CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Net Connection International S.R.L., con domicilio legal en Xxxxxxx 000 Xxxx 00 X - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el apoderado que firma al pie del presente (en adelante, “NCC” u “Organismo de Certificación”) por un lado, y con domicilio en , representada en este acto por el/los apoderados que firma/n al pie del presente (en adelante, el “Solicitante”) por el otro, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios de Certificación de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan a continuación (en adelante, el “Contrato”).
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
1.1. El presente Contrato establece las pautas generales que hacen al proceso de certificación. El proceso de Certificación estará en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma IRAM ISO/IEC 17065 del año 2013.
1.2 El alcance de certificación se limita a:
a) Certificación de los requisitos esenciales de Seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión (en adelante Certificación de Seguridad Eléctrica), según los requisitos de la Resolución N° 169/2018 de la Secretaría de Comercio y sus resoluciones y disposiciones complementarias; y de acuerdo a los sistemas de certificación N° 4 (Certificación de Tipo), N° 5 (Certificación por Marca de Conformidad) y N° 7 (Certificación de Lote) especificados en la Resolución MERCOSUR N° 19/1992; o
b) Certificación del Etiquetado de Eficiencia Energética (en adelante Certificación de EEE), según los requisitos de la Resolución N° 319/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, y sus resoluciones y disposiciones complementarias; y de acuerdo al sistema de certificación N° 5 (Certificación por Marca de Conformidad) especificado en la Resolución MERCOSUR N° 19/1992.
1.3 El alcance específico de cada Certificación de productos será en cada caso definido mediante una solicitud de certificación (en adelante la “Solicitud de Certificación”) que el Solicitante emitirá en favor de NCC, tal como describe la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SEGUNDA. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
El Solicitante deberá emitir una Solicitud de Certificación por cualquiera de las categorías indicadas en la cláusula 1, y seguirá sustancialmente los términos del formulario correspondiente –según la categoría solicitada-; a los cuales el Solicitante podrá acceder a través de nuestro sitio web xxx.xxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE NCC
3.1. NCC se compromete a llevar a cabo el proceso de certificación proporcionando toda información del mismo al Solicitante, y realizar la evaluación y decisión sobre la Certificación con total imparcialidad, independencia y objetividad, atendiendo siempre a las resoluciones y disposiciones reglamentarias ya sean nacionales o internacionales.
3.2. NCC controlará la titularidad y/o uso de licencias, certificados, marcas de conformidad, y todo otro mecanismo que indique que un producto se encuentra certificado.
3.3. Es responsabilidad de NCC definir y llevar a cabo el plan de evaluación, que pude incluir entre otros, ensayos e inspecciones sobre muestras seleccionadas del producto objeto de certificación y evaluación del sistema de calidad de la planta de fabricación de tal producto. Los laboratorios de ensayo deberán ser aquellos habilitados por la legislación aplicable, y aprobados por NCC.
3.4. NCC dispondrá las auditorías necesarias en fábrica, como así también las inspecciones en fábrica, depósito y mercado de los productos certificados, con el objeto de verificar que se mantengan los requisitos iniciales de certificación, según lo establezca la legislación vigente.
3.5. En caso que NCC encuentre irregularidades o referencias inexactas en el uso de licencias, certificados, marcas o cualquier otro mecanismo que indique que un producto se encuentra certificado por parte del Solicitante, llevará a cabo las acciones correspondientes de modo de sancionar y/o corregir dichas faltas.
3.6. NCC se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo en virtud del presente Contrato empleando para ello personal idóneo y altamente calificado. En este sentido, NCC se compromete a dar cumplimiento con todas las obligaciones laborales, previsionales, fiscales e impositivas que le corresponden por sí o por sus dependientes, en su carácter de empleador o subcontratista del personal que realice las tareas inherentes a, vinculadas con, o de cualquier manera relacionadas con las prestaciones asumidas en el presente Contrato.
