REUNIDOS
PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR
En a, de de .
REUNIDOS
De una parte, DON/DOÑA , mayor de edad, con domicilio en , calle , y con D.N.I. nº .
Y de otra, DON/DOÑA , mayor de edad, con domicilio en , calle
, y con D.N.I. nº .
Intervienen, ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Convenio Regulador. A tal fin,
EXPONEN
1.- Que contrajeron matrimonio civil en
.
2.- Que de esta unión no existen hijos:
( ) el día
de de
3.- Que el actual régimen económico de la sociedad conyugal es el de Gananciales.
4.- Que conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 81, 1 de dicho texto legal, así como del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambos cónyuges de común acuerdo, formulan la presente propuesta de convenio regulador, la cual acompañan para su aprobación judicial.
Dicha propuesta se refiere a las siguientes,
ESTIPULACIONES
I.- Diferentes domicilios y separación
Los cónyuges convienen mutuamente en autorizarse a residir en distinto domicilio y vivir separados, renunciando, cada uno de ellos, a intervenir en la vida y actividades del otro.
II.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
a).- En cuanto al domicilio familiar sito en , calle , ambos cónyuges acuerdan atribuir su uso a D. quien va a adquirir la totalidad del mismo con ocasión de la Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales incluida en el presente convenio.
b).- En cuanto al ajuar y mobiliario familiar existente en el domicilio conyugal, éste
será dividido y repartido al cincuenta por ciento entre Don/Doña y Don/Doña
III.- Guarda y custodia. Patria potestad de los hijos
Al no existir hijos del matrimonio, nada ha de establecerse respecto de este punto.
IV.- Hijos y régimen de visitas, comunicación y estancia
Igualmente, al no existir hijos, nada ha de establecerse.
V.- Pensión alimenticia y gastos extraordinarios
En el mismo sentido al no existir hijos no se deben alimentos por ninguna de las partes.
VI.- Pensión a satisfacer por uno de los cónyuges en favor del otro o pensión compensatoria
Ambos cónyuges acuerdan que no habrá ninguno de satisfacer al otro pensión compensatoria alguna, por entender que la separación no produce a ninguno de ellos un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
VII.- LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico vigente del matrimonio es el de sociedad de gananciales.
Los cónyuges, Don/Doña y Don/Doña , han decidido
liquidar la sociedad de gananciales, por lo que han procedido a realizar las correspondientes operaciones de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación, cuya aprobación se solicita del Juzgado. Asimismo, ambas partes convienen en que la liquidación que se contiene en la presente propuesta de convenio regulador queda sometida su validez y eficacia jurídica a la ratificación de ambos cónyuges y a la aprobación judicial.
I.- INVENTARIO Y AVALÚO.
A la sociedad conyugal formada por ambos esposos pertenecen como bienes de carácter ganancial los siguientes:
ACTIVO:
1.- PISO Completar datos registrales, etc…
El ACTIVO tiene un valor total de 200.000 euros.
PASIVO:
Las deudas pendientes a cargo de la sociedad son las siguientes:
1. Préstamo hipotecario concertado con la entidad BANCO DE ANDALUCIA, por un Capital de 90.000 Euros más sus intereses, del que a la presente fecha resta pendiente de abono un total de 80.000 Euros.
2. Préstamo personal concertado con la entidad BANCO DE ANDALUCIA, por un Capital ascendente a 25.000,00 Euros más sus intereses, del que a la presente fecha resta pendiente de abono un total de 20.000 Euros.
…/…
El PASIVO tiene un valor total de 100.000,00 €
II.- LIQUIDACIÓN Y DETERMINACIÓN DE HABERES.
El REMANENTE o NETO, una vez practicadas en el caudal inventariado todas las deducciones, es de (200.000 – 100.000 =) 100.000,00 €
Los cónyuges liquidan la sociedad de gananciales, para lo cual dividen por mitad el remanente, correspondiendo a cada uno un haber de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €).
III. ADJUDICACIÓN EN PAGO DE HABERES Y COMPENSACION DEL EXCESO DE ADJUDICACION.
Con arreglo a las bases precedentes y conforme al inventario y avalúo, se procede a la liquidación de la sociedad conyugal con adjudicación y compensación a cada uno de los cónyuges del valor de su cuota en dicha sociedad.
Adjudicación a favor de Xxx
Este interesado ha de haber, por su mitad de gananciales, la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €).
No obstante, dado que la vivienda constituye el único bien de la sociedad, dado que la misma desmerece mucho por su división y dado que D.
está interesado en la adquisición de su pleno dominio, ambos cónyuges están conformes en que en pago de su haber se le adjudique, en pleno dominio, la vivienda, a calidad de abonar en dinero a
Xx. el exceso de adjudicación respecto a la cuota
establecida en el apartado anterior.
Así pues, para su pago se le adjudican, en pleno dominio, los siguientes bienes, derechos y obligaciones:
1.- PISO
2.-Préstamo hipotecario 3.-Préstamo personal
Es decir, que se deberá hacer cargo en exclusiva del pago del Pasivo de la sociedad de Gananciales.
Compensación a favor de la esposa, Doña
Esta interesada ha de haber, por su mitad de gananciales, la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), los cuales recibe en este acto de D. en metálico.
VIII.- Gastos de representación y dirección técnica
Ambos cónyuges acuerdan satisfacer los gastos de Procurador y de Letrado por mitad.
IX.- Vigencia del Convenio Regulador
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de de quedando desde ese momento obligadas las partes, al cumplimiento de los compromisos asumidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo firman y lo ratifican en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Fdo.: Don/Doña . Fdo.: Don/Doña .