CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
1 xx xxxxx de 2018
INDICE
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO 10
7. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE 13
8. CRONOGRAMA DE TRABAJOS, INSPECCIONES, PRUEBAS Y ENSAYOS 16
00. XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 20
11. GARANTÍAS DEL CONTRATISTA 22
13. CERTIFICACIÓN, PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO 24
15. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO 32
16. PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL 36
21. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 44
23. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 47
25. COMUNICACIONES E IDIOMA 48
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 El presente documento contiene las condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, “CGC”) que regulan las relaciones entre las empresas del Grupo Red Eléctrica (en lo sucesivo, “RE”) y la contraparte (en lo sucesivo el “Contratista” o “Proveedor”), para la realización de obras (en lo sucesivo, los “Obras”).
1.2 Estas CGC quedan incorporadas a la relación contractual relativa a la realización de las Obras contratadas y regularán, junto con el resto de la Documentación Contractual, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, quedando excluidas de aplicación cualesquiera otras condiciones de venta o de cualquier otro tipo que pudiera tener establecidas o invocar el Contratista, salvo que medie acuerdo específico en contrario.
1.3 La participación en un proceso de licitación mediante la presentación de una oferta por parte del Contratista implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas CGC para el caso de resultar adjudicatario de la licitación en todo lo que no contradigan las cláusulas de los pliegos del proceso de licitación.
1.4 Las presentes CGC serán de aplicación a todos los Contratos y Pedidos formalizados por las empresas que integran el Grupo RE.
1.5 Si la ejecución de las Obras tuviere también por objeto servicios destinados a la realización o ejecución de trabajos de obra por parte del Contratista, las condiciones de ejecución de estos Servicios se regirán por las presentes CGC.
Si la ejecución de las Obras tuviere también por objeto el suministro adicional de componentes, equipos y sistemas o de cualquier otro material por parte del Contratista, las condiciones de adquisición de este suministro adicional se regirán por las correspondientes "Condiciones Generales de Equipos y Materiales" de RE.
1.6 Estas CGC serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en el Contrato o Pedido, o en el resto de la Documentación Contractual, según el orden de prelación que se establezca.
Asimismo, y según el país en el que resida la sociedad del Grupo RE contratante, será de aplicación el correspondiente Anexo-País, definido en la cláusula 2 de las presentes CGC, que contienen regulaciones específicas para los distintos países en los que opera Grupo RE (en el presente documento, las CGC se referirán a las Condiciones Generales de Contratación y al Anexo-País que corresponda).
1.7 En caso de que RE y el Contratista acuerden cualquier modificación a las presentes CGC, ésta deberá ser formalizada por escrito, y aceptada por ambas partes, y solamente resultará de aplicación para el concreto Contrato o Pedido para el que haya sido acordada.
1.8 El Documento de CGC está disponible en la página web de RE.
1.9 En caso de que existan discrepancias entre la versión original, en castellano, de las presentes CGC y la traducción de éstas a otros idiomas, prevalecerá la versión en castellano.
1.10 Las adiciones y cláusulas adicionales al Contrato o Pedido suscrito entre RE y el Contratista, se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria, si no se determina expresamente lo contrario.
2. DEFINICIONES
2.1 A los efectos de las presentes CGC, se utilizarán las presentes definiciones, entre otras:
“Acta de recepción provisional” documento por el que RE, previa comprobación de los requisitos técnicos y las obligaciones contractuales de ejecución de las Obras ejecutadas, declarará la recepción provisional de los mismos.
“Acta de recepción definitiva” documento por el que RE acepta y recibe las Obras definitivamente, que será emitido una vez finalizado el periodo de garantía establecido en la Documentación Contractual, previa solicitud por parte del Contratista, si las Obras cumplen lo previsto en la Documentación Contractual.
“Anexo-País” es el documento que recoge la regulación específica del país de residencia de la sociedad del Grupo RE que realiza la contratación de las Obras.
Por lo general, y dependiendo del lugar donde se ejecute la prestación objeto del Contrato o Pedido serán de aplicación los correspondientes Anexos que, en su caso, se adjuntarán a las presentes CGC en los casos en que proceda y que contienen regulaciones específicas para los distintos países. Las CGC se interpretarán como un documento único compuesto por el presente documento y el correspondiente Anexo-País.
“Código de Conducta para Proveedores” documento emitido por RE, que formando parte de la Documentación Contractual, contiene los principios generales que ha de cumplir el Contratista en su actividad laboral y profesional en sus diferentes ámbitos de actuación.
“Condiciones particulares” es el documento que recoge, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas CGC o a otros documentos incluidos en la Documentación Contractual.
Las Condiciones particulares establecidas entre las partes que pudieran entrar en contradicción con estas CGC prevalecerán sobre las disposiciones correspondientes de las CGC. Sin embargo, las CGC prevalecerán sobre los términos y condiciones que sean contradictorios con las mismas incluidos por el Contratista en su Oferta.
“Contratista” persona física o jurídica o agrupación de ellas, encargada de realizar la ejecución de las obras contratadas (y, en su caso, los Servicios vinculados a un contrato de obras y/o el suministro de Equipos y/o Materiales Asociados), que presenta una oferta respondiendo a una Petición de oferta o como resultado de haber sido seleccionado adjudicatario en un proceso de licitación.
“Contrato” documento que, válidamente firmado, recoge el acuerdo de voluntades entre el Contratista y RE con respecto a ejecución de los trabajos de Obras. Todo Contrato puede llevar aparejado uno o varios Pedidos.
“Cronograma de trabajos” es aquél en el que se recogen, de forma general, las principales actividades e hitos del Contratista en relación con el cumplimiento de los plazos de entrega previstos.
“Documentación Contractual” es el conjunto de documentos que regula la relación entre las partes y podrá estar integrada por los siguientes documentos:
a) El Contrato o Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación o contratación.
b) El Pliego de la licitación y/o la Petición de oferta.
c) Las Especificaciones técnicas.
d) El Plan de Calidad.
e) Las Condiciones particulares.
f) Las presentes CGC.
g) La Oferta del Contratista.
h) El Documento de Política de Garantías de RE.
i) La Política de Facturación contenida en la página web de RE.
En caso de contradicción entre alguno de los documentos que forman la Documentación Contractual, prevalecerá lo establecido en el siguiente orden, salvo que RE indique expresamente otra cosa:
- El Contrato o Pedido aceptado;
- La Petición de oferta y/o el Pliego de la licitación, si procede;
- Las Especificaciones técnicas, si procede;
- El Plan de calidad, si procede;
- Las Condiciones particulares, si procede;
- La Política de Garantías de RE;
- La Política de Facturación;
- Las CGC de RE;
- La Oferta del Contratista.
“Equipos y/o Materiales Asociados”: Hace referencia a todos aquellos bienes, stock, equipos, informes, datos, presentaciones, documentos, software, materiales y cualquier otro activo, en cualquier formato, provisto por el Contratista a RE como parte o en conexión con la ejecución de las Obras, incluyendo (sin limitación) aquellos bienes detallados en la Especificación Técnica o en cualquier otra parte de la Documentación Contractual.
“Especificaciones técnicas” es el documento o conjunto de documentos, elaborado para cada Obra concreta, que describe los requisitos técnicos, si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por Grupo RE, y la forma de ejecución o prestación de las Obras objeto del Contrato o Pedido.
“Informe de Finalización” documento que puede ser requerido por RE al Contratista a la finalización de la ejecución de las Obras, en la forma y con el contenido especificado en la Documentación Contractual a fin de que RE compruebe el cumplimiento de los requisitos técnicos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ejecución de las Obras.
“Oferta” es la propuesta hecha por un Contratista en respuesta a una Petición de Oferta, que será vinculante para el Contratista durante el plazo estipulado en la misma y que no será vinculante para Grupo RE hasta que se formalice el correspondiente Contrato o Pedido aceptado de acuerdo con estas CGC.
“Partes de trabajo mensuales” documento que puede ser requerido por RE al Contratista una vez vencida la mensualidad en los contratos de tracto sucesivo, a fin de que RE compruebe el cumplimiento de los requisitos técnicos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ejecución de las Obras.
“Pedido”: documento emitido por RE para la contratación de las Obras. Los Pedidos serán vinculantes entre las Partes siempre que (i) hayan sido emitidos por RE en aceptación de una Oferta del Contratista; (ii) hayan sido aceptados por el Contratista, expresa o tácitamente, con carácter posteriori a su emisión por RE; o (iii) hayan sido emitidos al amparo de un Contrato.
En caso de que RE remita un Pedido al Contratista, el Contratista deberá enviar a RE un acuse de recibo del mismo en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de recepción de dicho Pedido. En caso contrario se entenderá que el Pedido ha sido aceptado por el Contratista.
El periodo de validez del Pedido se prolongará hasta la finalización de la prestación de los servicios o ejecución de los trabajos, incluyendo el periodo de garantía. Para la emisión y pago de facturas, el Pedido entrará en vigor y surtirá efectos desde que RE tenga constancia de la aceptación del Contratista.
“Personal” es el conjunto de trabajadores, empleados, directores y supervisores del Contratista que va a participar o estar involucrado en la ejecución de las Obras.
“Petición de oferta” es la invitación por parte de RE a un posible Contratista para un determinado proceso de contratación y que especifica la documentación que el Contratista ha de incluir y los requisitos que ha de cumplir. RE se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta sin que ello dé lugar a ningún derecho a indemnización a favor del Contratista. RE no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la oferta del Contratista. Las ofertas aceptadas por RE se formalizarán mediante el correspondiente Contrato o Pedido.
“Plan de calidad” es el conjunto documentado en el que se recoge, de forma general, las actividades, recursos y acciones que concretan la gestión de calidad para los trabajos objeto del Contrato o Pedido y para una organización concreta.
El plan de calidad, que incluirá un programa de puntos de inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables, será presentado por el Contratista, a requerimiento de RE, para su aprobación, con anterioridad al inicio de un proceso de fabricación de un equipo y/o material, o la prestación o ejecución de las Obras.
“Política de garantía de RE” documento emitido por RE, que forma parte de la Documentación Contractual en el que se detallan las garantías económicas vinculadas a contratos o pedidos, a favor de RE.
“RE”, o “Grupo RE” conjunto de sociedades que constituyen el Grupo RE.
“Servicios vinculados a un contrato de obras” servicios destinados a la realización o ejecución de trabajos de obra por parte del Contratista.
“Servicios vinculados a trabajos que comporten riesgos especiales” servicios destinados a la realización de trabajos calificados por la normativa como trabajos con riesgos especiales.
“Subcontratación” contratación del Contratista con terceras personas, físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, por la que éstas participan parcialmente en el cumplimiento o ejecución del Contrato o Pedido suscrito, sin que ello genere relación jurídica ni obligación directa alguna de RE con dichos terceros.
3. OBJETO DEL CONTRATO
3.1 Constituye el objeto del Contrato o Pedido la prestación o ejecución de las Obras contratados por RE, que el Contratista se obliga a realizar, incluyendo, en su caso, la prestación de aquellos Servicios vinculados a un contrato de obras y el suministro de Equipos y/o Materiales Asociados, que el Contratista se obliga con tal motivo a realizar.
3.2 El objeto del Contrato o Pedido comprende, además de la ejecución de las Obras que en él se detallan, todas las operaciones y trabajos que no hayan sido expresamente exceptuados por el Contratista y que sean necesarios hasta la total conclusión de aquellos conforme a las especificaciones técnicas establecidas para su definición y condiciones reglamentarias.
3.3 De conformidad con lo anterior, el objeto del Contrato o Pedido incluye, a cargo y por cuenta del Contratista, a título simplemente indicativo y no limitativo, lo siguiente:
a) La ingeniería, el diseño y los proyectos técnicos necesarios.
b) La gestión y obtención de los visados, autorizaciones y licencias exigibles en/o para el cumplimiento del Contrato o Pedido, salvo los que, por su carácter personalísimo, correspondan a RE, para cuya gestión y obtención por ésta deberá facilitarle el Contratista cuanto sea necesario y esté a su disposición.
c) La aportación de todos los materiales, equipos, útiles y maquinaria que sean necesarios y que RE no venga expresamente obligada a proporcionar, incluyendo su transporte hasta el lugar de la realización de la obra o prestación de servicios y su recepción, descarga, almacenamiento, movimiento y manipulación en él.
d) La aportación de los medios y el establecimiento de las medidas y dispositivos necesarios para atender, en condiciones óptimas, a la higiene y seguridad del personal en el lugar de la ejecución de las Obras.
e) La preparación y ejecución material, con su propio personal y medios materiales, de cuantas operaciones y trabajos comprendan o exija el objeto del Contrato o Pedido.
f) La organización del personal propio del Contratista asignado a la ejecución de las Obras, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación.
g) La ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos usuales y de los exigidos por RE en los documentos contractuales y de licitación para la mejor ejecución de los trabajos.
h) Los seguros que cubran los riesgos que el Contratista ha de tener cubiertos de conformidad con lo exigido en la cláusula 19 de las presentes CGC.
i) La preparación y entrega a RE, con la antelación necesaria para su utilización por ésta, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido.
como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas y listas de repuestos y herramientas.
j) Cualesquiera otros que sean especificados en la Petición de oferta de RE o vengan ofrecidos por el Contratista.
3.4 En el objeto del Contrato o Pedido, definido para cada caso en los documentos del mismo, se consideran implícitamente incluidas además, cuantas prestaciones sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley y, en especial, las que se establecen en estas CGC.
3.5 No podrá efectuarse ninguna modificación del objeto del Contrato o Pedido por iniciativa del Contratista sin la previa conformidad de RE, y las que se efectúen no supondrán variación o repercusión en el precio ni en el plazo de entrega, si dicha variación o repercusión no hubiera sido previamente señalada por el Contratista y aceptada por RE expresamente y por escrito.
La conformidad y aceptación de RE no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía y responsabilidad del Contratista en relación con el Contrato o Pedido.
3.6 El Contratista viene obligado a aceptar, a los precios convenidos o proporcionalmente a ellos, las ampliaciones, modificaciones o reducciones del objeto del Contrato o Pedido que RE solicite, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del 10 por 100 del importe del Contrato o Pedido. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía y responsabilidad del Contratista en relación con el Contrato o Pedido.
El nuevo plazo de entrega se establecerá de común acuerdo entre ambas partes, a propuesta razonada del Contratista; y si dicho acuerdo no se lograre, se modificará el fijado inicialmente en proporción al aumento o disminución del precio del Contrato o Pedido.
3.7 El Contratista aportará todo el personal técnico especializado requerido, así como todos los medios, maquinaria, instalaciones y equipos de producción necesarios para tal fin, asumiendo plenamente su propia dirección y organización empresarial en la realización de los trabajos mencionados.
4. CESIÓN
Cesión del Contrato o Pedido por parte de RE o sustitución de la posición de RE
4.1 RE (y las sociedades del Grupo RE) podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el Contrato o Pedido, a cualquier otra compañía del Grupo RE siempre y cuando esta cesión de su posición contractual se notifique fehacientemente al Contratista.
4.2 Igualmente, RE podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activos y pasivos), ya sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial aplicable. RE o la sociedad del Grupo RE comunicará en cuanto sea posible, la fecha de la transmisión y los datos identificativos de la nueva parte del Contrato o Pedido.
Cesión del Contrato o Pedido por parte del Contratista o sustitución de la persona del Contratista
4.3 El Contratista no podrá ceder obligaciones o derechos nacidos del Contrato o Pedido, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de RE.
Dicha autorización deberá solicitarse a RE por escrito con la indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada. La cesión hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.
4.4 El Contratista hará constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el cesionario la obligación de éste de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual (técnicos, de calidad, etc.).
4.5 El cesionario, en todo caso, asume íntegramente todos los derechos y obligaciones que resulten del Contrato o Pedido cedido, sean anteriores o posteriores a la cesión.
Cesión de derechos y créditos
4.6 Del mismo modo, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero sin que medie previa notificación fehaciente a RE.
A este respecto, desde el momento en que el Contratista acuerde con un tercero la cesión de los créditos correspondientes, el Contratista vendrá obligado a comunicar la cesión, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la formalización de la misma, para que surta plenos efectos jurídicos.
La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito, por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, y deberá ser dirigida por el responsable del Contratista que haya suscrito el Contrato o Pedido al responsable de RE con el que el Contratista haya formalizado el Contrato o Pedido.
