Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)
Folleto
1 de Noviembre de 2019
Índice
La Organización Standard Life Aberdeen 11
Consejo de Administración de Aberdeen Standard Liquidity
Consejo de Administración de Aberdeen Standard
Investments Luxembourg S.A. 14
Factores de Riesgo Generales 32
Negociación de Las Acciones de Aberdeen Standard
Cálculo de Los Ingresos Netos de Inversiones 54
Publicación de Los Precios por Acción 59
Documentos Disponibles Para su Inspección e
Documento de Datos Fundamentales Para el Inversor 63
Límites de inversión, Técnicas de inversión
y Proceso de gestión de riesgos 64
Normas de limitación del riesgo de liquidez y del
riesgo de cartera aplicables a los FMM 75
Procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia 78
Cálculo del Valor liquidativo 80
Clases de Acciones y dividendos 91
Comisiones de gestión de inversión 93
Información específica para los inversores 94
Debe leer el presente Folleto en su totalidad antes de realizar cualquier solicitud de suscripción de Acciones. Si tiene alguna duda sobre el contenido de este Xxxxxxx, deberá consultar con su agente de bolsa, asesor bancario, abogado, contable u otro asesor financiero profesional autorizado.
El valor de las Acciones y los ingresos derivados de las mismas pueden aumentar o disminuir, y existe la posibilidad de que no recupere la totalidad del capital invertido en un principio.
Según el xxxx saber y entender de los Consejeros de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) (que han puesto todo el cuidado razonable para garantizar que así sea) la información contenida en este Folleto está en conformidad con los hechos y no omite nada esencial a dicha información. En consecuencia, los Consejeros de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) aceptan la responsabilidad por la información que se presenta en este Folleto.
Las declaraciones contenidas en este Folleto están basadas en las leyes y la práctica actualmente vigentes en el Gran Ducado de Luxemburgo y están sujetas a los cambios que se produzcan en dichas leyes y práctica.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) está autorizada como organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios conforme a la Sección I de la ley del 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva y sus posibles enmiendas (la “Ley”) y cumple con los requisitos de un OICVM. Los Fondos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) que cumplen los requisitos para ser considerados Fondos xxx xxxxxxx monetario han sido debidamente autorizados por la CSSF de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre FMM en los términos que se definen a continuación.
Las Acciones se ofrecen en función de la información contenida en el Folleto actual y el último Documento de datos fundamentales para el inversor y la última Memoria y cuentes anuales o la Memoria y cuentas provisionales (de ser más recientes que la Memoria y cuentas anuales) que contienen los estados financieros auditados y la Memoria sin auditar posteriores de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), si se publicaron con posterioridad, que estén disponibles en el domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en Luxemburgo. En función de los requisitos legales y normativos aplicables (incluida, entre otros, la Directiva MiFID) en los países de distribución, se puede poner a disposición de los inversores información adicional acerca de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), los Fondos y las Acciones bajo la responsabilidad de intermediarios o distribuidores locales (“Información adicional obligatoria”).
Excepto para la Información adicional obligatoria, ningún intermediario, vendedor ni ninguna otra persona están
autorizados a otorgar información o a realizar declaraciones que no sean las que se presentan en este Xxxxxxx y en los documentos mencionados anteriormente en relación con la oferta según el presente y, de existir, la información o las declaraciones carecerán de autorización y no se deberán utilizar como base.
La distribución de este Folleto y la oferta o la compra de las Acciones pueden estar restringidas en determinadas jurisdicciones. Ninguna persona que reciba una copia de este Folleto o del Formulario de solicitud adjunto en cualquier jurisdicción podrá interpretar el Folleto o el Formulario de solicitud como una oferta de suscripción de Acciones, ni deberá utilizar dicho Formulario de solicitud bajo ninguna circunstancia, a menos que en dicha jurisdicción correspondiente puedan realizarse ofertas similares o utilizarse el Formulario de solicitud legalmente sin tener que cumplir con ningún requisito de registro u otros requisitos legales. Con arreglo a las disposiciones de este Folleto, toda persona que tenga este Folleto en su poder y que desee solicitar Acciones es responsable de informarse y cumplir todas las leyes y normativas vigentes en cualquier jurisdicción correspondiente. Cualquier persona que desee adquirir Acciones o que posea este Folleto debe informarse respecto a los requisitos legales aplicables a dicha solicitud o tenencia, así como también respecto a cualquier normativa fiscal y de control cambiario vigente en los países de su respectiva nacionalidad, residencia, residencia ordinaria o domicilio. En consecuencia, este Folleto no constituye una oferta ni una solicitud por parte de ninguna persona en las jurisdicciones donde dicha oferta o solicitud sea ilegal o donde la persona que haga la oferta o la solicitud no esté autorizada o cuando se realice a una persona a la que resulta ilegal plantear dicha oferta o solicitud.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) llama la atención de los inversores al hecho de que un inversor únicamente podrá ejercer plenamente sus derechos de inversor directamente ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), especialmente el derecho a participar en Juntas Generales de Accionistas, si el inversor está registrado en su nombre en el registro de Accionistas de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). En los casos en que un inversor invierta en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) por medio de un intermediario que invierta en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en su propio nombre, pero en representación del inversor, puede que no siempre sea posible que el inversor ejerza determinados derechos del Accionista directamente ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Se aconseja a los inversores que soliciten asesoramiento con respecto a
sus derechos.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Las Acciones no han sido registradas según la Ley de valores (Securities Act) de 1933 de Estados Unidos, en su versión modificada, y Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no se ha registrado conforme a las disposiciones de la Ley de sociedades de inversión (Investment Company Act) de 1940 de Estados Unidos,
en su versión modificada. Por tanto, quedan prohibidas la venta y la oferta directa o indirecta de las Acciones en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios, posesiones o regiones sujetas a su jurisdicción o en beneficio de una “Persona estadounidense”. A estos efectos, “Persona estadounidense” hace referencia a los nacionales o los residentes de los Estados Unidos o de alguno de sus estados, territorios, posesiones o regiones sujetas a su jurisdicción (los “Estados Unidos”) y a cualquier sociedad, empresa u otra entidad constituida o creada con arreglo a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier subdivisión política de dicho país.
No obstante, lo que antecede, las Acciones pueden ser ofrecidas o vendidas en Estados Unidos o en beneficio de Personas estadounidenses con el consentimiento previo de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en el marco de operaciones que estén exentas de los requisitos de registro contemplados por dichas leyes.
CANADÁ
Las Acciones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no se ofrecerán públicamente en Canadá. Cualquier oferta de Acciones en Canadá se hará solo en forma de colocación privada: (i) con arreglo al acta de oferta de Canadá que incluye cierta divulgación prescrita, (ii) de un modo en que esté exenta del requisito de que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deba preparar y presentar un folleto ante las autoridades reguladoras de valores de Canadá correspondientes con arreglo a los requisitos aplicables en las jurisdicciones canadienses correspondientes, y (iii) a personas o entidades que sean “clientes autorizados” (según se define este término en el Instrumento nacional 31-103 Requisitos de registro, exenciones y obligaciones constantes del solicitante de registro). La sociedad gestora, que actúa como gestora de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y en calidad de su agente de colocación privada en Canadá, no está registrada en ninguna capacidad en jurisdicción alguna en Canadá, y, por lo tanto,
puede contar con una o más exenciones de distintos requisitos de
registro en ciertas jurisdicciones canadienses. Si un inversor residente en Canadá, o un inversor que se ha convertido en residente canadiense tras la compra de Acciones, debe ser un “cliente autorizado” y no cumple con los requisitos, o ya no los cumple, como “cliente autorizado”, el inversor no podrá comprar más Acciones y es posible que se le solicite que reembolse sus Acciones en circulación.
GENERAL
El reconocimiento, el registro o autorización de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en cualquier jurisdicción no requiere que ninguna autoridad apruebe, desapruebe o asuma responsabilidad alguna con respecto a la idoneidad o la exactitud de este Folleto o de cualquiera de las carteras de valores mantenidas por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Ni el reconocimiento o registro deben interpretarse como una responsabilidad por parte de ninguna autoridad con respecto a la solvencia de cualquier plan de inversión, y tampoco implican una recomendación para invertir en
ese plan o la veracidad de cualquier declaración realizada u opinión expresada respecto a dicho plan. Cualquier declaración en contrario habrá de considerarse no autorizada e ilegal.
Tras la publicación de este Folleto, es posible que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) reciba autorización para comercializar públicamente en otros países. La información sobre las autorizaciones actuales de los Fondos se encuentra en el domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o del Agente de transferencias.
El presente Xxxxxxx podrá traducirse a otros idiomas. En caso de incoherencia o ambigüedad en relación con el significado de un término o frase en una traducción, prevalecerá la versión inglesa, excepto en la medida (y únicamente en la medida) en que la legislación de una jurisdicción donde se vendan las Acciones establezca que en cualquier acción que se entable tras la publicación de un Folleto en un idioma distinto xxx xxxxxx prevalecerá el idioma del Folleto, y todos los litigios relativos a los términos del mismo se interpretarán y se regirán por la ley de Luxemburgo.
Los inversores de los fondos xxx xxxxxxx monetario de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deberán tener en cuenta que:
• los fondos xxx xxxxxxx monetario no son un vehículo de inversión garantizado;
• una inversión en fondos xxx xxxxxxx monetario es diferente de una inversión en depósitos, ya que el capital invertido en un fondo xxx xxxxxxx monetario puede fluctuar;
• los fondos xxx xxxxxxx monetario no dependen de apoyo externo para garantizar su liquidez o estabilizar su Valor liquidativo; y
• el riesgo de pérdida del principal es soportado por los Accionistas.
Se debe prestar atención a la sección “Factores de riesgo generales” del presente documento, donde se detallan los factores de riesgo generales asociados con una inversión en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y, si corresponde, los factores específicos relacionados con cada Fondo.
Este glosario está destinado a ayudar a los lectores que no estén familiarizados con los términos utilizados en este Folleto. Acción Una acción de cualquier Clase de un Fondo.
Accionista Cualquier persona que posea Acciones de un Fondo.
Activos aptos de FMM Los activos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento sobre FMM.
Agente de transferencias Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. o su sucesor.
Asociada Una empresa dentro del grupo de sociedades Standard Life Aberdeen plc.
CERV Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores o su sucesor.
Clase o Clases de Acciones Conforme a los estatutos, el Consejo de Administración puede decidir emitir, dentro de cada Fondo, clases independientes de Acciones (en lo sucesivo, una “Clase de Acción” o “Clase”, según corresponda), cuyos activos se invertirán conjuntamente, pero en las que puede aplicarse una estructura de cargos iniciales o de reembolso, una estructura de comisiones, un importe de suscripción mínimo, una divisa, una política de dividendos u otras características específicas.
Consejeros Miembros del Consejo.
Consejo de Administración/Consejo
El Consejo de Administración de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Conversión Como se define más adelante en el apartado Objetivo y política de inversión relativo al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund.
CSSF Commission de Surveillance du Secteur Financier (Comisión de vigilancia del sector financiero) o su sucesor.
Día de negociación Con respecto a cualquier Fondo, un día hábil excepto los días durante un periodo de suspensión de la negociación de las Acciones en ese Fondo.
Día hábil Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund, un día en el que los bancos estén abiertos para la actividad bancaria en general en Toronto y en que la Bolsa de valores de Toronto esté abierta a la actividad.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund, un día en el que esté abierto el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) según lo determine oportunamente el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, un día en el que los bancos estén abiertos para la actividad bancaria en general en Londres y en que la Bolsa de valores de Londres esté abierta a la actividad.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund, un día en el que los bancos estén abiertos para la actividad bancaria en general en Nueva York y en que la Bolsa de valores de Nueva York esté abierta a la actividad.
El Consejo de Administración podrá determinar que un día que normalmente se consideraría Día hábil no lo sea. Asimismo, el Consejo de Administración podrá determinar cualquier otro día como Día hábil. En ambas circunstancias, el Consejo de Administración publicará dicha información en el domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y lo notificará a los Accionistas del Fondo en cuestión mediante un anuncio publicado en la Bolsa de valores de Luxemburgo y mediante una publicación en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con al menos 48 horas de antelación al día en cuestión.
Directiva 2009/65/CE La Directiva 2009/65/CE sobre la coordinación de las leyes, las normas y las disposiciones administrativas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en su versión modificada.
Directiva sobre OICVM Directiva 2009/65/CE, modificada por la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Divisa base En relación con un Fondo, significa la divisa base del Fondo correspondiente detallada en “Información de los Fondos”.
Documento de datos fundamentales para el inversor o KIID
El Documento de datos fundamentales para el inversor (“KIID”, por sus siglas en inglés) disponible para una Clase de acciones de un Fondo, modificado oportunamente.
Dólar canadiense Las referencias a “CAD”, “CAN$” y “dólar canadiense” implica el dólar canadiense, la moneda de Canadá.
Dólar estadounidense La referencia a “US$” y “dólar estadounidense” implica el dólar estadounidense, la divisa de los Estados Unidos de América.
Duración La duración es una medida de la sensibilidad del precio del título a las variaciones de los tipos de interés.
ESMA La Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority) o su sucesor.
Estado admisible Cualquier Estado miembro de la UE o cualquier otro Estado en Europa occidental y del este, Asia, África, Australia, América del Norte, América del Sur y Oceanía.
Estado miembro Un estado miembro tal y como se define en la Ley.
Estatutos Los estatutos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Euro La referencia a “EUR”, “€” y “euro” implica la divisa implementada en la tercera fase de la unión económica de conformidad con el Tratado de constitución de la Unión Europea.
FMM a corto plazo Un Fondo que invierte en los instrumentos xxx xxxxxxx monetario aptos a que se refiere el artículo 10, apartado 1 del Reglamento sobre FMM, y está sujeto a las normas aplicables a la cartera que se establecen en el artículo 24 del Reglamento sobre FMM, incluidos los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad,
los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo variable a corto plazo.
FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o FMM CNAV de deuda pública
FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o FMM LVNAV
FMM de valor liquidativo variable o FMM VNAV
FMM estándar o FMM de valor liquidativo variable estándar
Un Fondo tal y como se define en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento sobre FMM. Los FMM CNAV de deuda pública son FMM a corto plazo y cuyas características se describen con más detalle en el apartado “Información de los Fondos”.
Un Fondo, tal y como se define en el artículo 2, apartado 12, del Reglamento sobre FMM, que cumple los requisitos específicos establecidos en los artículos 29, 30 y 32 y en el artículo 33, apartado 2, letra b),
del Reglamento sobre FMM. Los LVNAV son FMM a corto plazo y cuyas características se describen con más detalle en el apartado “Información de los Fondos”.
Un Fondo, tal y como se define en el artículo 2, apartado 13, del Reglamento sobre FMM, que cumple los requisitos específicos establecidos en los artículos 30 y 32 y en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento sobre FMM y cuyas características se describen con más detalle en el apartado “Información de los Fondos”.
Un Fondo que invierte en los instrumentos xxx xxxxxxx monetario aptos a que se refiere el artículo 10, apartados 1 y 2 del Reglamento sobre FMM, y está sujeto a las normas aplicables a la cartera que se establecen en el artículo 25 del Reglamento sobre FMM, y cuyas características se describen con más detalle en el apartado “Información de los Fondos”.
Los FMM de valor liquidativo variable pueden ser FMM estándar o FMM de corto plazo (“FFM de valor liquidativo a corto plazo”).
Folleto El presente documento, oportunamente modificado.
Fondo Un subfondo de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Fondo(s) xxx xxxxxxx monetario o FMM
Un Fondo que cumple los requisitos para ser considerado un “Fondo xxx xxxxxxx monetario” de acuerdo con el Reglamento sobre FMM.
Fondos no monetarios Un Fondo que no cumple los requisitos como FMM de conformidad con el Reglamento sobre FMM. En la fecha del presente Folleto, únicamente Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund no tiene la consideración de FMM.
Formulario de solicitud El formulario de solicitud disponible en la Sociedad gestora, la Subentidad comercializadora, el Agente de transferencias o los distribuidores locales.
Gobiernos del G10 Los gobiernos xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Xxxxx Unido, Suecia y Suiza.
ICAP Los procedimientos internos de evaluación de la calidad crediticia establecidos por la Sociedad gestora a los que se hace referencia en el Anexo C.
Importe de inversión El importe enviado por o en nombre de un inversor para invertir en cualquiera de los Fondos y del cual se pagará una comisión inicial u otras comisiones antes de la inversión.
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario o IMM
Los instrumentos que se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva sobre OICVM y contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2007/16/CE de la Comisión.
Inversor institucional Un inversor institucional según el sentido de la Ley y la práctica de la CSSF.
Ley La ley luxemburguesa del 17 de diciembre de 2010 relativa a los organismos de inversión colectiva y sus modificaciones.
Libra esterlina La referencia a “libra esterlina”, “£”, “GBP” y “libra” implica la libra esterlina, la divisa del Reino Unido.
Mercado regulado Un mercado regulado según lo define la MiFID, esto es, un mercado que aparezca en la lista de los mercados regulados elaborada por cada Estado miembro; que funcione regularmente; se caracterice por el hecho de que las regulaciones emitidas o aprobadas por las autoridades competentes definen las condiciones para la operación xxx xxxxxxx, las condiciones de acceso al mercado y las condiciones que debe cumplir un instrumento financiero antes de que pueda negociarse efectivamente en el mercado;
que exigen el cumplimiento de todas las normas sobre presentación de Informes y transparencia señaladas por la MiFID y cualquier otro mercado regulado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público en un Estado admisible.
Método del coste amortizado
Un método de valoración que toma el coste de adquisición de las inversiones y adapta ese valor en función de la amortización xx xxxxxx o descuentos hasta el vencimiento de la inversión en el sentido del Reglamento sobre FMM.
MiFID Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, así como cualquier ley o reglamento que se implemente en la UE o en Luxemburgo.
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
OICVM Un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios.
OTC Extrabursátil (over-the-counter).
Otros OIC Un organismo de inversión colectiva que tiene como único objeto la inversión colectiva en valores mobiliarios y/u otros activos financieros líquidos de capital recibidos del público, que opera sobre el principio de diversificación del riesgo y cuyas Acciones/acciones se recompran o reembolsan directa o indirectamente, a petición de los titulares, a partir de los activos de ese organismo, siempre que las acciones emprendidas para garantizar que el valor bursátil de dichas Acciones/acciones no varíe significativamente se consideren como equivalentes a dicha recompra o reembolso.
Pactos de recompra inversa
Pagarés de titulización o ABCP
Cualquier acuerdo en el que una de las partes recibe valores, o cualquier derecho relacionado con un título o garantía de una contraparte con el compromiso de volver a venderlos a un precio específico en una fecha futura determinada o por determinar.
Un instrumento de deuda a corto plazo emitido al descuento. Los ingresos procedentes de la emisión de ABCP se utilizan principalmente para obtener intereses en diversos activos, por ejemplo, cuentas por cobrar comerciales, créditos al consumo o préstamos para la adquisición de automóviles. Este tipo de financiación puede adoptar la forma de una compra tradicional de activos o de un préstamo garantizado.
Persona relacionada Una persona o corporación relacionadas por propiedad compartida en el artículo 7 de los estatutos.
Plazo límite Un momento concreto en el que las solicitudes de suscripción, canje y reembolso deben ser recibidas por el Agente de transferencias con el fin de ser tratadas al (a los) Xxxxxx(s) por Acción correspondiente(s) como en el Punto de valoración del Día de negociación, tal y como se especifica en los apartados correspondientes del presente Folleto con respecto a cada uno de los Fondos.
Precio por acción El precio de una Acción en cualquiera de las Clases de Acciones en cualquiera de los Fondos, siendo este precio el Valor liquidativo de la Clase de Acciones correspondiente dividido entre el número de Acciones en circulación en esa Clase, ajustado y calculado según se describe en el Apartado 2 del Anexo D.
Punto de valoración Cada Día de negociación (o la hora que determine el Consejo de Administración como apropiada en caso de que el Valor liquidativo de un Fondo concreto ya no se valore utilizando el método del coste amortizado), salvo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre:
15:00 horas de Nueva York, con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund. En el caso de que el Valor liquidativo constante de este Fondo se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, el siguiente Punto de valoración se trasladará a las 12:00 horas de Nueva York;
16:00 horas de Nueva York, con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund. En el caso de que el Valor liquidativo constante del Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, el siguiente Punto de valoración se trasladará a las 12:30 horas de Nueva York;
13:00 horas de Luxemburgo, con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Fund and the Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund;
13:30 horas de Luxemburgo, con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund;
14:00 horas de Luxemburgo, con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund; y
14:30 horas de Luxemburgo, con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund – Sterling Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund. En el caso de que el Valor liquidativo constante de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable o en el caso de una Conversión de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund, el siguiente Punto de valoración se trasladará a las 13:30 horas de Luxemburgo.
El 24 de diciembre y el 31 de diciembre (o el Día hábil anterior en caso de que el día en cuestión no sea un Día hábil): 13:00 horas de Luxemburgo, con respecto a cada Fondo.
Reglamento gran ducal de 2003
Reglamento gran ducal de 2008
El Reglamento gran ducal del 14 xx xxxxx de 2003 que establece las condiciones y los criterios para la aplicación del impuesto de suscripción mencionado en el artículo 129 de la ley de 20 de diciembre de 2002 relativa a organismos de inversión colectiva.1
El Reglamento gran ducal de 8 de febrero de 2008 relativo a ciertas definiciones de la ley modificada de 20 de diciembre de 2002 sobre organismos de inversión1 colectiva y la implementación de la Directiva 2007/16/ CE de la Comisión, de 19 xx xxxxx de 2007, que implementa la Directiva 85/611/CEE del Consejo sobre la coordinación de las leyes, las normas y las disposiciones administrativas relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en relación con la aclaración de ciertas definiciones.
Reglamento sobre FMM Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2017 sobre fondos xxx xxxxxxx monetario, en su versión modificada o sustituida puntualmente.
Reglamentos sobre OICVM Reglamentos delegados de la Comisión (UE) que completan la Directiva sobre OICVM.
Xxxxx Unido El Xxxxx Unido.
RESA Recueil Electronique des Sociétés et Associations.
Sociedad gestora Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. o su sucesor.
1 La ley de 20 de diciembre de 2002 relativa a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ha sido revocada y reemplazada por la Ley.
UE Unión Europea.
Valor liquidativo En relación con cualquier Clase de Acción en un Fondo, el valor de los activos netos de ese Fondo atribuible a esa Clase y calculado de acuerdo con las disposiciones descritas en el apartado 1 del Anexo D.
Valor liquidativo constante Un valor liquidativo estable que se calcula, en su caso, utilizando el método del coste amortizado de conformidad con los artículos 31 y 32 del Reglamento sobre FMM en el caso de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, y que se redondea al punto porcentual más próximo o su equivalente.
Valor liquidativo variable Un Valor liquidativo que no es estable, que fluctúa en principio diariamente, que se calcula de conformidad con el artículo 30 del Reglamento sobre FMM y se redondea al punto básico más próximo o su equivalente.
Valoración a precios xx xxxxxxx
La valoración de las posiciones a los precios de cierre xxx xxxxxxx disponibles de forma inmediata obtenidos xx xxxxxxx independientes, tales como los precios de la bolsa, las cotizaciones electrónicas o las cotizaciones de diversos intermediarios independientes de prestigio.
Valoración según modelo Cualquier valoración que se obtiene tomando como referencia o extrapolando datos xxx xxxxxxx, o realizando cualesquiera otros cálculos a partir de dichos datos.
Valores mobiliarios Las acciones y demás valores equivalentes a acciones, los títulos de deuda, que incluyen, entre otras cosas, títulos de deuda empresarial y no empresarial convertibles y no convertibles, los títulos preferentes, los valores que se negocian de forma privada (títulos vendidos directamente en una venta negociada a inversores institucionales o privados en vez de en una oferta pública, como es el caso de los bonos negociados de forma privada), los bonos de tipo fijo y flotante, los bonos de cupón cero y con descuento, las obligaciones, los pagarés, los certificados de depósito, las aceptaciones bancarias, las letras de cambio, los efectos comerciales, las letras xxx xxxxxx, los valores respaldados por activos y los valores respaldados por hipotecas, así como cualquier otro valor mobiliario que conlleve el derecho a adquirir cualquiera de dichos valores mobiliarios por suscripción o canje según lo establecido en el artículo 41 de la Ley, excluidas las técnicas y los instrumentos mencionados en el artículo 42 de la Ley.
Valores respaldados por activos o ABS
Valores respaldados por hipotecas o MBS
Vida media ponderada
Vencimiento medio ponderado
Un título de deuda cuyo rendimiento, calidad crediticia y vencimiento efectivo se derivan de un interés en un conjunto subyacente de activos de deuda, como deuda de tarjetas de crédito, préstamos para la adquisición de automóviles, hipotecas, préstamos estudiantiles, arrendamiento de equipos, préstamos con garantía real y certificados EETC (Enhanced Equipment Trust Certificates).
Un título de deuda cuyo rendimiento, calidad crediticia y vencimiento efectivo se derivan de un interés en un conjunto subyacente de hipotecas.
La vida media ponderada es el plazo medio hasta el vencimiento legal de todos los activos subyacentes del FMM, habida cuenta de las tenencias relativas de cada activo.
El vencimiento medio ponderado es el plazo medio hasta el vencimiento legal o, si fuera más breve, hasta la siguiente revisión de tipos de interés en función de un tipo xxx xxxxxxx monetario, de todos los activos subyacentes del FMM, habida cuenta de las tenencias relativas de cada activo.
Este Folleto refiere a la oferta de diversas Clases de Acciones sin valor nominal de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Las Acciones se emiten totalmente desembolsadas con respecto a uno de los Fondos incluidos en “Información de los Fondos”, según los términos y las condiciones resumidos en este Folleto.
Las Clases de Acciones en circulación de todos los Fondos se pueden cotizar en la bolsa de valores de Luxemburgo.
Puede consultar información actualizada del Fondo y las Clases de Acciones en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o solicitarla al domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y el Agente de transferencia.
La Organización Standard Life Aberdeen
Standard Life Aberdeen plc, una empresa que cotiza en la bolsa de valores de Londres, es la sociedad controladora de un grupo de gestión de fondos, pensiones y ahorros (el “Grupo Standard Life Aberdeen”), con oficinas en Europa, los Estados Unidos,
América del Sur, Australia y Asia. Aberdeen International Fund Managers Limited está regulada por la Comisión de Valores y Futuros de Hong Kong. Aberdeen Asset Managers Limited está regulada y autorizada por la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido. Aberdeen Asset Management Inc. está regulada por la Securities and Exchange Commission (organismo de supervisión de los mercados de valores) de EE. UU. Las tres entidades son filiales participadas al 100% xx Xxxxxxxx Asset Management PLC.
El capital social de Aberdeen Standard Investments Luxembourg
S.A. se mantiene en Aberdeen International Fund Managers Limited, Aberdeen Asset Managers Limited y Aberdeen Asset Management PLC. Aberdeen Asset Management PLC es una filial de propiedad total de Standard Life Aberdeen plc y Aberdeen Standard Investments es la división de gestión de activos de Standard Life Aberdeen Group.
de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)
Xxxxx Xxxxxx fue gestor nacional en el negocio de la Banca privada internacional de Lloyds TSB Bank plc, Luxemburgo hasta 2006, cuando se jubiló. Trabajó para el grupo de Lloyds TSB, principalmente en sus oficinas europeas, durante casi 40 años, con una variedad de funciones, incluyendo gestor nacional/sénior de la Banca europea privada, Xxxxxx, gestor de administración y gestión internacional del patrimonio en Luxemburgo y gestor de Banca privada internacional en las Islas Caimán. En la actualidad, también actúa como miembro de otros OICVM xx Xxxxxxxx y del consejo de la sociedad de fondos de inversión alternativos.
Xxxxxx Xxxxxxx se graduó en estadística en la Universidad de Bath y obtuvo el título de contable público en 1985. Durante gran parte de su carrera, se ha involucrado en el sector xx xxxxx variable privada de Asia. Actualmente, es consejero de Ocean Wilsons Holdings Limited, una sociedad de inversión que cotiza en la Bolsa de Londres, así como de varias sociedades privadas. Xxxxxx reside en Singapur.
Xxxx Xxxxxxxx fue director general de Zurich Xxxxxxx Investments, donde trabajó desde 1979 hasta 2002. Es analista financiero jurado y tiene un Máster en Administración de Empresas de la Universidad xx Xxxx, Nueva York. Es consejero independiente de The Hartford Mutual Funds y fiduciario del Museo de Historia Natural de los Adirondacks en Estados Unidos y anteriormente fue consejero de la Sovereign High Yield Investment Company.
Xxxxxx Xxxxxxx es vicepresidente de Standard Life Aberdeen plc y presidente de Aberdeen Standard Investments, el negocio de gestión de activos del Grupo. Standard Life Aberdeen es la sociedad de inversiones líder a nivel mundial surgida de la fusión entre Aberdeen Asset Management PLC y Standard Life plc en agosto de 2017. Xxxxxx fue director general xx Xxxxxxxx Asset Management, de la que fue cofundador en 1983. Bajo su dirección, Aberdeen se convirtió en una de las principales gestoras de activos independientes del mundo mediante la combinación de crecimiento orgánico y adquisiciones estratégicas. Xxxxxx es presidente del Panel de profesionales de la Autoridad de Regulación Prudencial del Reino Unido. Es miembro del International Advisory Panel de la Autoridad Monetaria de Singapur y del International Advisory Board of British American Business. Xxxxxx también es Director Independiente Sénior de Glencore plc. Xxxxxx fue nombrado Personalidad del Año en los City AM Awards en 2017 y CEO del Año en los Global Investor Awards al año siguiente. Es licenciado honoris causa por la Universidad xx Xxxxxxxx y la Universidad Xxxxxx-Watt. Xxxxxx es profesor adjunto de finanzas en la Escuela de negocios Imperial College. Xxxxxx, nacido en Malasia, obtuvo un Máster en Contabilidad y una Licenciatura en Derecho por la Universidad xx Xxxxxxxx. Tras obtener el título de censor xxxxxx xx xxxxxxx en Deloitte, se incorporó al departamento de inversiones del bufete de abogados local Xxxxxxx & Xxxxxxxxxx, el cual se convirtió en
Aberdeen Asset Management.
Xxxxxx Xxxxxxxxx es directora de gobernanza de Europa Continental, responsable de la gobernanza y la operación diarias de los fondos OICVM y Alternative de la región. Además, es responsable de dirección de la sede en Luxemburgo y consejera de la sociedad gestora Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. Xxxxxx se incorporó a Aberdeen Standard Investments como resultado de la fusión xx Xxxxxxxx Asset Management y Standard Life en agosto de 2017. Se unió a la oficina xx Xxxxxxxx en Londres como asesora jurídica en 2010 y desempeñó el cargo de directora jurídica de desarrollo y gestión de productos en el departamento jurídico, trabajando en una gama de fondos xx Xxxxxxxx hasta 2015. Se trasladó a Luxemburgo en 2013 y ha ocupado cargos directivos en los consejos de fondos operados por el Grupo en Luxemburgo e Irlanda. Antes de trabajar para Xxxxxxxx, Xxxxxx fue letrada jefe en Xxxxxx Xxxxxx & Xxxxx (anteriormente City Law Partnership) en la ciudad de Londres y asesora legal del equipo empresarial de DLA Xxxxx Middle East, Dubái. Xxxxxx Xxxxxxxxx se licenció con honores en Derecho comercial en la Bournemouth University y tiene un título de posgrado en Práctica jurídica de la Universidad de Oxford y Oxford Xxxxxxx University. Ha sido admitida como abogada en Inglaterra y Gales, especializada en derecho corporativo y de fondos desde 2004.
Xxx Xxxxxxxxx fue socio de KPMG, Accountants desde 1980 hasta 2007. Actualmente es presidente de Bancon Developments Holdings Limited (edificación y construcción de viviendas), director no ejecutivo en North Banchory Company Limited, Imes Group Holdings Limited (inspección), Water Weights Limited y UCAN (Organización benéfica contra el cáncer urológico).
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx formó Century Group Limited en 1983. Fue director general de Century Group y de su principal filial, Century Life PLC. Ha ocupado varios cargos societarios no ejecutivos.
Xxx Xxxxxxxxx es director adjunto de la región de Asia-Pacífico y trabaja en estrecha colaboración con Xxxx Xxxxx para apoyar el desarrollo continuo de los negocios xx Xxxxxxxx en la región. Responde directamente ante varios directores de país de Aberdeen, así como ante los directores de producto regionales, recursos humanos, riesgo empresarial, cumplimiento y responsabilidad legal. Xxx se incorporó a Aberdeen Standard Investments como resultado de la fusión xx Xxxxxxxx Asset Management y Standard Life en agosto de 2017. Se incorporó a Aberdeen en 2013.
Se tituló como contable jurado en 1998 con Price Xxxxxxxxxx en Londres antes de unirse x Xxxxxx como banquero de inversiones de fusiones y adquisiciones. En 2005 se trasladó a Hong Kong para dirigir el equipo de cobertura de capital privado de Asia-Pacífico de HSBC. Desde 2008, ha trabajado en Singapur y anteriormente fue el director general de la empresa de gestión de fondos xx xxxxx variable de mercados emergentes, Arisaig Partners. Se graduó con matrícula de honor en Historia Antigua por la Universidad de Londres y es alumno de IMD (Programa para el Desarrollo Ejecutivo) y de la Escuela de negocios de Harvard (Programa de Gestión Avanzada).
Xxxx Xxxxxxxx es director de EMEA de Aberdeen Standard Investments. Dirige el negocio de EMEA de Aberdeen Standard Investments, que abarca todas las actividades empresariales de gestión de activos llevadas a cabo por entidades del Grupo domiciliadas o que operan en la región de EMEA (Europa, incluyendo el Xxxxx Unido, Oriente Medio y África) y participa en el amplio Comité de gestión de activos del Grupo. Anteriormente, Xxxx fue director de producto del Grupo para Aberdeen Asset Management y actualmente es director ejecutivo de las sociedades de gestión de fondos principales de negocios de patrimonio xx Xxxxxxxx en el Xxxxx Unido y Luxemburgo (que continúan operando). Se incorporó al Grupo Aberdeen en 1997 y fue miembro del Consejo de Administración del Grupo Aberdeen. Cuenta con experiencia en muchos aspectos de las operaciones xx Xxxxxxxx debido a sus cargos anteriores, ha estado ubicado en Londres y Edimburgo, y en Filadelfia dirigió el negocio xx Xxxxxxxx en América desde 2010 hasta mediados de 2014. Además de otras responsabilidades, Xxxx desempeña un papel fundamental en la relación de Aberdeen Standard con Lloyds Banking Group. Xxxx se incorporó al sector de servicios financieros en 1983, trabajando inicialmente en marketing y desarrollo de productos en Scottish Provident, una aseguradora de vida británica. Se incorporó a Aberdeen a través de la adquisición de Prolific Financial Management (entonces una filial británica de gestión de activos de Scottish Provident) en 1997. Se licenció con honores en Matemáticas y Estadísticas Actuariales por la Xxxxxx Watt University de Edimburgo y es un actuario cualificado.
Xxxx Xxxxx es director de Asia-Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Standard Investments. Anteriormente, fue consejero principal y director de inversiones xx Xxxxxxxx Asset Management (antes de su fusión con Standard Life plc). Xxxx se incorporó a Aberdeen Standard Investments como resultado de la fusión xx Xxxxxxxx Asset Management y Standard Life en agosto de 2017. Se incorporó a Aberdeen en 1985 para gestionar la renta variable asiática desde Londres, habiendo iniciado su carrera de inversiones en 1980. Fundó Aberdeen Asia, que tiene sede en Singapur, en 1992 y, desde entonces, ha constituido la empresa como uno de los mayores y más respetados gestores de tales activos a nivel mundial. Es consejero de varias sociedades filiales del grupo y de fondos de inversión gestionados por el grupo. Se licenció con honores en Ciencias políticas en la Universidad de Exeter.
Consejo de Administración de Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A.
Xxxxxxx Xxxxxx es consejera y responsable de dirección de Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A., y abarca principalmente la supervisión de la gestión de riesgos. Xxxxxxx se incorporó a Aberdeen Standard Investments como resultado de la fusión xx Xxxxxxxx Asset Management y Standard Life en agosto de 2017. Se incorporó a Aberdeen en 2013 después de estar 12 años trabajando como alto directivo en Xxxxx & Young. En 2011 entró a formar parte del equipo de implementación de la directiva AIFMD de Ernst & Young y participó activamente en el Subgrupo de gobernanza de gestión de riesgos xx XXXX y formó parte del equipo principal de Ernst & Xxxxx que elabora actividades y contenidos del Club de fondos de inversión alternativa. Posee una licenciatura por la Universidad de Minho, Portugal, en Administración empresarial y un posgrado en Derecho fiscal y finanzas, por la Universidad de Economía xx Xxxxxx, y es contadora pública de Luxemburgo.
Xxxxx Xxxxxxxx es Director General y Vicepresidente de Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. Xxxxx se incorporó a Aberdeen Standard Investments en octubre de 2017. Anteriormente, Xxxxx fue Country Executive de Xxxxxxx Xxxxx (Luxemburgo) desde 2006 y a partir de 2009 ocupó el mismo cargo en Bank of America, Xxxxxxx Xxxxx (Luxemburgo y Bélgica). Xxxxx también tenía responsabilidades regionales para las oficinas de Bélgica, Países Bajos e Italia.
El 1 xx xxxxx de 2013, Xxxxx se convirtió en Director General de Xxxxxx Xxxx (Luxemburgo) cuando Xxxxxx Xxxx se hizo cargo del negocio de gestión de patrimonios internacionales de Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxx tiene una formación financiera y se graduó del programa SIFMA de 3 años en la Universidad xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Xxxxx ha impartido formación en una amplia gama de áreas de banca, liderazgo, ventas y gestión de ventas, así como ha sido ponente en numerosas conferencias sobre temas relacionados con la banca.
Xxxxxx Xxxxxxxxx0
Xxxx Xxxxxxxx es director internacional de Servicios para el inversor y es responsable de todas las operaciones internas y externas del Agente de transferencias xx Xxxxxxxx Asset Management. También es consejero en una serie de sociedades filiales del Grupo Aberdeen. Xxxx se incorporó a Aberdeen Standard Investments como resultado de la fusión xx Xxxxxxxx Asset Management y Standard Life en agosto de 2017. Se incorporó a Aberdeen en 1996 desde Prolific Financial Management. Se licenció en Comercio en la Universidad xx Xxxxxx.
Xxxx Xxxxxxxx0
Xxxxxx Xxxxxx es Directora de Habilitación, Gobierno y Control de Aberdeen Standard Investments. Xxxxxx se graduó como perito contable en 1995 mientras trabajaba para Scottish Power. Tras obtener la certificación, trabajó en varios puestos de Auditoría Interna antes de incorporarse x Xxxxx & Young como consultora de gestión en el equipo de transformación empresarial. Xxxxxx se unió a Standard Life en 1999, así como a Aberdeen Standard Investments como resultado de la fusión entre Aberdeen Asset Management y Standard Life en agosto de 2017.
Xxxx Xxxxx0
1 para más detalles, véase la sección “Consejo de Administración de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)”.
Se pueden obtener copias de este folleto y más información de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en cualquiera de las siguientes direcciones:
DOMICILIO SOCIAL
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)
00x, xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
SOCIEDAD GESTORA, AGENTE DOMICILIARIO, REGISTRADOR Y AGENTE DE TRANSFERENCIAS Y DE COTIZACIÓN
Aberdeen Services Standard Investments Luxembourg S.A.
00x, xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
PARA SERVICIOS A ACCIONISTAS:
Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A.
x/x Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx S.C.A. 00, Xxxxxx X. X. Xxxxxxx
X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
Tel. (Consultas): (000) 00 00 00 0000
Tel. (Negociación): (000) 00 00 00 0000
Fax: (000) 00 00 00 00
AGENTE DE PAGOS, DEPOSITARIO Y ADMINISTRADOR
State Street Bank Luxembourg S.C.A.
00, Xxxxxx X. X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
GESTORES DE INVERSIONES
Aberdeen Asset Managers Limited
10 Queen’s Terrace Aberdeen
AB10 1YG
Xxxxx Unido
Aberdeen Asset Managers Ltd está regulada y autorizada por la Autoridad de Conducta Financiera.
Aberdeen Asset Management Inc.
2nd Floor
1900 Market Street Filadelfia
PA 19103
Aberdeen Asset Management Inc. está autorizada por la Securities and Exchange Commission (organismo de supervisión de los mercados de valores) de EE. UU.
AGENTE DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Aberdeen Asset Managers Limited
10 Queen’x Xxxxxxx Xxxxxxxx
XX00 0XX
Xxxxx Xxxxx
SUBAGENTES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
DST Financial Services Europe Limited y DST Financial Services International Limited St. Xxxxxxxx Xxxx
Basildon Xxxxx Unido XX00 0XX
DST Financial Services Europe Limited está autorizada y regulada por la Autoridad de Conducta Financiera.
SUBAGENTE DE TRANSFERENCIAS
International Financial Data Services (Canada) Limited
00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx 0 Xxxxxxx, Xxxxxxx, X0X 0X0 Xxxxxx
Tel: (000) 00 00 00 0000
Fax: (000) 00 00 00 00
AUDITORES
KPMG Luxembourg, Société coopérative
00, Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
ASESORES LEGALES PARA CUESTIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN LUXEMBURGUESA
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, société anonyme
0 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
SOCIEDAD GESTORA
Con arreglo a un Contrato de la Sociedad gestora del Fondo, Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. ha sido designada para actuar como Sociedad gestora de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
La Sociedad gestora será responsable de brindar servicios diarios de administración bajo la supervisión del Consejo de Administración, distribución y comercialización, gestión de inversiones y asesoramiento con respecto a la totalidad de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), pudiendo delegar una parte o la totalidad de dichas funciones a terceros.
