ACUERDO QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO
ACUERDO QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO
CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 50 y el artículo 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 84 xxxxxxx 0, fracción II, 88 párrafo 1, 97 xxxxxxx 0, fracciones I y III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el de la voz someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo, a efecto de que este Ayuntamiento apruebe la versión final del Convenio de Coordinación Intermunicipal en Materia de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos y Planeación del Desarrollo Urbano, mediante el cual se instituye el “Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara”, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En sesión ordinaria del día 29 de enero del presente año, se aprobó por mayoría calificada la iniciativa de acuerdo presentada por el Presidente Municipal, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la cual se aprobó la celebración de un convenio de coordinación intermunicipal en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos y planeación del desarrollo urbano, así como para la promoción de formas de asociación para la eficaz prestación y gestión de las funciones y servicios públicos, a suscribirse con los Ayuntamientos de Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco xx Xxxxxx, todos del Estado de Jalisco, mediante el cual será instituido el organismo público descentralizado denominado “Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara”.
En el segundo punto de acuerdo, este Ayuntamiento aprobó que se remitiera el proyecto del convenio al suscrito Síndico, para los efectos de su revisión jurídica, autorizándole a gestionar lo conducente para su formalización.
Además, en el tercer punto de acuerdo, este Ayuntamiento instruyó al Síndico para que informe a este órgano de gobierno del resultado de dichas gestiones y, en su caso, someta a consideración del Ayuntamiento los acuerdos que resulten necesarios.
Una vez analizado el contenido del proyecto de convenio de coordinación intermunicipal que
como anexo formó parte integral del referido acuerdo y realizados los estudios jurídicos correspondientes, se procedió a la realización de las gestiones ordenadas en dicha iniciativa de acuerdo, por lo que en estos momentos se está en la posibilidad de que este Ayuntamiento suscriba dicho convenio.
X X X X X X X X X X X X X:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, determina que los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados; investidos de personalidad jurídica, facultados para manejar su patrimonio conforme a la ley y con atribuciones para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, a través de su órgano de gobierno, el Ayuntamiento.
De Igual forma se señala que los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
II. La Constitución Política, en sus artículos 73, 77, 80 y 85 fracción I, estipula que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ayuntamientos tendrán entre sus facultades y obligaciones las de expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo; cumplir y hacer
cumplir, en su ámbito de competencia, con las leyes que expida el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado, organizar y conducir la planeación del desarrollo del municipio.
El artículo 81 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala sobre el particular que los municipios, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor
ejercicio de las funciones que les correspondan.
III. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en sus artículos 2, 75 y 79 párrafos último, penúltimo y antepenúltimo, prevé que el municipio libre es un nivel de gobierno, base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado y en la ley en comento.
De igual forma determina en su artículo 97, que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, pueden coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
IV. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 36 fracción II, faculta a los ayuntamientos a crear organismos públicos descentralizados municipales, con la aprobación de la mayoría calificada de sus integrantes.
V. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que este Ayuntamiento ya aprobó la celebración del convenio y la creación del “Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara”, y que únicamente quedó pendiente la formalización de dicho convenio de coordinación intermunicipal, previo estudio jurídico y la realización de las gestiones necesarias para su formalización por parte del suscrito Síndico de este Ayuntamiento, en cumplimiento del punto tercero del acuerdo de fecha 29 de enero, resulta procedente someter a la consideración de este Ayuntamiento, la versión final del “Convenio de Coordinación Intermunicipal en Materia de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos y Planeación del Desarrollo Urbano”, para que se analice y, en su caso, discuta su contenido final.
Por lo expuesto y en los términos de las fracciones II, V, VI y XIII del artículo 37 y las fracciones I, II y VII de los numerales 50 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 84, 88 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, tengo a bien someter ante este cuerpo edilicio la siguiente iniciativa de
A C U E R D O:
Primero. En cumplimiento de lo ordenado en los puntos segundo y tercero de la iniciativa de
acuerdo presentada por el ciudadano Presidente Municipal, el día 29 de enero de 2004, someto a consideración de este Ayuntamiento la versión definitiva del “Convenio de Coordinación Intermunicipal en Materia de Ordenamiento de los Asentamientos Humanos y Planeación del Desarrollo Urbano” en el que se crea el “Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara”.
Segundo. Se tiene por cumplimentada la obligación del Síndico, contenida en los puntos de acuerdo segundo y tercero de la iniciativa de acuerdo referida en los antecedentes del presente documento, de fecha 29 de enero de 2004.
Tercero. Se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico, al Secretario General y al Tesorero Municipal, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente
Salón de Sesiones del Ayuntamiento.
Guadalajara, Jalisco. 30 de septiembre de 2004. “2004, Año de la Transparencia”
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Síndico.
CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, ESTUDIO Y PROMOCIÓN DE FORMAS DE ASOCIACIÓN PARA EL EJERCICIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE ASOCIACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA
ANTECEDENTES:
A partir de los años sesentas del siglo pasado, el crecimiento de la ciudad de Guadalajara desbordó a su propio municipio e inició su expansión sobre el territorio de municipios vecinos, iniciando así la conformación de una metrópoli o zona metropolitana. Dicho fenómeno se traduce, en última instancia, en una sola entidad urbana de actividades económicas y humanas que ocupa varias unidades de gobierno municipal.
La expansión se inició sobre los municipios de Tlaquepaque y Zapopan. Más tarde, este proceso se consolidó al desplazarse algunas actividades localizadas centralmente hacia los primeros subcentros urbanos y desde la década pasada, con la urbanización masiva del xxxxxxx xxx Xxxxx de Atemajac y el surgimiento de desarrollos suburbanos, la expansión se ha extendido a otros municipios, principalmente a Tonalá y Tlajomulco xx Xxxxxx.
La Zona Metropolitana de Guadalajara, integrada por estos cinco municipios, aloja en la actualidad a una población cercana a los 3.8 millones de habitantes y se extiende sobre casi 42 mil hectáreas. Con una tasa anual aproximada del 2% en su crecimiento demográfico, cada año se suman a la comunidad metropolitana unos 80 mil habitantes y casi 800 hectáreas de suelo urbanizado.
Esta aglomeración representa la segunda concentración demográfica del país, la décima del ámbito latinoamericano y una de las 70 urbes más importantes del planeta. Por otra parte, la metrópoli aloja a más de la mitad de la población de Jalisco,
genera casi el 5 % del PIB nacional y constituye la cabeza de un sistema urbano en el Centro- Occidente del país, integrado por más de 100 ciudades.
El proceso de metropolización no significa solamente un cambio de escala o magnitud en la ciudad, sino que exige transformaciones en las formas de vida y de convivencia de la sociedad y cambios en los esquemas para administrarla y gobernarla; ello, con el fin de superar los principales conflictos que entraña el desarrollo de una metrópoli: por una parte, la contradicción
entre el ámbito territorial en que se presentan los problemas y el de la gestión local; por la otra, el conflicto entre el espacio de generación de las demandas sociales y las jurisdicciones gubernamentales para atenderlas.
La comunidad metropolitana de Jalisco, ha realizado importantes esfuerzos institucionales para adecuar la administración de la ciudad a esta realidad. A fines de los años setentas, se creó la Comisión para el Desarrollo Urbano Regional de Guadalajara y se formuló el primer plan de ordenamiento con carácter metropolitano. Por esa misma época se formaron organismos intermunicipales para la gestión del transporte y del abastecimiento y saneamiento hidráulico. En 1989 se formó el Consejo de la Zona Metropolitana y a partir de 1997 opera un Fondo Metropolitano para el financiamiento de proyectos intermunicipales.