La cesión de los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no supone la liberación de los mismos de las responsabilidades que puedan ser exigidas al Contratista por razón del Contrato o Pedido, estando sujetos a las eventuales compensaciones, retenciones o minoraciones, en las cantidades que se determinen, que pueda practicar RE como consecuencia de las vicisitudes que experimente la relación contractual con el Contratista, de conformidad con lo establecido en las presentes CGC, de acuerdo con las penalidades que se pudieran imponer por los incumplimientos que hubiese cometido o posibles reclamaciones de terceros.
De conformidad con lo anterior, el Contratista cedente deberá comunicar de forma fehaciente al cesionario, o dejar constancia de ello en el negocio jurídico que suscriban cedente y cesionario, las condiciones a las que quedan sujetos los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido objeto de cesión.
4.7 RE podrá, notificándolo al Contratista, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago derivados del Contrato o Pedido a favor de cualquier otra sociedad del Grupo RE.
5. SUBCONTRATACIÓN
5.1 El Contratista deberá realizar por sus propios medios, la ejecución de las Obras objeto del Contrato o Pedido y de los Servicios vinculados al contrato de obras. Por tanto, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto del Contrato o Pedido, sin previa y expresa autorización por escrito de RE en cumplimiento con la legislación vigente.
Dicha autorización deberá solicitarse a RE por escrito con la indicación del subcontratista y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada. La subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.
5.2 En el caso de que se conceda, la autorización de RE para subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RE y el subcontratista.
Sin perjuicio de lo anterior, RE podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
5.3 En caso de autorización para la subcontratación, el Contratista no queda liberado de la obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de la de responder de la actuación de éste y del cumplimiento en todo del Contrato o Pedido sin perjuicio de las responsabilidades que el Contratista pueda exigir a sus subcontratistas.
De cualquier modo, el Contratista es total y exclusivamente responsable respecto a RE en relación con la ejecución del Contrato o Pedido.
5.4 El Contratista se obliga a trasladar al subcontratista las obligaciones asumidas en virtud de la subcontratación, incluidas las derivadas de la obligación de confidencialidad contenida en las presentes CGC, y a vigilar el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por aquel, presenciando el desarrollo de los servicios subcontratados si fuera preciso y, en todo caso, en aquellos momentos en que así sea requerido por RE.
Del mismo modo, el Contratista deberá dar cuenta a RE, por escrito y de forma fehaciente, de que ha dado traslado al subcontratista de las obligaciones que éste debe asumir en virtud de la subcontratación.
Adicionalmente, el Contratista se obliga a comunicar al subcontratista y a sus empleados los procesos, estudios y normas de Calidad, y a exigir al subcontratista y a su personal el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de Seguridad Laboral y Medioambiente aplicables por RE, poniendo a disposición de RE toda la documentación que lo acredite.
5.5 El Contratista hará constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el subcontratista la obligación de estos de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual (técnicos, de calidad, confidencialidad, etc.).
5.6 RE podrá ordenar al Contratista la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones de ejecución recogidas en la Documentación Contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.
5.7 RE no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación. En este sentido, el Contratista mantendrá a RE
indemne de las reclamaciones que los subcontratistas pudieran formular en relación con la parte subcontratada del Contrato o Pedido, indemnizándole de todo coste a que RE se viera obligada por tales reclamaciones.
En caso de reclamación por parte de algún subcontratista, RE está facultada para retener al Contratista la cantidad o cantidades reclamadas por los subcontratistas de las facturas pendientes de pago al Contratista, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo.
Cualquier uso de subcontratistas para la ejecución de las actividades no excluye ni limita las obligaciones contractuales asumidas por el Contratista, quien será responsable frente a RE de la ejecución del Contrato o Pedido, así como de la eventual indemnización a terceros perjudicados durante su ejecución.
5.8 El Contratista está obligado a respetar las obligaciones de carácter económico y normativo establecidas en los convenios colectivos aplicables en los distintos países, cuando así lo exija la legislación aplicable. Además, el Contratista es solidariamente responsable junto con el subcontratista de -incluyendo, con carácter enunciativo pero no limitativo,- las obligaciones salariales y de Seguridad Social, contribuciones y los seguros exigidos por la ley respecto de los trabajadores empleados en la ejecución de los trabajos previstos en el Contrato o Pedido correspondiente.
RE podrá proceder a la verificación de lo previsto en la disposición anterior a través de las personas identificadas para la gestión y supervisión del Contrato o Pedido.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO
6.1 El Contratista efectuará la ejecución del Contrato o Pedido a su riesgo y xxxxxxx, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta, hasta la recepción de las Obras y Servicios vinculados al contrato de obras.
6.2 Las Obras objeto del Contrato o Pedido y en su caso los Servicios vinculados al contrato de obras deberán ajustarse al Contrato o Pedido, a las Especificaciones técnicas establecidas para su definición, comerciales y de calidad, a la Documentación Contractual, al Anexo-País en función del país en el que resida la sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido, a las leyes y normas aplicables y a todas las instrucciones recibidas de RE.
6.3 El Contratista vendrá obligado además a dar total cumplimiento a las condiciones que, a efectos de control de calidad, establezca RE.
6.4 El Contratista se obliga a mantener informada a RE en todo momento acerca de la ejecución del Contrato o Pedido y de cuantas incidencias surjan durante la misma, facilitándole los diagramas e informes de progreso, informes de visita de sus propios inspectores a proveedores y subcontratistas y otros datos o informaciones análogas que le sean requeridos.
6.5 Si RE advirtiese, en cualquier momento, que el Contratista no cumple lo establecido en los apartados anteriores podrá, sin esperar a su conclusión, rechazar lo indebidamente realizado y ordenar su nueva ejecución, a la exclusiva cuenta y cargo del Contratista y libre de todo gasto o desembolso para RE, conforme se especifica en la cláusula 8.9.
6.6 Para la ejecución de las Obras el Contratista establecerá una organización de los trabajos, con designación de un Encargado y Representante, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 de las presentes CGC.
6.7 El Contratista estará obligado a emplear la maquinaria, medios auxiliares y los productos, equipos y materiales que resulten más adecuados, en función de las características del objeto del Contrato o Pedido.
6.8 Asimismo, se obliga a utilizar sus propias herramientas en la obra, maquinaria y vehículos u otros elementos que sean necesarios para la ejecución del Contrato o Pedido, comprometiéndose en cada momento a proveer de los medios materiales necesarios para la realización de las Obras contratadas. Únicamente se exceptuará la maquinaria unida al inmueble y solo podrá operar con ella previa acreditación de formación específica que sea necesaria en cada caso para su uso.
6.9 El Contratista se compromete a cumplir con la legislación aplicable en el país donde ejecuta la obra, así como adoptar los medios necesarios para su cumplimiento respondiendo ante RE de todas las responsabilidades y perjuicios de índole tributaria que pudieran derivarse para esta última, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha legislación.
6.10 El Contratista estará obligado a presentar la siguiente documentación a RE:
a) El Contratista presentará a RE certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, el Contratista manifiesta expresamente que todos los empleados que participen en la prestación de los trabajos contratados se encuentra dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Contratista, como único empresario de todo el personal destinado a la ejecución de las Obras contratadas, responderá ante la Administración Laboral y Tribunales de Justicia del Orden Social del correcto cumplimiento y aplicación a favor de su personal de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.
En cualquier momento que se le exija, el Contratista deberá acreditar a RE el cumplimiento de dichas obligaciones, y de forma específica el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de seguridad social de los trabajadores adscritos a los trabajos objeto del presente Contrato o Pedido
b) Asimismo, con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido el Contratista, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, entregará a RE los siguientes certificados:
- Contratistas que actúen sin domicilio fiscal en España:
• En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Contratista y el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato, y el Contratista invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a RE el correspondiente certificado de residencia que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión y se atenderá a la calificación
xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato. Dicho certificado debe ser entregado conjuntamente con la factura emitida y con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido. RE no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de su residencia fiscal.
Estos certificados tienen una vigencia de un año desde su emisión, salvo que por normativa interna del país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato se establezca un plazo menor, por lo que en el momento en que cualquier otro certificado entregado anteriormente haya caducado, deberá ser entregado otro nuevo.
• Certificado de alta del Contratista en el Registro de Operadores Intracomunitarios y comunicación a RE de su número de identificación completo del IVA en el caso de que se encuentre registrado en la Unión Europea, a efectos de la aplicación del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).
Asimismo el Contratista entregará a RE nuevos certificados positivos con anterioridad a que transcurra el plazo de doce meses desde la fecha de expedición de los anteriores certificados por la Administración Tributaria correspondiente, salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra validez distinta o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del Contrato o Pedido.
c) En su caso, el Contratista entregará copia de la evaluación de Riesgos Laborales correspondiente a cada centro de trabajo de RE en los que operen. En los Contratos o Pedidos que lleven aparejada mano de obra, el Contratista elaborará el documento de Riesgos Laborales conforme a las especificaciones técnicas dadas por RE cumplimentando la ficha de riesgos y de medidas de seguridad en atención a la actividad desarrollada por el Contratista y para el centro de trabajo de RE en el que deban desarrollarse los trabajos.
d) Acreditación de haber impartido a sus empleados la formación necesaria para la correcta realización del trabajo contratado, y para el correcto uso de la maquinaria y demás herramientas o útiles de trabajo que se empleen en el servicio prestado. Dicha formación deberá ser acreditada periódicamente y siempre antes del acceso a las instalaciones de RE.
e) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente (Estudio de Seguridad, etc.).
6.11 Es responsabilidad del Contratista, siendo de su cuenta y cargo, el mantenimiento, la conservación, el manejo y transporte de aquellos equipos y/o materiales que le hubieren sido entregados por RE para la ejecución de las Obras.
6.12 Si la ejecución de las Obras incluye el suministro de Equipos y/ o Materiales Asociados por parte del Contratista, las condiciones de adquisición de este suministro se regirán por las correspondientes "Condiciones Generales de Equipos y Materiales" de RE, tal y como se indica en la cláusula 1.4.
7. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD LABORAL Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE
Obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y de salud laboral
7.1 El Contratista y sus empleados están obligados a cumplir por cuenta del Contratista con la normativa laboral vigente, y concretamente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de Seguridad y Salud, además de con el Convenio Colectivo del sector o empresa, en su caso.
A tal efecto, el Contratista declara conocer todas sus obligaciones y condiciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social, y de seguridad, prevención y salud laboral, obligándose a su correcto cumplimiento. En particular viene obligado a cumplir las obligaciones y condiciones que se adjuntan en el Anexo-País, en función del país en el en el que resida la sociedad de RE contratante.
7.2 El Contratista adoptará las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales de protección individual y colectiva que resulten de aplicación de conformidad con la normativa aplicable, a fin de lograr la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la actividad objeto del Contrato o Pedido.
7.3 En caso de realizar trabajos que específicamente estén reglamentados mediante la normativa interna de RE, cuya existencia haya sido comunicada en forma de referencia al Contratista, ya sea en el Contrato, en el Pedido, en la orden de trabajo o por cualquier otro medio, éste deberá solicitar a RE dicha normativa, y en cualquier caso se encargará de transmitirla a los trabajadores y velará para que sus empleados cumplan con los criterios de seguridad y calidad en ella contemplados, estando obligados a utilizar todos los sistemas de seguridad detallados por RE.
7.4 El Contratista organizará su personal asignado a la ejecución del Contrato o Pedido de tal manera que en todo momento queden claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación, separadas de las de RE. Asimismo, todo el personal destinado a la ejecución del Contrato o Pedido tendrá la especialización adecuada para desarrollar los trabajos objeto del mismo, así como la formación e información necesaria en lo referente a la prevención de riesgos laborales.
7.5 El Contratista proporcionará a su personal los equipos y materiales de seguridad que sean necesarios de conformidad con las exigencias de la normativa anteriormente indicada y garantizará que todo el personal que preste servicios para RE ha obtenido la calificación de apto en un reconocimiento médico realizado con una fecha de antelación máxima de un año.
7.6 Si los trabajos contratados se realizan dentro del marco de algún Plan de Seguridad o Proyecto de Construcción, el Contratista estará obligado a cumplirlo y velar por que sus empleados lo cumplan, siguiendo de inmediato las indicaciones que los coordinadores de seguridad contratados por RE les transmitan.
7.7 Será por cuenta del Contratista la formación de su personal, especialmente la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá ajustarse a la legalidad, a la normativa interna de RE y, concretamente, a lo establecido en el documento de seguridad aprobado para la obra o los trabajos en cuestión.
RE podrá solicitar al Contratista el certificado de formación de los trabajadores destinados a la ejecución del Contrato o Pedido.
Por otro lado, los trabajadores del Contratista deberán utilizar sus propios Equipos de Protección Individual (“EPI”) para su trabajo. Sólo si puntualmente se detectase que alguno de sus empleados no estuviera provisto del EPI necesario para permanecer en la Instalación, y previo apercibimiento que debe llevar el suyo propio, será requerido para que use el de RE o, en caso de negarse, será requerido para que abandone inmediatamente las instalaciones.
7.8 El Contratista, durante la vigencia del Contrato, se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar el objeto del Contrato o Pedido con total conformidad a lo establecido en el mismo, así como con todas las disposiciones legales aplicables, reglamentos, normas técnicas y prescripciones emitidas por la Autoridad competente vigentes en cualquier momento de la ejecución del Contrato o Pedido, asumiendo todas sus obligaciones y deberes pertinentes.
b) Garantizar que su personal esté legalmente contratado, que cumple con las obligaciones retributivas, fiscales y de seguridad social previstas en la ley y en los Convenios Colectivos aplicables.
c) Respetar todas las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, higiene y salud laboral.
d) Tomar todas las medidas necesarias para permitir a RE, o a un tercero designado por ella, realizar la identificación de su personal.
e) Solicitar autorización expresa a RE antes de subcontratar cualquier actividad del Contrato, siempre antes del inicio de la actividad subcontratada, en los términos establecidos en la cláusula 5 de las presentes CGC.
f) Xxxxxxxx a RE una relación nominal con nombre y apellidos y los datos de seguridad social de cada uno de los trabajadores dedicados a la ejecución del Contrato o Pedido, propios o subcontratistas. El documento deberá ser certificado por la Autoridad competente.
7.9 La validez del Contrato o Pedido está sujeta a la entrega por el Contratista a RE de toda la documentación relacionada en las presentes CGC, Cláusula 6.
7.10 Cuando se produzca un accidente de un trabajador, bien del Contratista o de sus subcontratistas, este se notificará de manera inmediata al Representante de RE. El Contratista llevará a cabo la investigación de todos sus accidentes y remitirá un informe final de investigación a RE. Asimismo, RE podrá requerir al Contratista la remisión de informes de siniestralidad de la empresa del propio Contratista o sus subcontratistas.
7.11 Fuera de los supuestos anteriores, el Contratista deberá comunicar al Representante de RE todo incidente que haya ocasionado daños materiales significativos o que potencialmente podría haber ocasionado daños materiales o personales, que se consideren oportunos para su investigación o para la revisión de las medidas de control establecidas.
7.12 El Contratista asumirá el sobrecoste ocasionado por la paralización de los trabajos en los
supuestos señalados anteriormente de accidentes o incidentes, así como el derivado de cualquier incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral.
Obligaciones en materia de Medioambiente
7.13 El Contratista se obliga a cumplir la legislación ambiental vigente mientras desarrolle sus actividades en las zonas de obras o cuando manipulen equipos, sustancias, productos y residuos pertenecientes a RE.
7.14 En cuanto al suministro de productos y servicios, el Contratista se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de equipos y cuantas otras especificaciones ambientales recoja la legislación vigente. Respecto al suministro de productos químicos peligrosos, el Contratista facilitará las fichas de datos de seguridad de los productos objeto del pedido, que contengan la información descrita en la legislación vigente.
7.15 Asimismo, el Contratista deberá asegurarse que todo su personal, empleados, trabajadores, agentes, subcontratistas autorizados y consultores involucrados en la prestación de los servicios o realización de los trabajos son conscientes del contenido de las especificaciones medioambientales y de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Contrato o Pedido.