La Sociedad gestora ha delegado las funciones de administración al Administrador, aunque la Sociedad gestora asumirá directamente las funciones de Agente domiciliario, Registrador y Agente de transferencias, de cotización y la función de distribución y comercialización. La Sociedad gestora ha delegado las los servicios de gestión de inversiones con respecto a los Fondos a los Gestores de inversiones.
La Sociedad gestora se constituyó en forma de société anonyme según la legislación del Gran Ducado de Luxemburgo el 5 de octubre de 2006 por un tiempo ilimitado. La Sociedad gestora está autorizada como sociedad de gestión OICVM regulada por la Ley y como gestora de fondos de inversión alternativos con el significado que se establece en el artículo 1(46) de la ley de 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos. El capital social de la Sociedad gestora se mantiene en Aberdeen Asset Management PLC, Aberdeen International Fund Managers Limited y Aberdeen Asset Managers Limited. La Sociedad gestora tiene un capital suscrito y desembolsado de 10.000.000 EUR (en la fecha incluida en el Folleto).
En la fecha del presente Folleto, Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. también había sido designada para actuar como sociedad gestora y como gestora de fondos de inversión alternativos para otros fondos de inversión con sede en Luxemburgo. Se podrá solicitar a la Sociedad gestora una lista de los fondos pertinentes.
La Sociedad gestora se asegurará que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) cumpla con los límites de inversión de y controlará la implementación de las estrategias y la política de inversión de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). La Sociedad gestora será responsable de asegurar que se pongan en práctica los procesos adecuados de medición de los riesgos para asegurar un control suficiente.
La Sociedad gestora supervisará de manera continua las actividades de los terceros en quienes haya delegado funciones y recibirá Informes periódicos de los Gestores de inversiones y
demás proveedores de servicios para permitirle llevar a cabo sus tareas de control y supervisión.
En el domicilio social de la Sociedad gestora puede obtenerse información previa solicitud, de acuerdo con las disposiciones de la legislación y la normativa luxemburguesas. Esta información adicional incluye los procedimientos relativos a la tramitación de reclamaciones, la estrategia adoptada por la Sociedad gestora para el ejercicio de los derechos de voto de Aberdeen Standard Liquidity Funds (Lux), una política para la realización de solicitudes para negociar en nombre de Aberdeen Standard Liquidity Funds (Lux) con otras entidades, una política de mejor ejecución, así como acuerdos relativos al honorario, comisión o beneficio no monetarios con respecto a la gestión de inversiones y administración de Aberdeen Standard Liquidity Funds (Lux).
Política de remuneraciones
De conformidad con el artículo 111 bis de la Ley, la Sociedad gestora ha aprobado y adoptado una Política de Remuneraciones del OICVM V junto con la política de remuneraciones del Grupo Standard Life Aberdeen que cumple la normativa AIFMD (en conjunto, la “Política de remuneraciones”). La Sociedad gestora considera que la Declaración de la Política de remuneraciones del OICVM es coherente con la gestión de riesgos firme y eficaz y la promueve; no promueve la xxxxxxxx de riesgos que es incompatible con los perfiles de riesgo de los Fondos o los Estatutos y no afecta al deber de la Sociedad gestora de actuar en interés de cada uno de los Fondos y sus accionistas. La Sociedad gestora cree que recompensar al personal por su contribución es clave para contratar y mantener a una plantilla con talento.
La Política de remuneraciones se ha elaborado para:
• equilibrar los intereses del personal con los intereses sostenidos a largo plazo de la Sociedad gestora, los Fondos, los negocios, los accionistas y otras partes interesadas;
• centrarse en la remuneración relacionada con el rendimiento, tanto a nivel corporativo como individual, atenuada por un énfasis en asegurar que el rendimiento no se alcanza al asumir riesgos que no pertenecen a la propensión al riesgo del Grupo Standard Life Aberdeen ni de sus Fondos;
• promover una gestión de riesgos segura y desalentar la xxxxxxxx de riesgos que exceda el nivel de riesgo tolerable de Standard Life Aberdeen, teniendo en cuenta los perfiles de inversión de los Fondos;
• incorporar medidas para evitar los conflictos de intereses y
• ofrecer remuneración fija e incentivos que sean razonables y competitivos dentro del sector de gestión de activos.
El consejo de administración de Standard Life Aberdeen plc ha establecido un Comité de remuneraciones que opera en todo el grupo. El Comité de remuneraciones es responsable de:
• aprobar la Política de remuneraciones;
• aprobar los paquetes de remuneración de altos ejecutivos;
• determinar la cuantía de cualquier pago variable anual;
• aprobar el diseño de planes de incentivos; y
• considerar la contratación y el despido de ciertos empleados.
Los detalles de la Política de remuneraciones actualizada, incluyendo, entre otros, una descripción de cómo se calculan la remuneración y los beneficios, y la identidad de las personas responsables de otorgar las remuneraciones y los beneficios, incluyendo la composición del comité de remuneraciones, están disponibles en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx bajo “Documentación del Fondo”. Existen copias impresas disponibles de forma gratuita y previa solicitud al Domicilio Social de la Sociedad gestora.
Consultas y reclamaciones
Toda persona que desee recibir más información sobre Aberdeen Standard Liquidity Funds (Lux) o que desee presentar una reclamación relativa al funcionamiento de Aberdeen Standard Liquidity Funds (Lux) debe ponerse en contacto con la Sociedad gestora.
AGENTE DOMICILIARIO, AGENTE DE REGISTRO Y TRANSFERENCIAS Y AGENTE DE COTIZACIÓN
La Sociedad gestora lleva a cabo las funciones de Agente de registro y transferencias, es decir, la función de proporcionar servicios de negociación, registro y transferencia en Luxemburgo, de acuerdo con los requisitos de las leyes que rigen los planes de inversión colectiva en Luxemburgo.
La Sociedad gestora también desempeña las funciones del Agente domiciliario, es decir, prestar servicios en el domicilio social, mantener la documentación legal y normativa de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y coordinar juntas en Luxemburgo con arreglo a los requisitos de la legislación luxemburguesa.
La Sociedad gestora también ejerce las tareas del Agente de cotización con respecto a las Acciones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
LOS DISTRIBUIDORES
De conformidad con los términos del Contrato de la Sociedad gestora del Fondo, la Sociedad gestora organiza y supervisa la comercialización y distribución de las Acciones. La Sociedad gestora puede nombrar agentes de distribución autorizados y otras subentidades comercializadoras (que pueden ser Asociadas), que podrán recibir la totalidad o una parte de cualquier comisión pagadera a los Gestores de inversiones y la Sociedad gestora, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables.
AGENTE DE PROCESAMIENTO DE DATOS
De conformidad con un contrato de procesamiento de datos entre la Sociedad gestora y Aberdeen Asset Managers Limited, Aberdeen Asset Managers Limited ha sido nombrada Agente de procesamiento de datos. Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. podrá rescindir el contrato con el Agente de procesamiento de datos mediante notificación por escrito con
90 días de antelación.
De conformidad con los términos del contrato de procesamiento de datos, el Agente de procesamiento de datos tiene derecho a
recibir de la Sociedad gestora el reembolso de todos los costes y los gastos incurridos en la prestación de los servicios contemplados en dicho contrato (incluidos los gastos de correo, cable, teléfono, télex y fax y otros desembolsos de efectivo, excepto cualquier gasto de comercialización y promoción).
SUBAGENTES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Aberdeen Asset Managers Limited (en su calidad de Agente de procesamiento de datos) ha nombrado a DST Financial Services Europe Limited, International Financial Data Services (UK) Limited y a DST Financial Services International Limited como Subagentes de procesamiento de datos. Este contrato puede rescindirse mediante notificación por escrito con 90 días de antelación.
LOS GESTORES DE INVERSIONES
De acuerdo con varios contratos de gestión de inversiones suscritos entre la Sociedad gestora y los Gestores de inversiones, estos últimos fueron designados para actuar como Gestores de inversiones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Cada contrato de gestión de inversiones puede ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación por escrito con tres meses de antelación. Sin embargo, la Sociedad gestora puede rescindir cualquier contrato de gestión de inversiones con efecto inmediato cuando esto se haga en beneficio de los Accionistas. Cada Gestor de inversiones gestionará las inversiones y las reinversiones de los activos de los Fondos con arreglo a los objetivos de inversión y los límites de inversión y xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) bajo la responsabilidad general del Consejo de Administración. Los honorarios anuales actuales en concepto de gestión de inversiones y por los servicios prestados según los contratos de gestión de inversiones se muestran en la sección “Comisiones y gastos” y en el Anexo G.
DEPOSITARIO, ADMINISTRADOR Y AGENTE DE COTIZACIÓN
State Street Bank Luxembourg S.C.A. actúa como Depositario, Administrador y Agente de pagos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). State Street Bank Luxembourg S.C.A. es una société en commandite par actions constituida según las leyes de Luxemburgo el 19 de enero de 1990 y existe en la actualidad por un periodo de tiempo ilimitado. Su domicilio social es 00 Xxxxxx X. X. Xxxxxxx,xxxxxxxxxxxx
X-0000 Xxxxxxxxxx.
Los derechos y obligaciones del State Street Bank Luxembourg
S.C.A. ha sido nombrado depositario de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) bajo los términos y condiciones de un acuerdo escrito entre el Depositario y Aberdeen Standard Liquidity
Fund (Lux).
El Depositario desempeña tres tipos de funciones, que son (i) las funciones de supervisión (tal como se definen en el Artículo 34 (1) de la Ley), (ii) el seguimiento de los flujos de caja de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) (tal como se establece en el Artículo 34 (2) de la Ley) y (iii) la custodia de los activos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) (según lo dispuesto en el artículo 34
(3) de la Ley).
Bajo sus funciones de supervisión, el Depositario debe asegurar:
(1) que la venta, emisión, recompra, reembolso y cancelación de las acciones efectuadas en nombre de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se llevan a cabo de conformidad con la legislación de Luxemburgo y los Estatutos,
(2) que el valor de las Acciones se calcula de acuerdo con la legislación de Luxemburgo y los Estatutos,
(3) que lleva a cabo las instrucciones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o de la Sociedad gestora que actúe en nombre de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), a no ser que sean contrarias a la legislación de Luxemburgo o a los Estatutos,
(4) que en las transacciones relativas a los activos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), la contraprestación se remite a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) dentro de los
plazos habituales,
(5) que los ingresos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se asignan de conformidad con la legislación de Luxemburgo o los Estatutos.
El objetivo principal del Depositario es proteger los intereses de los Accionistas de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), que siempre prevalecen sobre cualquier interés comercial.
El Depositario forma parte de un grupo internacional de sociedades y negocios que, en el curso normal de sus actividades, actúan simultáneamente para un gran número de clientes, así como por cuenta propia, lo que puede dar lugar a conflictos reales o potenciales. Los conflictos de intereses surgen cuando el Depositario o sus filiales participan en actividades de acuerdo con el contrato de depósito o con acuerdos contractuales o de otro tipo. Estas actividades pueden incluir:
(i) proporcionar asesoramiento nominatario, de administración, de registro y agencias de transferencia, de investigación, xx xxxxxxxx de valores para agentes, de gestión de inversiones, financiero y/u otros servicios de asesoramiento a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux);
(ii) realizar transacciones de banca, de ventas y comerciales, incluyendo cambio de divisas, derivados, préstamos principales, corretaje, creación de mercados u otras transacciones financieras con Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), ya sea como director y en beneficio propio o para otros clientes.
En relación con las actividades anteriores, el Depositario o sus filiales:
(i) tratará de beneficiarse de dichas actividades y tendrán derecho a recibir y a retener cualquier beneficio o compensación en cualquier forma y no está obligado a revelar a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) la naturaleza o el importe de dichos beneficios o compensaciones incluyendo cualquier tasa, cargo, comisión, proporción de ingresos, diferencial, reducción, interés, devolución, descuento u otro beneficio recibido relacionado con dichas actividades;
(ii) podrá comprar, vender, emitir, negociar o mantener valores u otros productos o instrumentos financieros como principal que actúe en beneficio propio o en beneficio de sus filiales o de sus otros clientes;
(iii) puede negociar en la misma dirección o en sentido opuesto a las transacciones realizadas, basándose incluso en la información a su disposición que no esté disponible para Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux);
(iv) podrá prestar los mismos servicios o servicios similares a otros clientes, incluida la competencia de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux);
(v) Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá otorgarle derechos de acreedor, los cuales podrá ejercer.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) puede utilizar una filial del Depositario para ejecutar operaciones de cambio, al contado o de swap para la cuenta de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). En estos casos, la filial actuará en capacidad de director y no como corredor, agente o fiduciario de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). La filial tratará de beneficiarse de estas operaciones y está autorizada para retener y no revelar ningún beneficio a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
La filial podrá ejecutar dichas operaciones en los términos y condiciones acordados con Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Cuando el efectivo que pertenece a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se deposita en una filial que es un banco, surge un conflicto potencial con respecto a los intereses (si los hay) que la filial puede pagar o cobrar a dicha cuenta y las comisiones u otros beneficios que pueden derivar de la tenencia de dicho efectivo como banquero y no como fiduciario. La Sociedad gestora podrá ser cliente o contraparte del Depositario o sus filiales.
Los posibles conflictos que pueden surgir del uso que el Depositario hace de los subdepositarios incluyen cuatro grandes categorías:
(1) conflictos derivados de la selección y asignación de activos de los subdepositarios entre múltiples subdepositarios influenciados por (a) factores de coste, incluyendo las comisiones más bajas aplicadas, reducciones de comisiones o incentivos similares y (b) relaciones comerciales bidireccionales amplias en las que el Depositario puede actuar basándose en el valor económico de la relación más amplia, además de en criterios objetivos de evaluación;
(2) los subdepositarios, tanto filiales como no filiales, actúan para otros clientes y en su propio interés, lo que puede crear conflictos con los intereses de los clientes;
(3) los subdepositarios, tanto filiales como no filiales, solo tienen relaciones indirectas con los clientes y consideran al Depositario su contraparte, lo que podría ser un incentivo para que el Depositario actúe en su propio interés o en los intereses de otros clientes perjudicando a los clientes; y
(4) los subdepositarios pueden tener derechos de acreedores basados en el mercado frente a activos de clientes y podrían tener interés en ejercerlos si no se les paga por operaciones de valores.
En el desempeño de sus funciones, el Depositario actuará de manera honesta, justa, profesional, independiente y únicamente en interés de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y sus Accionistas.
El Depositario ha separado de manera funcional y jerárquica el desempeño de sus funciones de depositario de sus otras funciones potencialmente conflictivas. El sistema de controles internos, las distintas líneas jerárquicas, la asignación de tareas y los informes de gestión permiten identificar, gestionar y supervisar
adecuadamente los posibles conflictos de intereses y las cuestiones de depósito. Adicionalmente, en el contexto del empleo de subdepositarios por el Depositario, el Depositario impone restricciones contractuales para resolver algunos de los conflictos potenciales y mantiene la debida diligencia y supervisión de los subdepositarios para asegurar un alto nivel de servicio al cliente por parte de estos agentes. El Depositario también proporciona informes habituales sobre la actividad y las tenencias de los clientes, y las funciones subyacentes están sujetas a auditorías de control internas y externas. Por último, el Depositario separa internamente el desempeño de sus funciones de custodia de su actividad propietaria y sigue un Estándar de conducta que requiere que los empleados actúen de manera ética, justa y transparente con los clientes.
Se pondrá a disposición de los accionistas, previa solicitud, la información actualizada sobre el Depositario, sus funciones, los conflictos que puedan surgir, las funciones de custodia delegadas por el Depositario, la lista de delegados y subdelegados y los conflictos de intereses que puedan surgir de dicha delegación.
En caso de pérdida de un instrumento financiero mantenido en custodia, determinado de conformidad con la Ley y el Reglamento sobre OICVM, el Depositario devolverá inmediatamente a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) instrumentos financieros del mismo tipo o el importe equivalente, a menos que pueda demostrar que la pérdida de un instrumento financiero mantenido en custodia se ha producido como resultado de un acontecimiento externo ajeno a su control razonable, cuyas consecuencias habrían sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos razonables para evitarlo.
En caso de pérdida de instrumentos financieros mantenidos en custodia, los Accionistas podrán exigir la responsabilidad del Depositario directa o indirectamente a través de la Sociedad gestora, siempre que ello no dé lugar a una duplicación de las compensaciones o a un trato desigual de los Accionistas.
En términos generales, el Depositario será el responsable ante Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) de todas las pérdidas sufridas por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) como resultado del incumplimiento negligente o intencional del Depositario de sus obligaciones en virtud de la Ley, con sujeción a los términos y exclusiones establecidos en el Contrato del Depositario. El Depositario no será responsable de los daños o pérdidas consecuentes, indirectos o especiales que surjan del cumplimiento o incumplimiento por parte del Depositario de sus deberes y obligaciones.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o el Depositario podrán rescindir el Contrato de Depósito con una notificación por escrito con noventa (90) días de antelación. Debe designarse un nuevo depositario para desempeñar las funciones y asumir las responsabilidades del Depositario y la sustitución del Depositario se efectuará en un plazo de dos meses.
Delegación
El Depositario tiene plenos poderes para delegar todas sus funciones de depositario o una parte de ellas. Sin embargo, su responsabilidad no se verá afectada por el hecho de que confíe a un tercero parte o la totalidad de los activos en su custodia.
La responsabilidad del Depositario no se verá afectada por la ninguna delegación de sus funciones de custodia según el Contrato de Xxxxxxxx.
El Depositario ha delegado las funciones de custodia establecidas en el Artículo 22(5)(a) de la Directiva sobre OICVM en State Street Bank and Trust Company, con sede social en Xxxxxx Place 000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx 00000, Xxxxxxx Xxxxxx, a quien ha designado como su subdepositario global. State Street Bank and Trust Company como subdepositario global ha designado subdepositarios locales dentro de la red de custodia global de State Street.
La información sobre las funciones de custodia que se han delegado y la identificación de los delegados y subdelegados pertinentes está disponible en el domicilio social de la Sociedad gestora, así como en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/ about/office-locations/luxembourg/subcustodians.html.
De acuerdo con un contrato de administración suscrito entre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), la Sociedad gestora y State Street Bank Luxembourg S.C.A., este último fue nombrado Administrador para calcular el Valor liquidativo y prestar servicios contables según los requisitos de la legislación que rige los planes de inversión colectiva en Luxemburgo y como Agente de pagos. El State Street Bank Luxembourg S.C.A. es responsable de mantener los libros y los registros financieros xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), de preparar los estados financieros xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), de calcular los importes de toda distribución y de calcular el valor liquidativo de cada clase de Acciones. El State Street Bank Luxembourg S.C.A. no es responsable de cualquier decisión de inversión xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o del efecto que dicha decisión de inversión pueda tener en el rendimiento xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
La relación entre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), la Sociedad gestora y el State Street Bank Luxembourg S.C.A. está sujeta a los términos del contrato de administración. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora podrá rescindir el contrato de administración mediante una notificación por escrito con 90 días de antelación. El contrato de administración también puede rescindirse con una antelación menor, en ciertas circunstancias.
De acuerdo con un contrato de agencia de pagos, State Street Bank Luxembourg S.C.A. fue designada por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) para actuar como Agente de pagos. Ambas partes podrán rescindir el contrato con el Agente de pagos mediante notificación por escrito con 90 días de antelación.
Como Agente de pagos, State Street Bank Luxembourg S.C.A. es responsable de actuar como enlace y de coordinar el pago a los Accionistas de cualquier ingreso por distribución o reembolso según corresponda.
EL SUBAGENTE DE TRANSFERENCIAS
De conformidad con un contrato de subagencia de transferencia, la Sociedad gestora (en su facultad de Agente de transferencias) ha designado a International Financial Data Services (Canada) Limited para que la asista en sus funciones, concretamente, para proporcionar servicios de agencia de transferencias mediante el registro de solicitudes en el sistema del Registrador y Agente de transferencias relativas a Aberdeen Standard Liquidity Fund
(Lux) – Canadian Dollar Fund y a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund después de las 17:00 horas de Luxemburgo. Este contrato puede ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con 90 días de antelación.
FONDOS Y DIVISAS BASE
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) ha adoptado una estructura «paraguas» para ofrecer a los inversores la posibilidad de elegir entre diferentes Fondos. Cada Fondo se diferenciará por su objetivo y política de inversión específicos.
Todos los Fondos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) que se indican en la tabla “FONDOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS FONDOS XXX XXXXXXX MONETARIO”
son aptos y están autorizados como fondos xxx xxxxxxx monetario.
Los Fondos representan carteras diferenciadas de activos y, en consecuencia, los activos de un Fondo pertenecen exclusivamente al mismo y no se utilizarán ni se pondrán a disposición para saldar (directa o indirectamente) los pasivos o las reclamaciones contra cualquier otra persona u organismo, incluido cualquier otro Fondo, y no estarán disponibles para tal fin.
TIPOS DE ACCIONES Y CÁLCULOS DEL PRECIO POR ACCIÓN
Las Acciones de cada Fondo se emitirán en forma nominativa únicamente y no estarán representadas por certificados. Las Acciones no se emiten al portador.
Los inversores pueden reestructurar su cartera sin tener que realizar los trámites excesivos asociados con los certificados de Acciones (los antiguos certificados de unidades). La propiedad de las Acciones queda demostrada mediante anotación en el registro de Accionistas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). Las Acciones pueden emitirse para un solo titular o para titulares conjuntos (se permiten hasta cuatro nombres). Las Acciones de cualquier Fondo (incluidas las Acciones redondeadas hasta tres cifras decimales, si procede, hasta el valor total de la cantidad invertida) normalmente se asignarán tras la finalización del proceso de solicitud descrito en “Negociación de las Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux)” en el apartado “Suscripción de Acciones” de este Folleto. Las Acciones pueden emitirse, canjearse o reembolsarse en cualquier Día de negociación.
No todos los Fondos emitirán todas las Clases de Acciones. Los inversores deben visitar xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para conocer los detalles actuales de qué Clases de Acciones están en circulación.
Las Acciones de cada Fondo se emiten en las siguientes Clases principales, a saber: Clase A, Clase I, Clase J, Clase K, Clase L,
Clase M, Clase X, Clase Y y Clase Z. Las definiciones de las Clases de Acciones se encuentran en el Anexo F del presente Folleto.
Estas Clases de Acciones se pueden subdividir en Acciones de distribución de Clase A-1, Clase I-1, Clase J-1, Clase K-1, Clase L-1, Clase M-1, Clase X-1, Y-1 y Clase Z-1; Acciones de acumulación de Clase A-2, Clase I-2, Clase J-2, Clase K-2, Clase L-2, Clase M-2, Clase X-2, Clase Y-2 y Clase Z-2; y Acciones de ingresos flexibles de Clase A-3, Clase I-3, Clase J-3, Clase K-3, Clase L-3, Clase M-3, Clase X-3, Clase Y-3 y Clase Z-3, según se describe en la sección “Política de dividendos” del presente Folleto.
Las Acciones de Clase A, Clase I, Clase J, Clase K, Clase L, Clase M, Clase X, Clase Y y Clase Z de cada Fondo se ofrecen a un precio basado en el Valor liquidativo ajustado para reflejar cualquier gasto de negociación aplicable más una comisión inicial, si corresponde (para obtener más detalles sobre el cálculo del Precio por Acción, consulte el Anexo D: Cálculo del Valor liquidativo).
Los Precios por Acción, es decir, el Valor liquidativo por Acción ajustado para reflejar los gastos de negociación, se calculan a diario para todas las Clases de Acciones de todos los Fondos. El Precio por Acción para cada Fondo y Clase es la base para todas las operaciones de negociación con los Fondos.
Todas las Clases de Acciones en circulación cotizan en la bolsa de valores de Luxemburgo.
Las Acciones cotizan y se negocian en la divisa de denominación designada de la Clase de Acción correspondiente y en otras divisas, incluidas, a modo de ejemplo, el dólar estadounidense, la libra esterlina y el euro. A efectos de reunir los requisitos para ser aceptadas en los sistemas centrales de compensación tales como Clearstream o Euroclear y la National Securities Clearing Corporation (NSCC), entidades que pueden exigir números o códigos de identificación de los títulos (que incluyen una referencia a la divisa de cotización y negociación de la Acción), estas divisas de negociación representan Clases individuales de Acciones en
estos sistemas.
Las Acciones que se negocian y cotizan en divisas distintas de la divisa designada de la Clase pertinente no son Clases adicionales en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y no deben considerarse como tales. Son las Clases cotizadas y negociadas en otras divisas y que conllevan el correspondiente riesgo de cambio.
Para obtener información sobre cómo invertir, consulte el apartado “Suscripción de Acciones”.
PAGO POR ACCIONES
El pago por las Acciones se podrá efectuar solo en la Divisa base del Fondo en cuestión (consulte en párrafo “Métodos de pago” en el apartado “Negociación de las Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux)” en “Suscripción de Acciones”).
DIVIDENDOS
Los detalles sobre la política de distribución para cada Clase de Acción se establecen en la sección “Política de dividendos”.
CANJE
Todos los canjes de Acciones están sujetos al cumplimiento de las calificaciones de la Clase de Acción correspondiente y a los límites y las comisiones descritos en el apartado “Negociación de las Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux)” bajo el título “Intercambio (o canje) de Acciones”.
CARACTERÍSTICAS, OBJETIVO Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) tiene como objetivo proporcionar a los inversores una amplia gama de Fondos diversificados gestionados de forma activa que, mediante sus objetivos específicos de inversión y carteras individuales, les ofrezca la oportunidad de obtener exposición a inversiones seleccionadas a corto plazo y estrategias xxx xxxxxxx monetario. Los activos de los Fondos serán invertidos de acuerdo con el principio de diversificación de riesgos en instrumentos xxx xxxxxxx monetario y/o en deuda e instrumentos relacionados con la deuda y/o en depósitos con entidades de crédito, incluyendo pero no limitado a los siguientes: depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, notas a medio plazo, bonos xxx xxxxxx a corto plazo, opciones de compra y cuentas corrientes, tal como se detalla a continuación para cada Fondo.
No existe garantía de que se logre realmente el objetivo de inversión de un Fondo en particular ni que se produzca la apreciación del valor de los activos.
Todos los Fondos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) que se indican en la tabla “FONDOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS FONDOS XXX XXXXXXX MONETARIO”
son aptos y están autorizados como fondos xxx xxxxxxx monetario.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund no reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario. Para obtener más información sobre el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, consulte el apartado “FONDOS QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS FONDOS XXX XXXXXXX MONETARIO (FMM NO MONETARIOS)”.
I) FONDOS QUE REÚNEN LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS FONDOS XXX XXXXXXX MONETARIO:
Los fondos xxx xxxxxxx monetario pueden clasificarse como:
- un FMM de valor liquidativo variable (estándar o a corto plazo);
- un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública; o
- un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad.
Un FMM de valor liquidativo variable (FMM VNAV) puede ser clasificado como FMM de valor liquidativo variable estándar o como FMM de valor liquidativo variable a corto plazo.
A menos que se prohíba en la política de inversión de un fondo xxx xxxxxxx monetario y con sujeción a los límites de inversión que se establecen en la Parte II del Anexo A, cualquier fondo xxx xxxxxxx monetario podrá invertir en los siguientes activos aptos:
(i) instrumentos xxx xxxxxxx monetario;
(ii) titulizaciones y pagarés de titulización aptos;
(iii) instrumentos financieros derivados;
(iv) pactos de recompra inversa; y
(v) participaciones o acciones de otros FMM.
Cada fondo xxx xxxxxxx monetario deberá cumplir la norma general establecida en el Reglamento sobre FMM, así como las normas específicas aplicables a cada tipo de fondo xxx xxxxxxx monetario. Los límites de inversión aplicables a los fondos xxx xxxxxxx monetario se establecen en la Parte II del Anexo A.
Las características específicas de cada tipo de FMM se recogen en la siguiente tabla:
FMM VNAV (estándar) | FMM VNAV (a corto plazo) | FMM LVNAV (a corto plazo) | FMM CNAV de deuda pública (a corto plazo) |
Vencimiento medio ponderado (máx.): 6 meses Vida media ponderada (máx.): 12 meses Vencimiento (máx.): 2 años (con 397 días hasta la siguiente fecha de revisión) | Vencimiento medio ponderado (máx.): 60 días Vida media ponderada (máx.): 120 días Vencimiento (máx.): 397 días Activos líquidos que venzan diariamente (mín.): 7,5% | Vencimiento medio ponderado (máx.): 60 días Vida media ponderada (máx.): 120 días Vencimiento (máx.): 397 días Activos líquidos que venzan diariamente (mín.): 10% | Norma de inversión específica: al menos el 99,5% de los activos del Fondo en FMM de deuda pública, pactos de recompra inversa o efectivo Vencimiento medio ponderado (máx.): 60 días |
Activos líquidos que venzan diariamente (mín.): 7,5% | Activos líquidos que venzan semanalmente (mín.): 15% | Activos líquidos que venzan semanalmente (mín.): 30% | Vida media ponderada (máx.): 120 días |
Activos líquidos que venzan semanalmente (mín.): 15% Norma de valoración: Valoración a precios xx xxxxxxx o valoración según modelo Precio de suscripción/ reembolso: Valor liquidativo variable | Norma de valoración: Valoración a precios xx xxxxxxx o valoración según modelo Precio de suscripción/ reembolso: Valor liquidativo variable | Norma de valoración: Método del coste amortizado, valoración a precios xx xxxxxxx o valoración según modelo (según proceda) Precio de suscripción/ reembolso: Valor liquidativo constante/Valor liquidativo variable (según sea el caso) | Vencimiento (máx.): 397 días Activos líquidos que venzan diariamente (mín.): 10% Activos líquidos que venzan semanalmente (mín.): 30% Norma de valoración: Método del coste amortizado Precio de suscripción/ reembolso: Valor liquidativo constante |
Los fondos xxx xxxxxxx monetario xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux.) se consideran de acuerdo con el Reglamento sobre FMM de la siguiente manera:
FMM VNAV (estándar) | FMM VNAV (a corto plazo) | FMM LVNAV (a corto plazo) | FMM CNAV de deuda pública (a corto plazo) |
Aberdeen Standard Liquidity | Aberdeen Standard Liquidity | Aberdeen Standard Liquidity | Aberdeen Standard Liquidity |
Fund (Lux) – Euro Money | Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro | Fund (Lux) – Canadian Dollar | Fund (Lux) – Public Debt Sterling |
Market Fund; | Liquidity 1 Fund | Fund | Fund |
Aberdeen Standard Liquidity | Aberdeen Standard Liquidity | Aberdeen Standard Liquidity | |
Fund (Lux) – Sterling Money | Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx | Fund (Lux) – Sterling Fund | |
Market Fund | Liquidity 1 Fund | Aberdeen Standard Liquidity | |
Aberdeen Standard Liquidity | Aberdeen Standard Liquidity | Fund (Lux) – US Dollar Fund | |
Fund (Lux) – US Dollar Money | Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||
Market Fund | Liquidity 2 Fund | ||
Aberdeen Standard Liquidity | |||
Fund (Lux) - Euro Fund |
* Consulte la información específica que se presenta a continuación con respecto a la calificación xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund y su posible conversión en un FMM de valor liquidativo variable (a corto plazo).
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – CANADIAN DOLLAR FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en dólares canadienses de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés a medio plazo, letras xxx
Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos, pagarés de titulización, opciones de compra y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo de baja volatilidad. Además, la Sociedad gestora y el
Gestor de inversiones solicitarán una calificación externa e intentará obtener y mantener una calificación de AAAm o equivalente asignada al menos por una agencia de calificación crediticia.
Divisa base: dólar canadiense. |
Ingresos: los ingresos relativos a las Acciones de distribución se declararán diariamente y serán pagaderos mensualmente en torno al segundo Día hábil del mes siguiente. Los ingresos relativos a las Acciones de acumulación se declararán diariamente y se capitalizarán al Valor liquidativo de las Acciones de acumulación. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited. inversiones: Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario denominados en dólares canadienses y en depósitos con entidades de crédito y puede interesar a inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede interesar a inversores que estén cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo xxx xxxxxxx monetario. Si bien el objetivo del Fondo es generar ingresos, los posibles inversores deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier apreciación de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede interesar a inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión a muy corto plazo. |
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – EURO FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en euros de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel
comercial, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos, pagarés de titulización, opciones de compra y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas.
A partir de la Fecha efectiva, el Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado 17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
El Fondo cumple los requisitos como fondo xxx xxxxxxx monetario de conformidad con el Reglamento sobre FMM y, más concretamente, como fondo xxx xxxxxxx monetario con valor liquidativo variable a corto plazo.
La Sociedad gestora y el Gestor de inversiones solicitarán una calificación externa e intentará obtener y mantener una calificación de AAAm o equivalente asignada al menos por una agencia de calificación crediticia.
Divisa base: euro. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización.
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario denominados en euros y a depósitos con entidades de crédito, y puede ser atractivo para inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede ser atractivo para inversores que se sientan cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo xxx xxxxxxx monetario. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deben saber que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones profesionales en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede resultar atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión a muy corto plazo. |
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
Una inversión en Acciones de ingresos y de ingresos flexibles conlleva ciertos riesgos, incluida la posible pérdida de capital.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – EURO MONEY MARKET FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en euros de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos, pagarés de titulización, opciones de compra y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas que puedan reducir el Precio de la Acción.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual no superior a dos años, siempre que el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés no exceda de 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 6 meses y una vida media ponderada inferior a los 12 meses.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable estándar.
Divisa base: | euro. |
Ingresos: | los ingresos relativos a las Acciones de distribución se declararán diariamente y serán pagaderos mensualmente en torno al segundo Día hábil del mes siguiente. Los ingresos relativos a las Acciones de acumulación se declararán diariamente y se capitalizarán al Valor liquidativo de las Acciones de acumulación. |
Gestor de inversiones: | Aberdeen Asset Managers Limited. Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario denominados en euros y en depósitos con entidades de crédito y puede interesar a inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede interesar a inversores que estén cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo xxx xxxxxxx monetario. Si bien el objetivo del Fondo es generar ingresos, los posibles inversores deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier apreciación de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede interesar a inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión a muy corto plazo. |
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – XXXXXXX EURO LIQUIDITY 1 FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en euros de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés de titulización, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas que puedan reducir el Precio de la Acción.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable a corto plazo.
Divisa base: euro. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario denominados en euros y en depósitos con entidades de crédito y puede ser atractivo para inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede ser atractivo para inversores que se sientan cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo de mercados monetarios. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede resultar atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
Divisa base: libra esterlina. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización.
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del Este Fondo da acceso a instrumentos del inversor típico: mercado monetario denominados en libras esterlinas y a depósitos con entidades de crédito y está destinado a clientes específicos con un contrato de gestión de inversiones con Aberdeen Standard Life Investments y podría adaptarse periódicamente para cumplir los requisitos. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede resultar atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable a corto plazo.
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – XXXXXXX XXXXXXXX LIQUIDITY 1 FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – XXXXXXX XXXXXXXX LIQUIDITY 2 FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en libras esterlinas de tipo fijo y flotante, y en
depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés de titulización, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas que puedan reducir el Precio de la Acción.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable a corto plazo.
Divisa base: libra esterlina. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del Este Fondo da acceso a instrumentos del inversor típico: mercado monetario denominados en libras esterlinas y a depósitos con entidades de crédito y está destinado a clientes específicos con un contrato de gestión de inversiones con Aberdeen Standard Life Investments y podría adaptarse periódicamente para cumplir los requisitos. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede resultar atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – STERLING FUND
A la fecha del presente Folleto, el Sterling Fund cumple los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario de conformidad con el Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo de baja volatilidad. Se ha determinado que, en determinadas circunstancias limitadas como las que se exponen a continuación, puede ser más apropiado que el Sterling Fund opere en el futuro como un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable a corto plazo. El Consejo podrá decidir, si lo considera necesario y en el mejor interés de los Accionistas, convertir el Sterling Fund en un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable a corto plazo (la “Conversión”). Los eventos que se describen a continuación y que influyen en el funcionamiento de un fondo xxx xxxxxxx monetario constituyen ejemplos de situaciones en las que se puede considerar necesaria una Conversión: -en el caso de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario de tipo fijo y variable denominados en libras esterlinas y de los depósitos en entidades de crédito, si los tipos de interés son bajos o negativos; o -se prevé que el valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Fund podría desviarse como mínimo 20 puntos básicos del valor liquidativo variable. En el caso de Conversión, se aplicarán las disposiciones relativas a los fondos xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable a corto plazo, tal y como se describen en el presente Folleto. Para evitar cualquier duda, la Conversión (en caso de llevarse a cabo) no afectará al objetivo y política de inversión xxx Xxxxxxxx Fund. Si el Consejo decide llevar a cabo la Conversión, se informará a los Accionistas xxx Xxxxxxxx Fund sobre dicha decisión mediante un anuncio publicado en el sitio web www.aberdeenstandard. com al menos veinticuatro (24) horas antes de la Conversión y el Folleto se actualizará en consecuencia. Quienes deseen recibir más información sobre la posible Conversión deberán consultar la notificación a los accionistas de fecha 21 de octubre de 2019 o ponerse en contacto con la Sociedad gestora. |
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en libras esterlinas de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos, pagarés de titulización, opciones de compra y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo de baja volatilidad. Además, la Sociedad gestora y el Gestor de inversiones solicitarán una calificación externa e intentará obtener y mantener una calificación de AAAm o equivalente asignada al menos por una agencia de calificación crediticia.
Divisa base: | libra esterlina. |
Ingresos: | los ingresos con relativos a las Acciones de distribución se declararán diariamente y serán pagaderos mensualmente en torno al primer Día hábil del mes siguiente. Los ingresos relativos a las Acciones de acumulación se declararán diariamente y se capitalizarán al Valor liquidativo de las Acciones de acumulación. |
Gestor de inversiones: | Aberdeen Asset Managers Limited Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario denominados en libras esterlinas y en depósitos con entidades de crédito y puede interesar a inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede ser interesar a inversores que estén cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo xxx xxxxxxx monetario. Si bien el objetivo del Fondo es generar ingresos, los posibles inversores deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier apreciación de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede interesar a inversores con un horizonte de inversión a corto plazo. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo es atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – PUBLIC DEBT STERLING FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario de deuda pública a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario de deuda pública denominados en libras esterlinas, tales como los pactos de recompra inversa (garantizados por IMM del Gobierno del Reino Unido u otros IMM de deuda pública), letras xxx Xxxxxx, bonos xxx Xxxxxx de tipo fijo o variable, bonos supranacionales, papel comercial, pagarés de titulización, certificados de depósito, pagarés de tipo variable y pagarés a medio plazo de alta calidad crediticia y liquidez, emitidos principalmente o garantizados por el Xxxxx Unido o por cualquier otro gobierno del G10 (“IMM de deuda pública”). El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
Divisa base: libra esterlina. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc. |
Perfil del este Fondo proporciona acceso a una gama de inversor típico: instrumentos xx xxxxx fija y xxx xxxxxxx monetario, principalmente denominados en libras esterlinas, incluidos los bonos gubernamentales del Reino Unido y otros gobiernos que forman parte del G-10, y puede ser atractivo para inversores que consideren los fondos de mercados monetarios a corto plazo como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede ser atractivo para inversores que se sientan cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo de mercados monetarios a corto plazo. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo es atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo constante de deuda pública. Además, la Sociedad gestora y el Gestor de inversiones solicitarán una calificación externa e intentará obtener y mantener una calificación de AAAm o equivalente asignada al menos por una agencia de calificación crediticia.
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – STERLING MONEY MARKET FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en libras esterlinas de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés de titulización, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas que puedan reducir el Precio de la Acción.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 6 meses y una vida media ponderada inferior a los 12 meses.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable estándar.
Divisa base: libra esterlina. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc.
|
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario a corto plazo denominados en libras esterlinas y en depósitos con entidades de crédito y puede ser atractivo para inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede ser atractivo para inversores que se sientan cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo de mercados monetarios. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo es atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
Divisa base: dólar estadounidense.
Ingresos: los ingresos con relativos a las Acciones de distribución se declararán diariamente y serán pagaderos mensualmente en torno al segundo Día hábil del mes siguiente. Los ingresos relativos a las Acciones de acumulación se declararán diariamente y se capitalizarán al Valor liquidativo de las Acciones de acumulación. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc.
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario denominados en dólares estadounidenses y en depósitos con entidades de crédito y puede interesar a inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede ser atractivo para inversores que se sientan cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo de mercados monetarios. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo es atractivo para los inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión muy a corto plazo. |
liquidativo de baja volatilidad. Además, la Sociedad gestora y el Gestor de inversiones tratarán de obtener y mantener una calificación de AAAm o equivalente asignada al menos por una agencia de calificación crediticia.
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – US DOLLAR FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en dólares estadounidenses de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés de titulización, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos y cuentas a la vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas que puedan reducir el Precio de la Acción.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual inferior a 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 60 días y una vida media ponderada inferior a los 120 días.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – US DOLLAR MONEY MARKET FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es conservar el capital y al mismo tiempo intentar ofrecer una rentabilidad que sea coherente con los tipos xxx xxxxxxx monetario vigentes.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, principalmente en instrumentos xxx xxxxxxx monetario denominados en dólares estadounidenses de tipo fijo y flotante, y en depósitos con entidades de crédito, incluyendo, entre otros, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, certificados de depósitos, papel comercial, pagarés de titulización, pagarés a medio plazo, letras xxx Xxxxxx a corto plazo, pagarés a tipo de interés variable, valores respaldados por activos y cuentas a la
vista o con preaviso. El Fondo puede poseer activos líquidos con carácter accesorio. El Fondo puede tener exposición a inversiones con un rendimiento nulo o negativo en condiciones xx xxxxxxx adversas.
