Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.
El objeto del Acuerdo Xxxxx se fracciona en los siguientes lotes:
- Lote I.- Suministros, y su acceso a redes, con consumo anual superior a 3 Gwh. De 1 de noviembre de 2008 a 31 de Diciembre de 2009.
- Lote II.- Suministros, y su acceso a redes, con consumo anual inferior a 3 Gwh. De 1 de Enero de 2009 a 31 de Diciembre de 2009.
A efectos meramente informativos se señalan en el Anexo I los puntos de suministro existentes actualmente en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
2.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Las características de los suministros son las que se indican en el Anexo I a este Pliego. Se incluyen además la referencia del contrato, CUPS, tarifa y los datos de consumo del último año.
El consumo indicado en el citado anexo sólo puede considerarse orientativo, por lo que, aunque el consumo final difiera del estimado, el porcentaje de descuento ofertado sobre el precio del Kwh que se obtiene de la fórmula no podrá modificarse. Igualmente el adjudicatario asumirá cualquier variación del precio del gas en el Mercado de Producción por otros factores no incluidos en dicha fórmula. No se admitirá ningún tipo de recargo sobre el precio resultante de Kwh ofertado para cada lote, por desvío en el volumen y consumo anual y/o por variaciones en la forma de consumo o curva de consumo.
3.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
3.1.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN
a) El adjudicatario previa autorización escrita del Ayuntamiento de Madrid u Organismos Autónomos, actuará en nombre de éstos y realizará las gestiones autorizadas por los mismos, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de gas natural, debiendo remitir la documentación correspondiente a dichas actuaciones a la Subdirección General de Servicios.
b) El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la Subdirección General de Servicios y Organismos Autónomos, cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Acceso de Terceros a la Red (A.T.R.), de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto.
En el supuesto de que, por demoras o incidencias en la obtención de los referidos A.T.R., el adjudicatario no estuviera en disposición de facturar el consumo de algún punto de suministro desde la entrada en vigor del contrato, vendrá obligado a asumir a su xxxxx el abono de las facturas giradas por la compañía distribuidora o comercializadora de último recurso.
Posteriormente, respecto de esos consumos previamente abonados por el adjudicatario, éste girará la correspondiente factura al Ayuntamiento de Madrid y a los Organismos Autónomos, conforme las reglas contenidas en el presente P.P.T., es decir, con el precio ofertado.
En el caso de que el adjudicatario incumpliese la obligación de abonar las facturas giradas por la distribuidora o comercializadora de último recurso, y como consecuencia de ello se llegase a suspender el suministro en alguno de los referidos puntos de suministro, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo, en los términos previstos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades e indemnizaciones a que ello pudiera dar lugar.
c) En el contrato de acceso a la red (A.T.R.) con la empresa distribuidora de gas se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor.
d) En relación a la lectura y validación de los registros de consumo, el Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos no estarán obligados a abonar cantidad alguna en concepto de coste de lectura, tratamiento o gestión de la información.
e) Para el caso de la aparición de nuevos puntos de suministro, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 48 horas para solicitar el Acceso de Terceros a la Red (A.T.R.), a partir de la comunicación por la Subdirección General de Servicios de que se puede formalizar el contrato.
f) El adjudicatario facturará todos los consumos a partir del 1 de noviembre de 2008 o a partir del día siguiente a la formalización del contrato derivado del Acuerdo Marco.
g) La Empresa adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos un canal de comunicación permanente que garantice la debida atención, información y resolución de incidencias relacionadas con el suministro de gas natural y contará con un servicio de urgencia 24 horas durante todos los días del año, facilitando teléfono móvil al que se pueda contactar.
Además, designará a una persona que será interlocutor válido con el Ayuntamiento, para este contrato.
h) La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid.
La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de gas natural, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como
consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
i) El adjudicatario realizará las verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema de acuerdo con la normativa vigente. No se abonará ninguna cantidad en concepto de derechos de verificación de las instalaciones, siendo obligación de la empresa adjudicataria informar a quien determine el Ayuntamiento de Madrid del resultado de dichas verificaciones.
j) El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo.
3.2.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario vendrá obligado, además a:
3.2.a).- Elaborar un análisis mensual, que habrá de remitir a la Subdirección General de Servicios en soporte informático, formato de hoja de cálculo, por cada punto de suministro de:
1) Consumo medido en Kw ordenado de mayor a menor.
2) Facturación ordenada de mayor a menor.
3.2.b).- Informar a la Subdirección General de Servicios de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
3.2.c).- Asesorar técnica y legalmente a la Subdirección General de Servicios ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según regula la legislación vigente.
3.2.d).- Instar al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, a petición de la Subdirección General de Servicios.
3.2.e).- Realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor a petición de la Subdirección General de Servicios.
3.3.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS
Las condiciones técnicas y calidades de los suministros de los equipos de medida y registro, y de los procedimientos utilizados para su lectura y comprobación, serán las que determine la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, o cualquier otra legislación que las complementen o sustituyan.
3.4.- GARANTÍA DEL SUMINISTRO
Por el hecho de emitir su oferta, se entiende que el ofertante, en el caso de resultar adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de la energía demandada durante el período ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada para la contratación.
3.5.- EQUIPOS DE MEDIDA Y REGISTRO
3.5.1.- Instalación, mantenimiento y verificación
El Adjudicatario se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en la normativa vigente.
Asimismo asumirá el mantenimiento e instalación, incluyendo el propio equipo, si fuera necesario, de los equipos de medición, transformadores, contadores, modems, interruptores de control de potencia, y otros aparatos o equipos auxiliares de medida y control, incluido el software, así como de los de control y transmisión de datos que sean necesarios para adecuar los sistemas de medida, en régimen de alquiler en cada punto de suministro, a las disposiciones vigentes.
El Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos realizarán la instalación de la línea telefónica de telemedida si fuera necesaria.
El Adjudicatario pagará los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica en la telemedida, tanto en los casos en que ya exista, como aquellos en los que sea necesaria su puesta en marcha.
Asimismo asumirá durante la vigencia del contrato el mantenimiento y las reparaciones de los equipos de medida, líneas y sistemas de comunicación, incluyendo las verificaciones de los equipos de medida que se deban realizar en cumplimiento de la normativa de aplicación.
Serán igualmente de cuenta del adjudicatario todos los costes derivados de las verificaciones oficiales periódicas que sean obligatorias para los equipos de medida que sirvan de base para la facturación, las tomas de las lecturas y su telegestión, la validación de los registros y el tratamiento que de estos datos se deba hacer, en cumplimiento de lo previsto en el R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias que serán realizados por la empresa adjudicataria, sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.
El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento de Madrid y de Organismos Autónomos ante el distribuidor para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías de los equipos de medición, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Subdirección General de Servicios.
3.5.2.- Lectura de consumo
El adjudicatario realizará, sin cargo alguno adicional, la lectura y validación de los registros de consumo, la cual deberá ser al menos mensual, en función del consumo.
En el supuesto de lecturas erróneas, serán anuladas las facturas correspondientes y sustituidas por nuevas facturas corregidas.
Asimismo facilitará a la Subdirección General de Servicios el acceso a dichas lecturas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo.
El adjudicatario pondrá a disposición de la Subdirección General de Servicios, en soporte informático, en formato de texto similar al anexo que acompaña a este Pliego de Prescripciones Técnicas, toda la información sobre consumos resultantes del suministro sin coste para la Administración municipal.
3.6.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
Los índices de calidad del suministro para cada punto de abastecimiento, serán los que determine la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la ley anterior, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre Calidad de Suministro de gas natural o cualquier otra legislación que las complementen o sustituyan, y los especificados a continuación:
a) Continuidad del suministro, manteniendo la presión y características dentro de los límites legalmente establecidos.
El adjudicatario deberá informar a la Subdirección General de Servicios con suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos.
Asimismo el adjudicatario informará a la Subdirección General de Servicios sobre la duración y causa de los cortes, o interrupciones no planificadas.
b) Calidad de la atención al cliente.
El adjudicatario actuará en representación del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos ante el distribuidor para exigir la calidad legalmente establecida, así como, en su caso, el cobro de bonificaciones o indemnizaciones, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Subdirección General de Servicios.
Si se constatara que la calidad del servicio individual (interrupciones de suministro y/o presiones mínimas inferiores a la presión de garantía) prestado por el distribuidor es inferior a la exigible, el adjudicatario trasladará al Ayuntamiento de Madrid y a Organismos Autónomos los descuentos y reducciones en la facturación de peajes que, como consecuencia de ello, obtenga del distribuidor.
El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento de Madrid y de Organismos Autónomos, ante el distribuidor, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la reparación de todas las averías que pudieran producirse en relación al suministro objeto de este contrato, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Subdirección General de Servicios.
3.7.- FACTURACIÓN
El adjudicatario facturará todos los consumos del Lote I a partir del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxx XX desde el 1 de enero de 2009 o, en ambos casos, a partir de la firma del contrato.
Las facturas, emitidas mensual, contendrán los datos del destinatario correspondientes al Ayuntamiento de Madrid o cada uno de los Organismos Autónomos, y vendrán agrupadas por una parte, el Ayuntamiento y por otra, cada uno de los Organismos Autónomos. No obstante la remisión de las mismas se hará a la Subdirección General de Servicios en el plazo de los quince días siguientes a su emisión (al adjudicatario se le facilitarán los datos necesarios del destinatario para la confección de las facturas: Nif, domicilio, etc.).
El adjudicatario emitirá una factura por cada suministro. La suma de todos los parámetros integrantes de la facturación constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante el periodo facturado.
La facturación será facilitada, además en soporte informático y entregada por correo electrónico a la Subdirección General de Servicios, Sección de Control Energético. El formato de presentación será un archivo de texto “txt” con todos los términos de la facturación similar al que se incluye en los anexos del P.P.T.
Se desglosarán en cada factura los impuestos, tasas y gravámenes que correspondan.
Las facturas contendrán para cada punto de suministro los datos que se precisan a continuación, aportados también en el soporte informático anteriormente mencionado.
a) Número de suministro.
b) CUPS
c) CIF
d) Titular del Suministro.
e) Dirección de suministro.
f) Nº de factura.
g) Fecha de lectura anterior.
h) Fecha de lectura actual.
i) Número de contador o contadores.
j) Para cada contador: lectura anterior, lectura actual y consumo, con indicación de las unidades en metros cúbicos.
k) Relación m3/Kwh. aplicada en el período de facturación.
l) Período de facturación en meses.
m) Corrector de presión.
n) Energía consumida en Kwh.
o) Precio de energía en euros/Kwh.
p) Cuota término de energía en euros.
q) Alquiler de equipo de medida.
r) Impuesto sobre el valor añadido.
s) Importe total de la factura.
La emisión de facturas sin alguno de los requisitos expresados dará lugar a la devolución de las mismas para su corrección por la Compañía suministradora. Las facturas totalmente corregidas serán presentadas en un plazo no superior a cinco días hábiles. Cualquier gasto que se origine como consecuencia de estas anomalías será por cuenta del adjudicatario.
3.8-CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
Dado que el Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un único licitador por lote, los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.
Madrid, 18 de julio de 2008 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE
SERVICIOS,
P.A.:
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGIMEN INTERIOR,
Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx.