Contract
Contrato abierto de prestación del servicio suministro de combustibles, aditivos y lubricantes, a través de tarjetas inteligentes recargables y vales canjeables, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General y por la otra, la empresa Efectivale, S.A. de C.V., representada en este acto por el C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 37 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes, a través de tarjetas inteligentes y vales canjeables, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en las partidas presupuestales 26103 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos” y 26104 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos y lacustres y fluviales asignados a servidores públicos”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número No. 511/01.-2011/00037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el memorándum No. D-027 de fecha 17 de enero de 2012, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada, número LA-014000999-N11-2012, con fundamento en el artículo 26, fracción I, 27 y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con el fallo dado a conocer el día 25 de enero de 2012. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.8 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 130,332, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.2 | Su representante legal C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 12,502 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros: b). La comercialización e implantación de sistemas administrativos de operación, la evaluación y afiliación de usuarios de todo tipo tale como establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, entre otros, restaurantes, tiendas, gasolineras, estaciones de servicios o centros comerciales en la República Mexicana, así como la implantación de cualesquiera formas de identificación a utilizarse por dichos usuarios afiliados a los sistemas, como pueden ser, cupones, vales, contraseñas, tarjetas inteligentes o cualquier otra contraseña o sistema electrónico de pagos que puedan ser utilizados por los tenedores o afiliados para obtener los bienes o servicios de previsión social arriba mencionados. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el EFE 0000000X0. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” adquiere y encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, de conformidad con lo presentado en su propuesta técnico-económica en la Licitación Pública Nacional Consolidada No. LA-014000999- N11-2012, la convocatoria a la licitación, el acta de junta de aclaraciones del propio procedimiento y el Anexo 1 del presente instrumento, el que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar
los servicios a que se refiere la cláusula Primera, en los lugares, términos y condiciones descritos en el
Anexo 1 del presente contrato.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: Los montos mínimos y máximos del presente contrato se detallan en el siguiente cuadro:
MONTOS | PARTIDA 1 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES | PARTIDA 2 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES A TRAVÉS XX XXXXX CANJEABLES | TOTALES |
MÍNIMO | $69,960.00 | $55,640.00 | $125,600.00 |
COMISIÓN1% | $699.60 | $556.40 | $1,256.00 |
IVA COMISIÓN | $111.94 | $89.02 | $200.96 |
TOTAL | $70,771.54 | $56,285.42 | $127,056.96 |
MÁXIMO | 174,900.00 | $139,100.00 | $314,000.00 |
COMISIÓN1% | $1,749.00 | $1,391.00 | $3,140.00 |
IVA COMISIÓN | $279.84 | $222.56 | $502.40 |
TOTAL | $176,928.84 | $140,713.56 | $317,642.40 |
Dichos montos incluyen la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el 1 de febrero y como plazo máximo de conclusión el 31 de diciembre de 2012.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” el
precio por el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, a que se refiere la cláusula Tercera de este contrato, en moneda nacional, contra prestación del servicio, siempre y cuando se presente la factura correspondiente con 10 días hábiles anteriores a las fechas determinadas para la entrega del servicio, señaladas en el Anexo 1 del presente contrato, de lo contrario el pago se efectuará dentro del término previsto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las facturas tanto de los vales canjeables como de la dispersión de las tarjetas inteligentes recargables, se deberán enviar al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, 10 días naturales anteriores a las fechas establecidas para la entrega de los vales señaladas en el Anexo 1. Dichas facturas deberán presentarse debidamente requisitadas para su posterior autorización por el Titular de la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA” El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 0000000000, con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 021180042182424610, de la institución bancaria HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC.
