente a una reducción (incluido el caso de una decisión de crédito positiva que aumente la cantidad de una decisión de crédito positiva anterior), la nueva decisión de crédito positiva surtirá efecto retroactivamente sesenta (60) días antes de su notificación, siempre que al momento de la solicitud el Asegurado no haya tenido que notificar una información negativa o un crédito impagado que supere los sesenta (60) días de vencido contados a partir de la fecha de vencimiento. Esta nueva decisión de crédito positiva remplazará cualquier decisión de crédito vigente durante el plazo de retroactividad y no podrá acumularse con ninguna decisión de crédito previa. En caso de una decisión de crédito retroactiva, el Asegurado deberá cerciorarse de incluir en su declaración de la actividad los créditos generados durante el
período retroactivo en virtud del Artículo 6.1. de las Condiciones Generales. Si no se cumpliera con alguna de las condiciones para la retroactividad, la decisión positiva de crédito surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.
• en caso de reducción, rechazo o cancelación, dichas decisiones de crédito tomarán efecto en la fecha en que sean notificadas al Asegurado. En ese caso:
o las entregas realizadas a un deudor después de la notificación de reducción solo serán cubiertas en la medida que, al momento de la entrega, el saldo de cartera del deudor no exceda el valor de la nueva decisión de crédito.
o las entregas realizadas a un deudor después de la notificación de un rechazo o
cancelación, no serán cubiertas.
La Aseguradora podrá, en cualquier momento, revisar la decisión de crédito otorgada a un deudor y notificar al Asegurado respecto a una reducción, una cancelación o cualquier otra modificación o restricción aplicable a una decisión de crédito, quedando establecido que cualquier crédito válidamente cubierto antes de ésta nueva decisión de crédito permanecerá cubierto.
d) Condiciones vinculadas a la decisión de crédito
Las decisiones de crédito pueden condicionar su validez a condiciones específicas. Si una decisión de crédito está sujeta a la obtención de una garantía, dicha garantía deberá ser válida, exigible y ejecutable en todo momento.
2.5 IMPORTE NO CUBIERTO
El Asegurado conservará a su cargo cualquier porción del crédito excluido de la cobertura en virtud del
1.2 de las Condiciones Generales, o por el cual la Aseguradora no deba pagar una indemnización de acuerdo con el artículo 3.2.1 de las Condiciones Generales. Dicha porción solo podrá ser asegurada o cubierta de manera separada por un tercero con el consentimiento previo y por expreso de la Aseguradora.
3 – INDEMNIZACIÓN
3.1 NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS IMPAGADOS, SOLICITUD DE INTERVENCIÓN Y EVIDENCIA DEL CRÉDITO
3.1.1 NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS IMPAGADOS
a) Dentro de los 7 días contados a partir del conocimiento por parte del Asegurado de la insolvencia del deudor, o dentro del plazo límite para la notificación de créditos impagados, lo que ocurra primero, el Asegurado notificará a la Aseguradora, a través del sistema en línea de ésta, el importe del crédito si excede el umbral de notificación.
b) En caso de créditos impagados, el Asegurado deberá tomar todas las medidas que considere necesarias para prevenir o minimizar las consecuencias de la reclamación. Igualmente debe, en el momento oportuno, tomar las medidas necesarias para la salvaguardia y la ejecución de sus derechos o los derechos o garantías de la Aseguradora, y para el cobro del crédito, pudiéndose incluir la reventa de las mercancías.
3.1.2 SOLICITUD DE INTERVENCIÓN Y EVIDENCIA DEL CRÉDITO
Dentro de los 10 días contados a partir del conocimiento por parte del Asegurado de la insolvencia del deudor, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora una solicitud de intervención a través del sistema en línea y enviar dentro de los 60 siguientes a dicha solicitud todos los documentos justificativos escritos del crédito, incluyendo toda garantía que se haya logrado obtener y todos los documentos que den constancia respecto al estado de insolvencia del deudor.
3.2 INDEMNIZACIÓN
La indemnización con respecto de un deudor podrá resultar en la indemnización de un crédito y/o la indemnización de los gastos de cobranza.
3.2.1 INDEMNIZACIÓN DEL CRÉDITO
a) Nivel de indemnización – crédito neto
Sujeto al deducible establecido en las Condiciones Particulares, la Aseguradora pagará al Asegurado el porcentaje de cobertura del crédito neto o de la decisión de crédito positiva, si es que el crédito neto supera el importe de la decisión de crédito positiva.