Estos avances, resultan sin embargo hoy en día insuficientes, particularmente frente a los conflictos relacionados con el control de los usos del suelo, la distribución de los recursos fiscales entre los municipios, la dotación de la infraestructura y la eficacia en la prestación de algunos servicios básicos, como son el transporte público, el saneamiento hidráulico y la recolección y tratamiento de los residuos sólidos. A final de cuentas, no existe un arreglo institucional que permita reconocer el fenómeno de la metropolización en todas sus dimensiones: social, cultural, técnica, administrativa, financiera, económica y política.
Resulta preocupante en particular, que en ausencia de un esquema integral de gestión territorial metropolitana se estén agudizando los siguientes procesos:
La consolidación y ampliación de las desigualdades sociales y territoriales, polarizadas por la construcción de desarrollos privados, aunados a la proliferación de asentamientos populares que se urbanizan al margen de las normas.
La oferta fragmentada de servicios en términos institucionales, técnicos y espaciales, lo que representa duplicidad de esfuerzos, un uso ineficiente de los recursos públicos, prestación ineficiente de servicios a la ciudadanía y, a fin de cuentas, un deterioro en la calidad de vida de la población.
La expansión urbana con un patrón de muy baja densidad y con grandes vacíos, que suman casi seis mil hectáreas de predios que desaprovechan la infraestructura
existente.
La producción inmobiliaria basada en el mercado, con predominio de formas privadas e
irregulares de urbanización, que encarecen los costos del suelo y complican la dotación de los servicios.
Una lógica de producción y gestión urbanas, orientadas por el crecimiento y no por la calidad de vida.
La ausencia de una visión estratégica de largo plazo que permita concertar los esfuerzos públicos y privados, mejorar la competitividad y la productividad metropolitana y garantizar su viabilidad a largo plazo.
La disminución de la competitividad de la Guadalajara metropolitana en un entorno mundial que demanda ciudades eficientes y atractivas.
En estas condiciones institucionales, igualmente preocupante resultan las perspectivas a futuro. A pesar de las reducciones tendenciales en el crecimiento poblacional, las proyecciones de población indican un incremento superior a los dos millones de habitantes para el año 2030, lo que supone la incorporación de más de 600 mil habitantes a la población metropolitana cada década, con una participación cada vez más relevante de las edades productivas y de la tercera edad, con todos los retos sociales que ello conlleva.
Ello requiere prever las superficies necesarias para alojar unas 20 mil hectáreas de suelo urbano adicionales, lo que representa casi la mitad del área urbana actual. Este objetivo debe lograrse preservando los recursos ambientales vitales del entorno regional y construyendo los nuevos sistemas de infraestructura y equipamiento, todo ello, en un contexto económico y financiero, restrictivo y adverso.
Al iniciar el siglo XXI, la comunidad de los habitantes de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco xx Xxxxxx, demandan e impulsan así, un nuevo acuerdo social por un desarrollo equilibrado, armonioso y solidario, que debe traducirse en un acuerdo para que los Ayuntamientos que la representan, trabajen de manera coordinada para construir una ciudad común en la que todos y cada uno de sus habitantes, familias y grupos tengan oportunidades para desarrollarse plenamente.
Con base en las consideraciones anteriores, se hacen las siguientes
D E C L A R A C I O N E S:
Declaran “LOS MUNICIPIOS” que:
En los términos de lo señalado en el artículo 115 fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
El artículo 81, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala sobre el particular, que los municipios, previo acuerdo entre los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, determina en su artículo 97, que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, pueden coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, determina en su artículo 36 fracción II, que se faculta a los ayuntamientos a crear organismos públicos descentralizados municipales, con aprobación de la mayoría calificada de sus integrantes.
De conformidad con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II, III y V; y 27 fracción III, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 00 x 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; 6, 9, 15, 16, 18, 19, 26, 35 y 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7, 12 y 13 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; y 36, 37, 38, 40, 94 y 97 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; las partes convienen en sujetarse a las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases e instancias, a efecto de que los municipios que se adhieren al mismo, realicen de manera coordinada algunas tareas en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos y planeación del desarrollo urbano que son de su competencia exclusiva, así como el estudio y promoción de formas de asociación para
la más eficaz prestación o gestión de las funciones y servicios públicos que les corresponden.
SEGUNDA. Para la realización de las tareas materia de coordinación intermunicipal establecidas en la cláusula anterior, los ayuntamientos que se adhieren al presente convenio, acuerdan asociarse constituyendo el Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, de conformidad con las bases establecidas en el mismo.
TERCERA. A efecto de atender lo previsto en las cláusulas primera y segunda del presente convenio, los ayuntamientos que se adhieren al mismo y el Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, se sujetarán a las siguientes
B A S E S:
I. En materia de ordenamiento de los asentamientos humanos y planeación del desarrollo urbano:
A) Corresponde al Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara:
Formular los proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio de los municipios que se adhieren al presente convenio.
Formular las propuestas de zonificación correspondientes a los municipios y centros de población integrados a este convenio.
Proponer las acciones e inversiones necesarias para la atención de los requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en su ámbito de actuación.
Elaborar los proyectos de ordenamiento ecológico en el territorio de actuación del Instituto y participar en la creación de reservas territoriales y zonas de reserva ecológica.
Coadyuvar con los municipios en la vigilancia de la utilización del suelo en los territorios de jurisdicción municipal comprendidos en su ámbito de actuación.
Representar a los municipios que se adhieren al presente convenio en la formulación de planes de desarrollo regional, siempre que lo solicite así expresamente alguno de los ayuntamientos que suscriben el presente convenio.
Intervenir, en representación de los municipios adherentes, en la formulación de programas de transporte público de pasajeros, cuando éstos afecten su ámbito territorial de actuación, siempre que lo solicite así expresamente alguno de los ayuntamientos que suscriben el presente convenio.
Participar en la formulación de convenios para la administración y custodia de zonas federales.
B) Corresponde a cada uno de los ayuntamientos que se adhieren al presente convenio, en el territorio de su jurisdicción:
Aprobar y expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal y de centro de población.
Formular, aprobar y administrar los planes parciales de desarrollo urbano y de urbanización previstos por la Ley.
Informar, debida y oportunamente, respecto al ejercicio de sus competencias en materia de uso del suelo y edificación.
Aprobar y ejecutar, según las fórmulas de coordinación y asociación idóneas, las acciones e inversiones necesarias para la atención de los requerimientos municipales en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
Aprobar y aplicar los programas de ordenamiento ecológico y participar en la creación y administración de reservas territoriales y zonas de reserva ecológica.
Aprobar, en su caso, los planes de desarrollo regional que afecten o comprendan el territorio
municipal.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
Intervenir, en su caso, en la aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales.
II. En materia del estudio y promoción de formas de asociación para la más eficaz prestación o gestión de las funciones y servicios públicos de competencia municipal:
A) Corresponde al Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara:
Realizar los estudios necesarios, a efecto de diagnosticar la situación prevaleciente en el ejercicio y prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
Formular y proponer los proyectos, programas y acciones idóneas, así como las formas de asociación o coordinación intergubernamental más adecuadas, para lograr el ejercicio, prestación y gestión más eficaz de las funciones y servicios públicos de competencia municipal.
Formular y proponer la normatividad, criterios y políticas más convenientes, a efecto de racionalizar el uso de los recursos públicos, mejorar la calidad de vida y la imagen urbana, así como la calidad en la obra pública y el equipamiento que se ejecute en su ámbito de actuación.
Formular y proponer la normatividad técnica necesaria, a efecto de facilitar el intercambio intergubernamental de información, la integración de sistemas y servicios informáticos y geo- estadísticos, la difusión de información entre la ciudadanía y los usuarios, el acceso público a la información municipal en las materias de su competencia y el establecimiento de redes de colaboración y cooperación entre la sociedad, el xxxxxx xxxxxxx x xx xxxxxx xxxxxxx.