En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, “EL PROVEEDOR”
asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
“LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a
responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- DEVOLUCIÓN XX XXXXX DEFECTUOSOS: “LA PROCURADURÍA” devolverá
los vales de gasolina correspondientes, cuando exista deficiencia o vicios en su composición, impresión y/o sus características originales, que invaliden su uso. Caso para el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlos sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA” y sin condición alguna, en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la devolución en las oficinas de “LA PROCURADURÍA”. Dicha sustitución no exime a “EL PROVEEDOR” de la pena convencional por cada día natural de atraso en la entrega.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, sin que ello implique su terminación definitiva. Al efecto, notificará a “EL PROVEEDOR” un aviso por escrito, en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, en el que indicará las causas de suspensión. Dicho aviso surtirá sus efectos a los diez días naturales siguientes a su notificación. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará saber “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” en los mismos términos que le hizo saber la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar todas las facilidades al servidor o servidores públicos, que al efecto designe “LA PROCURADURÍA”, para que se lleve a cabo la supervisión y verificación.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, será el único responsable, en relación con sus trabajadores, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, obligándose por tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo a ésta, en caso de que surja algún conflicto laboral “LA PROCURADURÍA” en ningún caso tendrá el carácter de patrón sustituto o solidario de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato: |
j).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento; |
k).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga
a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA el cual deberá señalarse con número y letra.
Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La Afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente |
garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; | |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA
PROCURADURÍA” sólo otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- DÉCIMA CUARTA.- PATENTE Y MARCAS: “EL PROVEEDOR” asumirá la
responsabilidad total en el caso de que para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, infrinja derechos sobre patentes y marcas, liberando a “LA PROCURADURÍA” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación
de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 9 de febrero de 2012.
“LA PROCURADURÍA” | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-41-2012, de prestación de servicios de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través xx xxxxx canjeables y tarjetas inteligentes, de fecha 9 de xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxeral de la Defensa del Trabajo y la empresa Efectivale, S.A. de C.V., por un monto máximo total de $314,000.00 (Trescientos catorce mil pesos 00/100 M.N.) más $3,140.00 (Tres mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de comisión del 1%, más $502.40 (Quinientos dos pesos 40/100 M.N.) de IVA de dicha comisión, total de
$317,642.40 (Trescientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.) con plazo de ejecución del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012.
ANEXO 1
DEL CONTRATO No. C-41-2012
I.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES Y VALES CANJEABLES.
II.- VIGENCIA DEL SERVICIO:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA INICIO TÉRMINO | |
2 | PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) | 1 DE FEBRERO DE 2012 | 31 DE DICIEMBRE DE 2012 |
III.- FORMA Y LUGAR EN QUE SE PROPORCIONARÁN LOS SERVICIOS:
PARTIDA 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES.
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | MONTOS MÁS COMISIÓN 1% E IVA DE DICHA COMISIÓN | |
MÍNIMO | MÁXIMO | ||
2 | PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) | $69,960.00 | $174,900.00 |
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“EL PROVEEDOR” proporcionará el servicio a través de tarjetas magnéticas o con chip, las cuales serán cargadas por un sistema en línea vía internet, disponible las 24 hrs. del día durante los 365 días del año
Las tarjetas deberán suministrarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia del contrato. Se requiere que las tarjetas puedan ser suspendidas temporal o definitivamente de manera inmediata una vez que se realice por cualquier medio la notificación respectiva, en caso de perdida o encontrarse el vehiculo en reparación o siniestrado, y que el saldo sea reactivado o transferido a otra tarjeta según sea el caso. Asimismo, en caso de ser necesaria la expedición de nuevas tarjetas o reposición de las ya existentes, ésta deberá realizarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, a la notificación respectiva vía electrónica y/o por escrito; las tarjetas (nuevas y reposiciones) que se suministren durante la prestación del servicio no tendrán costo alguno para “LA PROCURADURIA”.