El crédito neto corresponderá al saldo de la siguiente cuenta de pérdida: en el debe:
• El importe de las facturas cubiertas en el marco del presente contrato incluyendo, si llega el caso:
o el IVA, si la cobertura de este impuesto está prevista en el contrato, como se especifica en las Condiciones Particulares,
o los intereses calculados hasta la fecha de vencimiento (con exclusión de aquéllos generados después de la fecha de vencimiento),
o los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos adeudados por el deudor, en el haber:
• El importe de cualquier recobro recibido por el Asegurado o por la Aseguradora hasta la fecha del cálculo del crédito neto.
b) Fecha de pago
Siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con todos los términos del presente contrato, la Aseguradora deberá indemnizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de los documentos especificados en el Artículo 3.1.2 de las condiciones generales.
3.2.2 INDEMNIZACIÓN DE LOS GASTOS DE COBRANZA
Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario, en adición a la indemnización del crédito neto, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos de cobranza (IVA excluido) de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Nivel de indemnización
Sujeto al deducible establecido en las Condiciones Particulares, la Aseguradora pagará al Asegurado los gastos de cobranza cubiertos hasta el porcentaje de cobertura aplicable a los créditos respectivos.
Los gastos de cobranza cubiertos corresponderán a los gastos de cobranza incurridos para el recobro del crédito hasta la tasa de cobertura descrita a continuación:
La tasa de cobertura es la relación en la cual:
• el numerador es el más bajo entre el crédito neto y la decisión de crédito
• el denominador es el importe del crédito.
La tasa de cobertura se calculará cuando la indemnización sea exigible; excepcionalmente, la tasa de cobertura será igual a uno (1) sí el crédito es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización.
b) Fecha de pago
i) Los gastos de cobranza incurridos antes de la indemnización del crédito neto serán indemnizados junto con la indemnización del crédito neto.
ii) Los gastos de cobranza incurridos después de la indemnización del crédito neto serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos gastos de cobranza.
3.2.3 LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
El importe total de indemnizaciones a pagar por la Aseguradora con respecto a los créditos y/o gastos de cobranza que resulten de las entregas realizadas durante un único periodo de seguro no podrá exceder el límite de indemnización.
3.3 SUBROGACIÓN
Una vez que la Aseguradora haya pagado una indemnización al Asegurado, se subroga en todos sus derechos y acciones en relación al principal y los intereses del crédito cubierto y las garantías vinculadas al mismo. El Asegurado debe entregar a la Aseguradora todos los documentos o títulos que se requieran para el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de la Aseguradora.
La subrogación no releva al Asegurado de la obligación de tomar las medidas necesarias para recuperar el crédito y cumplir con las instrucciones de la Aseguradora.
3.4 REEMBOLSO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este contrato o, en caso de insolvencia del deudor, si es que el crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
3.5 SANCIONES INTERNACIONALES
La cobertura de la Aseguradora no es aplicable, y por lo tanto no incurrirá en responsabilidad alguna, en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho siniestro cause a la Aseguradora o a cualquier filial del Grupo Coface la exposición a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del contrato o se implementaran durante la vigencia del seguro.
4 – COBRANZA
4.1
Luego de una notificación de créditos impagados el Asegurado deberá solicitar a la Agencia de Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la totalidad del crédito, indistintamente de si el crédito está cubierto en forma total o parcial por la Aseguradora. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la cobranza del crédito o instruir a cualquier otro proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el crédito, excepto sí previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
4.2
El Asegurado acuerda cooperar y proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a la agencia de cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del crédito. En particular, el Asegurado se compromete a sola petición de la Agencia de Xxxxxxxx a remitir dentro del tiempo límite prescrito, toda la evidencia escrita del crédito y de las garantías que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos por la Agencia de Cobranza para el recobro del crédito.
4.3
El Asegurado por este medio autoriza a la Aseguradora para representarlo con poderes totales ante la Agencia de Cobranza con el propósito de administrar, en representación del Asegurado, la cobranza de cada crédito. De forma particular y para éste efecto, el Asegurado por este medio otorga a la Aseguradora un mandato irrevocable y exclusivo para:
• dar instrucciones a la Agencia de Xxxxxxxx para cobrar el crédito tan pronto como la notificación de créditos impagados haya sido efectuada,
• enviar a la Agencia de Cobranza todas las facturas y otros documentos o información correspondiente al crédito, incluyendo información correspondiente a cualquier recobro recibido por el Asegurado,
• recibir de la Agencia de Cobranza reportes de la gestión de cobranza;
• recibir de la Agencia de Cobranza cualquier recobro y asignar dichos recobros conforme al Artículo 5.2 de las Condiciones Generales;
• a aceptar cualquier acuerdo de liquidación del crédito con el deudor, tal como, pero no limitado a, plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los derechos de pago a una tercera parte;
• decidir si emprende o no procedimientos contenciosos e impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de Cobranza.