7.16 El Contratista se compromete a informar a todos sus empleados, personal, miembros del personal, los agentes, consultores y otras personas que trabajan en su nombre en virtud del presente Contrato o Pedido, de la importancia de controlar los efectos derivados de la prestación de los servicios o realización de los trabajos objeto del Contrato o Pedido sobre el medioambiente, además de los medios de control que deban aplicarse. El Contratista garantiza que cumplirá con las leyes y toda la legislación ambiental y el control de residuos aplicables, regulaciones, estándares de la industria y demás normativa de obligado cumplimiento. El Contratista, a solicitud de RE, proporcionará pruebas suficientes para demostrar dicho cumplimiento.
7.17 Con el fin de respetar tales compromisos ambientales, el Contratista deberá proporcionar a RE, cuando sea requerido para ello, cualquier tipo de información relacionada con la protección del medioambiente cada vez que sea requerido, incluyendo, pero no limitado a, los compromisos existentes, las acciones planificadas y la reducción o prevención de daños ambientales y contaminación. El Contratista informará inmediatamente a RE y le mantendrá informado de todas las circunstancias que puedan tener un impacto significativo en el medioambiente.
7.18 El Contratista se compromete a informar a todos sus empleados, los agentes, subcontratistas, consultores y otras personas que trabajan en su nombre de la importancia de todas y cada una de las acciones preventivas y directas que puedan ser necesarias para limitar las consecuencias ambientales de las situaciones de emergencia identificadas por RE o que puedan derivarse de procedimientos y recursos del Contratista.
7.19 El Contratista deberá mantener a RE totalmente indemne por la pérdida o daños, de cualquier tipo, causados por cualquier incumplimiento de las obligaciones ambientales y de control de los residuos o de cualquier violación de cualquier ley medioambiental,
permiso o autorización.
7.20 Toda documentación requerida por RE relativa a esta materia será remitida por el Contratista de conformidad con la cláusula 25 de las presentes CGC sobre Comunicaciones e Idioma.
8. CRONOGRAMA DE TRABAJOS, INSPECCIONES, PRUEBAS Y ENSAYOS Cronograma de trabajos
8.1 Cuando así lo disponga RE, el Contratista estará obligado a presentar un cronograma de trabajos que será aprobado por RE.
Inspecciones, pruebas y ensayos
8.2 RE puede inspeccionar la prestación de las Obras contratadas en cualquier momento de realización, así como los materiales que el Contratista emplee en su realización, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe.
8.3 Sin perjuicio del derecho de inspección que corresponde a RE, el Contratista viene obligado a efectuar, por sí y a su xxxxx, todas las pruebas y ensayos convenidos en la Documentación Contractual, exigibles conforme a las normas y reglamentos administrativos o usuales en la buena práctica.
8.4 El Contratista comunicará por escrito a RE la fecha de realización de las inspecciones, pruebas y ensayos con una antelación mínima de veinte días, para que puedan asistir inspectores o representantes autorizados de la misma. Asimismo, comunicará el resultado de las pruebas o ensayos realizados, acreditado con los correspondientes certificados o protocolos, incluso si hubieran estado presentes inspectores o representantes de RE.
8.5 El Contratista, cuando RE lo hubiere indicado así expresamente, no podrá iniciar una fase o etapa de construcción o montaje, sin que se hayan verificado satisfactoriamente las pruebas o ensayos que previamente fueran exigibles.
8.6 Sin perjuicio de las normas anteriores, las pruebas o ensayos se efectuarán, ajustándose en todo al Programa de puntos de inspección aprobado por RE al Contratista.
8.7 RE puede realizar pruebas o inspecciones además de las estipuladas en el Contrato o Pedido, si lo considera necesario. Si estas pruebas muestran un resultado positivo, los costes adicionales en los que pueda incurrir correrán a cargo de RE. En caso negativo, los costes correrán a cargo del Contratista.
8.8 La realización de inspecciones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de RE, no supone que el objeto del Contrato o Pedido cumpla en todo con lo convenido y haya de ser recibido de conformidad por aquélla, ni exonera al Contratista de la responsabilidad que en caso negativo le corresponde.
Tampoco exoneran ni atenúan dicha responsabilidad, ni excusan al Contratista de cumplir en todo lo convenido, las recomendaciones u observaciones que los ingenieros o inspectores de RE hayan podido formularle durante la ejecución del Contrato o Pedido
con ocasión de inspecciones, pruebas o ensayos, a menos que modifiquen expresamente las especificaciones convenidas.
8.9 Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato o Pedido, si el resultado de una inspección o de pruebas o ensayos realizados no fuese satisfactorio, o el objeto del Contrato o Pedido no cumpliere las especificaciones convenidas o las garantías de calidad establecidas, RE podrá exigir al Contratista que proceda conforme a lo establecido en la cláusula 11.2 sin esperar a la terminación de la ejecución de las Obras contratadas. RE tendrá además la opción prevista en la cláusula 11.4.
8.10 Los inspectores o representantes autorizados de RE procurarán que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen, no entorpezcan la normal ejecución del Contrato o Pedido.
8.11 La exigencia, tiempo y condiciones de realización de aquéllas no podrán en ningún caso ser invocadas por el Contratista como causa o justificación de retraso de la fecha estipulada.
8.12 El Contratista queda obligado a prestar a los inspectores de RE la ayuda que éstos requieran durante la realización de los trabajos.
Control de calidad
8.13 El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que las Obras objeto del Contrato o Pedido cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por RE y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
8.14 El Contratista será el único responsable del control de calidad de las Obras, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o pueda requerir RE por sus propios medios o por los de un tercero, sin que en ningún caso estos ensayos alteren la responsabilidad que exclusivamente incumbe al Contratista. Los requisitos de control de calidad específicos para las Obras, en su caso, serán los que figuren en las Especificaciones técnicas.
8.15 El plan de calidad, que incluirá un programa de puntos de inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables, será presentado por el Contratista, a requerimiento de RE, para su aprobación, con anterioridad al inicio de la ejecución de las Obras e incluirá, en su caso, las actividades o acciones precisas para los Servicios vinculados al objeto de un contrato de obras y para los Equipos y/o Materiales Asociados.
8.16 El Plan de calidad habrá de cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:
a) Requisitos de las normas aplicables;
b) Requisitos que debe cumplir la empresa Contratista, como por ejemplo que su sistema de gestión de calidad esté certificado por la correspondiente norma ISO, o normas de algún sector específico, etc.;
c) Requisitos de la Documentación Contractual;
d) Materiales a utilizar;
e) Programas de fabricación, inspección, pruebas y ensayos.
f) Definición de los requisitos o condiciones de almacenamiento, conservación, manejo y transporte.
8.17 Si RE no estuviera conforme con la documentación anterior, por motivos justificados, el Contratista deberá modificarla, no surtiendo efectos el Contrato o Pedido hasta que se hayan realizado las correcciones necesarias de acuerdo con las modificaciones indicadas.
8.18 Durante la ejecución del Contrato o Pedido, el Contratista dará la más estricta observancia a lo establecido en el plan de control de calidad aprobado por RE.
8.19 Al concluir la ejecución del Contrato o Pedido, el Contratista, cuando sea requerido por RE, entregará para su aprobación por RE, un informe final de control de calidad, cuyo contenido deberá ajustarse al Contrato o Pedido y al plan de calidad aprobado por RE.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN Plazo de ejecución
9.1 Las Obras contratadas deberán quedar concluidas en la fecha prevista a tal efecto en el Contrato o Pedido.
9.2 Si en el Contrato o Pedido no se señalare una fecha determinada, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firma del Contrato o desde la emisión del Pedido.
9.3 La anticipación de la fecha de finalización o la reducción en los plazos de ejecución o entrega solo serán posibles si ello es aprobado de forma expresa por RE. En el caso de que ésta lo autorice, no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio, de cuando corresponda conforme a las estipulaciones del Contrato o Pedido y las presentes CGC, ni afecta a los plazos de garantía, que se contarán desde el momento de la entrega convenida en el Contrato o Pedido.
9.4 El Contratista se obliga a cumplir, no solo la fecha de entrega final fijada en el Contrato o Pedido, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido en él para determinadas fases de las Obras.
9.5 Las fechas de terminación no pueden retrasarse, ni los plazos de ejecución prorrogarse, salvo por hechos atribuibles a RE y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
Para que el retraso determinado por dichos hechos o causas pueda ser tenido en consideración, es además requisito imprescindible que su comienzo y término sean puestos por el Contratista en conocimiento de RE por escrito y en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde que se produzcan.
Si el plazo de ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de fuerza mayor, por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o si es razonablemente previsible que habrá de prorrogarse por más de ese tiempo, RE podrá resolver el Contrato o Pedido por si sola.
9.6 El Contratista se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas de terminación, o plazos de ejecución, incluso cuando el retraso esté justificado.
Avisos y documentación de finalización de las Obras
(i) Acta de Recepción Provisional
9.7 Finalizado el plazo de ejecución de las Obras contratadas, el Contratista lo comunicará a RE en el más breve plazo de tiempo para que se lleve a cabo la Recepción provisional.
9.8 A tal efecto, el Contratista, de ser requerido por RE, elaborará el Informe de finalización de la ejecución de las Obras, en la forma y con el contenido especificado en la Documentación Contractual a fin de que RE compruebe el cumplimiento de los requisitos técnicos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de ejecución de las Obras.
9.9 RE, en presencia del Contratista procederá a comprobar si las Obras ejecutadas cumplen con las especificaciones técnicas y las cláusulas contractuales. Realizados los trabajos a satisfacción de RE se suscribirá por ambas partes un Acta de Recepción Provisional de los trabajos realizados. Si el Contratista no atendiese al acto de recepción provisional, pese a haber sido citado, el Acta de Recepción Provisional levantada por RE surtirá los mismos efectos que si la hubiese suscrito el Contratista.
9.10 Para el caso de que el examen de los trabajos no fuere satisfactorio, RE dejará constancia de los defectos encontrados y del plazo en que deberán ser rectificados por el Contratista.
9.11 Si transcurrido el plazo otorgado por RE las deficiencias no hubiesen sido corregidas, RE podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del Contrato o Pedido o por conceder un nuevo plazo al Contratista.
9.12 De producirse un nuevo incumplimiento, RE procederá a la resolución del Contrato o Pedido, con la facultad RE de imponer al Contratista una penalización, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 14.
9.13 Cuando el Contratista, en cualquier momento antes del otorgamiento del plazo para subsanar, renunciare a la subsanación de los defectos, RE queda facultada para imponer al Contratista una penalización, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 14.
9.14 Los plazos otorgados por RE al Contratista para la subsanación de las deficiencias no tendrán en ningún caso la consideración de prórroga de los plazos contractuales, correspondiendo, en consecuencia, al Contratista la responsabilidad de las penalizaciones y/o indemnizaciones de los daños y perjuicios en que incurra derivados por tal motivo.
9.15 En este sentido, sin perjuicio de la facultad de resolver de RE y de su derecho a recibir las indemnizaciones que procedan por cualesquiera daños y perjuicios que se le ocasionen, el incumplimiento de un plazo final o de un plazo prorrogado, supone la comisión de un incumplimiento esencial de la relación contractual por parte del Contratista o Proveedor, que llevará aparejado la imposición de las penalizaciones correspondientes, según lo previsto en las presentes CGC.
9.16 Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, RE podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
(ii) Acta de Recepción Definitiva
9.17 Transcurrido el periodo de garantía, RE levantará el Acta de Recepción Definitiva.
9.18 La recepción definitiva deberá ser solicitada por el Contratista. RE, a la vista de dicha solicitud, comprobará si las Obras cumplen con los requisitos exigidos, para lo que podrá efectuar las pruebas que estime necesarias, manifestado su conformidad en el Acta de Recepción Definitiva, que deberá ser firmada por ambas partes. Si el Contratista no atendiese al acto de recepción definitiva, pese a haber sido citado, el Acta de Recepción Definitiva levantada por RE surtirá los mismos efectos que si la hubiese suscrito el Contratista.
Transferencia de la propiedad y el riesgo
9.19 La propiedad, así como los riesgos inherentes a la titularidad y posesión, incluidos los riesgos de pérdida y daño, se entenderán transferidos a RE en el momento de la recepción provisional, sin perjuicio de la posibilidad de pactarse la misma con anterioridad en cada caso, y sin perjuicio de la Garantía establecida en la cláusula 12 de las presentes CGC.
10. ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJOS Dependencia del personal
10.1 Contratista tendrá a todos sus trabajadores bajo su poder de dirección y control, y designará nominativamente a un encargado que le represente (“Encargado” o “Jefe de obra”), quien se responsabilizará del personal que ejecute los trabajos. RE podrá solicitar la sustitución del Encargado o Jefe de obra en caso de que considere que el designado no cumple adecuadamente sus funciones, obligándose el Contratista a sustituirlo en el plazo de una semana.
10.2 Cuando así lo requiera RE atendiendo a la naturaleza del objeto del Contrato o Pedido, el Encargado del Contratista, estará presente durante la ejecución de los trabajos o ejecución de los Servicios.
10.3 El personal del Contratista dependerá del Encargado o Jefe de obra con carácter exclusivo y a todos los efectos. El Encargado o Jefe de obra del Contratista tendrá como misión, entre otras, la de impartir las órdenes directas al personal de su plantilla, responsabilizándose de la buena realización de los trabajos o servicios y de cumplir y hacer cumplir cuantas normas de prevención de riesgos laborales conciernan al personal de su dependencia.
10.4 El Contratista deberá verificar las condiciones del lugar de realización de los trabajos antes de presentar su oferta, y por lo tanto se considerará que conoce las condiciones en que tendrá que desarrollar su trabajo, y cualquier otra condición que afecte a la organización y ejecución del mismo.
10.5 El personal del Contratista llevará de manera visible su identificación, no permitiéndose la entrada en el emplazamiento del trabajo al personal que no esté perfectamente identificado.
10.6 Los empleados del Contratista deberán vestir sus ropas de trabajo y disponer de sus propios vestuarios. Asimismo, y en caso de que se les autorice a utilizar los vestuarios de
las instalaciones de RE y estos requieran de servicios permanentes (taquillas, bancos, etc.), éstos deberán ser equipados por el Contratista.
10.7 A lo largo del desarrollo del Contrato o Pedido, RE irá estableciendo cuantas normas internas de organización y disciplina estime convenientes para la buena marcha de los trabajos. Dichas normas serán de obligado cumplimiento para el personal de todos los Contratistas en el emplazamiento de los trabajos.
10.8 El Encargado del Contratista o Jefe de Obra será el responsable de la disciplina del personal del Contratista y de sus subcontratistas, aunque RE podrá exigir la sustitución del personal indisciplinado a la mayor brevedad posible.
Jornada y horario
10.9 El Contratista vendrá obligado a establecer la jornada de trabajo y su distribución horaria de conformidad con la jornada laboral que esté establecida en el lugar de desarrollo de los trabajos contratados. En todo caso, la jornada de trabajo deberá ser la adecuada para cumplir los plazos de ejecución previstos contractualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Colectivos vigentes y la legislación aplicable, o acuerdos entre RE y trabajadores, con el permiso especial de la autoridad laboral competente.
10.10 Las horas invertidas en los desplazamientos del personal no se computarán en ningún caso como laborables, a efectos de su relación contractual con RE.
10.11 Antes de iniciar sus actividades, RE podrá exigir al Contratista que someta a su aprobación la jornada laboral que piensa establecer. Cualquier modificación en la jornada prevista, así como el trabajo nocturno, en sábados o festivos, deberá ser autorizada por RE.
10.12 El Contratista no tendrá derecho a reclamar una compensación económica en el caso de que alguna disposición oficial o Convenio Colectivo acorte el número de horas normales de trabajo a la semana.
10.13 RE se reserva el derecho a variar la jornada de trabajo del Contratista, cuando las necesidades de la ejecución de la Obra lo justifiquen, estableciendo turnos u ordenando que el trabajo de un día normal se realice en sábados o festivos. En estos casos, RE, abonará al Contratista la diferencia entre el valor de las horas extraordinarias trabajadas, según el baremo de precios de trabajos por administración del Contrato o Pedido.
Representación de la partes
10.14 RE designará un representante que estará en contacto con el Encargado o Jefe de obra del Contratista, así como con el representante del Contratista, a fin de resolver cuantos problemas pudieran producirse en el desarrollo de la ejecución del Contrato o Pedido.
10.15 Cuando la ejecución de las Obras haya de efectuarse en obras o instalaciones de RE, el Contratista se obliga a mantener, durante todo el tiempo de la realización de aquéllos, un representante con plenas facultades de decisión en todos los aspectos, tanto técnicos como económicos. El representante del Contratista actuará también en materia medioambiental a fin de decidir y actuar ante situaciones de emergencia ambiental y también en situaciones de seguridad y salud laboral.