3.7. NCC se reserva el derecho a publicar a su sola discreción, cualquier información sobre las Certificaciones que hayan sido suspendidos o cancelados. También podrá informar a las autoridades de aplicación o autoridad competente sobre dichas cancelaciones y suspensiones llevadas a cabo. A pedido de la autoridad de aplicación o autoridad competente, NCC podrá entregar copias del expediente completo de las Certificaciones, dando aviso previo al Solicitante.
CLÁUSULA CUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE
4.1. El Solicitante se compromete a:
a) Cumplir con los requisitos de certificación, incluyendo la implementación de los cambios adecuados cuando los comunica el organismo de certificación;
b) Continuar cumpliendo con los requisitos de certificación del producto, cuando la certificación se aplica a la producción en curso;
c) Tomar las medidas necesarias para: (I) que NCC pueda realizar la evaluación y la vigilancia, incluyendo las disposiciones para examinar la documentación y los registros, y posibilitar a NCC el acceso a tal documentación y al equipamiento, instalaciones, personal y subcontratistas del solicitante; (II) Investigar las quejas; (III) La participación de observadores, cuando sea necesario;
d) Hacer declaraciones sobre la certificación coherentes con el alcance de la certificación;
e) No utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para NCC, y no hacer ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que NCC pueda considerar engañosa o no autorizada;
f) Inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, dejar de utilizar la certificación en todo material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprender las acciones exigidas por la legislación vigente (por ejemplo, la devolución de los documentos de la certificación) y cualquier otra medida que se requiera;
g) Reproducir en su totalidad o según lo especifique la legislación vigente, las copias de los documentos de certificación u otros relacionados, en caso de que el solicitante suministre estos documentos a un tercero;
h) Al hacer referencia a su certificación de producto en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, cumplir con los requisitos de NCC o los especificados por la legislación vigente;
i) Cumplir con todos los requisitos que pueda estipular NCC y la legislación vigente con relación al uso de las marcas de conformidad y a la información relacionada con el producto.
j) Conservar un registro de todas las quejas conocidas respecto al cumplimiento de los requisitos de certificación y poner tal registro a disposición de NCC cuando se le solicita, y: (I) Tomar las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación; (II) Documentar las acciones realizadas;
k) Informar a NCC, sin retraso, acerca de cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación. Tales cambios pueden ser, sin ser limitativo, cambios:
- De condición legal, comercial, de organización o de propiedad
- De organización y gestión (por ejemplo, directivos clave, personal que toma decisiones o personal técnico),
- En el producto o en el método de producción,
- En el sistema de gestión de la calidad, si fueran relevantes.
l) Que los productos comercializados, incluidos en la familia de productos certificados, posean las mismas características que la muestra ensayada, ya sea como propietario o licenciatario de la marca bajo la cual se comercializan dichos productos.
m) Utilizar la Certificación únicamente para indicar que los productos certificados están de conformidad con las normas especificadas, evitando todo uso indebido de la misma.
n) Respetar los procedimientos de extracción de muestras, siendo responsables de la disponibilidad y reposición de muestras para la realización en tiempo y forma de la vigilancia establecida en la legislación vigente.
4.2. Asimismo, el Solicitante es responsable por la elección del laboratorio, a seleccionar de una lista de laboratorios aprobados por NCC.
4.3. El Solicitante, en tanto titular del Certificado o de la licencia de uso de marca –según corresponda-, es el único responsable frente a terceros por cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse de la utilización de los productos objeto de la Certificación.
4.4. El Solicitante declara y garantiza que asumirá cualquier costo o gasto adicional incurrido por tareas que deban ser repetidas por parte de NCC, debido a la demora por parte del Solicitante en la remisión de información o documentación solicitada por NCC, o bien que esta sea incorrecta o incompleta.
4.5 Al momento de entrega de la Solicitud de Certificación, es responsabilidad del Solicitante abonar los aranceles de certificación acordados entre las partes.
