CONTRATO DE CUSTODIA DE LA HSA (CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD) Y DIVULGACIÓN
CONTRATO DE CUSTODIA DE LA HSA (CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD) Y DIVULGACIÓN
11 de octubre de 2013
XXX.xxx Miembro de FDIC
CONTRATO DE CUSTODIA DE LA HSA (CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD) Y DIVULGACIÓN
Índice
Contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud 1
Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros
para la salud 16
A. Resumen 16
B. Divulgación sobre la veracidad en el ahorro para la cuenta
de depósito HSA 20
C. Términos y condiciones de la subcuenta de traspaso de
inversiones 22
D. Contrato sobre transferencias electrónicas de fondos y
divulgaciones 27
E. Términos generales de la cuenta 38
F. Disponibilidad de fondos 47
Declaración de divulgación de la cuenta
de ahorros para la salud 51
I. Introducción 51
II. Reglas generales 51
III. Aportes a la HSA 52
IV. Fecha límite para hacer aportes a la HSA 58
V. Exceso de aportes 58
Índice (Continuación)
VI. Traspasos y transferencias 59
VII. Distribuciones 60
VIII. Usos no permitidos de su cuenta 63
IX. El 100% de la cuenta no está sujeto a pérdidas 63
X. Consecuencias fiscales de la cuenta 63
XI. Transacciones no permitidas 64
XII. Cargos del administrador 65
XIII. Inversión dirigida de su cuenta 65
XIV. Requisitos para la presentación y el registro 66
XV. Los titulares de la cuenta deben consultar
con sus asesores especializados en impuestos 66
XVI. Derecho de revocación 67
XVII. Información adicional 68
XVIII. Aviso de la Circular 230 del Departamento xxx
Xxxxxx de EE. UU 68
CONTRATO DE CUSTODIA DE LA CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD
Formulario 5305-C
Conforme a la Sección 223 del Código Fiscal Interno
No presente este formulario ante el Servicio de Impuestos Internos
Introducción
El titular de la cuenta que se nombra en la solicitud para la cuenta de ahorros para la salud de BB&T (de aquí en adelante, "Titular de la cuenta", "usted" y "su") establece esta cuenta de ahorros para la salud ("HSA", "Cuenta de custodia" o "Cuenta") con el propósito exclusivo de pagar o reembolsar los gastos médicos calificados del Titular de la cuenta, su cónyuge y dependientes. La Cuenta se abre con Branch Banking and Trust Company (de aquí en adelante, el “Banco”, “BB&T” o el “Administrador” y, también, “nosotros”, “a nosotros” y “nuestro(s)”). El Titular de la cuenta ha asignado a esta cuenta de custodia los fondos descritos en la solicitud para dicha cuenta de ahorros para la salud de BB&T. En el caso de las personas casadas, si el cónyuge elegible para abrir una HSA quiere aportar a una HSA, deberá establecer su propia cuenta. El número de identificación de la HSA será el número personal de la HSA del Titular de la cuenta.
Declaraciones de elegibilidad del Titular de la cuenta
El Titular de la cuenta declara que, a menos que esta cuenta se utilice únicamente para realizar aportes de transferencias según lo definido a continuación, es elegible para aportar a esta HSA; específicamente, que: (1) recibe cobertura bajo un Plan de salud con deducibles altos (“HDHP”); (2) no recibe cobertura de ningún otro plan de salud que no sea el HDHP (con algunas excepciones descritas en el presente documento para planes que ofrecen cuidados preventivos y determinados tipos de seguro y cobertura permitidos);
(3) no está inscrito en Medicare, y (4) no puede ser designado como
dependiente en la declaración de impuestos de otra persona.
Propósito del Formulario 5305-C
El Formulario 5305-C del IRS, sobre el que se basa esta sección del Contrato titulada "Contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud", es un modelo de contrato de custodia aprobado por el IRS, junto con las disposiciones adicionales permitidas, las cuales pueden ser acordadas entre el Administrador y el Titular de la cuenta. Las disposiciones del contrato modelo provistas por el IRS se detallan en los artículos I al X. Las disposiciones adicionales añadidas por el Administrador se hallan en los artículos XI al XV. Además, todas las demás disposiciones correspondientes a las cuentas HSA de BB&T, incluidas las divulgaciones requeridas por varias leyes y regulaciones bancarias, se detallan en la sección "Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud". Una HSA se establece luego de que el Titular de la cuenta y el Administrador suscriben el contrato de cuenta de custodia; es decir, una vez que ambas partes hayan firmado la solicitud para una cuenta de ahorros para la salud. El contrato podrá llevarse a cabo en cualquier momento durante el año fiscal. La HSA se debe crear en los Estados Unidos para beneficio exclusivo del Titular de la cuenta.
No presente el Formulario 5305-C ni ninguna parte de este Contrato ante el IRS. En vez de ello, guarde el Contrato para su registro personal.
Para obtener más información sobre las cuentas HSA, consulte el Aviso 2004-2, 2004-2 I.R.B. 269, el Aviso 2004-50, 2004-33 I.R.B. 196, la Publicación 969,
Cuentas de ahorros para la salud y otros planes de salud con ventajas fiscales, y otras guías publicadas por el IRS.
Definiciones
Los términos utilizados en este Contrato que no hayan sido definidos en ninguna otra parte de este documento, tendrán los siguientes significados:
1. “Contrato” hace referencia a este contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud y al folleto de divulgación, incluidas todas las disposiciones según se establece en las secciones tituladas "Contrato de custodia de la cuenta de ahorros para la salud", "Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud" y "Declaración de divulgación de la cuenta de ahorros para la salud", ya que las secciones antes mencionadas pueden enmendarse ocasionalmente.
2. “MSA Xxxxxx” se refiere a la cuenta de ahorros médicos Xxxxxx, como se estipula en el artículo 220(d) del Código.
3. “Beneficiario” se refiere al o los beneficiarios que el Titular de la cuenta designe para recibir los fondos que permanecen en la Cuenta al momento del deceso del Titular.
4. “Código” se refiere al Código Fiscal Interno de 1986, enmendado y reemplazado en distintas ocasiones, y a las regulaciones estipuladas en él.
5. “Dependiente” se refiere a las personas a cargo del Titular de la cuenta, como se define en el artículo 152 del Código [independientemente de los artículos 152(b)(1), (b)(2) y (d)(1)(B)].
6. “Cobertura familiar” de un plan de salud con deducibles altos se refiere a otra cobertura diferente a la cobertura propia únicamente.
7. “HDHP” o “Planes de salud con deducibles altos” se refiere al plan descrito en el artículo 223(c)(2) del Código. (Vea la Sección III.A. de la sección Declaración de divulgación de este Contrato para obtener más información con respecto a cuándo un plan de seguros califica como plan de salud con deducibles altos según el artículo 223(c)(2) del Código).
8. “HSA” o “Cuenta de ahorros para la salud” se refiere a una cuenta de ahorros para la salud, tal y como se la define en el artículo 223(d) del Código.
9. “IRS” se refiere al Servicio de Impuestos Internos.
10. “Gastos médicos calificados”, como se define en el artículo 223(d)(2) del Código, hacen referencia a los montos pagados por determinados gastos específicos (pero no todos) relacionados con la atención médica. (Vea la Sección VII.B. de la Declaración de divulgación para obtener más información acerca de los gastos médicos calificados).
11. “Aporte de transferencias” hace referencia al aporte de distribución descrito en los artículos 220(f)(5) o 223(f)(5) del Código de MSA Xxxxxx o una HSA, respectivamente, que beneficia al Titular de la cuenta y se acredita a la Cuenta dentro de los 60 días a partir de la fecha de distribución de la MSA Xxxxxx o HSA.
12. “Cobertura propia únicamente” es la cobertura provista por el HDHP que cubre solo al Titular de la cuenta y no incluye cobertura para Dependientes o cónyuges.