4.4
El Asegurado acuerda no intervenir o contactar directamente con la Agencia de Cobranza sin previo consentimiento escrito de la Aseguradora.
5 – RECOBROS
5.1 NOTIFICACIÓN DE RECOBROS
Después de la notificación de créditos impagados, el Asegurado deberá informar a la Aseguradora, a través del sistema en línea, sobre cualquier recobro recibido dentro del plazo de notificación de recobros.
5.2 ASIGNACIÓN DE RECOBROS
Los recobros recibidos antes del pago de una indemnización por parte de la Aseguradora, pertenecen al Asegurado y reducen el importe del crédito. Dichos recobros serán asignados a las facturas de acuerdo al orden cronológico de las fechas de vencimiento, cualquier otra forma de asignación utilizada por terceros no tendrá fuerza vinculante para la Aseguradora.
Los recobros recibidos después de la indemnización por parte de la Aseguradora pertenecerán a ésta hasta el importe de la indemnización pagada con respecto al crédito y el saldo de la cuenta será para el Asegurado hasta el importe del crédito.
Si el importe total de los recobros recibidos excede el valor total del crédito antes o después del pago de la indemnización por parte de la Aseguradora, el excedente será distribuido entre el Asegurado y la Aseguradora para compensar los gastos de cobranza incurridos por el Asegurado y la Aseguradora respectivamente.
La fecha de activación de la indemnización estará estipulada en la declaración de indemnización enviada por la Aseguradora al Asegurado.
6 – DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD, PRIMA Y COBROS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
6.1 DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD BASADA EN SALDOS DE CARTERA
La declaración de actividad requiere que el Asegurado informe a la Aseguradora a través del sistema en línea y dentro del plazo de declaración, los saldos de cartera de todos sus deudores al último día de cada mes.
El Asegurado deberá incluir en su declaración de actividad cualquier importe adeudado mientras no se haya realizado el pago o hasta que expire el período de espera en caso de una reclamación. Independientemente del medio de pago definido en el contrato de compraventa, se considera que el pago se produce cuando los fondos compensados se abonan debidamente en la cuenta del Asegurado.
En particular, todos los importes adeudados en relación con las entregas que se realicen a un deudor antes de una reducción o cancelación seguirán siendo declaradas de conformidad con las condiciones anteriores.
Sin embargo, el Asegurado no debe declarar:
• importes derivados de entregas realizadas a un deudor después de un rechazo.
• en caso de que, en virtud de este contrato, el Asegurado tenga la posibilidad de establecer por sí mismo una decisión de crédito: los importes derivados de entregas realizadas a un deudor sobre el que no haya podido justificar una decisión de crédito en virtud de dicha facilidad,
En el caso en que la Aseguradora tuviese que otorgar una decisión de crédito a un deudor que sea insuficiente para cubrir el valor total del saldo de cartera relativo a dicho deudor (y solo siempre que el Asegurado haya solicitado a la Aseguradora la cobertura por el valor total del saldo de cartera dentro de los últimos 12 meses), el Asegurado solo tendrá que declarar el valor de la decisión de crédito otorgada en lugar del valor total del saldo de cartera.
Sin perjuicio de la terminación de este contrato el Asegurado continuará declarando a la Aseguradora, de conformidad con las condiciones anteriores excepto que se indique expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares, los saldos de cartera vinculados con entregas realizadas antes de la terminación de este contrato durante el tiempo que no se haya realizado el pago o hasta la finalización del periodo espera en caso de notificación de créditos impagados.
6.2 PRIMA
La prima será calculada aplicando la tasa de prima al importe total de los saldos de cartera, sujeto a la prima mínima.
El Asegurado deberá pagar a la Aseguradora el importe de la prima a medida que se produzca su vencimiento conforme a las Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de la terminación de este contrato, el Asegurado continuará pagando a la Aseguradora la prima de conformidad con las condiciones anteriores durante el tiempo que declare o deba declarar a la Aseguradora, de conformidad con el artículo 6.1, un saldo de cartera relativo a entregas realizadas antes de la terminación de este contrato.
6.3 COBROS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
6.3.1 COBROS POR SERVICIOS
El Asegurado deberá pagar al Proveedor de servicios de información y a la Agencia de cobranza los gastos convenidos en las Condiciones Particulares
6.3.2 GASTOS POR ADMINISTRACIÓN ADEUDADOS A LA ASEGURADORA
El Asegurado pagará a la Aseguradora, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, un costo fijo por la administración de cada notificación de créditos impagados.