El Fondo podrá hacer uso de la excepción prevista en el apartado
17.7 del Reglamento sobre FMM e invertir hasta el 100% de sus activos en las entidades a que se refiere el apartado V.(8) de la Parte II del Anexo A.
La inversión del Fondo en valores se limita a aquellos con un vencimiento residual no superior a dos años, siempre que el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés no exceda de 397 días.
La inversión del Fondo tiene un vencimiento medio ponderado inferior a 6 meses y una vida media ponderada inferior a los 12 meses.
El Fondo reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario con arreglo al Reglamento sobre FMM y, más concretamente, un fondo xxx xxxxxxx monetario de valor liquidativo variable estándar.
Divisa base: dólar estadounidense. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: Aberdeen Asset Management Inc.
Perfil del este Fondo proporciona acceso a instrumentos inversor típico: xxx xxxxxxx monetario a corto plazo denominados en dólares estadounidenses y en depósitos con entidades de crédito y puede ser atractivo para inversores que consideren los fondos de mercados monetarios como una alternativa a los depósitos en efectivo. El Fondo puede interesar a inversores que estén cómodos con un nivel de riesgo bajo dentro de un fondo xxx xxxxxxx monetario. Si bien el objetivo del Fondo es generar ingresos, los posibles inversores deberían tener en cuenta que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier apreciación de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede interesar a inversores interesados en esta clase de productos xxx xxxxxxx monetario que tienen un horizonte de inversión a muy corto plazo. |
1 El vencimiento de los valores respaldados por activos y/o de los activos amortizables viene determinado por el vencimiento esperado de dichos activos y no por el vencimiento legal de dichas titulizaciones en el momento de su emisión.
Los posibles inversores deben ser conscientes de los riesgos relacionados con este Fondo, según se detallan en “Factores de riesgo generales”.
II) FONDOS QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS FONDOS XXX XXXXXXX MONETARIO (FMM NO MONETARIOS):
ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) –SHORT DURATION STERLING FUND
Objetivo y política de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es lograr ingresos junto con la conservación del capital invirtiendo en deuda con calificación investment grade, valores relacionados con la deuda e instrumentos xxx xxxxxxx monetario.
Para conseguir este objetivo, los activos del Fondo se invertirán con arreglo al principio de diversificación de riesgos, a través de una gestión activa de la duración y de la curva de rendimientos, en una amplia gama de deuda de tipo fijo y flotante denominada en libras esterlinas e instrumentos relacionados con la deuda,
así como en instrumentos xxx xxxxxxx monetario, incluidos, entre otros, bonos, obligaciones, papel comercial, pagarés a tipo de interés variable, certificados de depósito y valores respaldados por activos. La duración máxima de las inversiones del Fondo no excederá de 1 año con un vencimiento máximo previsto1 de los instrumentos de hasta 5 años.
El Fondo podrá invertir hasta un 20% de sus activos netos en valores respaldados por activos y hasta un 10% en otros organismos de inversión colectiva, incluidos los gestionados, directa o indirectamente, por el Gestor de inversiones o sus filiales.
El Consejo podrá decidir aumentar el límite de inversión en valores respaldados por activos hasta el 50%. Dicha decisión se notificará a los Accionistas del Fondo mediante un anuncio publicado en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con al menos veinticuatro (24) horas de antelación y el presente Folleto se modificará en consecuencia.
El Gestor de inversiones tratará de mantener la calificación más alta del Fondo de una o más agencias de calificación en una categoría de calificación que sea apropiada para esta política de inversión.
El Fondo no reúne los requisitos para ser considerado un fondo xxx xxxxxxx monetario. Los límites de inversión aplicables a los fondos no monetarios se establecen en la Parte I del Anexo A.
Divisa base: libra esterlina. |
Ingresos: los ingresos se declararán diariamente respecto a las Acciones de ingresos y se pagarán mensualmente en torno al segundo Día Hábil del mes siguiente. Los ingresos de las Clases de capitalización se declararán diariamente y se capitalizarán en el Valor liquidativo de las Acciones de capitalización. |
Gestor xx Xxxxxxxx Asset Managers Limited inversiones: |
Perfil del Este Fondo proporciona acceso a deuda a inversor típico: corto plazo denominada en libras esterlinas, instrumentos relacionados con la deuda e instrumentos xxx xxxxxxx monetario, y puede interesar a inversores que busquen ingresos a un nivel compatible con la preservación del capital. El Fondo puede interesar a inversores que deseen incluir un componente de deuda a corto plazo y mercados monetarios denominados en libras esterlinas en su cartera diversificada. El Fondo puede ser adecuado para inversores que se encuentren seguros con un bajo nivel de riesgo. Mientras que el Fondo pretende generar ingresos, los inversores potenciales deben saber que la retirada de ingresos tendrá el efecto de reducir el nivel de cualquier crecimiento de capital que el Fondo pueda lograr. Se aconseja a los posibles inversores del Fondo que consulten con sus asesores de inversiones profesionales en lo que respecta a cualquier decisión de inversión en relación con el Fondo. El Fondo puede resultar atractivo a los inversores con un horizonte de inversión a corto plazo. |
Además de los factores de riesgo generales establecidos en el apartado “Factores de riesgo generales”, los posibles inversores deben ser conscientes de ciertos riesgos específicos del Fondo:
• El perfil de riesgo de este Fondo puede ser más alto que el de un fondo xxx xxxxxxx monetario regular debido a sus inversiones en valores respaldados por activos y respaldados por hipotecas.
• Las inversiones subyacentes del Fondo están sujetas al riesgo del tipo de interés y al riesgo de crédito. Las fluctuaciones de los tipos de interés afectan al valor del capital de las inversiones. Cuando aumentan los tipos de interés a largo plazo, el valor del capital de los bonos tiende a bajar y viceversa. El riesgo de crédito refleja la capacidad de un emisor de bonos para cumplir sus obligaciones. Si un mercado de bonos tiene un escaso número de compradores y/o un número elevado de vendedores, podrá resultar más complejo vender bonos concretos al precio esperado y/o de manera oportuna.
Factores de Riesgo Generales
GENERAL
Los inversores deben recordar que el precio de las Acciones en cualquiera de los Fondos y los ingresos derivados de las mismas puede aumentar o disminuir, así como que existe la posibilidad de que no recuperen la totalidad del capital invertido. El rendimiento pasado no es indicativo del rendimiento futuro. Si la divisa del Fondo correspondiente difiere de la divisa invertida o de las divisas de los mercados en los que invierte el Fondo (en situaciones en las que se permiten tales exposiciones sin cobertura en cumplimiento de la normativa que rige determinados fondos), existe la posibilidad de que el inversor registre pérdidas adicionales (o ganancias adicionales) como consecuencia de unos riesgos de inversión más elevados de lo habitual. A continuación, se enumera una serie de advertencias de riesgo debido a que los Fondos pueden invertir en otros planes de inversión colectiva sujetos a los riesgos indicados. Las siguientes declaraciones tienen por objeto resumir algunos de estos riesgos, pero no son exhaustivas ni tampoco ofrecen asesoría sobre la idoneidad de las inversiones.
RIESGOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y/O NORMATIVOS
Los Fondos están domiciliados en Luxemburgo y los inversores deben tener en cuenta que es posible que no se puedan acoger a todas las protecciones legales provistas por las autoridades reguladoras locales. Para obtener más información acerca de este aspecto, los inversores deben consultar con sus asesores financieros. El valor de un Fondo y de sus inversiones se puede ver afectado por incertidumbres o inestabilidad provocadas por los acontecimientos políticos internacionales, cambios en las políticas públicas, reformas o restricciones jurídicas, fiscales o normativas a las inversiones extranjeras y a la repatriación de capitales. Los Fondos también se registrarán en jurisdicciones fuera de la UE, por lo que puede que existan requisitos y límites de inversión más estrictos, sin necesidad de notificar a los Accionistas.
OBJETIVO DE INVERSIÓN
No existen garantía ni seguridad algunas de que puedan alcanzarse los objetivos de inversión de cualquiera de los Fondos. Los inversores deben ser conscientes de que los objetivos de inversión de un Fondo pueden significar la inversión limitada en áreas que no estén habitualmente asociadas al nombre del Fondo. Estos otros mercados podrán actuar con más o menos volatilidad que el núcleo principal de inversión, por lo que el rendimiento dependerá en parte de estas inversiones. Los inversores deben asegurarse (antes de realizar cualquier inversión) de conocer y estar satisfechos con el perfil de riesgo de los objetivos
generales divulgados.
RIESGO DE VALORACIÓN
Los inversores deben ser conscientes de que la suscripción de Acciones en cualquier Fondo no equivale a efectuar un depósito en un banco u otro organismo que acepte depósitos, y que el valor de las Acciones no está asegurado ni garantizado. El valor de un Fondo podrá verse afectado por la solvencia de los emisores de las inversiones de dicho Fondo y, a pesar de la política del Fondo de invertir en instrumentos a corto plazo, también podrá verse afectado por las variaciones sustanciales adversas en los tipos de interés.
Si un Fondo invierte en instrumentos (i) no cotizados en bolsa o
(ii) cotizados o negociados en bolsa, existe la posibilidad de que un precio xxx xxxxxxx, o bien no esté disponible, o no sea representativo. En tales circunstancias, el Administrador podrá consultar a los Gestores de inversiones acerca de la valoración de los instrumentos en cuestión. La valoración de las inversiones del Fondo podría implicar un conflicto de intereses con los Gestores de inversiones si reciben una comisión por sus servicios que se incremente al aumentar el valor del Fondo.
RENTABILIDADES NEGATIVAS
Las condiciones xx xxxxxxx, incluida, entre otras, una reducción de las tasas de interés, pueden tener un impacto significativo en la rentabilidad pagadera por las Acciones de una Clase. La rentabilidad será tan baja que tras la deducción de los cargos y gastos aplicables a esa Clase se obtendrá una cifra negativa (rentabilidad neta negativa) o la rentabilidad ya será una cifra negativa antes de la deducción de los cargos y gastos (rentabilidad bruta negativa). Las rentabilidades negativas pueden reducir el precio de las Acciones. Dichas condiciones xx xxxxxxx, junto con las medidas tomadas por las instituciones financieras en respuesta a ellas (como, por ejemplo, en forma de reducción de las tasas de interés y, por tanto, ingresos pagaderos por el Fondo), están fuera del control del Consejo.
RIESGO DE CONTRAPARTE
Cada Fondo podrá celebrar contratos que conlleven una exposición crediticia a ciertas contrapartes. En la medida en que una contraparte no cumpla con sus obligaciones y el Fondo se vea demorado o impedido de ejercer sus derechos con respecto a las inversiones en su cartera, podrá sufrir un descenso en el valor de las posiciones, una pérdida de ingresos y posibles gastos adicionales para hacer valer sus derechos.
RIESGO DE CRÉDITO
El riesgo de crédito puede afectar a todos los títulos xx xxxxx fija, instrumentos xxx xxxxxxx monetario o pactos de recompra inversa, en los que un emisor puede no cumplir con el capital principal o los intereses en su fecha de vencimiento. Los emisores con una menor calidad crediticia a menudo ofrecen rendimientos más altos por este mayor riesgo. Por el contrario, los emisores con gran calidad crediticia a menudo ofrecen rendimientos menores. Una menor calidad crediticia conlleva mayor volatilidad en el precio de un título y en las Acciones de un Fondo. La menor calidad crediticia también puede afectar la liquidez de un valor y dificultar que un Fondo lo venda.
RIESGO CAMBIARIO
Un Fondo en títulos denominados en una serie de divisas diferentes de la Divisa base en la que esté denominado el Fondo. Las variaciones en los tipos de cambio pueden afectar negativamente el valor de las inversiones de un Fondo y los ingresos del mismo.
El Valor liquidativo de un Fondo que invierta en títulos xx xxxxx fija cambiará en respuesta a las variaciones en los tipos de interés y los tipos de cambio. Excepto en la medida en que los valores se vean afectados independientemente por las variaciones en los tipos de cambio, cuando los tipos de interés bajen, en general se puede esperar que aumente el valor de los títulos xx xxxxx fija. Por el contrario, cuando aumenten los tipos de interés, en general se puede esperar que disminuya el valor de los títulos xx xxxxx fija.
El rendimiento de las inversiones en títulos xx xxxxx fija denominados en una divisa específica también dependerá del tipo de interés en el país emisor de la divisa. Debido a que el Valor liquidativo de un Fondo se calcula en su Divisa base, el rendimiento de las inversiones denominadas en una divisa distinta de la Divisa base del Fondo correspondiente dependerá de la fortaleza de dicha divisa frente a la Divisa base y del tipo de interés en el país emisor de la divisa. En ausencia de otros acontecimientos que puedan afectar el valor de las inversiones en divisas distintas de la Divisa base (como un cambio en el clima político o en la calidad crediticia de un emisor), una apreciación en el valor de una divisa distinta de la Divisa base en general provocará el aumento del valor de las inversiones del Fondo en la divisa distinta de la Divisa base en relación con dicha Divisa base. Un aumento en los tipos de interés o una disminución en el valor de las divisas distintas de la Divisa base en relación con la Divisa base en general provocarán una disminución en el valor de las inversiones del Fondo en divisas distintas de la Divisa base.
Cada Fondo podrá celebrar operaciones de cobertura sobre divisas para protegerse frente a los descensos en el valor de las inversiones denominadas en divisas distintas de la Divisa base del Fondo y frente a los aumentos en el coste de las inversiones denominadas en divisas distintas de la Divisa base del Fondo correspondiente.
RIESGO DE TIPO DE INTERÉS
Los Fondos que invierten en títulos de deuda o instrumentos xxx xxxxxxx monetario están sujetos al riesgo del tipo de interés. El valor de un título xx xxxxx fija en general aumentará cuando disminuyan los tipos de interés, y disminuirá cuando aumenten los tipos de interés. El riesgo de tipo de interés es la posibilidad de que dichas variaciones en los tipos de interés afecten negativamente el valor de un título o, en el caso de un Fondo, su Valor liquidativo. En
general, los títulos con una sensibilidad mayor a los tipos de interés y vencimientos mayores producen mayores rendimientos, pero están sujetos a mayores variaciones en su valor. Como resultado, los títulos con vencimientos mayores ofrecen rendimientos más altos por este mayor riesgo. Si bien los cambios en los tipos de interés pueden afectar los ingresos por intereses de un Fondo, dichos cambios pueden afectar de manera positiva o negativa el Valor liquidativo de las Acciones de un Fondo a diario.
RIESGO DE INFLACIÓN/DEFLACIÓN
El riesgo de inflación se refiere a la posibilidad de una disminución del valor de los ingresos o activos, ya que la inflación reduce el valor del dinero. El valor real de la cartera de un Fondo podría caer como consecuencia de la creciente inflación. El riesgo de deflación se refiere a la posibilidad de una caída de los precios en la economía a lo largo del tiempo. La deflación puede reducir la solvencia crediticia de los emisores y puede incrementar las posibilidades de incumplimiento del emisor, lo que, a su vez, puede traducirse en una caída del valor de la cartera de un Fondo.
RIESGO OPERATIVO
Las operaciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) (incluyendo la gestión de inversiones, la administración de garantías y la distribución) las realizan varios proveedores de servicios. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y/o la Sociedad gestora siguen un proceso de diligencia debida en la selección de los proveedores de servicios. Sin embargo, puede producirse riesgo operativo y perjudicar a las operaciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), y puede manifestarse de varias maneras, incluyendo interrupción comercial, baja rentabilidad, mal funcionamiento o errores en el sistema de información, incumplimiento del contrato o las normas, fallos humanos, ejecución negligente, mala conducta de los empleados, fraude u otros actos delictivos. En caso de quiebra o insolvencia de un proveedor de servicios, los inversores podrían sufrir retrasos (por ejemplo, en el procesamiento de suscripciones, conversiones y reembolsos de acciones) u otras alteraciones.
RIESGO DE LIQUIDEZ
Un Fondo puede invertir en ciertos títulos que posteriormente se puedan volver difíciles de vender debido a su escasa liquidez, lo que puede tener un efecto negativo en el precio xx xxxxxxx. La escasa liquidez de dichos títulos se puede deber a acontecimientos específicos económicos x xx xxxxxxx, como el deterioro en la solvencia de un emisor.
INSTRUMENTOS XXX XXXXXXX MONETARIO, DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Ciertos Fondos pueden invertir una proporción significativa de sus activos en depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y/o instrumentos xxx xxxxxxx monetario. Los inversores deben tener en cuenta que la inversión en dichos Fondos no equivale ni es igual a un depósito en una cuenta bancaria, y que dicha inversión no está protegida por los gobiernos ni demás planes de garantía o compensación a los inversores que puedan existir para proteger a los titulares de una cuenta de depósito bancario. Los inversores deben recordar que el precio de las Acciones en cualquiera de los Fondos y los ingresos derivados de las mismas puede aumentar o disminuir, así como que existe la posibilidad de que no recuperen la totalidad del capital invertido.
RIESGO DE PAGO ANTICIPADO
Ciertos títulos xx xxxxx fija, como los títulos respaldados por hipotecas o por activos, otorgan al emisor el derecho a redimir los títulos antes de la fecha de vencimiento. La posibilidad de dicho riesgo de pago anticipado puede forzar al Fondo a reinvertir el producto de dichas inversiones en títulos que ofrezcan
menores rendimientos.
CARTERA DE VALORES EXTRANJEROS
Los valores mantenidos con un corresponsal o sistema de liquidación y compensación o corresponsal de valores (“Sistema de valores”) pueden no estar tan bien protegidos como los que se mantienen en Luxemburgo. Particularmente, pueden ocurrir pérdidas como resultado de la insolvencia del corresponsal local o del Sistema de valores. En algunos mercados, puede no ser posible aplicar segregación o identificación separada de los valores de un titular usufructuario, o las prácticas de segregación o identificación separada pueden diferir de aquellas instauradas en mercados
más desarrollados.
RIESGO DE DEPÓSITO
Los activos de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y sus Fondos se mantendrán bajo custodia por el Depositario y sus subdepositarios y/u otros depositarios, corredores principales y/u otros corredores designados por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Se informa a los inversores de que los depósitos en efectivo y los depósitos fiduciarios no pueden tratarse como activos separados y, por lo tanto, no pueden separarse del depositario, subdepositarios, otros bancos depositarios o de terceros pertinentes y/o de los activos propios xxx xxxxxxxx principal y, en caso de insolvencia o de apertura de quiebra, retraso, liquidación o reorganización, del depositario, subdepositario, otro banco depositario/tercero, corredor principal x xxxxxxxx, según el caso. Con sujeción a los derechos de preferencia de un depositario específico en los procedimientos de quiebra establecidos por reglamento en la jurisdicción del depositario, subdepositario(s), otro banco depositario/tercero, corredor principal x xxxxxxxx pertinente(s), la reclamación de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podría tener privilegios y solo puede clasificarse pari passu con todas las reclamaciones de otros acreedores no garantizados. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y/o sus Fondos no podrán recuperar los activos en
su totalidad.
INSTRUMENTOS DERIVADOS
Es posible que los Fondos utilicen instrumentos derivados para las actividades de cobertura. En general, esta situación aumenta los perfiles de riesgo y puede provocar volatilidad en los valores de los Fondos.
RIESGOS ESPECÍFICOS VINCULADOS A LOS PACTOS DE RECOMPRA INVERSA
En relación con los pactos de recompra inversa, los inversores deben tener especialmente en cuenta que (A) en caso de incumplimiento de la contraparte en la que se haya depositado efectivo del Fondo, existe el riesgo de que la garantía recibida tenga un rendimiento inferior al del efectivo depositado, ya sea debido a una fijación incorrecta del precio de la garantía, movimientos adversos xxx xxxxxxx, deterioro en la calificación crediticia de los emisores de la garantía o falta de liquidez xxx xxxxxxx en el que se negocia dicha garantía; (B) (i) la retención de efectivo en operaciones de gran volumen o duración, (ii) las
demoras en la recuperación del efectivo o (iii) las dificultades para realizar la garantía pueden restringir la capacidad del Fondo para atender las solicitudes de reembolso, la compra de valores o, en términos más generales, la reinversión; y que (C) los pactos de recompra inversa darán al Fondo una mayor exposición, según corresponda, a riesgos similares a aquellos relacionados con instrumentos financieros derivados, que se describen en otros apartados de este Folleto.
RIESGOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES CON DERIVADOS OTC
En general, existe una menor regulación y supervisión gubernamental de las operaciones en los mercados extrabursátiles (en los cuales por lo general se negocian las divisas, los contratos a plazo y ciertas opciones en divisas) que de las operaciones en las bolsas de valores organizadas. Además, es posible que mucha de la protección con la que cuentan los participantes de algunas bolsas de valores organizadas, como la garantía de rendimiento de una cámara de compensación, pueda no estar disponible para las operaciones extrabursátiles. Por lo tanto, todo Fondo que realice operaciones extrabursátiles quedará sujeto al riesgo de que su contraparte directa no cumpla con sus obligaciones contraídas en virtud de las operaciones y que el Fondo registre pérdidas. Un Fondo solamente celebrará operaciones con contrapartes que considere dignas de crédito, y puede reducir la exposición generada por dichas operaciones mediante la recepción de cartas de crédito o garantías de ciertas contrapartes. No obstante, y más allá de las medidas que el Fondo pueda procurar para implementar la reducción del riesgo crediticio de la contraparte, no puede garantizarse que una contraparte no incurrirá en incumplimiento ni que el Fondo no registrará pérdidas como consecuencia de ello.
TÍTULOS RESPALDADOS POR ACTIVOS Y TÍTULOS RESPALDADOS POR HIPOTECAS
Algunos Fondos podrán invertir sus activos en Títulos respaldados por activos (ABS) incluidos títulos respaldados por hipotecas (MBS), que son títulos de deuda basados en un conjunto de activos o garantizados por el flujo de tesorería de un conjunto específico de activos subyacentes. Los títulos ABS y MBS pueden ser extremadamente poco líquidos y, por lo tanto, tener tendencia a una volatilidad sustancial en el precio. Debido a la estructura divergente y a las características particulares de estos instrumentos en comparación con los bonos tradicionales (bonos corporativos o deuda soberana), estas operaciones pueden presentar características divergentes en términos de riesgo de contraparte y de tipo de interés, así como otros tipos de riesgos, como el riesgo de reinversión derivado de los derechos de rescisión incorporados (opciones de pago anticipado), los riesgos de crédito sobre los activos subyacentes y los reembolsos anticipados del principal, que se traducen en un menor rendimiento total (especialmente si el reembolso de la deuda
no es simultáneo con el rescate de los activos subyacentes de
las reclamaciones).
A menos que se especifique de otra forma en el caso de un Fondo, los ABS y/o MBS no representarán más del 20% del Valor Liquidativo de un Fondo.
INVERTIR EN OTROS PLANES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Un Fondo incurre en gastos de su propia gestión y administración que comprendan las comisiones abonadas a la Sociedad gestora y
otros proveedores de servicios. Cabe señalar que, además, un Fondo semejante incurre en comisiones similares en su capacidad como inversor en OICVM y otros OIC, incluyendo, para evitar cualquier duda, otros fondos xxx xxxxxxx monetario (denominados en conjunto como los “Fondos de Inversión”), que a su vez pagan comisiones similares a su sociedad gestora y otros proveedores de servicios. Asimismo, las estrategias y técnicas de inversión empleadas por ciertos Fondos de Inversión podrían implicar cambios frecuentes en posiciones y, como consecuencia, una rotación de la cartera. Esto podría tener como resultado unos gastos de comisión por corretaje que superen significativamente a los de otros Fondos de inversión de tamaño similar. Es posible que los Fondos de Inversión deban pagar comisiones de rendimiento a su gestor. Conforme a estas disposiciones, los gestores se beneficiarán de la apreciación, incluidas la apreciación no realizada de inversiones tales como los Fondos de Inversión, pero podrían no penalizarse de forma similar en el caso de pérdidas realizadas o no realizadas. Como consecuencia, es posible que los costes directos e indirectos soportados por un Fondo que invierte en Fondos de inversión representen un porcentaje mayor del Valor Liquidativo que lo que habitualmente sería el caso para un Fondo que invierte directamente en las inversiones subyacentes correspondientes (y no a través de otros Fondos de Inversión).
Como accionista de otro plan de inversión colectiva, un Fondo sobrellevará, junto con otros accionistas, su porcentaje prorrata de los gastos del otro plan de inversión colectiva, incluidos la comisión y/u otros gastos (sin incluir los gastos de suscripción o reembolso). Estas comisiones se añadirían a la comisión de gestión y otros gastos que el Fondo asume directamente en relación con sus propias operaciones.
DEPENDENCIA DE LA GESTIÓN DE FONDOS DE TERCEROS
Un Fondo que invierte en otros planes de inversión colectiva no tendrá un papel activo en la gestión diaria de los planes de inversión colectiva en los que invierte un Fondo. Además, de forma habitual un Fondo no tendrá la oportunidad de evaluar las inversiones específicas de ningún plan de inversión colectiva antes de que estas se lleven a cabo. En consecuencia, los rendimientos de un Fondo dependerán principalmente del rendimiento de estos gestores de fondos subyacentes ajenos y, posteriormente, podrían verse perjudicados por el rendimiento desfavorable.
POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES
La Sociedad gestora y los Gestores de inversiones y otras sociedades del Grupo Standard Life Aberdeen pueden efectuar transacciones en las que tengan, directa o indirectamente, un interés que pueda implicar un posible conflicto de intereses con la obligación de la Sociedad gestora para con el Fondo. Más concretamente, con sujeción a las leyes y los reglamentos aplicables, cualquiera de estas sociedades podrá realizar operaciones de compraventa entre (i) un Fondo y (ii) (a) los Gestores de inversiones, (b) una sociedad del Grupo Standard Life Aberdeen u (c) otros fondos o carteras gestionados por los Gestores de inversiones o cualquier sociedad del Grupo Standard Life Aberdeen, siempre que dichas operaciones se realicen en condiciones de igualdad a un valor xx xxxxxxx actual y de conformidad con las normas de mejor ejecución, así como en el mejor interés de dicho Fondo, y se efectúen en términos que no sean menos favorables para el Fondo que si el conflicto potencial no hubiera existido. Dichos posibles conflictos de intereses u obligaciones pueden surgir como resultado de cualquier inversión
directa o indirecta en los Fondos realizada por los Gestores de inversiones u otros miembros del Grupo Standard Life Aberdeen. Con arreglo a las normas de conducta aplicables, los Gestores de inversiones deben evitar conflictos de intereses y, cuando esto no sea posible, deben garantizar que sus clientes (incluido el Fondo) sean tratados con imparcialidad.
Ni la Sociedad gestora, los Gestores de inversiones ni ninguna otra sociedad del Grupo Standard Life Aberdeen están obligados a rendir cuentas al Fondo por ningún beneficio, comisión o remuneración que se haya generado o percibido a partir de dichas transacciones o cualquier transacción relacionada, así como tampoco podrá aplicarse ninguna reducción a las comisiones de los Gestores de inversiones, a menos que se indique lo contrario.
La Sociedad gestora y el Gestor de inversiones o cualquier persona vinculada a una de las anteriores podrán negociar con un Fondo como mandante, siempre que tales operaciones (i) se realicen en condiciones de igualdad y de conformidad con los intereses de dicho Fondo y (ii) se hayan realizado con el consentimiento previo por escrito del Depositario. Todas estas operaciones se publicarán en el informe anual de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
La Sociedad gestora adoptará e implementará políticas para evitar los conflictos de intereses, como está previsto por las normas y la legislación luxemburguesa de aplicación.
RIESGO DE RESPONSABILIDAD CRUZADA
A los fines de las relaciones entre los Accionistas de los diferentes Fondos, cada Fondo se considerará como una persona jurídica independiente con, entre otras cosas, sus propias contribuciones, ganancias de capital, pérdidas, gastos y costes. Por esta razón, la responsabilidad correspondiente a un Fondo particular no afectará a la totalidad de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Sin embargo, aunque la legislación luxemburguesa establece que, a menos que se establezca lo contrario en la documentación del fondo, no existe responsabilidad cruzada, no se puede garantizar que estas disposiciones del derecho luxemburgués sean reconocidas y se apliquen en otras jurisdicciones.
RIESGO FISCAL
En particular, los inversores deben tener en cuenta que los ingresos recibidos por la venta de títulos en algunos mercados o el cobro de cualquier dividendo u otro tipo de ingreso pueden estar sujetos a imposiciones fiscales, gravámenes, derechos u otros cargos impuestos por las autoridades en ese mercado, incluidas las imposiciones fiscales gravadas por concepto de impuesto de retención en origen. La legislación y las prácticas fiscales en ciertos países pueden cambiar en el futuro y es posible que, por tal motivo, cambie la interpretación actual de las leyes o la comprensión de la práctica, o que la legislación cambie con efecto retroactivo. Por ello, es posible que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) pudiera quedar sujeta a imposiciones fiscales adicionales en los países donde dicha situación no haya sido prevista en la fecha de creación del Folleto o en el momento de realizar, valorar o enajenar inversiones.
RIESGO DE DEUDA SOBERANA
Algunos países desarrollados o en desarrollo son grandes deudores de bancos comerciales y gobiernos extranjeros. La inversión en obligaciones de deuda (“Deuda soberana”) emitida o garantizada por dichos gobiernos o sus organismos o dependencias (“entidades gubernamentales”) implica un riesgo mayor. Es posible que la entidad gubernamental que controla el
repago de la Deuda soberana no pueda o no quiera repagar la cantidad principal y/o los intereses al momento de vencimiento según las condiciones de dicha deuda. La voluntad o la capacidad de una entidad gubernamental para repagar el principal o los intereses al momento de vencimiento pueden afectar, entre otras cosas, su situación de flujo de tesorería, el nivel de sus reservas extranjeras, la disponibilidad de divisas suficientes en la fecha de vencimiento de un pago, el volumen relativo de la carga de la deuda en la economía en general, la política de la entidad gubernamental frente al Fondo Monetario Internacional y las limitaciones políticas a las que deba afrontar la entidad gubernamental. Las entidades gubernamentales también pueden depender de los desembolsos esperados de los gobiernos extranjeros, organismos multilaterales y demás personas del extranjero para reducir la deuda atrasada del principal y
los intereses.
El compromiso de estos gobiernos, organismos o terceros para efectuar dichos desembolsos podrá estar condicionado por la implementación de reformas económicas o fiscales por parte de la entidad gubernamental y/o del rendimiento económico y del cumplimiento oportuno de las obligaciones de dicho deudor. De no implementar dichas reformas, lograr dichos niveles de rendimiento económico o repagar el principal o los intereses en el momento oportuno, se podrá producir la cancelación de los compromisos de dichos terceros de prestar fondos a la entidad gubernamental, lo que puede perjudicar aún más la capacidad o la voluntad del deudor de cumplir con su deuda oportunamente. En consecuencia, es posible que las entidades gubernamentales no cumplan con su Deuda soberana. Los titulares de Deuda soberana, incluido un Fondo, podrán verse obligados a participar en la reestructuración de dicha deuda y ampliar los préstamos a las entidades gubernamentales. No existe procedimiento de quiebra mediante el cual la Deuda soberana, en relación con la cual una entidad gubernamental haya tenido un incumplimiento, se pueda cobrar total o parcialmente.
Ante la situación fiscal y las inquietudes sobre la deuda soberana en ciertos países europeos, un Fondo con exposición a Europa podrá estar sujeto a un riesgo de volatilidad, liquidez, crediticio y de precio mayor asociado con inversiones en Europa. El rendimiento del Fondo correspondiente podría deteriorarse de haber algún supuesto de insolvencia adversa en la región europea (como, por ejemplo, una baja de calificación en la calificación crediticia soberana de un país europeo).
Si un Fondo puede tener una exposición de inversión a Europa en el contexto del objetivo de inversión y la estrategia que persigue, ante la situación fiscal y las inquietudes respecto a la deuda soberana de ciertos países europeos, podrá estar sujeto a ciertos riesgos que surjan de una posible crisis en Europa. Los riesgos están presentes en lo que respecta a tanto la exposición de inversión directa (como, por ejemplo, si el Fondo mantiene un valor emitido por un emisor soberano y dicho emisor sufre una baja de calificación o cae en morosidad) como indirecta, tales como
el Fondo haciendo frente a un mayor riesgo de volatilidad, de liquidez, de crédito y de precio asociado con inversiones en Europa.
En el caso de que algún país dejara de utilizar el euro como su divisa local o si se produjera un colapso de la unión monetaria de la zona euro, dichos países podrían regresar a su divisa anterior (o
a una distinta), lo que llevaría al Fondo a hacer frente a riesgos adicionales de rendimiento, riesgos legales y operacionales y en última instancia podría tener un efecto negativo en el valor del Fondo. El rendimiento y el valor del Fondo podrían verse potencialmente afectados por cualquiera o todos los factores mencionados, o podrían surgir consecuencias imprevistas además de las ya mencionadas de una posible crisis europea que perjudicasen al rendimiento y valor del Fondo.
BREXIT
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxx notificó su intención de salir de la Unión Europea. Esto significa que el Xxxxx Unido podría dejar de ser un Estado miembro de la Unión Europea a partir del 31 de octubre de 2019 o en una fecha posterior. En función del resultado de las negociaciones con el Xxxxx Unido sobre el acuerdo de salida, puede haber repercusiones en la estructura y las operaciones de Aberdeen Standard SICAV I y sus Fondos.
SUSPENSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE UNA CLASE DE ACCIONES
Se recuerda a los inversores que, en determinadas circunstancias, puede verse suspendido su derecho a realizar reembolsos o canjes entre Fondos (véase el Anexo C, apartado 10, “Suspensión”).
Negociación de Las Acciones
de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)
SINCRONIZACIÓN CON EL MERCADO (MARKET TIMING) Y PRÁCTICAS DE NEGOCIACIÓN FUERA DEL HORARIO NORMAL (LATE TRADING)
La Sociedad gestora aplica una serie de políticas y procedimientos que se han diseñado para proteger a los Fondos frente a los impactos desfavorables producidos por las estrategias de negociación de los inversores, incluida la aplicación de un ajuste de dilución. Puede obtenerse información adicional sobre la aplicación de cualquier ajuste de dilución en el siguiente apartado “Ajuste de dilución”.
La Sociedad gestora cree que esta política ofrece una protección significativa para los Fondos frente a este tipo de negociación que puede constituir o llevar a abusos xx xxxxxxx.
Las prácticas de negociación fuera del horario normal (late trading) son ilegales puesto que infringen las disposiciones de este Folleto. El Consejo de Administración realizará todos los esfuerzos razonables para garantizar que dichas prácticas no se lleven a cabo. La efectividad de estos procedimientos se supervisa
muy de cerca.
SUSPENSIÓN DE LAS NEGOCIACIONES
El Consejo de Administración podrá suspender la negociación en caso de que no se pueda establecer un precio fiable en el Punto de valoración. Se recuerda a los inversores que, en determinadas circunstancias, podrían suspenderse la emisión, reembolso y canje de Acciones (véase el Anexo C, apartado 10 “Suspensión”).
AJUSTE DE DILUCIÓN
El Consejo de Administración podrá imponer un ajuste de dilución al Valor liquidativo de cada Clase de Acciones en las circunstancias siguientes:
• con respecto a las Acciones reembolsadas en un Día de negociación en particular, cuando los reembolsos netos de Acciones vinculadas al Fondo en el que se realiza el reembolso superen el 5% del Valor liquidativo, o cualquier otro umbral que determine el Consejo de Administración (tras analizar las condiciones xxx xxxxxxx), de las Acciones emitidas vinculadas a ese Fondo; o
• con respecto a las Acciones adquiridas en un Día de negociación en particular, cuando las compras netas de Acciones vinculadas al Fondo en el que se realiza la compra excedan el mismo porcentaje o cualquier otro umbral que determine el Consejo de Administración (tras analizar las condiciones xxx xxxxxxx).
El ajuste de dilución también puede cargarse:
(a) cuando un Fondo esté en continuo descenso;
(b) a un Fondo que experimente grandes niveles de ventas netas con relación a su tamaño;
(c) en cualquier otro caso cuando la Sociedad gestora considere que los intereses de los Accionistas exigen la imposición de un ajuste de dilución.
Si se impone, el ajuste de dilución será pagado en el Fondo pertinente y pasará a ser parte de dicho Fondo.
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES TERRORISTAS
En virtud de las normas internacionales y de la legislación y la normativa luxemburguesas (incluida, a modo de ejemplo, la ley del 12 de noviembre de 2004 sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación de actividades terroristas, y sus modificaciones correspondientes), el Reglamento gran ducal con fecha de 1 de febrero de 2010, el Reglamento 12-02 de la CSSF del 14 de diciembre de 2012 y la Circular 13/556 de la CSSF relativa a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación de actividades terroristas, y sus respectivas modificaciones o sustituciones, se aplican obligaciones a todos los profesionales del sector financiero para evitar el uso de organismos de inversión colectiva con fines de blanqueo de dinero y financiación de actividades terroristas.
Como resultado de dichas provisiones, el registrador de un organismo de inversión colectiva (“OIC”) de Luxemburgo debe, en principio, determinar la identidad del inversor con arreglo a la legislación y la normativa luxemburguesas. El Agente de registro y transferencias puede solicitar a los suscriptores que aporten cualquier documento que considere necesario a efectos de comprobación de dicha identidad. En caso de designación de subdistribuidores, la Sociedad gestora deberá suscribir un acuerdo de distribución con el subdistribuidor por el que delegue la ejecución material de las obligaciones de la Sociedad gestora (incluido, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Luxemburgo definidas anteriormente).
En caso de demora, de no presentación de los documentos solicitados o no firma del contrato de distribución contractual pertinente por parte de un candidato, se rechazará la solicitud de suscripción y, en caso de reembolso, se demorará el pago del producto del reembolso. Ni Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) ni el agente de registro y transferencias serán responsables de las demoras o incumplimientos en el tratamiento de operaciones debidos a la no presentación o a la presentación incompleta de documentación por parte de un candidato.
Podrá solicitarse a los Accionistas que aporten documentos de identificación adicionales o actualizados oportunamente con arreglo a los requisitos de debida diligencia con clientes existentes en virtud de las leyes y las normativas pertinentes.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se reserva el derecho a rechazar cualquier solicitud de suscripción de Acciones en su totalidad o en parte. Si se rechaza una solicitud, se devolverá el importe o el saldo de la misma una vez que se haya presentado la documentación de identificación necesaria, por cuenta y riesgo del solicitante y sin intereses, tan pronto como sea razonablemente posible, a cuenta del solicitante y mediante transferencia bancaria.
HORAS DE NEGOCIACIÓN
Las solicitudes de suscripción y las instrucciones relativas a reembolsos o canjes deberán presentarse al Agente de transferencias y entregarse en su oficina en cualquier Día de negociación para el Fondo o los Fondos en cuestión en caso de que se envíen o reciban de acuerdo con los requisitos indicados en las secciones “Suscripción de Acciones”, “Reembolso de Acciones” y/o “Intercambio (o canje) de Acciones”.
SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Solicitud de Suscripción Acciones
Los inversores podrán solicitar tanto un número concreto de Acciones como Acciones por un valor concreto en cualquier Día de negociación.
En caso de que los inversores de FMM soliciten un valor específico, las suscripciones de Acciones deberán realizarse a un precio igual al Valor liquidativo constante o al Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente, previa decisión de la Sociedad gestora y según se indica a continuación:
- las suscripciones de Acciones de FMM de valor liquidativo variable se llevan a cabo a un precio que es igual al Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente;
- las suscripciones de Acciones de FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se llevan normalmente a cabo a un precio que es igual al Valor liquidativo constante de la Clase correspondiente;
- las suscripciones de Acciones de FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se llevan normalmente acabo a un precio igual al Valor liquidativo constante de la Clase correspondiente, siempre que el Valor liquidativo constante del Fondo correspondiente no se desvíe en más de 20 puntos básicos del Valor liquidativo variable de ese mismo Fondo. En caso de que la desviación supere los 20 puntos básicos del Valor liquidativo variable de ese mismo Fondo, las siguientes suscripciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente.
Consulte el Anexo D para obtener más información sobre el cálculo del Valor liquidativo.
El Plazo límite para la solicitud de Suscripción de Acciones es como sigue (con sujeción a plazos específicos en el caso de solicitudes de Acciones a través de fax o por teléfono, tal como se describe a continuación):
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Canadian Dollar Fund:
Las solicitudes que reciba el Agente de transferencias (o por el Subagente de transferencias pasada la hora de cierre de las
actividades en Luxemburgo) antes de las 15:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) será tramitada según el Precio por Acción pertinente calculado (al Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 15:00 horas de Nueva York o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante de este Fondo se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, las siguientes suscripciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 12:00 horas de Nueva York.
Con respecto al Aberdeen Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund:
Las solicitudes que reciba el Agente de transferencias (o por el Subagente de transferencias pasada la hora de cierre de las actividades en Luxemburgo) antes de las 16:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) serán tramitadas según el Precio por Acción pertinente calculado (en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 16:00 horas de Nueva York o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, las siguientes suscripciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 12:30 horas de Nueva York.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Euro Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund:
Las solicitudes que reciba el Agente de transferencias antes de las 13:00 horas de Luxemburgo, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) serán tramitadas según el Precio por Acción pertinente calculado (en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 13:00 horas de Luxemburgo o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund:
Las solicitudes que reciba el Agente de transferencias antes de las 13:30 horas de Luxemburgo, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) serán tramitadas según el Precio por Acción pertinente calculado (en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 13:30 horas de Luxemburgo o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) –Euro Money Market Fund:
Las solicitudes que reciba el Agente de transferencias antes de las 14:00 horas de Luxemburgo, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) serán tramitadas según el Precio por Acción pertinente calculado (en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 14:00 horas de Luxemburgo o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación.
