ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CUYO VALOR NO EXCEDA LOS 20 SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÒN APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.
1.- DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Considerando lo establecido en la ley 715 de 2001, el decreto 4791 de 2008, se analiza la conveniencia de suscribir el presente contrato, para el cumplimiento de los fines de la Institución Educativa.
La finalidad esencial de la contratación administrativa, que traduce el supuesto constitucional de realización del interés público, impone, como principio de ineludible observancia: la objetividad de la selección de los contratistas de los entes estatales, que garantice, como lo consagra el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, "el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la obtención de dichos fines", por lo tanto el procedimiento adelantado por la institución educativa correspondiente al régimen especial que le otorga el artículo 13 de la ley 715 de 2001, establecido por acuerdo de consejo directivo, garantizando el cumplimiento de la selección objetiva de contratistas a través de la presentación de cotizaciones de acuerdo a la cuantía del contrato.
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, “En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993”
De conformidad con el párrafo anterior la selección objetiva es aquella en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por lo tanto se entiende por ley que el ofrecimiento más favorable, es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en la invitación publica o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa o para el caso que nos ocupa Régimen especial de contratación, resulta ser más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos; como la satisfacción de las necesidades de la comunidad educativa, menores precios ofertados o bien el interés general sobre el particular, resultante de la función administrativa pública.
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Lo anterior teniendo en cuenta que los principios consagrados en el artículo 209 de la constitución política, y los atenientes a la contratación pública en particular, son desarrollados de diferente forma en los respectivos regímenes contractuales. Incluso en el marco de la ley 80 de 1993, dicho desarrollo varía dependiendo de si debe realizarse licitación pública o si es posible optar por la contratación directa (CSJ, radicado. 46037).
Cuando los contratos están regidos por el código civil, lo que no implica que estén al margen de los principios constitucionales y legales atrás referidos, el desarrollo de estos – los principios- debe hacerse en los respectivos manuales de contratación. No en vano el legislador, en el artículo 13 de la ley 715 de 2001, reglamentado por el artículo 2316317 del decreto 1075 de 2015, estableció que todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones a cargo del Fondo de servicios educativos “se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso delos recursos públicos” dispuso que estos deberán entre otras cosas “Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo”
Así mismo la preocupación del legislador por establecer límites a un régimen de contratación que supone mayor discrecionalidad, como es el caso de los Fondos de Servicios Educativos, se vio reflejada en la expedición de la ley 1150 de 2007, que en su artículo 13 dispone que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
El artículo 3 de la Ley 80 de 1993, consagra que los servidores Públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y a su vez, el numeral 7 del artículo 25 de la misma norma precisa que toda contratación que celebren las entidades públicas, debe obedecer a unos objetivos y propósitos previamente señalados en el objeto a contratar.
La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido. A través de la modalidad de contratación directa se celebran, entre otros, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, arrendamiento de inmuebles y contratos con proveedor exclusivo.
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Para la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior se celebrarán los contratos atendiendo la disponibilidad de recursos en presupuesto y el Flujo de caja para la vigencia de 2021, en cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6.3.10. y 2.3.1.6.14 del decreto 1075 de 2015.
Con esta contratación se pretende asegurar que la infraestructura de la planta física consiste en suministro e instalación de lámparas en la sede central y sedes anexas, estas se encuentran sin luz en algunos sectores, es indispensable que los salones de clase, pasillos, baterías sanitarias y oficinas cuenten con iluminación para poder brindar a los estudiantes y personal docente y administrativo las necesidades prioritarias como es el servicio de luz.
Con esta implementación se busca controlar el consumo energético, adoptando nuevas tecnologías en luminarias ahorradoras de energía, las cuales tienen grandes ventajas como: durabilidad y alto flujo luminoso, mientras que el halógeno está sobre las 10.000 horas, el Led se sitúa con facilidad en las 20-30 mil horas de vida útil, aunado al mantenimiento, eficiencia energética, intensidad regulable sin alteración del color, medio ambiente (ecológica), fuente fría de luz, salud toda vez que las luces Led no contienen mercurio. Así mismo, de conformidad a la guía conceptual y metodología de compras públicas sostenibles emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la luminaria debe cumplir con los mínimos requeridos de acuerdo con los diseños específicos de las áreas a intervenir y con la normatividad de reglamento técnico de iluminación alumbrado
En cumplimiento de sus acciones de formación integral requiere contar con instalaciones y ambientes de bienestar que cumplan con las expectativas de nuestra comunidad, garantizando la seguridad de nuestros estudiantes y personas que ingresan a las instalaciones, garantizando del mismo modo el cumplimiento de la política y de calidad y a los objetivos institucionales.