10.16 El Contratista deberá sustituir en el plazo xx xxxx días a su representante en obra, siempre que RE lo solicite.
10.17 El representante del Contratista se relacionará para el desempeño de sus cometidos con el representante de RE, se ajustará al régimen de trabajo y organización, programación de los trabajos, coordinación de actividades con otros contratistas establecidos por el representante de RE, exigiendo su cumplimiento a todo el personal a sus órdenes; y cumplirá con el mayor celo cuanto afecte a la higiene y seguridad del trabajo.
10.18 El Contratista deberá cumplir las órdenes e instrucciones que pudiera darle el representante de RE, sin perjuicio de que pueda reclamar después contra ellas.
10.19 Entre las atribuciones y facultades del representante de RE, se incluye la de exigir al Contratista el aumento de la maquinaria, medios auxiliares y personal que venga empleando en la ejecución del Contrato o Pedido, o su variación, sustitución o disminución, cuando el representante lo estime necesario para la buena marcha de los trabajos.
10.20 El incumplimiento por el Contratista, o su personal, de las órdenes del representante de RE cuando dicho incumplimiento sea reiterado o se refiera a órdenes que le hayan sido impartidas por escrito y advirtiéndole expresamente que son esenciales para el buen fin del Contrato o Pedido, se considerará incluido en el párrafo j) de la cláusula 15.11.
Coordinación entre Contratistas
10.21 En el supuesto de que hubiera varios Proveedores o Contratistas en el lugar de ejecución del Contrato o Pedido el Contratista se obliga a coordinar, a través del responsable de RE, todas y cualquiera de las prestaciones a su cargo que se encuentren vinculadas o lleguen a estar vinculadas con las prestaciones de otros Contratistas o Proveedores para la coordinación y el establecimiento de sus horarios de trabajo.
10.22 A tales efectos, el Representante de RE será quien coordine, solucione, decida y organice las interacciones que puedan producirse entre el Contratista y otros Contratistas o Proveedores o entre ambos, o cualquiera de ellos, con RE, pudiendo adoptar de forma motivada, decisiones respecto de cualquier acto, prestación, controversia o alegación de responsabilidad del Contratista y/o de los otros contratistas en relación con la interacción que exista o puedan llegar a existir entre las prestaciones del Contratista y de los otros contratistas.
11. GARANTÍAS DEL CONTRATISTA
11.1 El Contratista garantiza a RE:
a) Que las Obras (y/o Servicios vinculados al contrato de obras), han sido efectuados correctamente, con sujeción en todo a los planos y especificaciones convenidas y a los usos y reglas de la buena práctica.
b) Que las Obras (y/o Servicios vinculados al contrato de obras) ejecutados se encuentran en perfecto estado y que las instalaciones montadas lo están en condiciones de perfecto y regular funcionamiento, estando libres de defectos de diseño, de mano de obra (tanto propia como de subcontratistas) y de funcionamiento.
11.2 Para dar cumplimiento a su garantía, el Contratista viene obligado a realizar nuevamente
aquellos trabajos incorrectamente ejecutados, debiendo, cuando esto no fuera posible, devolver el precio que por ellos hubiera cobrado.
11.3 La obligación establecida en el apartado anterior será cumplida por el Contratista a su exclusiva cuenta y cargo y libre de todo gasto o desembolso para RE, corriendo aquél incluso con los gastos que con motivo del cumplimiento de la misma, se originen a ésta (incluso en instalaciones contiguas o anexas).
11.4 RE tendrá además la opción de aceptar los trabajos incorrectamente ejecutados, con rebaja de su precio y/o una ampliación del plazo de garantía, si llegara a un acuerdo con el Contratista sobre esto.
11.5 El cumplimiento de la obligación de garantía deberá efectuarse en el plazo que RE señale, de modo que resulte menos perjudicial o molesto para ella y sin originar retrasos en la ejecución de las Obras ni paralización de sus instalaciones o, cuando ello no sea posible, reduciendo al mínimo dichos retrasos o el tiempo de indisponibilidad total o parcial de las instalaciones.
11.6 Si el Contratista no cumpliera, con la prontitud requerida, su obligación de garantía o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme a ella proceda, RE, podrá hacerlo por sí mismo o por terceros con cargo al Contratista sin pérdida de la garantía. El Contratista vendrá obligado, además, a resarcir a RE de los daños y perjuicios que le haya causado.
11.7 El plazo de garantía se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato o Pedido, y, en su defecto, durante un año.
11.8 El plazo de dicha garantía se interrumpe, y quedará consiguientemente prorrogado en el tiempo que se emplee en las reparaciones o subsanaciones que se realicen en cumplimiento de la garantía.
11.9 Estas reparaciones o subsanaciones serán garantizadas, a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al período de garantía.
11.10 El transcurso del plazo de garantía no libera al Contratista de su eventual responsabilidad por vicios o defectos ocultos o cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible en derecho.
12. GARANTÍA ECONÓMICA
12.1 El Contratista constituirá una garantía económica de conformidad con lo establecido en el Documento de Política de Garantías de RE, que forma parte integrante de las CGC, adquiriendo la condición de documento contractual, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
12.2 En defecto de aplicación del documento anterior, y cuando así sea acordado en la Documentación Contractual, RE podrá exigir al Contratista la constitución de una garantía económica por importe del 10% del precio del Contrato o Pedido y sus revisiones y ampliaciones para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables, siendo de aplicación lo regulado en la presente cláusula.
12.3 La prestación de la garantía económica no supone que queden limitadas a su importe o
periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al Contratista por razón del Contrato o Pedido y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
12.4 El Contratista constituirá la garantía económica en el momento del inicio de la ejecución del Contrato o Pedido, presentando a RE un aval a primer requerimiento.
12.5 La garantía económica se constituirá y se gestionará en la forma y con las características descritas en el Anexo-País, en función del país en el en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido, por el total del importe de la misma y con validez de un mes posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el período de garantía.
Si cuatro meses antes del vencimiento de la garantía económica constituida se prevé que el período de garantía no finalizará en la fecha indicada en la misma, el Contratista está obligado a extender su validez (o bien a entregar una nueva garantía económica) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por RE. La no extensión de la validez de la garantía económica (o la no aportación de una nueva garantía económica) se considerará incumplimiento del Contrato o Pedido.
12.6 Si el importe total del Contrato o Pedido se incrementara durante su ejecución, RE podrá solicitar al Contratista una garantía económica complementaria, de las mismas características de la anterior, por el 10% del incremento del Contrato o Pedido, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
12.7 Tanto en los casos en que el Contratista no presentara las garantías económicas en los plazos indicados, como en aquellos casos en que RE así lo requiera, la garantía económica se constituirá reteniendo RE al Contratista el 10% de cada uno de los pagos que hayan de efectuarse conforme al Contrato o Pedido, incluidos los pagos de revisiones de precios, ampliaciones y trabajos por administración.
12.8 Tanto la garantía económica constituida (en su caso) como las retenciones que se practiquen podrán ser utilizados para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que ha asumido según el Contrato o Pedido.
12.9 El período de validez de la garantía económica se determinará de acuerdo con la Documentación contractual. La devolución o pago de la garantía económica constituida por el Contratista (según se trate de garantía económica constituida o retenciones) procederá previa solicitud por escrito del Contratista y una vez efectuados los descuentos que procedan.
12.10 El Contratista perderá la garantía económica constituida en los supuestos de resolución del Contrato o Pedido, conforme se establece en las presentes CGC.
12.11 Los costes financieros de la garantía económica correrán a cargo del Contratista.
13. CERTIFICACIÓN, PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO Certificación de los trabajos
13.1 RE aprobará la recepción de las Obras ejecutadas, a través de los sistemas corporativos
diseñados al efecto, generando la hoja de entrada con su número de identificación (certificación), facilitando al Contratista la información de la certificación necesaria para incluir en la factura.
13.2 El representante de RE, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, emitirá las correspondientes certificaciones una vez recepcionadas las Obras.
13.3 Una vez emitidas por parte de RE las certificaciones de los trabajos ejecutados, RE aprobará el abono al Contratista del importe resultante de la aplicación de los precios unitarios a las unidades realmente ejecutadas, previa presentación de la factura por parte del Contratista, debidamente expedida conforme a la certificación emitida y debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones de RE y las prescripciones legales. El abono de las partidas alzadas se producirá tan pronto como el representante de RE compruebe que se han efectuado los trabajos correspondientes aplicando la misma metodología establecida (aprobación previa por parte de RE de las certificaciones y contra factura debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones de RE).
Precios
13.4 El precio del Contrato o Pedido incluye todo lo que es objeto del mismo, de acuerdo con él y con las presentes CGC, y cuanto deba aportar o realizar el Contratista para su cumplimiento, el beneficio industrial, así como cuantos gastos o cargas asuma que sean necesarios para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos.
13.5 El precio incluye todos los impuestos (excluido el IVA o impuesto equivalente que corresponda en el país de residencia de la Sociedad del Grupo RE destinatario de la facturación), tasas, contribuciones, aranceles y arbitrios que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. RE podrá retener del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.
13.6 Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el Contrato o Pedido o en adiciones al mismo, salvo en el caso en que se establezca un sistema de revisión de los mismos en las condiciones específicas que se apliquen (que se estipularán en el Contrato o Pedido). En ese caso de revisión de precios, los precios resultantes del proceso de revisión no serán aplicables a las Obras, Servicios vinculados a un contrato de obras, otros Servicios o a la adquisición de Equipos y/o Materiales Asociados efectuados con anterioridad a la aprobación expresa y por escrito de dicha revisión de precios por parte de RE.
13.7 No se pagarán trabajos o servicios no incluidos en el Contrato o Pedido, si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Contratista por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por representante de RE debidamente apoderado.
Facturación
13.8 Todas las facturas deberán remitirse en la forma indicada en la Política de Facturación publicada en la página web de RE salvo manifestación en contrario indicada en el Contrato o Pedido, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando el
número de Pedido o Contrato y la referencia de certificación. Lo anterior deberá completarse con lo establecido en el Anexo-País correspondiente en función del país en el que resida la sociedad de RE contratante.
13.9 La fecha de cada factura no podrá ser anterior a la fecha en que de acuerdo con la Documentación Contractual proceda la emisión de la misma y solamente podrán emitirse facturas de aquellos trabajos ejecutados y recepcionados de acuerdo con los plazos de entrega.
13.10 En general, toda factura será admitida siempre que todo lo facturado esté recepcionado a conformidad de RE, incorporen el número de Pedido o Contrato y el número de la certificación emitida por RE, se refieran a trabajos objeto del Contrato o Pedido y cuyos importes sean conformes con los precios aprobados.
13.11 A propuesta de RE o del Contratista y siempre que el objeto del Contrato o Pedido lo justifique por su naturaleza o plazo de ejecución, se podrán contemplar facturaciones parciales, cuya cuantía y plazos figurarán en la Documentación Contractual. En los casos particulares en que se admitan facturaciones parciales, los plazos de facturación irán ligados a los hitos de trabajos y/o entregas efectivamente realizadas que hayan determinado entre ambas partes, de acuerdo con el programa establecido.
13.12 Las facturas generadas por la revisión de precios, en los casos en que proceda su aplicación, se emitirán de acuerdo con la normativa vigente de manera diferenciada a las facturas correspondientes a los precios base y se incluirá el detalle de la aplicación de la fórmula de revisión pactada y su justificación documental.
13.13 En los casos en que procedan Equipos y/o Materiales Asociados a las Obras, el Contratista adjuntará a las facturas correspondientes, las certificaciones de las prestaciones realizadas, debidamente conformadas por RE.
13.14 De no cumplirse los requisitos indicados anteriormente, las facturas no serán aceptadas por RE.
Pago
13.15 Los pagos se realizarán, siempre contra factura presentada por el Contratista debidamente expedida conforme a la certificación correspondiente y debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones de RE y las prescripciones legales, mediante ingreso en cuenta corriente, talón bancario o confirming o, excepcionalmente mediante otros medios de pago lícitos y válidos, atendiendo al objeto del Contrato o Pedido, respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente. Si procede, se realizará la retención sobre la garantía económica correspondiente.
13.16 Todos los pagos, correspondientes a facturaciones parciales, que se efectúen al Contratista antes de la recepción provisional de los trabajos objeto del Contrato o Pedido, serán a buena cuenta del precio de éste. A estos efectos, en su caso, los pagos a la entrega de la documentación técnica tendrán la consideración de anticipos.
13.17 En todas las fases del Contrato o Pedido, el abono de la factura estará condicionado al cumplimiento por el Contratista de la normativa interna de RE sobre control de calidad, así como a que haya sido regularmente puesta a disposición de RE toda la documentación contemplada en la cláusula 6.9 b) de estas CGC.
13.18 Los pagos se realizarán respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente.
13.19 En el caso de que RE constate que por parte del Contratista se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a RE, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, RE podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Contratista en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo.
Este derecho de retención y pago por cuenta del Contratista se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato o Pedido, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para RE.
RE tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Contratista, en la cuantía que éste a su vez adeude a RE o a cualesquiera de las sociedades del Grupo RE.
13.20 El pago del precio no supone que RE considere cumplido por el Contratista el Contrato o Pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Contratista, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
13.21 Los plazos para abonar las correspondientes facturas vienen indicados en el Anexo-País, en función del país donde tenga su domicilio fiscal la sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
14. PENALIZACIONES
14.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 15 de las presentes CGC, RE impondrá al Contratista las penalizaciones reguladas en esta cláusula por la contravención de cualesquiera obligaciones establecidas en el presente documento y/o en el Contrato o Pedido y, específicamente, por los siguientes incumplimientos:
Penalizaciones por retrasos en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato o Servicio
14.2 El incumplimiento por parte del Contratista de los plazos de ejecución o de las fechas de terminación, tanto parciales, como finales, del Contrato o Pedido, se sancionará aplicándole una penalización.
14.3 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 1% del precio total del Contrato o Pedido por semana natural de retraso durante las 4 primeras semanas.
14.4 Si el retraso se prolonga por más tiempo, a partir de la quinta semana la penalización se incrementará al 5% semanal.
14.5 La recuperación del retraso en los plazos de ejecución o de las fechas de terminación dará lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costes y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a RE.
14.6 Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa denuncia de la xxxx.
14.7 Llegado el momento en el que las penalizaciones impuestas alcancen un 10% del valor del Contrato o Pedido, RE quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento, o bien continuar exigiendo su cumplimiento, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
14.8 El cobro de las penalizaciones no privará a RE de la facultad de repercutir al Contratista todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
14.9 Si durante el período de garantía, RE se viera privada de la disposición o utilización de cualquiera de las instalaciones de RE, por causa de defectos en la realización de los trabajos que sea necesario reparar o subsanar en cumplimiento de aquella garantía, el Contratista será sancionado con la penalidad que se haya establecido al efecto en el Contrato o Pedido y, si no lo hubiere sido, con la del 0,1 por 100 del precio total del Contrato o Pedido por cada día de indisponibilidad del objeto del mismo.
14.10 Las penalidades que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.
14.11 El Contratista quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados por la demora, cuando en el incumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia o cuando de cualquier modo contravenga el tenor de aquéllas.
Penalizaciones por deficiencias de subsanación o por renuncia a la misma
14.12 En caso de que el Contratista no remediase las faltas o defectos observados por RE en el plazo señalado, RE podrá imponer al Contratista una penalización.
14.13 Asimismo, RE podrá imponer una penalización al Contratista cuando el Contratista, en cualquier momento antes del otorgamiento del plazo para subsanar, renunciare a la subsanación de los defectos.
14.14 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 10% del precio total del Contrato o Pedido.
14.15 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.
Penalizaciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral
14.16 El incumplimiento por el Contratista de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales (haya ocasionado o no víctimas), permitirá a RE a adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas:
a) Disminución del alcance del Contrato o Pedido.
b) Penalización económica cuya cuantía se determinará por RE en función de la gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de un diez por ciento (10%), generándose en este caso una notificación de advertencia.
c) Resolución total o parcial del Contrato o Pedido en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves.
d) Retirada temporal de la calificación del Contratista como apto para contratar con RE.
e) Retirada definitiva de la calificación del Contratista como apto para contratar con RE en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves.
f) Paralizar parcial o totalmente los trabajos, en tanto la disposición infringida no quede subsanada. En estos casos, el Contratista asumirá el sobrecoste ocasionado por la paralización de los trabajos en el caso de accidente, incidente o incumplimiento de cualquier aspecto de seguridad y salud generados por sus trabajadores, subcontratas (incluido autónomos) que RE considerase necesario.