Con respecto a las Clases de Acciones de los Fondos Aberdeen Standard Liquidity Fund – Sterling Fund, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund and Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) –Short Duration Sterling Fund:
Las solicitudes recibidas por el Agente de transferencias antes de las 14:30 horas de Luxemburgo, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) será tramitada según el Precio por Acción pertinente calculado (en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a las 14:30 horas de Luxemburgo o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los precios de las Acciones calculados en dicho siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, las siguientes suscripciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 13:30 horas de Luxemburgo. El Plazo límite también se adelantará a las 13:30 horas de Luxemburgo, en el caso de una Conversión xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) –
Sterling Fund.
Con respecto a todos los Fondos:
Las solicitudes recibidas en relación con cualquier Fondo antes de las 13:00 horas de Luxemburgo del 24 o 31 de diciembre serán ejecutadas al/a los Precio(s) por Acción correspondiente(s) calculado(s) (en el Punto de valoración) el Día de negociación en cuestión. Si se recibe a las 13:00 horas de Luxemburgo o después, la solicitud se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se ejecutará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación. Si el 24 o el 31 de diciembre no es un Día de negociación, el Plazo límite de las 13:00 horas de Luxemburgo se aplicará al Día de negociación anterior.
Si se considera conveniente para un Fondo, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podría, en ciertos días, especificar un Plazo límite más temprano que los Plazos límites normales indicados anteriormente. Todos los cierres anticipados se publicarán en el domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y se notificarán a los Accionistas del Fondo en cuestión, mediante un anuncio publicado en la Bolsa de valores de Luxemburgo y mediante una publicación en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con una antelación de al menos veinticuatro (24) horas al cierre en cuestión.
La siguiente información se presenta a efectos instructivos para presentar solicitudes y remitir pagos por Acciones. Si tiene
cualquier duda sobre cómo hacerlo, póngase en contacto con el Agente de transferencias (o el Subagente de Transferencias después de las 17:00, hora de Luxemburgo respecto a los Fondos especificados) en las direcciones siguientes:
Aberdeen Asset Managers Limited 10 Queen’x Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx XX00 0XX
Tel.: (00) 00000 000000 (Accionistas en el Xxxxx Unido)
Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. x/x Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx S.C.A.
00, xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx
Gran Ducado de Luxemburgo
Tel. (Consultas): (000) 00 00 00 0000
Fax: (000) 00 00 00 00
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund, al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund después de las 17:00 horas de Luxemburgo, póngase en contacto con International Financial Data Services (Canada) Limited; utilizando los detalles de contacto para Aberdeen Standard Luxembourg S.A. que aparecen inmediatamente antes.
Las solicitudes para suscribir Acciones deberán hacerse directamente al Agente de transferencias en Luxemburgo o a cualquiera de los Agentes de pagos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) para que se envíen a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Las suscripciones deberán hacerse utilizando el Formulario de solicitud xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o, en el caso de suscripciones posteriores, mediante carta, fax, teléfono o cualquier otro medio indicado por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) que contenga la información que se detalla más adelante. La no inclusión de toda la información requerida resultará en demoras a la hora de aceptar y asignar las Acciones.
Salvo que se acuerde de otro modo antes con el Agente de transferencias, todas las solicitudes deberán redactarse en inglés para que las procesen el Agente de transferencias o el Subagente de transferencias.
Las suscripciones posteriores podrán realizarse por teléfono contactando con el Agente de transferencias al número de teléfono indicado anteriormente. Las solicitudes telefónicas pueden realizarse cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) desde las 9:00 hasta las 17:00 horas de Luxemburgo en relación al Fondo en cuestión. El 24 y el 31 de diciembre, las solicitudes telefónicas podrán realizarse entre las 9:00 y las 13:00 horas de Luxemburgo.
Para evitar cualquier duda, pueden realizarse solicitudes con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund después de las 17:00 horas de Luxemburgo a través xxx XXXXX o por fax hasta sus Plazos límite aplicables y en las condiciones descritas anteriormente.
Las solicitudes completas deben enviarse al Agente de transferencias junto con los documentos pertinentes requeridos para comprobar la identidad del inversor.
Tenga en cuenta que la Subentidad comercializadora mantiene la siguiente dirección de correo electrónico de consulta para todos los inversores: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Las solicitudes para suscripciones posteriores que no se hagan en el Formulario de solicitud DEBEN incluir los siguientes datos:
1. El nombre completo, la dirección de los solicitantes y la dirección de correo electrónico (solo aquellos Accionistas que hayan aceptado las notificaciones por correo electrónico como forma de notificación), la dirección para el envío de correspondencia (si difiere de la anterior) y los datos del agente o el intermediario financiero autorizado (si hubiere). Tenga en cuenta que no se admiten iniciales como confirmación de los nombres de los solicitantes.
2. Detalles de inscripción completos de todos los solicitantes, incluidos los apellidos, los nombres, la fecha de nacimiento, la dirección, la nacionalidad, la profesión y el número de teléfono, así como el país de residencia a efectos fiscales y el número de identificación de contribuyente para no más de cuatro solicitantes conjuntos.
3. El nombre completo del Fondo y de la Clase de Acciones solicitadas.
4. El importe en la divisa en que se invertirá o el número de Acciones solicitadas.
5. Método, divisa y fecha para la que se realizará el pago.
6. Confirmación de recepción de este Folleto y de que la solicitud se ha hecho en función de la información contenida en este Folleto y los estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), así como conformidad para obrar de acuerdo con los términos y condiciones de estos.
7. Declaración de que las Acciones no serán adquiridas, directa o indirectamente, por ninguna Persona estadounidense ni en su representación (tal y como se define en este Folleto) ni por ninguna persona que conforme a las leyes de una jurisdicción pertinente tenga prohibido adquirir las Acciones, así como también una declaración de que el solicitante no va a vender, transferir ni enajenar de forma alguna dichas Acciones, directa o indirectamente, a favor o por cuenta de cualquier Persona estadounidense o en los Estados Unidos.
8. En caso de inversores institucionales, una declaración firmada que sostenga su condición.
9. Si el solicitante no desea reinvertir dividendos, indicar este hecho y los detalles del banco y los requisitos de divisa si el solicitante desea que se efectúe el pago de dividendos, a sus expensas, mediante transferencia electrónica y/o en alguna divisa que no sea la Divisa Base del Fondo en cuestión.
10. El solicitante deberá facilitar al Agente de transferencias toda la información necesaria que este pueda precisar razonablemente para comprobar la identidad del solicitante. El incumplimiento de lo anterior puede resultar en el rechazo de la suscripción de Acciones en el Fondo por parte xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). Los solicitantes deberán indicar si invierten por cuenta propia o en representación de terceros. Salvo aquellas sociedades que sean profesionales regulados
del sector financiero y estén sujetas en su país a normas relativas a la prevención del blanqueo del dinero y la financiación de actividades terroristas similares y obligadas a cumplir obligaciones similares a las vigentes en Luxemburgo, los solicitantes están obligados a presentar al Agente de transferencias en Luxemburgo toda la información necesaria exigida por la normativa para la prevención del blanqueo de dinero que dicho Agente de transferencias pueda necesitar razonablemente para comprobar la identidad del solicitante y, en caso de que actúen en nombre de algún tercero, la identidad de los usufructuarios. Además, todo solicitante se compromete a enviar una notificación al Agente de transferencias antes de que se produzca cualquier cambio en la identidad de dicho usufructuario.
11. Para aquellos solicitantes que residan en un estado de la UE/ EEE o Suiza, una declaración de que han recibido y leído el KIID pertinente en vigor para cada Clase de acciones en la que inviertan.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se reserva el derecho a indicar al Agente de transferencias que rechace cualquier solicitud de suscripción de Acciones, total o parcialmente, sin justificación alguna. Si una solicitud es rechazada tras haberse presentado toda la documentación de identificación, el Agente de transferencias, por cuenta y riesgo del solicitante, normalmente devolverá el Importe de inversión o el saldo de este dentro de los dos Días hábiles posteriores al rechazo mediante transferencia bancaria por cuenta y riesgo del solicitante.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora, recopilan, almacenan en sistemas informáticos y tratan, por medios electrónicos o de otro tipo, información relacionada con los Inversores y sus representantes (como representantes legales y signatarios autorizados), empleados, consejeros, directivos, fideicomisarios, depositarios, accionistas/partícipes, personas designadas y/o beneficiarios finales (según corresponda) (es decir, los “Titulares de datos”) que pueden calificarse como datos personales según lo define la ley de protección de datos correspondiente (los “Datos personales”) en relación con una solicitud de suscripción de Acciones, o en el curso de su inversión en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Se almacenarán los Datos personales, incluidos los detalles concretos de la participación del Inversor, en formato digital y se procesarán de conformidad con las leyes y normativas en vigor.
Los Datos personales proporcionados o recopilados en relación con una inversión en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) pueden ser tratados por Aberdeen Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora, como responsables adjuntos del tratamiento de datos (es decir, los “Responsables”), y divulgados a, y procesados por el Gestor de inversiones, los Subgestores de inversiones o cualquier otra empresa dentro del Grupo Standard Life Aberdeen, DST Financial Services Europe Limited, DST Financial Services International Limited, el Depositario, el Administrador, cualquier distribuidor o subdistribuidor, el Agente de pagos, el Auditor, asesores legales y financieros y otros proveedores de servicios xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) (incluidos sus proveedores de soporte administrativo y tecnología de la información) y cualquiera de los agentes, delegados, filiales, subcontratistas y/o sus sucesores y cesionarios, actuando como encargado del tratamiento de los datos personales en nombre xx Xxxxxxxx
Standard Liquidity Fund (Lux) (es decir, los “Encargados”). Los Encargados del tratamiento pueden actuar como tal en nombre de los Responsables o, en ciertas circunstancias, como responsables del tratamiento de datos, en particular para cumplir con sus obligaciones legales de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables (como la identificación contra el blanqueo de capitales) y/o la orden de la jurisdicción competente.
Los Responsables y Encargados del tratamiento de datos tratarán los Datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de octubre de 1995, sobre la protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de tales datos (la “Directiva sobre protección de datos”) incorporada en las leyes locales aplicables y, cuando corresponda, el Reglamento (UE) 2016/679, del 27 xx xxxxx de 2016, sobre la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de tales datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (el “Reglamento general de protección de datos” o “RGPD”), así como cualquier ley o reglamento aplicable relacionado con la protección de datos personales (conjuntamente, la “Ley de protección de datos”).
La información adicional (actualizada) relativa al tratamiento de los datos personales de los Titulares de datos podrá facilitarse o ponerse a disposición, de forma continuada, a través de diversos canales, incluidos los medios de comunicación electrónicos, tales como correo electrónico, sitios web, portales o plataformas, según se considere apropiado para permitir a los Responsables y/o Encargados del tratamiento cumplir con sus obligaciones de información de acuerdo con la Ley de protección de datos.
Los Datos personales pueden incluir, entre otros, el nombre, la dirección, el número de teléfono, la información de contacto comercial, el historial laboral y de empleo, la información financiera y de historial de crédito, las inversiones actuales e históricas, las preferencias de inversión e importe invertido y cualquier otra información que sea necesaria para los Responsables y Encargados del tratamiento para los fines descritos a continuación. Los Datos personales se recopilan directamente de los Titulares de datos o se pueden recopilar a través xx xxxxxxx de acceso público, servicios de suscripción u otras fuentes de datos de terceros.
Los Datos personales serán tratados por los Responsables y los Encargados del tratamiento para las siguientes finalidades: (i) ofrecer inversiones en Acciones y realizar los servicios relacionados contemplados en el presente Folleto y en el Formulario de solicitud, tales como la apertura de cuentas de Accionistas, la gestión y administración de Acciones, incluido el procesamiento de suscripciones y reembolsos o la transferencia de Acciones, manteniendo una base de datos de relaciones con los clientes, pagos a los Accionistas, actualización y mantenimiento de registros y cálculo de comisiones, mantenimiento del registro de Accionistas, comunicaciones de los Accionistas, (ii) ofrecer otros servicios relacionados resultantes de cualquier acuerdo celebrado entre los Responsables del tratamiento y un proveedor de servicios que se comunique o se ponga a disposición de los Inversores (denominados conjuntamente los “Servicios de inversión”).
Como parte de los Servicios de inversión, los Datos personales también podrán ser tratados con el fin de realizar actividades de marketing directo (por medios de comunicación electrónicos como
correo electrónico, SMS o Internet, o de otro modo, incluido el correo postal), en particular para proporcionar a los Titulares de datos información general o personalizada sobre oportunidades de inversión, productos y servicios propuestos por o en nombre de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), sus proveedores de servicios, delegados y socios comerciales. La base legal para el tratamiento de los Datos personales en el contexto de dichas actividades de marketing será el interés legítimo de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o, si así lo requiere la ley, el consentimiento de los Titulares de datos.
Asimismo, los Responsables y Encargados del tratamiento tratarán los Datos personales para perseguir sus propios intereses comerciales legítimos o para cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables o para llevar a cabo cualquier otra forma de cooperación con las autoridades públicas o de presentación de informes a las mismas. Esto incluye, entre otros, las obligaciones legales bajo la ley de fondos y sociedades aplicable (como el mantenimiento del registro de accionistas y las órdenes de registro), la ley de prevención del terrorismo, la ley contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo (AML-CTF, por sus siglas en inglés) (como la realización de la diligencia debida sobre el cliente, incluyendo, en particular, la selección en las listas oficiales de sanciones), la prevención y detección del delito, y la ley tributaria (como la presentación de informes en virtud de la Ley de la FATCA y la Ley de CRS (como se define en la sección “Impuestos”). También incluye cualquier otra legislación de identificación tributaria para prevenir la evasión y el fraude tributario, según corresponda, y para prevenir el fraude, el soborno, la corrupción y la prestación de servicios financieros y de otro tipo a personas sujetas a sanciones económicas o comerciales de manera continua, de conformidad con los procedimientos
AML-CTF de los Responsables y Encargados del tratamiento, así
como para conservar los registros AML-CTF y otros registros de los Titulares de datos con el fin de que sean examinados por los Responsables y Encargados del tratamiento (las “Obligaciones de Cumplimiento”).
Los Responsables y Encargados del tratamiento recopilarán, usarán, almacenarán, retendrán, transferirán y/o tratarán Datos personales: (i) como resultado de la suscripción de Accionistas al Formulario de solicitud cuando sea necesario para realizar los Servicios de inversión o para tomar medidas a petición de los Accionistas antes de dicha suscripción, incluida, como resultado, la tenencia de Acciones en general y/o; (ii) cuando sea necesario, para cumplir con una obligación legal o reguladora de los Responsables o Encargados del tratamiento y/o; (iii) cuando sea necesario para el cumplimiento de una tarea de interés público y/o; (iv) en caso de que el Formulario de solicitud no sea suscrito directamente por el Titular de los datos en cuestión, los Datos personales pueden ser tratados para los intereses legítimos que persiguen los Responsables y Encargados del tratamiento, que consisten principalmente en el funcionamiento de los Servicios de inversión, o actividades de marketing directo o indirecto, o en cumplimiento de la normativa sobre Obligaciones de Cumplimiento y/o cualquier orden de una autoridad judicial, gubernamental, supervisora, reguladora o fiscal extranjera, incluso cuando se presten tales Servicios de inversión a cualquier beneficiario final y cualquier persona que posea Acciones directa o indirectamente en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y/o; (v) cuando proceda en determinadas circunstancias específicas, sobre la base del
consentimiento de los Accionistas (que podrá retirarse en cualquier momento sin que ello afecte a la legalidad del tratamiento basado en dicho consentimiento antes de su retirada).
Los Datos personales pueden ser revelados y/o transferidos a, y de otro modo accedidos o tratados por los Encargados del tratamiento y/o entidades objetivo y/o otros fondos o entidades relacionadas (incluyendo, entre otros, a sus respectivos socios generales o sociedades de gestión/gestores de inversiones y proveedores de servicios) en o a través de los cuales Aberdeen Liquidity Fund (Lux) pretende invertir, así como a cualquier tribunal, organismo gubernamental o regulatorio, incluyendo las autoridades fiscales en Luxemburgo o en varias jurisdicciones, en particular aquellas jurisdicciones en las que (i) Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) esté o pretenda estar registrada para la oferta pública o limitada de sus Acciones, (ii) los Accionistas sean residentes, domiciliados o ciudadanos o (iii) Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) esté, o pretenda estar, registrada o autorizada para invertir para llevar a cabo los Servicios de inversión y para cumplir con las Obligaciones de Cumplimiento (los “Destinatarios autorizados”). Los Destinatarios autorizados pueden actuar como encargados del tratamiento de datos en nombre de los Responsables o, en determinadas circunstancias, como responsables del tratamiento de datos para sus propios fines, en particular para realizar sus servicios o para cumplir con sus obligaciones legales de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables y/o las órdenes judiciales, gubernamentales o de organismos reguladores, incluidas las autoridades fiscales.
Los Responsables del tratamiento se comprometen a no transferir Datos personales a terceros que no sean los Destinatarios autorizados, excepto en la forma en que se revelen a los Accionistas periódicamente o si así lo requieren o lo permiten las leyes y reglamentos aplicables, incluida la Ley de protección de datos o cualquier orden de un tribunal, organismo gubernamental, supervisor o regulador, incluidas las autoridades fiscales.
Al suscribir o comprar Acciones de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), los inversores reconocen y aceptan que los Datos personales serán tratados a los efectos de los Servicios de inversión y las Obligaciones de Cumplimiento descritos anteriormente y, en particular, que la revelación y la transferencia de sus Datos personales pueden realizarse a los Destinatarios Autorizados, incluidos los Encargados del tratamiento, que están ubicados en países fuera de la Unión Europea (incluidos, entre otros, los Estados Unidos, Hong Kong, Singapur e India), que no están sujetos a una decisión de adecuación de la Comisión Europea y cuya legislación no garantiza un nivel adecuado de protección en lo que respecta al procesamiento de datos personales.
Los Responsables del tratamiento solo pueden transferir Datos personales para realizar los Servicios de inversión o para el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento.
Los Responsables del tratamiento podrán transferir los Datos personales a los Destinatarios autorizados (i) sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión Europea con respecto a la protección de los Datos personales y/o sobre la base de la legislación sobre la base del marco del Escudo de Protección de la Privacidad UE-EE. UU. o, (ii) sobre la base de las salvaguardas apropiadas de acuerdo con la Ley de protección de datos, tales como cláusulas contractuales estándar, normas corporativas vinculantes, un código de conducta aprobado o un mecanismo de
certificación aprobado o, (iii) en el caso de que sea requerido por cualquier sentencia de un tribunal o por cualquier decisión de una autoridad administrativa, sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión Europea o un Estado miembro afectado y otras jurisdicciones en todo el mundo o, (iv) cuando sea aplicable bajo ciertas circunstancias específicas, sobre la base del consentimiento explícito o del Accionista, (v) cuando sea necesario para la prestación de los Servicios de inversión o para la implementación de medidas precontractuales adoptadas a petición de los Accionistas o, (vi) cuando sea necesario para que los Encargados del tratamiento presten sus servicios en relación con los Servicios de inversión que sean de interés para los Titulares de los datos o, (vii) cuando sea necesario por razones importantes de interés público o, (viii) cuando sea necesario para el establecimiento, ejercicio o defensa de derechos legales o, (ix) cuando la cesión se efectúe a partir de un registro legalmente destinado a facilitar información al público, o, (x) cuando sea necesario para obligar a los Responsables o Encargados del tratamiento a defender intereses legítimos, en la medida en que lo permita la Ley de protección de datos.
En el caso de que el tratamiento de Datos personales o la transferencia de Datos personales fuera de la Unión Europea se realice sobre la base del consentimiento de los Accionistas, los Titulares de los datos tendrán derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento sin perjuicio de la legalidad del tratamiento y/o transferencias de datos llevadas a cabo antes del retiro de tal consentimiento. En caso de retiro del consentimiento, los Responsables suspenderán dicho tratamiento o transferencia.
Cualquier cambio o retiro del consentimiento de los Titulares de los datos se podrán comunicar por escrito a la Sociedad gestora, en su domicilio social, a la atención del Responsable de protección de datos en las direcciones que se indican a continuación.
En la medida en que los Datos personales no sean facilitados por los propios Titulares de datos (incluso cuando los Datos personales facilitados incluyan Datos personales relativos a otros Titulares de datos), los inversores declaran que tienen autoridad para facilitar Datos personales de otros Titulares de datos y seguirán siendo responsables si lo hacen. Si los Accionistas no son personas físicas, confirman que se han comprometido a (i) informar a cualquier Titular de los datos sobre el tratamiento de sus Datos personales y sus derechos relacionados (así como sobre la forma de ejercerlos) según se describe en el presente Folleto, de acuerdo con los requisitos de información de la Ley de protección de datos y (ii) cuando sea necesario y apropiado, obtener previamente cualquier consentimiento que pueda requerirse para el tratamiento de Datos personales según se describe en el presente Folleto de conformidad con los requisitos de la Ley de protección de datos.
Cualquier consentimiento será documentado por escrito.
Se toman medidas para garantizar la confidencialidad y la seguridad de los Datos personales. En concreto, en caso de que no se pueda garantizar el mismo nivel de confidencialidad y protección de datos en relación con los datos personales que actualmente está en vigor en Luxemburgo, puesto que se transfieran los Datos personales electrónicamente y se mantengan en el extranjero, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y/o la Sociedad gestora, en la medida de lo posible, tratará de garantizar que los agentes, delegados y subdelegados, que pueden no formar parte del Grupo Standard Life Aberdeen, sigan normas de protección y confidencialidad de datos adecuadas. Los Solicitantes
reconocen y aceptan que la responsabilidad de las sociedades del Grupo Standard Life Aberdeen se limitará a lo dispuesto por las leyes vigentes para los casos en los que terceros no autorizados accedan a dichos Datos personales.
Es obligatorio responder a las preguntas y solicitudes relativas a la identificación de los Titulares de los datos y a las Acciones mantenidas en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y, en su caso, en FATCA y/o CRS. Los inversores reconocen y aceptan que el hecho de que no proporcionen Datos personales relevantes solicitados por la Sociedad gestora y/o el Administrador en el curso de su relación con Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) puede dar lugar a la presentación de informes incorrectos o dobles; puede impedirles mantener sus Acciones en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y pueden ser informados a las autoridades correspondientes de Luxemburgo.
Los inversores reconocen que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), la Sociedad gestora y/o el Administrador pueden estar obligados a recopilar y comunicar cualquier información relevante en relación con los inversores y sus inversiones en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) (incluidos, entre otros, el nombre y la dirección, la fecha de nacimiento y el número de identificación fiscal de los Estados Unidos (TIN, por sus siglas en inglés), número de cuenta, saldo a cuenta) a las autoridades fiscales luxemburguesas (Administration des contributions directes), que intercambiarán esta información de forma automática con las autoridades competentes de los Estados Unidos o de otras jurisdicciones permitidas (incluido el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) u otra autoridad competente de los Estados Unidos y autoridades fiscales extranjeras situadas fuera del Espacio Económico Europeo) únicamente para los fines previstos en el FATCA, y en el CRS, a nivel de la OCDE y de la UE o legislación luxemburguesa equivalente.
Los Titulares de los datos podrán solicitar, en la forma y con las limitaciones prescritas de conformidad con la Ley de protección de datos, (i) el acceso a los Datos personales incorrectos que les conciernan, (ii) la restricción u oposición al tratamiento de los Datos personales que les conciernan y, (iii) la recepción de los Datos personales que les conciernan en un fichero estructurado,
(iv) obtener una copia de, o tener acceso a, las salvaguardas apropiadas o adecuadas, tales como cláusulas contractuales estándar, normas corporativas vinculantes, un código de conducta aprobado, o un mecanismo de certificación aprobado, que hayan sido implementados para transferir los Datos personales fuera de la Unión Europea. En particular, los Titulares de los datos pueden, en cualquier momento, oponerse, a petición, al tratamiento de los Datos personales que les conciernen con fines de comercialización o para cualquier otro tratamiento llevado a cabo sobre la base de los intereses legítimos de los Responsables o Encargados del procesamiento. Cada Titular de los datos los datos deben dirigir tales solicitudes a la Sociedad gestora a la atención del Responsable de protección de datos. Para cualquier información adicional relacionada con el tratamiento de sus Datos personales, los Titulares de los datos pueden ponerse en contacto con el Responsable de protección de datos por correo postal en 00x, xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx o por correo electrónico a XXX.XX.xxxxxx@xxxxxxxx-xxxxx.xxx.
Los inversores tienen derecho a dirigir cualquier reclamación relacionada con el tratamiento de sus Datos personales llevado a
cabo por los responsables del tratamiento en relación con los Servicios de inversión o con el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento mediante la presentación de una reclamación ante la autoridad supervisora de la protección de datos pertinente (es decir, en Luxemburgo, la Commission Nationale pour la Protection des Données - xxx.xxxx.xx).
Los Datos personales de los Titulares de los datos se conservan por parte de los Responsables y Encargados del tratamiento hasta que los Accionistas dejen de tener Acciones en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y por un período subsiguiente de 10 años a partir de entonces, cuando sea necesario para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables o para establecer, ejercer o defender reclamaciones legales reales o potenciales, con sujeción a los estatutos de limitación aplicables, a menos que las leyes y reglamentos aplicables exijan un período más largo. En cualquier caso, los Datos personales no se conservarán durante más tiempo que el necesario para los fines del tratamiento de datos (Servicios de inversión y Obligaciones de Cumplimiento), con sujeción siempre a los periodos legales de retención mínima aplicables.
IMPORTES DE INVERSIÓN MÍNIMA:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) Folleto, Septiembre de 2019
45
Los siguientes importes mínimos de inversión y las tenencias mínimas para las siguientes Clases de Acciones y Fondos (o los equivalentes en otras divisas).
Nombre del Fondo | Acciones de Clase A y Clase X | Acciones de Clase I y Clase J | Acciones de Clase K | Acciones de Clase L | Acciones de Clase M | Acciones de Clase Y | Acciones de Clase Z | |||||||
Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | ||||||||
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund | - | - | - | - | - | - | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | 35.000.000 | 35.000.000 | 10.000.000 | 10.000.000 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund | - | - | - | - | - | - | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | 35.000.000 | 35.000.000 | 10.000.000 | 10.000.000 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 |
Nombre del Fondo | Acciones de Clase A y Clase X | Acciones de Clase I y Clase J | Acciones de Clase K | Acciones de Clase L | Acciones de Clase M | Acciones de Clase Y | Acciones de Clase Z | |||||||||
Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | Tenencia mínima en USD Importe mínimo inicial de inversión en USD | ||||||||||
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund | - | - | - | - | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 | ||
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 | ||
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 | ||
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 | ||
Aberdeen Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund | 10.000 | 10.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 35.000.000 | 35.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | 75.000.000 | - | - | 10.000.000 | 10.000.000 |
46
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) Folleto, Septiembre de 2019
No hay ningún Importe mínimo posterior de inversión para ninguna de las Clases de Acciones de cualquier Fondo. La Sociedad gestora podrá, a su entera discreción, no exigir dichos mínimos.
Asignación/Periodo de liquidación
Las Acciones se asignan provisionalmente al Precio por Acción calculado en la fecha en la que se acepta la solicitud. Con respecto a todos los Fondos (salvo el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)
–Short Duration Sterling Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund), el Agente de transferencias debe recibir el importe de suscripción (i) el mismo día en que se acepta la Solicitud y las Acciones se asignan en función de las Acciones de distribución (Acciones de Clase A-1, Clase I-1, Clase
J-1, Clase K-1, Clase L-1, Clase M-1, Clase Y-1 y Clase Z-1) y de las Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase A-3, Clase I-3, Clase J-3, Clase K-3, Clase L-3, Clase M-3, Clase X-3, Clase Y-3 y Clase Z-3), y
(ii) en un plazo máximo de un Día hábil a partir de la aceptación y la asignación de las Acciones en función de las Acciones de acumulación (Acciones de Clase A-2, Clase I-2, Clase J-2, Clase K-2, Clase L-2, Clase M-2, Clase X-2, Clase Y-2 y Clase Z-2) y las Acciones de distribución de Clase X-1. Las Acciones correspondientes se emitirán una vez que se hayan recibido este importe.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Euro Money Market Fund, al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Sterling Money Market Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - US Dollar Money Market Fund, el Agente de transferencias debe recibir el importe a más tardar un Día hábil después de que se acepte la solicitud y se adjudiquen las Acciones. Las Acciones correspondientes se emitirán una vez que se hayan recibido los fondos compensados.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) –Short Duration Sterling Fund, el Agente de transferencias debe recibir el importe de suscripción en un plazo máximo de tres Días Hábiles a partir del momento en el que se acepte la solicitud y se asignen las Acciones. Las Acciones correspondientes se emitirán una vez que se haya recibido dicho importe de suscripción.
No recepción del importe de suscripción
En caso de no recibirse el importe de suscripción conforme a lo anterior, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se reserva el derecho a cancelar cualquier asignación de las Acciones correspondientes, sin perjuicio del derecho de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) a obtener compensación por cualquier pérdida que pueda resultar directa o indirectamente del incumplimiento de un solicitante a la hora de realizar el pago, incluyendo en relación con comisiones al descubierto e intereses incurridos.
Si se cancela una asignación y posteriormente se recibe el importe de suscripción, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá emitir Acciones en la fecha en la que se recibe este importe, al Precio por Acción correspondiente en ese día, pero sujeto a cualquier cargo aplicable.
Métodos de pago
El pago del importe total debido solo podrá efectuarse en la Divisa base del Fondo correspondiente.
Se recuerda a los inversores que si efectúan el pago a cualquier otra institución que no sea Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), deberán estar seguros de que está autorizada para recibir tales pagos. Algunos intermediarios pueden tener acuerdos concretos con Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) para el pago de los importes de la inversión. En estos casos, los acuerdos deberán describirse en los Formularios de solicitud utilizados por
esos intermediarios. A falta de dichos acuerdos, no deberá realizarse ningún pago al intermediario. Cualquier consulta deberá ser dirigida a la Sociedad gestora. El Agente de transferencias y Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no pueden aceptar responsabilidad alguna con respecto a cualquier pago hecho a personas no autorizadas.
El pago debe efectuarse por transferencia bancaria libre de cualquier comisión que pueda aplicar el banco (corre por cuenta del inversor) desde una cuenta a nombre del inversor. Para evitar demoras, el Formulario de solicitud debe ir acompañado por una copia del formulario de transferencia bancaria sellado por el banco. No se admitirán efectivo, cheques ni cheques de viajero.
Todas estas remesas deberán hacerse a nombre xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Short Duration Sterling Fund, debido al periodo de liquidación de tres Días Hábiles para este Fondo, las Acciones correspondientes no podrán reembolsarse o canjearse hasta el Día Hábil posterior al periodo de liquidación o la fecha real de suscripción o canje, la que sea posterior.
Acciones mantenidas en Euroclear o Clearstream: todas las operaciones con Acciones en posesión de un inversor en una cuenta de Euroclear o Clearstream deberán notificarse de inmediato al Registrador y Agente de transferencias. El Agente de transferencias tiene derecho a rechazar dichas operaciones si el inversor no posee suficientes Acciones en su cuenta de Euroclear o Clearstream.
REEMBOLSO DE ACCIONES
Los inversores podrán reembolsar tanto un número concreto de Acciones como Acciones por un valor concreto en cualquier Día de negociación.
En caso de que los inversores soliciten el reembolso de sus acciones por un valor determinado, el reembolso de las Acciones deberá realizarse a un precio igual al Valor liquidativo constante o al Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente, previa decisión de la Sociedad gestora y según se indica a continuación:
• los reembolsos de Acciones de FMM de valor liquidativo variable se llevan a cabo a un precio que es igual al Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente;
• los reembolsos de Acciones de FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se llevan normalmente a cabo a un precio que es igual al Valor liquidativo constante de la Clase correspondiente;
• los reembolsos de Acciones de FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se llevan normalmente acabo a un precio igual al Valor liquidativo constante de la Clase correspondiente, siempre que el Valor liquidativo constante del Fondo correspondiente no se desvíe en más de 20 puntos básicos del Valor liquidativo variable de ese mismo Fondo. En caso de que la desviación supere los 20 puntos básicos del Valor liquidativo variable de ese mismo Fondo, los siguientes reembolsos se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente.
El Plazo límite para la solicitud de Suscripción de Acciones es como sigue (con sujeción a plazos específicos en el caso de solicitudes de reembolso de Acciones realizadas a través de fax o por teléfono, tal como se describe a continuación):
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund:
Las solicitudes de reembolso recibidas por el Agente de transferencias (o el Subagente de transferencias, pasada la hora de cierre de las actividades en Luxemburgo) antes de las 15:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre), será tramitada según el Precio por Acción pertinente calculado (al Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a partir de las 15:00 horas de Nueva York, la solicitud de reembolso será tramitada como si se hubiera recibido el siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante de este Fondo se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, los siguientes reembolsos se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 12:00 horas de Nueva York.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund:
Las solicitudes de reembolso recibidas por el Agente de transferencias (o el Subagente de transferencias, pasada la hora de cierre de las actividades en Luxemburgo) antes de las 16:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre), será tramitada según el Precio por Acción pertinente calculado (al Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a partir de las 16:00 horas de Nueva York, la solicitud de reembolso será tramitada como si se hubiera recibido el siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, los siguientes reembolsos se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 12:30 horas de Nueva York.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Euro Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund:
Las solicitudes de reembolso recibidas por el Agente de transferencias antes de las 13:00 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se reembolsarán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de reembolso recibida a las 13:00 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund:
Las solicitudes de reembolso recibidas por el Agente de transferencias antes de las 13:30 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se reembolsarán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de reembolso recibida a las 13:30 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Euro Money Market Fund:
Las solicitudes de reembolso recibidas por el Agente de transferencias antes de las 14:00 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se reembolsarán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de reembolso recibida a las 14:00 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund, al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Public Debt Sterling Fund, al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund:
Las solicitudes de reembolso recibidas por el Agente de transferencias antes de las 14:30 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se reembolsarán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de reembolso recibida a las 14:30 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, los siguientes reembolsos se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 13:30 horas de Luxemburgo. El Plazo límite también se adelantará a las 13:30 horas de Luxemburgo, en el caso de una Conversión xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) –
Sterling Fund.
Con respecto a todos los Fondos:
Las solicitudes de reembolso recibidas en relación con cualquier Fondo antes de las 13:00 horas de Luxemburgo del 24 o 31 de diciembre serán reembolsadas al/a los Precio(s) por Acción correspondiente(s) calculado(s) (en el Punto de valoración) el Día de negociación en cuestión. Si se recibe a las 13:00 horas de Luxemburgo o después, la solicitud de reembolso se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se reembolsará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación. Si el 24 o el 31 de diciembre no es un Día de negociación, el Plazo límite de las 13:00 horas de Luxemburgo se aplicará al Día de negociación anterior.
Las solicitudes de reembolso en relación con las Acciones de FMM de valor liquidativo de baja volatilidad (LVNAV) y de FMM de deuda pública de valor liquidativo constante (CNAV) podrán tramitarse en el Día de negociación, tal y como se especifica en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y los pagos de los reembolsos se efectuarán posteriormente. No se puede garantizar que los reembolsos se tramiten en un momento determinado antes del final del Día de negociación. El Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá, a su entera discreción y sin previo aviso, modificar las horas en las que se negocian los reembolsos, retrasar los reembolsos a un momento posterior durante el Día de negociación o suspender en cualquier momento durante el día los reembolsos en las circunstancias mencionadas en el apartado 10 “Suspensión” del Anexo E.
Si se considera conveniente para un Fondo, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podría, en ciertos días, especificar un Plazo límite más temprano que los Plazos límites normales indicados anteriormente. Todos los cierres anticipados se publicarán en el domicilio social xx Xxxxxxxx Liquidity Fund (Lux) y se notificarán a los Accionistas del Fondo en cuestión, mediante un anuncio publicado en la Bolsa de valores de Luxemburgo y mediante una publicación en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, con una antelación de al menos 24 horas al cierre en cuestión.
Si una solicitud de reembolso tiene como resultado que la inversión de un Accionista en un Fondo o Clase sea inferior a la tenencia mínima requerida para esa Clase de Acciones o su equivalente en divisas, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se reserva el derecho a reembolsar todas las tenencias en dicho Fondo (o Clase) y pagar el producto al Accionista. Las Acciones se cancelan al reembolsarse.
El precio al que se reembolsan las Acciones puede ser más alto o más bajo que el precio al que se compraron dichas Acciones, según el valor de los activos subyacentes.
Las solicitudes de reembolso podrán retirarse únicamente durante un periodo con respecto al cual los derechos de reembolso hayan sido suspendidos o aplazados por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Las solicitudes de reembolso pueden hacerse por carta, fax, teléfono o cualquier otro medio acordado. Las solicitudes de reembolso deben indicar los nombres y las direcciones completas de los Accionistas, el nombre del Fondo, la Clase, la cantidad o el valor de Acciones de cada Fondo que se van a reembolsar e instrucciones completas para la liquidación. Dichas solicitudes deben estar firmadas por todos los Accionistas. El Agente de transferencias se reserva el derecho a exigir que la firma del Accionista en una solicitud de reembolso se verifique de una forma aceptable para el Agente de transferencias. Ocasionalmente,
el Agente de transferencias puede tomar medidas para permitir que las Acciones se reembolsen de forma electrónica o a través de medios de comunicación. Ciertos Inversores Institucionales pueden comunicarse con el Agente de transferencias electrónicamente tal y como se acuerda. Para más detalles y condiciones, los Accionistas deben ponerse en contacto con el Agente de transferencias.
Salvo que se acuerde de otro modo antes con el Agente de transferencias, todas las solicitudes de reembolso deberán redactarse en inglés para que las procese el Agente de transferencias o el Subagente de transferencias.
Las solicitudes de reembolso podrán hacerse por teléfono contactando con el Agente de transferencias en el número indicado en la sección “Suscripción de Acciones” anterior. Las solicitudes de reembolso telefónicas pueden realizarse cualquier Día de negociación desde las 9:00 hasta las 17:00 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) en relación al Fondo en cuestión. El 24 y el 31 de diciembre, las solicitudes de reembolso telefónicas podrán realizarse entre las 9:00 y las 13:00 horas de Luxemburgo.
Para evitar cualquier duda, pueden realizarse solicitudes reembolso con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund, al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund y al Aberdeen Standard
Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund después de las 17:00 horas de Luxemburgo a través xxx XXXXX o por fax hasta sus Plazos límite aplicables y en las condiciones descritas anteriormente.
La confirmación del reembolso será enviada por correo al Accionista una vez finalizada la operación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, debido al periodo de liquidación de tres Días Hábiles para este Fondo, las Acciones correspondientes no podrán reembolsarse o canjearse hasta el Día Hábil posterior al periodo de liquidación o la fecha real de suscripción o canje, la que sea posterior.
Producto del reembolso:
los pagos a los Accionistas se efectúan normalmente a la cuenta bancaria a nombre de los Accionistas en la Divisa base de los Fondos correspondientes, por cuenta y riesgo de los Accionistas. No pueden realizarse pagos a terceros. El producto del reembolso, menos cualquier comisión aplicable, como por ejemplo los gastos bancarios, se pagará de acuerdo con las instrucciones dadas por el Accionista en la solicitud de las Acciones pertinentes, salvo que se hayan modificado o se haya solicitado lo contrario por escrito.
Con respecto a todos los Fondos (salvo el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund) el producto líquido del reembolso generalmente se pagará mediante transferencia bancaria en (i) en el mismo Día hábil a partir de la fecha en la que se haya determinado el Precio por Acción correspondiente respecto a Acciones de distribución (Acciones de Clase A-1, Clase I-1, Clase J-1, Clase K-1, Clase L-1, Clase Y-1 y Clase Z-1) y a Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase A-3, Clase I-3, Clase J-3, Clase K-3, Clase L-3, Clase X-3, Clase Y-3 y Clase Z-3), y (ii) no más tarde de un Día hábil a partir de la fecha en la que se haya determinado el Precio por Acción respecto a la Acciones de acumulación (Acciones de Clase A-2, Clase I-2, Clase J-2, Clase K-2, Clase L-2, Clase X-2, Clase
Y-2 y Clase Z-2) y Acciones de distribución de Clase X-1.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund, al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund, el importe del reembolso se abonará normalmente a cargo de los Accionistas mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada por los Accionistas el primer Día hábil siguiente a la fecha en la que se haya determinado el Precio por Acción aplicable.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, los productos de reembolso se abonarán habitualmente con cargo al Accionista a través de una transferencia bancaria a su cuenta del banco el tercer Día Hábil posterior a la fecha en la que se determine el precio por Acción correspondiente.
En caso de que se den circunstancias excepcionales que afecten a la capacidad de un Fondo para permitir el pago del producto del reembolso dentro de esos plazos, o si existen otros motivos, tales como controles cambiarios u otras normativas que demoren el pago, este se efectuará tan pronto como sea razonablemente
posible, pero sin intereses. Los pagos por transferencia telegráfica generalmente se efectuarán a expensas del Accionista. Todos los pagos se efectúan a cuenta y riesgo del Accionista.
INTERCAMBIO (O CANJE) DE ACCIONES
Canjes entre Clases
Las Acciones de un Fondo pueden cambiarse o canjearse por Acciones de una Clase diferente en el mismo Fondo en cualquier Día de negociación del Fondo correspondiente, siempre que se cumplan las cualificaciones para la inversión. Las Acciones en la misma Clase pueden no cambiarse entre Acciones de acumulación y de distribución dentro de la misma Clase, o entre Acciones de acumulación y de ingresos flexibles. Los inversores podrán canjear un número concreto de Acciones o Acciones por un valor concreto.