Xxxxxxxxx las tareas de planeación estratégica o de largo plazo en su ámbito de actuación, comprendiendo los aspectos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano-rural, socio- demográficos, económicos y sectoriales, de desarrollo institucional y normativo, de desarrollo
social y cultural, de comunicaciones e información y de financiamiento para el desarrollo.
Coadyuvar en los procesos de mejora regulatoria y homologación reglamentaria en su ámbito de actuación, a efecto de impulsar la productividad y competitividad metropolitana y mejorar el desempeño de las administraciones públicas municipales.
B) Corresponde a cada uno de los ayuntamientos que se adhieren al presente convenio, en el territorio de su jurisdicción:
Conocer, por conducto de su Junta de Gobierno, los diagnósticos que formule el Instituto sobre la situación prevaleciente en el ejercicio y prestación de las funciones y servicios públicos de su competencia.
Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos, programas y acciones, así como las formas de asociación o coordinación intergubernamental que le proponga el Instituto, a través de su Junta de Gobierno, para lograr el ejercicio, prestación y gestión más eficaz de las funciones y servicios públicos de su competencia.
Analizar y aprobar, en su caso, la normatividad, criterios y políticas que le presente el Instituto por conducto de su Junta de Gobierno, a efecto de racionalizar el uso de los recursos públicos, mejorar la calidad de vida y la imagen urbana, así como la calidad en la obra pública y el equipamiento que se ejecuten en el municipio.
Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas de normatividad técnica que le presente el Instituto por conducto de su Junta de Gobierno, a afecto de facilitar el intercambio intergubernamental de información, la integración de sistemas y servicios informáticos, la difusión de información entre la ciudadanía y los usuarios, el acceso público a la información municipal en las materias de su competencia y el establecimiento de redes de colaboración y cooperación entre la sociedad, el sector privado y el sector público.
Participar, a través de las instancias competentes, en las tareas de planeación estratégica o de largo plazo en su ámbito de actuación, comprendiendo los aspectos de ordenamiento territorial; desarrollos: urbano-rural, socio-demográficos, económicos y sectoriales; institucional y normativo, social y cultural, comunicaciones e información y de financiamiento para el desarrollo.
Participar, a través de las instancias competentes, en los procesos de mejora regulatoria y homologación reglamentaria en su ámbito de actuación, a efecto de impulsar la productividad y competitividad metropolitana y mejorar el desempeño de las administraciones públicas
municipales.
CUARTA. La realización coordinada de las tareas derivadas de las bases anteriores, correspondientes al Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, no supone en forma alguna cesión de competencias, conservando los ayuntamientos, en todo caso, la facultad de realizar estas tareas para su gestión, autorización o ejecución por parte del propio Ayuntamiento.
La coadyuvancia correspondiente al Instituto en diversas materias y definida en las bases anteriores, quedará sujeta así a los términos y condiciones señaladas por los ayuntamientos en cada caso. En el mismo sentido, las propuestas formuladas por el Instituto, sólo podrán tener efectos jurídicamente vinculantes para cualquiera de los municipios adherentes, cuando sean ratificadas o autorizadas por escrito en lo particular por su respectivo Ayuntamiento o la autoridad competente del municipio de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y legales.
Siempre que algún Ayuntamiento resuelva desvincularse respecto al presente convenio y desincorporarse del Instituto, la parte de bienes y derechos que le correspondiesen, pasarán a formar parte del patrimonio del propio Instituto hasta su extinción.
QUINTA. De conformidad con las bases establecidas en la cláusula tercera de este convenio y para el cumplimiento de los objetivos señalados en las cláusulas primera y segunda del mismo instrumento, los ayuntamientos que suscriben este convenio, acuerdan la constitución de un organismo público descentralizado intermunicipal que se denominará: “Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara”, que se regirá por su propio reglamento, que como anexo forma parte integral del mismo.
SEXTA. Para el adecuado funcionamiento del Instituto, los ayuntamientos aprobarán los presupuestos municipales que someterán a su consideración los Presidentes Municipales, de conformidad con los acuerdos adoptados en la instancia correspondiente del organismo.
Una vez aprobado el Programa Anual de Actividades por parte de la
Junta de Gobierno del Instituto, los proyectos específicos a desarrollar serán financiados de conformidad con los acuerdos adoptados en la propia Junta de Gobierno, promoviendo, en todo caso, la colaboración del Gobierno del Estado.
Los ayuntamientos y, en su caso, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, podrán realizar
asimismo, aportaciones o apoyos en materia de recursos humanos, informativos, documentales, técnicos y materiales, que faciliten y mejoren el desempeño del Instituto y el cumplimiento de sus objetivos.
SÉPTIMA. Cualquier Ayuntamiento puede resolver, contando con la mayoría calificada de sus miembros, la desvinculación del municipio correspondiente respecto al presente convenio y su desincorporación del Instituto, lo que suspende, en su caso, toda obligación y prerrogativa establecida en este instrumento. En todo caso, la notificación oficial de dicha resolución surtirá efecto hasta el siguiente ejercicio fiscal.
OCTAVA. Para el adecuado funcionamiento y puesta en marcha del Instituto, los ayuntamientos acuerdan asignar al menos el 0.2% de su Presupuesto de Egresos anual.
Por lo que corresponde al Presupuesto fiscal 2004, los ayuntamientos harán las aportaciones proporcionales al fin del ejercicio fiscal y, adicionalmente, las aportaciones presupuestales extraordinarias necesarias para garantizar el inicio de las operaciones y el inicio de los estudios y proyectos que se aprueben.
NOVENA. Los ayuntamientos podrán convenir entre sí y con el Gobierno del Estado, la reasignación de algunas partidas previstas para la integración del Fondo Metropolitano, a efecto de reducir los requerimientos de nuevas aportaciones para financiar el inicio de las actividades del Instituto.
DÉCIMA. Hasta la entrada en vigor del Reglamento que ha de regir la vida del Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara y la correspondiente aprobación de los reglamentos y disposiciones administrativas en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos y planeación del desarrollo urbano, que serán competencia del mismo Instituto, los ayuntamientos deberán aprobar las medidas necesarias, a efecto de prever y propiciar el desarrollo equilibrado, ordenado y armonioso de los territorios conurbados de la jurisdicción de los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco xx Xxxxxx.
DÉCIMA PRIMERA. La adhesión de cualquier otro municipio al presente convenio, acordada por la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento correspondiente, sólo podrá alcanzarse mediante el acuerdo de la totalidad de los ayuntamientos que se adhieren al presente convenio. En este caso, habrá de celebrarse el correspondiente convenio de adhesión y acordarse las modificaciones conducentes en el reglamento del Instituto.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV y V y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre del 2004, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA
Título I Disposiciones Generales
Artículo 1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 36 fracción I y 97 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se constituye el Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, al que en adelante se denominará como “El Instituto”, como un organismo público descentralizado intermunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con las obligaciones y facultades que se le señalan adelante.
Artículo 2. Corresponden al Instituto las siguientes obligaciones y facultades:
Formular los proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio de los municipios que se adhieren al presente convenio.
Formular las propuestas de zonificación correspondientes a los municipios y centros de población integrados a este convenio.
Proponer las acciones e inversiones necesarias para la atención de los requerimientos comunes en materia de reservas territoriales; preservación y equilibrio ecológico; infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en su ámbito de actuación.
Elaborar los proyectos de ordenamiento ecológico en el territorio de actuación del Instituto y participar en la creación de reservas territoriales y zonas de reserva ecológica.
Coadyuvar con los municipios en la vigilancia de la utilización del suelo en los territorios de jurisdicción municipal comprendidos en su ámbito de actuación.
Representar a los municipios que se adhieren al presente convenio en la formulación de planes de desarrollo regional.