14.17 También podrá ser penalizado económicamente el no comunicar en tiempo los datos solicitados por RE en los manuales y normas relacionadas con el Contratista, consistentes en:
a) Quejas respecto de los trabajos ejecutados, planteados por terceros.
b) Incidentes o accidentes de su personal ocurridos durante los trabajos.
14.18 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.
Penalizaciones por incumplimientos en materia de calidad
14.19 El Contratista será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o pueda requerir RE por sus propios medios o por los de un tercero, sin que en ningún caso estos ensayos alteren la responsabilidad que exclusivamente incumbe al Contratista.
14.20 Si se comprobara una reducción de la calidad en los trabajos, RE podrá aplicar la sanción que se indica seguidamente, generándose en este caso una notificación de advertencia.
14.21 En caso de que se constate que los trabajos son de calidad inferior a la prevista en las Especificaciones técnicas, requisitos o condiciones exigidas contractualmente, se impondrá una penalización del 10% de valor total del Contrato o Pedido.
14.22 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las
garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.
Penalizaciones por incumplimientos en el procedimiento de evaluación del Contratista para su clasificación como apto para contratar con RE
14.23 Sin perjuicio de la facultad de resolver de RE, RE podrá imponer penalizaciones al Contratista por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del procedimiento de evaluación, calificación u homologación de contratistas, así como por falsedad en la documentación facilitada o en cualesquiera otros datos aportados, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
14.24 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 10% del precio total del Contrato o Pedido.
14.25 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.
Penalizaciones por falta de entrega con la antelación necesaria de la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido
14.26 El incumplimiento por parte del Contratista de la entrega con la antelación necesaria para su utilización por parte de RE, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas, etc., se sancionará aplicándole una penalización.
14.27 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 1% del precio total del Contrato o Pedido por semana natural de retraso durante las cuatro (4) primeras semanas.
14.28 Si el retraso se prolonga por más tiempo, a partir de la quinta semana la penalización se incrementará al 5% semanal.
14.29 Llegado el momento en el que las penalizaciones impuestas alcancen un 10% del valor del Contrato o Pedido, RE quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
14.30 Las penalidades que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista una deuda.
14.31 El Contratista quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados por la demora, cuando en el incumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia o cuando de cualquier modo contravenga el tenor de aquéllas.
Penalizaciones en materia de medioambiente
14.32 El incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones en materia medioambiental previstas en la legislación aplicable en el país donde se ejecuta la obra, o de las medidas adoptadas por RE durante la realización de los servicios o trabajos, permitirá a RE a adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas:
a) Disminución del alcance del Contrato o Pedido. Penalización económica cuya cuantía se determinará por RE en función de la gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un 0,5% y un 2% del precio del Contrato o Pedido por día de incumplimiento y hasta que se restablezca el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental.
b) Resolución total o parcial del Contrato o Pedido en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves.
c) Retirada temporal de la calificación del Contratista como apto para contratar con RE.
14.33 También podrá ser penalizado económicamente el no comunicar en tiempo los datos solicitados por RE, consistentes en:
a) Quejas en materia de medioambiente respecto de los trabajos ejecutados, planteados por terceros.
b) Pruebas suficientes de la información suministrada a sus empleados, personal, miembros del personal, agentes, consultores y otras personas que trabajan en su nombre en virtud del presente Contrato o Pedido, sobre las especificaciones medioambientales y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Contrato o Pedido.
c) Información sobre los planes de actuación para la prevención, aminoración, reparación o reposición de daños ambientales y contaminación.
14.34 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Contratista deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Contratista como una deuda.
Otras penalizaciones
14.35 RE se reserva el derecho de establecer otros tipos y modalidades de penalizaciones, en cuyo caso lo haría figurar expresamente en la Documentación Contractual.
Limitación de su cuantía
14.36 Las penalizaciones por cualquiera de los conceptos enumerados anteriormente, incluidas otras penalizaciones, no podrán exceder en su conjunto el 15% del importe total del Contrato o Pedido, entendiendo por precio total final el inicialmente convenido más los ajustes por causa de modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios, o cualquier otra causa.
15. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO Suspensión a instancia de RE
15.1 En los casos en que RE tenga derecho a terminar el Contrato o Pedido de acuerdo con sus términos, RE (a su sola discreción y sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato o Pedido conforme a esta cláusula) podrá suspender la ejecución de todo o parte del Contrato o Pedido durante el período que considere apropiado. En estos casos, RE no estará obligada a pagar al Contratista el precio de los Servicios ni los costes, tarifas, cargas u otras cantidades que pudieran adeudarse con motivo del objeto del Contrato o Pedido.
15.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, si por cualquier causa distinta de la prevista en la misma RE considerara necesario o se viera obligado a pedir la suspensión temporal de un determinado Contrato o Pedido, lo notificará por escrito al Proveedor, precisando la causa y la duración aproximada de la suspensión, debiendo el Contratista interrumpir inmediatamente todo trabajo.
15.3 RE abonará al Contratista el trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la notificación de la suspensión. El pago correspondiente a aquella parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, será fijado de mutuo acuerdo por las partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de RE y en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
15.4 El Contratista reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por RE no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.
Resolución por mutuo acuerdo de las partes
15.5 El Contrato o Pedido podrá resolverse, en todo o en parte, por mutuo acuerdo de ambas partes.
15.6 En este caso las partes establecerán por escrito el acuerdo de resolución y el Contratista interrumpirá inmediatamente todo trabajo al amparo del citado Contrato o Pedido, así como nuevos acopios de materiales en caso de que los trabajos incluyan el suministro de Equipos y/o Materiales Asociados (componentes, equipos y sistemas o de cualquier otro material por parte del Contratista).
15.7 El pago del trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la resolución, se efectuará por RE tras la firma del acuerdo de resolución en los términos indicados en el mismo. El pago correspondiente a aquella parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, será fijado de mutuo acuerdo por las partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de RE y en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
Resolución a instancia de RE
15.8 RE podrá en cualquier momento instar la resolución del Contrato o Pedido sin más que comunicarlo fehacientemente al Contratista. En tal supuesto, indemnizará a éste los daños y perjuicios directos que con ello le sean efectivamente originados.
15.9 Los daños y perjuicios deberán ser suficientemente acreditados y su importe será fijado
de mutuo acuerdo por las partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de RE y en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso del total de la parte del Contrato o Pedido cuya ejecución hubiere sido suspendida o estuviere pendiente al producirse la resolución.
Quedan expresamente excluidos de dicha indemnización los daños indirectos y lucro cesante.
15.10 Una vez que el Contratista reciba la comunicación de resolución del Contrato o Pedido, a instancia de RE, deberá cesar, de forma inmediata, en su trabajo, efectuando las actuaciones necesarias para la adecuada conservación de lo realizado y su entrega a RE.
Resolución por incumplimiento del Contratista
15.11 RE podrá resolver el Contrato o Pedido, total o parcialmente, mediante notificación fehaciente al Contratista, sin que este pueda reclamar indemnización, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La disminución de la capacidad financiera o solvencia económica o la aparición de dificultades jurídicas, económicas, financieras o de cualquier otra índole que afecten al normal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, por parte del Contratista.
b) Cuando el Contratista haya incluido información no veraz en las declaraciones iniciales o cualquier otra información facilitada para su calificación, candidatura, selección de la oferta, etc. por RE que pueda afectar al buen fin del Contrato o Pedido. Entre las declaraciones que podrían encontrase afectadas por lo dispuesto en esta condición general se encuentran, a título meramente ilustrativo, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para contratar, o la declaración de no hallarse incurso en una prohibición de contratar.
c) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista.
d) El fallecimiento del Contratista, cese de actividad o la modificación de su capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que puedan dificultar o impedir el cumplimiento del Contrato o Pedido, cuando aquél es una persona física.
e) El abandono, interrupción o suspensión por el Contratista del cumplimiento del Contrato o Pedido, incluida la paralización de los trabajos, excepto en el caso de fuerza mayor acreditada.
f) El retraso en la prestación de los trabajos contratados por tiempo superior a la mitad de un plazo parcial de ejecución y previsiblemente irrecuperable en su totalidad o por tiempo superior a la tercera parte del plazo total; o el incumplimiento de fechas de terminación consideradas esenciales para el buen fin del Contrato o Pedido o por haber incurrido en penalizaciones por demora que alcancen el 10% del importe del precio total del contrato, según lo establecido en la cláusula 14.7 anterior.
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia grave o reiterada que suponga un incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista o que impida o dificulte la realización del Contrato o Pedido.
h) La cesión, transmisión o subrogación de los derechos y obligaciones contractuales
sin el consentimiento previo, expreso y escrito de RE.
i) Cuando el Contratista subcontrate total o parcialmente el objeto del Contrato o Pedido sin la autorización expresa de RE.
j) El incumplimiento reiterado de las Especificaciones técnicas establecidas o de las disposiciones exigidas en materia de seguridad y prevención, responsabilidad social corporativa, obligaciones laborales, o el incumplimiento continuado de las instrucciones de RE dadas al amparo de cualquiera de las cláusulas de la Documentación Contractual.
k) El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social por parte del Contratista, entre las que se encuentra el incumplimiento de las obligaciones sobre el pago de nóminas, entre otras.
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de evaluación, calificación u homologación de proveedores de RE.
m) El incumplimiento o violación del Código de Conducta de RE.
n) La celebración de cualquier negocio jurídico, independientemente de la forma que se utilice (venta o transmisión de acciones o participaciones, fusiones, escisiones u otras operaciones societarias o negocios jurídicos) que supongan un cambio significativo en la titularidad de las acciones/participaciones del Contratista o un cambio de control efectivo, directo o indirecto, del Contratista o de las sociedades de las que dependa el Contratista o que lo controlen, sin consentimiento expreso de RE.
15.12 Cuando concurra alguna de las anteriores causas, el Contrato o Pedido quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que RE comunique su decisión en tal sentido al Contratista o, en su caso, a sus causahabientes o sucesores. RE podrá conceder un plazo para la subsanación del incumplimiento, antes de proceder a la resolución. Transcurrido el plazo establecido por RE sin que la causa de incumplimiento se hubiese subsanado, podrá instar la resolución del Contrato o Pedido mediante comunicación escrita al Contratista indicando los hechos acaecidos y los motivos de la resolución, así como la fecha de terminación efectiva de la relación contractual.
15.13 En el supuesto de que la anterior decisión se funde en la causa d) del apartado 15.11, el Contratista o, en su caso, sus causahabientes o sucesores, podrán evitar la resolución si, dentro de los cinco días siguientes al requerimiento, prestan garantías suficientes, al solo juicio de RE, del normal cumplimiento del Contrato o Pedido.
15.14 En el supuesto de que la decisión de RE se funde en las causas e) y f) del apartado 15.11, el Contratista acepta como fundadas las causas alegadas por RE y presta su conformidad a la decisión de ésta si, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del requerimiento, no formula protesta escrita, justificada y debidamente acreditada.
15.15 En caso de resolución del Contrato o Pedido, el Contratista viene obligado a devolver inmediatamente a RE la cantidad total que tenga cobrada como anticipo a cuenta del precio, en caso de que no procediera a devolver el anticipo RE podrá ejecutar el aval o carta fianza. Si RE hiciera uso del derecho que se reserva en el apartado siguiente, la obligación de devolución quedará limitada al exceso que dicha cantidad represente sobre lo que RE haya de pagar al Contratista, de conformidad con el mismo apartado.
15.16 En caso de resolución del Contrato o Pedido, RE tiene derecho, pero no la obligación, de adquirir todos o algunos de los Equipos y /o Materiales Asociados que el Contratista tuviere ya subcontratados, acopiados, fabricados en parte o entregados, fijándose el precio de esta adquisición de mutuo acuerdo o, si éste no se lograra, mediante tasación pericial, de conformidad con el procedimiento mencionado anteriormente.
Cuando ejercite este derecho, RE adquirirá la propiedad de los Equipos y /o Materiales por el solo hecho de la resolución del Contrato o Pedido y desde que ésta surta efectos, y desde entonces podrá disponer libremente de los mismos, incluso para retirarlos de las fábricas, talleres o almacenes del Contratista o de sus subcontratistas o proveedores, aun cuando todavía no se haya fijado el precio de la adquisición.
15.17 En cualquier caso, el Contratista deberá indemnizar a RE de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento, quedando facultada RE para hacer efectiva dicha indemnización mediante descuento de los pagos pendientes al Contratista (incluso por otro Contrato o Pedido). Excepto cuando se produzca por la causa d) del apartado 15.11, la resolución del Contrato o Pedido llevará consigo además la pérdida de la garantía económica que el Contratista pueda tener constituida y que quedará íntegramente en beneficio de RE, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
De ser superior el importe de la fianza al de los daños y perjuicios cuantificados, la pérdida de la fianza será parcial, procediendo la devolución de la garantía en la suma remanente tras hacerse efectiva la correspondiente indemnización.
De ser inferior el importe de la fianza al de los daños y perjuicios cuantificados, RE se reserva expresamente el derecho de exigir la indemnización procedente y queda facultada para hacer efectiva dicha indemnización mediante descuento de los pagos pendientes al Contratista (incluso por otro Contrato o Pedido).
15.18 En caso de que el Contratista no informase a RE de las situaciones anteriores, y con independencia de la potestad de RE de resolver el Contrato o Pedido, ésta podrá consignar con justa causa y/o retener los pagos que tuviera pendientes con el Contratista con el fin de satisfacer las obligaciones que, como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido, pudiera tener aquél con terceros, pudiendo RE realizar pagos por cuenta del Contratista.
15.19 Aun cuando concurra cualesquiera de las causas de resolución del Contrato o Pedido, RE podrá optar también por exigir el cumplimiento del mismo, continuando el Contratista obligado a éste en tanto RE no le notifique la resolución del Contrato o Pedido, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.
15.20 En los casos en que proceda la resolución del Contrato o Pedido, RE podrá optar, junto con la decisión de resolver el Contrato o Pedido, o alternativamente con ella, para asegurar el cumplimiento del mismo si opta por éste, todas o alguna de las siguientes medidas contra el Contratista:
a) Suspender los pagos pendientes (incluso por otro Contrato o Pedido).
b) Hacer efectivas las fianzas, avales o cualquier tipo de garantías que el Contratista tuviera constituidas (incluso por otro Contrato o Pedido).
c) Retener los materiales que tuviere acopiados y la maquinaria y elementos del Contratista que estuvieran en poder de RE.
15.21 Tras la resolución, RE certificará las cantidades adeudadas al Contratista por los trabajos realizados o entregados de forma satisfactoria hasta la fecha de resolución. De dichas cantidades más el importe de los Equipos y /o Materiales acopiados que, en su caso, RE adquiera, se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Contratista como liquidación definitiva del Contrato Pedido.
15.22 En la liquidación de las prestaciones ejecutadas hasta la resolución del Contrato o Pedido no se valorarán ni pagarán por RE las que estuvieren incompletas o inacabadas.
15.23 El saldo siguiente de la liquidación será hecho efectivo conforme a las condiciones de pago establecidas, si fuere a favor del Contratista, y sin ningún aplazamiento ni demora, si resultara favorable a RE.
Resolución a instancia del Contratista
15.24 El Contratista podrá instar la resolución del Contrato o Pedido mediante comunicación fehaciente y razonada a RE. La comunicación mencionada se deberá realizar por el Contratista con una antelación razonable y adecuada a las características específicas y estado de ejecución del Contrato y Pedido y, en cualquier caso no inferior a 60 días.
15.25 Las partes establecerán de mutuo acuerdo las condiciones para poder llevar a cabo la resolución, con la liquidación correspondiente del Contrato o Pedido.
15.26 La liquidación incluirá las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a RE, que en ese momento se puedan determinar. Todo ello sin perjuicio de otras que puedan derivarse de daños y perjuicios ocasionados a RE y que pudieran conocerse con posterioridad.
16. PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL
16.1 El Contratista garantiza a RE y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuere requerido, que dispone de los registros de las marcas, las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, o de las correspondientes licencias sobre dichos derechos así como la licencia preceptiva para ejercer la actividad, cuando la actividad requiera de una autorización especial para el cumplimiento del objeto del Contrato o Pedido y que dichos registros y licencias no infringen derechos de terceros.