Los Plazos límite para el canje de Acciones son las siguientes (con sujeción a plazos específicos en caso de solicitudes de reembolso de Acciones realizadas por fax o teléfono, como se describe a continuación):
Con respecto las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund:
Las solicitudes de canje recibida por el Agente de transferencias (o el Subagente de transferencias, pasada la hora de cierre de las actividades en Luxemburgo) antes de las 15:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre), será tramitada según el Precio por Acción pertinente
calculado (al Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a partir de las 15:00 horas de Nueva York, la solicitud de canje será tramitada como si se hubiera recibido el siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante de este Fondo se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, los siguientes canjes de Acciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 12:00 horas de Nueva York.
Respecto a las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund:
Las solicitudes de canje recibidas por el Agente de transferencias (o el Subagente de transferencias, pasada la hora de cierre de las actividades en Luxemburgo) antes de las 16:00 horas de Nueva York, en cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre), será tramitada según el Precio por Acción pertinente calculado (al Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo en cuestión. Si se recibe a partir de las 16:00 horas de Nueva York, la solicitud de canje será tramitada como si se hubiera recibido el siguiente Día de negociación.
En el caso de que el Valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, los siguientes canjes de Acciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 12:30 horas de Nueva York.
Con respecto a las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Fund y xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund:
Las solicitudes de canje recibidas por el Agente de transferencias antes de las 13:00 horas de Luxemburgo de cualquier Día de
negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se canjearán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de canje recibida a las 13:00 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación para ese Fondo.
Con respecto a las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund y el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund:
Las solicitudes de canje recibidas por el Agente de transferencias antes de las 13:30 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se canjearán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de canje recibida a las 13:30 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación para ese Fondo.
Con respecto a las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund:
Las solicitudes de canje recibidas por el Agente de transferencias antes de las 14:00 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se canjearán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de canje recibida a las 14:00 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación para ese Fondo.
Con respecto a las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Public Debt Sterling Fund, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund y xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund:
Las solicitudes de canje recibidas por el Agente de transferencias antes de las 14:30 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) se canjearán según el Precio por Acción (calculado en el Punto de valoración) en ese Día de negociación para el Fondo. Cualquier solicitud de canje recibida a las 14:30 horas de Luxemburgo o más tarde se entenderá recibida el siguiente Día de negociación para ese Fondo.
En el caso de que el Valor liquidativo constante xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund se desvíe en más de 20 puntos básicos de su Valor liquidativo variable, los siguientes canjes de Acciones se realizarán a un precio igual al del Valor liquidativo variable de la Clase correspondiente y el Plazo límite se trasladará a antes de las 13:30 horas de Luxemburgo. El Plazo límite también se adelantará a las 13:30 horas de Luxemburgo, en el caso de una Conversión xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund.
Con respecto a todos los Fondos:
Las solicitudes de canje recibidas en relación con cualquier Fondo antes de las 13:00 horas de Luxemburgo del 24 o 31 de diciembre serán canjeadas al/a los Precio(s) por Acción correspondiente(s) calculado(s) (en el Punto de valoración) el Día de negociación en cuestión. Si se recibe a las 13:00 horas de Luxemburgo o después, la solicitud de canje se considerará como recibida el siguiente Día de negociación y se canjeará conforme a los Precios por Acción calculados en dicho siguiente Día de negociación. Si el 24 o el 31 de diciembre no es un Día de negociación, el Plazo límite de las
13:00 horas de Luxemburgo se aplicará al Día de negociación anterior.
Si se considera conveniente para un Fondo, el Consejo de Administración podría, en ciertos días, especificar un Plazo límite más temprano que los Plazos límites normales indicados anteriormente. Todos los cierres anticipados se publicarán en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) y se notificarán a los Accionistas del Fondo en cuestión, mediante un anuncio publicado en la Bolsa de valores de Luxemburgo y mediante una publicación en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, con una antelación de al menos 24 horas al cierre en cuestión.
Si, como consecuencia de una solicitud de canje, un Accionista no alcanza la tenencia mínima en cualquier Clase, Aberdeen Liquidity Fund (Lux) se reserva el derecho a canjear la totalidad de las tenencias en dicha Clase. El canje supone el reembolso de las Acciones de una Clase del mismo Fondo y la emisión de Acciones nuevas de otra Clase en su lugar, en base a la fórmula descrita en el apartado 3 del Anexo D y sujeto a las comisiones de canje aplicables.
Las instrucciones para canjear pueden enviarse por fax, por carta, por teléfono o por cualquier otro medio acordado.
Salvo que se acuerde de otro modo antes con el Agente de transferencias, todas las solicitudes de canje deberán redactarse en inglés para que las procese el Agente de transferencias o el Subagente de transferencias.
Las solicitudes de canje podrán hacerse por teléfono contactando con el Agente de transferencias en el número indicado en la sección “Suscripción de Acciones” anterior. Las solicitudes de canje telefónicas pueden realizarse cualquier Día de negociación desde las 9:00 hasta las 17:00 horas de Luxemburgo de cualquier Día de negociación (salvo el 24 y el 31 de diciembre) en relación al Fondo en cuestión. El 24 y el 31 de diciembre, las solicitudes de canje telefónicas podrán realizarse entre las 9:00 y las 13:00 horas
de Luxemburgo.
Para evitar cualquier duda, pueden realizarse solicitudes canje con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund, al Aberdeen Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund y al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund después de las 17:00 horas de Luxemburgo a través xxx XXXXX o por fax hasta sus Plazos límite aplicables y en las condiciones descritas anteriormente.
Las instrucciones de canje deberán incluir todos los datos de registro, y el número o valor y Clase de Acción del Fondo que se van a canjear.
Para aquellos solicitantes que sean residentes de un estado de la UE o del EEE o de Suiza, las instrucciones de cambio deben incluir una declaración conforme han recibido y leído el documento de datos fundamentales para el inversor (KIID, por sus siglas en inglés) correspondiente para cada Clase de Acción en las que inviertan.
La confirmación del canje será enviada al Accionista una vez finalizada la operación.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, debido al periodo de liquidación de tres Días Hábiles para este Fondo, las Acciones correspondientes no podrán reembolsarse o canjearse hasta el Día Hábil posterior al periodo de liquidación o la fecha real de suscripción o canje, la que sea posterior.
Canjes entre Fondos
Los inversores de un Fondo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) no podrán canjear sus Acciones de la misma u otra Clase en cualquier otro Fondo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Las solicitudes para canjes entre los Fondos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) serán devueltas al inversor.
ESTRUCTURA DE COMISIONES DE VENTA
Acciones De Clase A Comisión de venta inicial
Las Acciones de Clase A de todos los Fondos se ofrecen al Valor liquidativo por Acción correspondiente más una comisión inicial de hasta el 3% del Valor liquidativo pagadera a Sociedad gestora.
La Sociedad gestora puede destinar una parte o la totalidad de la comisión inicial mediante una comisión o un descuento a intermediarios financieros reconocidos y/o puede exonerar a individuos o grupos de inversores del pago de una parte o la totalidad de la comisión inicial, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. La comisión se pagará normalmente hasta un máximo del 3%.
Acciones De Clase I, Clase J, Clase K, Clase M Y Clase L Comisión de venta inicial
Las Acciones de Clase I, Clase J, Clase K, Clase M y Clase L, Clase X y Clase Y de todos los Fondos tendrán una comisión inicial de hasta el 3% del Valor liquidativo pagadera a la Sociedad gestora.
Acciones De Clase Z Comisión de venta inicial
Las Acciones de Clase Z de todos los Fondos no estarán sujetas a ninguna comisión inicial.
Los inversores deben consultar la página xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para obtener información actualizada sobre las comisiones de venta inicial reales aplicables en cualquier momento.
ESTRUCTURA DE COMISIONES ANUALES
Comisiones de las gestiones de inversiones
Cada Gestor de inversiones percibe comisiones por la prestación de servicios de inversión a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Dichas comisiones se calculan como un porcentaje del Valor liquidativo de cada Clase y no excederá los niveles que se establecen en el Anexo G.
Estas comisiones se devengan a diario y se pagan a mes vencido a los Gestores de inversiones. Para ciertas Clases de Acciones, el Gestor de inversiones paga las comisiones de los Gestores de inversiones. El Gestor de inversiones, a su entera discreción,
se reserva el derecho a reasignar cualquier comisión de gestión de inversiones que reciba a ciertas instituciones o intermediarios financieros reconocidos, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Comisiones de la Sociedad gestora
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) abonará a la Sociedad gestora una comisión que se basará en el Valor liquidativo al final de cada mes y que no superará el 0,01% anual del Valor liquidativo de cada Fondo.
OTRAS COMISIONES
General
Para ciertas Clases de Acciones, la Sociedad gestora y los Gestores de inversiones podrán compartir la totalidad o una parte de los cargos o las comisiones que se indican en el presente documento con el Agente de transferencias o con cualquier subentidad comercializadora o intermediario, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El Agente de transferencias podrá intervenir como agente de cobro o procesamiento con respecto a dichos cargos o comisiones.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) abonará los gastos de la actividad. Esto incluye la remuneración del Depositario, los asesores legales y los auditores xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), así como también el pago de ciertos gastos del Administrador según se acuerden oportunamente. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), pagará los demás gastos incurridos en su actividad, incluidos los costes de cualquier impresión y distribución de documentación del Fondo, todas las comisiones y gastos de intermediación (excluyendo cualquier coste o gasto relacionado con la investigación de inversión, que no se pagará de los activos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux)), fiscales y gubernamentales pagaderos por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), las comisiones y gastos relativos a la obtención y el mantenimiento del registro y la autorización xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) ante cualquier autoridad supervisora, organismo gubernamental o bolsa, los costes de publicación de los Precios por Acción y todos los gastos operativos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) que el Consejo de Administración determine como razonables y habituales. Además de las comisiones pagadas a los proveedores de servicios, los asesores o los agentes xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá también pagar determinados gastos propios de dichas entidades que sean razonables y habituales según el criterio del Consejo de Administración.
Comisiones y gastos del Depositario, Administrador y Agente de pagos
La comisión del Depositario no superará el 2% anual (más IVA, si corresponde) de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) según se determine en el último Día de negociación del mes. Además, el Depositario tiene derecho al
reembolso, a partir de los activos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), de los gastos propios o desembolsos razonables en los que haya incurrido, así como cualquier gasto correspondiente a los bancos corresponsales. El importe pagado al Depositario figurará en la Memoria anual xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
La comisión del Depositario no superará el 0,05% anual (más IVA, si corresponde) de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) según se determine en el último Día de negociación del mes. El Administrador tiene derecho a que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) le reembolse cualquier gasto propio razonable en el que haya incurrido adecuadamente durante el desempeño de sus funciones. El importe pagado al
Administrador figurará en la Memoria anual xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Por sus servicios como Agente de pagos, State Street Bank Luxembourg S.C.A. tendrá derecho a percibir una comisión que se calculará de acuerdo con las prácticas bancarias habituales en Luxemburgo y se pagará con los activos de los Fondos. Las comisiones no superarán el 0,01% anual (más IVA, si corresponde) de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) según se determine en el último Día de negociación del mes. El importe pagado al Agente de pagos figurará en la Memoria anual xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Comisiones y gastos del Registrador y Agente de transferencias Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A., en su calidad de Registrador y Agente de transferencias, tiene derecho a percibir una comisión que se calculará de acuerdo con las prácticas bancarias habituales en Luxemburgo y se pagará con los activos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). Las comisiones no superarán el 0,1% anual (más IVA, si corresponde) de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) según se determine en el último Día de negociación del mes. El importe pagado al Registrador y Agente de transferencias figurará en la Memoria anual xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) e incluirá las comisiones pagaderas al Subagente de transferencias que Aberdeen Standard Investments Luxembourg S.A. pagará con este importe.
Comisiones y gastos del distribuidor
La comisión del distribuidor no superará el 0,45% anual (más IVA, si corresponde) de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) según se determine en el último Día de negociación del mes. El importe pagado a la Sociedad gestora figurará en la Memoria anual xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Asignación de comisiones y gastos
Cada una de las Clases de Acciones de cada Fondo soportará todos los costes y los gastos atribuibles a ella. Los costes y los gastos no atribuibles a una Clase o Fondo en particular se reparten entre todas las Clases de Acciones en proporción a sus Valores liquidativos correspondientes. Las comisiones y los gastos generalmente se aplican primero a los ingresos por inversiones, luego a las plusvalías realizadas y posteriormente pueden aplicarse al capital.
La política de dividendos de cada Clase de Acción se describe en el Anexo D. Los inversores deben visitar xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para conocer los detalles actuales de qué Clases de Acciones están en circulación.
Acciones de Clases X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-1, Y-1 y Z-1: en estas Clases de Acciones se declararán y distribuirán dividendos.
Acciones de Clase X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-2, Y-2 y Z-2 no declararán dividendos, pero acumularán los ingresos en el precio de las Acciones.
Acciones de Clase X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-3, Y-3 y Clase Z-3 – Se declararán y distribuirán dividendos de estas Clases de Acciones en caso de que los ingresos netos de inversión sean positivos y en el momento en que lo sean.
Si se declaran, los dividendos para los siguientes Fondos se declararán diariamente y se pagarán mensualmente en el segundo Día hábil de cada mes posterior:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity
1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money
Market Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund
A menos que ello provoque la caída de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) por debajo de los mínimos que la ley exige, las Clases X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-1, Y-1 y Z-1 declararán y pagarán dividendos.
Las Acciones de distribución y las Acciones de ingresos flexibles de cada Fondo comienzan a ganar dividendos (si hubiere) en el Día de negociación en que se emitieron. Si durante un mes, un inversor reembolsa la tenencia íntegra de sus Acciones de distribución dentro de un Fondo, los dividendos devengados, pero no abonados (si hubiere) serán pagaderos con los ingresos por reembolso. Por el reembolso de una porción de la tenencia, los dividendos devengados, pero no abonados (si hubiere) serán
pagaderos en la próxima fecha de pago. Los inversores que inviertan mediante un nominatario deben tener en cuenta que las Acciones en general se registrarán a nombre del nominatario y que los reembolsos totales de un Accionista que utilicen tales nominatarios no necesariamente implican que el nominatario haya reembolsado en su totalidad todas las Acciones para las cuales está registrado. Por consiguiente, los inversores que utilicen nominatarios recibirán, por lo general, los dividendos devengados, pero no abonados (si hubiere) en la siguiente fecha de pago.
Las Acciones de distribución y las Acciones de ingresos flexibles no ganan dividendos (si hubiere) en el Día de negociación en el cual se acepta su reembolso.
El precio de las Acciones de acumulación incluye los dividendos ganados al precio del Día de negociación en el cual se aceptó la suscripción o el reembolso. En el caso de las Acciones de acumulación, los ingresos por reembolso no se pagan sino hasta el siguiente Día hábil.
Los dividendos podrán pagarse de los ingresos por inversiones, de las plusvalías o del capital, siempre que el pago de dichos dividendos no provoque la caída del capital xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) por debajo del mínimo exigido por ley.
RÉGIMEN DE FONDO DECLARANTE DEL REINO UNIDO
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) puede solicitar el estado de fondo declarante para todas las Clases de Acciones. La solicitud de estatus de fondo declarante debe presentarse antes del cierre del ejercicio financiero en que se lanza la Clase de Acciones o en un periodo de tres meses después de la fecha de lanzamiento. Tras haber recibido el estatus de fondo declarante, un Fondo podrá valerse de dicho estatus en el futuro sujeto al cumplimiento continuo de los requisitos de las normas de los fondos declarantes. Los detalles del estado de fondo declarante que se haya concedido se resaltarán en el Informe y cuentas provisionales y en el Informe y cuentas anuales, dentro del apartado “Notas a los estados financieros, Información sobre Clases de Acciones”.
Además, el Informe de Régimen de fondo declarante del Reino Unido con respecto a todas las Clases de acciones que hayan recibido el estatus de fondo declarante se publicará en xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxXXXxxxxxXxxxxxxxxxXxxxxx en un plazo de seis meses desde el periodo contable pertinente y se puede solicitar por escrito poniéndose en contacto con el centro de atención a los Accionistas xx Xxxxxxxx Standard Investments Luxembourg S.A. según se indica en el apartado “Gestión y administración” del presente Xxxxxxx.
Cálculo de Los Ingresos Netos de Inversiones
Los ingresos netos de inversiones en relación con un Fondo se determinan de acuerdo con las leyes y la normativa aplicables a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). En general, comprenden todas las sumas que, según el Consejo de Administración, sean ingresos recibidos o que puedan recibirse por cuenta xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) y sean atribuibles a cada Fondo con respecto al periodo contable correspondiente, después de deducir los gastos y los cargos netos pagados o pagaderos a partir de dichos ingresos y después de realizar los ajustes que el Administrador considere adecuados, tras la consulta con los auditores de acuerdo con las leyes y la normativa aplicables a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en relación con la fiscalidad y otros asuntos.
Cada asignación de ingresos netos de inversiones que se realice con respecto a cualquier Fondo en un momento en el cual dicho Fondo tenga más de una Clase de Acciones en circulación deberá efectuarse por referencia al interés proporcional del inversor pertinente en la propiedad del Fondo en cuestión. Esto se determinará de la manera siguiente para cada Clase de Acciones:
1. Se mantendrá una cuenta nocional para cada Clase de Acción. Cada cuenta se denominará “Cuenta de derecho de prestaciones”.
2. Lo siguiente se acreditará en esta Cuenta de derecho de prestaciones:
• el importe del capital del precio pagado por las Acciones de esa Clase (es decir, sin incluir ninguna comisión inicial o ajuste de dilución);
• la proporción de esa Clase con respecto a la apreciación de capital atribuible al Fondo;
• la proporción de esa Clase con respecto a los ingresos recibidos y por recibir del Fondo;
• en el caso de las Acciones de acumulación, los ingresos anteriormente asignados y así acumulados a las Acciones con respecto a los periodos contables anteriores.
3. Lo siguiente se debitará de la Cuenta de derechos de prestaciones:
• cualquier pago de reembolso realizado para la cancelación de las Acciones de la Clase pertinente;
• la proporción de esa Clase con respecto a cualquier depreciación de capital atribuible al Fondo;
• todas las distribuciones de ingresos (incluida la compensación) aplicadas a los Accionistas de esa Clase;
• todos los costes, las comisiones y los gastos incurridos exclusivamente con respecto a esa Clase;
• la Acción de esa Clase en los costes, las comisiones y los gastos incurridos con respecto a dicha Clase y una o más Clases diferentes en el Fondo, pero no con respecto al Fondo como un conjunto;
• la proporción de esa Clase en los costes, las comisiones y los gastos incurridos con respecto al Fondo como un conjunto o atribuibles al mismo.
4. En cada caso, el Administrador realizará los ajustes que considere necesarios a efectos fiscales después de haber consultado con los Auditores, de modo que ninguna Clase de Acciones en particular sufra un perjuicio importante con respecto a otra Clase de Acciones.
DIVIDENDOS PARA PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA
Los dividendos se declaran en la Divisa base del Fondo correspondiente. Los Accionistas deberán tener en cuenta que las comisiones bancarias de compensación o cobro pueden mermar seriamente el valor de importes de dividendos pequeños.
A discreción del Consejo de Administración xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), los importes de los dividendos inferiores a 25 USD (o su equivalente en otra divisa) no se pagarán en efectivo, sino que se reinvertirán automáticamente con el fin de evitar
costes desproporcionados independientemente de si el Accionista ha solicitado la reinversión de los dividendos.
DIVIDENDOS NO RECLAMADOS
Cualquier dividendo que no se reclame en un periodo de 5 años a partir de la fecha en la que se hizo pagadero por primera vez caducará automáticamente y se hará uso del mismo para el beneficio del Fondo pertinente, sin necesidad de ninguna declaración u otra acción por parte del Fondo.
FISCALIDAD XX XXXXXXXX STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX)
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no está sujeta a ningún impuesto en Luxemburgo sobre sus beneficios o ingresos y no está sujeta al impuesto sobre la renta de Luxemburgo.
En Luxemburgo, todos los Fondos Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), salvo el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, estarán sujetos a un impuesto anual de suscripción (taxe d’abonnement) del 0,01% del Valor liquidativo de cada Clase. Dicho impuesto se pagará trimestralmente en función del valor de los activos netos del Fondo correspondiente al final del trimestre civil correspondiente. Sin embargo, se espera que las Clases de Acciones de dichos Fondos a las que solo pueden acceder los inversores institucionales se beneficien de una exención de pagar el impuesto de suscripción en la medida en que dichas Clases de Acciones cumplan con los requisitos de la Ley, el Reglamento gran ducal de 2008 y el Reglamento gran ducal de 2003 en relación con la aplicación de dicha exención.
En Luxemburgo, el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund estará sujeto a un impuesto anual de suscripción del 0,05% del Valor liquidativo de cada Clase. Dicho impuesto se pagará trimestralmente en función del valor de los activos netos xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund al final del trimestre civil correspondiente. No obstante, las Clases de Acciones xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund a las que solo pueden acceder los inversores institucionales se beneficiarán de un impuesto de suscripción reducido anual de 0,01% debido a que estas Acciones solo pueden ser mantenidas por Inversores Institucionales.
Luxemburgo no aplica ninguna tasa gubernamental ni ningún otro impuesto sobre la emisión o el reembolso de Acciones.
Se aplica una exención del impuesto de suscripción a:
i. la parte de los activos del Fondo (prorrata) invertida en un fondo de inversión luxemburgués o en cualquiera de sus subfondos en la medida en que esté sujeta al impuesto de suscripción;
ii. cualquier Fondo (i) cuyos valores estén en posesión de Inversores institucionales; (ii) cuyo único objeto sea la inversión colectiva en instrumentos xxx xxxxxxx monetario y la colocación de depósitos en entidades de crédito; (iii) cuyo vencimiento residual ponderado de la cartera no supere los 90 días; y (iv) que hayan obtenido la calificación más alta posible de una agencia de calificación reconocida. Si varias Clases se encuentran en circulación en el Fondo correspondiente y cumplen con los puntos (ii) a (iv) anteriores, únicamente aquellas Clases que cumplan el punto (i) anterior se beneficiarán de esta exención;
iii. cualquier Fondo cuyo principal objetivo sea la inversión en instituciones microfinancieras; y
iv. cualquier Fondo (i) cuyos valores coticen o se negocien en una bolsa de valores y (ii) cuyo objeto exclusivo sea replicar el rendimiento de uno o más índices. Si varias Clases se encuentran en circulación en el Fondo correspondiente y cumplen con el punto (ii) anterior, únicamente aquellas Clases que cumplan el punto (i) anterior se beneficiarán de esta exención.
Luxemburgo no aplica ningún impuesto sobre las plusvalías realizadas o no realizadas de los activos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Los ingresos de inversión y las plusvalías realizadas que recibe Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) por sus inversiones pueden estar sujetos a impuestos de retención en origen irrecuperables. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) puede beneficiarse de ciertas circunstancias de tratados xx xxxxx tributación, que Luxemburgo haya celebrado con otros países.
Las distribuciones efectuadas por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), así como el producto de la liquidación y las plusvalías derivadas de las mismas, no están sujetas a la retención fiscal en Luxemburgo.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) está registrada para el impuesto al valor agregado (IVA) en Luxemburgo y está sujeta a contabilizar el IVA de acuerdo con las leyes aplicables.
FISCALIDAD DE LOS ACCIONISTAS
Intercambio Automático de Información
Tras el desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) de un Estándar de Notificación Único (“CRS”, por sus siglas en inglés) para el Intercambio Automático de Información (AEOI, por sus siglas en inglés) en un futuro y a nivel global, la Directiva del Consejo 2014/107/UE que enmienda la Directiva del Consejo 2011/16/UE sobre el intercambio automático de información obligatorio en el sector fiscal (la “Directiva Euro-CRS”) se implantó el 9 de diciembre de 2014 con el fin de implementar el CRS entre los Estados miembros de la Unión Europea.
La Directiva Euro-CRS se implantó en la legislación luxemburguesa por la ley de 18 de diciembre de 2015 sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras en el sector fiscal (“Ley CRS”).
La CRS requiere que las instituciones financieras luxemburguesas identifiquen a los titulares de activos financieros y establezcan si son residentes fiscales en países con los que Luxemburgo tiene un acuerdo de intercambio de información financiera.
Además, las autoridades fiscales de Luxemburgo firmaron el convenio multilateral de autoridades competentes (“Acuerdo Multilateral”) para compartir información automáticamente de conformidad con el CRS. Acuerdo Multilateral tiene por objetivo implantar la CRS entre todos los estados que no sean miembros de la UE; lo que requiere acuerdos país por país.
El Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y/o el Agente de registro y transferencias requieren a sus Accionistas que faciliten la información sobre la identidad y residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras (incluidas ciertas entidades y sus personas controladoras), detalles de cuenta, entidad informadora, saldo/ valor de cuenta y productos de ingresos/venta o reembolso a las autoridades financieras locales del país de residencia fiscal de los inversores extranjeros en la medida que sean residentes fiscales de otro país miembro de la UE o de un país en el que el Acuerdo Multilateral se encuentra vigente y aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Los datos personales obtenidos se utilizarán para los fines de la Ley CRS o para otros fines indicados por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en la sección de protección de datos del Folleto de conformidad con la legislación luxemburguesa sobre protección de datos. La información relativa a un inversor y su cuenta se enviará a las autoridades fiscales de Luxemburgo (Administración de Contribuciones Directas), que trasladarán automáticamente dicha información a las autoridades fiscales extranjeras competentes anualmente, si dicha cuenta se considera una cuenta notificable de CRS en virtud de la Ley CRS.
Los Accionistas deberían consultar con sus asesores profesionales sobre los posibles impuestos y otras consecuencias en relación con la implementación del CRS.
Luxemburgo
Con arreglo a las disposiciones de la Ley de 2005, los Accionistas no están sujetos a ningún impuesto sobre las plusvalías, la renta, las retenciones, los donativos, las sucesiones o las herencias ni a ningún otro impuesto en Luxemburgo (salvo los Accionistas domiciliados, residentes o que tengan un establecimiento permanente en Luxemburgo.
General
Los inversores e inversores potenciales deberán tener en cuenta que los niveles y las bases de fiscalidad pueden cambiar y deberán consultar con sus asesores profesionales acerca de las posibles consecuencias que enfrentarían en caso de adquirir, mantener, reembolsar, transferir, vender o canjear Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o recibir dividendos al respecto según las leyes aplicables de cada jurisdicción a la que estén sujetos, incluidas las consecuencias fiscales de cualesquiera requisitos de controles de cambio. Estas consecuencias variarán con las leyes y las prácticas del país de nacionalidad, residencia, domicilio o constitución y circunstancias personales del Accionista.
Las declaraciones anteriores sobre fiscalidad se proporcionan en base al entendimiento xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) de la legislación actual y de las prácticas vigentes a la fecha del presente documento y con sujeción a modificaciones. El resumen no pretende ser una descripción exhaustiva sobre las leyes y
consideraciones fiscales de Luxemburgo que puedan ser relevantes para tomar la decisión sobre invertir en, poseer, mantener o disponer de Acciones y no pretende servir de asesoramiento fiscal a ningún Inversor particular o Inversor potencial.
Los inversores deben consultar a su asesor fiscal respecto de su situación personal.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE DECLARACIÓN Y RETENCIÓN DE EE. UU.
La Ley sobre Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero e incentivos a la contratación para la reactivación xxx xxxxxxx laboral (“FATCA”, por sus siglas en inglés) impone generalmente un régimen de declaraciones y retenciones financieras en relación con ciertas fuentes de ingresos estadounidenses (incluidos, entre otros tipos de ingresos, dividendos e intereses) y productos brutos de la venta u otro tipo de disposición de propiedades. Las normas están diseñadas para exigir que ciertas personas con propiedades directas o indirectas de cuentas no estadounidenses y entidades no estadounidenses informen al Servicio de Impuestos Internos estadounidense. En el caso de que no se proporcione la información solicitada, se podrá aplicar el régimen de retención fiscal del 30%.
El 28 xx xxxxx de 2014, el Gran Ducado de Luxemburgo firmó un Acuerdo Intergubernamental de modelo 1 (“IGA”) con los Estados Unidos y un memorando de entendimiento a tal efecto. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) debería de este modo cumplir con el IGA luxemburgués, tal como fue implementado en la ley luxemburguesa por la Ley del 24 de julio de 2015 en relación con la FATCA (la “Ley de la FATCA”) para cumplir con las disposiciones de la FATCA en vez de cumplir directamente con los Reglamentos xxx Xxxxxx estadounidense que cumplen con la FATCA. Conforme a la Ley de la FATCA y el IGA luxemburgués, es posible que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) tenga que recolectar información con el objetivo de identificar a los Accionistas directos e indirectos que sean Personas Específicas de EE. UU. para propósitos de la FATCA (“cuentas notificables”). Cualquier información sobre cuentas notificables proporcionada a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se compartirá con las autoridades financieras luxemburguesas que, a su vez, intercambiarán dicha información de forma automática con el Gobierno de Estados Unidos de América de conformidad con el Artículo 28 del convenio entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de Evasiones Fiscales en lo que respecta a los impuestos sobre el rendimiento y el capital, estipulado en Luxemburgo el 3 xx xxxxx de 1996. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) trata de cumplir con las disposiciones de la Ley de la FATCA y el IGA luxemburgués para que se considere que cumple con la FATCA y no estar así sujeto a la retención de impuestos del 30% en relación con sus acciones y cualquier pago atribuible a las inversiones estadounidenses reales y consideradas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) evaluará continuamente la
extensión de los requisitos que la FATCA y, especialmente, la Ley de la FATCA imponen.
Para asegurar el cumplimiento xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) con la FATCA, la Ley de la FATCA y el IGA luxemburgués, de conformidad con lo anterior, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o la Sociedad gestora, en su calidad de sociedad gestora o administrador xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), podrá:
a) pedir información o documentación, incluidos formularios de autocertificación, un Número de Identificación de intermediario internacional, si procede, o cualquier otra evidencia válida del registro de la FATCA del accionista con el IRS o exención correspondiente, para determinar el estado de la FATCA del accionista;
b) informar sobre los informes referentes al accionista y su cuenta bancaria en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) a las autoridades financieras luxemburguesas si dicha cuenta se considera una cuenta notificable estadounidense de conformidad con la Ley de la FATCA y el IGA luxemburgués;
c) deducir la retención de impuestos estadounidense aplicable a ciertos pagos hechos a un Accionista por o en nombre xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) de conformidad con la FATCA, la Ley de la FATCA o el IGA luxemburgués; y
d) divulgar cualquier información personal a cualquier pagador de ciertas fuentes de ingresos estadounidenses ya que podrían exigirse la retención y las declaraciones en relación con el pago de dicho ingreso.
Cualquier obligación de practicar las retenciones se llevará a cabo de acuerdo con las leyes y normativas vigentes y la Sociedad gestora actuará de buena fe y con motivos razonables en relación con ello. Aunque Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) tratará de satisfacer cualquier obligación impuesta para evitar la imposición de retención de impuestos por parte de la FATCA, no se garantiza que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) sea capaz de satisfacer estas obligaciones. Si Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) quedase sujeta a una retención de impuestos como resultado del régimen de la FATCA, el valor de las Acciones mantenidas por los Accionistas podría sufrir pérdidas materiales.
Las anteriores declaraciones sobre la fiscalidad se realizan en función de la comprensión de la legislación y las prácticas vigentes por parte xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en la fecha en la que se redacta este documento y están supeditadas a cambio.
Publicación de Los Precios por Acción
Los Precios por Acción de cada Clase de Acción de cada Fondo se hacen públicos en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) y están disponibles en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Los Precios por Acción (pero no necesariamente para cada Clase) también se publican actualmente en diversas publicaciones locales y, en general, están disponibles en Reuters, Bloomberg, Financial Express, entre otros. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y sus agentes no pueden aceptar responsabilidad alguna por errores o demoras en la publicación o la no publicación de precios y se reservan el derecho a suspender o modificar la publicación sin previo aviso. Dichos precios se publican únicamente a efectos informativos. No debe entenderse como una invitación para suscribir, reembolsar o canjear Acciones.
La Junta General Anual de Accionistas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se celebrará, de conformidad con la legislación luxemburguesa, en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o en cualquier otro lugar del Gran Ducado de Luxemburgo que se especifique en la convocatoria en la fecha y hora fijadas por el Consejo de Administración, a más tardar seis meses después del cierre del ejercicio fiscal anterior xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). Las Convocatorias de Juntas Generales y otros avisos (que deberán incluir el lugar y la hora de las juntas, las condiciones de admisión, el orden del día y los requisitos de quórum y votación) se emiten con arreglo a la legislación luxemburguesa. Los requisitos de asistencia, quórum y mayoría para todas las Juntas Generales serán los especificados en los estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Asimismo, se podrá convocar una junta de Accionistas previa solicitud de los Accionistas que representen al menos una décima parte del capital social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
El ejercicio fiscal xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) cierra el 30 xx xxxxx de cada año. El ejercicio contable xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) iniciado el 1 xx xxxxx de 2017 finalizará el 30 xx xxxxx de 2018. Copias de los Informes anuales que ofrecen detalles de cada uno de los Fondos junto con las cuentas anuales consolidadas auditadas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estarán disponibles en la sede social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) y en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx en un plazo de cuatro meses desde la finalización del ejercicio que cubren. Además, los Accionistas tendrán a su disposición un Informe semestral que incluirá las cuentas semestrales consolidadas no auditadas en el domicilio social de la Sociedad gestora, en los mismos términos, en un plazo de dos meses a partir de la finalización el periodo correspondiente.
Documentos Disponibles Para su Inspección e Información Adicional
Los interesados podrán consultar copias de los siguientes documentos durante el horario normal de oficina en cualquier día de la semana (excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) en las oficinas de la Entidad comercializadora y la Subentidad comercializadora y en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) (donde, a petición, puede obtenerse una copia de los documentos especificados en (a) hasta (c) sin coste alguno):
(a) los estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux);
(b) el Informe provisional no auditado y la Memoria anual auditada más recientes xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux);
(c) el Folleto Completo y el Documento de datos fundamentales para el inversor (KIID) más recientes;
(d) el contrato celebrado entre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora
(e) los contratos celebrados entre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora con el Administrador y los Gestores de inversiones;
(f) los contratos celebrados entre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) con el Agente de pagos, el Depositario y el Agente de calificación.
Además, la siguiente información también se pone a disposición de los Accionistas de FMM en el sitio web de la Sociedad gestora o en su domicilio social con carácter semanal:
(1) El desglose por vencimientos de la cartera de cada Fondo;
(2) El perfil de crédito de cada Fondo;
(3) El vencimiento medio ponderado y la vida media ponderada de cada Fondo;
(4) Información detallada sobre las 10 tenencias más importantes del Fondo, incluyendo el nombre, país, vencimiento y tipo de activo, así como la contraparte en el caso de los pactos de recompra inversa;
(5) El valor total de los activos de cada Fondo; y
(6) El rendimiento neto de cada Fondo.
La información del rendimiento histórico de cada Fondo se presentará en detalle en el Documento de datos fundamentales para el inversor (KIID) xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Documento de Datos Fundamentales Para el Inversor
Los documentos de datos fundamentales para el inversor con información sobre las Clases de acciones lanzadas están disponibles en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) llama la atención de los inversores sobre el hecho de que, antes de realizar cualquier suscripción de acciones, deben consultar el KIID pertinente para la Clase de Acciones en el sitio web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Límites de inversión, Técnicas de inversión y Proceso de gestión de riesgos
PARTE I. FACULTADES Y LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS NO MONETARIOS (EN LA FECHA DEL PRESENTE FOLLETO,
EL ÚNICO FONDO QUE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO COMO UN FONDO NO MONETARIO ES EL ABERDEEN STANDARD LIQUIDITY FUND (LUX) – SHORT DURATION STERLING FUND)
Los Fondos no monetarios tienen las siguientes facultades y límites de inversión:
I. Los Fondos no monetarios podrán invertir en:
a) valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario admitidos a cotización o negociados en un Mercado regulado;
b) valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario recientemente emitidos, a condición de que los términos de la emisión incluyan un compromiso de que se realizará la solicitud de admisión a cotización oficial en un Mercado regulado y se garantice dicha admisión en un plazo de un año a partir de la emisión;
c) Acciones de OICVM y/u Otros OIC, estén o no ubicados en un Estado miembro, a condición de que:
– dichos Otros OIC hayan sido autorizados con arreglo a una legislación que establezca que están sujetos a una supervisión que la CSSF considere como equivalente a la impuesta por el derecho comunitario y la cooperación entre las autoridades esté suficientemente garantizada,
– el nivel de protección para los titulares de las Acciones en dichos Otros OIC sea equivalente al proporcionado para los Accionistas en un OICVM y, en particular, que la normativa sobre segregación de activos, endeudamiento, préstamos y ventas descubiertas de valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario sea equivalente a los requisitos estipulados por la Directiva 2009/65/CE, y sus modificaciones correspondientes,
– la actividad de dichos Otros OIC se recoja en Informes anuales y semestrales a fin de posibilitar la valoración de los activos y los pasivos, los ingresos y las operaciones durante el periodo analizado,
– los documentos constitutivos de los OICVM u Otros OIC cuyas Acciones se prevea adquirir no permitan invertir, en total, más del 10% de sus activos en Acciones de otros OICVM u Otros OIC;
d) depósitos en instituciones de crédito que sean pagaderos a la vista, puedan retirarse y tengan un vencimiento no superior a 12 meses, a condición de que la institución de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro o, si
está situada fuera de un Estado miembro, siempre que esté sujeta a normas cautelares consideradas por la CSSF como equivalentes a las comunitarias;
e) instrumentos financieros derivados, incluidos los instrumentos equivalentes liquidados en efectivo, negociados en un Mercado regulado y/o instrumentos financieros derivados extrabursátiles (“derivados OTC”) a condición de que:
– el subyacente consista en instrumentos contemplados en este párrafo I., índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas en los que el Fondo pueda invertir con arreglo a su objetivo de inversión;
– las contrapartes de las operaciones con derivados OTC sean instituciones sujetas a supervisión cautelar y pertenezcan a las categorías aprobadas por la autoridad supervisora de Luxemburgo;
– los derivados OTC estén sujetos a una valoración diaria que sea fiable y verificable y se puedan vender, liquidar o cerrar en cualquier momento mediante una transacción de compensación a su valor justo a iniciativa xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux);
y/o
f) instrumentos xxx xxxxxxx monetario que no se negocien en un Mercado regulado si la emisión o el emisor de dichos instrumentos es objeto de regulación con la finalidad de proteger a los inversores y sus ahorros, a condición de que dichos instrumentos hayan sido:
– emitidos o garantizados por una autoridad central, regional o local o por un banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco de Inversión Europeo, un Estado no miembro o, en caso de un estado federal, por uno de los miembros que forman la federación o por un organismo internacional público al que pertenezcan uno o más Estados miembros, o
– emitidos por un organismo cuyos valores se negocien en Mercados regulados, o
– emitidos o garantizados por una institución sujeta a supervisión cautelar conforme a los criterios definidos por el derecho comunitario, o por una institución que esté sometida a normativas prudentes (y actúe conforme a las mismas) que, a juicio de la autoridad de Luxemburgo, sean como mínimo tan estrictas como las establecidas por el derecho comunitario; o
– emitidos por otros organismos que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF, siempre que las
inversiones en dichos instrumentos estén sujetas a normas de protección de inversores equivalentes a las previstas en el primer, el segundo o el tercer apartado, y a condición de que el emisor sea una empresa cuyo capital y reservas asciendan al menos a la suma xx xxxx millones de euros (10.000.000 EUR) y que presente y publique sus cuentas anuales de conformidad con la directiva 2013/34/UE, y que sea una entidad que, dentro de un grupo de sociedades que incluye una o varias sociedades cotizadas, se dedique a la financiación del grupo o sea una entidad que se dedique a la financiación de vehículos de titularización que se beneficien de una línea de liquidez bancaria.
II. Además, los Fondos no monetarios pueden invertir un máximo del 10% de sus activos netos en valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario diferentes de los indicados en el párrafo I anterior.
III. Los Fondos no monetarios podrán poseer activos líquidos con carácter accesorio en distintas divisas.
IV. a) (i) Un Fondo no monetario no podrá invertir más del 10% de sus activos netos en valores mobiliarios o instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos por el mismo organismo emisor.
(ii) Un Fondo no monetario no podrá invertir más del 20% de sus activos netos en depósitos constituidos en la misma entidad. La exposición al riesgo de un Fondo no monetario con respecto a una contraparte en una operación de derivados OTC no puede superar el 10% de sus activos netos cuando la contraparte sea una institución de crédito de las mencionadas en el párrafo
I. d) anterior, o el 5% de sus activos líquidos en los demás casos.
b) Además, cuando Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) mantenga, en nombre de un Fondo no monetario, inversiones en valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario de entidades emisoras que individualmente superen el 5% de los activos netos de dicho Fondo no monetario, el total de todas dichas inversiones no debe representar más del 40% de los activos netos totales de dicho Fondo no monetario.
Esta limitación no se aplica a los depósitos y las operaciones con derivados OTC que se efectúen con instituciones financieras sujetas a supervisión cautelar.
