Contrato de seguro de asistencia en viaje nº 173293
Contrato de seguro de asistencia en viaje nº 173293
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU), ha contratado con IRIS GLOBAL SOLUCIONES DE
PROTECCION SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 , xxxxxxxx xx X.X.X. nº A-78562246, y con el número C-627 del Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la póliza de seguro de Asistencia en Viaje para empresas anual renovable, con fecha de efecto 01/02/2024 y vencimiento 31/01/2026, con cobertura MUNDIAL (Excepto España) y con garantías y límites tal y como se detallan a continuación:
1.Coberturas
COBERTURAS | LÍMITES MÁXIMOS EN € | |
1 | Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización extranjero: | 35.000 € |
2 | Gastos odontológicos en el extranjero | 600 € |
3 | Traslado sanitario o repatriación medica | Incluido |
4 | Prolongación de estancia | 100 € día/10 días máx. |
5 | Gastos de desplazamiento de acompañante | Incluido |
6 | Gastos de estancia de acompañante | 100 € día/10 días máx. |
7 | Repatriación de restos mortales y traslado de acompañante | 10.000 € |
Estancia de acompañante de restos mortales | 100 € día/3 días máx. | |
8 | Consulta o asesoramiento médico a distancia | Incluido |
1. GASTOS MEDICO-QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y/O DE HOSPITALIZACIÓN.
La asistencia cubierta por el presente contrato en referencia a gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos y/o de hospitalización, es la siguiente:
• El coste de la asistencia médica urgente o sobrevenida en caso de accidente o enfermedad, incluidas las hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas, así como cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en centro sanitario, con un contenido equivalente al que se daría cobertura en España. En este apartado se incluyen igualmente los gastos médicos originados por una enfermedad surgida a consecuencia de una epidemia o pandemia.
• El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización y régimen ambulatorio. En cuanto a la medicina preventiva, cualquier tratamiento que la persona asegurada estuviera recibiendo anteriormente y debiera continuar durante su estancia en el extranjero.
• El coste del transporte en ambulancia o cualquier otro medio de transporte medicalizado, cuando hubiera sido indicado por un médico y su finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el
El límite de cobertura total de las asistencias mencionadas en este punto es de 35.000,00 € por desplazamiento o por periodo de duración de los estudios.
2. GASTOS ODONTOLÓGICOS.
Los gastos odontológicos sobrevenidos o de urgencia como consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, como infecciones, algias o traumatismos que requieran tratamiento de urgencia, hasta un límite de 600,00 €.
3. REPATRIACIÓN DE LA PERSONA ASEGURADA Y TRASLADOS SANITARIOS
En los casos en que la persona asegurada sufra un accidente o enfermedad grave durante un desplazamiento temporal, y cuando así lo decida el médico de la aseguradora en colaboración con el que se encuentre asistiendo a la persona asegurada en el lugar de los hechos, la aseguradora procederá al traslado (con atención médico-sanitaria si fuera necesario) hasta el centro hospitalario más próximo al domicilio habitual de la persona asegurada o al propio domicilio de la persona asegurada, de no ser necesaria la hospitalización.
Solo las consideraciones de índole médico, estado de la persona enferma o accidentada y aptitud para viajar, así como circunstancias tales como condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el criterio para determinar si el transporte al centro hospitalario más próximo a su domicilio habitual o a su propio domicilio debe efectuarse y en qué medio y condiciones (avión medicalizado, avión de línea regular, ferrocarril, ambulancia, UVI móvil, etc.). Esta cobertura se aplicará sin límite económico.
4. PROLONGACIÓN DE ESTANCIA.
En los casos en los que la persona asegurada se viera imposibilitada para seguir su viaje (por su estado de salud) y se encuentre obligada a prolongar su estancia hasta la fecha en que le sea facilitado el transporte mencionado, la aseguradora satisfará al menos 100,00 € por día, con un xxxxxx xx xxxx días, para gastos de alojamiento y manutención.
5. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE
Si la persona asegurada debiera ser hospitalizada como consecuencia de un riesgo cubierto por este contrato, la aseguradora facilitará al acompañante que la persona asegurada indique un billete de ida y vuelta en cualquier medio de transporte normalizado (ferrocarril, o avión, ambos en clase turista) para que acuda junto a la persona hospitalizada.