6.4 IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Los importes especificados en el presente contrato respecto de la prima y gastos no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
6.5 COMPENSACIÓN
El Asegurado no puede aplicar compensación sobre los pagos que considere la Aseguradora le adeude, aun cuando la Aseguradora se reconociera deudora de una indemnización respecto de un crédito.
7 – DURACIÓN
7.1 DURACIÓN
Este contrato entrará en vigor en la fecha de inicio de la vigencia y permanecerá en vigor por el primer periodo de seguro. Posteriormente será renovado por periodo(s) de seguro adicional(es), excepto si una de las partes notifica a la otra parte por escrito, con al menos 90 días de anticipación al final del periodo de seguro en vigor, su decisión de no renovar el contrato.
7.2 CONDICIÓN PRECEDENTE
Las obligaciones contraídas por la Aseguradora en virtud del presente contrato estarán sujetas a la recepción de un depósito en la fecha de inicio de la vigencia, si es aplicable.
7.3 TERMINACIÓN ANTICIPADA
La Aseguradora se reserva el derecho a terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento mediante notificación por correo certificado, en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de insolvencia o cese su actividad comercial.
En caso de que la Aseguradora ejerza su derecho de terminación unilateral, el contrato se extinguirá en la fecha correspondiente al hecho que dé lugar a la terminación unilateral y la prima deberá abonarse a prorrata de acuerdo con la duración efectiva del contrato.
8 – MONEDA
Si las facturas son emitidas en una moneda diferente a la moneda del contrato, éstas podrán convertirse a la moneda del contrato de la siguiente manera:
a) para el cálculo del crédito neto:
de acuerdo con la tasa de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas y cualquier pago recibido relativo a estas facturas debe ser convertido al mismo tipo de cambio mencionado
b) para los recobros recibidos después de indemnización:
a la tasa de cambio vigente en la fecha en que el Asegurado o la Aseguradora reciban dichos valores o, en ausencia de dicha tasa de cambio al tipo de cambio obtenido de la nota bancaria.
c) para la declaración de actividad referida en el Artículo 6.1 de las Condiciones Generales:
de acuerdo con la tasa de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas.
9 – COMUNICACIÓN
9.1
Salvo expresa indicación que indique lo contrario en el presente contrato, cualquier aviso, notificación y más generalmente, cualquier comunicación realizada por o en relación al presente contrato, será válidamente realizada a las direcciones descritas en las Condiciones Particulares (i) por fax, (ii) por correo con acuse de recibo, (iii) por correo certificado con servicio de mensajería internacionalmente reconocido (iv) por correo electrónico (e-mail) o a través del sistema en línea de la Aseguradora, (v) envió del documento mediante una plataforma de transferencia de archivos; o, de conformidad con el presente artículo, a cualquier otra persona, direcciones, números de fax o direcciones de correo electrónico notificadas subsecuentemente de acuerdo por las partes.
El Asegurado comunicará a la Aseguradora sobre cualquier cambio a las direcciones indicada en las Condiciones Particulares.
9.2
El Asegurado reconoce que cualquier intercambio que se realice vía electrónica tiene el mismo valor jurídico que los documentos en papel.
9.3
Las comunicaciones tomarán efecto después de haber sido recibidas y serán consideradas recibidas
(i) en el caso de envío vía fax, en la fecha indicada en el reporte de transmisión. (ii) en el caso de la notificación vía correo, en la fecha de la primera presentación (iii) en caso de servicio de mensajería, en el momento de la recepción, (iv) en el caso de envío por correo electrónico o a través de nuestro sistema en línea, en el momento en que el correo es transmitido al servidor del destinatario y en consecuencia es capaz de ser leído por dicho destinatario, (v) en el caso del documento enviado mediante una plataforma de transferencia de archivos, tan pronto sea notificado por correo electrónico que hay un documento en la plataforma para ser descargado.
10 – PROTECCIÓN DE DATOS
El Grupo Coface está comprometido con la protección de los Datos Personales según lo dispuesto en las leyes y normas aplicables en materia de Datos Personales, incluyendo el GDPR y la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas colombianas aplicables. Como parte del Grupo Coface, la Aseguradora se preocupa por aplicar las normas de protección relacionadas con los Datos Personales en beneficio del Asegurado. Teniendo en cuenta lo anterior, se informa de las siguientes normas de protección en relación con los Datos Personales que el Asegurado nos proporciona para el establecimiento y la gestión del presente Contrato.