No obstante, los límites individuales establecidos en el párrafo a), los Fondos no monetarios no pueden combinar:
– inversiones en valores mobiliarios o instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos por una entidad única;
– depósitos constituidos en la misma entidad y/o;
– exposición derivada de operaciones con derivados OTC efectuadas con la misma entidad
de más del 20% de sus activos netos.
c) El límite del 10% establecido en el subpárrafo a) (i) anterior se incrementa a un máximo del 35% con respecto a los valores mobiliarios o los instrumentos xx xxxxxxx monetario que hayan sido emitidos o garantizados por un Estado miembro, sus autoridades locales, por otro Estado
admisible o por organismos internacionales públicos de los cuales uno o más Estados miembros xxxx xxxxxxxx.
d) El límite del 10% establecido en el subpárrafo a) (i) se incrementa al 25% con respecto a ciertos bonos que han sido emitidos por una institución de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sujeta por ley a una supervisión pública especial concebida para proteger a los titulares de los bonos. En particular, y según lo estipula la ley, las sumas originadas por la emisión de estos bonos deben invertirse en activos que durante el periodo completo de validez de los bonos sean capaces de cubrir las reclamaciones vinculadas a los bonos y que, en caso de declaración de quiebra del emisor, se utilizarían sobre una base prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.
Si un Fondo invierte más del 5% de sus activos netos en los bonos mencionados en este subpárrafo que han sido emitidos por una sola entidad emisora, el valor total de dichas inversiones no puede superar el 80% de los activos netos del Fondo.
e) Los valores mobiliarios y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario mencionados en los párrafos c) y d) no deberán incluirse en el cálculo del límite del 40% del párrafo b).
Los límites establecidos en los párrafos a), b), c) y d) no pueden combinarse y, en consecuencia, las inversiones en valores mobiliarios o instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos por la misma entidad emisora, en depósitos o en instrumentos derivados financieros efectuados con la misma entidad emisora no podrán, en ningún caso, superar un total del 35% de los activos netos de cualquier Fondo.
Las sociedades que forman parte del mismo grupo a efectos de las cuentas consolidadas, según lo estipula la Directiva 83/349/CEE o de acuerdo con normas contables internacionales reconocidas, se consideran como una entidad única en lo que respecta al cálculo de los límites incluidos en este párrafo III).
Los Fondos no monetarios pueden invertir, de forma acumulativa, hasta un 20% de los activos netos de un Fondo en valores mobiliarios e instrumentos xx xxxxxxx monetario dentro del mismo grupo.
f) No obstante las disposiciones anteriores, los Fondos no monetarios están autorizados a invertir hasta el 100% de los activos netos de cualquier Fondo, de acuerdo con el principio de diversificación de riesgos, en valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro, sus agencias o autoridades locales, por un Estado aceptado por la autoridad supervisora de Luxemburgo (que, a la fecha de este Folleto, sean Estados miembros de la OCDE, Singapur y cualquier estado miembro del G20 o por organismos públicos internacionales de los cuales uno o más Estados miembros de la Unión Europea sean miembros, a condición de que dicho Fondo mantenga valores de al menos seis emisores diferentes y que los valores de un solo emisor no representen más del 30% de los activos netos de dicho Fondo.
V. a) Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo VI, los límites estipulados en el párrafo IV se elevan a un máximo del 20% para inversiones en acciones y/o bonos emitidos por la misma entidad emisora si el objetivo de la política de inversión de un Fondo es reproducir la composición de un determinado índice de acciones o de bonos que esté suficientemente diversificado, represente una referencia adecuada para el mercado al que refiere, se publique de manera adecuada y se divulgue en la política de inversión del Fondo pertinente.
b) El límite establecido en el párrafo a) aumenta al 35% si se dan condiciones xx xxxxxxx excepcionales que justifiquen esta medida, particularmente en Mercados regulados donde predominan determinados valores mobiliarios o instrumentos xxx xxxxxxx monetario. Esta inversión máxima se permite únicamente para un único emisor.
VI. a) Los Fondos no monetarios no pueden adquirir acciones que representen derechos de voto que le permitirían ejercer una influencia significativa sobre la gestión de una entidad emisora.
b) Los Fondos no monetarios no podrán adquirir más del:
– 10% de las acciones sin derecho a voto de un mismo emisor;
– 10% de los títulos de la deuda de un mismo emisor;
– 10% de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario de un mismo emisor.
c) Los límites impuestos en los incisos segundo y tercero pueden ignorarse en el momento de la adquisición si, en ese momento, resulta imposible calcular el importe bruto de los títulos de deuda o de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario o el importe neto de los instrumentos en circulación.
Las disposiciones del párrafo V no serán aplicables a los valores mobiliarios y los instrumentos xx xxxxxxx monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro, sus autoridades locales o cualquier otro Estado admisible o emitidos por organismos internacionales públicos de los cuales uno o más Estados miembros sean miembros.
También se renuncia a estas disposiciones con respecto a las acciones mantenidas por los Fondos no monetarios en el capital de una sociedad constituida en un Estado no miembro de la UE que invierta sus activos principalmente en los valores de entidades emisoras que tengan su domicilio social en ese Estado, cuando bajo la legislación de dicho Estado, dicha tenencia represente la única manera en la que los Fondos no monetarios puedan invertir en los valores de entidades emisoras de ese Estado, a condición de que la política de inversión de la sociedad del Estado no miembro de la UE cumpla los límites establecidos en los párrafos IV, VI y VII.
VII. a) Un Fondo no podrá invertir más del 10% de su Valor liquidativo en acciones o participaciones de OICVM y/u Otros OIC mencionados en el párrafo (I) c), excepto que se establezca lo contrario en el Folleto.
b) Las inversiones subyacentes mantenidas por los OICVM u Otros OIC en los que inviertan los Fondos no monetarios no se tomarán en cuenta a los efectos de los límites de inversión establecidos en el párrafo IV anterior.
c) Cuando los Fondos no monetarios inviertan en las participaciones de OICVM y/u Otros OIC que sean gestionadas directamente o por delegación por la Sociedad gestora o cualquier otra sociedad con la que la Sociedad gestora esté vinculada por control o gestión común o por una tenencia directa o indirecta sustancial, la Sociedad gestora u otra sociedad no puede cargar comisiones de suscripción o de reembolso al Fondo a cuenta de su inversión en las participaciones de dichos OICVM y/u
Otros OIC.
Con respecto a las inversiones de un Fondo en dichos OICVM y Otros OIC, la comisión de gestión total (excluida cualquier comisión de rendimiento, si la hubiere) cargada tanto a dicho Fondo como a los OICVM y/u Otros OIC interesados no superará el 4% de los activos correspondientes. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) hará constar en su Memoria anual la totalidad de las comisiones de gestión cobradas tanto al Fondo pertinente como a los OICVM y Otros OIC en los que haya invertido dicho Fondo durante el periodo correspondiente.
d) Los Fondos no monetarios no podrán adquirir más del 25% de las participaciones del mismo OICVM u Otro OIC. Este límite puede no tenerse en cuenta en el momento de la adquisición si entonces resulta imposible calcular el importe bruto de las participaciones emitidas. A efectos de la solicitud de este límite de inversión, cada compartimento de un OICVM u Otro OIC con múltiples compartimientos, se considera un OICVM u Otro OIC independiente.
VIII. a) Según las condiciones y dentro de los límites establecidos por la Ley, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá, en la medida permitida por las leyes y las normativas aplicables en Luxemburgo, (i) crear cualquier Fondo no monetario que tenga la calificación de OICVM subordinado (un “OICVM subordinado”) o un OICVM principal (un “OICVM principal”), (ii) convertir cualquier Fondo existente en un OICVM subordinado o (iii) cambiar el OICVM principal de cualquiera de sus OICVM subordinados.
b) Un OICVM subordinado deberá invertir al menos un 85% de sus activos en las Acciones de otro OICVM principal.
Un OICVM subordinado puede mantener hasta un 15% de sus activos en uno o más de lo siguiente:
– activos líquidos con carácter accesorio de acuerdo con el párrafo III;
– instrumentos financieros derivados, que podrán usarse únicamente con fines de cobertura.
c) A los efectos del cumplimiento con el párrafo X, el OICVM subordinado deberá calcular su exposición global relacionada con los instrumentos financieros derivados mediante la combinación de su propia exposición directa, según el segundo subpárrafo del párrafo X, ya sea con:
– la exposición real del OICVM principal a instrumentos financieros derivados en relación con la inversión del OICVM subordinado en el OICVM principal, o
– La exposición global máxima potencial del OICVM principal a los instrumentos financieros derivados que se contempla en el reglamento de gestión de OICVM principales o instrumentos de constitución proporcionales a la inversión del OICVM subordinado en el OICVM principal.
d) A la fecha del presente Folleto, ninguno de los Fondos reúne los requisitos para ser considerado un OICVM subordinado.
e) Un OICVM principal no puede invertir en un OICVM subordinado.
IX. Un Fondo (el “Fondo inversor”) puede suscribir, adquirir y/o mantener títulos a emitirse o emitidos por uno o más Fondos (cada uno, un “Fondo objetivo”) a condición de que:
– el Fondo objetivo no invierta a su vez en el Fondo de inversión que invirtió en ese Fondo objetivo, y que
– no se podrá invertir más de un 10% de los activos que el Fondo objetivo cuya adquisición se considera, de acuerdo con su política de inversión, en participaciones de otro OICVM u OIC, y que
– el Fondo de inversión no invierta más del 20% de sus activos netos en participaciones de un único Fondo objetivo;
– en cualquier caso, en tanto el Fondo inversor mantenga dichos títulos, su valor no sea tomado en cuenta para el cálculo de los activos netos de los Fondos no monetarios a los efectos de la verificación del umbral mínimo de los activos netos que impone la ley, y que
– no haya duplicación de comisiones de gestión/suscripción o recompra entre aquellos al nivel del Fondo inversor que haya invertido en el Fondo objetivo y dicho Fondo objetivo.
X. Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) deberá garantizar para cada Fondo no monetario que la exposición global relativa a los instrumentos financieros derivados no supere los activos netos del Fondo correspondiente.
La exposición se calcula teniendo en cuenta el valor actual de los activos subyacentes, el riesgo de contraparte, los movimientos previsibles xxx xxxxxxx y el tiempo disponible para liquidar las posiciones. Esta provisión también se aplica a los subpárrafos siguientes.
Si los Fondos no monetarios invierten en instrumentos financieros derivados, la exposición a los activos subyacentes no puede superar, en total, los límites de inversión establecidos en el párrafo IV anterior. Cuando los Fondos no monetarios inviertan en instrumentos financieros derivados basados en índices, estas inversiones no pueden combinarse con los límites establecidos en el párrafo IV.
Cuando un valor mobiliario o un instrumento xxx xxxxxxx monetario incorpore un derivado, este último debe tenerse en cuenta a la hora de cumplir los requisitos de este párrafo X.
XI. a) Los Fondos no monetarios no pueden tomar prestado a cuenta de ningún Fondo cantidades superiores al 10% de los activos netos de ese Fondo. Cualquier préstamo de este tipo debe proceder de entidades bancarias y solo se puede efectuar de forma temporal, siempre que la Sociedad gestora pueda adquirir divisas extranjeras en nombre de los Fondos no monetarios mediante préstamos cruzados en divisas.
b) Los Fondos no monetarios no podrán otorgar préstamos ni actuar como garante en nombre de terceros.
Esta restricción no impedirá a los Fondos no monetarios: adquirir valores mobiliarios, instrumentos xxx xxxxxxx monetario u otros instrumentos financieros mencionados en (I) c), e) y f) que no estén completamente desembolsados.
c) Los Fondos no monetarios no pueden realizar ventas en descubierto de valores mobiliarios, instrumentos xxx xxxxxxx monetario u otros instrumentos financieros.
d) Los Fondos no monetarios no pueden adquirir bienes muebles ni inmuebles.
e) Los Fondos no monetarios no pueden adquirir metales preciosos ni los certificados que los representen.
XII. a) Los Fondos no monetarios no tienen necesidad de respetar los límites establecidos en este Anexo cuando ejerza derechos de suscripción adjuntos a valores mobiliarios o instrumentos xxx xxxxxxx monetario que forman parte de su activo. Siempre que se garantice el cumplimiento del principio de diversificación del riesgo, los Fondos de reciente creación pueden obviar el cumplimiento de los párrafos IV, VI y VII a), b) y c) por un periodo de seis meses a partir de la fecha de su creación.
b) Si se superan los límites mencionados en el apartado a) por motivos ajenos al control xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o como resultado del ejercicio de derechos de suscripción, el principal objetivo de las operaciones de venta será subsanar esta situación, tomando debida cuenta de los intereses de los Accionistas.
c) En la medida en que un emisor sea una persona jurídica con múltiples compartimientos donde los activos del compartimiento se reserven con carácter exclusivo para los inversores en dicho compartimiento y para aquellos acreedores cuya reclamación haya surgido en relación con la creación, el funcionamiento o la liquidación de dicho compartimiento, cada compartimiento ha de considerarse como un emisor independiente a los efectos de la aplicación de las reglas de diversificación de riesgos establecidas en los párrafos IV, VI y VII.
Además, los Fondos no monetarios cumplirán los límites adicionales que puedan exigir las autoridades reguladoras de cualquier país en el que se comercialicen las Acciones.
PART I. FACULTADES Y LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS XXX XXXXXXX MONETARIO
Los fondos xxx xxxxxxx monetario xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) tienen las facultades y los límites de inversión siguientes:
I. Activos aptos de FMM
Con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Parte II del Anexo A, los FMM podrán invertir exclusivamente en los siguientes activos aptos:
– instrumentos xxx xxxxxxx monetario;
– titulizaciones y pagarés de titulización aptos;
– depósitos en entidades de crédito;
– pactos de recompra inversa;
– instrumentos financieros derivados; y
– participaciones o acciones de FMM.
Además de lo anterior, los FMM podrán mantener activos líquidos complementarios en diversas monedas.
II. Actividades prohibidas
Un FMM no emprenderá ninguna de las siguientes actividades:
(a) invertir en activos distintos de los mencionados en el apartado I) anterior;
(b) la venta en corto de instrumentos xxx xxxxxxx monetario, titulizaciones, pagarés de titulización, participaciones o acciones de otros FMM;
(c) asumir una exposición directa o indirecta a valores xx xxxxx variable o materias primas, ni por medio de derivados, certificados que los representen o índices basados en ellos ni por cualquier otro medio o instrumento que pueda dar lugar a una exposición a los mismos;
(d) celebrar acuerdos xx xxxxxxxx de valores o de toma de valores en préstamo o cualquier otro acuerdo que pueda gravar los activos del FMM;
(e) prestar dinero en efectivo y tomarlo en préstamo.
III. Requisitos específicos aplicables a los FMM que reúnen las condiciones para ser considerados FMM de valor liquidativo constante de deuda pública:
Los FMM que reúnen las condiciones para ser considerados FMM de valor liquidativo constante de deuda pública invertirán al menos un 99,5 % de sus activos en los siguientes instrumentos:
• instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos o garantizados individual o conjuntamente por la Unión, las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros o sus bancos centrales, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, la administración central o el banco central de un tercer país, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales o cualquier otra entidad financiera u organización internacional relevantes a las que pertenezcan uno o varios Estados miembros; y
• pactos de recompra inversa garantizados con instrumentos xxx xxxxxxx monetario a los que se hace referencia en el párrafo anterior; o
• efectivo.
IV. Requisitos específicos con respecto a cada tipo de activo apto de FMM
Los FMM deberán invertir exclusivamente en activos aptos para FMM que cumplan los siguientes requisitos:
A. Instrumentos xxx xxxxxxx monetario que cumplan todos los siguientes criterios:
(a) Se incluyan en las siguientes categorías:
(i) instrumentos xxx xxxxxxx monetario admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores oficial; y/o
(ii) instrumentos xxx xxxxxxx monetario negociados en otro mercado de la UE o en un Estado no miembro de la UE que esté regulado, funcione con regularidad y esté reconocido y abierto al público, y/o
(iii) instrumentos xxx xxxxxxx monetario distintos de los mencionados en los apartados (a) (i) y (ii) anteriores, si la emisión o el emisor de dichos instrumentos son objeto de regulación con la finalidad de proteger a los inversores y sus ahorros, a condición de que dichos instrumentos hayan sido:
• emitidos o garantizados por una autoridad central, regional o local o por un banco central de un Estado miembro de la UE, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco de Inversión Europeo, un Estado no miembro de la UE o, en caso de un estado federal, por uno de los miembros que forman la federación o por un organismo internacional público al que pertenecen uno o más Estados miembros de la UE; o
• emitidos por un organismo, cuyos valores se negocien en los mercados regulados mencionados en los apartados i) y ii) de la letra
(a) anterior; o
• emitidos o garantizados por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un país sujeto a supervisión cautelar conforme a los criterios definidos por el derecho europeo, o por una entidad de crédito que esté sometida a normas cautelares (y actúe conforme a las mismas) que, a juicio de la CSSF sean como mínimo tan estrictas como las establecidas por el derecho europeo; o
• emitidos por otros organismos que pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF, siempre que las inversiones en dichos instrumentos estén sujetas a normas de protección de los inversores equivalentes a las previstas en el primer, el segundo o el tercer apartado anteriores y a condición de que el emisor sea una empresa cuyo capital y reservas asciendan al menos a la suma xx xxxx millones de euros (10.000.000 EUR) y que presente y publique sus cuentas anuales de conformidad con la cuarta Directiva 78/660/CEE, y que sea una entidad que, dentro de un grupo de sociedades, se dedique a la financiación del grupo o sea una entidad que se dedique a la financiación de vehículos de titulización que se beneficien de una línea de liquidez bancaria.
(b) muestre una de las siguientes características alternativas:
(i) su vencimiento legal, en la fecha de emisión, sea inferior o igual a trescientos noventa y siete (397) días; o
(ii) su vencimiento residual sea inferior o igual a trescientos noventa y siete (397) días; o
(iii) no obstante, lo anterior, en el caso de un FMM estándar, su vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal igual o inferior a dos (2) años, siempre que el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días. A tal efecto, en el caso de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario de tipo variable y de tipo fijo cubiertos por un acuerdo de permuta financiera (swap), la revisión se efectuará en función de un tipo o índice xxx xxxxxxx monetario.
(c) el emisor del instrumento xxx xxxxxxx monetario y la calidad del instrumento xxx xxxxxxx monetario han recibido una evaluación favorable de conformidad con el ICAP.
Este requisito no se aplicará a los instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos o garantizados por la UE, una administración central o el banco central de un Estado miembro de la UE, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera.
(d) cuando los FMM inviertan en titulizaciones y pagarés de titulización estarán sujetos a los requisitos establecidos en el apartado B) siguiente.
B. Las titulizaciones y pagarés de titulización aptos deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Las titulizaciones y pagarés de titulización serán suficientemente líquidos, habrán sido evaluados favorablemente con arreglo al ICAP y serán alguno de los siguientes:
(a) una titulización de las contempladas en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/611 de la Comisión; o
(b) un pagaré de titulización emitido por un programa de pagarés que:
(i) esté plenamente respaldado por una entidad de crédito regulada que cubra todos los riesgos de liquidez y de crédito y cualquier riesgo significativo de dilución, así como los gastos corrientes de las transacciones y los gastos corrientes del programa en relación con los pagarés de titulización si es necesario para garantizar el pago integral al inversor de cualquier cantidad en virtud del pagaré de titulización;
(ii) no sea una retitulización, y las exposiciones subyacentes de la titulización a nivel de cada operación de pagarés de titulización no incluyan ninguna posición de titulización; y
(iii) no incluya una titulización sintética según se define en el artículo 242, punto 11, del Reglamento (UE) n.º 575/20132; o
(c) una titulización o pagaré de titulización simples, transparentes y normalizados (STN) siempre que se cumplan los criterios de identificación de dichos STN establecidos en el artículo 11 del Reglamento sobre FMM, en su versión modificada.
(2) Un FMM a corto plazo únicamente podrá invertir en titulizaciones o pagarés de titulización siempre y cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes, según proceda:
(a) que el vencimiento legal en la fecha de emisión de las titulizaciones a las que se refiere el apartado 1, letra a) anterior, sea igual o inferior a dos (2) años, y el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a trescientos noventa y siete (397) días;
(b) que el vencimiento legal o el vencimiento residual en la fecha de emisión de las titulizaciones o pagarés de titulización a los que se refiere el apartado 1, letras
b) y c) anteriores, sea igual o inferior a trescientos noventa y siete (397) días;
(c) que las titulizaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) y c) anteriores, sean instrumentos de amortización con una vida media ponderada igual o inferior a dos (2) años.
(3) Un FMM estándar podrá invertir en las titulizaciones o pagarés de titulización a que se refiere el apartado 1 anterior siempre y cuando cumpla una de las condiciones siguientes, según proceda:
(a) que el vencimiento legal en la fecha de emisión o el vencimiento residual de las titulizaciones y los pagarés de titulización a los que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), sea igual o inferior a dos
(2) años, y el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días; y
(b) que las titulizaciones a que se refiere el apartado 1, letras a) y c), sean instrumentos de amortización con una vida media ponderada igual o inferior a dos
(2) años.
C. Depósitos en entidades de crédito siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a) que el depósito sea reembolsable a la vista o pueda retirarse en cualquier momento;
(b) que el depósito no tenga un vencimiento superior a 12 meses; y
1 Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (Texto pertinente a efectos del EEE);
2 Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE);
(c) que la entidad de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro de la UE o, en el supuesto de que tenga su domicilio social en un tercer país no miembro de la UE, esté sujeta a normas prudenciales que se consideren equivalentes a las establecidas en el Derecho de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
D. 1. Participaciones o acciones de cualquier otro FM (“FMM objetivo”), siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(a) que el reglamento interno del FMM o la escritura de constitución del FMM objetivo no permitan invertir más del 10 % de los activos de este en participaciones o acciones de otros FMM;
(b) que el FMM objetivo no posea participaciones o acciones en el FMM comprador;
(c) los FMM objetivo estén autorizados en virtud del Reglamento sobre FMM.
Un FMM cuyas participaciones o acciones hayan sido adquiridas no podrá invertir en el FMM comprador durante el periodo en que este posea participaciones o acciones suyas.
2. Las siguientes normas se aplicarán cuando un FMM invierta en participaciones o acciones de otros fondos xxx xxxxxxx monetario:
(a) Un FMM podrá adquirir participaciones o acciones de FMM objetivo, tal y como se definen en el apartado 1 anterior, siempre que, en principio, no se invierta más del 10% del total de los activos de un FMM en participaciones o acciones de FMM objetivo.
(b) Un FMM podrá invertir más del 10% de sus activos en participaciones de otros FMM objetivo, en cuyo caso se mencionará expresamente en su política de inversión.
(c) Un FMM podrá adquirir participaciones de otro FMM objetivo siempre que no represente más del 5% de los activos de un FMM.
(d) Los FMM que puedan acogerse a la excepción del primer párrafo de la sección V.D.2 anterior no podrán invertir en total más del 17,5% de sus activos en participaciones o acciones de otros FMM objetivo.
(e) Cuando los FMM objetivo estén gestionados, directamente o por delegación, por la Sociedad gestora, su Gestor o por cualquier otra sociedad a la que la Sociedad gestora o su Gestor estén vinculados por una gestión o control común, o por una participación directa o indirecta sustancial, la Sociedad gestora o esa otra sociedad no podrá cobrar comisiones de suscripción o reembolso.
Con respecto a las inversiones de un FMM en el FMM objetivo vinculado a la Sociedad gestora o al Gestor de inversiones, según se describe en el párrafo anterior, no se cobrará ninguna comisión de gestión sobre la parte de los activos del Fondo
correspondiente. La Sociedad gestora indicará en el informe anual xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) las comisiones de gestión totales cobradas tanto al FMM pertinente como al FMM objetivo en el que dicho Fondo haya invertido durante el periodo correspondiente.
(f) Las inversiones subyacentes mantenidas por el FMM objetivo en el que invierte un FMM no se tendrán en cuenta a los efectos de los límites de inversión establecidos en el apartado V que figura a continuación.
E. Un instrumento financiero derivado que se negocie en un mercado regulado y/o un instrumento financiero derivado que se negocie en un mercado extrabursátil, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
– que el activo subyacente del instrumento derivado consista en tipos de interés, tipos de cambio, divisas o índices que representen una de esas categorías;
– que el instrumento derivado tenga exclusivamente por objeto cubrir los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambios inherentes a otras inversiones del FMM;
– que las contrapartes en las operaciones con derivados extrabursátiles sean entidades sujetas a regulación y supervisión prudencial, y pertenezcan a las categorías aprobadas por la autoridad supervisora de Luxemburgo;
– que los derivados extrabursátiles estén sujetos a una valoración diaria fiable y verificable y puedan venderse, liquidarse o saldarse en cualquier momento por su valor justo a iniciativa xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
F. Pactos de recompra inversa siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a) que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos
(2) días hábiles; y
(b) que los activos recibidos por el Fondo pertinente en el marco del pacto de recompra:
(i) sean instrumentos xxx xxxxxxx monetario que cumplan los requisitos establecidos en el apartado A anterior;
(ii) tengan un valor xx xxxxxxx, en todo momento, al menos igual al valor del efectivo desembolsado;
(iii) no se vendan, reinviertan, pignoren o se cedan de ningún otro modo;
(iv) no reciban titulizaciones ni pagarés de titulización;
(v) sean suficientemente diversificados, con una exposición máxima a un determinado emisor del 15% de su valor liquidativo excepto cuando los activos adopten la forma de instrumentos xxx xxxxxxx monetario que cumplen los requisitos establecidos en el apartado V. 8 anterior;
(vi) estén emitidos por una entidad independiente de la contraparte y no presenten una correlación elevada con el rendimiento de la contraparte.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado b) (i) anterior, un FMM podrá recibir en el marco de un pacto de recompra inversa valores mobiliarios líquidos o instrumentos xxx xxxxxxx monetario que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado A) anterior, siempre que esos activos cumplan alguna de las condiciones siguientes:
(i) que hayan sido emitidos o garantizados individual o conjuntamente por la UE, una administración central o el banco central de un Estado miembro de la UE, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, siempre que hayan sido evaluados favorablemente con arreglo al ICAP;
(ii) que hayan sido emitidos o estén garantizados por una administración central o el banco central de un tercer país no miembro de la UE, siempre que hayan sido evaluados favorablemente con arreglo al ICAP.
Los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo a lo anterior deberán cumplir los requisitos contemplados en el apartado V) 8.
(c) Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), en relación con cada FMM, garantizará que pueda recuperar el importe total de efectivo en cualquier momento, ya sea sobre una base devengada o sobre una base de valor xx xxxxxxx (según se define a continuación). Cuando el efectivo se pueda recuperar en cualquier momento a precio xx xxxxxxx, se utilizará el valor xx xxxxxxx del pacto de recompra inversa para calcular el Valor liquidativo de la participación del Fondo correspondiente.
V. Normas de diversificación
(1) (a) Un FMM no podrá invertir más del 5% de sus activos en instrumentos xxx xxxxxxx monetario, titulizaciones y pagarés de titulización de un mismo emisor.
(b) Un FMM no podrá invertir más del 10% de sus activos en depósitos con la misma entidad de crédito, a no ser que la estructura del sector bancario de Luxemburgo no permita cumplir el requisito de la diversificación, al no existir suficientes entidades de crédito viables y no ser económicamente factible para el FMM constituir depósitos en otro Estado miembro, en cuyo caso hasta el 15% de sus activos podrán depositarse en la misma entidad de crédito.
(2) Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los FMM de valor liquidativo variable (tanto de corto plazo como estándar) podrán invertir hasta el 10% de sus activos en instrumentos xxx xxxxxxx monetario, titulizaciones y pagarés de titulización emitidos por un único organismo siempre que el valor total de dichos instrumentos xxx xxxxxxx monetario, titulizaciones y pagarés de titulización mantenidos por el FMM pertinente en cada organismo emisor en el que invierta más del 5% de sus activos no supere el 40% del valor de estos.
(3) (a) La suma de todas las exposiciones de un FMM a titulizaciones y a pagarés de titulización no podrá exceder del 15% de sus activos.
(b) A partir de la fecha de aplicación del acto delegado mencionado en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento sobre FMM, la suma de todas las exposiciones a titulizaciones y a pagarés de titulización no podrá exceder del 20% de sus activos, de los que hasta el 15% podrán invertirse en titulizaciones y pagarés de titulización que no cumplan los criterios que se aplican a las titulizaciones o pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados.
(4) La exposición al riesgo agregada de un FMM frente a una misma contraparte resultante de operaciones con derivados extrabursátiles que cumplan las condiciones establecidas en el apartado IV (E) anterior no podrá exceder del 5% de los activos del FMM pertinente.
(5) El importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte de un FMM en pactos de recompra inversa no podrá exceder del 15% de los activos de este.
(6) No obstante, los límites individuales establecidos en los apartados 1 y 4, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no podrá acumular, para cada FMM, si ello supone una inversión que exceda del 15% de los activos del FMM en un único organismo, lo siguiente:
• inversiones en instrumentos xxx xxxxxxx monetario, titulizaciones y pagarés de titulización emitidos por dicho organismo, y/o
• depósitos en dicho organismo, y/o
• instrumentos financieros derivados extrabursátiles que conlleven una exposición al riesgo de contraparte frente a dicho organismo.
(7) El límite del 15% establecido en el apartado (6) anterior se incrementará hasta un máximo del 20% en instrumentos xxx xxxxxxx monetario, depósitos e instrumentos financieros derivados extrabursátiles de dicho organismo único, en la medida en que la estructura xxx xxxxxxx financiero de Luxemburgo sea tal que no existan suficientes entidades financieras viables suficientes para cumplir ese requisito de diversificación y que no sea económicamente factible para el Fondo utilizar instituciones financieras de otros Estados miembros
de la UE.
(8) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), un FMM podrá invertir, con arreglo al principio de diversificación de riesgos, hasta el 100 % de sus activos en diferentes instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos o garantizados individual o conjuntamente por la UE, las administraciones nacionales, regionales o locales de los Estados miembros o sus bancos centrales, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, la administración central o el banco central de un Estado miembro de la OCDE, del G20 o de Singapur, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, o, el Banco de Desarrollo del
Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales o cualquier otra entidad financiera u organización internacional relevantes a las que pertenezcan uno o varios Estados miembros, siempre y cuando dicho Fondo posea instrumentos xxx xxxxxxx monetario procedentes de por lo menos seis emisiones diferentes y que los valores de una emisión no representen más del 30% de los activos totales de dicho Fondo.
(9) El límite del 10% establecido en el apartado 1 anterior podrá incrementarse al 10% con respecto a ciertos bonos que han sido emitidos por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro de la UE y esté sometida por ley a un control público especial destinado a proteger a los titulares de los bonos. En particular, los importes resultantes de la emisión de esos bonos deberán invertirse, conforme a Derecho, en activos que, durante la totalidad del periodo de validez de los bonos, puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de insolvencia del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.
(10) Cuando un FMM invierta más de un 5% de sus activos en los bonos a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidos por un único emisor, el valor total de esas inversiones no podrá ser superior al 40% del valor de los activos del Fondo.
(11) No obstante los límites individuales establecidos en el apartado 1, el FMM podrá invertir hasta un máximo del 20% de sus activos en bonos emitidos por una misma entidad de crédito cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra f), o en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, incluida cualquier posible inversión en activos a las que se hace referencia en el apartado 9 anterior.
(12) Cuando un FMM invierta más de un 5% de sus activos en los bonos a que se hace referencia en el párrafo primero, emitidos por un único emisor, el valor total de tales inversiones no podrá ser superior al 60% del valor de los activos del FMM pertinente, incluyendo cualquier posible inversión en los activos mencionados en el apartado 11 anterior y respetando los límites que en él se establecen.
(13) Las sociedades incluidas en un mismo grupo a efectos de cuentas consolidadas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE o de conformidad con las normas internacionales de contabilidad reconocidas, se considerarán un único organismo a efectos del cálculo de los límites a que se refieren los apartados 1 a 7 anteriores.
VI. Normas de concentración
(1) Un FMM no podrá tener más del 10% de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, titulizaciones y pagarés de titulización emitidos por un único organismo.
(2) El apartado 1 anterior no se aplicará a los instrumentos xxx xxxxxxx monetario emitidos o garantizados por la UE, las administraciones nacionales, regionales o locales de los
Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, la administración central o el banco central de un tercer país, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco de Pagos Internacionales o cualquier otra entidad financiera u organización internacional relevantes a las que pertenezcan uno o varios Estados miembros.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deberá cumplir, además, con cualquier limitación adicional que exijan las autoridades reguladoras en cualquier país en el que se comercialicen las Acciones.
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN Y USO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Técnicas e instrumentos
Hasta el máximo permitido y dentro de los límites establecidos por la Ley, y cualquier ley luxemburguesa actual o futura o normas, circulares o posiciones de la CSSF, en particular las disposiciones de (i) el artículo 11 del Reglamento gran ducal del 8 de febrero de 2008 relativo a ciertas definiciones de la ley del 20 de diciembre de 2002 sobre organismos de inversión colectiva1; (ii) la Circular 08/356 de la CSSF relativa a las normas aplicables a los organismos de inversión colectiva cuando emplean ciertas técnicas e instrumentos relacionados con valores mobiliarios e instrumentos xxx xxxxxxx monetario; (iii) la Circular 14/592 de la CSSF relativa a las directrices de ESMA sobre fondos cotizados en bolsa y otros OICVM; y (iv) el Reglamento sobre FMM (según proceda) (ya que estos reglamentos pueden modificarse o sustituirse puntualmente), cada Fondo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) podrá, a los efectos de generar capital adicional o ingresos, reducir los costes o riesgos o celebrar contratos, tanto como vendedor como comprador, de recompra inversa tanto opcionales como no opcionales.
Contratos de recompra inversa
Con el fin de generar ingresos adicionales para los Fondos, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá participar en contratos de recompra inversa sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas, entre otras, en el Reglamento sobre FMM (según proceda), en la Circular CSSF 08/356 y en la Circular CSSF 14/592, que pueden enmendarse o reemplazarse. Bajo ninguna circunstancia estas operaciones harán que un Subfondo se aparte de su objetivo de inversión estipulado en el Folleto o de lugar a un riesgo adicional superior al perfil descrito en el Folleto.
Los contratos de recompra inversa, conocidos también como “repos inversos”, son instrumentos financieros que se utilizan en los mercados de títulos y monetarios. El Fondo proporciona efectivo a una contraparte que vende títulos y accede a recomprar dichos títulos del Fondo en el futuro. El precio de recompra deberá ser mayor que el precio de venta original, y la diferencia representa efectivamente el interés, denominado en ocasiones el “tipo repo”. Los títulos vendidos por la contraparte se denominan habitualmente “garantías”. Los contratos de recompra inversa son instrumentos de naturaleza de corto plazo, por lo general.
Estados miembros o sus bancos centrales, el Banco Central
Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo
1 La ley de 20 de diciembre de 2002 relativa a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ha sido revocada y reemplazada por la Ley.
Cada uno de los Fondos podrá invertir en valores con arreglo a los contratos de recompra inversa formalizados con entidades financieras de alta calidad especializadas en este tipo de operaciones. Según dichos contratos, mediante la suscripción del contrato el vendedor se compromete con el comprador a volver a comprar los valores a un precio y en una fecha acordados mutuamente, determinando con ello el tipo de recompra durante la vigencia del contrato. Esta técnica de inversión permite que el comprador obtenga una tasa de rentabilidad fija independiente de las fluctuaciones xxx xxxxxxx durante dicho periodo. Durante la vigencia de los contratos de recompra inversa, el comprador no podrá vender los valores que sean objeto del contrato ni antes de que la otra parte haya llevado a cabo la recompra de los valores ni antes del vencimiento del plazo de recompra.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá celebrar contratos de recompra inversa que consistan en operaciones a término al vencimiento del cual la contraparte (vendedor) tiene la obligación de recomprar los activos vendidos y Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) (comprador) la obligación de devolver los activos adquiridos en virtud de las transacciones.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se asegurará de mantener la importancia de los valores adquiridos sujetos a una obligación de recompra al nivel que sea capaz, y en todo momento cumplir las solicitudes de reembolso de sus Accionistas.
Para cada uno de los Fondos, excepto el Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund, se pueden celebrar contratos de recompra inversa con respecto al 100% de sus activos, pero se espera que dichas operaciones oscilen entre el 0% y el 20% de los mismos.
Con respecto al Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund, se pueden celebrar contratos de recompra inversa con respecto al 100% de sus activos, pero se espera que dichas operaciones oscilen entre el 35% y el 55% de los mismos.
En relación con los contratos de recompra inversa, es posible que deba pagarse una comisión de servicio a un tercero por los servicios de intermediación en el contexto de los acuerdos de tres partes. Los ingresos que reciba un Fondo provenientes de los contratos de recompra inversa reducidos por la comisión de servicio (si corresponde) serán en beneficio de ese Fondo y estarán especificados en los informes provisionales y anuales xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Los activos que están sujetos a contratos de recompra inversa pueden ser mantenidos por un depositario tercero que esté sujeto a supervisión prudente.
Las contrapartes de las operaciones descritas anteriormente deben estar sujetas a normas de supervisión cautelares que la CSSF considere equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario y especializadas en este tipo de operaciones. Aunque en la selección de las contrapartes no se aplica un estatuto jurídico ni criterios geográficos predeterminados, estos elementos suelen tenerse en cuenta en el proceso de selección. Las contrapartes de estas operaciones serán las entidades se refiere el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado 2018/990. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) tratará de designar contrapartes de una lista de contrapartes aprobadas que habrán sido sometidas a un análisis de riesgo de crédito por parte del Gestor de inversiones pertinente teniendo en cuenta las normas de la CSSF sobre
selección de contrapartes. Una contraparte podrá ser una parte vinculada al Gestor de inversiones.
Los activos recibidos de las contrapartidas en los pactos de recompra inversa constituyen una garantía.
Se aceptarán garantías en forma de bonos del Estado de alta calidad que hayan recibido una evaluación de la calidad crediticia favorable de conformidad con el ICAP de la Sociedad gestora.
Los activos de garantía pueden compensarse con la exposición bruta de la contraparte. Al compensar los activos de garantía,
su valor se reduce en un porcentaje que prevé, entre otras cosas, las fluctuaciones a corto plazo del valor de la exposición y de los activos de garantía. Los niveles de garantía se mantienen para garantizar que la exposición neta de las contrapartes no supere los límites por contraparte establecidos en el presente Anexo
A “Límites de inversión, Técnicas de inversión y Proceso de gestión de riesgos”. Las garantías recibidas no se venden, no se reinvierten ni se pignoran.
Habida cuenta de la alta calidad de las contrapartes de los pactos de recompra inversa, la reducción de valor (haircut) en el caso de los bonos xxx Xxxxxx de alta calidad recibidos es del 0%
Las garantías se valorarán diariamente, usando los precios xx xxxxxxx disponibles y teniendo en cuenta los descuentos adecuados (si los hubiere) determinados en una política de recortes. Las garantías se ajustarán diariamente al valor xx xxxxxxx y pueden estar sujetas a requisitos de margen de variación diarios. Los recortes pueden revisarse y modificarse internamente según un enfoque basado en el riesgo.
Cuando exista una transferencia de títulos, la garantía (o subdepositario en nombre del Depositario) mantendrá la garantía recibida en nombre del Fondo correspondiente de conformidad con las funciones de custodia del Depositario en virtud del Contrato de Depósito. Para otros tipos de acuerdos sobre garantías, dichas garantías podrán estar en posesión de una tercera parte depositaria sujeta a una supervisión prudencial y que no tenga ninguna vinculación con el proveedor de las garantías.
Instrumentos financieros derivados
En virtud de las condiciones y dentro de los límites establecidos por la Ley, el Reglamento sobre FMM (según proceda) y toda ley o norma de aplicación luxemburguesa relacionada, circular y posición de la CSSF actual o futura (la “Normativa”), cada Fondo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) podrá invertir en derivados financieros con fines de cobertura del tipo de cambio o los riesgos cambiarios inherentes en otras inversiones. Con arreglo a las disposiciones de la Normativa aplicable, los instrumentos financieros derivados incluyen, a título meramente enunciativo y no limitativo, futuros, opciones, permutas financieras (incluidas, entre otras, las permutas de crédito, los credit default swaps, las permutas de tipos de interés y de inflación) y contratos de divisas
a plazo. Se desarrollarán nuevos instrumentos financieros derivados, que pueden ser adecuados para que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) utilice de conformidad con la normativa, y la garantía recibida será de conformidad con su política de garantías.
Las contrapartes de dichas operaciones deben estar sujetas a normas de supervisión cautelares que la CSSF considere equivalentes a las establecidas por el derecho comunitario y especializadas en este tipo de operaciones. Respecto de las operaciones de derivados financieros extrabursátiles, Aberdeen
Standard Liquidity Fund (Lux) recibirá la garantía según se especifique en cada Contrato de ISDA. Esta garantía será en efectivo La garantía en forma de depósitos en efectivo en una divisa distinta de la divisa de exposición también está sujeta a un descuento del 10%.
Según corresponda, la garantía en efectivo recibida por el Fondo con respecto a los instrumentos financieros derivados podrá reinvertirse de manera compatible con los objetivos de inversión de dicho Fondo en (a) acciones o participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva xxx xxxxxxx monetario que calculen su valor liquidativo diario y a los que se les haya asignado una calificación de AAA o equivalente, (b) depósitos bancarios a corto plazo, (c) bonos a corto plazo emitidos o garantizados por un Estado miembro de la UE, Suiza, Canadá, Japón o Estados Unidos o por sus autoridades locales o por instituciones supranacionales y organismos con alcance dentro de la UE, regional o mundial, y (d) contratos de recompra inversa de conformidad con las disposiciones descritas en la sección XII. Artículo 43. J) de las directrices de ESMA sobre las emisiones de fondos cotizados en bolsa y otros OICVM publicadas por la CSSF en la Circular 14/592 de la CSSF. Dicha reinversión se tendrá en cuenta para el cálculo de la exposición global de cada Fondo en cuestión, especialmente si crea un efecto de apalancamiento.