Los trabajos sobre los bienes inmuebles corresponden a labores de mantenimiento, en los términos del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y, por ende, deben catalogarse como contratos de obra.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
Contrato de Obra Todo costo que no supera los 20 smlmv, consistente en el Suministro e instalación de lámparas, led para la sede central y sedes anexas de la Institución educativa Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
2.1 PLAZO DE EJECUCIÓN: Tres (03) días a partir de la firma del acta de inicio
2.2 LUGAR DE EJECUCIÓN: Institución Educativa XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX ubicada en la calle30 No 2ª 31-20 barrio El Claret y sedes anexas
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2.3 TIPO DE CONTTRATO: OBRA
2.4 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: REGIMEN ESPECIAL-LEY 715 DE 2001- PROCEDIMIENTO MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD APROBADO PRO EL CONSEJO DIRECTIVO
2.5 CLASIFICACION EN EL SISTEMA UNSPSC:
Clasificación UNSPSC | Descripción |
72101507 | Mantenimiento infraestructura |
2.6. SUPERVISIÓN Y CONTROL
La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por el señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No 38.262.193, Pagadora de la Institución educativa o por quien haga sus veces y será responsable de aprobar los pagos, los informes que presente EL CONTRATISTA, de proyectar el acta de liquidación definitiva del contrato.
3. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS
3.1 REQUERIMIENTOS TÈCNICOS
ITEMS | DETALLE | cantidad |
1 | Suministro e instalación de lámparas Led sede Central de 2 x 96 | 11 |
2 | Suministro e instalación de lámparas Led Sede Xxxxxxxxx Xxxxx de 2 x 96 | 15 |
3 | Suministro e instalación de lámparas Led Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de 2 x 96 | 12 |
3.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA-ALCANCE DEL OBJETO: La suscripción del contrato y el acta de inicio
2. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación ni vínculo laboral alguno del contratista con la institución educativa.
3. Atender las observaciones o requerimientos que le formule la institución educativa, por conducto del supervisor del contrato y corregir las fallas dentro del plazo razonable que se le señale para el efecto.
4. Garantizar la realización de las actividades dentro del plazo pactado.
5. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta.
6. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la invitación a ofertar, documentos de la oferta y demás documentos del proceso, los cuales hacen parte integral del proceso
7. Garantizar la calidad del trabajo a realizar.
8. Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes presentadas por la Entidad Contratante, eficaz y oportunamente de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
9. Informar a la Entidad contratante cualquier cambio en su condición como contratista, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales.
10. Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral.
10- Suministrar toda la información requerida por el supervisor en cumplimiento de sus funciones se seguimiento al cumplimiento del presente contrato.
11. Cumplir con lo ordenado en el decreto 1069 de diciembre 19 de 2006, por medio del cual se estableció el código de ética y valores de la Alcaldía Municipal de Ibagué, el cual en su artículo 18 reza “todo contratista o personal vinculado independientemente del trabajo que realice con la administración, deberá cumplir con todos los aspectos establecidos en el código de ética.
3.3 CONDICIONES DE EXPERIENCIA:
El proponente deberá acreditar la experiencia de acuerdo a la siguiente información: 1-Copia de contratos y/o certificaciones ó
2-Copia de contratos y/o actas de recibo final de obra.
REQUISITO HABILITANTE CAPACIDAD TÉCNICA | REQUERIMIENTO- | VERIFICACIÓN |
OBJETO | Obra mantenimiento Planta Física | En la copia de uno o más contratos y certificaciones aportadas por el oferente se evaluara que dentro del objeto y/o obligaciones se encuentren los requerimientos. |
CUANTIA EN SMMLV | > ó = a 2 SMMLV | En la copia de un contrato y certificación aportada por el oferente se evaluara que la cuantía contratada, ejecutada y liquidada haya sido por el monto igual o superior a 2 SMMLV. |
LA CERTIFICACION DEBE CONTENER:
Nombre o razón social del contratante Nombre o razón social del contratista Fecha de iniciación del contrato Fecha de terminación del contrato Objeto
Valor del contrato y sus adicionales si hubo lugar. Obligaciones del contratista.
En caso de que la certificación sea expedida a un consorcio o unión temporal, en la misma debe indicarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX cuenta con un
presupuesto total para la ejecución del contrato de hasta la suma de un Dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y tres pesos ($2.495.333,oo) MCte, monto que incluye retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve. Para atender el presente compromiso, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.202213 xx xxxxx 18 de 2022, Mantenimiento de Infraestructura Recursos del balance Propios El presupuesto oficial fue determinado de acuerdo con el análisis de precios indicado en el análisis de sector adjunto al proceso.