Intervenir, en representación de los municipios adherentes, en la formulación de programas de transporte público de pasajeros cuando éstos afecten su ámbito territorial de actuación.
Participar en la formulación de convenios para la administración y custodia de zonas federales. Realizar los estudios necesarios, a efecto de diagnosticar la situación prevaleciente en el ejercicio y prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
Formular y proponer los proyectos, programas y acciones idóneas, así como las formas de asociación o coordinación intergubernamental adecuadas, para lograr el ejercicio, prestación y gestión eficaz de las funciones y servicios públicos de competencia municipal.
Formular y proponer la normatividad, criterios y políticas convenientes, a efecto de racionalizar el uso de los recursos públicos, mejorar la calidad de vida y la imagen urbana, así como la calidad en la obra pública y el equipamiento que se ejecute en su ámbito de actuación.
Formular y proponer la normatividad técnica necesaria, a efecto de facilitar el intercambio intergubernamental de información, la integración de sistemas y servicios informáticos, la difusión de información entre la ciudadanía y los usuarios, el acceso público a la información municipal en las materias de su competencia y el establecimiento de redes de colaboración y cooperación entre la sociedad, el xxxxxx xxxxxxx x xx xxxxxx xxxxxxx.
Xxxxxxxxx las tareas de planeación estratégica o de largo plazo en su
ámbito de actuación, comprendiendo los aspectos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano-rural, socio-demográficos, económico y sectoriales, de desarrollo institucional y normativo, de desarrollo social y cultural, de comunicaciones e información y de financiamiento
para el desarrollo.
Coadyuvar en los procesos de mejora regulatoria y homologación reglamentaria en su ámbito de actuación, a fin de impulsar la productividad y competitividad metropolitana y mejorar el desempeño de las administraciones públicas municipales.
Artículo 3. El ámbito de actuación o de competencia del Instituto será el de los territorios, funciones y servicios competencia de los ayuntamientos que se adhieren al convenio de coordinación intermunicipal y al acuerdo de constitución del propio organismo.
Artículo 4. El Instituto se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá transformarse, extinguirse o liquidarse mediante decisión de la mayoría de los municipios que lo integran, a través de los acuerdos correspondientes de sus ayuntamientos, con las formalidades previstas por la ley, de conformidad con las previsiones acordadas en el convenio constitutivo del propio Instituto y el presente reglamento.
Título II
De los Órganos del Instituto
Artículo 5. Para el ejercicio de las obligaciones y facultades que le corresponden, el Instituto contará con las siguientes instancias de gobierno, administración, coordinación intergubernamental y participación:
La Junta de Gobierno.
La Dirección General.
La Subdirección General.
El Consejo Ciudadano Promotor. La Comisión Ejecutiva.
El Consejo Consultivo.
El Consejo Técnico.
La Junta de Planeación. El Comité de Información.
Los Grupos de Trabajo y Líderes de proyecto. Las Áreas Técnicas y Administrativas.
Capítulo I
De la Junta de Gobierno
Artículo 6. La Junta de Gobierno del Instituto, es la autoridad máxima de gobierno del organismo y se integrará por:
I. Los presidentes municipales de los ayuntamientos que forman parte del Instituto.
II. Un número de ciudadanos igual al de los ayuntamientos que integran el organismo, nombrados por los presidentes municipales de forma unánime. Entre ellos, el Presidente del Consejo Ciudadano Promotor, formará, ex oficio, parte de la Junta de Gobierno.
III. Un representante del Poder Ejecutivo del Estado, nombrado por el Gobernador del Estado de Jalisco.
IV. El Director General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico y de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 7. Los ciudadanos señalados en la fracción II del artículo anterior, durarán en su cargo un período de tres años, idénticos al calendario de actuación del Consejo Ciudadano Promotor. Artículo 8. Son de la competencia de la Junta de Gobierno del Instituto, las siguientes funciones:
I. Nombrar y remover al Director General.
II. Conocer, modificar y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Actividades del Instituto.
III. Conocer el informe bimestral de actividades que presente el Director General.
IV. Someter a la consideración de los ayuntamientos, por conducto de su Presidente Municipal, las propuestas, proyectos y recomendaciones formuladas por el Instituto.
V. Conocer, modificar y aprobar, en su caso, los programas anuales, trianuales y multianuales de inversión en materia de obra pública en los rubros de vialidades, infraestructura de comunicaciones y transporte público urbano y suburbano, equipamiento urbano, servicios públicos, agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, infraestructura productiva e infraestructura para la gestión y disposición final de residuos sólidos que le proponga el Director General, para su presentación ante los ayuntamientos correspondientes y para la gestión de su financiamiento ante las autoridades estatales y federales.
VI. Conocer el informe bimestral que rindan los ayuntamientos integrados al Instituto, respecto al ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión y administración de los programas de desarrollo urbano municipales y de centros de
población y en materia de administración de los usos del suelo, así como respecto al otorgamiento de licencias y permisos para urbanizaciones y construcciones.
VII. Efectuar consultas al Consejo Técnico del Instituto, en asuntos de su competencia, cuando así lo requiera cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
VIII. Convocar al Consejo Ciudadano Promotor, siempre que lo requiera cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o a propuesta del Director General, para consultarle o encomendarle asuntos de su competencia.
IX. Xxxxxxx, modificar y acordar, en su caso, el presupuesto de operación del Instituto y las fórmulas para su financiamiento que le presente el Director General, para someterlos, por conducto de los presidentes municipales, a la aprobación de cada ayuntamiento.
X. Conocer, modificar y autorizar, en su caso, la estructura de organización y gestión del Instituto.
XI. Celebrar una sesión ordinaria cada dos meses, como mínimo, y todas las sesiones extraordinarias que fuesen solicitadas por cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o a solicitud justificada del Director General.
XII. Vigilar que el patrimonio del Instituto se encuentre debidamente custodiado y se destine a los objetivos marcados en este reglamento.
Artículo 9. Los cargos de integrantes de la Junta serán honoríficos y por su desempeño no percibirán retribución o emolumento alguno, a excepción del Director General del Instituto, que participa como su Secretario Técnico y de Actas y Acuerdos.
Los presidentes municipales designarán a un suplente que los sustituya en caso de ausencia a las sesiones de la Junta de Gobierno. Las decisiones o acuerdos que se adopten en las sesiones, se tomarán por la mayoría de votos, teniendo el presidente de la Junta voto de calidad en caso de empate.
Artículo 10. La Junta de Gobierno será presidida por un Presidente Municipal electo cada año de entre sus miembros considerados en el artículo 6 fracción I. Dicho cargo se renovará de tal forma que en lo sucesivo se elija de manera rotativa al presidente, sin que pueda ocupar la presidencia nuevamente el representante de un municipio, si antes no ha desempeñado este cargo el resto de los representantes de los municipios que componen al Instituto.
Los ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno señalados en el artículo 6 fracción II, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por un período igual, con excepción del Presidente del
Consejo Ciudadano Promotor, quien se sujetará a lo dispuesto por el artículo 22 de este reglamento.
Artículo 11. La Junta de Gobierno trabajará colegiadamente mediante la celebración de sesiones ordinarias las que se verificarán bimestralmente; o en sesiones extraordinarias, que se celebrarán cuando así lo requiera la atención de algún tema en específico que no pueda ser aplazado.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, salvo el caso de los asuntos previstos en el artículo 8 fracciones I, II, VIII y IX, donde se requerirá la presencia de todos los integrantes de la Junta de Gobierno.
Para las sesiones ordinarias el Secretario Técnico de la Junta, citará a sus integrantes con al menos 10 días de anticipación; y para sesionar de manera extraordinaria, con al menos dos días hábiles de anticipación.