10.1
Los Datos Personales que el Asegurado proporciona en el marco del Contrato pueden ser utilizados con fines reglamentarios, para la gestión del Contrato, así como para los intereses legítimos de Coface. En este sentido, los Datos Personales serán tratados sobre la base legal mencionada, respectivamente, en los artículos 6(1)(b) y 6(1)(c) del GDPR y para los fines de los intereses comerciales razonables del Grupo Coface en el sentido del artículo 6(1)(f) del GDPR. Para los fines expuestos anteriormente y para las necesidades de evaluación del crédito, gestión del crédito, seguro de crédito, reaseguro, información, cobro de deudas, fianzas, factoring y financiación de las actividades y negocios del Grupo Coface, así como para los fines de cualquier nuevo negocio o actividad desarrollada por cualquier entidad del Grupo Coface, los Datos Personales proporcionados por el Asegurado en virtud del presente Contrato pueden ser procesados y utilizados por y transferidos a otros miembros del Grupo Coface o a socios de Coface, incluyendo, en su caso, fuera de la Unión Europea, así como a los reaseguradores del Grupo Coface, a los corredores y a los terceros proveedores de servicios que prestan servicios tales como informática e infraestructura, servicio al cliente, entrega de correo electrónico, auditoría y otros servicios, a terceros expertos y asesores, incluyendo asesores legales, asesores fiscales o auditores, o a cualquier otra persona según lo acordado expresamente con
el Asegurado o según lo requiera o permita cualquier ley aplicable. Para garantizar un nivel adecuado de protección de Datos Personales si se transfieren a destinatarios ubicados fuera de la UE/EEE, Coface celebra acuerdos con los destinatarios que incluyen, cuando es aplicable, las cláusulas contractuales estándar emitidas por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 46(2)(c) del GDPR. Se puede obtener una copia de dichos acuerdos a través del Responsable de Protección de Datos de Coface.
Los Datos Personales del Asegurado se almacenarán durante el tiempo que sea necesario o esté permitido a la luz de los fines para los que se recopilaron y, en cualquier caso, no más que hasta la expiración del plazo de prescripción de los procedimientos legales relacionados con el Contrato, ampliado a la duración de cualquier procedimiento de litigio en curso, o durante el tiempo establecido por cualquier obligación legal a la que estemos sujetos. Los Datos Personales de otras personas, incluidos los Datos Personales de los deudores, se procesarán sobre la base legal mencionada en los artículos 6(1)(b), 6(1)(c) y 6(1)(f) del GDPR y se almacenarán durante los mismos períodos de retención establecidos anteriormente.
10.2
Como Sujeto de Datos, el Asegurado tiene derecho, en las condiciones previstas por el GDPR y por cualquier ley o reglamento específico, a solicitar la revisión, corrección, actualización, modificación, supresión, restricción o eliminación de cualquier Dato Personal previamente proporcionado, o a solicitar recibir una copia electrónica de Sus Datos Personales para transmitirlos a otra empresa en la medida en que el derecho a la portabilidad de datos esté previsto por la ley aplicable. El Asegurado puede ejercer todos estos derechos poniéndose en contacto con el Delegado de Protección de Datos de Coface, encargado del servicio de protección de Datos Personales la Aseguradora, en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx o xxxxxx_xxx@xxxxxx.xxx
o en la siguiente dirección:
Oficina de Protección de Datos en Colombia:
Xxxxx 00 # 00 – 29, Edificio 91.11, Piso 5, Bogotá D.C., o
Oficina de Protección de Datos/Departamento de Cumplimiento del Grupo 1, place Costes et Xxxxxxxx - CS 20003 - 92276 BOIS-COLOMBES CEDEX.
La Aseguradora responderá a su solicitud de acuerdo con la legislación aplicable.
En caso de que se produzcan irregularidades, todas las personas cuyos Datos Personales se traten en virtud del presente artículo tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control, de conformidad con el artículo 57, apartado 1, letra f), del RGPD. La Autoridad de Control competente es:
Commission nationale de l'informatique et des libertés
Dirección: 3 Place xx Xxxxxxxx - TSA 80715 - 00000 XXXXX XXXXX 07
Número de teléfono: x00 00 00 00 00 00 También la:
Superintendencia de Industria y Comercio
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00, Xxxxx 0 x 0, Xxxxxx X.X.