Uso de swaps de rentabilidad total
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) no tiene intención de realizar operaciones de swaps de rentabilidad total.
PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora utilizará un proceso de gestión del riesgo que les permite supervisar y medir, en todo momento, el riesgo de las posiciones y su contribución al perfil de riesgo general de cada Fondo. También emplearán, si corresponde, un proceso para calcular de forma precisa e independiente el valor de cualquier instrumento financiero derivado OTC.
La medición de riesgos y el control de los Fondos se llevarán a cabo adoptando un enfoque de compromisos.
A solicitud de un Accionista, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y la Sociedad gestora proporcionará información complementaria en relación con los límites cuantitativos que se aplican en la gestión del riesgo de cada Fondo, a la reciente evolución de los riesgos y los rendimientos de las principales categorías de instrumentos.
Normas de limitación del riesgo de liquidez y del riesgo de cartera aplicables a los FMM
I. NORMAS DE LIQUIDEZ APLICABLES A TODOS LOS FMM A CORTO PLAZO
Los FMM que cumplan los requisitos para ser considerados FMM a corto plazo cumplirán permanentemente la totalidad de los requisitos siguientes en lo que respecta a su cartera:
(a) que el vencimiento medio ponderado de la cartera no sea superior a 60 días; y
(b) que la vida media ponderada de la cartera no sea superior a 120 días, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre FMM.
A efectos de la letra b) anterior, para calcular la vida media ponderada de los valores, incluidos los instrumentos financieros estructurados, un FMM a corto plazo basará el cálculo del vencimiento en el vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal de los instrumentos. No obstante, en el caso de que un instrumento financiero incluya una opción de venta, un FMM a corto plazo podrá basar el cálculo del vencimiento en la fecha de ejercicio de dicha opción y no en la fecha de vencimiento residual, pero únicamente en el caso de que se cumplan en todo momento todas las condiciones siguientes:
(i) que el FMM a corto plazo pueda ejercer libremente la opción de venta en su fecha de ejercicio;
(ii) que el precio de ejercicio de la opción de venta se mantenga próximo al valor esperado del instrumento en la fecha de ejercicio; y
(iii) que la estrategia de inversión del FMM a corto plazo haga muy probable que la opción se ejerza en la fecha de ejercicio.
Como excepción a lo dispuesto en la letra (b) anterior, para calcular la vida media ponderada de titulizaciones y pagarés de titulización, un FMM a corto plazo también podrá basar el cálculo del vencimiento, en el caso de instrumentos de amortización, en:
(i) el perfil de amortización contractual de esos
instrumentos; o
(ii) el perfil de amortización de los activos subyacentes de los que procedan los flujos de efectivo para el reembolso de dichos instrumentos.
Si se exceden los límites previstos en el presente Anexo independientemente de la voluntad del FMM o tras el ejercicio de los derechos de suscripción o reembolso, el FMM deberá tener como objetivo prioritario corregir tal situación, teniendo debidamente en cuenta el interés de sus partícipes o accionistas.
II. NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS FMM A CORTO PLAZO
A. Normas aplicables a los FMM a corto plazo que cumplen los requisitos como FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o FMM de valor liquidativo constante de deuda pública
Los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública deberán cumplir permanentemente la totalidad de los requisitos siguientes en lo que respecta a su cartera:
– que el 10% de los activos del FMM, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de un día hábil, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de un día hábil;
– que el 30% de los activos del FMM, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento mensual, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de cinco días hábiles, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de cinco días hábiles.
A efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, los activos a que se refiere el apartado V. 8) de la Parte II del Anexo A anterior que tengan gran liquidez, puedan ser reembolsados y liquidados en el plazo de un día hábil y tengan un plazo de vencimiento residual de hasta 190 días también podrán incluirse en los activos con vencimiento semanal de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública hasta un límite máximo del 17,5 % de sus activos.
Cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal sea inferior al 30% de los activos totales del FMM a corto plazo pertinente y las solicitudes de reembolso netas diarias en un día hábil superen el 10% del total de los activos, la Sociedad gestora informará inmediatamente de ello al Consejo de administración xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), el cual realizará una evaluación documentada de la situación para determinar la actuación idónea teniendo en cuenta los intereses de los Accionistas del FMM en cuestión. Se tomará una decisión sobre la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:
(a) comisiones de liquidez sobre los reembolsos que reflejen adecuadamente el coste de lograr liquidez y garantizar que los Accionistas que permanecen en el FMM pertinente no se vean injustamente desfavorecidos si otros Accionistas reciben el reembolso de sus Acciones durante el periodo;
(b) bloqueos de reembolso que limiten el número de Acciones que puedan reembolsarse en un Día de valoración cualquiera a un máximo del 10% de las Acciones del FMM durante un periodo cualquiera de hasta 15 Días hábiles;
(c) suspensión de los reembolsos durante un periodo cualquiera de hasta 15 Días hábiles; y/o
(d) no adoptar ninguna medida inmediata que no sea la de adoptar como objetivo prioritario la corrección de dicha situación teniendo debidamente en cuenta el interés de los Accionistas.
Del mismo modo, cuando la proporción de los activos con vencimiento semanal sea inferior al 10% de los activos totales del FMM pertinente, la Sociedad gestora informará inmediatamente de ello al Consejo de administración, el cual realizará una evaluación documentada de la situación para determinar la actuación idónea teniendo en cuenta los intereses de los Accionistas del FMM en cuestión. Se tomará la decisión de aplicar de forma acumulativa o alternativa las medidas indicadas en las letras a), b) y c) anteriores.
Cuando, en un período de 90 días, la duración total de la suspensión supere los 15 Días hábiles, el FMM pertinente dejará de ser automáticamente un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública o un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, según sea el caso, en cuyo caso se informará de ello de inmediato a los Accionistas de dicho FMM por escrito, de forma clara y comprensible.
La Sociedad gestora, con la colaboración del Gestor de inversiones, ha establecido procedimientos de gestión de la liquidez para garantizar el cumplimiento de los umbrales de liquidez semanales previstos en el Reglamento sobre FMM para FMM a corto plazo que cumplan los requisitos de FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o FMM de valor liquidativo constante de deuda pública. Se aplicarán medidas tanto cualitativas como cuantitativas. Se han establecido los siguientes procesos:
(i) Los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se revisan individual y permanentemente (con la colaboración del Depositario) con respecto a la gestión de la liquidez, a fin de garantizar el cumplimiento continuo de los niveles mínimos de liquidez diarios y semanales antes mencionados. Dicho procedimiento tiene por objeto evitar cualquier desajuste entre el nivel de liquidez de los activos del Fondo en cuestión y los niveles de reembolsos solicitados por los Accionistas. La conciliación se realiza entre la liquidez diaria del Fondo correspondiente y los niveles de concentración de los Accionistas, lo que pone de relieve las posibles incidencias;
(ii) El comportamiento esperado de los Accionistas en diferentes escenarios de flujos se analiza evaluando los flujos históricos y revisando el comportamiento esperado de los Accionistas con el fin de evaluar las necesidades de liquidez en situaciones conflictivas. Las suscripciones y reembolsos durante un periodo de tres años se analizan con el fin de extrapolar el probable comportamiento e identificar patrones de
comportamiento. También se realiza un análisis para establecer el grado de correlación/vínculos estrechos entre los diferentes Accionistas mediante el examen del historial de capital de todos los Accionistas con el fin de calcular la correlación del comportamiento de inversión entre los diferentes Accionistas; y
(iii) los activos se clasifican en función de diversos factores (incluido su grado de liquidez y su vencimiento) en las siguientes categorías: a) efectivo; b) instrumentos xxx xxxxxxx monetario; y c) otros (como valores respaldados por activos, bonos, etc.). Se han establecido límites y controles internos estrictos en relación con cada categoría de activos; y
(iv) existe un Comité de protección al inversor que recibe y supervisa la información relacionada con lo mencionado anteriormente. Se reúne mensualmente o con mayor frecuencia, de ser necesario.
En caso de que los umbrales de liquidez sean inferiores a los límites indicados anteriormente, el Consejo podrá decidir aplicar las medidas de liquidez enumeradas en los apartados a), b) y c) anteriores.
B. Normas aplicables a los FMM que cumplen los requisitos como FMM de valor liquidativo variable
Los FMM que cumplan los requisitos para ser considerados FMM de valor liquidativo variable cumplirán permanentemente la totalidad de los requisitos siguientes en lo que respecta a su cartera:
que el 7,5% de los activos del FMM, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de un día hábil, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de un día hábil;
- que el 15% de los activos del FMM, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento mensual, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de cinco días hábiles, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de cinco días hábiles.
- A efectos del cálculo del párrafo anterior, los instrumentos xxx xxxxxxx monetario o las participaciones o acciones de otros FMM podrán incluirse dentro de los activos con vencimiento semanal de un FMM de valor liquidativo variable a corto plazo hasta un máximo del 7,5 % de sus activos, siempre que se puedan reembolsar y liquidar en el plazo de cinco días hábiles.
III. NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS FMM DE VALOR LIQUIDATIVO VARIABLE ESTÁNDAR
Los FMM que cumplan los requisitos para ser considerados FMM estándar cumplirán permanentemente la totalidad de los requisitos siguientes:
(a) que el vencimiento medio ponderado de la cartera del FMM estándar sea en todo momento igual o inferior a seis
(6) meses;
(b) que la vida media ponderada de la cartera del
FMM estándar sea en todo momento igual o inferior a
doce (12) meses;
(c) que el 7,5% de los activos del FMM estándar, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de un día hábil, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de un día hábil; y
(d) que el 15% de los activos del FMM estándar, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento semanal, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de cinco días hábiles, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de cinco días hábiles.
A efectos del cálculo del párrafo anterior, los instrumentos xxx xxxxxxx monetario o las participaciones o acciones de otros FMM podrán incluirse dentro de los activos con vencimiento semanal hasta un máximo del 7,5% de sus activos, siempre que se puedan reembolsar y liquidar en el plazo de cinco días hábiles.
A efectos de la letra b) anterior, para calcular la vida media ponderada de los valores, incluidos los instrumentos financieros estructurados, un FMM estándar basará el cálculo del vencimiento en el vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal de los instrumentos. No obstante, en el caso de que un instrumento financiero incluya una opción de venta, un FMM estándar podrá basar el cálculo del vencimiento en la fecha de ejercicio de dicha opción y no en la fecha de vencimiento residual, pero únicamente en el caso de que se cumplan en todo momento todas las condiciones siguientes:
(i) que el FMM estándar pueda ejercer libremente la opción de venta en su fecha de ejercicio;
(ii) que el precio de ejercicio de la opción de venta se mantenga próximo al valor esperado del instrumento en la fecha de ejercicio; y
(iii) que la estrategia de inversión del FMM estándar haga muy probable que la opción se ejerza en la fecha de ejercicio.
Como excepción a lo dispuesto en la letra (b) anterior, para calcular la vida media ponderada de titulizaciones y pagarés de titulización, un FMM estándar también podrá basar el cálculo del vencimiento, en el caso de instrumentos de
amortización, en:
(i) el perfil de amortización contractual de esos instrumentos; o
(ii) el perfil de amortización de los activos subyacentes de los que procedan los flujos de efectivo para el reembolso de dichos instrumentos.
Si se exceden los límites previstos en el presente Anexo independientemente de la voluntad del FMM estándar o tras el ejercicio de los derechos de suscripción o reembolso, el FMM deberá tener como objetivo prioritario corregir tal situación, teniendo debidamente en cuenta el interés de sus partícipes o accionistas.
Procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia
La Sociedad gestora, con la colaboración del Gestor de inversiones, ha establecido varios métodos y procedimientos para evaluar la calidad crediticia de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización, teniendo en cuenta el emisor y las características del instrumento (la “Evaluación de la calidad crediticia”). La Sociedad gestora se encarga de la supervisión general y del seguimiento permanente de la Evaluación de la calidad crediticia. La Evaluación de la calidad crediticia es conforme con los artículos 19 a 23 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2017, sobre fondos xxx xxxxxxx monetario (el “Reglamento”), en su versión modificada y complementada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/990 de la Comisión, de 10 xx xxxxx de 2018, entre otras cosas, en lo que se refiere a las metodologías de evaluación de la calidad crediticia (el “Reglamento delegado”).
A continuación, se incluye un resumen de la Evaluación de la calidad crediticia. La Evaluación de la calidad crediticia se utiliza para determinar si tanto la solvencia del emisor como la calidad crediticia de un instrumento xxx xxxxxxx monetario, una titulización o un pagaré de titulización reciben una evaluación favorable.
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD CREDITICIA
La Evaluación de la calidad crediticia es llevada a cabo, de forma independiente, por el equipo de analistas de investigación crediticia del Gestor de inversiones y supervisada por el Director de análisis (financiero) y el Director de análisis (no financiero) del Gestor de inversiones (debe tenerse en cuenta que dichas personas no son responsables de la gestión de la cartera).
En el caso de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario (CP y CD), la Evaluación de la calidad crediticia incluirá lo siguiente
• Una evaluación exhaustiva de la calidad crediticia tanto del emisor como del instrumento al menos una vez al año (y si se produce un cambio significativo) que, como mínimo, incluya los siguientes pasos:
1. Análisis detallado del tipo de instrumento propuesto para la inversión. Dicho análisis tendrá en cuenta:
• el instrumento dentro de la jerarquía de acreedores;
• la consideración de la obligación de garantía/no garantía;
• la estructuración del instrumento; y
• la liquidez del instrumento (por ejemplo, los volúmenes diarios de negociación, el importe del instrumento en circulación, la actitud frente a la provisión de liquidez dentro de los instrumentos (por ejemplo, las recompras) y el plazo del instrumento).
2. Se lleva a cabo una evaluación fundamental del emisor (que es un proceso de análisis en dos fases, tanto cuantitativa como cualitativamente). El enfoque cuantitativo consta de cuatro secciones: el perfil financiero; los ajustes cualitativos; los ajustes manuales de los analistas y la imposición de límites soberanos/de apoyo.
A continuación, se realiza un análisis cualitativo que puede utilizarse para reducir (pero no aumentar) las calificaciones. El análisis cualitativo examina una amplia gama de consideraciones en relación con la posición comercial del emisor, teniendo en cuenta diversos factores como los mercados, el tipo de emisor, la situación geográfica, etc.,
y las principales variables crediticias que se utilizan en el marco de “CAMEL” (capital, calidad de los activos, gestión, ganancias y liquidez, por sus siglas en inglés):
• la entidad emisora y su relación con el emisor objeto de análisis;
• el carácter a corto plazo de los instrumentos xxx xxxxxxx monetario;
• el tipo de activo del instrumento;
• la estructura del instrumento (no garantizado/ garantizado) y el análisis del riesgo relativo de incumplimiento del emisor y del instrumento;
• el perfil de liquidez del instrumento (como el tamaño xxx xxxxxxx, los volúmenes diarios y las variaciones de precios); y
• cualquier otro factor pertinente, como las consideraciones macroeconómicas y de los mercados financieros y el análisis de las calificaciones externas.
3. Tras la evaluación en profundidad de la calidad crediticia descrita anteriormente, la tercera fase del proceso será la aprobación o el rechazo del emisor/instrumento, en la que se tendrán en cuenta los siguientes puntos adicionales:
• el emisor/instrumento cumple unas normas mínimas de crédito basadas en una evaluación en profundidad de la calidad crediticia (el principio fundamental que subyace a esta evaluación es la preservación del capital);
• consideración del nivel xx xxxxxxxx tanto a nivel de instrumento como de emisor (existen varios límites internos); y
• el vencimiento que estamos dispuestos a considerar (tanto a nivel de instrumento como de emisor).
4. En caso de evaluación favorable, el emisor/instrumento se añadirá a una lista de aprobación y se concederá una calificación interna a los instrumentos/emisores basada en los resultados de la evaluación de la calidad crediticia.
En el caso de las titulizaciones y los pagarés de titulización, se sigue un proceso muy similar al descrito anteriormente, pero además se aplican los siguientes procesos:
• Se elabora una “Nota de análisis” específica para el instrumento;
• También se consideran los siguientes factores:
– Patrocinio a nivel de banco matriz (y cualquier otro riesgo de contraparte asociado);
– Calidad y tipo de los activos subyacentes;
– Estructura de liquidez del instrumento;
– Aprobación de la entidad matriz; y
– Cualquier exposición de un pagaré de titulización o de un instrumento titulizado (inversión o puesta en común con la entidad matriz en términos de exposición total al fondo).
El Gestor de inversiones informará a la Sociedad gestora de los resultados de la Evaluación de la calidad crediticia.
Al realizar la Evaluación de la calidad crediticia, la Sociedad gestora se asegurará de que no existe una dependencia mecánica excesiva de las calificaciones externas.
La Sociedad gestora ha establecido un proceso eficaz para garantizar que se obtenga y mantenga actualizada la información pertinente sobre el emisor y las características del instrumento.
METODOLOGÍAS
La Evaluación de la calidad crediticia se basará en metodologías prudentes, sistemáticas y continuas. Las metodologías serán revisadas al menos una vez al año (tanto por el Director de análisis financiero como por el Director de análisis no financiero y el Comité de crédito (según se define más adelante)) y posteriormente por la Sociedad gestora para determinar si siguen siendo apropiadas para los Fondos (teniendo en cuenta cualquier factor externo que pueda influir en dichas metodologías y cualquier otro factor relevante). La información de dicha evaluación se enviará a la CSSF. En caso de que: i) se produzca un cambio importante en el sentido del artículo 8 del Reglamento Delegado que pueda afectar a la Evaluación de la calidad crediticia existente, o ii) se modifiquen las metodologías utilizadas en el contexto de la realización de la Evaluación de la calidad crediticia, se volverá a valorar esta última.
La información utilizada a efectos de la Evaluación de la calidad crediticia deberá ser de calidad suficiente, estar actualizada y proceder xx xxxxxxx fiables.
REVISIÓN CONTINUA
La evaluación en profundidad de la calidad crediticia tanto del emisor como del instrumento se realiza al menos una vez al año, pero el resultado de la evaluación de la calidad crediticia se revisa continuamente para asegurarse de que las decisiones sigan estando respaldadas y de que no haya habido cambios en las recomendaciones. El equipo crediticio interno independiente del Gestor de inversiones:
i) supervisa diariamente el cumplimiento de los límites de exposición/vencimiento y actúa en consecuencia;
ii) analiza si se debe reducir el límite/vencimiento y/o excluir a una contraparte de la lista de aprobación si esta incumple las directrices pertinentes (o se considera que está próxima a incumplirlas);
iii) implementa un proceso continuo de diligencia debida con respecto a las contrapartes;
iv) celebra reuniones periódicas para analizar cualquier influencia externa y otros factores pertinentes; y
v) se reúne con la alta dirección de las contrapartes en encuentros individuales.
El Gestor de inversiones informará a la Sociedad gestora de cualquier resultado significativo.
GOBERNANZA Y SUPERVISIÓN POR PARTE DE LA SOCIEDAD GESTORA
La Sociedad gestora (y en concreto el Gestor del FMM y el Director de riesgos) es miembro del “Comité de crédito”, que se reúne al menos una vez al mes y revisa todas las evaluaciones crediticias realizadas por los equipos de análisis del Gestor de inversiones y, sobre esa base, aprueba las contrapartes; el tipo de instrumentos permitidos; las exposiciones máximas a una única contraparte (a nivel de grupo) y la duración máxima de los instrumentos para los FMM calificados y no calificados. La documentación proporcionada al Comité de crédito para aprobar la calificación crediticia interna de una contraparte y los límites propuestos para dicha contraparte incluye una valoración de cada uno de los factores considerados en la Evaluación de la calidad crediticia fundamental. El Comité de crédito también puede comprobar el impacto de la evaluación cualitativa del analista de crédito en la calificación interna. Por último, cualquier cambio en la metodología estaría sujeto a la revisión y aprobación del Comité de crédito (y, por tanto, también de la Sociedad gestora).
Además de la gestión diaria de la Evaluación de la calidad crediticia, la Sociedad gestora cuenta con un programa de actividades para comprobar la idoneidad de la evaluación y proporcionar un elemento de control sobre el procedimiento. Este programa tiene tres componentes principales:
1. Una evaluación de si los factores de riesgo considerados son relevantes, completos y acordes con los requisitos normativos.
2. Una revisión anual de la evaluación interna de la calidad crediticia que incluye la verificación de si la metodología se aplica de forma coherente a todas las contrapartes e instrumentos. Esta revisión de la evaluación interna de la calidad crediticia también se llevará a cabo en caso de que se produzca un cambio significativo (es decir, un cambio que podría afectar a la evaluación existente de un instrumento o una contraparte).
3. La identificación de valores atípicos en la Evaluación de la calidad crediticia.
La Sociedad gestora compara la evolución de la Evaluación de la calidad crediticia con la evolución “media” de las calificaciones crediticias de Moody’s, S&P y Fitch en un periodo de tres (3) años. Cualquier cuestión que surja de este programa de actividades se comunicará al Comité de crédito y al Consejo de administración de la Sociedad gestora.
La determinación de la revisión de la evaluación de la calidad crediticia será transmitida a la CSSF por la Sociedad gestora (concretamente por el Director de riesgos) al menos una vez al año.
Cálculo del Valor liquidativo
I. VALOR LIQUIDATIVO Y NORMAS DE VALORACIÓN
(1) Cálculo del Valor liquidativo
El Valor liquidativo de cada Clase de Acciones se determinará al menos una vez cada Día de negociación para el Fondo pertinente.
El Valor liquidativo de cada una de las Clases de Acciones (expresado en su divisa de denominación) se determinará sumando el valor de los activos y deduciendo el pasivo del Fondo asignado a dicha Clase. A estos efectos, el activo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) comprende:
(i) todo el efectivo en caja o en depósito, o para el que se hayan dado instrucciones para su depósito, incluidos todos los intereses devengados o por devengar sobre el mismo;
(ii) la totalidad de las letras, los pagarés a la vista y las cuentas por cobrar (incluido los ingresos de valores vendidos pendientes de entrega);
(iii) todos los bonos, los pagarés a plazo, las acciones, las obligaciones negociables, las Acciones/acciones en organismos de inversión colectiva, los derechos de suscripción, los warrants, las opciones y otras inversiones y valores mantenidos o contratados por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux);
(iv) todas las acciones, los dividendos sobre acciones y las distribuciones en efectivo por recibir xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en la medida en que la información al respecto esté razonablemente a disposición xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) (entendiéndose que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá hacer ajustes con relación a fluctuaciones del valor xx xxxxxxx de títulos ocasionadas por negociaciones ex dividendo o ex derecho o por prácticas similares);
(v) todos los intereses acumulados sobre cualquier título poseído por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) que devengue intereses, excepto en la medida en que dichos intereses estén incluidos o reflejados en el importe principal de dicho título; y
(vi) todos los demás activos de cualquier clase y naturaleza, incluidos los gastos pagados por anticipado, y todo saldo deudor adeudado al Fondo por ingresos negativos.
De la misma manera, el pasivo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) comprende:
(i) la totalidad de los préstamos, las letras o cuentas por pagar;
(ii) todos los gastos administrativos acumulados o pagaderos (incluidas las comisiones xx xxxxxx de gestión, del depositario y del agente mercantil, así como otros honorarios pagaderos a los representantes y agentes xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), así como los costes relativos a la constitución y registro, publicaciones legales e impresiones del Folleto, informes financieros y otros documentos disponibles para los Titulares de participaciones);
(iii) todo el pasivo conocido, presente y futuro, incluidas todas las obligaciones contractuales vencidas para el pago de dinero o propiedades, incluido el importe de dividendos no pagados declarados por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) cuando la fecha de valoración caiga después de la fecha de registro para la determinación de las personas con derecho a cobrar dichos dividendos;
(iv) una provisión apropiada para impuestos futuros basados en el capital y los ingresos en la fecha de valoración y cualesquiera otras reservas autorizadas y aprobadas por el Consejo de Administración;
(v) los gastos preliminares xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux); y
(vi) todas las demás partidas del pasivo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) de cualquier clase o naturaleza, reales o contingentes (aunque en algunos casos pueden no incluirse los pasivos contingentes), salvo las obligaciones representadas por Acciones de la Clase pertinente hacia terceros.
A los efectos de la valoración del activo, no se tendrán en cuenta los fondos mantenidos por la Sociedad gestora en representación xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) para el pago de dividendos a los Accionistas y, a los efectos de establecer su pasivo, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá tener en cuenta todos los gastos administrativos y de otro tipo de carácter regular o periódico calculándolos con respecto a todo el año o cualquier otro periodo y dividiendo la cantidad en cuestión proporcionalmente con respecto a las fracciones de dicho periodo.
(2) EL valor liquidativo total xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se calculará en dólares estadounidenses.
(3) Normas de valoración
A. Normas de valoración de los Fondos no monetarios
El valor de los activos de los Fondos no monetarios se determinará como sigue:
(i) el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y pagarés a la vista y cuentas por cobrar, gastos anticipados, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados en la forma anteriormente dicha y que todavía no se han cobrado, deberán considerarse en su importe total, a no ser que, se dé el caso de que la probabilidad de que sean pagados o cobrados en su totalidad sea baja, en cuyo caso su valor se obtendrá después de realizar el descuento que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) considere oportuno en tal caso para reflejar su valor verdadero;
(ii) el valor de títulos y/o instrumentos financieros derivados que coticen en cualquier bolsa de valores oficial o se negocien en cualquier otro mercado organizado según el último precio disponible de las acciones. Cuando dichos valores u otros activos coticen o se negocien en más de una bolsa de valores u otros mercados organizados, el Consejo de Administración seleccionará el principal de dichos mercados o bolsas de valores para tales fines;
(iii) en el caso de que cualquiera de los valores mantenidos en la cartera xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), en el día pertinente, no coticen en ninguna bolsa de valores ni se negocien en ningún mercado organizado, o si con respecto a los valores cotizados en cualquier bolsa de valores o negociados en cualquier otro mercado organizado, el precio que se determina según el subpárrafo (2) no es, en opinión del Consejo de Administración, representativo del valor xxxxx xx xxxxxxx de los títulos pertinentes, el valor de dichos títulos será determinado, de forma prudente y de buena fe, sobre la base del precio de venta razonablemente previsible o cualquier otro principio de valoración adecuado;
(iv) los instrumentos financieros derivados que no coticen en ninguna bolsa de valores oficial ni se negocien en ningún otro mercado organizado se valorarán de una manera fiable y verificable diariamente y serán verificados por un profesional competente nombrado por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux);
(v) las Acciones o acciones en fondos de inversión de capital variable subyacentes se valorarán a su último valor liquidativo disponible menos los posibles cargos aplicables;
(vi) en caso de que los métodos de cálculo citados anteriormente sean inadecuados o induzcan a error, el Consejo de Administración puede ajustar el valor de cualquier inversión o permitir que se utilice algún otro método de valoración para los activos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) si considera
que las circunstancias justifican la adopción de dicho ajuste u otro método de valoración para reflejar más fielmente el valor de dichas inversiones;
(vii)el resto de los activos, de acuerdo con las mejores prácticas, podrá también valorarse según un método de coste amortizado; y
(viii) de conformidad con el punto (vi) anterior, los activos líquidos y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario mantenidos por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund podrán estar valorados en el valor xx xxxxxxx más cualquier interés acumulado o sobre una base del coste amortizado lineal según lo determine el Consejo de Administración. El método de valoración basado en un coste amortizado lineal solo podrá ser utilizado para activos líquidos e instrumentos xxx xxxxxxx monetario cuyo vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal no supere los 397 días. El resto de activos xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund, en los casos que la práctica lo permita, podrán evaluarse de la misma forma.
B. Normas de valoración aplicables a los fondos xxx xxxxxxx monetario
(a) Normas de valoración específicas de los FMM de valor liquidativo variable
El valor de los activos de un FMM de valor liquidativo variable se determinará como sigue:
(i) las titulizaciones, los pagarés de titulización y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario se valorarán empleando la valoración a precios xx xxxxxxx. Cuando el valor de los activos de un FMM de valor liquidativo variable no pueda calcularse con arreglo a la valoración a precios xx xxxxxxx, su valor se determinará utilizando la valoración según modelo.
(ii) las acciones o participaciones de los FMM se valorarán al último valor liquidativo disponible comunicado por dichos FMM;
(iii) el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y pagarés a la vista y cuentas por cobrar, gastos anticipados, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados en la forma anteriormente dicha y que todavía no se han cobrado, deberán considerarse en su importe total, a no ser que, no obstante, se dé el caso de que la probabilidad de que sean pagados o cobrados en su totalidad sea baja, en cuyo caso su valor se determinará después de realizar el descuento que el Consejo de administración considere oportuno en tal caso para reflejar su valor verdadero.
Cuando el Valor liquidativo se publique en una unidad monetaria, el Valor liquidativo de un FMM de valor liquidativo variable se redondeará al punto porcentual más próximo o su equivalente.
(b) Normas de valoración específicas de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública
Normas de valoración para el cálculo del Valor liquidativo constante de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública
El Valor liquidativo constante de las Acciones de cada Clase de los FMM que reúnen las condiciones para ser considerados FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se determina de la siguiente manera:
(i) las titulizaciones, los pagarés de titulización y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario se valorarán de acuerdo con el método del coste amortizado;
(ii) las acciones o participaciones de los FMM se valorarán al último valor liquidativo disponible comunicado por dichos FMM;
(iii) el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y pagarés a la vista y cuentas por cobrar, gastos anticipados, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados en la forma anteriormente dicha y que todavía no se han cobrado, deberán considerarse en su importe total, a no ser que, no obstante, se dé el caso de que la probabilidad de que sean pagados o cobrados en su totalidad sea baja, en cuyo caso su valor se determinará después de realizar el descuento que el Consejo de administración considere oportuno en tal caso para reflejar su valor verdadero.
Cuando el Valor liquidativo constante se publique en una unidad monetaria, el Valor liquidativo constante de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se redondeará al punto porcentual más próximo o su equivalente.
Normas de valoración para el cálculo del Valor liquidativo variable de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública
El Valor liquidativo variable de las Acciones de cada Clase de los FMM que reúnen las condiciones para ser considerados FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se determina de la siguiente manera:
(i) las titulizaciones, los pagarés de titulización y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario se valorarán empleando la valoración a precios xx xxxxxxx. Cuando el valor de los activos del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública no pueda calcularse con arreglo a la valoración a precios xx xxxxxxx, su valor se determinará de forma prudente utilizando la valoración según modelo;
(ii) las acciones o participaciones de los FMM se valorarán al último valor liquidativo disponible comunicado por dichos FMM;
(iii) el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y pagarés a la vista y cuentas por cobrar, gastos anticipados, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados en la forma anteriormente dicha y que todavía no se han cobrado, deberán considerarse en su importe total, a no ser que, no obstante, se dé el caso de que la probabilidad de que sean pagados o cobrados en su totalidad sea baja, en cuyo caso su valor se determinará después de realizar el descuento que el Consejo de administración xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund considere oportuno en tal caso para reflejar su valor verdadero.
Cuando el Valor liquidativo variable se publique en una unidad monetaria, el Valor liquidativo constante de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.
(c) Normas de valoración específicas de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
Normas de valoración para el cálculo del Valor liquidativo constante de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
El Valor liquidativo constante de las Acciones de cada Clase de los FMM que reúnen las condiciones para ser considerados FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se determina de la siguiente manera:
(a) las titulizaciones, los pagarés de titulización y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario se valorarán del siguiente modo:
• con el método del coste amortizado para activos con un vencimiento residual de hasta 75 días y en circunstancias en las que el precio de dicho activo calculado con arreglo al método del coste amortizado no se desvíe del precio xx xxxxxxx en más de 10 puntos básicos;
• empleando la valoración a precios xx xxxxxxx para otros activos y en caso de que se produzca la desviación descrita en el punto (i) de la letra (a) anterior. Cuando el valor de los activos del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública no pueda calcularse con arreglo a la valoración a precios xx xxxxxxx, su valor se determinará de forma prudente utilizando la valoración según modelo;
(b) las acciones o participaciones de los FMM se valorarán al último valor liquidativo disponible comunicado por dichos FMM;
(c) el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y pagarés a la vista y cuentas por cobrar, gastos anticipados, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados en la forma anteriormente dicha y que todavía no se han cobrado, deberán considerarse en su importe total, a no ser que, no obstante, se dé el caso de que la
probabilidad de que sean pagados o cobrados en su totalidad sea baja, en cuyo caso su valor se determinará después de realizar el descuento que el Consejo de administración considere oportuno en tal caso para reflejar su valor verdadero.
Cuando el Valor liquidativo constante se publique en una unidad monetaria, el Valor liquidativo constante de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se redondeará al punto porcentual más próximo o su equivalente.
En el caso de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad, cuando la desviación entre el precio basado en el Valor liquidativo de negociación constante “híbrido” y la valoración a precio xx xxxxxxx se encuentre dentro de un margen de variación de 20 puntos básicos, la Sociedad gestora publicará un Valor liquidativo de negociación constante redondeado a 2 decimales o 4 cifras significativas en función de la clase de acciones (valor liquidativo unitario o valor liquidativo acumulado).
Normas de valoración para el cálculo del Valor liquidativo variable de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
El Valor liquidativo variable de las Acciones de cada Clase de los FMM que reúnen las condiciones para ser considerados FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se determina de la siguiente manera:
(a) las titulizaciones, los pagarés de titulización y los instrumentos xxx xxxxxxx monetario se valorarán empleando la valoración a precios xx xxxxxxx. Cuando el valor de los activos del FMM de valor liquidativo constante de deuda pública no pueda calcularse con arreglo a la valoración a precios xx xxxxxxx, su valor se determinará de forma prudente utilizando la valoración según modelo;
(b) las acciones o participaciones de los FMM se valorarán al último valor liquidativo disponible comunicado por dichos FMM;
(c) el valor de cualquier efectivo en caja o en depósito, letras y pagarés a la vista y cuentas por cobrar, gastos anticipados, dividendos en efectivo e intereses declarados o devengados en la forma anteriormente dicha y que todavía no se han cobrado, deberán considerarse en su importe total, a no ser que, no obstante, se dé el caso de que la probabilidad de que sean pagados o cobrados en su totalidad sea baja, en cuyo caso su valor se determinará después de realizar el descuento que el Consejo de administración considere oportuno en tal caso para reflejar su valor verdadero.
El Valor liquidativo variable por acción de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad se redondeará al punto básico más próximo o su equivalente.
(4) Las Acciones de distribución y de ingresos flexibles de todos los FMM que reúnan los requisitos de FMM para ser considerados FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, tienen como objetivo mantener un Valor liquidativo constante, aunque no se garantiza que esto se logre.
(5) En caso de que el Consejo de Administración tome la decisión de calcular el Valor liquidativo mediante la valoración a precios xx xxxxxxx de acuerdo con el párrafo 3.B.(b) anterior, el Consejo de Administración también considerará si es adecuado modificar el periodo de liquidación de las suscripciones y los reembolsos del FMM.
(6) Las Acciones de distribución y de ingresos flexibles ganan derecho a ingresos desde la fecha de aceptación de la solicitud de suscripción de dichas Acciones inclusive, pero no para el Día de negociación en el cual dichas Acciones se reembolsan.
(7) El Valor liquidativo de las Acciones de acumulación incluye los ingresos ganados el Día de negociación en el cual se aceptó su suscripción o reembolso.
II. PRECIOS POR ACCIÓN Y AJUSTE DE DILUCIÓN
Sujeto a cualquier comisión aplicable, el precio de las Acciones de cualquier Clase en cualquier Fondo en un Día de negociación concreto será el Precio por Acción correspondiente a esa Clase, lo que equivale al Valor liquidativo de esa Clase en ese día, ajustado, cuando corresponda, de tal forma que refleje cualquier gasto de negociación (en la que se incluirán cualesquiera comisiones y/u otros costes) o cualquier diferencial comprador/vendedor que el Consejo de Administración considere oportuno tener en cuenta con respecto a esa Clase, dividido entre la cantidad de Acciones de esa Clase emitidas en ese momento o consideradas como en circulación. Dichos gastos de negociación deberán reflejar los costes y las obligaciones que no se incluyen en el cálculo del Valor liquidativo de la Clase pertinente. Los gastos de negociación no podrán superar el 1,5% del Valor liquidativo de la Clase correspondiente, mientras que el diferencial comprador/vendedor representará el diferencial subyacente en los títulos en los que invierta el Fondo en el Día de negociación en cuestión.
El Precio por Acción se puede redondear hasta un máximo de nueve cifras significativas en la divisa de denominación. En todos los casos, los valores de transacción pueden redondearse hasta dos cifras decimales en la divisa de denominación.
Los inversores potenciales también deben tener en cuenta que podrá aplicarse un ajuste de dilución y deben consultar el apartado “Ajuste de dilución” para obtener más información.
III. CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE CAMBIO (O CANJE)
Los Accionistas de un Fondo tienen derecho a canjear la totalidad o parte de sus Acciones por Acciones de otra Clase en el mismo a condición de que cumplan con los requisitos de inversión en la otra Clase, notificando de ello al Agente de transferencias de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado “Intercambio (o canje) de Acciones”.
La base para el canje guarda relación con los respectivos Precios por Acción de las Clases de Acciones en cuestión. El número de Acciones por las que los Accionistas podrán canjear sus Acciones existentes será calculado por el Agente de transferencias en nombre xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) de acuerdo con la siguiente fórmula:
A = (B x C)-D
E
donde:
A es la cantidad de Acciones en la nueva Clase de Acciones a las que puede tener derecho el Accionista;
B es la cantidad de Acciones en la nueva Clase de Acciones original que el Accionista ha solicitado que se canjeen;
C es el Precio por Acción en la nueva Clase de Acciones original; D es la comisión de canje (si procede) pagadera por Acción;
E es el Precio por Acción en la nueva Clase de Acciones.
Información general
1. INCORPORACIÓN
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se constituyó originalmente el 15 xx xxxx de 1991 como fondo de inversión colectiva (fonds commun de placement) con el nombre de “Credis Money Market Fund” según la sección II de la ley de 30 xx xxxxx de 1988 relativa a los organismos de inversión colectiva. Cambió de nombre a “Credit Suisse Money Market Fund (Lux)” con vigor a partir del 1 de septiembre de 1997, y posteriormente se reestructuró según la sección I de la Ley a partir del 13 de febrero de 2004. El 2 xx xxxxxx de 2010 el nombre de la sociedad cambió a “Aberdeen Money Market Fund (Lux)” y el 22 xx xxxxxx de 2011 cambió el nombre a “Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux)”, a 29 de noviembre de 2010, Aberdeen Investments Luxembourg S.A. fue nombrada Sociedad gestora xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en lugar de Credit Suisse Fund Management S.A. con vigor a partir de dicha fecha. Con arreglo a una decisión de los Accionistas con fecha de 19 xx xxxxx de 2012, el fondo de inversión colectiva se transformó de acuerdo con la Ley en una société anonyme en virtud de las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo y reúne los requisitos para ser considerada una société d’investissement à capital variable de capital variable (una “SICAV”) con efecto a partir del 1 xx xxxxx de 2012. El 21 de enero de 2019, Aberdeen Liquidity Fund (Lux) pasó a denominarse Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y se ha constituido en calidad de OICVM. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) está autorizada como organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios según la Sección I de la Ley.
Está registrada en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo, con el número B 167 827, donde se pueden consultar sus estatutos y se pueden obtener copias de los mismos. Los estatutos se publicarán también en el RESA.
2. CAPITAL
El capital social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) está representado por Acciones totalmente desembolsadas sin valor nominal y en todo momento es igual a su Valor liquidativo total. El Consejo de Administración podrá realizar cualquier modificación del capital xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) con efecto inmediato.
El capital mínimo legal xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) es el equivalente en dólares estadounidenses del mínimo que establece la Ley.
3. DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) es 00x, xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Gran Ducado de Luxemburgo.
El registro de Accionistas se mantendrá en el domicilio social.
4. ASIGNACIÓN DE ACTIVO Y PASIVO
Los Consejeros se reservan el derecho a añadir nuevos Fondos y Clases de Acciones y a discontinuar los Fondos y Clases de Acciones existentes en determinadas circunstancias.
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) es una persona jurídica única. De conformidad con el artículo 181 de la Ley, los activos de un Fondo están exclusivamente disponibles para satisfacer los derechos de los inversores en relación con ese Fondo y los derechos de los acreedores cuyas reclamaciones hayan surgido en relación con la creación, el funcionamiento y la liquidación de ese Fondo.
A efectos de las relaciones entre los inversores, cada Fondo se considerará como una entidad independiente de los demás.
5. ACCIONES
(a) Asignación
Los Consejeros están autorizados, sin limitación alguna, a asignar y emitir Acciones en cualquier momento al Precio por Acción pertinente determinado de conformidad con el los estatutos y las disposiciones de este Folleto y pueden asimismo delegar dicha autoridad al Administrador y/o al Agente de transferencias.
(b) Votación
En las Juntas Generales, cada Accionista tiene derecho a un voto por cada Acción íntegra que posea.
Un Accionista de cualquier Fondo o Clase concreta tendrá derecho en cada Junta General de Accionistas de dicho Fondo o Clase a un voto por cada Acción íntegra de dicho Fondo o Clase de la que sea titular.
La convocatoria de cualquier Junta General de Accionistas podrá establecer que el quórum y la mayoría en dicha Junta General se determinarán de acuerdo con las Acciones emitidas y en circulación en una fecha y a una hora determinadas anteriores a la Junta General (la “Fecha de registro”). El derecho de un Accionista a participar en una Junta General de Accionistas y de ejercer los derechos de voto asociados a sus Acciones se determinará con respecto a las Acciones que posea dicho Accionista en la Fecha de registro.
En la medida exigida por la ley, la convocatoria se publicará en el RESA, en un periódico luxemburgués y en otros periódicos que el Consejo de Administración decida.