Contrato
El Titular de la cuenta y el Administrador acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El Administrador aceptará los aportes adicionales en efectivo que realice el Titular de la cuenta o que se realicen en su nombre (por un empleador, un miembro de la familia o cualquier otra persona) correspondientes al año fiscal en curso. El Administrador no aceptará los aportes de ningún Titular de la cuenta que excedan el monto máximo por cobertura familiar más el aporte de actualización.
2. Los aportes por el año fiscal pueden realizarse en cualquier momento, antes de la fecha límite para presentar la declaración de impuestos federales sobre la renta del Titular de la cuenta correspondiente a ese año (sin extensiones).
3. Los aportes de transferencias de una HSA o una MSA Xxxxxx, excepto en los casos prohibidos por el presente Contrato, no necesitan hacerse en efectivo y no están sujetos a ningún límite máximo de aporte anual estipulado en el artículo II.
4. Las distribuciones de fondos de la HSA calificadas de una cuenta de jubilación individual deben realizarse mediante una transferencia de administrador fiduciario a administrador fiduciario y están sujetas al límite máximo de aporte anual dispuesto en el artículo II.
Artículo II
1. Para el año calendario 2013, el límite máximo de aporte anual para un Titular de la cuenta con cobertura propia únicamente será de $3,250 y para el año 2014, será de $3,300. Para el año calendario 2013, el límite máximo de aporte anual para un Titular de la cuenta con cobertura familiar será de
$6,450 y para el 2014, será de $6,550. Estos límites están sujetos a ajustes por costo de vida después del año 2013. Para conocer las cifras del año en curso, consulte el Anexo de la Guía de Precios y Anexo de la HSA (en adelante, "Guía de precios").
2. Los aportes a las cuentas MSA Xxxxxx u otras cuentas HSA se contabilizan para el límite máximo de aporte anual de dicha HSA.
3. A partir del año calendario 2009, los Titulares de la cuenta de más de 55 años que no estén inscritos en Medicare deberán hacer un aporte de actualización adicional de $1,000. Si esta cifra se modifica en el futuro, se reflejará en el fragmento del Anexo de su Guía de precios.
4. Los aportes que excedan el límite máximo de aporte anual están sujetos a un impuesto al consumo. No obstante, los aportes de actualización no están sujetos a un impuesto al consumo.
Artículo III
Es responsabilidad del Titular de la cuenta determinar si los aportes a esta HSA han excedido el límite máximo de aporte anual descrito en el artículo II. Si fuera así, el Titular de la cuenta deberá notificar al Administrador que existe un exceso de aportes correspondientes a su HSA. Es responsabilidad del Titular de la cuenta solicitar que se retire el exceso de aportes y todo ingreso neto atribuible a dicho exceso.
Artículo IV
El interés del saldo de la Cuenta de custodia del Titular no está sujeto a pérdidas.
Artículo V
1. Los fondos de esta Cuenta de custodia no podrán invertirse en contratos de seguro de vida ni en artículos coleccionables, tal y como se prevé en el artículo 408(m) del Código.
2. Los activos de esta Cuenta no podrán combinarse con otras propiedades, excepto en un fondo fiduciario común o un fondo común de inversión.
3. Ni el Titular de la cuenta ni el Administrador participarán de ninguna transacción que esté prohibida con respecto a esta Cuenta (como dar en préstamo u ofrecer en garantía la Cuenta o participar de cualquier otra transacción que esté prohibida según el artículo 4975 del Código).
Artículo VI
1. La distribución de fondos de esta HSA se efectuará según las indicaciones del Titular de la cuenta.
2. Las distribuciones de esta HSA que se utilicen únicamente para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados del Titular de la cuenta, de su cónyuge o Dependientes están exentas de impuestos. Sin embargo, las distribuciones que no se usen para los gastos médicos calificados están incluidas en los ingresos brutos del Titular de la cuenta y están sujetas a un impuesto del 20% adicional a ese monto. El impuesto del 20% adicional no se aplica si la distribución es posterior a la muerte del Titular de la cuenta, a que este sea declarado discapacitado o a que cumpla 65 años.
3. No es necesario que el Administrador determine si la distribución está destinada al pago o reembolso de los gastos médicos calificados. Solo el Titular de la cuenta es responsable de corroborar que la distribución se destine a los gastos médicos calificados y, de ser necesario, debe llevar los registros requeridos para comprobar que la distribución está exenta de impuestos.
Artículo VII
Si el Titular de la cuenta muere antes de que la totalidad del interés en la Cuenta se distribuya, se dispondrá de esta como se detalla a continuación:
1. Si el beneficiario es el cónyuge del Titular de la cuenta, la HSA pasará a pertenecerle al cónyuge a partir de la fecha del deceso.
2. Si el beneficiario no es el cónyuge del Titular de la cuenta, la cuenta cesará de ser una HSA a partir de la fecha del deceso. Si el beneficiario es el sucesor del Titular de la cuenta, a partir de la fecha del deceso, el valor equitativo de venta de la Cuenta estará sujeto a impuestos sobre el rendimiento final del Titular de la cuenta. Para otros beneficiarios, el valor equitativo de venta de la Cuenta estará sujeto a impuestos que recaerán sobre dichos beneficiarios durante el año fiscal correspondiente según la fecha.
Artículo VIII
1. El Titular de la cuenta acuerda brindarle al Administrador toda la información necesaria para que este elabore cualquier informe o declaración impositiva que solicite el IRS.
2. El Administrador acuerda preparar y enviar todos los informes y declaraciones impositivas exigidas por el IRS.
Artículo IX
Independientemente de cualquier otro artículo que pueda añadirse o incorporarse a este Contrato, las disposiciones de los artículos I al VII inclusive y de esta declaración serán determinantes. Cualquier artículo o disposición adicional de este Contrato que no concuerde con el artículo 223 del Código o de la guía publicada del IRS serán considerados nulos.
Artículo X
El presente Contrato será modificado ocasionalmente para cumplimentar con las disposiciones del Código o la guía publicada del IRS. Se podrán hacer otras modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo XIV.
Artículo XI
Excepto que se disponga lo contrario, los fondos de la Cuenta se mantendrán en una subcuenta a cargo del Administrador que devengará intereses y serán asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos hasta el monto máximo estándar aplicado a los seguros de depósitos.
Conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, y si así lo indicara el Titular de la cuenta, el Administrador estará autorizado a invertir en fondos mutuos registrados conforme a la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, incluidos aquellos fondos mutuos para los cuales el Administrador o la filial brinde sus
servicios de administración de inversiones, custodia u otros y, por lo cual, reciba una remuneración; o con los cuales tenga agentes, directores o empleados en común; desde fondos traspasados a una subcuenta de inversión que no esté asegurada por la FDIC; según las restricciones, debidamente notificadas por el Administrador al Titular de la cuenta e incluidas en los Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud. LAS INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS NO ESTÁN ASEGURADAS POR LA FDIC, PUEDEN PERDER VALOR Y NO TIENEN GARANTÍA
DEL BANCO.. El Titular de la cuenta será el responsable absoluto de controlar las inversiones de activos en la subcuenta de inversión de la Cuenta, conforme a lo dispuesto en los Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud. El Administrador no tiene facultades para dirigir las inversiones de la subcuenta de traspaso de inversiones y no brindará asesoramiento al Titular de la cuenta acerca de las inversiones ni opinará con respecto al valor o conveniencia de estas o a la compra y venta de los valores.
Artículo XII
1. El Titular de la cuenta deberá notificar por escrito al Administrador cualquier cambio de domicilio. Dicho cambio tendrá efecto una vez que el Administrador reciba la notificación correspondiente.
2. El Titular de la cuenta deberá eximir al Administrador de toda responsabilidad que pudiera surgir en relación con la Cuenta, excepto que surja de la conducta negligente o de la conducta impropia deliberada del Administrador. Salvo que se disponga lo contrario a lo expresado en la oración anterior o en las disposiciones del presente documento, el Administrador no incurrirá en ninguna responsabilidad en relación con la Cuenta.