4.1 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
DETALLE | CONCEPTO | BASE | PORCENTAJE | APLICACIÓN |
R. IMPUESTO XX XXXXX | RETENCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | DE ACUERDO A LOS POCENTAJES FIJADO POR LA DIAN | EN EL PAGO |
R. INDUSTRIA Y COMERCIO | RETENCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD REGISTRADA EN EL RUT Y TARIFAS DEL ACUERDO CONSEJO MPAL PARA RETEICA | EN EL PAGO |
R. PRODEPORTE | RETENCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | 2% | |
SOBRETASA BOMBERIL | CONTRIBUCION | VALOR DEL RETEICA | 6% | EN EL PAGO |
ESTAMPILLA PROANCIANO | CONTRIBUCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | 2% | LEGALIZACION DEL CONTRATO |
ESTAMPILLA PROCULTURA | CONTRIBUCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | 1.5% | LEGALIZACION DEL CONTRATO |
ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA | CONTRIBUCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | 0.5% | LEGALIZACION DEL CONTRATO |
SEGURIDAD CIUDADANA | CONTRIBUCION | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | 5% | LEGALIZACION DEL CONTRATO |
4.2. FORMA DE PAGO.
La Institución cancelará al Contratista el valor del presente Contrato, mediante un pago total, previa aprobación y recibo a satisfacción por parte del Supervisor y acreditación del cumplimiento del pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral.
5. REQUISITOS HABILITANTES:
• Carta de presentación de la propuesta y presentación de FORMATO ANEXOS debidamente
Diligenciados y firmados
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía Personal natural o del representante legal.
• Certificado vigente de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Generado en la actual vigencia
• Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Personal natural o persona jurídica: De la empresa y su representante legal.
• Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Personal natural o persona jurídica: De la empresa y su representante legal.
• Consulta de antecedentes del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, generados en el portal web de la Policía Nacional de Colombia. Personal natural o Representante legal Persona jurídica
• Consulta de antecedentes judiciales generados en el portal web de la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con el artículo 94 del decreto 019 de 2012 y artículo 10 de la ley 1581 de 2012. Personal natural o Representante legal Persona jurídica
• Autorización para consulta en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad que administra el Ministerio de Defensa- Policía Nacional de Colombia, en los términos señalados en la Ley 1918 de 2018 reglamentada por el Decreto 753 de 2019. Personal natural o Representante legal Persona jurídica
• Certificación de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales suscrita por el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el Representante Legal, con fecha de expedición menor a 30 días. (Si la certificación es suscrita por el Revisor Fiscal debe allegarse: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, Tarjeta Profesional y Antecedentes disciplinarios). En todos los casos deberá presentar la Planilla y recibo de pago de aportes del último mes. Para personas naturales: Presentación de la última Planilla y recibo de pago de aportes a seguridad social. y verificación de estado de afiliación o certificaciones de afiliación de cada empresa administradora.
• Formato de hoja de vida de la función pública.
• Situación militar del representante legal, hombres menores a 50 años
• Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad Competente, con fecha de expedición no menor a 30 días.
• Verificación del objeto social del proponente concordante con Actividades de Comercio relacionadas con el objeto del contrato, verificando lo que incluye y excluye la actividad reportada por el proponente en el CIIU versión 4.
Experiencia de dos años en el mercado.
6. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.
Analizados los valores definidos para los acuerdos comerciales que aplican o incluyen a la entidad estatal, se verifica que el presupuesto estimado para el proceso de contratación es inferior, en consecuencia, el proceso de contratación no está sujeto a los Acuerdos Comerciales, vigentes en Colombia, ni a La Decisión 439 del 11 xx xxxxx de 1998 “Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”
7. GARANTIAS
Con respecto a los riesgos asignados al contratista y teniendo en cuenta que el pago se ha previsto a contra entrega de los bienes, se establece que los posibles riesgos asociados al proceso de contratación, se relacionan con el cumplimiento de las especificaciones de los servicios, retraso o limitaciones de entrega comprendidas en el objeto contractual y se mitigan a través del seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de las condiciones establecidas en el contrato para verificar su cumplimiento, por parte del supervisor designado. En estos casos se puede prescindir de la solicitud de las garantías de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 y 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015.
FECHA: Marzo 18 de 2022
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Rector
Proyecto minuta: Xxxxxx X. Contratista