16.2 El Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de derechos de propiedad intelectual, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
16.3 En cumplimiento de la anterior garantía, el Contratista protegerá a RE de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquél pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a RE y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra RE y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir.
16.4 Si RE fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior, el Contratista, a requerimiento de RE, estará obligado a presentar una garantía (conforme a lo indicado en la cláusula - garantías económicas-), que garantice el importe de la reclamación recibida por ésta, en el plazo xx xxxx (10) días naturales.
16.5 Cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida al Contratista e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá ser comunicada a RE de manera fehaciente e inmediata a su recepción.
16.6 Pertenecen a RE todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, que entregue al Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual generados o que se puedan generar sobre la base de cuanta documentación entregue RE al Contratista para la ejecución de los trabajos.
El Contratista deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Contrato o Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a cada Contrato o Pedido. Asimismo, el Contratista comunicará a RE inmediatamente y de manera fehaciente el desarrollo de invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual generados o que se puedan generar sobre la base cuanta documentación entregue RE al Contratista, y adoptará las medidas adecuadas para su adecuada protección, de conformidad con las instrucciones de RE.
16.7 Del mismo modo, pertenecen al Contratista los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, generados durante la ejecución de los trabajos sobre su propia documentación y tecnología, así como las patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos, y programas informáticos, así como sus copias, que hayan sido entregados por el Contratista en cumplimiento del Contrato o Pedido pasarán a ser propiedad de RE. El Contratista adoptará las medidas adecuadas para su adecuada protección, de conformidad con las instrucciones de RE.
17. CONFIDENCIALIDAD
17.1 El Contratista se obliga, a mantener reservados y a no divulgar, facilitar a terceros o utilizar en obras o instalaciones para éstos, sin previo consentimiento por escrito de RE, el Contrato o Pedido y la documentación técnica, planos, informaciones, procedimientos, patentes y licencias, así como cualquier otro tipo de información verbal, escrita o en cualquier otro soporte relacionada con el objeto y la ejecución del Contrato o Pedido, salvo:
a) aquella que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial;
b) aquella que, después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin que medie incumplimiento del Contratista;
c) que en el momento de haber sido revelada, el Contratista ya estuviera en posesión
de dicha información o documentación;
d) que, después de haber sido revelada, fuera recibida por el Contratista a través de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o
e) que fuese desarrollada de forma independiente por el Contratista sin usar la información confidencial.
17.2 Así, el deber de confidencialidad afecta tanto a la documentación entregada al Contratista antes de la ejecución del Contrato o Pedido, como a aquella documentación a la que el Contratista tenga acceso durante la ejecución, y que se refiera tanto a RE como a terceros.
17.3 La obligación anterior se extiende a los accionistas, administradores, empleados o cualesquiera personas que hayan tenido acceso a la información. RE se reserva las acciones legales para la defensa de sus intereses en relación con el incumplimiento de esta obligación.
17.4 La información y documentación afectada por el deber de confidencialidad no podrá ser divulgada por las partes durante la vigencia del Contrato o Pedido, ni durante un período de cinco años tras la finalización del mismo.
17.5 El Contratista se obliga a utilizar la información afectada por el deber de confidencialidad exclusivamente en el marco de la ejecución del Contrato o Pedido, y con la única finalidad de cumplir con lo pactado, respondiendo de los perjuicios que de este incumplimiento se pudieran derivar para RE.
17.6 En el supuesto de que el Contratista sea legalmente requerido a revelar cualquier información confidencial (incluyendo, sin carácter exhaustivo, interrogatorios judiciales, petición de documentación, investigaciones en materia civil, administrativa o penal), éste comunicará de manera inmediata y por escrito tal extremo a RE, de manera que se puedan adoptar las medidas pertinentes dirigidas a revelar la información afectada por el deber de confidencialidad o el incumplimiento de los términos de esta cláusula.
17.7 A la finalización del Contrato o Pedido, el Contratista se obliga a borrar de sus archivos toda la información perteneciente o proporcionada por RE, y a no divulgarla por sí o por terceros.
A efecto de comprobar el cumplimiento de la obligación reseñada en el párrafo anterior, el Contratista se obliga a conceder acceso in situ a los responsables que RE designe, para realizar las actuaciones de comprobación que resulten procedentes.
17.8 En todo caso, RE y el Contratista consensuarán el contenido, medio de comunicación y la fecha de publicación de cualquier nota de prensa, aviso o comunicación de cualquier tipo, relacionada con la existencia del Contrato o Pedido, o el contenido del mismo.
17.9 En caso de cesión o subcontratación del Contrato o Pedido, en los términos previstos en las presentes CGC, el Contratista estará obligado a suscribir con el subcontratista o cesionario un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos a los anteriormente citados.
17.10 Los Acuerdos de confidencialidad, previo pacto de las partes, deberán ajustarse al contenido estipulado en el documento compromiso de confidencialidad correspondiente de RE.
17.11 Del mismo modo, RE guardará y no divulgará información proporcionada por el Contratista que este califique como confidencial en los términos y condiciones que se pacten.
18. RESPONSABILIDAD
18.1 El Contratista responde del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato o Pedido y de aquellas que estén establecidas en la Documentación Contractual.
18.2 El Contratista es el único responsable frente a RE de la correcta ejecución del Contrato o Pedido. Esta condición es indivisible y no podrá delegarse en los subcontratistas que el Contratista, siempre que haya sido autorizado por RE, emplee para estos efectos.
18.3 El Contratista está obligado a prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, para lo que deberá adoptar todas las medidas razonables para la detección de los mismos, comunicando de inmediato a RE cualquier conducta que pudiere generarlos.
18.4 Cuando el Contratista sean dos o más personas, físicas o jurídicas, o una agrupación de ellas, todas y cada una quedan obligadas solidariamente al cumplimiento del Contrato o Pedido y responden también solidariamente de las obligaciones establecidas en él y en las presentes CGC.
18.5 El Contratista responderá frente a RE de cualesquiera daños que, tanto el propio Contratista como las personas de las que deba responder pudieran ocasionar a RE, o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista o por parte de cualquiera de las personas mencionadas.
18.6 La responsabilidad del Contratista frente a RE no podrá exceder, salvo caso de conducta dolosa o negligente, del 100% del precio del Contrato o Pedido, exceptuándose del referido límite las penalizaciones impuestas por RE al Contratista.
18.7 El Contratista será responsable, y dejará indemne a RE, de cualesquiera reclamaciones de terceros a RE en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros, que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista.
A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de terceros no sólo las personas físicas o jurídicas ajenas al Contrato o Pedido (como por ejemplo los subcontratistas), sino además el personal de RE, debiendo el Contratista responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles.
18.8 El Contratista será responsable frente a terceros, quedando RE eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Contratista.
18.9 El Contratista responde del exacto cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales para con sus contratistas y subcontratistas y, en particular, de que los Equipos y /o Materiales Asociados entregados en cumplimiento del Contrato o Pedido son
de su plena propiedad o libre disposición y están libres de cargas y gravámenes en favor de terceros. Asimismo, garantizará que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial e intelectual precisos para la realización del objeto del Contrato o Pedido.
18.10 El Contratista se obliga a dar completa y puntual observancia a todas las obligaciones de carácter administrativo, tributario, fiscal o laboral que le sean exigibles en cumplimiento del Contrato o Pedido así como en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad, medio ambiente y calidad.
18.11 En concreto, el Contratista se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de los Equipos y/o Materiales Asociados y cuantas otras especificaciones ambientales recoja la legislación vigente. A este respecto, el Contratista se obliga a suministrar, siempre que resulte posible, Equipos y/o Materiales Asociados con etiqueta ecológica, así como aquellos que tengan un período mayor de vida útil, que suponen un menor coste y tienen un menor potencial de generación de residuos, y a que los elementos utilizables en los Equipos y/o Materiales Asociados no sean cancerígenos ni químicamente inestables. De igual forma el Contratista será responsable de los daños al Medioambiente o la amenaza inminente de que los mismos se produzcan, así como de los costes de prevención, aminoración, reparación o reposición de los mismos derivados de la prestación de los trabajos objeto del Contrato o Pedido, de acuerdo a los términos establecidos por la legislación correspondiente.
18.12 El Contratista deberá justificar documentalmente a RE, cuantas veces ésta lo requiera, el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores.
18.13 El Contratista exime a RE de toda responsabilidad por el eventual incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como por los actos y omisiones en que incurra, por sí o por su personal, durante el cumplimiento del Contrato o Pedido; y, en consecuencia, se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a RE al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas que por tal motivo pudieran dirigirse contra ella, y a indemnizarla de todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse para ella, directa o indirectamente, de tales reclamaciones o demandas.
18.14 El incumplimiento por el Contratista de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a RE a resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento del Contratista.
18.15 En el caso de que RE constate que por parte del Contratista se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a RE, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, RE podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Contratista en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo.
18.16 Este derecho de retención y pago por cuenta del Contratista se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato o Pedido, o a
cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para RE.
RE tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Contratista, en la cuantía que éste a su vez adeude a RE o a cualquiera de las sociedades del Grupo RE.
18.17 El Contratista abonará la totalidad de los gastos que RE soporte (incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador, provisiones de fondos sobre ambos, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, depósitos legales para recurrir, etc.) por causa de su defensa jurídica frente a actos administrativos, reclamaciones extra o prejudiciales y acciones judiciales de cualquier tipo que contra ella se dirijan, incluyendo las acciones que dirijan contra RE en su condición de promotor o propietario de la obra, los trabajadores del Contratista o sus subcontratistas y los dependientes, subcontratistas y autónomos de ambos, las reclamaciones de terceros y cualquier otra que pudiera plantease derivada de la ejecución del Contrato o Pedido por parte del Contratista.
19. SEGUROS
19.1 El Contratista contratará y mantendrá en vigor durante el curso del Contrato o Pedido, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguro:
a) De Accidentes de Trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores conforme a la legislación vigente.
b) De Responsabilidad Civil ante terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos propios o contratados a terceros que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido.
c) El Contratista deberá asegurar los daños materiales a la mercancía objeto del Contrato o Pedido así como la Responsabilidad Civil derivada del transporte, hasta la entrega efectiva de la mercancía a RE.
d) De Responsabilidad Civil, en la que RE aparezca como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx, y que garantice el pago de las indemnizaciones a que tanto a él mismo como sus subcontratistas o proveedores, o como RE o su personal resultaran obligados frente a terceros como civilmente responsables de los daños accidentales o perjuicios consecuenciales, causados a los mismos y/o a RE, en sus personas o en sus bienes, por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido.
e) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Contratista en relación con el Contrato o Pedido.
19.2 El seguro de Responsabilidad Civil incluirá expresamente las garantías de Responsabilidad Civil de Explotación, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil Profesional y Postrabajos, Responsabilidad Civil por Productos y Responsabilidad Civil por contaminación y daños al medio ambiente para aquellos suministros de bienes que conlleven un posible riesgo medio ambiental.
La póliza habrá de contemplar un límite mínimo de 3.000.000 Euros por siniestro siendo el límite mínimo exigido por víctima no inferior a 300.000 Euros.
Dichos requerimientos podrán ser ampliados/modificados para cada Contrato o Pedido, atendiendo a las circunstancias concurrentes, según lo establecido en la documentación contractual de cada Contrato o Pedido.
19.3 Todas las pólizas anteriormente mencionadas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente dichas pólizas, deberán ser contratadas con entidades de seguros de reconocida solvencia, no pudiendo ser modificadas ni anuladas sus condiciones durante el período de cobertura sin el consentimiento previo de RE.
19.4 En las pólizas de los seguros anteriores constará expresamente que la compañía aseguradora abonará directamente a RE las indemnizaciones, cuando la naturaleza de la póliza lo permita, y que en su caso procedan.
19.5 El Contratista acreditará el cumplimiento de la normativa del país donde se ejecuta la obra en materia de seguros de accidentes laborales mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar como prueba de dicha cobertura.
El Contratista enviará, a requerimiento de RE, antes del inicio de la ejecución del Contrato o Pedido a RE, acreditación de la plena vigencia, alcance de las coberturas y tenencia de los seguros exigidos, con el compromiso de su adecuación a requerimiento de RE. Asimismo, el Contratista presentará cuando sea requerido por RE las pólizas y los justificantes de pago que acrediten que las pólizas están en vigor.
19.6 El Contratista se compromete a comunicar a RE toda modificación o renovación de las pólizas indicadas, durante la ejecución del Contrato o Pedido.
19.7 Las responsabilidades a cargo del Contratista no quedan limitadas por la contratación de los seguros indicados en perjuicio de RE. En consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de RE o de terceros. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Contratista o Proveedor.
19.8 Con independencia de lo anterior, podrá el Contratista o Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del pedido.
El Contratista o Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ellos no eximirán al Contratista o Proveedor de su responsabilidad frente a RE.
19.9 En todos los seguros que se contraten en cumplimiento de las presentes CGC, se incluirá mención expresa de exoneración de responsabilidad de RE con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra esta por los aseguradores de dichas pólizas.
20. FUERZA MAYOR
20.1 Serán considerados eventos de fuerza mayor con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido únicamente
los que a continuación se señalan:
a) Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
b) Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempos xx xxxxxx, sediciones o tumultos.
c) Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del Contratista y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
d) Cualesquiera otros de análoga envergadura que fueran imprevisibles o que siendo previsibles excedan del control de las partes o no fueran evitables y que impidan la ejecución de las obligaciones del Contrato o Pedido.
20.2 El Contratista no podrá invocar, como causa de fuerza mayor, las siguientes circunstancias:
a) Condiciones o fenómenos meteorológicos que hayan podido ser previstos razonablemente por un Contratista experimentado y cuyos efectos nocivos hubiesen podido ser evitados total o parcialmente.
b) Xxxxxxx o fallos en la obtención de materiales o mano de obra que se hayan producido, a pesar de que pudieran ser razonablemente previsibles, o que hayan podido ser evitados o subsanados de forma anticipada.
c) Retrasos de cualquier subcontratista, salvo que sean a su vez consecuencia de una causa de fuerza mayor.
d) Las huelgas o conflictos laborales del Contratista o de sus subcontratistas, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.
e) Las condiciones del local de prestación de los trabajos, que deberían ser conocidas por el Contratista con carácter previo al inicio de la ejecución del Contrato o Pedido.
20.3 En el supuesto de que sucediese algún hecho que se pueda considerar como de fuerza mayor, la parte afectada lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como sea posible, y en todo caso antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aparición, detallando las causas del mismo así como su posible duración y repercusión en el trabajo contratado y acompañando, en su caso, aquellos documentos que lo acrediten.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de la otra parte en el mismo plazo de tiempo, el momento en el que haya cesado el acontecimiento de fuerza mayor. En todo caso, cada parte empleará sus mayores esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de la situación de fuerza mayor, así como para garantizar la continuidad de la ejecución del Contrato o Pedido.
20.4 En el caso de retraso por una de estas causas, los plazos estipulados en el Contrato o Pedido, se prorrogarán como máximo en la medida del retraso sufrido, quedando subsistente el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida.
20.5 El Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera causa de fuerza mayor y el retraso ocasionado, en su caso, no supondrá ningún cargo adicional para RE.
20.6 En caso de que el Contratista haya invocado una causa de fuerza mayor como justificación para la dejación total o parcial de sus obligaciones contractuales, y finalmente no resultase procedente la calificación como tal de la causa invocada, RE podrá penalizar al Contratista con una cantidad equivalente al 1% del importe del Contrato o Pedido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
21. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
21.1 Con las presentes CGC el Contratista declara conocer, aceptar y se compromete a cumplir con lo dispuesto en el documento "Código de Conducta para Proveedores" de RE en vigor en el momento de la aceptación del Contrato o Pedido por su parte.
21.2 El documento Código de Conducta para Proveedores está disponible en la página web de RE.
21.3 Asimismo, el Contratista, en la ejecución del Contrato o Pedido, asume el "Código de Conducta para Proveedores" de RE respecto de sus proveedores.
21.4 Cualquier evidencia de incumplimiento del citado documento podrá ser motivo de resolución del Contrato o Pedido.
21.5 El Contratista se obliga a cumplir la normativa aplicable vigente relativa a los principios enunciados en los documentos anteriores.