CLÁUSULA QUINTA. USO NO AUTORIZADO
5.1. El uso no autorizado de certificados o licencias habilitará a NCC a realizar las acciones que crea convenientes. Tales acciones podrán consistir, sin limitación, en una advertencia, suspensión o cancelación del certificado o licencia, lo cual será debidamente comunicado por NCC a la Dirección Nacional de Comercio Interior.
5.2. El Solicitante no utilizará las Certificaciones de manera tal que coloque a NCC en una situación de descrédito, y que a su vez, no efectúe declaración alguna respecto a observaciones realizadas por NCC respecto de características engañosas, inexactas o no autorizadas por esta última, de los productos del Solicitante.
CLÁUSULA SEXTA. MODIFICACIONES EN REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN
En caso de que se alteraren los requisitos para la certificación de productos, ya sea que se encuentren en proceso de certificación o bien ya se encuentren certificados, NCC informará al Solicitante de tales cambios, otorgándole un plazo razonable para que se ajuste a estos cambios luego del cual verificará que los mismos hayan sido efectuados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ACEPTACIÓN. QUEJAS
7.1. NCC avisará y pondrá a disposición del solicitante el resultado parcial o final del proceso de certificación a través de un correo electrónico enviado a la persona de contacto a determinar entre ambas partes, siendo este un informe técnico, Nota, Certificado o Licencia, por un plazo de 10 (diez) días. Transcurrido dicho plazo sin que el Solicitante retire los mismos, los entregables antes descriptos se tendrán por aceptados.
7.2. Los reclamos y apelaciones serán tratados según lo establecido en el procedimiento PNCI-19 “Apelaciones, Quejas y Disputas” del Sistema de Calidad de NCC. La documentación correspondiente a dicho procedimiento se encuentra disponible en xxx.xxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
Toda información del Solicitante relacionada con la empresa o productos a certificar obtenida del mismo solicitante x xx xxxxxxx distintas a éste, que no sea pública, será tratada en forma confidencial por el personal de NCC; salvo que sea requerida por ley o autorización de las disposiciones contractuales, en cuyo caso, NCC informará previamente al Solicitante.
CLÁUSULA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de propiedad intelectual, incluyendo sin limitar a las opiniones de expertos, resultados de ensayos, cálculos y descripciones producidos por NCC, serán de propiedad exclusiva de NCC. Así, el Solicitante podrá utilizar dicha propiedad intelectual con el alcance establecido en el presente Contrato, y en la medida acordada por las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA. LICENCIA DE USO DE MARCA
En el caso de las Certificaciones de Marca previstas en la Cláusula 1 exclusivamente, una vez terminado el proceso de certificación por parte de NCC, éste otorga al Solicitante una licencia de uso de la marca “NCC” –conforme se detalla a continuación-, para que el Solicitante la utilice en los productos objeto de la Certificación en cuestión (en adelante, la “Licencia”). La Licencia tendrá el alcance previsto en el Anexo A del presente.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. RESPONSABILIDAD. INDEMNIDAD
11.1. La responsabilidad de NCC por todo y cualquier daño causado en ocasión de o con relación a las Certificaciones no excederá la suma establecida en el Artículo 5° inciso a) de la Resolución N° 75/2016 de la Secretaría de Comercio –o la suma que periódicamente actualice la autoridad competente-. El límite de responsabilidad de NCC prevista en la presente cláusula resulta aplicable en igual medida a sus empleados, colaboradores, agentes, gerentes y directores.