PROFEDET
En forma automática
UNIDAD | PLACAS | FEB | MZO | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV-DIC | TOTAL |
TOYOTA | 318 UEH | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 7,000.00 | $38,500.00 |
TSURU | 179 PHG | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 2,600.00 | $14,300.00 |
TSURU | 840 PRM | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 2,600.00 | 14,300.00 |
TSURU | 488 NKH | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 2,600.00 | $14,300.00 |
TSURU | 834 RUL | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 2,700.00 | 5,400.00 | $29,700.00 |
CHEVY | 920 RZE | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 1,300.00 | 2,600.00 | $14,300.00 |
URVAN | 894 VLX | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 3,500.00 | 7,000.00 | $38,500.00 |
DODGE RAM | 668 SNJ | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 1,000.00 | 2,000.00 | $11,000.00 |
TOTAL | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 15,900.00 | 31,800.00 | $174,900.00 | |
COMISIÓN 1% | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 159.00 | 318.00 | 1,749.00 | |
IVA DE LA COMISIÓN | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 25.44 | 50.88 | 279.84 | |
TOTAL | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 16,084.44 | 32,168.88 | 176,928.84 |
En el caso de que al finalizar el contrato las tarjetas recargables inteligentes aun cuenten con saldo a favor de
“LA PROCURADURÍA”, éstas deberán seguir en funcionamiento hasta que el saldo de estas reporte $0.00. Las tarjetas deberán ir personalizadas con No. de Placa del Vehiculo.
El sistema utilizado deberá permitir modificar los datos de los vehículos (altas y bajas), así como las restricciones a los mismos.
“EL PROVEEDOR” acreditó que tiene afiliada una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros a cada uno de los edificios de “LA PROCURADURÍA”, ubicados en:
NIVEL CENTRAL
NUM. CONS. | INMUEBLE | |
PROFEDET | 1 | XX. XXXXXX 000, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
XELEGACIONES FORÁNEAS PROFEDET.
ESTADO | CIUDAD | UBICACIÓN |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | EDIFICIO SELAFE REPÚBLICA XX XXXXXX NO. 703, FRACCIONAMIENTO SANTA XXXXX, 1ª. SECCIÓN C.P. 20230. |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | XXXXXXX FEDERAL AV. XXXXXXXX XX. 00000XX. XXXXX, XXXXXX “X” XXXXXX XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA | LA PXX | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX. 0000 XXX. XXX XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CAMPECHE | CAMPECHE | AV. 00 XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX 0 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL XXXXXXX XXX. XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX XX. 000 XXX. XXXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | TORREON | BOULXXXXX XXX XXXXX X XXXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX X/X X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA | SABINAS | XXXXXXX XXXXXXXX Y PASEX XX XXX XXXXXX 000 XXXXX 0 XXXXXX XXXX XXXZX XXX XXXXXX XXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COLIMA | COLIMA | AV. XXXXXXXXX X. XXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TUXTLA GUTIERREZ | 1ª. AV. XXXXX XXX. 0x. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 0x. XXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS | TAPACHULA | 4ª AV. XXXXX XX. 00 XXX. 0x XXXXXXXX XXXX. 000 X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | CARBXXXX Xx. 0000, 0x. XXXX (XXXXXX XX XXXX XX XXXXXX) XXX. XXXXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA | CIUDAD JUAREZ | PARAGUAY No. 000 X 00 XX XXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. DURANGO | DURANGO | PALAXXX XXXXXXX XXX XXXXX, 0XX. XXXXX XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUANAJUATO | GUANAJUATO | EDIFICIO SELAFE KM. 0, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX- XXXXXXXXX XXXXX, XXXX 00 XXXXX. XXXXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | CHILPANCINGO | EDIFICIO SELAFE PRIVXXX XX XXXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO | ACAPULCO | AV. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xx. 000 XXXXXXX XXXXXXX, 0x XXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. HIDAXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X/X XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. JALISCO | GUADALAJARA | AV. XXXXXXX Xx. 000, XXXX 0 XXXXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MEXICO | TOLUCA | EDIFICIO SELAFE CALLX 00 XX XXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXX XXXX XX XX XXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MICHOACAN | MORELIA | REGIMIENTO DE INFANTERÍA PROVXXXXXX Xx. 00(XXX. XXXXXXXXXXX) XXX. XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MORELOS | CUERNAVACA | AV. XXXX XX XXXXX Xx. 000 XXXXX 00, XXXXX XXX XXXXX, XXX. XXXXXXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. NAYARIT | TEPIC | AV. XXXXXXX XXXXXXX 000 XXXX 0, XXXXXXXX 000 X 000 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. NUEVO XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX Xx 000 0XX XXXX, XXX XXXXXX, X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. OAXACA | OAXACA | CARBXXXXX XXX. XXXXXXXX XXXXXX X/X XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. PUEBLA | PUEBLA | EDIFICIO SELAFE 31 PXXXXXXX Xx. 0000 XXX. XX XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. QUERETARO | SANTIAGO DE QUERETARO | EDIFICIO SELAFE AV. XXXXXXXX Xx. 000 XXXXXXXX XXX. XXX XXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. XXXXXXXX ROO | XXXXX X. XXXXXX 00, XXXXXXXX | XX. XXXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX. X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SAN XXXX POTOSI | SAN XXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000 XXX. XXX XXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | CULIACAN | AV. XXXXXX XXXXXXX Xx. 000, XXXXX XXXX 0, XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA | MAZATLAN | XXXXXXX FEDERAL, XXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXX X/X, XXXX 0, XXX. XXXXXX X.X. 00000 . |
DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SONORA | HERMOSILLO | EDIFICIO SELAFE BLVD. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y CALZXXX XX XXX XXXXXXX XXX. XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TABASCO | VILLAHERMOSA | AV. XXXXX XXXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXX XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | CIUDAD XXXXXXXX | XXXXXXXXX XX. 000 XXXXX 00 X 00 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS | REYNOSA | ALLEXXX 000 XXXXXXXX, XXXXX XXXXX X 00 XX XXXXXXXXXX, XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XX. 000 XXX, XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TLAXCALA | TLAXCALA | KM. 1.5 CARRXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX XXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. VERACRUZ | JALAPA | KM. 1.8 XXXX. FED. XALAPA-VERACRUZ CONJUNTO XXXXXXX, NIVEX 0 XXXXX. XXX XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. YUCATAN | MERIDA | EDIFICIO SELAFE CALLX 00 Xx. 000, XXXXX 00 X 00 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. ZACATECAS | GUADALUPE ZACATECAS | BOULXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX Xx 000 XXXXX. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | ORIZABA, VERACRUZ | CALLX XXXXXXXX 0 Xx.000 XXX. XXXXXX X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | COATZACOALCOS, VERACRUZ | XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX No. 1408 XXXXX XX XX XXXXXX. |
PROCURADURÍA AUXILIAR EN CAMPECHE | CD. XXX XXXXXX, CAMPECHE | AV. XXXXXX XXXXX XXXXXX No. 65 ESQ CON AVE. XXXX XXXXXXX, XXXX. XXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX, X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA | ENSENADA, BAJA CALIFORNIA | AVENXXX XXX XXXXXX Xx. 000, XXXXXXXX 00, 0XX XXXX XXXXX. XXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA | TIJUANA, BAJA CALIFORNIA | XXXXXXX XXXXXXXXX Xx. 0000, XXXXXX XXXX, XXXX XXX, X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA | CANANEA, SONORA | AV. XXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXX, X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA | GUAYMAS, SONORA | AV. XXXXXXX XXXXXX Xx. 00 XXXX. XXXXXXX XXXXX XXXLX 00 X XXXXX 00, XXXXX 0 , XXX. XXXXXX, X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | POZA RICA, VERACRUZ | CALLX 00 X/X XXX. XX. 00 XX XXXXXXXXX, XXX. XXXXXXX, X:P. 93230. |
PROCURADURÍA FEDERAL EN EL D.F. | DISTRITO FEDERAL AZCAPOTZALCO | CALLX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000, XXX. XXXXX XXXXX, X.X. 00000. |
XROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ | VERACRUZ, VERACRUZ | AV. 5 XX XXXX S/X XXXXXXX FEDERAL, ENTRE XXXXX Y XXXXXX, COL. CENTRO, C.P. 91700. |
“EL PROVEEDOR” tiene la capacidad para emitir reportes por el consumo realizado por los vehículos de “LA PROCURADURÍA”, de acuerdo con lo menos con las siguientes características:
Tipo de vehículo (marca, submarca y modelo). Placas.
Día de carga.
Saldo inicial y final de la tarjeta.
Se deberá entregar un directorio vigente donde se relacionen las estaciones de servicio afiliadas en el territorio nacional.
PARTIDA 2: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES A TRAVÉS XX XXXXX CANJEABLES.