Respecto de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, el Secretario Técnico levantará un acta en la que se asiente el desarrollo de la sesión y las resoluciones que se tomen en la misma. Esta acta deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente y suscrita por los que asistieron a la sesión.
Las actas en cuestión, deberán ser incorporadas al Libro de Actas del Instituto, que quedará bajo la guarda y custodia de su Director General. Dicho legajo será transferido por éste al funcionario que lo sustituya. En el caso de que este no se encontrara aún designado o en funciones, la transferencia se verificará al servidor público del Instituto que designe la Junta de Gobierno, el que, a su vez, lo entregará al director correspondiente en la toma de posesión del cargo. Las entregas o transferencias en mención se harán constar en formal acta circunstanciada, firmada por los que participen en el evento, la que será agregada al libro de cuenta.
Formarán parte integrante de las actas de las sesiones, un ejemplar de la convocatoria, las constancias de comunicación a los miembros de la Junta, la documentación con que se acredite la representación de los suplentes a las sesiones del Instituto, aquella relativa a los balances, presupuestos, cotizaciones, y en general, las propuestas que hayan formado parte de los puntos tratados o de los acuerdos.
Capítulo II
De la Dirección General
Artículo 12. El Director General del Instituto, es la autoridad técnica y administrativa superior del organismo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presentar ante la Junta de Gobierno, el Programa Anual de Actividades del Instituto.
II. Presentar ante la Junta de Gobierno, un informe bimestral de actividades del Instituto.
III. Ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y procesar y atender los acuerdos y propuestas que se formulen en el seno del Consejo Ciudadano Promotor, el Consejo Consultivo y el Consejo Técnico.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión Ejecutiva del Instituto.
V. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno, para su tramitación ante los ayuntamientos que forman parte del mismo, por conducto de los presidentes municipales.
VI. Proponer ante la Junta de Gobierno las formas de organización, administración y gestión más eficientes para cumplir con las facultades y obligaciones que le corresponden.
VII. Proponer ante la Junta de Gobierno, el nombramiento o celebración de los procesos de concurso público abierto para la designación de los servidores públicos del Instituto.
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las bases para el desarrollo de un servicio civil en el Instituto.
IX. Fungir como Secretario Técnico y de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno.
X. Convocar a la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias de Junta de Gobierno, Consejo Ciudadano Promotor, Comisión Ejecutiva, Consejo Consultivo, Consejo Técnico, Junta de Planeación y Grupos de Trabajo del Instituto.
XI. Planear, programar, organizar, conducir y evaluar las tareas del cuerpo técnico y administrativo del Instituto, indispensables para atender las obligaciones y facultades señaladas en el artículo 2 del presente reglamento.
XII. Prestar servicios de asesoría, consultoría técnica o apoyo a los ayuntamientos que así lo soliciten en las materias de la competencia del Instituto.
XIII. Diseñar y proponer a la Junta de Gobierno, la realización de programas de comunicación necesarios para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto.
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno, la celebración de los convenios de colaboración, cooperación y asistencia con instituciones públicas y privadas o con organismos sociales, nacionales o extranjeros que contribuyan al desempeño del Instituto.
XV. Proponer a la Junta de Gobierno, las medidas necesarias a efecto de cumplir con las obligaciones y facultades del Instituto en materia de información, establecidas en el presente reglamento y en la ley.
XVI. Administrar el patrimonio del Instituto.
XVII. Administrar al personal de servicio público del Instituto.
XVIII. Representar legalmente al Instituto con los poderes más amplios, excepto los relativos a actos de dominio, los que requieren de la autorización expresa de la Junta de Gobierno.
XIX. Las demás que le confiera o delegue expresamente la Junta de Gobierno.
Artículo 13. La Dirección General del Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, será desempeñada por la persona que designen por mayoría los integrantes de la Junta de Gobierno, que deberá rendir protesta de su cargo ante la misma.
El nombramiento del Director General se efectuará por un período de tres años, iniciando sus funciones al inicio del cuarto semestre de las administraciones municipales y podrá ser ratificado por un período igual de tiempo.
Artículo 14. Son requisitos para ser Director General del Instituto:
I. Ser ciudadano mexicano mayor de 25 años, en pleno uso de sus derechos civiles y político.
II. Ser persona de conocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad
necesaria para desempeñar el cargo, acreditada con al menos tres años de ejercicio profesional en materias relacionadas con la planeación o el urbanismo.
III. Contar con título profesional legalmente expedido, que acredite su preparación académica a nivel de licenciatura en áreas relacionadas con planeación, urbanismo o derecho urbano.
IV. No contar con antecedentes criminales relativos a haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 15. Son causas de remoción del Director General del Instituto, sin perjuicio de las sanciones que correspondan:
I. Desatender sus funciones de manera grave, a juicio de la Junta de Gobierno, fundando y motivando dicha situación.
II. Causar un perjuicio al legado patrimonial o financiero del Instituto.
III. Aprovechar de manera ilícita la información privilegiada con que dispone con motivo de su cargo, para beneficiarse personalmente o procurar un beneficio para terceros.
IV. De manera general, incumplir con las responsabilidades que como servidor público le impone la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Artículo 16. El Subdirector General, es autoridad técnica y administrativa auxiliar de la Dirección General del organismo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades del cuerpo técnico del Instituto, indispensables para atender las obligaciones y facultades encomendadas a la Dirección General del organismo.
II. Coordinar las actividades del Comité de Información del Instituto, de conformidad con las competencias que le otorga el presente reglamento.
III. Auxiliar al Director General en las actividades de las instancias de gobierno, coordinación intergubernamental y participación.
IV. Auxiliar al Director General en la coordinación de los Grupos de Trabajo y Líderes de Proyecto que se integren o nombren.
V. Las demás que le encomiende o delegue el Director General mediante mandato expreso.
Artículo 17. El Subdirector General será nombrado por la Junta de Gobierno, de entre una terna que le proponga el Director General.
Artículo 18. El Subdirector General deberá cumplir con las disposiciones de los artículos 13 y 14 del presente reglamento.
Capítulo III
Del Consejo Ciudadano Promotor
Artículo 19. El Consejo Ciudadano Promotor, es la instancia de participación ciudadana del Instituto y para la representación de los agentes económicos de la comunidad. A efecto, cumplirá las siguientes funciones:
I. Participar en la definición de los mecanismos de consulta pública y participación social necesarios para orientar las tareas del Instituto.
II. Opinar respecto de los programas de comunicación propuestos por el Director General, necesarios para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto.
III. Coadyuvar con la Dirección General del Instituto en las tareas de planeación estratégica o de largo plazo en el ámbito de competencia del organismo.
IV. Proponer al Director General, o en su caso, a la Junta de Gobierno, los criterios o contenidos que se consideren pertinentes
para la mejor formulación de los proyectos de ordenamiento de los asentamientos humanos, planes de desarrollo urbano o centros de población y proyectos de ordenamiento ecológico, competencia del Instituto.
V. Colaborar con la Dirección General del Instituto en la mejor integración de los estudios y proyectos orientados a la más eficaz prestación de las funciones y servicios públicos de competencia municipal, en forma coordinada o asociada.
VI. Conocer el informe bimestral de actividades del Director General y formular su opinión para el conocimiento de la Junta de Gobierno.
VII. Apoyar al Instituto mediante la promoción de aportaciones financieras o de recursos materiales provenientes de la sociedad o del sector privado, que fortalezcan las capacidades institucionales del mismo.
Artículo 20. El Consejo Ciudadano Promotor, se integrará mediante invitación formulada por la Junta de Gobierno, a ciudadanos representantes de los diversos sectores de la comunidad de los municipios que integran el Instituto, o por ciudadanos distinguidos por su capacidad, trayectoria o experiencia en las funciones encomendadas a esta instancia.