Número de teléfono: + 00 00 (0) 000 0000, x00 00 (0) 000 00 00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
El Responsable del Tratamiento de los Datos Personales para todas las finalidades mencionadas es COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A., con domicilio social en Xxxxx 00 #00 – 29, Xxxxxxxx 00.00, Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
10.3
La Aseguradora podrá utilizar los Datos Personales facilitados por el Asegurado con fines de promoción, por ejemplo, para informarle de nuevos productos o de productos de miembros del Grupo Coface o de cualquier cambio en los productos existentes. Los Datos Personales del Asegurado no se venderán a ningún tercero para campañas de marketing sin consentimiento previo. Además, el
Asegurado tendrá derecho a oponerse al uso de sus Datos Personales con fines de marketing en cualquier momento, poniéndose en contacto con el servicio mencionado en el párrafo anterior, tras lo cual Coface dejará inmediatamente de utilizar sus Datos Personales para tal fin.
El Asegurado puede ser contactado por teléfono y/o por correo electrónico para fines de marketing de productos y servicios de Coface.
Los Datos Personales serán tratados para fines de marketing de Coface sobre la base del consentimiento del Asegurado hasta que este sea revocado. El consentimiento es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento, y el Asegurado tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus Datos Personales para estos fines, tras lo cual Coface dejará inmediatamente de utilizar los Datos Personales para dichos fines. El Asegurado puede ejercer sus derechos enviando un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx o xxxxxx_xxx@xxxxxx.xxx
Si el Asegurado no desea recibir ofertas comerciales de Coface y sus socios, marcar esta casilla □.
Al autorizar que se le contacte por teléfono y/o por correo electrónico, los Datos Personales de contacto (es decir, nombre, apellidos, sexo, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfono fijo y móvil) serán procesados para los fines de marketing de Coface, que están en el interés comercial razonable de Coface sobre la base del artículo 6 (1) (f) del GDPR.
10.4
El Asegurado proporcionará a los interesados la información mencionada en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
10.5
Todos los términos en mayúsculas que no se definan de otro modo en este Artículo tendrán el significado que se les atribuye en la Ley 1581 de 2012 o en el Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas naturales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ("GDPR").
11 – CAMBIO DE BENEFICIARIO
El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y/o créditos sin previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un anexo a este contrato para tal efecto.
12 – INFORMACIÓN Y CONTROL
12.1 AVISO DE MODIFICACIONES A LA ASEGURADORA
Este contrato ha sido realizado sobre la base de la información suministrada por el Asegurado en la Solicitud de Seguro. El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora en un plazo no mayor a 10 días acerca de cualquier cambio significativo en la información suministrada en la Solicitud de Seguro y especialmente, acerca de la naturaleza o alcance de sus actividades o su situación legal.
12.2 DERECHO DE CONTROL
El Asegurado se compromete a facilitar a la Aseguradora el ejercicio del derecho de control, a comunicar todo documento relativo a sus contratos de compraventa, a aportar copias certificadas conformes, y a autorizar para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la constatación del cumplimiento de sus obligaciones y a la veracidad y exactitud de sus declaraciones.
13 – CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
13.1 INCUMPLIMIENTO EN LAS DECLARACIONES DE ACTIVIDAD
La falta de declaración o declaración incompleta o tardía de los saldos de cartera por parte del Asegurado, implica la privación de cobertura de los créditos no declarados en el debido momento, pero el Asegurado continuará siendo deudor de toda prima sobre la base de los saldos de cartera, teniendo en cuenta los créditos no declarados o declaradas tardíamente. La Aseguradora se reserva igualmente el derecho de terminar unilateralmente el contrato.
13.2 NO PAGO DE LAS PRIMAS O GASTOS
a) El impago total o parcial de la prima dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares implica la privación de la cobertura para los créditos generados por entregas efectuadas durante el período correspondiente a la prima impaga.
La Aseguradora se reserva el derecho de facturar al Asegurado los intereses por xxxx, al tipo de interés legal vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas. La Aseguradora también se reserva el derecho de terminar unilateralmente el contrato y/o, de existir, deducir los importes adeudadas del depósito entregado por el Asegurado.
b) En caso de incumplimiento en el pago de los gastos, de forma total o parcial, dentro del plazo prescripto, el proveedor de servicios de información y la agencia de cobranza se reservarán el derecho de cobrar intereses y penalidades, según lo detallado en el párrafo a) anterior.
13.3 FALSEDAD O RETICENCIA DE LA INFORMACIÓN
La Aseguradora se reserva el derecho a terminar unilateralmente el contrato, rechazar el pago de toda indemnización y requerir la devolución del pago de indemnizaciones previamente pagadas:
• si cualquier información declarada a la Aseguradora por parte del Asegurado es falsa o incompleta (especialmente en lo relativo a la solicitud de seguro enviado por el Asegurado para aplicar al contrato, o al momento de solicitar una decisión de crédito, o al momento de notificar una causal de pérdida)
• si el Asegurado no cumple con sus obligaciones derivadas del Artículo 12.2 de las Condiciones Generales
13.4 OTROS INCUMPLIMIENTOS
Cualquier otro incumplimiento de por parte del Asegurado de sus obligaciones bajo el presente contrato, incluyendo las relativas al Artículo 3.1.2. de las Condiciones Generales, implicará la privación del derecho de cobertura de los créditos respectivos y, si la indemnización ha sido previamente pagada por dichos créditos, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Aseguradora.