11.2. El Solicitante mantendrá indemne a NCC por cualquier reclamo proveniente de sus empleados, subcontratistas, consumidores o terceros; asumiendo o reembolsando todo tipo de costos y costas judiciales, extrajudiciales, honorarios de abogados, entre otros.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN
El presente Contrato será interpretado y se regirá por las leyes de la república Argentina. Por cualquier disputa o controversia relacionada con el presente, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. MISCELÁNEAS. VIGENCIA
13.1 El presente representa el acuerdo total y completo entre las Partes, y reemplaza todo acuerdo escrito u oral previo a la suscripción del presente. En caso que las Partes convengan modificar este Contrato, deberán asentarlo por escrito.
13.2 En caso que una cláusula sea total o parcialmente declarada nula, la validez del resto de las disposiciones no se verá afectada, y resultará aplicable a la relación entre las Partes.
13.3 A los efectos de cualquier y toda notificación entre las Partes deberán ser realizadas en los domicilios constituidos en el encabezado del presente.
13.4 El presente Contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su firma, permanecerá vigente por el término de 2 (dos) años y será renovado automáticamente por términos de 2 (dos) años de no mediar comunicación fehaciente de alguna de las Partes.
Solicitante | Net Connection International S.R.L. |
Firma: | Firma: |
Aclaración: Cargo: | Aclaración: Cargo: |
Fecha de Firma del Contrato: |
ANEXO A
TÉRMINOS APLICABLES A LA LICENCIA PARA EL USO DE MARCA DE CONFORMIDAD
Los términos y condiciones descriptos a continuación resultarán aplicables a las Certificaciones por Marca de Conformidad (Sistema N° 5 de la Resolución MERCOSUR N° 19/1992), una vez que las mismas hayan sido debidamente aprobadas por NCC:
Artículo 1 - Reglas concernientes a la certificación e inspección
Resultan también aplicables a la presente los términos y condiciones de las reglas generales –ya sean nacionales o internacionales- que gobiernan el sistema de certificación, en adelante el “Sistema de Certificación”, así como los términos y condiciones particulares establecidos en el Contrato.
Artículo 2 - Derechos y obligaciones
2.1 El Solicitante cuya Certificación de Marca haya sido debidamente aprobada por NCC (en adelante denominado “Licenciatario”), se compromete a que los productos certificados que fabrica y provee como se especifica en la Licencia, cumplan con las exigencias fijadas en los términos y condiciones generales y particulares definidas en la Licencia. En consecuencia, NCC autoriza al Licenciatario a aplicar la marca a los productos cubiertos por la Licencia de acuerdo con las reglas particulares del Sistema de Certificación.
2.2 El Licenciatario se compromete a garantizar el acceso a los locales de la fábrica bajo Licencia, durante las horas laborales de dicha fábrica, a los representantes de NCC, sin notificación previa.
2.3 El Licenciatario se compromete a fabricar los productos cubiertos por la Licencia de acuerdo con las mismas especificaciones que la muestra examinada por NCC durante el ensayo inicial y que cumplió con la norma.
Artículo 3 – Vigilancia
3.1 NCC ejercerá una vigilancia regular del cumplimiento del Licenciatario con sus obligaciones, de acuerdo con las condiciones fijadas en las reglas generales que rigen el Sistema de Certificación y las reglas particulares aplicadas al sistema, tal como se definen en la Licencia.
3.2 Dicha vigilancia será realizada por personal de NCC o por el de las agencias designadas por NCC.
Artículo 4 - Información sobre las modificaciones en la fábrica
El Licenciatario debe informar a NCC respecto a cualquier modificación eventual del producto, proceso de fabricación o sistema de gestión de la calidad.
Artículo 5 - Reclamos
El Licenciatario deberá registrar, a pedido del Organismo de Certificación, cualquier reclamo concerniente a aspectos de los productos cubiertos por la Licencia y deberá mantener informado a NCC al respecto.
Artículo 6 — Publicidad
6.1 El Licenciatario podrá identificar públicamente como conformes con la norma todos aquellos productos cubiertos por la Licencia.
6.2 Entre otros métodos, NCC podrá publicar en el Boletín Oficial, de resultar ello posible, la autorización conferida al Licenciatario para aplicar la identificación de conformidad con una norma, como así también la cancelación del presente contrato con el Licenciatario, según correspondiere.