3. El Titular de la cuenta acuerda pagar al Administrador los cargos especificados en la planilla de tarifas que aparece en la Guía de precios que el Administrador oportunamente le proporcionará al Titular de la cuenta. El Administrador podrá modificar o sustituir la planilla de tarifas en cualquier
momento, previa notificación por escrito al Titular de la cuenta con 30 días de antelación. El Titular de la cuenta deberá pagar los cargos del Administrador y otros gastos que deriven del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la Cuenta, entre ellos, los gastos por corretaje y otros que se generen a partir de las indicaciones de inversión propuestas por el Titular de la cuenta. El Titular de la cuenta también deberá reintegrar al Administrador todos los gastos razonables, incluidos los gastos legales, que surjan en relación con la administración de la Cuenta. El Administrador podrá cobrar sus honorarios descontándolos de los activos de la Cuenta.
4. El Titular de la cuenta tendrá el derecho de cancelar esta Cuenta siempre y cuando notifique por escrito al Administrador con 30 días de antelación. Si el empleador del Titular de la cuenta aporta a la Cuenta, la cancelación de esta se hará efectiva solo después de que el Titular cancele los aportes de nómina. El Titular de la cuenta deberá designar a un administrador sucesor o a un fiduciario para que actúe como tal en relación con la HSA, según lo dispuesto por el Código. Tan pronto se notifique por escrito esta designación, el Administrador deberá transferir todos los activos y registros pertinentes de la Cuenta al administrador sucesor o al fiduciario. Sin embargo, el Administrador podrá retener una parte de los activos de la Cuenta como reserva para el cobro de los cargos previstos y otros gastos pendientes y deberá derivar el pago de cualquier monto restante de esta reserva al administrador sucesor o al fiduciario para que se cumpla con dichos cargos y gastos.
5. El Banco no será responsable por los actos y omisiones del administrador sucesor o del fiduciario ni por las consecuencias impositivas que surgieran para el Titular de la cuenta en relación con las transferencias o distribuciones.
Artículo XIII
1. El Administrador recibirá e invertirá los aportes y mantendrá y distribuirá los activos e inversiones de la Cuenta conforme a las indicaciones por escrito del Titular de la cuenta. El Administrador deberá llevar un registro de la administración de la Cuenta y de todas las inversiones, recibos de fondos, desembolsos y otras transacciones que afectan a esta Cuenta.
2. El Administrador deberá suministrar un informe al Titular de la cuenta en el que se detalle el estado de la Cuenta al menos una vez al año o más a menudo si así lo requiriera la Ley. Sin embargo, si el Titular de la cuenta elige abrir una subcuenta de inversión, el Administrador deberá proporcionar un estado de cuenta trimestral por separado de dicha subcuenta. El Titular de la cuenta acepta que estos informes serán suficientes para cumplir con las reglamentaciones y regulaciones que rigen los requerimientos de confirmación para las transacciones de valores, entre ellas, las transacciones en fondos mutuos, y, por este medio, le indica al Administrador que no envíe notificaciones por cada transacción individual. Se le ha informado al Titular de la cuenta que tiene derecho a recibir confirmaciones individuales por cada transacción de valores, sin costo adicional. Por este medio, el Titular de la cuenta renuncia a ese derecho y autoriza al Administrador a que le brinde la información pertinente a las transacciones de valores mediante estados de cuenta periódicos durante el plazo correspondiente, del modo en que el Administrador acostumbra hacerlo en estos casos.
3. El Administrador no será responsable de determinar el efecto fiscal de los aportes a la Cuenta hechos por el Titular de la cuenta o en su nombre. Del mismo modo, el Administrador no será responsable de determinar el efecto fiscal de las distribuciones desde la Cuenta en nombre del Titular de la cuenta o en su lugar.
4. El Administrador no estará obligado a iniciar ninguna acción, defensa o procedimiento legal con relación a la Cuenta a menos que el Administrador y el Titular de la cuenta, o sus representantes legales, así lo acuerden.
5. El Administrador tendrá los siguientes poderes y derechos, además de aquellos establecidos y previstos por la Ley:
a. pagar los impuestos atribuibles a los activos de la Cuenta o cualquier beneficio o distribución que se descuente de la Cuenta. Antes de la transferencia de un activo o distribución desde la Cuenta, el Administrador puede solicitar una exención de responsabilidad o un documento similar expedido por la autoridad fiscal correspondiente para protegerse de posibles obligaciones impositivas;
b. emplear agentes y consejeros idóneos;
c. ejecutar todas las acciones que se consideren necesarias para efectuar una administración adecuada de la Cuenta; e
d. iniciar, llevar adelante y presentar la defensa adecuada de cualquier litigio necesario en relación con la administración de la Cuenta. Sin embargo, no se le solicitará al Administrador llevar a cabo estas acciones a menos que se le indemnice de acuerdo a sus requerimientos.
6. El Administrador podrá cancelar o terminar este Contrato en cualquier momento, previa notificación por escrito con 30 días de antelación al Titular de la cuenta, y deberá entregar al administrador sucesor o al fiduciario los activos, menos los gastos, y los registros correspondientes de la Cuenta. Sin embargo, el Administrador podrá retener una parte de los activos de la Cuenta como reserva para el cobro de los cargos previstos y otros gastos pendientes y deberá derivar el pago de cualquier monto restante de esta reserva al administrador sucesor o al fiduciario para que se cumpla con dichos cargos y gastos. El Administrador no será responsable por las acciones ni omisiones de los administradores o fiduciarios sucesores.
7. Luego de que el Administrador haya transferido los activos de la Cuenta en relación con su cancelación, incluidas las reservas previstas en el artículo XIII o XII, será eximido de toda responsabilidad con respecto a la Cuenta.
8. El Administrador tendrá el derecho, el poder y la autoridad para llevar a cabo todas y cada una de las acciones necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto a la Cuenta y de celebrar e imponer todos los contratos que se consideren necesarios o recomendables para cumplir con las obligaciones contraídas por este Contrato.
Artículo XIV
1. Este Contrato de custodia de la HSA incluye, y se ha redactado con el fin de constituir, un Contrato Modelo de Cuentas de Custodia del Servicio de Impuestos Internos (Formulario 5305-C del IRS). Se han hecho ciertas adiciones de acuerdo al artículo XI del contrato modelo y se han redactado con la intención de que cumplan con las disposiciones del artículo 223 del Código y cualquier otra regulación allí establecida. Sin embargo, las consecuencias fiscales de establecer una Cuenta de acuerdo con este Contrato y los aportes y distribuciones de dicha cuenta estarán bajo la responsabilidad del Titular de la cuenta y de sus asesores legales e impositivos.
2. El Administrador tendrá derecho a modificar este Contrato en cualquier momento, incluso con carácter retroactivo, con el objetivo de cumplir con los requisitos del Código y de las leyes pertinentes. El Administrador notificará por escrito al Titular de la cuenta sobre dichas modificaciones. Cualquier otra modificación sustancial deberá ser precedida por una notificación por escrito al Titular de la cuenta y requerirá de su consentimiento, ya sea por acción u omisión. A menos que la ley estipule lo contrario, se considerará que el Titular de la cuenta acepta automáticamente las modificaciones al conservar la Cuenta después de que el Administrador haya enviado la notificación correspondiente a dichas modificaciones, lo que significa que no es necesario el
consentimiento por escrito del Titular para que se apliquen dichas modificaciones a la Cuenta.
Artículo XV
1. A menos que el Titular de la cuenta se oponga expresamente a la divulgación de dicha información, de conformidad con lo dispuesto en la Norma 14b-2 de la Comisión de Bolsa y Valores promulgada en virtud de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores de 1934, en su forma enmendada, el Administrador está obligado a revelar ocasionalmente a cada emisor de valores la siguiente información en virtud de este Acuerdo: el nombre y la dirección del Titular de la cuenta y las tenencias de valores de dicho emisor. Para objetar y evitar este tipo de divulgación, acorde a lo establecido en la Norma 14b-2, el Titular de la cuenta deberá notificar por escrito al Administrador.
