ACTA DE SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO ATÍPICO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ Y EL DISTRIBUIDOR
ACTA DE SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO ATÍPICO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO ENTRE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ Y EL DISTRIBUIDOR
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, en calidad de JEFE (A) DE LA UNIDAD LOTERIAS de la Lotería de Bogotá, supervisor del contrato de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 8.4. de la Norma Complementaria 6 SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN del Manual de Contratación Vigente de la LOTERÍA DE BOGOTÁ (en adelante, "LA LOTERÍA") por una parte; y por la otra, el
señor(a) identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. , quien actúa en calidad (diligenciar con una X) de
persona natural
apoderado
representante legal de la sociedad
identificada con XXX. , y quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR y conjuntamente con el Contratante las "Partes", hemos acordado SUSPENDER el Contrato Atípico de Distribución, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, mediante contrato celebrado entre LA LOTERÍA y EL DISTRIBUIDOR, se pactó la entregar al DISTRIBUIDOR por parte de LA LOTERIA una numeración de la lotería tradicional, para posterior comercialización y venta a través del sistema en línea o física (según corresponda con el objeto del contrato) para cada sorteo que juegue la Lotería, en todo el territorio Nacional donde existan los puntos de venta, en adelante Contrato de Distribución.
Que en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se dota a las Entidades del Estado de la facultad de dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, asimismo el artículo 40 ibídem prevé que las Entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
Que el Consejo de Estado ha precisado que: "la jurisprudencia ha reconocido la eficacia, existencia y validez de la suspensión en el negocio jurídico cuando las partes la utilizan como una medida excepcional y temporal encaminada a reconocer las situaciones de fuerza mayor, de caso fortuito o de procura del interés público - que de forma suficiente y justificada le dan fundamento- "1 y así mismo, ha señalado esta alta corporación que: "La fuerza mayor es un hecho extraño a /as partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa
1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Número 2278 del 5 de julio de 2016.
eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo." 2
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al mismo.
Mediante la expedición del Decreto 457 del 22 xx xxxxx de 2020 “Por el cual se imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”; el Ministerio de Interior ORDENÓ:
“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto (...);
Dentro de las excepciones previstas en el artículo 3 del precitado Decreto, no se encuentra la operación de Juegos de Suerte y Azar.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expidió Acuerdo 541 de 2020 “Por el cual se suspende temporalmente la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes por el periodo de cuarentena obligatoria, decretada por el Gobierno Nacional, dada la Emergencia Económica , Social y Ecológica por COVID 19;”
La Lotería de Bogotá mediante Circular 08 de 21 xx xxxxx de 2020, publicada en la página web de la Entidad, informó la Suspensión de los sorteos y el aplazamiento de las fechas programadas para su realización.
Teniendo en cuenta, las actividades operativas y técnicas que deben desarrollarse en razón a los sorteos, se considera prudente suspender el término del contrato por el mismo periodo de la medida de aislamiento decretada por el Gobierno Nacional.
Que con base en lo anterior las Partes acuerdan las siguientes,
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa Sección Tercera, Radicación Número 14781 del 11 de septiembre de 2003.
CLÁUSULAS
PRIMERA. SUSPENDER el Contrato de distribución de billetería celebrado entre LA LOTERÍA y el DISTRIBUIDOR a partir del 30 xx xxxxx y hasta el 13 xx xxxxx de 2020, éste último plazo se entenderá prorrogado por las Partes, en el caso de ampliarse el término de aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la Republica de Colombia establecido por el Gobierno Nacional a través de Decreto 457 del 20 xx xxxxx de 2020; se entenderá la presente suspensión prorrogada por el mismo término.
SEGUNDA. EFECTO DE LA SUSPENSIÓN. El contrato no será ejecutado por LA LOTERÍA ni por EL DISTRIBUIDOR durante el período mencionado.
TERCERA. GARANTÍAS. EL DISTRIBUIDOR se obliga a ampliar la vigencia la de la garantía única de cumplimiento (Póliza) que ampara el Contrato de Distribución, dentro de los 45 días siguientes al levantamiento de la suspensión. Los Distribuidores que, de acuerdo con el Reglamento de Distribuidores, hayan otorgado otro tipo de garantía, deberán ampliarla de acuerdo con verificación y requerimiento que realice la supervisión, de acuerdo con el análisis de la suficiencia de la misma que se realice con el apoyo de la Unidad Financiera y Contable analizarán la suficiencia de la vigencia de acuerdo con el reglamento de distribuidores.
CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL DISTRIBUIDOR FRENTE A LA
BILLETERÍA. El Distribuidor asumirá totalmente los riesgos de pérdida, extravío, hurto, robo o cualquier otra eventualidad que ocurra con los billetes de lotería en caso, que al momento de la suspensión y durante su duración tenga en su poder billetería de la Lotería de Bogotá, tal y como lo establece el artículo 17 del Reglamento de Distribuidores; por tal razón procurará su debida custodia y cuidado.
QUINTA. PERFECCIONAMIENTO. La presente acta se perfecciona con la firma de las partes, y surte efectos en los términos señalados en la cláusula primera.
Nota 1: Se deja constancia que el presente documento “ ACTA DE SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO No. 1 DEL CONTRATO ATIPICO DE DISTRIBUCIÓN CELEBRADO XXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX ”;
se envió a través de correo electrónico a la dirección electrónica del contratista y de la Lotería, señaladas en el acápite de firmas, y se acordó por las partes a través de mensaje de datos en los términos del literal a) del artículo 2 y artículo 6 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Nota 2: El presente documento también se publicó en la página web www xxxxxxxxxxxxxxx.xxx con el fin de ser descargada por el distribuidor y ser diligenciada para convenir la suspensión por mutuo acuerdo
Por la Lotería de Bogotá,
Original impreso firmado
_
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Supervisor
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx POR EL DISTRIBUIDOR,
Original impreso firmado
Nombre:
Dirección de Correo electrónico:
Xxxxxx y Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx – Subgerente General
Control de legalidad. Secretaría General. La Secretaría General proyectó y analizó el contenido del acta, la verificación del diligenciamiento de los datos corresponde al área de loterías, toda vez que no es un tema jurídico.