Si la ley no exige publicaciones, se podrá enviar la convocatoria a cada Accionista mediante carta certificada o de cualquier otra manera establecida en la ley aplicable. La convocatoria se podrá enviar a los Accionistas por cualquier otro medio de comunicación que haya sido aceptado
individualmente por dicho Accionista, como el correo electrónico, el fax, la carta ordinaria, los servicios de mensajería o cualquier otro medio que satisfaga las condiciones justificadas por la ley.
Cualquier Accionista que haya aceptado el correo electrónico como medio alternativo de convocatoria deberá proporcionar su dirección de correo electrónico a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) a más tardar quince (15) días antes de la fecha de la junta general de Accionistas. El Consejo de Administración mantendrá en el domicilio social una lista de todos los correos electrónicos recibidos y no podrán acceder terceros a esta lista (salvo el auditor legal y cualquier notario que promulgue las decisiones de los accionistas).
Se considerará que un Accionista ha rechazado cualquier medio de convocatoria que no sea la carta certificada, la carta ordinaria o el servicio de mensajería, si este no ha comunicado su correo electrónico a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Cualquier Accionista podrá cambiar su dirección o su dirección de correo electrónico o revocar su consentimiento a medios alternativos de convocatoria siempre que su revocación o sus nuevos datos de contacto sean recibidos por Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) a más tardar quince (15) días antes la junta general de Accionistas. El Consejo de Administración está autorizado a solicitar la confirmación de dichos datos de contacto nuevos enviando una carta certificada o un correo electrónico, según corresponda, a esa nueva dirección o dirección de correo electrónico. Si el Accionista no confirma sus nuevos datos de contacto, se autorizará al Consejo de Administración para que envíe cualquier notificación posterior a los datos de contacto anteriores.
El Consejo de Administración es libre de determinar los medios más adecuados para convocar a los Accionistas a una junta de Accionistas y podrá decidir en cada caso, en función de los medios de comunicación aceptados individualmente por cada Accionista. Para la misma junta general, el Consejo de Administración podrá convocar por correo electrónico a los Accionistas que hayan facilitado su dirección de correo electrónico a tiempo y por carta o servicio de mensajería a los demás Accionistas, si dichos medios han sido aceptados por los mismos.
En la medida permitida por la ley, el Consejo de Administración podrá suspender el derecho de voto de cualquier Accionista que no cumpla con sus obligaciones en virtud del presente Folleto, los Estatutos o cualquier documento (incluido cualquier formulario de solicitud) en el que declare sus obligaciones para con Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y/o los demás Accionistas. En caso de que los derechos de voto de uno o más Accionistas queden suspendidos de conformidad con la frase anterior, dichos Accionistas serán convocados y podrán asistir a la junta general, pero sus acciones no se tendrán en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos de quórum y mayoría.
Se mantendrá una lista de asistencia en todas las juntas generales.
(c) Cotitulares
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) registrará Acciones a nombre de titulares conjuntos (no más de cuatro) si así lo requieren. En dicho caso, los derechos inherentes a una Acción de este tipo deberán ser ejercidos conjuntamente por todas esas partes a menos que las mismas nombren por escrito una sola persona para que lo haga.
(d) Derechos en caso de liquidación
(i) Al producirse una liquidación, el activo disponible para distribución entre los Accionistas se aplicará en primer lugar al pago de los Accionistas del Fondo y la Clase pertinentes de cualquier saldo remanente en la cartera correspondiente de activos en proporción al número de Acciones de esa Clase de dicho Fondo, y en segundo lugar para el pago a los Accionistas de cualquier saldo remanente entonces y no comprendido en ninguno de los Fondos, asignándose dicho saldo proporcionalmente entre los Fondos al Valor liquidativo de cada Fondo inmediatamente antes de cualquier distribución a los Accionistas en una liquidación. El pago de las cantidades así asignadas se efectuará a los Accionistas de la Clase pertinente de cada Fondo en proporción al número de Acciones que mantengan, ya sea en efectivo o, previo consentimiento del Accionista, en especies, de acuerdo con los estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). Los importes a los que los Accionistas tienen derecho, a menos que sean reclamados antes del cierre de la liquidación, serán depositados en la Xxxxxx de Consignation de Luxemburgo para mantenerlos allí en su nombre. La Sociedad gestora decidirá cualquier fusión de un Fondo con otro Fondo xx Xxxxxxxx Liquidity Fund (Lux) o con otro OICVM (ya sea sujeto al derecho luxemburgués o no), de conformidad con las disposiciones legales.
(ii) Si Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) va a liquidarse voluntariamente, su liquidación se llevará a cabo de conformidad con la Ley que especifica las medidas que deben tomarse para permitir la Acción de los Accionistas en las distribuciones de la liquidación y, a esos efectos, se estipula que se deposite en custodia en la Xxxxxx de Consignation de Luxemburgo todo importe que no haya sido reclamado por ningún Accionista antes del cierre de la liquidación. Las cantidades no reclamadas dentro del periodo de prescripción establecido podrán ser confiscadas de conformidad con las disposiciones del derecho luxemburgués.
(e) Derechos y restricciones de las Clases
(i) Las Acciones se relacionan con diferentes Fondos. No conllevan derechos preferenciales ni de compra preferente y se pueden transferir libremente.
(ii) Los Accionistas pueden decidir reembolsar todas las Acciones en circulación de cualquier Clase o Fondo mediante la aprobación de una resolución aprobada en una Junta General independiente de los Accionistas de dicho Fondo o Clase por mayoría simple de los votos emitidos.
(iii) Cierre y fusión de fondos.
El cierre de un Fondo mediante el reembolso forzoso de todas las Acciones correspondientes por motivos distintos de los mencionados en el apartado 7, letra b) a continuación solo podrá realizarse tras su aprobación previa por parte de los Accionistas del Fondo, en una junta del Fondo debidamente convocada que podrá celebrarse de forma válida sin quórum y en la que se decidirá por mayoría simple de los votos emitidos.
El Consejo de Administración decidirá sobre cualquier fusión de un Fondo con otro Fondo xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o con otro OICVM (sujeto o no a la legislación luxemburguesa), a menos que el Consejo de Administración decida someter la decisión sobre dicha fusión a la Junta de Accionistas del Fondo en cuestión. En tal caso, no se requiere quórum para dicha junta y la decisión sobre la fusión se tomará mediante mayoría simple de los votos emitidos. En el caso de la fusión de un Fondo en la que, como consecuencia, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) deje de existir, la fusión se decidirá, no obstante lo anteriormente expuesto, en una junta de Accionistas en la que se decidirá de acuerdo con los requisitos de quórum y mayoría para la modificación de los estatutos.
(iv) Con arreglo a los estatutos, el Consejo de Administración podrá imponer o flexibilizar las restricciones sobre cualquier Clase de Acción o Fondo (diferente de cualquier restricción sobre transferencias, pero incluido el requisito de que las Acciones sean emitidas únicamente de forma nominativa y/o lleven el texto que el Consejo de Administración considere apropiado, pero no necesariamente en todas las Acciones del mismo Fondo o Clase), o exigir el reembolso de Acciones, conforme estime necesario para garantizar que las Acciones no sean adquiridas ni mantenidas por ninguna persona, ni en su nombre, si esto conlleva el incumplimiento de las leyes o los requisitos de cualquier país o gobierno o autoridad reguladora, o cuando pueda suponer consecuencias adversas con respecto a la fiscalidad u otras consecuencias pecuniarias adversas para Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), incluido el requisito de registro de acuerdo con alguna ley o requisitos sobre valores o inversión o similares de cualquier país o autoridad. A este respecto, los Consejeros pueden exigir a un Accionista que presente la información que consideren necesaria para determinar si dicho titular es el propietario efectivo de las Acciones que posee. Sin perjuicio de lo que antecede, los Consejeros podrán imponer (y actualmente han impuesto) restricciones a las Acciones que se emiten para Personas estadounidenses (conforme se define en el apartado “Información importante”, párrafo “Estados Unidos de América”), incluidas restricciones en lo que respecta a la tenencia, la transferencia y el canje de dichas Acciones, las que se conocerán como “Acciones restringidas”. Los Consejeros podrán exigir el reembolso de Acciones que no sean Acciones restringidas si tienen razones para
creer que se encuentran en posesión de Personas estadounidenses. Si en cualquier momento llegase a conocimiento de los Consejeros que hay Acciones en propiedad usufructuaria de una Persona estadounidense, ya en régimen de titularidad individual o conjunta, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) tendrá derecho a reembolsar obligatoriamente dichas Acciones.
(v) Cuando una resolución afecte a más de una Clase de Acciones o Fondo y la resolución modifique los derechos respectivos de estos, para ser válida la resolución deberá ser aprobada de forma independiente por los Accionistas de dicha Clase de Acciones o Fondo de acuerdo con los requisitos de quórum y mayoría establecidos en el artículo 10 de los estatutos.
Dos o más Clases de Acciones o Fondos podrán tratarse como una única Clase o Fondo si dichas Clases o Fondos resultaran afectados de la misma forma por las propuestas que requieren la aprobación de los Accionistas de cada una de las Clases o Fondos.
6. CONSEJEROS
El Consejo estará compuesto por un mínimo de tres personas. Cada Consejero será elegido por los Accionistas en la Junta General Xxxxx para un periodo que se extenderá hasta la siguiente Junta General Xxxxx y hasta que sus sucesores sean elegidos y habilitados.
Los Consejeros podrán dimitir o ser destituidos o sustituidos y se podrán nombrar Consejeros adicionales en cualquier momento mediante una resolución adoptada por los Accionistas.
No existe ningún límite de edad ni requisito de posesión de Acciones para los Consejeros.
A los Consejeros se les otorgan plenas facultades para formalizar todos los actos necesarios o útiles para la consecución de los objetivos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). En concreto, los Consejeros tienen la facultad de designar a cualquier entidad para que actúe como Sociedad gestora, Depositario o cualquier entidad para que actúe como Entidad comercializadora, Administrador, Gestor de inversiones o Asesor de inversiones y cualquier otro representante o agente que consideren necesario.
Ningún contrato u otra operación entre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) y cualquier otra sociedad o empresa resultará afectado o invalidado por el hecho de que uno o más Consejeros o directores xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) tengan un interés significativo en dicha sociedad o empresa o sean consejeros, socios, directores o empleados en la misma.
A excepción de los puntos descritos en el presente Xxxxxxx y con arreglo al párrafo anterior, si cualquier Consejero o director xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) tiene un interés significativo en cualquier operación xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), dicho Consejero o director deberá declarar dicho interés significativo al Consejo y no se computará para el quórum de cualquier junta de los Consejeros para tratar y votar
sobre cualquier operación de este tipo y no votará sobre la misma y deberá informarse de dicha operación y del interés del Consejero o director en la misma en la siguiente junta de Accionistas.
Los Consejeros deberán rendir cuentas a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) por cualquier comisión que resulte de nombramientos realizados por ellos como consecuencia de las inversiones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) indemnizará a cualquier Consejero o director por cualquier gasto razonable en el que incurra con respecto a cualquier procedimiento del que forme parte debido a su cargo en Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), excepto cuando se trate de negligencia grave o actuación dolosa por su parte.
La mayoría de los Consejeros no podrá residir en el Xxxxx Unido bajo ningún concepto y los Consejeros residentes en el Xxxxx Unido nunca formarán un quórum válido para una junta del Consejo.
7. REEMBOLSOS FORZOSOS-DISOLUCIÓN
(a) Valoración mínima xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux)
(1) Si, en cualquier momento, la suma de los Valores liquidativos de todas las Acciones cae por debajo de dos tercios del capital mínimo actualmente establecido por la Ley, los Consejeros deberán plantear la cuestión de la disolución xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en una Junta General, actuando sin requisito de quórum mínimo y decidiendo por mayoría simple de los votos emitidos en dicha junta.
(2) Si, en cualquier momento, la suma de los Valores liquidativos de todas las Acciones cae por debajo de un cuarto del capital mínimo actualmente establecido por la Ley, los Consejeros deberán plantear la cuestión de la disolución xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en una Junta General, actuando sin requisito de quórum mínimo y decidiendo mediante el voto de un cuarto de los votos emitidos en dicha junta.
(b) Valoración mínima de los Fondos
En caso de que, por cualquier motivo, el Valor liquidativo de cualquier Fondo sea inferior a 10.000.000 USD durante un periodo de 30 días consecutivos o, en el caso de que un Fondo denominado en una divisa distinta xxx xxxxx estadounidense, el equivalente en dicha divisa de esa cantidad, o en caso de que el Consejo de Administración lo estime adecuado debido a cambios en la situación económica y política que afectan a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o al Fondo correspondiente, o porque se considera en interés de los Accionistas correspondientes, el Consejo de Administración podrá reembolsar todas las Acciones del Fondo correspondiente a un precio que refleje los costes de realización y liquidación esperados del cierre del Fondo correspondiente, pero sin ninguna comisión de reembolso.
8. APLAZAMIENTO DE REEMBOLSOS
Además de las circunstancias establecidas en el Anexo “Normas de Limitación del Riesgo de Liquidez y Riesgo de Cartera” del Anexo B anterior, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) puede limitar el valor total de Acciones de cualquier
Fondo que puedan reembolsarse en cualquier Día de negociación hasta un número que represente el 10% del activo neto de ese Fondo el anterior Día de negociación. Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) garantizará que se aplique un tratamiento coherente a todos los titulares que hayan intentado reembolsar Acciones en cualquier Día de negociación en el que los reembolsos se hayan aplazado. Cuando se aplique esta restricción, las Acciones se reembolsarán de forma proporcional y cualquier Acción que, por ese motivo, no se reembolse en un Día de negociación particular se trasladará para su reembolso al siguiente Día de negociación y entonces se reembolsará con prioridad a órdenes de reembolso recibidas posteriormente, ello sujeto a la discreción del Consejo de Administración de limitar la cantidad total de Acciones que pueden reembolsarse en cualquier Día de negociación al 10% del activo neto de ese Fondo en circulación en ese momento en las circunstancias señaladas anteriormente.
9. SUSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS EN ESPECIE
(1) A discreción del Consejo de Administración, podrán emitirse Acciones a cambio de la concesión a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) de valores aceptables para ella y que tengan el mismo valor (después de deducir los cargos y gastos correspondientes) que las Acciones pertinentes. Dichos títulos serán valorados independientemente de conformidad con la legislación luxemburguesa mediante un Informe especial de un auditor estatutario aprobado en Luxemburgo, de ser necesario. Los gastos específicos de estas suscripciones en especie correrán por cuenta del suscriptor o de un tercero, pero no xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) a menos que el Consejo de Administración decida que la suscripción en especie conviene a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o protege sus intereses.
(2) Los reembolsos generalmente se realizan en efectivo. No obstante, si el Accionista así lo aprueba, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) tiene la facultad para pagar reembolsos en especie asignando al titular inversiones de su cartera del Fondo pertinente por un valor igual (calculado de la manera descrita en Anexo D) al de las Acciones que se reembolsarán. El Accionista puede elegir que los activos que se le hayan asignado para el reembolso en especie se cambien por efectivo. Así, el efectivo dado al Accionista estaría libre de costes de negociación. La naturaleza y el tipo de activos que se transferirán en tales casos será determinado sobre una base justa y razonable y en circunstancias que, según el Consejo de Administración, no perjudiquen los intereses de los demás Accionistas del Fondo pertinente. Esta facultad podrá ser ejercida en
muy pocas ocasiones. Sin embargo, ello puede dar como
resultado que el Accionista reciba inversiones por Acción reembolsada que pueden valer más o menos que el Precio por Acción de cada una de dichas Acciones. Los costes específicos de dichos reembolsos en especie (tal como, a título ilustrativo, y de ser requerido, un informe de los auditores xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund [Lux]) correrán por cuenta del Accionista que reembolsa o de un tercero, pero no xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) a menos que el Consejo de Administración decida que el reembolso en especie conviene a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) o protege sus intereses.
10. SUSPENSIÓN
Suspensión del cálculo del Valor liquidativo y asignación, emisión, suscripción, canje y reembolso de Acciones
Además de las circunstancias establecidas en el apartado “Normas de limitación del riesgo de liquidez y del riesgo de cartera” del Anexo B anterior, Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) podrá suspender la asignación, la emisión y el reembolso de Acciones relativas a un Fondo, el derecho de canjear Acciones por las de otro Fondo y el cálculo del Valor liquidativo de cualquier Clase:
(a) durante cualquier periodo en el que algún mercado o bolsa donde cotice una parte importante de las inversiones del Fondo pertinente esté cerrado (y que no sea debido a días festivos normales), o durante el cual las negociaciones están sustancialmente restringidas o suspendidas;
(b) durante la existencia de cualquier situación que imposibilite la enajenación o la valoración de los activos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) atribuibles a dicho Fondo;
(c) cuando se produzca cualquier interrupción o restricción en el uso de los medios de comunicación normalmente empleados para determinar el precio o el valor de cualquiera de las inversiones atribuibles a dicho Fondo o los precios y los valores actuales en cualquier bolsa;
(d) durante cualquier periodo en el que Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), no pueda repatriar fondos a los efectos de efectuar pagos por el reembolso de dichas Acciones o durante el cual, según la opinión del Consejo de Administración, no sea posible realizar transferencias de fondos implicadas en la realización o la adquisición de inversiones o pagos adeudados por el reembolso de dichas Acciones a los tipos de cambio normales;
(e) durante cualquier periodo en el que, a juicio del Consejo de Administración, existan circunstancias inusuales en las que no sería práctico o sería injusto para los Accionistas continuar negociando las Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o de cualquier Fondo o cualquier otra circunstancia en la que el incumplimiento desencadene la responsabilidad fiscal de los Accionistas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o un Fondo o una Clase de Acciones en la que el incumplimiento desencadene una responsabilidad fiscal o que sufran otras desventajas pecuniarias u otros perjuicios que los Accionistas xxx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), un Fondo o una Clase de Acciones que de otro modo no habrían sufrido; o
(f) si Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), un Fondo o una Clase de Acciones se disuelve, liquida, desde la fecha en que se notifica dicha decisión propuesta a tal efecto tomada por el Consejo de Administración a los Accionistas de una Junta General de Accionistas en la que se propondrá una resolución para liquidar Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), un Fondo o una Clase de Acciones;
(g) en el caso de una fusión xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o de un Fondo, si el Consejo de Administración lo considera necesario y conveniente para los Accionistas; o
(h) en el caso de una suspensión del cálculo del Valor liquidativo de uno o varios fondos en los cuales un Fondo haya invertido una parte sustancial de activos;
(i) cuando, en relación con un Subfondo de FMM que mantenga un Valor liquidativo constante, hayan surgido circunstancias que ya no permitan al Subfondo de FMM en cuestión mantener un Valor liquidativo constante, siempre que, en tal caso, el Consejo de administración adopte todas las medidas razonables para levantar la suspensión lo antes posible o mediante el cambio a un Valor liquidativo variable;
(j) cuando el Consejo de administración considere que redundaría en beneficio de los Accionistas; o
(k) cualquier otra circunstancia que escapase al control del Consejo de Administración.
Los Accionistas que hayan solicitado suscribir Acciones y los Accionistas que hayan solicitado el canje o el reembolso de sus Acciones recibirán inmediatamente una notificación por escrito con respecto a cualquier suspensión de este tipo y la terminación de la misma.
11. TRANSFERENCIAS
Las transferencias de Acciones podrán efectuarse normalmente mediante entrega a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) de un instrumento de transferencia en forma debida.
12. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos podrán modificarse en cualquier momento mediante resolución de una Junta General de Accionistas con arreglo a los requisitos de quórum y votación estipulados por la legislación luxemburguesa y por los estatutos.
Para modificar los estatutos o para disolver Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) debe aprobarse una resolución en la Junta General con una mayoría consistente en dos tercios de los votos emitidos en dicha junta.
En esos casos en los que debe celebrarse una Junta General para la modificación de los estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), se aplicarán las siguientes disposiciones como reglas adicionales para la actividad de dicha junta:
(a) los Accionistas podrán estar representados por medio de representantes designados por escrito;
(b) los votos serán proporcionales a la cantidad de Acciones que posea la persona que participe en la votación;
(c) el quórum y las mayorías serán los estipulados por la legislación luxemburguesa;
(d) si existe posibilidad de conflicto de intereses entre Accionistas de distintas Clases o Fondos, o el Consejo de Administración determina que sería en interés de los Accionistas de cualquier Clase o Fondo concreto, se organizarán juntas independientes de los Accionistas de cada Clase o Fondo a la hora de la Junta General convocada de acuerdo con los estatutos y no se realizará dicha modificación especial de los estatutos si esta no es aprobada también mediante resolución de los Accionistas de la Clase o Fondo afectado; y
(e) el Agente de transferencias, Administrador, los Gestores de inversiones y/o el Depositario y sus Personas relacionadas no tendrán derecho a votar con respecto a cualquier Acción que posea o posean (según el caso) en usufructo sobre cualquier resolución propuesta en cualquier junta de los Accionistas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux)
cuando el Agente de transferencias, Administrador, los Gestores de inversiones, el Depositario o cualquiera de sus Personas relacionadas tenga un interés significativo en dicha resolución. En los casos en que haya personas sin acceso a Acciones con derecho a voto de acuerdo con las disposiciones anteriores, no se computarán para el quórum de dicha junta.
13. INFORMACIÓN ADICIONAL
(1) No hay ningún contrato de servicios existente o propuesto entre ninguno de los Consejeros y Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), pero los Consejeros podrán recibir una remuneración según se indica en el presente Folleto.
(2) Los estatutos establecen que las siguientes jurisdicciones son Estados admisibles: todos los Estados miembros de la Unión Europea y todos los demás países de Europa, América del Norte y del Sur, África, Asia y Australasia.
(3) Toda negociación de las Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en la bolsa de Luxemburgo se efectuará de conformidad con las normas y los reglamentos de la bolsa de Luxemburgo y estará sujeta al pago de comisiones normales de corretaje.
(4) Oportunamente, los Gestores de inversiones, los Asesores de inversiones o cualquiera de las Personas relacionadas (en conjunto, los “Gestores”) podrán efectuar transacciones por o a través de la intermediación de otra persona con la que los Gestores tengan algún acuerdo en virtud de los cuales dicha parte, ocasionalmente, facilita o proporciona a los Gestores, bienes, servicios u otros beneficios (tales como servicios de investigación o de asesoramiento, hardware asociado con servicios especializados de investigación o software y medidas de cumplimiento) cuya naturaleza es tal que se puede esperar de manera razonable que su prestación redunde razonablemente en beneficios para Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en su conjunto y pueda contribuir a mejorar el rendimiento xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) o del Gestor correspondiente o cualquiera de sus Personas relacionadas que prestan servicios a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux), y con respecto a la cual no se efectúa ningún pago directo, sino que el Gestor se compromete a entablar negocios con dicha parte. Para no dar lugar a dudas, dichos bienes y servicios no incluyen viajes, alojamiento, actividades recreativas, bienes o servicios de administración en general, equipo o locales de oficina en general, cuotas de afiliación, salarios de empleados ni pagos directos en efectivo.
(5) Ningún Gestor de inversiones o cualquier Persona relacionada retendrá el beneficio de una devolución de una comisión en efectivo (a saber, un reembolso de una comisión en efectivo abonado por un corredor o un intermediario a dicho Gestor de inversiones y/o cualquier Persona relacionada) abonado o pagadero por cualquier corredor o intermediario respecto a cualquier operación que dicho Gestor de inversiones o cualquier Persona relacionada haya colocado con dicho corredor o intermediario por cuenta o en nombre xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux). Cualquiera de estas devoluciones de comisiones en efectivo recibida de cualquiera de dichos corredores o intermediarios será mantenida por el Gestor de inversiones pertinente o cualquier Persona relacionada a favor xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
Clases de Acciones y dividendos
A continuación, se ofrecen los detalles de la Divisa base, las Clases de Acciones y los dividendos para cada uno de los Fondos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux).
DEFINICIONES DE CLASES DE ACCIONES
• Acciones de Clase A: Acciones de distribución (Acciones de Clase A-1), Acciones de acumulación (Acciones de Clase A-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase A-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de Acciones están disponibles para todos los inversores.
• Acciones de Clase I: Acciones de distribución (Acciones de Clase I-1), Acciones de acumulación (Acciones de Clase I-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase I-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de acciones están únicamente disponibles para aquellos inversores institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con el Gestor de inversiones o una de sus Asociadas a discreción del Consejo de Administración.
• Acciones de Clase J: Acciones de distribución (Acciones de Clase J-1), Acciones de acumulación (Acciones de Clase J-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase J-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de acciones están únicamente disponibles para aquellos inversores institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con el Gestor de inversiones o una de sus Asociadas a discreción del Consejo de Administración.
• Acciones de Clase K: Acciones de distribución (Acciones de Clase K-1), Acciones de acumulación neta (Acciones de Clase
K-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase K-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de acciones están únicamente disponibles para aquellos inversores institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con el Gestor de inversiones o una de sus Asociadas a discreción del Consejo de Administración.
• Acciones de Clase L: Acciones de distribución (Acciones de Clase L-1) y Acciones de acumulación (Acciones Clase J-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones Clase L-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de acciones están únicamente disponibles para aquellos inversores institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con el Gestor de inversiones o una de sus Asociadas a discreción del Consejo de Administración.
• Acciones de Clase K: Acciones de distribución (Acciones de Clase M-1), Acciones de acumulación neta (Acciones de Clase
M-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase M-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de acciones están únicamente disponibles para aquellos inversores
institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con el Gestor de inversiones o una de sus Asociadas a discreción del Consejo de Administración.
• Acciones de Clase X: Acciones de distribución (Acciones de Clase X-1), Acciones de acumulación (Acciones de Clase X-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase X-3) en la Divisa base
del Fondo.
Las Acciones de Clase X solo están disponibles para los inversores autorizados por la Sociedad gestora y, en caso de suscripción o distribución de Acciones dentro de la UE únicamente, para inversores que pertenezcan a uno de los siguientes grupos:
a) intermediarios financieros que en virtud de las leyes o reglamentos locales aplicables no puedan recibir o mantener ninguna comisión u otros beneficios no monetarios;
b) distribuidores que presten servicios de gestión de la cartera o servicios de asesoramiento de inversión de manera independiente (en virtud de lo estipulado en la MiFID) dentro de la UE; o
c) inversores que hayan suscrito un acuerdo de comisiones independiente con su distribuidor con respecto a la prestación de servicios de asesoramiento no independiente (en virtud de lo estipulado en la MiFID) dentro de la UE, y si tal distribuidor no recibe ni mantiene ninguna comisión u otros beneficios no monetarios.
• Acciones de Clase Y: Acciones de distribución (Acciones de Clase Y-1), Acciones de acumulación neta (Acciones de Clase
Y-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase Y-3) en la Divisa base del Fondo. Esta Clase de acciones está únicamente disponibles para aquellos inversores institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con un Gestor de inversiones o una de sus Asociadas.
• Acciones de Clase Z: Acciones de distribución (Acciones de Clase Z-1), Acciones de acumulación neta (Acciones Clase Z-2) y Acciones de ingresos flexibles (Acciones de Clase Z-3) en la Divisa base del Fondo. Estas Clases de acciones están únicamente disponibles para aquellos inversores institucionales a los que se les puede exigir que hayan suscrito un acuerdo apropiado con el Gestor de inversiones o una de sus Asociadas a discreción del Consejo de Administración.
DETALLES DE DIVIDENDOS
A menos que ello provoque la caída de los activos netos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) por debajo de los mínimos
que la ley exige, las Clases X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-1, Y-1 y Z-1 declararán y pagarán dividendos, los que podrán abonarse de los ingresos por inversiones, de las plusvalías o del capital.
Acciones de las clases X-0, X-0, X-0, X-0, M-2, X-2, Y-2 y Z-2 no declararán dividendos, pero acumularán los ingresos en el Precio de la Acción.
Acciones de las clases X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-0, X-3, Y-3 y Z-3 – Se declararán y distribuirán dividendos de estas Clases de Acciones en caso de que los ingresos netos de inversión sean positivos y en el momento en que lo sean.
El Consejo de Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir la frecuencia de pagos de dividendos, a su entera discreción.
DIVISAS BASE DE LOS FONDOS Y CLASES DE ACCIONES EMITIDAS
Para conocer los detalles actualizados de las Clases de Acciones en cuestión para cada Fondo, consulte el sitio Web xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Comisiones de gestión de inversión
COMISIONES DE GESTIÓN DE INVERSIONES ACTUALES1 (% DEL VALOR LIQUIDATIVO)
Nombre del Fondo Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones de de de de de de de de de Clase A Clase I Case X Clase J Clase K Clase L clase M clase Y Clase Z % % % % % % % % % | |||||||||
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Canadian Dollar Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | 0,085 | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Euro Money Market Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund | - | - | - | - | - | 0,10 | - | 0,025 | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund | - | - | - | - | - | - | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund | - | - | - | - | - | 0,10 | - | 0,025 | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | 0,085 | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Public Debt Sterling Fund | - | - | - | - | 0,15 | 0,10 | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Sterling Money Market Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – US Dollar Money Market Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | - | - | 0,00 |
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,15 | 0,10 | 0,085 | - | 0,00 |
Notas:
1. Las comisiones de gestión de inversiones que se establecen anteriormente indican las comisiones de gestión de inversiones pagaderas a los Gestores de inversiones para la Clase de Acción correspondiente, si bien los Gestores de inversiones se reservan el derecho, a su criterio, de aplicar o eliminar oportunamente una exoneración de las comisiones anteriores. Los inversores deben consultar la Memoria anual y el Informe provisional más recientes xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) y xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx para obtener información actualizada acerca de las comisiones de gestión reales que se cobran para cada Clase de Acción en circulación.
Información específica para los inversores
Xxxxx 00
Xxxxx Xxxxx 99
Tenga en cuenta que los registros están sujetos a modificaciones, póngase en contacto con la Sociedad gestora para obtener información actualizada.
1. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN AUSTRIA Derecho a negociar Acciones públicamente en Austria Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) ha notificado su intención de distribuir públicamente ciertas Clases de Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en Austria.
A fecha de este Folleto, los siguientes Subfondos no están aprobados para su distribución en Austria:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund
Agente de pagos e información en Austria
Raiffeisen Bank International A.G. Xx Xxxxxxxxx 0
X-0000 Xxxxx Xxxxxxx
ha asumido el cargo de Agente de pagos y Agente de información en Austria (el “Agente de pagos e información en Austria”).
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones se deben enviar al Agente de transferencias, aunque también se podrán enviar al Agente de pagos e información en Austria para su transmisión al Agente de transferencias. Los Accionistas residentes en Austria pueden solicitar que se efectúen todos los pagos (ingresos de reembolso, distribución y cualquier otro pago) en su beneficio a través del Agente de pagos e información en Austria.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente de pagos e información en Austria.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de pagos e información en Austria.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción estarán disponibles en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del Agente de transferencias y el Agente de información en Austria.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal austriaca, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
2. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN CHILE Y PERÚ
Los siguientes Fondos están registrados en la Comisión Clasificadora de Riesgo en Chile para fines de inversión en fondos de pensiones:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Euro Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Sterling Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - US Dollar Fund
Determinadas Clases de Acciones de los siguientes Fondos están registrados en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en Perú para fines de inversión en fondos de pensiones:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Euro Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - Sterling Fund Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) - US Dollar Fund
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN FINLANDIA Suscripción y reembolso de Acciones en Finlandia
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones deben enviarse al Agente de transferencias.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente de transferencias.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de transferencias.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y los precios de reembolso están disponibles en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y también están disponibles en el domicilio del Agente de transferencias.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal finlandesa, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
4. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN FRANCIA Agente financiero y corresponsal de centralización en Francia BNP Paribas Securities Services
0 xxx x’Xxxxx
00000 Xxxxx Xxxxxxx
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones se deben enviar al Agente de transferencias, aunque también se podrán enviar al Agente corresponsal de centralización francés para su transmisión al Agente de transferencias. Los Accionistas residentes en Francia pueden solicitar que se efectúen todos los pagos (ingresos de reembolso, distribución y cualquier otro pago) en su beneficio a través del Agente corresponsal de centralización francés.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente corresponsal de centralización francés.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente corresponsal de centralización francés.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y reembolso están disponibles en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y también están disponibles en el domicilio del Agente de transferencias y del Agente corresponsal de centralización francés.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal francesa, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN ALEMANIA Derecho a negociar Acciones públicamente en Alemania Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) ha notificado su intención de distribuir públicamente ciertas Clases de Acciones xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en Alemania.
En el caso de los Fondos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) siguientes, no se presentó ninguna notificación para distribución pública en la República Federal de Alemania y las acciones de estos Fondos NO pueden ofrecerse públicamente a inversores dentro del ámbito de aplicación del Código de Inversión alemán (“KAGB”). Como consecuencia, los siguientes Fondos NO están disponibles para los inversores en Alemania:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund
Agente de pagos e información en Alemania
Marcard, Xxxxx & Co XX Xxxxxxxxxx 00
X-00000 Xxxxxxxx
ha asumido el cargo de Agente de pagos e información en Alemania (el “Agente de pagos e información en Alemania”).
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones se deben enviar al Agente de transferencias, aunque también se podrán enviar al Agente de pagos e información en Alemania para su transmisión al Agente de transferencias. Los Accionistas residentes en Alemania pueden solicitar que se efectúen todos los pagos (ingresos de reembolso, distribución y cualquier otro pago) en su beneficio a través del Agente de pagos e información en Alemania.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente de pagos e información en Alemania.
Además, se puede acceder a la documentación mencionada anteriormente en la sección titulada “DOCUMENTOS DISPONIBLES PARA SU INSPECCIÓN” en el Agente de pagos e información en Alemania.
Asimismo, los precios de suscripción, reembolso y conversión de las acciones, así como las comunicaciones a los accionistas y cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estarán disponibles a través del Agente de información en Alemania.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción, reembolso y conversión de las acciones también estarán disponibles en
xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del Agente de transferencias. Toda comunicación a los accionistas se publicará en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Además, las comunicaciones a los inversores en la República Federal de Alemania se enviarán por correo en los siguientes casos:
• suspensión del reembolso de acciones,
• finalización de la gestión del Fondo o su liquidación,
• cualquier modificación de las normas del Fondo que sea incompatible con los principios de inversión anteriores, que afecte a los derechos materiales de los inversores o que se refieran a la retribución y al reembolso de los gastos que puedan pagarse o realizarse fuera de los activos,
• fusión del Fondo con uno o más Fondos, y
• cambio xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en un fondo subordinado o la modificación de un fondo principal.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal alemana, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
6. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN GIBRALTAR Derecho a negociar Acciones públicamente en Gibraltar Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) ha obtenido el estado de plan reconocido según el artículo 24 de la Ordenanza sobre Servicios Financieros de Gibraltar, de 1989, y ha recibido la confirmación de la Comisión de Servicios Financieros que tiene derecho a comercializar públicamente las Acciones en Gibraltar.
7. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN HUNGRÍA Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones deben enviarse al Agente de transferencias.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente de transferencias.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de transferencias.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y los precios de reembolso se pueden encontrar en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del Agente de transferencias.
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal húngara, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
8. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN IRLANDA Agente Informativo en Xxxxxxx
Xxxxxx Secretaries Limited 00 Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0
ha asumido el cargo de Agente Informativo en Irlanda. Las quejas sobre Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) se presentarán ante el Agente Informativo para hacerlas llegar a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux).
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones deben enviarse al Agente de transferencias.
El Folleto y los KIID, los Estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo en papel al Agente de transferencias.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de transferencias.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y de reembolso están disponibles en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y también están disponibles en el domicilio del Agente de transferencias.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a modificaciones permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal irlandesa, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
9. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN ITALIA Agentes de pagos en Italia
1. State Street Bank International GmbH, Sucursal de Italia Xxx Xxxxx 000/00
00000 Xxxxx
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00 00000 Xxxxx
2. BNP Paribas Securities Services Xxxxxx Xxxx Xx Xxxxx, 0
00000 Xxxxx
3. Banca Sella Holding S.P.A Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxx
han asumido el cargo de Agentes de pagos en Italia.
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones se deben enviar al Agente de transferencias, aunque también se podrán enviar a un Agente de pagos en Italia para su transmisión al Agente de transferencias. Los Accionistas residentes en Italia pueden solicitar que se efectúen todos los
pagos (ingresos de reembolso, distribución y cualquier otro pago) en su beneficio a través de un Agente de pagos en Italia.
El Agente de pagos en Italia podrá agrupar las solicitudes de suscripción, canje y reembolso y enviar dichas solicitudes al Agente de transferencia de forma agrupada, en nombre del Agente de pagos en Italia y en beneficio de los inversores. En este caso, las Acciones se inscribirán en el registro de Accionistas xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) en nombre del Agente de pagos en Italia, con la frase “en nombre de terceros” u otra frase equivalente. En el Formulario de solicitud, los inversores otorgarán al Agente de pagos en Italia el mandato correspondiente.
Además de lo anterior, el Agente de pagos en Italia también podrá ofrecer a los inversores italianos la oportunidad de emplear planes de acumulación/canje/reembolso.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo a cualquier Agente de pagos en Italia.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de transferencias y cada uno de los Agentes de pagos en Italia.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y los precios de reembolso se publicarán en Milano Finanza y también en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del Agente de transferencias y de cada uno de los Agentes de pagos en Italia.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal italiana, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
Comisiones y gastos
Tenga en cuenta que los intermediarios podrán imponer comisiones adicionales por los servicios prestados de acuerdo con el modelo de distribución local, según los requisitos normativos locales.
10. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN JERSEY
La Comisión de servicios financieros de Jersey no ha obtenido la aprobación de la Orden de Control de Préstamos (Jersey) de 1958 (la “Orden COB”) para la circulación de este Folleto. En consecuencia, la oferta de la que trata este Folleto solo se podrá llevar a cabo en Jersey en los casos en los que la oferta no sea pública (tal como se define en la Orden COB) o en los casos en los que la oferta sea válida en el Xxxxx Unido x Xxxxxxxx y circule en Jersey únicamente entre personas similares a aquellas que, o en una manera similar a aquellas que, circulen actualmente en el Xxxxx Unido x Xxxxxxxx como sea el caso. Los Consejeros xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) podrán, pero no están obligados a, aplicar por dicho consentimiento en el futuro.
11. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN LIECHTENSTEIN
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) ha notificado su intención de distribuir públicamente determinadas Clases de Acciones de of Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) en Liechtenstein.
A fecha de este Folleto, los siguientes Subfondos no están aprobados para su distribución pública en Liechtenstein:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund
Representante y Agente de pagos en Xxxxxxxxxxxxx
XXX Xxxx
XX, Xxxxxxxxxxx 00
FL – 9490
Vaduz
ostenta el cargo de Representante y Agente de Pagos en Liechtenstein.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los Estatutos, el Informe anual auditado y el Informe provisional sin auditar xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) pueden obtenerse de forma gratuita a través del Agente de pagos de Liechtenstein. Salvo los Documentos de datos fundamentales para el inversor, que están en alemán, el resto de documentos enumerados anteriormente estarán disponibles en inglés.
Los precios de emisión y reembolso están disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del Representante y Agente de Pagos en Liechtenstein.
Las notificaciones a los inversores xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se publicarán en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
12. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN SINGAPUR Salvo el Fondo establecido anteriormente, todos los Fondos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se ofrecen en Singapur como planes extranjeros restringidos, por lo que no se pueden ofrecer al público en general y solo pueden ofrecerse a las categorías de inversores que se definen en el capítulo 289 de la Ley de Valores y Futuros de Singapur. Los inversores deben tener en cuenta que los Fondos ofrecidos como planes extranjeros restringidos no están autorizados ni reconocidos por la Autoridad Monetaria de Singapur.
A fecha de este Folleto, los siguientes Subfondos no están aprobados para su oferta en Singapur como esquemas extranjeros restringidos:
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Short Duration Sterling Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Euro Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 1 Fund
Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) – Xxxxxxx Xxxxxxxx Liquidity 2 Fund
Cabe señalar que, para los inversores en Singapur, el Folleto estará acompañado por una restricción de venta de Singapur que incluye la información específica del país en cuestión.
13. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN ESPAÑA Suscripción y reembolso de Acciones en España
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones deben enviarse al Agente de transferencias.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente de transferencias.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de transferencias.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y los precios de reembolso se pueden encontrar en xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en el domicilio del Agente de transferencias.
Fiscalidad
Las normas fiscales y las prácticas de las autoridades financieras están sujetas a cambio permanentemente. Debido a la complejidad de la legislación fiscal española, se recomienda que los inversores se comuniquen con un asesor fiscal en relación con los efectos sobre su situación personal.
14. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA INVERSORES EN SUECIA Agente de pagos e información en Suecia
Skandinaviska Enskilda Xxxxxx AB Xxxxxxxxxxx 000
XX-000 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx
ha asumido el cargo de Agente de pagos y Agente de información en Suecia.
Las solicitudes de suscripción, reembolso y canje de Acciones se deben enviar al Agente de transferencias, aunque también se podrán enviar al Agente de pagos e información en Suecia para su transmisión a Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux). Los Accionistas residentes en Suecia pueden solicitar que se efectúen todos los pagos (ingresos de reembolso, distribución y cualquier otro pago) en su beneficio a través del Agente de pagos en Suecia.
El Folleto y los Documentos de datos fundamentales para el inversor, los estatutos, la Memoria anual auditada y el Informe provisional no auditado xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) se pueden solicitar sin cargo al Agente de pagos e información en Suecia.
Asimismo, cualquier información adicional que esté disponible en el domicilio social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) estará también disponible a través del Agente de pagos e información en Suecia.
Publicación del Precio por Acción
Los precios de suscripción y reembolso están disponibles en
xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y también están disponibles en el