Artículo 21. Los cargos de los consejeros serán honoríficos, y por su desempeño no percibirán retribución o emolumento alguno.
Artículo 22. Los consejeros ciudadanos durarán en su cargo tres años, renovándose la mitad de sus miembros cada año y medio.
Al instalarse, el Consejo Ciudadano Promotor elegirá de entre sus miembros a un Presidente que coordinará sus trabajos, electo por el período de 18 meses, sin posibilidad de ser reelecto, y
sesionará en pleno o en las comisiones que conforme para el cumplimiento de sus funciones. Será elegible como Presidente del Consejo Ciudadano Promotor, cualquiera de sus miembros que esté en funciones por el período correspondiente.
Los consejeros ciudadanos se abstendrán de intervenir en las sesiones en aquellos casos en que resulte que tienen intereses particulares o exista conflicto de intereses.
Los acuerdos del Consejo Ciudadano Promotor serán comunicados por conducto de su Presidente al Director General del Instituto, para que informe de ellos a la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 23. La Comisión Ejecutiva del Instituto, es la instancia de coordinación del organismo con las dependencias e instancias estatales competentes en materia de programación, ejecución y gestión de obra pública, infraestructura, servicios y equipamiento.
Artículo 24. La Comisión Ejecutiva del Instituto se integrará por:
I. Los Directores Generales de Obras Públicas de los ayuntamientos que integran el Instituto.
II. El Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado.
III. El Director General del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana.
IV. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal en Jalisco.
V. El Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal en Jalisco.
VI. El Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.
VII. El Director General del Instituto, quien la coordinará.
VIII. Un Secretario Técnico nombrado por el Director General del Instituto, de entre los servidores públicos del organismo.
Artículo 25. La Comisión Ejecutiva del Instituto, cumplirá las siguientes funciones:
I. Integrar los programas anuales, trianuales y multianuales de inversión en materia de obra pública en los rubros de vialidades, infraestructura de comunicaciones y transporte público urbano y suburbano, equipamiento urbano, servicios públicos, agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, infraestructura productiva e infraestructura para la gestión y disposición final de residuos sólidos, para su presentación ante la Junta de Gobierno, por conducto del Director General del Instituto.
II. Acordar las formas eficientes para la realización de los estudios y proyectos técnicos
necesarios para la ejecución de las obras consideradas en la fracción anterior y supervisar su desarrollo por conducto del Director General del Instituto.
III. Estudiar las formas idóneas para la ejecución de los programas, proyectos y acciones en todos los asuntos de su competencia para su presentación ante la Junta de Gobierno, por conducto del Director General del Instituto.
IV. Atender, tramitar y resolver las propuestas formuladas por los Grupos de Trabajo del Instituto, por conducto del Director General del organismo, en el ámbito de su competencia.
V. Reunirse con la Junta de Planeación, siempre que lo solicite el Director General del Instituto, a fin de coordinar eficazmente las actividades de ambas instancias del organismo.
Artículo 26. La Comisión Ejecutiva se instalará a convocatoria del Director General del Instituto, sesionando cada que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, debiendo ser convocada cuando menos con una anticipación de cinco días; para el caso del ejercicio de las funciones previsto en el artículo precedente, en su fracción I, sesionará dentro del tercer trimestre del año precedente al que pretenden aplicarse los programas anuales de inversión, para presentarlos a la Junta de Gobierno, y para que, en su caso, ésta los comunique de manera oportuna a los municipios que integran el Instituto y se realicen las previsiones de egresos con oportunidad.
Artículo 27. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva al ser participantes a título institucional de las entidades públicas que lo conforman, serán renovados cuando el cargo por el que participan así lo sea.
Artículo 28. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple de votos y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, teniendo voto de calidad el Director General del Instituto. Estos acuerdos serán registrados y comunicados a la Junta de Gobierno del Instituto.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo
Artículo 29. El Consejo Consultivo del Instituto, es una instancia intergubernamental establecida para facilitar la coordinación entre los ámbitos federal, estatal y municipal en las materias competencia del organismo.
Artículo 30. El Consejo Consultivo del Instituto, estará integrado por:
I. El Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado.
II. El Secretario de Promoción Económica del Gobierno del Estado.
III. El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado.
IV. El Secretario de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado.
V. El Secretario de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado.
VI. El Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.
VII. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal en Jalisco.
VIII. El Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal en Jalisco.
IX. El Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal en Jalisco.
X. El Delegado de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal en Jalisco.
XI. El Director General del Instituto, quien coordinará los trabajos.
Podrá ser invitado a las reuniones del Consejo Consultivo, cualquier otro servidor público estatal o federal que, a juicio de la Dirección General, deba ser consultado sobre proyectos, programas
o acciones del Instituto, en materia de su competencia.
Artículo 31. Son atribuciones del Consejo Consultivo del Instituto, las siguientes:
I. Formular todas las observaciones que considere pertinentes, respecto de los proyectos y disposiciones administrativas elaboradas por el Instituto en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos, la planeación del desarrollo urbano y de centros de población y el ordenamiento ecológico.
II. Hacer a la Dirección General del Instituto, todas las recomendaciones que se consideren conducentes, a fin de enriquecer los estudios, proyectos, programas y acciones elaboradas por el organismo, para la más adecuada prestación de las funciones y servicios públicos de competencia municipal.
III. Integrar las propuestas de convenios de coordinación intergubernamental necesarias para cumplir con los objetivos del Instituto, las que serán turnadas, por conducto del Director General, a la consideración de la Junta de Gobierno.
IV. Procesar ante las dependencias federales y estatales representadas en el Consejo, las medidas y acuerdos orientados a promover el desarrollo económico y social de los habitantes de los municipios metropolitanos.
V. Coadyuvar con el Instituto en la realización e integración de los proyectos de ordenamiento territorial y ecológico, en las distintas materias en las que la legislación define la concurrencia de competencia en los distintos ámbitos de gobierno.
VI. Coadyuvar con el Instituto en el ejercicio de las tareas de planeación estratégica o de largo
plazo en materia de su competencia.
VII. Coadyuvar con el Instituto en la integración de los proyectos de mejora regulatoria y homologación reglamentaria en materia de su competencia.
Artículo 32. El Consejo Consultivo, se instalará a convocatoria del Director General del Instituto, sesionando cada que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, debiendo ser convocada cuando menos con una anticipación de cinco días.
Los integrantes del Consejo Consultivo, al ser participantes a título institucional de las entidades públicas que lo conforman, serán renovados cuando el cargo por el que participan así lo sea; y Los trabajos del Consejo Consultivo serán organizados y orientados por el Director General del Instituto, quien hará del conocimiento de la Junta de Gobierno sus acuerdos.
Capítulo VI
Del Consejo Técnico
Artículo 33. El Consejo Técnico del Instituto es la instancia de consulta técnica a la comunidad de especialistas, expertos, colegios profesionales e instituciones de educación e investigación superior en materia, competencia del organismo.
Artículo 34. El Consejo Técnico del Instituto será nombrado por la Junta de Gobierno, a partir de las propuestas formuladas por el Consejo Ciudadano Promotor, la Junta de Planeación y la Dirección General del organismo.
Artículo 35. El Consejo Técnico del Instituto, cumplirá las siguientes funciones:
I. Formular opiniones y propuestas para mejorar los contenidos de los proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas integrados por el Instituto en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos, planeación del desarrollo urbano y de centros de población y ordenamiento ecológico del territorio.
II. Formular opiniones y propuestas en torno a los proyectos, programas y acciones integradas por el Instituto, para mejorar el ejercicio y prestación de las funciones y servicios públicos de competencia municipal.