2. Cualquier notificación que se emita en virtud de este Contrato entrará en vigor en el momento en que el Administrador la envíe al domicilio del Titular de la cuenta que obre en los registros actualizados del Administrador. Las notificaciones que se envíen al Administrador entrarán en vigor cuando este las reciba.
3. El presente Contrato se rige por las leyes y regulaciones federales y, en la medida en que la ley lo permita, por las leyes del estado en el que está ubicado el centro financiero donde abrió su Cuenta. Si usted no abrió su cuenta personalmente en un centro financiero, sino que lo hizo por correo, por teléfono o por Internet, y reside en un estado donde el Banco opera un centro financiero, este Contrato se regirá por las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, por las leyes del estado donde resida. Si el Titular de la cuenta no reside ni mantiene residencia en un estado donde el Banco opera un centro financiero y abrió su Cuenta por correo, por teléfono o por Internet, este Contrato se regirá por las leyes y regulaciones de los Estados Unidos y, en la medida en que la ley lo permita, por las leyes del estado de North Carolina. Las disposiciones antes mencionadas se aplicarán sin dar efecto a ningún
conflicto xx xxx que pudiese requerir la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. Cualquier demanda, reclamación o proceso judicial que surgiera en relación con su cuenta o con el presente Contrato, entre los que se incluyen a modo enunciativo pero no limitativo, la ejecución de la Cláusula de Arbitraje, estará sujeto a la exclusiva jurisdicción de los tribunales que administren justicia en el estado cuyas leyes regulen esta Cuenta, independientemente de cualquier conflicto xx xxx. El proceso judicial se llevará a cabo en un tribunal del mismo estado de la ley que rige este Contrato, por lo que quedarán excluidos todos los demás estados.
4. La Cuenta se mantendrá para beneficio exclusivo del Titular de la cuenta o sus beneficiarios y no podrá ser embargada ni enajenada, a menos que lo permita la ley.
5. Independientemente del artículo VI, la distribución de fondos de la Cuenta podrá estar sujeta a restricciones razonables sobre la frecuencia o los montos mínimos establecidos por el Administrador y comunicados previamente al Titular de la cuenta en los Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud o en otra parte del material relacionado.
6. El Titular podrá reembolsar a la Cuenta cualquier monto que se haya distribuido desde esta por un error de hecho debido a una causa razonable, como lo es un gasto pagado o reembolsado por la Cuenta cuando se trata de un gasto médico calificado, si lo hace antes del 15 xx xxxxx del año posterior al año en el que el Titular de la cuenta tuvo o debería haber tenido conocimiento de que la distribución fue producto de un error. El Administrador se basará en la declaración del Titular de la cuenta para determinar que la distribución fue un error con derecho a reembolso, como se establece en el presente documento.
7. Independientemente del artículo I, antes de aceptar el aporte como una transferencia, el Administrador puede solicitar al Titular de la cuenta que proporcione testimonio por escrito y especifique que ninguna propiedad que
constituya el total o una parte de los aportes de transferencias califica como "aporte de transferencias", según el artículo 223 del Código.
8. El Titular de la cuenta reconoce que ha recibido y leído este Contrato, el Contrato de custodia de la HSA, los Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud y la Declaración de divulgación de la cuenta de ahorros para la salud relacionados con la Cuenta tal y como se establece más adelante. Al firmar la solicitud de cuenta de ahorros para la salud, el Titular de la cuenta acepta los términos de este Contrato, del Contrato de custodia de la HSA, los Términos y condiciones adicionales y de la Declaración de divulgación y, además, da fe de que la información volcada en la solicitud es fiel y precisa a la fecha que allí consta.
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LA CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD
A. RESUMEN
Estos Términos y condiciones adicionales de la cuenta de ahorros para la salud, junto al Contrato de custodia y la Declaración de divulgación de la HSA comprendidos en este folleto y que forman parte de este Contrato, más el Aviso de Privacidad del Consumidor de BB&T Corporation (que se entregará por separado) rigen su Cuenta de ahorros para la salud. Al abrir su Cuenta de ahorros para la salud en BB&T, acepta los términos dispuestos en los documentos antes mencionados, que constituyen contratos legalmente vinculantes. El Banco podrá modificar dichos documentos ocasionalmente, previa notificación por escrito de dichas modificaciones sustanciales, tal y como se detalla en el Contrato de custodia de la HSA. Al continuar usando la Cuenta de ahorros para la salud, luego de haber sido enviada la notificación con las modificaciones, usted acepta las modificaciones implementadas en los
Términos y condiciones adicionales, el Contrato de custodia, la Declaración de divulgación o el Aviso de Privacidad del Consumidor de BB&T, según corresponda. Guarde una copia de estos documentos y las modificaciones establecidas en ellos con fines de consulta.
La tabla de tarifas y los cargos de mantenimiento de su HSA, junto con los requisitos para el depósito inicial mínimo y el saldo actual (si los hubiere), se incluyen en la Guía de precios que se le entregó cuando abrió su cuenta.
1. Información general. Su Cuenta de ahorros para la salud es una cuenta de custodia exenta de impuestos que tiene por objeto pagar los gastos médicos calificados, siempre y cuando tenga cobertura de un Plan de salud con deducibles altos ("HDHP") en el momento en que se hagan los aportes y si cumple con los otros requisitos de elegibilidad descritos en la Declaración de divulgación de la HSA.
Usted, su empleador o cualquier otra persona podrá aportar a la HSA en su nombre. El monto total que se puede aportar en un año calendario es limitado, dependiendo de si tiene una cobertura propia únicamente o una cobertura familiar de un plan de salud con deducibles altos, su edad, estado civil, si ha aportado a otra HSA o a cualquier otra MSA Xxxxxx durante el año, y de otras restricciones legales. Podrá deducir los aportes hechos a esta HSA en su declaración de impuestos federales hasta el límite permitido por la ley. Xxxx consultar con su asesor impositivo para determinar si es posible deducir los aportes a la HSA en su declaración de impuestos estatales. Los aportes del empleador son excluibles de sus ingresos, hasta el límite que permite la ley.
Conforme a ciertos requisitos que se describen en el Contrato de custodia y la Declaración de divulgación de la HSA, los aportes a esta HSA están exentos de impuestos, es decir, las ganancias y los intereses de los fondos de la HSA no se consideran renta imponible siempre y cuando se mantengan en la Cuenta (o cuando se distribuyan para pagar los gastos médicos calificados) y no figuran en su declaración de impuestos federales.
Las distribuciones desde una HSA no se incluirán en su renta imponible si
se utilizan exclusivamente para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados. Las distribuciones que se utilicen con un propósito diferente al de pagar los gastos médicos calificados se incluirán en el ingreso bruto y estarán, por lo general, sujetas a una penalización del 20% adicional.
2. No se brinda asesoramiento legal o impositivo. La responsabilidad del Banco se limita a la administración de los fondos de su Cuenta de acuerdo a los términos de este Contrato. El Banco no puede brindar asesoramiento impositivo o legal en relación con el establecimiento de una HSA o con el modo en que los aportes y las distribuciones de su HSA se implementan en una situación particular. Usted es el único responsable de determinar su elegibilidad para participar en una HSA, determinar el límite de aportes de la HSA, llevar los registros necesarios para demostrar que los aportes de la HSA se realizaron con el propósito de pagar o reembolsar los gastos médicos calificables, y cumplir plenamente con las leyes fiscales. Puede consultar con su abogado o asesor impositivo personal sobre estas cuestiones.