13.5 CONSECUENCIAS DE PÉRDIDA DE COBERTURA O DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de pérdida de cobertura o de terminación del contrato por la inobservancia de los términos del contrato, no se regresará la prima cobrada por la Aseguradora e inmediatamente toda la prima será exigible.
14 – CONFIDENCIALIDAD
El Asegurado deberá mantener el carácter confidencial del presente contrato y no podrá revelar a terceros, incluidos los deudores, su existencia, ni sus términos y condiciones, ni las decisiones de crédito (incluyendo las condiciones vinculadas a éstas), sin el consentimiento expreso de la Aseguradora.
15 – DEFINICIONES
Cancelación: decisión de crédito mediante la cual la Aseguradora cancela una decisión de crédito positiva previamente otorgada respecto de un deudor.
Catástrofe natural: un desastre ambiental, tales como, pero no limitado a, erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, tifones, o inundaciones.
Contrato: el contrato de seguro de crédito celebrado entre las entidades jurídicas indicadas en el presente documento como Partes Contratantes, y que incluye a estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de seguro y según corresponda, toda documentación adicional enunciada en las Condiciones Particulares.
Contrato de compraventa: toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al deudor y al Asegurado, y tenga por objeto la venta de mercancías o la prestación de servicios mediante el pago de un precio.
Crédito: importe correspondiente a una o más facturas adeudadas por el deudor en virtud de un contrato de compraventa comprendido dentro del ámbito de aplicación de la cobertura definida en el Artículo 1.1.1. de las Condiciones Generales.
Crédito impagado: el importe del crédito que permanece impagado después de la fecha de vencimiento.
Crédito neto: el importe de la pérdida calculada conforme el Artículo 3.2.1 de las Condiciones Generales, el cual puede ser indemnizado de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato.
Datos personales: significa toda información relacionada con una persona física (el “interesado”) que es o puede ser identificada a partir de los datos o de una combinación de datos en poder de la Aseguradora (por ejemplo, nombre, número de cédula, etc.).
Decisión de crédito: decisión adoptada conforme las Condiciones Particulares que determina el valor máximo cubierto del saldo de cartera con respecto a un deudor en particular.
Decisión de crédito positiva: decisión de crédito, exceptuando un rechazo o cancelación, inclusive toda decisión de crédito que la Aseguradora otorgue en forma parcial, en comparación con el importe requerido por el Asegurado.
Entregas: se producen
• para las ventas nacionales de mercancías: cuando las mercancías son entregadas o puestas a disposición del deudor, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el contrato de compraventa. Si se ha acordado entre el asegurado y su deudor que las mercancías deben ser puestos a disposición del deudor, el contrato de venta deberá especificarlo expresamente por escrito.
• para la exportación de mercancías: cuando los bienes son entregados a un tercero – generalmente un transportador – para llevarlos al lugar de entrega especificado en el contrato de compraventa o, por la ausencia de un tercero, cuando los bienes son entregados al deudor, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el contrato de compraventa.
• para la prestación de servicios: en la fecha en que las prestaciones efectuadas establezcan derecho de cobro en virtud del contrato de compraventa.
Deudor: una entidad jurídica que es legalmente responsable por el pago de un crédito debido al Asegurado en virtud de contrato de compraventa.
Deudor del sector público: el deudor, que es una (i) autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad regional o local, (iii) un departamento o agencia de cualquiera de las anteriores.
Deudor en xxxx: deudor sobre el cual el Asegurado ha presentado o debió haber presentado una
notificación de créditos impagados a la Aseguradora.
Disputa: cualquier desacuerdo respecto del importe del crédito o la validez o aplicabilidad de los derechos de Asegurado, incluyendo cualquier desacuerdo respecto de la compensación de sumas que el Asegurado adeude al deudor inclusive la compensación de sumas que el deudor considere adeudadas por el Asegurado en virtud del contrato de compraventa o cualquier otro acuerdo contractual entre el Asegurado y su deudor.