III. Coadyuvar con el Instituto en la formulación y propuesta de la normatividad, criterios y políticas orientadas a racionalizar el uso de
los recursos públicos, mejorar la calidad de vida y la imagen urbana, así como la calidad en la
obra pública y el equipamiento que se ejecute en el ámbito de actuación del organismo.
IV. Auxiliar al Director General, en la definición de los procesos de planeación estratégica o de largo plazo en materia competencia del Instituto.
V. Formular opiniones y propuestas en materia de normatividad técnica de la información, integración de sistemas y servicios informáticos, difusión de información entre la ciudadanía y los usuarios, el acceso público a la información municipal en materia de su competencia y el establecimiento de redes de colaboración y cooperación entre la sociedad, el sector privado y el sector público.
VI. Formular opiniones y propuestas a la Junta de Planeación del Instituto en materia de la competencia de dicha instancia; y
VII. Xxxxxxx las consultas que le formule la Junta de Gobierno por conducto del Director General del Instituto.
Artículo 36. Los integrantes del Consejo Técnico del Instituto, serán nombrados por la Junta de Gobierno de entre las propuestas que le presenten el Consejo Ciudadano Promotor, la Junta de Planeación y la Dirección General del organismo.
Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por un período igual de tiempo.
La Junta de Gobierno resolverá respecto al número de integrantes de esta instancia, procurando el eficaz cumplimiento de las funciones que le corresponden.
Artículo 37. Los cargos de los consejeros serán honoríficos y por su desempeño no percibirán retribución o emolumento alguno. Los trabajos del Consejo Técnico se realizarán con el apoyo del Director General del Instituto y del personal a su cargo.
Los consejeros ciudadanos se abstendrán de intervenir en las sesiones en aquellos casos en que resulte que tienen intereses particulares o exista conflicto de intereses.
Capítulo VII
Del Comité de Información
Artículo 38. El Comité de Información del Instituto es la instancia de colaboración intergubernamental y de coordinación intermunicipal en materia de sistemas de información, sistemas informáticos y geo-estadísticos, y para la administración y gestión del
conocimiento en materia, atribución del organismo.
Artículo 39. El Comité de Información del Instituto se integrará por el Subdirector General del organismo, el Director del Instituto de Información Territorial, el Director del Centro Estatal de Investigaciones de la Vialidad y el Transporte del Gobierno del Estado, el Director General del Sistema Estatal de Información Jalisco, el Delegado Estatal del INEGI y un representante del Observatorio Metropolitano de Guadalajara.
Podrán formar parte del Comité representantes de instituciones, organismos o redes útiles al cumplimiento de las funciones de esta instancia.
Artículo 40. Son competencia del Comité de Información del Instituto las siguientes funciones:
I. Colaborar con el Instituto en el cumplimiento de sus obligaciones de formular y proponer la normatividad técnica necesaria, a efecto de facilitar el intercambio gubernamental de información, la integración de sistemas y servicios informáticos, la difusión de información entre la ciudadanía y los usuarios, el acceso público a la información municipal en materia de su competencia y el establecimiento de redes de colaboración y cooperación entre la sociedad, el sector privado y el sector público.
II. Apoyar a la Dirección General y a la Subdirección General en el ejercicio de sus facultades en materia, competencia del Comité.
III. Proponer a los Grupos de Trabajo y Líderes de Proyecto del organismo, por conducto de la Subdirección General, los proyectos, programas o políticas idóneas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.
IV. Las demás que le encomienden el Director General, la Subdirección General, el Consejo Técnico o la Junta de Planeación del Instituto.
Capítulo VIII
De la Junta de Planeación
Artículo 41. La Junta de Planeación del Instituto es la instancia de coordinación intermunicipal integrada para facilitar el eficaz ejercicio de las funciones competencia del organismo y la congruencia de la gestión municipal en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, sancionados por los ayuntamientos.
Artículo 42. La Junta de Planeación del Instituto estará integrada por:
I. Los titulares de las dependencias de los ayuntamientos que integran el Instituto, competentes en materia de desarrollo urbano.
II. Los titulares de las dependencias de cada uno de los municipios que integran el Instituto,
responsables de la prestación de los distintos servicios públicos, siempre que deban tratarse asuntos relativos a su competencia, por convocatoria del Director General del organismo.
III. El Director General del Instituto, quien la presidirá.
IV. Un Secretario Técnico, designado por el Director General de entre los servidores públicos del Instituto, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 43. Son atribuciones de la Junta de Planeación del Instituto las siguientes:
I. Aprobar los proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas integradas por el Instituto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto del Director General.
II. Aprobar las propuestas de zonificación correspondientes a los municipios y centros de población del ámbito de actuación del Instituto para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto del Director General.
III. Proponer las acciones e inversiones necesarias para la atención de los requerimientos comunes en materia de reservas territoriales; preservación y equilibrio ecológico; infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en su ámbito de actuación para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto del Director General.
IV. Elaborar los proyectos de ordenamiento ecológico en el territorio de actuación del Instituto, para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto del Director General.
V. Conocer los programas de transporte público de pasajeros en los que intervenga el Instituto y participar en su integración.
VI. Conocer y contribuir al desarrollo de los estudios necesarios, para diagnosticar la situación prevaleciente en el ejercicio y prestación de los servicios públicos de competencia municipal.
VII. Conocer y opinar respecto de los proyectos, programas y acciones idóneas, así como las formas de asociación o coordinación intergubernamental adecuadas para lograr el ejercicio, prestación y gestión eficaz de las funciones y servicios públicos de competencia municipal.
VIII. Contribuir en la formulación de la normatividad, criterios y políticas convenientes para racionalizar el uso de los recursos públicos, mejorar la calidad de vida y la imagen urbana, así como la calidad en la obra pública y el equipamiento que se ejecute en su ámbito de actuación.
IX. Contribuir a la formulación de la normatividad técnica necesaria, a efecto de facilitar el intercambio intergubernamental de información, la integración de sistemas y servicios informáticos, la difusión de información entre la ciudadanía y los usuarios, el acceso público a la información municipal en materia de su competencia y el establecimiento de redes de colaboración y cooperación entre la sociedad, el sector privado y el sector público.
X. Auxiliar al Director General en las tareas de planeación estratégica o de largo plazo en el ámbito de actuación del Instituto, comprendiendo los aspectos de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano-rural; socio-demográficos; económicos y sectoriales; de desarrollo institucional y normativo; de desarrollo social y cultural; de comunicaciones e información; y de financiamiento para el desarrollo.
XI. Coadyuvar en los procesos de mejora regulatoria y homologación reglamentaria en el ámbito de actuación del Instituto, a fin de impulsar la productividad y competitividad metropolitana y mejorar el desempeño de las administraciones públicas municipales.
XII. Reunirse con la Comisión Ejecutiva, siempre que lo solicite el Director General, para coordinar eficazmente las actividades de ambas instancias del Instituto.
Artículo 44. La Junta de Planeación se instalará a convocatoria del Director General del Instituto, sesionando cada que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, debiendo ser convocada cuando menos con una anticipación de cinco días.
Artículo 45. Los integrantes de la Junta de Planeación al ser participantes a título institucional de las entidades públicas que lo conforman, serán renovados cuando el cargo por el que participan así lo sea.
Los trabajos de la Comisión Ejecutiva serán organizados y orientados por el Director General del Instituto que participe en ella, con apoyo de su personal.
Artículo 46. Los acuerdos de la Junta de Planeación se tomarán por mayoría simple de votos y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, teniendo voto de calidad el
Director General del Instituto. Estos acuerdos serán registrados por el Secretario Técnico de la Junta para ser comunicados a la Junta de Gobierno del Instituto.
Capítulo IX
De los Grupos de Trabajo y Líderes de Proyecto
Artículo 47. Los Grupos de Trabajo son las instancias operativas para la formulación y desarrollo de programas, proyectos, políticas o acciones en ámbitos sectoriales, intersectoriales, específicos o estratégicos.