3. Abrir su HSA. Al firmar la solicitud para una HSA o al depositar fondos en la Cuenta, adhiere a las disposiciones de este Contrato. Da fe de que la información suministrada en el formulario de la solicitud para la HSA es fiel y precisa. También acepta que el Banco podrá obtener informes de las agencias de crédito o las agencias de informe del consumidor para investigar o verificar la información que usted ha proporcionado. El Banco podrá, además, verificar su empleo, remuneración, activos, deudas y referencias con el objeto de considerar su elegibilidad para sus productos o servicios. La firma que figura en la solicitud de la HSA y en la tarjeta de la Cuenta es la firma autorizada para la Cuenta. El Banco está autorizado a reconocer dicha firma para el pago de los fondos y para otros propósitos relacionados con la HSA, pero no será responsable por negarse a cumplir cualquier instrucción si creemos, de buena fe, que la firma que aparece en la instrucción no es la firma original o autorizada. Si le proporcionamos una tarjeta de registro de firmas para que la firme y nos la devuelva, y usted no lo hace, entonces, acepta que el Banco no será responsable por cumplir con las instrucciones firmadas si creemos, de buena fe, que la firma que aparece en dichas instrucciones es la firma autorizada.
4. Declaración sobre la Ley PATRIOTA DE EE. UU. Según lo establecido por las leyes federales, al Banco se le exige utilizar procedimientos razonables para verificar la identidad de cualquier persona que desee abrir una cuenta, como una HSA, con la entidad. Los procedimientos de verificación de identidad del Banco requieren que este solicite cierta información personal directamente a usted o a terceros. Como condición para abrir una HSA, usted acepta proporcionar al Banco toda la información requerida, como, por ejemplo, su firma, y autoriza a la entidad a recurrir a terceros para obtener dicha información en caso de que fuera necesario. Si usted se niega a proporcionar esta información o no acepta que la entidad la obtenga a través de terceros, el Banco tendrá motivos suficientes para no abrir la HSA o para cancelarla.
5. Naturaleza de su HSA. Su HSA es una cuenta de custodia que devenga intereses en el Banco; los depósitos en efectivo relacionados con dicha cuenta están asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos hasta el monto máximo estándar del seguro de depósitos. Podrá acceder a su HSA para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados mediante la tarjeta de débito VISA® para acceder a beneficios de BB&T (su “Tarjeta para acceder a beneficios”), a través del pago de facturas por BB&T OnLine, transacciones de débito CCA, cheques o mediante retiros en cualquier centro financiero.
Podrá disponer que los fondos se depositen automáticamente en su HSA desde otra cuenta en el Banco o de una cuenta en una entidad financiera independiente. El Banco no será responsable por los cargos que cobren otras entidades financieras. El Banco impondrá una retención de tres (3) días hábiles sobre el monto de cualquier transferencia automática a una HSA que se realice desde una entidad financiera independiente. Estos fondos transferidos no podrán invertirse o retirarse de la HSA hasta que la retención de tres (3) días hábiles expire; no obstante, los fondos generarán intereses durante este período.
Cuando el saldo de su Cuenta exceda los $3,000 por $500 o más, podrá
optar por el traspaso automático del exceso de fondos a uno o más fondos mutuos que podrá seleccionar de un menú determinado. Para invertir los fondos disponibles, deberá abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA. El monto mínimo que podrá transferirse automáticamente a una subcuenta de traspaso de inversiones HSA es de $500. Los productos de inversión no depositarios que adquiera con los fondos de su subcuenta de traspaso de inversiones HSA no están asegurados por la FDIC, no son un depósito u otra obligación del Banco, no están garantizados por el Banco ni por ninguna de sus filiales y están sujetos a los riesgos de inversión, como la posible pérdida del monto de capital invertido. El menú de fondos mutuos disponibles, los cargos y alguna otra información con respecto a ellos, como los folletos informativos, están disponibles en xxx.xxx/xxx. La adquisición de acciones de fondos a través de una HSA de BB&T está exenta de cargos por ventas (sin gastos administrativos).
Si el Banco no actúa como es debido, el traspaso de fondos de su cuenta de depósito de custodia que devenga intereses que se realice antes de la fecha en que se registró el incumplimiento y los fondos que figuren en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA en la misma fecha NO se considerarán depósitos asegurados por la FDIC sino que se asegurarán únicamente por las acciones de fondos mutuos depositadas en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. El traspaso de fondos de su cuenta de depósito de custodia que devenga intereses que se realice en la fecha en que se registró el incumplimiento y los fondos que figuren en la cuenta de depósito de custodia que devenga intereses en la misma fecha se considerarán depósitos y se asegurarán según las normas y regulaciones vigentes de la FDIC.
B. DIVULGACIÓN SOBRE LA VERACIDAD EN EL AHORRO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO HSA
El interés que se paga por el efectivo depositado en su HSA (esto es, excluyendo los fondos invertidos en los fondos mutuos) se calculará como se detalla más adelante. Las tasas de interés actuales y los porcentajes de rendimiento anual de las HSA están disponibles en la "Planilla de intereses de BB&T" que se entrega al abrir la cuenta.
1. Porcentaje de rendimiento anual. El porcentaje de rendimiento anual ("APY", por sus siglas en inglés) es una medición del monto total de intereses pagados en una cuenta en función de la tasa de interés y la frecuencia con que se capitalizan. El APY se expresa como una tasa anualizada, en función de un año de 365 días o de 366 días si es un año bisiesto, y se devengan o se anticipa que se devengarán intereses el 29 de febrero. Las cuentas que se abran después del 29 de febrero en un año bisiesto devienen intereses en función de un año de 365 días. Para cuentas con tasa variable, el cálculo se realiza solo en función de la tasa de interés inicial vigente al momento en que la cuenta se abrió (o se publicitó) y presume que esa tasa no cambiará durante el plazo en que la Cuenta se mantenga.
2. Cuentas de tasa variable. A menos que se le indique lo contrario, su HSA será una cuenta de transacción que devenga intereses de tasa variable. La tasa de interés y el APY pueden cambiar en cualquier momento a nuestro exclusivo criterio.
3. Capitalización y acreditación de intereses. El interés se empieza a acumular el primer día hábil que el Banco recibe crédito por el depósito de partidas no monetarias (por ejemplo, cheques), es decir, el interés se paga sobre saldos cobrados. El Banco se respalda en el programa de disponibilidad del Banco de la Reserva Federal para establecer cuándo se recibe el crédito por el depósito de partidas no monetarias. El interés se capitaliza diariamente y se acredita el último día del ciclo de estado de cuenta. Si su Cuenta se cierra antes de que los intereses se acrediten, usted no recibirá los intereses acumulados.
4. Cálculo del saldo. Calculamos los intereses sobre el monto total del saldo cobrado en su Cuenta cada día. Utilizamos el método de saldo diario para calcular el interés en su Cuenta. Este método aplica una tasa periódica diaria al saldo cobrado en la Cuenta por día.
5. Aviso de retiro. Conforme a las regulaciones federales, nos reservamos el derecho de exigir una notificación escrita al menos siete (7) días antes del retiro total o parcial de sus fondos depositados.
6. Tasa de interés escalonada. Su tasa de interés se determina en función del saldo en efectivo de su Cuenta, de conformidad con los siguientes niveles:
$0 - 2,499
$2,500 - 9,999
$10,000 - $24,999
+$25,000
Los niveles de la tasa de interés se basan en el saldo de capital mínimo que mantenga en su Cuenta. El pago de intereses se calculará al aplicar la tasa de interés variable correspondiente a cada nivel al saldo diario cobrado en su Cuenta.
7. Depósitos y retiros. Usted podrá realizar depósitos (aportes) en la Cuenta y transferencias o retiros (distribuciones) desde esta en cualquier momento, sujeto a las normas que rigen las HSA descritas en este documento y al derecho del Banco, descrito anteriormente, de exigir una notificación escrita siete (7) días antes del retiro del total o de una parte de los fondos en depósito. Conforme a los requisitos del Código Fiscal Interno, las transferencias de esta HSA a otra cuenta de depósito HSA podrán realizarse en cualquier momento sin penalizaciones.
C. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SUBCUENTA DE TRASPASO DE INVERSIONES
1. Criterios de elegibilidad para abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA. Será elegible para abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA a través del Banco, en cualquier momento, cuando los fondos en efectivo disponibles en la cuenta de ahorros para la salud excedan los $3,000, u otro
monto designado ocasionalmente por el Banco (“Monto del umbral de inversiones en la HSA”), por un valor de $500 o más. Su HSA deberá estar al corriente de pago y permanecer así para poder abrir y mantener una subcuenta de traspaso de inversiones HSA. En la medida que sea necesario para cumplir con la ley, regulaciones o directivas reguladoras vigentes, el Banco se reserva el derecho de negarse a abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA o, una vez abierta, de cerrarla.
2. Fondos mutuos disponibles. Si abre una subcuenta de traspaso de inversiones HSA, podrá invertir en uno o más fondos mutuos, según disponga, que podrá elegir de un menú determinado de fondos mutuos que el Banco ha puesto a disposición para esta HSA. Visite xxx.xxx/xxx para obtener más información con respecto a las opciones de fondos disponibles. Como se ha mencionado, los fondos mutuos en los que puede elegir invertir a través de su subcuenta de traspaso de inversiones HSA no están asegurados por la FDIC, no son un depósito u otra obligación del Banco, no están garantizados por el Banco ni por ninguna de sus filiales y están sujetos a los riesgos de inversión, como la posible pérdida del monto de capital invertido. Debe tener presente que Sterling Capital Management LLC, una subsidiaria independiente de BB&T Corporation, es un asesor de inversiones para los fondos de capital xx Xxxxxxxx, los cuales constituyen actualmente algunos de los fondos mutuos que puede seleccionar para sus inversiones, y que se le abona x Xxxxxxxx Capital Management LLC un cargo por sus servicios, tal y como se describe en el prospecto de fondos de capital xx Xxxxxxxx. Los fondos son distribuidos por Sterling Capital Distributors, Inc., el cual no está afiliado a este Banco ni a sus filiales.
3. Traspasos de su subcuenta de inversión. Además de estar sujeta a estos términos y condiciones, su subcuenta de traspaso de inversiones HSA está sujeta a los términos y condiciones de cualquier otro contrato que pueda ejecutarse en relación con ella. Si abre una subcuenta de traspaso de inversiones HSA, el exceso de fondos, calculados según el monto del umbral de inversiones, en la HSA será automáticamente transferido a la subcuenta y asignado para invertirse en uno o más fondos mutuos, en los
porcentajes que usted determine. En el futuro, podrá cambiar los porcentajes de los fondos traspasados que se han asignado a las inversiones en fondos mutuos en cualquier momento, esto se aplicará a los montos transferidos a una subcuenta de inversión una vez implementado el cambio. Al abrir la subcuenta de traspaso de inversiones HSA, se activa la función de traspaso y solo se podrá desactivar mediante la redención de las acciones del fondo mutuo conservadas y cerrando la subcuenta.
No tendrá acceso directo a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA. No podrá depositar efectivo para invertirlo directamente en la subcuenta de inversión. Solo podrá invertir fondos en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA si indica que el exceso de fondos de acuerdo al monto del umbral de inversiones en la HSA debe ser automáticamente transferido a la subcuenta e invertido en uno o más fondos mutuos, en los porcentajes que usted determine.
Las transferencias automáticas de los fondos de su HSA a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA no deberán, en ningún caso, reducir el saldo en su HSA a un monto menor al del umbral vigente. Además, para que se pueda realizar el traspaso automático a la subcuenta de traspaso de inversiones HSA, deberá haber disponible un exceso mínimo de $500 de acuerdo al monto del umbral de inversiones en la HSA.
4. Redención de las acciones del fondo mutuo conservadas en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. Excepto por las razones detalladas en el presente documento, no podrá redimir las acciones de fondos mutuos conservadas en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. Podrá, en cualquier momento y sin cargo alguno, redimir las acciones en fondos mutuos que se conserven en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA y reinvertir el dinero en uno o más fondos mutuos del menú de fondos que el Banco tiene disponible. También podrá, en cualquier momento y sin cargo alguno, redimir todas las acciones en fondos mutuos que se conserven en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA cerrando dicha cuenta. Podrá, luego, volver a abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA sin cargo alguno. No podrá conservar el dinero de la redención de las acciones de fondos mutuos en la subcuenta de traspaso
de inversiones HSA, ni transferirlo desde ella, excepto mediante la redención de todas las acciones del fondo mutuo conservadas y, posteriormente, cerrando la subcuenta.
Además, si el saldo en efectivo en su cuenta de depósito HSA, en algún momento, disminuye a menos de $1,000, a causa de los retiros o las distribuciones hechos desde la Cuenta, el Banco liquidará de forma automática las acciones de fondos mutuos en la subcuenta de traspaso de inversiones HSA y transferirá el dinero obtenido para restablecer el saldo de la subcuenta depósito de la HSA a por lo menos $1,000. Se requiere un monto mínimo de transferencia de $500. Además, en el caso de que intente hacer un retiro o una distribución que, al momento en que se procesa la transacción, superen el saldo en efectivo de su HSA, pero no superen su saldo disponible, liquidaremos las acciones de fondos mutuos en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA para cubrir el déficit. Se requiere un monto mínimo de transferencia de $500 también en estos casos. Si liquidamos las acciones de fondos mutuos de su subcuenta de inversiones HSA de este modo y usted tiene acciones en más de un fondo mutuo, liquidaremos las acciones de cada fondo mutuo en forma proporcional según su valor relativo en la cartera de valores de la subcuenta de inversiones total. En el caso de que intente hacer un retiro o una distribución que, al momento en que se procesa la transacción, superen el saldo disponible, rechazaremos la transacción.
5. Distribuciones de los fondos mutuos. Las distribuciones (dividendos o ganancias de capital) generadas por un fondo mutuo en su subcuenta de traspaso de inversiones HSA se volverán a invertir automáticamente en acciones adicionales del mismo fondo. Las distribuciones no podrán realizarse de ninguna otra manera.
6. Modificaciones a los Términos y condiciones de la subcuenta de traspaso de inversiones. El Banco tendrá derecho a modificar estos Términos y condiciones en cualquier momento, incluso con carácter retroactivo, con el objetivo de cumplir con los requisitos de las leyes pertinentes. El Banco le notificará por escrito dichas modificaciones. Cualquier otra modificación deberá ser precedida por una notificación por escrito de su parte y requerirá de su consentimiento, ya sea por acción u omisión. A modo enunciativo pero no limitativo, dichas modificaciones pueden implicar cambiar el menú de los fondos mutuos disponibles, ya sea mediante el agregado de nuevos fondos mutuos, la eliminación de algunos o el reemplazo por otros; o también, mediante el aumento o la disminución del monto del umbral de inversiones en la HSA con respecto a la subcuenta de traspaso de inversiones HSA. En determinados casos, como cuando se elimina un fondo mutuo del menú de fondos disponibles o cuando se reemplaza por otro, se le notificará con al menos treinta (30) días de anticipación y se le dará tiempo para mover los fondos a otros fondos mutuos o para liquidar todas las inversiones de los fondos mutuos. A menos que la ley estipule lo contrario, se considerará que acepta automáticamente las modificaciones al conservar la subcuenta de traspaso de inversiones HSA después de haber recibido la notificación correspondiente a dichas modificaciones, lo que significa que no es necesario su consentimiento por escrito para que se apliquen dichas modificaciones a la subcuenta.
Podrá abrir la subcuenta de traspaso de inversiones HSA y elegir invertir en los fondos mutuos de un menú determinado de fondos únicamente a través del sitio web del Banco, en xxx.xxx.xxx/xxx. Acepta que el Banco podrá aplicar débitos y créditos a su HSA y a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA, según corresponda, para efectuar cualquier transferencia permitida que usted autorice e indique que se lleve a cabo desde su HSA a su subcuenta de traspaso de inversiones HSA o viceversa, como ventas de acciones de fondos mutuos y transferencias de los fondos destinados a pagar los gastos médicos calificados.