Evento político: cualquiera de los siguientes hechos que ocurran en caso de operaciones de exportación:
• guerra, declarada o no, que involucre al país del deudor,
• disturbio, guerra civil, rebelión, acto de terrorismo, revolución o cualquier hecho similar en el país del deudor,
• toda medida legislativa o administrativa en el país del Asegurado que impida la exportación, o
• toda medida gubernamental que impida la importación, transferencia de fondos, o que exente al deudor del pago,
• cualquier devaluación de la moneda.
Fecha de vencimiento: la fecha inicial en la que el deudor debe pagar su crédito de acuerdo con el
contrato de compraventa.
Garantía: hipoteca, pignoración, prenda, o cualquier garantía real o personal que garantice las obligaciones del deudor.
Gastos de cobranza: cualquier gasto justificado y documentado en el que haya incurrido el Asegurado en relación con el procedimiento de insolvencia de conformidad con este contrato con el fin de evitar o mitigar la pérdida y asegurar el pago de los créditos cubiertos por la Aseguradora. No se considerarán como gastos de cobranza los gastos incurridos por el Asegurado relacionados con la solución de cualquier disputa.
Impago: falta de pago del crédito por parte del deudor en la fecha, moneda, y lugar especificado en el contrato de compraventa.
Información negativa: cualquier hecho del cual el Asegurado tenga conocimiento y que podría indicar la posibilidad de que el deudor no sea capaz de pagar el crédito, tales como, pero no limitado a, la insolvencia del deudor o de una sociedad vinculada del deudor, deterioro en el comportamiento de pago, dificultades en el flujo de caja o deterioro de la reputación del deudor, cambios sustanciales o término de una relación comercial exclusiva o a largo plazo con el deudor, acciones legales contra el deudor.
Insolvencia: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del deudor, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el deudor pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
Límite de crédito: tipo de decisión de crédito establecido por la Aseguradora, conforme al Artículo
2.1 de las Condiciones Particulares.
Xxxx prolongada: la dilación o tardanza en el cumplimiento de la totalidad del pago del crédito por parte del deudor a la expiración del período de espera, siempre que dicho incumplimiento no se deba a insolvencia, eventos políticos o catástrofes naturales.
Notificación de créditos impagados: la notificación de créditos impagados en virtud del Artículo
3.1.1 de las Condiciones Generales
Persona natural (particular): una persona que compre mercancías o contrate servicios para cubrir necesidades ajenas a las de su actividad profesional.
Rechazo: decisión de crédito mediante la cual la Aseguradora se rehúsa a brindar cobertura respecto de un deudor.
Recobros: cualquier cantidad recibida, ya sea antes o después de la indemnización, por parte del deudor o un tercero antes de la insolvencia del deudor, ya sea antes o después de una indemnización, incluyendo:
• cualquier interés xx xxxx que el Asegurado o la Aseguradora reciba,
• cualquier valor producto de la ejecución de garantías por parte del Asegurado o Aseguradora,
• IVA (incluye el crédito o el reembolso recibido de las autoridades fiscales, cuando esté incluido la cobertura del IVA en el crédito),
• cualquier nota de crédito que el Asegurado conceda,
• cualquier valor que se derive del ejercicio de cualquier tipo de compensación,
• cualquier valor producto de mercancías que el asegurado conserve en su poder, pueda conservar, que haya recuperado o pueda recuperar.
Reducción: decisión de crédito mediante la cual la Aseguradora reduce el importe establecido en una decisión de crédito previa.
Saldo de cartera: el importe total – incluyendo IVA si aplica – calculado en cualquier momento, que es adeudado por un deudor en la medida en que dicho importe esté enmarcado dentro del alcance de la cobertura definida en el Artículo 1.1.1 y no esté excluido de la cobertura de acuerdo con los Artículos
1.2.1 a), b) i), ii), iii), iv), c) i) y 3.5 de las Condiciones Generales.
Sociedad vinculada: toda sociedad que (i) sea controlada en forma directa o indirecta por el Asegurado, o (ii) controle en forma directa o indirecta al Asegurado, o (iii) sea controlada directa o indirectamente por la misma sociedad que el Asegurado, en cuyo caso se entiende por “control” a toda influencia significativa mediante la participación en la gerencia, administración o capital.
Ventas: el importe total – incluido IVA, si correspondiere – de todas las ventas menos los créditos excluidos de cobertura conforme al Artículo 1.2.1 a), b) i), ii), iii), iv), c) i) y el Artículo 3.5 de las Condiciones Generales.
Ventas al contado contra entrega de documentos: venta en la cual el término de pago aplicable estipula que el Asegurado retendrá la propiedad y el control de las mercaderías hasta el pago total al tercero responsable de entregar los documentos de propiedad al deudor.