Artículo 48. Los Grupos de Trabajo del Instituto se integrarán mediante invitación formulada por el Director General, por sí o por recomendación formulada al mismo por la Junta de Planeación, el Consejo Consultivo, el Consejo Técnico o la Comisión Ejecutiva del organismo.
Artículo 49. Los Grupos de Trabajo del Instituto podrán integrarse, indistintamente, con servidores públicos federales, estatales o municipales; ciudadanos o expertos profesionales, competentes o especializados en los asuntos encomendados a cada uno de los Grupos de Trabajo.
Artículo 50. Las actividades de los integrantes de los Grupos de Trabajo serán honorarias, salvo en el caso de que se trate de expertos profesionales, competentes o especializados en los asuntos encomendados a estas instancias.
Artículo 51. Para la más eficaz realización de las tareas encomendadas al Instituto, el Director General podrá nombrar a Líderes de Proyecto como responsables ejecutivos de proyectos estratégicos o específicos, con la autorización de la Junta de Gobierno.
Capítulo X
De las Áreas Técnicas y Administrativas
Artículo 52. Para atender con el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el presente reglamento para el Director General del Instituto, y con las tareas previstas en los programas de actividades del mismo, éste se auxiliará con los servidores públicos
responsables de las áreas o sistemas en los que se organice la actividad del organismo, de conformidad con la estructura y el presupuesto autorizados por la Junta de Gobierno.
Título III
Del Patrimonio e Ingresos del Instituto
Artículo 53. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfieran los municipios que participan en su constitución, el Gobierno del Estado de Jalisco y el Gobierno Federal, en su caso.
II. Las aportaciones o subsidios que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen.
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás ingresos que reciba de los sectores social y privado.
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que presta.
V. Los rendimientos, recuperaciones, productos y demás ingresos que obtenga de la inversión o administración de los recursos a los que se refieren las fracciones anteriores.
VI. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que se adquieran por cualquier título
legal y que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria.
Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto gozarán de las prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes del dominio público del municipio.
Artículo 54. La administración del patrimonio, el control de los bienes que lo integran y la disposición o adquisición de estos, se realizará de conformidad con los lineamientos acordados por la Junta de Gobierno, que serán congruentes con las normas legales correspondientes, debiendo destinar el patrimonio al cumplimiento del objeto del Instituto.
La Junta de Gobierno establecerá formalmente, a través de una reglamentación específica o manual, la mecánica a observarse a efecto de que se lleve en forma conveniente, real y actualizada, un inventario general de bienes que integren el patrimonio inicial del Instituto, de aquellos que se vayan adquiriendo, así como los criterios a aplicar tratándose de desincorporación y bajas del inventario de bienes, de tal forma que sobre la base del sistema mencionado sea posible la identificación, ubicación física, resguardo y relación de los mismos.
El Instituto deberá mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles que se le transmitan o sean de su propiedad, y sean
destinados a su operación.
Título IV
Del Régimen Laboral y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto
Artículo 55. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores se regirán por el presente ordenamiento, el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por las normas específicas que conformen el Reglamento Interior de Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo, así como por la reglamentación particular que se expida.
Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la citada reglamentación, escuchando a la directiva de la representación sindical correspondiente, misma que, una vez elaborada y aprobada, surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
Artículo 56. El Director General del Instituto tendrá la representación legal de la institución en el ámbito laboral correspondiente; expedirá los nombramientos de los servidores públicos de la entidad, realizará las contrataciones, promociones y ascensos, aplicando en dichos casos, las normas y directrices autorizadas por la Junta de Gobierno relativas a la selección e ingreso del personal, así como las correspondientes a la entrega de los sueldos y estímulos a los servidores públicos.
Los nombramientos, remociones, suspensiones, licencias, promociones, ascensos y, en general, los cambios y movimientos de los servidores públicos del Instituto, se efectuarán aplicando la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, en concordancia con el sistema escalafonario y del servicio civil xx xxxxxxx que se organice según las bases establecidas en el reglamento que al afecto se expida. En los términos de la Ley citada, en el organismo público descentralizado intermunicipal, se expedirán los reglamentos correspondientes al sistema escalafonario y al servicio civil xx xxxxxxx, y se constituirán las comisiones que dichos sistemas requieran.
Artículo 57. En el Instituto, se aplicarán al personal adscrito a éste, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Título V
De la Fiscalización del Instituto
Artículo 58. La Junta de Gobierno del Instituto dispondrá los sistemas e instancias necesarios para vigilar y controlar el adecuado manejo del patrimonio del organismo y de los recursos que se le asignen, procurando la mayor eficiencia y racionalidad en la gestión del Instituto.
Artículo 59. La administración y gestión del Instituto, quedan sujetas en todo caso a la fiscalización, competencia de los órganos señalados por las leyes estatales en la materia.
Título VI
De la Liquidación, Disolución o Desintegración del Instituto
Artículo 60. El Instituto se extinguirá por decisión de la mayoría de los municipios que lo integran, a través de los acuerdos correspondientes de sus ayuntamientos, o por acuerdo unánime de su Junta de Gobierno, siempre que en dicha sesión estuvieran presentes la totalidad de sus integrantes.
Artículo 61. Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto gozarán de las prerrogativas y privilegios concedidos a los bienes del municipio y, en caso de que se extinga, pasarán al patrimonio de los municipios que lo conforman en proporción al ponderado de las
aportaciones cuantificables en dinero que cada municipio realizó durante su período de operación y funcionamiento, luego de liquidar los adeudos y compromisos que tuviera como pasivos de cualquier naturaleza.
La liquidación del Instituto se realizará de acuerdo a las bases que emita en su momento la Junta de Gobierno.
Artículos transitorios:
Primero. Este reglamento para cobrar vigencia deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los ayuntamientos de los municipios que se integran al Instituto; deberá ser promulgado por los presidentes municipales que lo conforman y publicado en sus gacetas oficiales, en el medio oficial de divulgación previsto por el
reglamento aplicable y, en caso de no existir éstos, en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” y en los lugares visibles de las cabeceras municipales.
El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en las gacetas municipales de los municipios.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas de carácter municipal emitidas por los municipios integrantes del Instituto y que se opongan directa o indirectamente a este reglamento.
Tercero. Al día siguiente de la entrada en vigor del Reglamento del Instituto de Planeación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, se reunirá la Junta de Gobierno para proceder a nombrar al Director General, e instruirle sobre el proceso de integración de los órganos de administración, coordinación intergubernamental y participación.
Dichos cargos correspondientes a la primera administración del organismo, serán designados de conformidad con las siguientes reglas:
I. El Director General cubrirá un primer período extraordinario desde su nombramiento y hasta el mes xx xxxxx de 2008.
II. Los ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno, previstos en el artículo 6 fracción II de este reglamento, cubrirán un período extraordinario inicial desde su nombramiento y hasta el mes xx xxxxx de 2008.
III. La mitad de los miembros del Consejo Ciudadano Promotor, cubrirán un primer período extraordinario desde su nombramiento hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx de 2008.
IV. Una vez integrado el Consejo, sus miembros definirán por elección directa y secreta a su presidente y a los consejeros que durarán en su cargo un primer período de tres años.
V. La mitad de los miembros del Consejo Técnico cubrirán un primer período extraordinario desde su nombramiento hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx de 2008.
VI. Una vez integrado el Consejo Técnico, sus miembros definirán por elección directa y secreta aquellos consejeros que durarán en su cargo un primer período de tres años.
Cuarto. Para los sucesivos períodos de administración, el reglamento interior del Instituto deberá prever lo conducente en
materia del nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno, administración, participación y coordinación del Instituto, señalados en el artículo transitorio anterior.