21.6 El Contratista será, a su vez, responsable del cumplimiento de las políticas de responsabilidad social corporativa por parte de sus proveedores.
22. PROTECCIÓN DE DATOS
Información y acceso a los datos personales del Contratista
22.1 RE informa al Contratista que realizará un tratamiento de datos personales de sus empleados, colaboradores y terceros basado en los mínimos datos de contacto necesarios para poder gestionar el servicio contratado, así como los datos del firmante del contrato a los efectos de gestión de la contratación objeto de este documento teniendo como base legitimadora del tratamiento la ejecución del contrato. Los datos personales serán tratados durante el plazo que dure la prestación del servicio y finalizado éste, durante el plazo estipulado en la normativa vigente o durante el plazo que los pueda requerir un juez o Tribunal. Podrán ser destinatarios de esos datos el resto de empresas del Grupo RE. El interesado tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. La información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos personales puede consultarse en la Política de Privacidad de RE que será de aplicación al tratamiento (xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx- privacidad). El Contratista queda obligado a informar a sus empleados, colaboradores y terceros sobre el alcance, la naturaleza, los fines y el contexto de este tratamiento realizado por RE.
Prestaciones de servicio sin acceso a datos de carácter personal
22.2 Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad de RE. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida
con RE, el Contratista tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.
En el supuesto de que el Contratista vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Contratista dejará indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
Prestaciones de servicio con acceso a datos de carácter personal
22.3 En los casos en que, para la prestación de los servicios objeto del Contrato o Pedido, fuera necesario que el Contratista o cualquiera de sus empleados tuviera acceso a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable RE, dicho acceso no tiene la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos por parte del Contratista, necesario para la realización de las obligaciones objeto de la prestación de servicios del Contratista a RE y, por tanto, actuando como encargado de tratamiento de RE conforme a la normativa vigente. La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Partes respecto de los ficheros de datos de carácter personal titularidad de RE (“Ficheros”), a los cuales el Contratista tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios objeto del Contrato o Pedido sin perjuicio de las particularidades que se establecerán en el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento exigido por la normativa vigente que deberán suscribir RE y el Contratista.
En particular, el Contratista, de acuerdo con la normativa aplicable, se compromete a cumplir y hacer cumplir a todos sus empleados y colaboradores las siguientes obligaciones:
a) Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos exigibles o simplemente recomendables para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como encargado del tratamiento de ficheros titularidad de RE.
b) Acceder a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de RE exclusivamente cuando sea necesario para la prestación de los servicios pactados en el Contrato o Pedido, y única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite RE.
c) No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad de RE a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático.
d) En su caso, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos por sus empleados cuando ello sea estrictamente necesario para la prestación de los servicios establecidos en el Contrato o Pedido y siempre que las personas autorizadas estén sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales que las establecidas en esta estipulación.
e) Si el Contratista necesitara subcontratar la prestación de servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato o Pedido, deberá informar a RE de
dicha necesidad de subcontratación y de los datos de la empresa subcontratada y necesitará de la autorización de RE para la realización de un encargo del tratamiento por parte de la empresa subcontratada.
f) El Contratista garantiza a RE que cumplirá con las medidas de seguridad que corresponden al tipo de datos, esto es, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
g) Finalizado el Contrato o Pedido, el Contratista deberá destruir, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, los datos objeto de tratamiento, así como cualquier copia o soporte en los que éstos estuvieran contenidos y deberá certificar debidamente por escrito a RE la referida destrucción.
Ambas partes reconocen la especial importancia de que el tratamiento de los datos personales incluidos en los Ficheros y, por tanto, que el acceso y recogida, en su caso, de los datos de carácter personal sea realizado con plenas garantías respecto a la seguridad de los mismos, cumpliendo con la normativa aplicable. Por lo tanto, el Contratista se obliga expresamente a observar y adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad, secreto e integridad de los Ficheros, centros de tratamiento, equipos, programas y datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o pueda obtener en nombre de RE así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las obligaciones establecidas para el Contratista en la presente condición general serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, siendo su responsabilidad que los mismos cumplan con estas obligaciones. El Contratista se obliga a que ninguna persona física o jurídica ajena a su organización acceda a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros a los que el Contratista tuviese acceso y/o obtenidos por el Contratista en nombre de RE como fruto de los servicios pactados, independientemente de las relaciones contractuales que RE pudiese tener con terceros.
El Contratista informará a su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. El Contratista realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Asimismo el Contratista colaborará con RE para que éste pueda velar por que el Contratista y sus empleados y colaboradores reúnan las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, RE queda autorizado para realizar las auditorías, tanto internas como externas, que considere oportunas para determinar la adecuación y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Contratista.
En caso de ejercicio por parte de los titulares de los datos de carácter personal ante el Contratista de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas que les asisten, el Contratista se obliga a comunicar esta circunstancia a RE de forma inmediata y en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud desde que tuviera conocimiento de la misma con el fin de que RE pueda hacer efectivos tales derechos.
22.4 En el supuesto de que el Contratista vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, dejará indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
22.5 En el supuesto que el objeto del contrato incluya la instalación y supervisión de un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el Contratista deberá poner en marcha todas las medidas previstas en la normativa vigente que afecten a RE en calidad de responsable de tratamiento. En concreto, deberá advertir de los tratamientos realizados en nombre de RE mediante los modelos que RE facilite al Contratista (logotipo de zona videovigilada, cláusula de información sobre la videovigilancia, cláusula de control de acceso de personas y vehículos, modelos de ejercicio de derechos). Estas cláusulas deberán estar ubicadas en zonas visibles y los modelos de ejercicio de derechos será suministrados a aquellos interesados que los soliciten. También queda obligado a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas y a respetar los plazos de conservación de los datos establecidos en la normativa vigente. Pasado ese plazo, las imágenes deberán ser eliminadas. Sólo a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Contratista podrá facilitar estos datos, tras la autorización previa y por escrito de RE.
22.6 Tanto RE como el Contratista se comprometen a cumplir con la legislación aplicable en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, así como lo establecido en el Anexo-País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
23. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
23.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El Contratista está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde se ejecuta la obra o trabajos con el fin asumir los impuestos xx xxx correspondientes.
23.2 Tanto RE como el Contratista se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
23.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
23.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.
24. NO EXCLUSIVIDAD
24.1 RE no estará obligada frente al Contratista por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles contratos o pedidos adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesada en formalizar.
24.2 Sin perjuicio de cualquier oferta que pudiera recibir RE del Contratista, RE tendrá derecho a formalizar con un tercero cualquier Contrato o Pedido adicional.
25. COMUNICACIONES E IDIOMA
25.1 Todas las comunicaciones que RE y el Contratista se dirijan entre sí, en relación con el desarrollo del Contrato o Pedido, deberán realizarse por escrito y en castellano entre las personas designadas en el mismo.
25.2 Las comunicaciones podrán llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre y cuando su utilización permita dejar constancia fehaciente de que las comunicaciones han tenido lugar.
25.3 En cualquier otro caso, las comunicaciones deberán ser realizadas por escrito, y en castellano, y habrán de ser dirigidas a la dirección señalada en el Contrato o Pedido.
26. INVALIDEZ
26.1 Si cualquier disposición o cláusula de estas CGC, o de la Documentación Contractual se declarase inválida, dicha invalidez no afectará a las restantes cláusulas que puedan cumplirse sin la cláusula invalidada.
26.2 Las partes negociarán de buena fe la modificación de esa disposición analizando el espíritu de las CGC para recoger, lo más fielmente posible, la intención de la cláusula declarada inválida.
27. ANEXO PAÍS PERÚ
“Anexo-País Perú” es el documento que recoge la regulación específica de Perú, país de residencia de Red Eléctrica Andina, S.A., sociedad del Grupo RE que realiza la contratación de las Obras.
Serán de aplicación las siguientes cláusulas descritas a continuación en sustitución de las identificadas en las Condiciones Generales de Contratación:
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 6.10:
El Contratista estará obligado a presentar la siguiente documentación a RE:
a) El Contratista presentará a RE la acreditación de encontrarse al corriente en los pagos de los aportes a la Seguridad Social de Salud (EsSalud) y a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP`s) u Oficina de Normalización Previsional (ONP), según sea al caso, de los empleados que participen en la prestación de los trabajos contratados. Asimismo, el Contratista manifiesta expresamente que todos los empleados que participen en la prestación de los trabajos contratados se encuentran dados de alta en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso.
El Contratista, como único responsable de todo el personal destinado a la ejecución de las Obras contratadas, responderá ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Tribunales de Justicia de Trabajo del correcto cumplimiento y aplicación a favor de su personal de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social en salud y previsional y sobre prevención de riesgos laborales.
En cualquier momento que se le exija, el Contratista deberá acreditar a RE el cumplimiento de dichas obligaciones, y de forma específica el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de los aportes de seguridad social de los trabajadores adscritos a los trabajos objeto del presente Contrato o Pedido
b) Asimismo, con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido el Contratista, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, entregará a RE los siguientes certificados:
- Contratistas que actúen sin domicilio o residencia, para fines tributarios, en Perú:
En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Contratista y el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato, y el Contratista invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a RE el correspondiente certificado de residencia, emitido por la autoridad competente, que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho país, y se atenderá a la calificación xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato. Dicho certificado debe ser entregado conjuntamente con la factura emitida y con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido. RE no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de su
residencia fiscal. Estos certificados, para fines fiscales peruanos, tienen una vigencia de cuatro (4) meses desde su emisión por lo cual aquellos certificados que sean entregados por el Contratista a la empresa del Grupo RE no deben tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses desde su emisión. En el caso que, por normativa interna del país de residencia del Contratista, el certificado de residencia establezca un plazo de vigencia menor a cuatro (4) meses, tal certificado, en la oportunidad que el Contratista lo entregue a la empresa del Grupo RE, debe encontrarse vigente.
Asimismo el Contratista entregará nuevos certificados de residencia cuando así lo requiera la empresa del Grupo RE, cuando, entre la fecha en que recibió el anterior certificado y la fecha en que deba cumplir con la obligación tributaria respecto de la cual se aplicará el Convenio para Evitar la Doble Imposición, dicho certificado haya perdido vigencia o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del Contrato o Pedido.
c) En su caso, el Contratista entregará copia de la evaluación de Riesgos Laborales correspondiente a cada centro de trabajo de RE en los que operen. En los Contratos o Pedidos que lleven aparejada mano de obra, el Contratista elaborará el documento de Riesgos Laborales conforme a las especificaciones técnicas dadas por RE cumplimentando la ficha de riesgos y de medidas de seguridad en atención a la actividad desarrollada por el Contratista y para el centro de trabajo de RE en el que deban desarrollarse los trabajos.
d) Acreditación de haber impartido a sus empleados la formación necesaria para la correcta realización del trabajo contratado, y para el correcto uso de la maquinaria y demás herramientas o útiles de trabajo que se empleen en el servicio prestado. Dicha formación deberá ser acreditada periódicamente y siempre antes del acceso a las instalaciones de RE.
e) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente (Estudio de Seguridad, etc.).
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 7.1:
El Contratista y sus empleados están obligados a cumplir por cuenta del Contratista con la normativa laboral vigente, y concretamente con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783), su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2012-TR, y las demás normas de Seguridad y Salud aplicables, además de con el Convenio Colectivo del sector o empresa, en su caso.
A tal efecto, el Contratista declara conocer todas sus obligaciones y condiciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social, y de seguridad, prevención y salud laboral, obligándose a su correcto cumplimiento.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 10.9:
El Contratista vendrá obligado a establecer la jornada de trabajo y su distribución horaria de conformidad con la jornada laboral que esté establecida en el lugar de desarrollo de los Servicios o de la Obra contratados. En todo caso, la jornada de trabajo deberá ser la adecuada para cumplir los plazos de ejecución previstos contractualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en el país donde ejecuta la obra, o acuerdos entre RE y trabajadores, con el permiso especial de la autoridad laboral competente.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.5:
La garantía económica se constituirá por el total del importe de la misma y con validez de un mes posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el período de garantía.
Del vencimiento de la garantía económica constituida se prevé que el período de garantía no finalizará en la fecha indicada en la misma, el Contratista está obligado a extender su validez no antes de los 30 días de vencimiento de su periodo de garantías (o bien a entregar una nueva garantía económica) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por RE. La no extensión de la validez de la garantía económica (o la no aportación de una nueva garantía económica) se considerará incumplimiento del Contrato o Pedido.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 13.5:
El precio incluye todos los tributos (excluido el IGV) que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. Si el Contratista tiene la condición de no domiciliado, y siempre que corresponda efectuar una retención por renta a no domiciliados, RE retendrá del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 13.18:
Los pagos se realizarán respetando los plazos máximos establecidos en el contrato o uso habitual.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 14.6:
Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa constitución en xxxx.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 15.11.a:
RE podrá resolver el Contrato o Pedido, total o parcialmente, mediante notificación fehaciente al Contratista, sin que este pueda reclamar indemnización, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La declaración de insolvencia, quiebra o liquidación judicial, o cuando se declare, respecto del Contratista, la existencia de una situación de concurso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Concursal, o cuando el Contratista inicie un concurso preventivo de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 22:
Información y acceso a los datos personales del Contratista
22.1 RE informa al Contratista que realizará un tratamiento de datos personales de sus empleados, colaboradores y terceros basado en los mínimos datos de contacto necesarios para poder gestionar el servicio contratado, así como los datos del firmante del contrato a los efectos de gestión de la contratación objeto de este documento teniendo como base legitimadora del tratamiento la ejecución de una relación contractual conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso 5 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) (“LPDP”).
22.2 Los datos personales serán tratados durante el plazo que dure la prestación del servicio y finalizado éste, durante el plazo estipulado en la normativa vigente o durante el plazo que los pueda requerir un juez o Tribunal. Podrán ser destinatarios de esos datos el resto de empresas del Grupo RE. En caso resulte necesario conforme a la LPDP, el Contratista deberá obtener de sus empleados, colaboradores y terceros el consentimiento respectivo para la entrega de su información personal a RE. El Contratista garantiza a RE que la información personal de sus trabajadores, colaboradores y terceros que sea entregada RE contará, de ser necesario, con los consentimientos suficientes para su transferencia. El interesado tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. La información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos personales puede consultarse en la Política de Privacidad de RE que será de aplicación al tratamiento (xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx- privacidad). El Contratista queda obligado a informar a sus empleados, colaboradores y terceros sobre el alcance, la naturaleza, los fines y el contexto de este tratamiento realizado por RE.
Prestaciones de servicio sin acceso a datos de carácter personal
22.3 Queda prohibido el acceso a los datos personales que hayan sido transferidos a RE, siempre que no exista previamente una autorización expresa de ésta. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con RE, el Contratista tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.
22.4 El Contratista reconoce que la información a la que acceda en el marco de este contrato (incluyendo cualquier dato personal) tiene el carácter de confidencial, por lo que no podrá comunicarlos a otras personas, salvo previa autorización expresa del RE. El deber de confidencialidad establecido en esta cláusula se mantendrá incluso una vez finalizada la relación contractual y por un plazo de hasta quince (15) años después de la terminación de la relación contractual existente, por cualquier causa.
En el supuesto de que el Contratista vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Contratista mantendrá indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo, civil y penal que pudieran derivarse de su incumplimiento. Este deber de mantener indemne a RE comprende no sólo el pago de eventuales indemnizaciones, penalidades y/o sanciones que puedan ser impuestas por autoridades competentes, sino también obliga a resarcir todos los costos y gastos relacionados con la defensa de RE y su personal.
Prestaciones de servicio con acceso a datos de carácter personal
22.5 En los casos en que, para la prestación de los servicios objeto del Contrato o Pedido, fuera necesario que el Contratista o cualquiera de sus empleados tuviera acceso a los datos de carácter personal incorporados a las Bases de Datos de los que es responsable RE, dicho acceso no tiene la consideración de transferencia (tratamiento) de datos personales, sino de simple acceso a los mismos por parte del Contratista (encargo de datos personales), necesario para la realización de las obligaciones objeto de la prestación de servicios del Contratista a RE y, por tanto, actuando como encargado de tratamiento de RE conforme a la normativa vigente.
22.6 La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Partes respecto de las Bases de Datos de RE (“Bases de Datos”), a los cuales el Contratista tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios objeto del Contrato o Pedido sin perjuicio de las particularidades que se establecerán en el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento exigido por la normativa vigente que deberán suscribir RE y el Contratista.
En particular, el Contratista, de acuerdo con la normativa aplicable, se compromete a cumplir y hacer cumplir a todos sus empleados y colaboradores las siguientes obligaciones:
a) Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos exigibles o simplemente recomendables para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como encargado del tratamiento de Bases de Datos de titularidad de RE.
b) Acceder a los datos de carácter personal contenidos en las Bases de Datos de titularidad de RE exclusivamente cuando sea necesario para la prestación de los servicios pactados en el Contrato o Pedido, y única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite RE.
c) No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal incluidos en Bases de Datos titularidad de RE a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático.
d) En su caso, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos por sus empleados cuando ello sea estrictamente necesario para la prestación de los servicios establecidos en el Contrato o Pedido y siempre que las personas autorizadas estén sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales que las establecidas en esta estipulación.
e) Si el Contratista necesitara subcontratar la prestación de servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato o Pedido, deberá informar a RE de dicha necesidad de subcontratación y de los datos de la empresa subcontratada y necesitará de la autorización expresa de RE para la realización de un encargo del tratamiento por parte de la empresa subcontratada.
f) El Contratista garantiza a RE que cumplirá con las medidas de seguridad que corresponden al tipo de datos, esto es, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
g) Finalizado el Contrato o Pedido, el Contratista deberá destruir, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, los datos objeto de tratamiento, así como cualquier copia o soporte en los que éstos estuvieran contenidos y deberá certificar debidamente por escrito a RE la referida destrucción.
Ambas partes reconocen la especial importancia de que el tratamiento de los datos personales incluidos en las Bases de Datos y, por tanto, que el acceso y recogida, en su caso, de los datos de carácter personal sea realizado con plenas garantías respecto a la seguridad de los mismos, cumpliendo con la normativa aplicable y las indicaciones que le proporcione RE sobre esta materia. Por lo tanto, el Contratista se obliga expresamente a observar y adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad, secreto e integridad de las Bases de Datos, centros de tratamiento, equipos, programas y datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o pueda obtener en nombre de RE así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las obligaciones establecidas para el Contratista en la presente condición general serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, siendo su responsabilidad que los mismos cumplan con estas obligaciones. El Contratista se obliga a que ninguna persona física o jurídica ajena a su organización acceda a los datos de carácter personal contenidos en las Bases de Datos a los que el Contratista tuviese acceso y/o obtenidos por el Contratista en nombre de RE como fruto de los servicios pactados, independientemente de las relaciones contractuales que RE pudiese tener con terceros.
El Contratista informará a su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. El Contratista realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Asimismo el Contratista colaborará con RE para que éste pueda velar por que el Contratista y sus empleados y colaboradores reúnan las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, RE queda autorizado para realizar las auditorías, tanto internas como externas, que considere oportunas para determinar la adecuación y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Contratista.
En caso de ejercicio por parte de los titulares de los datos de carácter personal ante el Contratista de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas que les asisten, el Contratista se obliga a comunicar esta circunstancia a RE de forma inmediata y en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud desde que tuviera conocimiento de la misma con el fin de que RE pueda hacer efectivos tales derechos.
22.7 En el supuesto de que el Contratista (o cualquier tercero que sea personal, contratista y/o demás personas vinculadas a éste) vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, dejará indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento, conforme a lo señalado en el numeral
21.4 anterior.
22.8 En el supuesto que el objeto del contrato incluya la instalación y supervisión de un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el Contratista deberá poner en marcha todas las medidas previstas en la normativa vigente que afecten a RE en calidad de responsable de tratamiento. En concreto, deberá advertir de los tratamientos realizados en nombre de RE mediante los modelos que RE facilite al Contratista (logotipo de zona videovigilada, cláusula de información sobre la videovigilancia, cláusula de control de acceso de personas y vehículos, modelos de ejercicio de derechos). Estas cláusulas deberán estar ubicadas en zonas visibles y los modelos de ejercicio de derechos será suministrados a aquellos interesados que los soliciten. También queda obligado a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas y a respetar los plazos de conservación de los datos establecidos en la normativa vigente. Pasado ese plazo, las imágenes deberán ser eliminadas. Sólo a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Contratista podrá facilitar estos datos, tras la autorización previa y por escrito de RE.
22.9 Tanto RE como el Contratista se comprometen a cumplir con la legislación aplicable en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, así como lo establecido en el presente Anexo-País.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de las cláusulas 23.3 y 23.4:
En caso de controversia, y siempre que la misma no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios computado desde la fecha en que una de las partes notifique a la otra su decisión de iniciar la negociación, será resuelta cada vez por un árbitro, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, que será designado de común acuerdo por las partes en su oportunidad. Si las Partes no llegaren a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, la designación será efectuada por el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de conformidad con su Reglamento, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. A falta de acuerdo, el nombramiento es efectuado por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Las Partes hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta cinco árbitros de los propuestos por la Cámara. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.
28. ANEXO PAÍS CHILE
“Anexo-País Chile” es el documento que recoge la regulación específica de Chile, país de residencia de Red Eléctrica Chile, S.P.A la sociedad del Grupo RE que realiza la contratación de las Obras.
Serán de aplicación las siguientes clausulas descritas a continuación en sustitución de las identificadas en las Condiciones Generales de Contratación:
Se incluye la siguiente definición en la Cláusula 2:
“R.E.E.C.” es el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 4.3:
El Contratista no podrá ceder obligaciones o derechos nacidos del Contrato o Pedido, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de RE.
Dicha autorización deberá solicitarse a RE por escrito con la indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada. La cesión hecha sin esta autorización será inoponible a RE.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 4.6:
Del mismo modo, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no podrán ser cedidos por el Contratista a un tercero sin que medie previa notificación fehaciente a RE.
A este respecto, desde el momento en que el Contratista acuerde con un tercero la cesión de los créditos correspondientes, el Contratista vendrá obligado a comunicar la cesión, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la formalización de la misma. La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito, por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, y deberá ser dirigida por el responsable del Contratista que haya suscrito el Contrato o Pedido al responsable de RE con el que el Contratista haya formalizado el Contrato o Pedido.
La cesión de los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no supone la liberación de los mismos de las responsabilidades que puedan ser exigidas al Contratista por razón del Contrato o Pedido, estando sujetos a las eventuales compensaciones, retenciones o minoraciones, en las cantidades que se determinen, que pueda practicar RE como consecuencia de las vicisitudes que experimente la relación contractual con el Contratista, de conformidad con lo establecido en las presentes CGC, de acuerdo con las penalidades que se pudieran imponer por los incumplimientos que hubiese cometido o posibles reclamaciones de terceros.
De conformidad con lo anterior, el Contratista cedente deberá comunicar de forma fehaciente al cesionario, o dejar constancia de ello en el negocio jurídico que suscriban cedente y cesionario, las condiciones a las que quedan sujetos los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido objeto de cesión.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 5.7:
El Contratista tiene la obligación de mantener a RE indemne de toda acción, denuncia o reclamo ante Tribunales de Justicia o autoridad administrativa, que pueda ser interpuesta por cualquiera de sus trabajadores. En consecuencia, deberá el Contratista asumir la defensa judicial y extrajudicial y, según sea el caso, indemnizar a trabajadores, directores, agentes, apoderados, empresas asociadas o empresas relacionadas, ante cualquier perjuicio, acciones, demandas, juicios, embargos, sentencias, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales causados o derivados de:
a) Infracción o incumplimiento, por parte de los subcontratistas, sus trabajadores o representantes, de las normas de comercio, seguridad, ambientales, y, en general, de cualquier ley, ordenanza, decreto, reglamento o instrucción emanado de la autoridad que le sea aplicable;
b) Reclamos o demandas laborales y/o civiles por cualquier causa en contra de RE por parte de los trabajadores del Contratista, ex trabajadores, consultores o asesores, incluidos los familiares y/o herederos de ellos;
c) La declaración de existencia de relación laboral entre un trabajador, consultor o asesor del Contratista y RE;
d) Condiciones deficientes de seguridad y/o higiene en el lugar de trabajo a su cargo.
e) El incumplimiento, por parte del Contratista de sus obligaciones contractuales y/o legales con respecto a sus trabajadores (AFP, Fonasa, Isapres, Ley de Accidentes del Trabajo, Seguro de Cesantía, retención de impuestos, etc.);
f) Reclamos o demandas en virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiere caber a RE con ocasión de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista; y
g) Perjuicios, reclamos o demandas de cualquier naturaleza en contra de RE, originados en el incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales.
En cualquiera de los referidos casos, RE podrá retener cualquier suma que se adeude al Contratista para asegurar el pago de las indemnizaciones referidas.
Las obligaciones que da cuenta esta cláusula, se harán exigibles tan pronto RE sea notificado de la demanda, reclamo, juicio; en su caso, tan pronto haya efectuado cualquier pago o desembolso en razón de los mismos, sin perjuicio de las restituciones a que hubiere lugar con motivo del fallo favorable de recursos pendientes.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 6.10:
El Contratista estará obligado a presentar la siguiente documentación a RE:
a) Declaración Jurada mediante la cual el Contratista manifiesta expresamente que todos los empleados que participen en la prestación de los trabajos contratados se encuentran dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Contratista, como único empresario de todo el personal destinado a la prestación de las Obras contratadas, responderá ante la Administración Laboral y Tribunales de
Justicia del país donde brindará el servicio, del correcto cumplimiento y aplicación a favor de su personal de la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.
En cualquier momento que se le exija, el Contratista deberá acreditar a RE el cumplimiento de dichas obligaciones, y de forma específica el hallarse al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de seguridad social de los trabajadores adscritos a los trabajos objeto del presente Contrato o Pedido.
b) Para dicha acreditación, del pago y cumplimiento a las leyes sociales el Contratista deberá presentar a RE los certificados; Formularios F-30 “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” y el formulario F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” ambos en manifiesto de los pagos indicados en la legislación Chilena.
c) Asimismo, con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido el Contratista, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, entregará a RE los siguientes certificados:
- Contratistas que actúen sin domicilio fiscal en Chile:
• En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Contratista y el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato, y el Contratista invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a RE el correspondiente certificado de residencia que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión y se atenderá a la calificación xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato. Dicho certificado debe ser entregado conjuntamente con la factura emitida y con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido. RE no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de su residencia fiscal.
Estos certificados tienen una vigencia de un año desde su emisión, salvo que por normativa interna del país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato se establezca un plazo menor, por lo que en el momento en que cualquier otro certificado entregado anteriormente haya caducado, deberá ser entregado otro nuevo.
• Certificado de alta del Contratista en el Registro de Operadores Intracomunitarios y comunicación a RE de su número de identificación completo del IVA en el caso de que se encuentre registrado en la Unión Europea, a efectos de la aplicación del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).
Asimismo, el Contratista entregará a RE nuevos certificados positivos, con anterioridad a que transcurra el plazo de doce meses desde la fecha de expedición de los anteriores certificados por la Administración Tributaria correspondiente, salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra validez distinta o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del Contrato o Pedido.
d) En su caso, el Contratista cumpliendo con lo establecido en el marco de la legislación Chilena, y en condición de prestar trabajos a RE presentara a esta, todo y cada uno de
los puntos citados en el documento “Listado de Documentos y Antecedentes exigibles a Contratistas y Subcontratistas” correspondiente a cada centro de trabajo de RE en los que operen. El Contratista debe velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley 20.123 que regulan el trabajo en régimen de Subcontratación y, asimismo, en ejercicio del principio del Derecho de Información que le asiste a RE tendrá derecho a ser informada por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
En los Contratos o Pedidos que lleven aparejada mano de obra, cumplirá con lo establecido en el Sistema de Seguridad & Salud en el Trabajo que RE tendrá para el desarrollo de proyectos, especificaciones técnicas dadas por RE y para el centro de trabajo de RE en el que deban desarrollarse los trabajos.
e) Acreditación de haber impartido a sus empleados la formación necesaria para la correcta realización del trabajo contratado, y para el correcto uso de la maquinaria y demás herramientas o útiles de trabajo que se empleen en el servicio prestado. Dicha formación deberá ser acreditada periódicamente y siempre antes del acceso a las instalaciones de RE.
f) Cualquier otra documentación que sea preceptiva por la aplicación de la normativa vigente (Estudio de Seguridad, etc.).
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 7.1:
El Contratista y sus empleados están obligados a cumplir por cuenta del Contratista con la normativa laboral vigente, y concretamente con lo dispuesto en el Código del Trabajo, Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, Ley 16.744 que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, Artículo 66 Bis de la presente Ley, y sus decretos complementarios. A tal efecto, el Contratista declara conocer todas sus obligaciones y condiciones en materia jurídico-laboral, de seguridad social, seguridad laboral y en materia de prevención de riesgos profesionales obligándose a su correcto cumplimiento. En particular viene obligado a cumplir las obligaciones y condiciones establecidas en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de RE.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 7.7:
Será de cuenta del Contratista la formación de su personal, especialmente la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con la naturaleza objeto del Contrato o Pedido (información sobre los riesgos y medidas de seguridad del producto; información sobre los útiles y máquinas que se usen en la ejecución del Contrato o Pedido; información sobre instalaciones y equipos eléctricos; trabajos de altura, los tipos de agentes de riesgos físicos, químicos o biológicos, trabajos en espacios confinados; utilización de máquinas y equipos específicos) que deberá ajustarse a la legalidad y a la normativa interna de RE. Lo anterior, conforme se dispone por el Decreto Supremo N° 40 y Decreto Supremo N° 594 “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 9.5:
Las fechas de terminación no pueden retrasarse, ni los plazos de ejecución prorrogarse, salvo por hechos atribuibles a RE y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Para que el retraso determinado por dichos hechos o causas pueda ser tenido en consideración, es además requisito imprescindible que su comienzo y término sean puestos por el Contratista en conocimiento de RE por escrito y en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde que se produzcan.
Si el plazo de ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito, por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o si es razonablemente previsible que habrá de prorrogarse por más de ese tiempo, RE podrá resolver el Contrato o Pedido por si sola.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 10.9:
El Contratista vendrá obligado a establecer la jornada de trabajo y su distribución horaria de conformidad con la jornada laboral que esté establecida en el lugar de desarrollo de los trabajos contratados. En todo caso, la jornada de trabajo deberá ser la adecuada para cumplir los plazos de ejecución previstos contractualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en el país donde se realice el trabajo, o acuerdos entre RE y trabajadores, con el permiso especial de la autoridad laboral competente.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.5:
La garantía económica se constituirá por el total del importe de la misma y con validez de un mes posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el período de garantía.
Si antes del vencimiento de la garantía económica constituida se prevé que el período de garantía no finalizará en la fecha indicada en la misma, el Contratista está obligado a extender su validez no antes de los 30 días de vencimiento de su periodo de garantías (o bien a entregar una nueva garantía económica) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por RE. La no extensión de la validez de la garantía económica (o la no aportación de una nueva garantía económica) se considerará incumplimiento del Contrato o Pedido.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.8:
Tanto la garantía económica constituida (en su caso) como las retenciones que se practiquen podrán ser utilizadas para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que ha asumido según el Contrato o Pedido. Lo anterior sin necesidad de Sentencia Judicial que lo establezca.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.9:
El período de validez del instrumento de caución se determinará de acuerdo con la Documentación contractual. La devolución o pago de la garantía económica constituida por el Contratista (según se trate de garantía económica constituida o retenciones) procederá previa solicitud por escrito del Contratista y una vez efectuados los descuentos
que procedan.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 14.6:
Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa constitución de la xxxx.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 14.8:
El cobro de las penalizaciones no privará a RE de la facultad de proceder judicialmente al Contratista todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
De aplicación el siguiente causal en la siguiente cláusula 15.11:
Ser sujeto de un Procedimiento Concursal de Reorganización, siempre y cuando se haya terminado el período de Protección Financiera Concursal de acuerdo a los términos del Artículo 57 de la Ley 20.720, o ser sujeto de un Procedimiento Concursal de Liquidación.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de las cláusulas 23.3 y 23.4:
En caso de controversia, y siempre que la misma no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios computado desde la fecha en que una de las partes notifique a la otra su decisión de iniciar la negociación, será resuelta cada vez por un árbitro, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, que será designado de común acuerdo por las partes en su oportunidad. Si las Partes no llegaren a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, la designación será efectuada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. la que, a petición escrita de cualquiera de las partes, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. La sede del arbitraje será la ciudad de Santiago de Chile. El idioma del arbitraje será el español.