6. ESTANCIA DE UN ACOMPAÑANTE
En el caso previsto en la cobertura anterior, la aseguradora satisfará al menos 100,00 € por día, con un xxxxxx xx xxxx días, por los gastos de alojamiento y manutención del acompañante. Esta garantía será aplicable incluso si el o la acompañante se encontrara viajando con la persona asegurada.
7. REPATRIACIÓN DE CADÁVER Y GASTOS DE ACOMPAÑANTE
La repatriación del cadáver o cenizas de una persona asegurada desde el país donde se ha producido el óbito a España o al país de su residencia habitual, incluirá los gastos de transporte de los restos mortales, embalsamamiento y ataúd necesario para el transporte, así como los gastos de transporte de una persona acompañante (billete de ida y vuelta en transporte público), hasta un máximo de 10.000 euros.
ESTANCIA DE ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES
Además, la aseguradora se hará cargo de los gastos de estancia y manutención de una persona acompañante con 100 €/día con un máximo de tres días.
8. CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO A DISTANCIA
Si el mutualista o beneficiario precisase durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitarla telefónicamente al asegurador, el cual la proporcionará a través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la misma.
2.Exclusiones
Quedan excluidos del presente contrato los gastos producidos por las siguientes situaciones:
a) Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por la persona asegurada o sus causahabientes que la enfermedad, accidente o fallecimiento en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento.
b) Participación directa de la persona asegurada en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
c) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones de la persona asegurada.
d) Rescate de personas en montaña, xxxxx, xxx o desierto.
e) Tratamiento, terapia y rehabilitación de alcoholismo y/o drogadicción, salvo en casos de urgencias médicas amparados por el contrato.
f) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia amparados por el contrato.
g) Consultas y tratamientos de psicología, psicoterapia, terapias de grupos, psicoanálisis, curas de sueño, tratamiento en balnearios, curas de reposo y, en general, todos los destinados al tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades, mentales o nerviosas.
h) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis.
i) Riesgos extraordinarios, señalando como tales a título enunciativo y no limitativo, los daños, situaciones o gastos que se produzcan a consecuencia de:
• Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos o tumultos populares
• Actos de terrorismo, sabotajes y huelgas.
• Movimientos telúricos, inundaciones erupciones volcánicas y, en general, los que procedan de desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza.
• Radiaciones nucleares y radioactividad.
• Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario o acontecimiento que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional.
j) Actos dolosos de la persona asegurada, beneficiario o causahabiente de ellos.
k) Reconocimientos médicos generales y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados, a excepción de lo especificado en el apartado 7.2
l) En la garantía de transporte o repatriación de restos mortales, quedan excluidos los gastos de inhumación y ceremonia, así como el coste del ataúd ceremonial.
3.Cómo solicitar una cobertura
Habrá de solicitar la asistencia por teléfono con llamada al teléfono 00.000.00.00 y si llama desde el extranjero al 00.00.000.00.00 o por correo electrónico a xxxxxx_xxx@xxxxxxxxxx.xx debiendo indicar:
• Nombre y apellidos.
• Número de contrato de seguro.
• Dirección y número de teléfono de donde se encuentra.
• Descripción del problema que tiene planteado.
Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, no darán derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria, no obstante, cuando el asegurado por circunstancias de fuerza mayor no haya podido contactar con la Central de Asistencia podrá solicitar el reembolso de los gastos dirigiéndose por escrito a:
IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.U. X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx 00,
28037 MADRID
Portando lo siguiente:
• Motivos por los que no contactó con la Central de Asistencia.
• Número de contrato de seguro.
• Originales de las facturas o comprobantes de los gastos reclamados.
• Informe médico en el que se haga constar el diagnóstico de la enfermedad y en su caso la necesidad de ser repatriado.
• Certificado de defunción y documentación que acredite el grado de parentesco con el finado para los casos de repatriación por fallecimiento de un familiar.
El presente documento se aporta a efectos informativos. No constituye un documento contractual, por lo que no sustituye a las Condiciones Generales y Particulares, así como sus limitaciones y exclusiones, del propio contrato de seguro todas las cuales prevalecerán en caso de discrepancia.
Xxxxxx Real Xxxxxx
Xxxx Global Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, S .A .U.