Artículo 7 - Secreto profesional
NCC velará por el mantenimiento xxx xxxxxxx profesional por parte de sus empleados, relacionado con cualquier información confidencial que éstos conozcan como consecuencia de sus contactos con el Licenciatario.
Artículo 8 – Honorarios
Todos los gastos relacionados con la vigilancia, incluyendo el costo de los ensayos e inspección y los costos administrativos estarán a cargo del Licenciatario y deberán ser abonados a NCC.
Artículo 9 - Período de validez de la licencia
La Licencia tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a contar desde la notificación por parte de NCC de aprobación de los productos cuya Solicitud se emitió; y será renovada anualmente en forma automática, salvo que una de las partes notifique a la otra las razones justificadas para terminarlo, o bien que la Licencia sea cancelada .
Artículo 10 - Suspensión o cancelación de la licencia
En caso de suspensión o cancelación de la Licencia, deberá conferirse un preaviso cuya extensión dependerá de las causas que hubieren originado la suspensión o cancelación. Según las causas de la suspensión o de la cancelación se aplicarán los plazos de preaviso siguientes:
Situación que requiere el envío de un preaviso que pueda originar la suspensión o la cancelación | Plazo para el preaviso de suspensión o cancelación |
Pedido de anulación hecha por el fabricante | A definir por el organismo certificación |
El Organismo de Certificación declara que el producto es peligroso, o bien que no tiene el nivel de eficiencia energética etiquetado (según corresponda) | Inmediato |
Violación de una norma existente por razones que no involucran la seguridad, o la eficiencia energética (según corresponda) | Máximo 60 días |
Falta de pago de los aranceles al Organismo de Certificación | Máximo 30 días |
Falta de cumplimiento con otras disposiciones del contrato | Máximo 60 días |
Adecuación obligatoria a nuevas exigencias relacionadas con la revisión de una norma determinada | Ver Cláusula 11 |
La parte que ejerza la suspensión o cancelación deberá enviar un aviso de cancelación a la otra parte por carta certificada o medio equivalente, especificando las razones y la fecha de terminación del contrato, conforme el preaviso que correspondiere.
Artículo 11 - Modificación de los requisitos relativos a los productos
11.1 Si los requisitos que se aplican a los productos cubiertos por esta Licencia fuesen modificados, NCC informará inmediatamente al Licenciatario por carta certificada (o cualquier otro medio equivalente), precisando la fecha en que entrarán en vigencia estos nuevos requisitos e informando la necesidad eventual de un examen complementario de los productos, objeto de la presente Licencia.
11.2 En un plazo determinado, luego de la recepción del aviso descripto en 11.1 el Licenciatario informará a NCC por carta certificada o similar si está preparado para aceptar las modificaciones. Si el Licenciatario confirma en este plazo su aceptación de la modificación y si los resultados de cualquier examen complementario fueran satisfactorios, se emitirá una licencia complementaria u otras modificaciones a los registros de NCC.
11.3 Si el Licenciatario informara a NCC que no está preparado para aceptar las modificaciones en el plazo prescripto en 11.2, si dejara pasar el plazo impartido para su aceptación o sí el resultado de cualquier examen complementario resultara negativo, dejará de ser válida la Licencia que cubre el producto, dado en la fecha definida por NCC para la puesta en vigencia de las especificaciones modificadas, a menos que NCC adopte una decisión diferente.
Artículo 12 - Responsabilidad civil
El Licenciatario deberá cumplir íntegramente con las obligaciones a su cargo conforme el presente, el contrato general, la licencia adjunta, las reglas particulares del Sistema de Certificación y la legislación general, debiendo mantener indemne a NCC por cualquier reclamo de terceros, originado en el incumplimiento del Licenciatario de lo aquí dispuesto.