Los fondos mutuos y otros valores, y las inversiones no depositarias tienen las siguientes características:
• No están asegurados por la FDIC ni por ninguna otra agencia de los Estados Unidos, el Banco o ninguna de sus filiales;
• No constituyen depósitos ni ninguna otra obligación del Banco ni de sus filiales;
• Están sujetos a riesgos de inversión, como la posible pérdida del capital invertido.
El rendimiento previo no es garantía de los resultados futuros. Usted debe analizar detenidamente los objetivos, riesgos y cargos y gastos de inversión antes de invertir o enviar dinero. Encontrará esta y otra información importante sobre los fondos mutuos en el prospecto del fondo; podrá obtener una copia en xxx.xxx.xxx/xxx o si llama al 0-000-000-0000. Antes de realizar cualquier inversión en dicho fondo, lea el prospecto del fondo mutuo detenidamente.
D. CONTRATO SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Y DIVULGACIONES
Si deposita fondos en su HSA desde una terminal electrónica, un teléfono, una computadora o una cinta magnética o en caso de que use su Tarjeta de acceso a beneficios ("Tarjeta") para efectuar pagos desde la HSA o si autoriza, de algún otro modo, una transferencia electrónica de fondos desde su HSA, se aplicarán los términos que se detallan a continuación. Usted acepta realizar todas las transferencias electrónicas de fondos según estas disposiciones y todas las transferencias electrónicas de fondos relacionadas con la Tarjeta conforme a estas disposiciones y aquellas estipuladas en un contrato y una divulgación independientes relacionadas con la emisión de su Tarjeta. En el caso de que surgiera un conflicto entre los términos establecidos a continuación y las disposiciones estipuladas en un contrato y una divulgación independientes que
reciba con su tarjeta, entonces, el más actual de los contratos en conflicto será el que rija las transacciones realizadas con la Tarjeta, a menos que la ley vigente estipule lo contrario.
1. Verificación de la transacción. Los registros de transacciones emitidos con respecto a una transferencia electrónica de fondos quedarán sujetos a la verificación y al ajuste según las normas y regulaciones del Banco y la ley aplicable. De existir un conflicto entre un registro de transacciones y el registro del Banco, prevalecerá el registro del Banco.
2. Sobregiros. Usted acepta no realizar ninguna transacción para retirar más del límite diario correspondiente en un solo día o que deje un saldo inferior a cero en su HSA. Podremos rechazar dicha transacción.
3. Transacciones internacionales. Visa convertirá a dólares estadounidenses cualquier compra, crédito, desembolso de efectivo o transacción anulada en su cuenta en una divisa que no sean dólares estadounidenses. La tasa de cambio se determinará según los procedimientos de cambio de moneda de VISA que estén en vigencia. Conforme al procedimiento de cambio de moneda que utiliza VISA International, el monto de la transacción que se realice en una moneda extranjera es convertido a un monto en dólares estadounidenses multiplicando el monto de la transacción en la moneda extranjera por el valor de la tasa de cambio. La tasa de cambio entre la moneda en que se realiza la transacción y la moneda de facturación utilizada para procesar transacciones internacionales es una tasa seleccionada por VISA de entre una variedad de tasas disponibles en los mercados globales de divisas para la fecha de procesamiento central aplicable, tasa que puede diferir de la tasa que recibe VISA o la tasa estipulada por el gobierno en vigencia para la fecha de procesamiento central aplicable. La tasa de cambio está sujeta a modificaciones por parte de VISA. La fecha en que VISA aplica la tasa de cambio es una de las siguientes: (a) la fecha en que se procesa la transacción; o (b) el día anterior a la fecha en que se procesa la transacción. Por lo tanto, la tasa de cambio aplicada puede diferir de la tasa vigente en la fecha de su transacción. Cualquier cargo que impongamos en relación con conversiones de moneda extranjera y con transacciones efectuadas fuera de
los Estados Unidos, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (transacciones internacionales) está contemplado en la Guía de precios.
4. Retenciones sobre los fondos. Cuando use la tarjeta para comprar o pagar facturas, el comerciante o el proveedor de servicios médicos ("comerciante") puede solicitar al Banco una autorización previa para completar la transacción, la cual podremos aceptar o rechazar. En determinadas circunstancias, VISA y otras redes de pago permiten que el monto de la autorización previa sea el estimado por el comerciante, que puede ser mayor o menor que el monto final de la transacción. Si aceptamos el monto de la autorización previa enviada por el comerciante, estamos obligados a pagarlo y el saldo disponible en su HSA se reducirá por el monto de la autorización previa enviada por el comerciante (una "retención"), aunque no hayamos recibido ni procesado el pago final por la transacción. Esta retención, que puede ser inferior o superior al monto de la transacción, puede afectar los fondos disponibles en la HSA para el pago de otras transacciones. Como resultado, las otras transacciones pueden ser rechazadas, denegadas o no pagadas. No somos responsables si no autorizamos o pagamos las transacciones mientras dicha retención sea efectiva. El débito se aplicará a su HSA cuando la transacción del pago correspondiente al monto de la autorización previa haya sido aprobada por nosotros, o la retención sobre su Cuenta se liberará en tres (3) días hábiles, lo que ocurra primero. El comerciante puede revertir la autorización previa si usted lo solicita, o aumentar o modificar el monto de la autorización previa en determinadas circunstancias.
5. Rechazo de transferencias. Nos reservamos el derecho de rechazar cualquier transferencia electrónica de fondos si creemos que está relacionada con transacciones o actividades ilícitas, como juegos, apuestas o lotería, o que no está destinada al pago de gastos médicos calificados.
6. No se suspenderán pagos. Devoluciones, reembolsos y disputas. No podrá suspender el pago de las transacciones que haya iniciado a través de su Tarjeta. Cualquier devolución de compras, reclamación o controversia relacionados con los bienes o servicios adquiridos o facturas pagadas con su Tarjeta o relacionados con autorizaciones previas enviadas por comerciantes
deben dirigirse al comerciante y resolverse entre usted y el comerciante. Si tiene derecho a recibir un reembolso de cualquier monto y por cualquier razón, usted acepta que el reembolso se lleve a cabo bajo la forma de crédito en la Tarjeta y en la Cuenta. Es posible que no reciba reembolsos en efectivo con las transacciones que realice con la Tarjeta.
7. Cambios y cancelación del derecho a usar la Tarjeta y otros tipos de transferencias electrónicas de fondos. La Tarjeta seguirá siendo de nuestra propiedad y podremos cancelar su derecho a usarla y solicitarle que nos la devuelva en cualquier momento y por cualquier motivo. También, podremos cancelar su derecho a usar otros tipos de servicios de transferencias electrónicas de fondos que le estemos brindando en relación con su HSA y podremos modificar dichos servicios o las funciones disponibles con la Tarjeta en cualquier momento y a nuestro criterio. En los casos en que la ley lo exija, le notificaremos con antelación acerca de cualquiera de las modificaciones ya mencionadas. Podrá cancelar la Tarjeta en cualquier momento mediante su devolución; también podrá cancelar el uso de cualquier otro tipo de servicios de transferencias electrónicas de fondos notificándonos pertinentemente.