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | MONTOS MÁS COMISIÓN 1% E IVA DE DICHA COMISIÓN | |
MÍNIMO | MÁXIMO | ||
2 | PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) | $55,640.00 | $139,100.00 |
Los vales se entregarán en la fecha y horario, de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA”, en el domicilio abajo señalado.
NUM. CONS. | INMUEBLE | |
PROFEDET | 2 | XX. XXXXXX 211, COL. DOCTORES, C.P. 06720, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, MÉXICO, D.F., EN LA SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES |
CANTIDAD XX XXXXX A ENTREGAR DENOMINACIÓN $100.00 | M0NTO | FECHA LIMITE DE ENTREGA |
127 | $12,700.00 | 29 DX XXXXXXX XX 0000 |
000 | x00,700.00 | 30 DX XXXXX XX 0000 |
000 | x00,700.00 | 27 DX XXXXX XX 0000 |
006 | $12,600.00 | 30 DX XXXX XX 0000 |
000 | x00,600.00 | 29 DX XXXXX XX 0000 |
000 | x00,600.00 | 27 DX XXXXX XX 0000 |
000 | x00,600.00 | 30 DX XXXXXX XX 0000 |
000 | x00,600.00 | 28 DX XXXXXXXXXX XX 0000 |
000 | x00,600.00 | 30 DX XXXXXXX XX 0000 |
000 | x00,400.00 | 29 DX XXXXXXXXX XX 0000 |
XXBTOTAL | $139,100.00 | |
COMISIÓN 1% | $1,391.00 | |
IVA DE LA COMISIÓN | $222.56 | |
TOTAL | $140,713.56 |
ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Los vales se entregarán en la fecha y horario, de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA”, en paquetes predeterminados mediante solicitud mensual, indicando por cada uno de ellos el monto correspondiente, integrados con las siguientes denominaciones:
$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)
La entrega deberá ser en caja cerrada, cubierta por bolsa de plástico amarrada e identificada con sello de seguridad. En dicha caja deberá precisarse el número de fajillas o paquetes que contiene.
Los vales deberán contar como mínimo con las siguientes medidas de seguridad: Papel seguridad.
Valor impreso. No. Único de folio. No. de serie.
Código xx xxxxxx. Vigencia.
Fondo de agua.
Se deberá proporcionar el material informativo y promocional acerca de la mecánica de operación, así como en el caso de que se implementen nuevos sistemas en el transcurso de la vigencia del contrato.
“EL PROVEEDOR” aceptará devoluciones de los vales requeridos por “LA PROCURADURÍA”, siempre que se hubiere vencido su vigencia, aplicándose el cambio de los vales de la emisión del año anterior, sin cobro alguno, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente a su vencimiento.
“EL PROVEEDOR” deberá realizar la sustitución de los vales deteriorados o mutilados, por nuevos y/o en buen estado, sin costo alguno, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
El transporte y manejo de los vales será responsabilidad única de “EL PROVEEDOR”, hasta que realice la entrega respectiva a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA”.
Se deberá tener afiliada por lo menos una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros a cada uno de los edificios siguientes:
STPS | NUM. XXXX . | XXXXXXXX |
0 | XXXXXXX XXX. 00, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000. XXX. D.F. | |
2 | AV PXXXXXXXXX XXX Xx. 0000 XXX. XXXXXXX XXX XXXXXXXX X.X. 00000, XXXX. XXXXXXX. XXX. X.X. | |
0 | CARRXXXXX XXXXXXX-XXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX. XXXXXXX, X.X 00000, XXX. X.X. | |
0 | XXXXX XXXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXXX XXXX. XXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXX. X.X. | |
0 | AZCAXXXXXXXX XX XXXXX Xx. 000 XXX. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXX. X.X. | |
XROFEDET | 1 | XX. XXXXXX 000, XXX. XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX. |
XONASAMI | 1 | CUAUXXXXXX XX. 00 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX X.X. 00000, XXXXXX, X.X. |
XONAMPROS | 1 | AV XXXXXXX XXXXXX XXXXX NO. 44, COL. GUERRERO, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06300, MÉXICO D.F. |