8. Política xx Xxxx Responsabilidad por las compras con Tarjeta. Usted no será responsable por compras no autorizadas con la Tarjeta, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a. Nuestras políticas xx xxxx responsabilidad se aplican solo a compras no autorizadas que se realicen utilizando su Tarjeta. Toda reclamación por compras no autorizadas con la Tarjeta que no cumpla con las condiciones estipuladas en esta sección se rige por la declaración que se detalla a continuación, bajo el título: "Su responsabilidad por las transferencias no autorizadas de su Cuenta".
b. Nuestra política xx xxxx responsabilidad podría no aplicarse si: (i) determinamos que la transacción no autorizada fue el resultado de una negligencia grave o fraude de parte suya; (ii) usted no nos proporciona
un estado de cuenta o una declaración jurada de su reclamación dentro del plazo solicitado; (iii) determinamos que la transacción no fue "no autorizada" según lo definido a continuación; o (iv) usted no nos informa de la pérdida, robo o uso no autorizado de su Tarjeta dentro de un período de tiempo razonable. El Banco, a su exclusivo criterio, determinará el período de tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior a los períodos de tiempo especificados en la declaración que se detalla a continuación, bajo el título "Su responsabilidad por las transferencias no autorizadas de su Cuenta".
c. Definición de "No autorizado". Una transacción se considera "no autorizada" si la inicia una persona que no sea usted (el titular de la tarjeta) sin su autorización real o presunta y usted no recibe ningún beneficio por ella. Una transacción no se considera “no autorizada” si: (i) usted entrega la tarjeta, el número de tarjeta u otra información identificatoria a otra persona y confiere a dicha persona la autorización expresa o implícita de realizar una o más transacciones y dicha persona abusa de esa autorización, o (ii) por cualquier otro motivo, el Banco llega a la conclusión de que los hechos y las circunstancias no respaldan razonablemente una reclamación por uso no autorizado.
9. Su responsabilidad por las transferencias no autorizadas de su Cuenta. Notifíquenos DE INMEDIATO si cree que ha perdido o le han robado su Xxxxxxx, o si cree que se ha hecho una transferencia de su HSA sin su permiso mediante el uso de la información de uno de sus cheques o de algún otro modo. Una llamada telefónica es la mejor manera de reducir el monto de sus posibles pérdidas. Salvo en las situaciones que se rigen por la política xx xxxx responsabilidad antes mencionada, si nos informa en un plazo de dos (2) días hábiles después de tener conocimiento sobre la pérdida o el robo de su Tarjeta, o sobre la transacción no autorizada, no puede perder más de $50 si alguien realiza transferencias electrónicas sin su autorización. Si NO nos informa en un plazo de dos (2) días hábiles después de tener conocimiento sobre la pérdida o el robo de su Tarjeta o sobre la transacción no autorizada y podemos demostrar que hubiéramos podido evitar que una persona realice transferencias electrónicas sin su
permiso si nos hubiera informado, podría llegar a perder hasta $500.
Además, si en el historial de transacciones de su estado de cuenta periódico o en otro tipo de información sobre transacciones de su Tarjeta que se le proporcione aparecen transferencias que usted no hizo, notifíquenos de inmediato. Si no nos informa en un plazo de 60 días después de la transmisión de dicha información, es posible que no recupere el dinero que perdió después de los 60 días si podemos demostrar que habríamos podido evitar que alguien tomara el dinero si nos hubiese avisado a tiempo. Si un buen motivo (como un viaje prolongado o una hospitalización) le impidió avisarnos, prorrogaremos los períodos.
10. Número de teléfono y dirección para recibir la notificación en caso de pérdida o robo de una Tarjeta o de una transferencia no autorizada. Si cree que ha perdido o le han robado su Tarjeta o si cree que la han usado o se ha hecho una transferencia de su HSA sin su autorización, comuníquese de inmediato al 0-000-000-0000 o escríbanos a BB&T Liability Risk Management, X.X. Xxx 000, Xxxxxx, XX 00000-0000.
11. Días hábiles. A los fines de esta declaración, nuestros días hábiles son de lunes a viernes, con excepción de los feriados bancarios y federales.
12. Tipos de transferencias disponibles y límites para las transferencias.
a. Acceso a la cuenta. Podrá utilizar su Tarjeta para pagar los gastos médicos calificados. Si ha recibido cheques con relación a su HSA, podrá autorizar, también, al comerciante o a otro beneficiario a realizar un pago electrónico por única vez desde su HSA con información de su cheque para abonar una compra o una factura. No podrá usar la Tarjeta en ningún cajero automático, recibir efectivo de un comerciante ni depositar fondos en su HSA.
b. Límites en los montos en dólares de las transferencias. El límite diario para transacciones en el Punto de Venta con Tarjeta es el monto de su "saldo disponible" del día anterior, hasta $25,000. Su "saldo disponible" es el monto correspondiente a los fondos en efectivo en su HSA, compensado con las transacciones pendientes. Si ha elegido abrir una subcuenta de traspaso de inversiones HSA, el "saldo disponible" también incluirá un 70% del valor neto de los activos de los fondos mutuos conservados en esa subcuenta, compensado con las transacciones pendientes. También se pueden aplicar otras limitaciones. Comuníquese con su Agente de banca personalizada para obtener información más detallada.
13. Cargos. Los cargos impuestos en relación con las transferencias electrónicas de fondos, si los hubiera, se darán a conocer con antelación en la Guía de precios o por algún otro medio. Vea el artículo XII del Contrato de custodia de la HSA para obtener más información con respecto a los cargos aplicados.
14. Documentación sobre transferencias.
a. Recibos. Podrá obtener el recibo del comerciante cada vez que compre o pague con su Tarjeta en cualquier punto de venta. Es aconsejable que conserve sus recibos ya que podrá necesitarlos en el futuro para verificar que las transacciones están destinadas a pagar los gastos médicos calificados.
b. Depósitos preautorizados. Si ha acordado recibir depósitos directos en su Cuenta al menos una vez cada sesenta (60) días de parte de la misma persona o compañía, puede llamarnos al 0-000-000-0000, durante el horario comercial normal, para saber si su depósito se ha realizado.
c. Estados de cuenta periódicos. Recibirá un estado de cuenta mensual, o con menor frecuencia si la Cuenta está inactiva, que mostrará sus transferencias electrónicas de fondos.
15. Transferencias y pagos preautorizados.
a. Derecho de suspender el pago y procedimiento para hacerlo. Si nos ha comunicado con anticipación que efectuemos pagos regulares desde su HSA, ya sea mediante un giro o mediante su número de Tarjeta, puede suspender cualquiera de estos pagos. Este es el procedimiento: puede llamar al 0-000-000-0000 o ir a un centro financiero para completar un formulario de suspensión del pago, o bien, escribir a: Electronic Banking Department, X.X. Xxx 000, Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx 00000- 0996, con tiempo para que recibamos su solicitud al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha en la que está programado el pago. Si solicita la suspensión de pago de forma oral, es posible que le pidamos que también haga la solicitud por escrito y nos la haga llegar en un plazo de catorce (14) días a partir de su llamada. Debe remitirse al Contrato de Servicios de Banca por Internet de BB&T si desea conocer el procedimiento para suspender un pago por Internet.
b. Aviso de montos variables. Si los montos de estos pagos regulares varían, la persona a quien le pagará le avisará, diez (10) días antes de cada pago, cuándo debe realizarlo y cuál será el monto.
c. Responsabilidad por no suspender el pago de una transferencia preautorizada. Si nos solicita que suspendamos uno de estos pagos tres (3) días hábiles o más antes de la fecha en que está programada la transferencia, y no lo hacemos, seremos responsables por sus pérdidas o daños.
16. Responsabilidad del banco por no realizar transferencias. Si no completamos la transferencia electrónica de fondos desde o hacia su HSA a tiempo o por el monto correcto, según lo estipulado en nuestro Contrato con usted, seremos responsables por las pérdidas o daños reales
únicamente. Sin embargo, NO SOMOS RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO ESPECIAL, INDIRECTO O RESULTANTE. Además, no
seremos responsables en las siguientes circunstancias:
a. Si, sin que sea nuestra culpa, no tiene fondos suficientes en su HSA para hacer la transferencia.
b. Si los fondos de su HSA están sujetos a un proceso legal.
c. Si intenta llevar a cabo una transacción que no esté destinada a pagar los gastos médicos calificados.
d. Si ha denunciado la pérdida o el robo de su Tarjeta e intenta utilizarla sin notificarnos antes que ya la ha encontrado.
e. Si creemos que la transacción solicitada es una transacción no autorizada.
f. Si la transacción excede los límites de seguridad de su Tarjeta.
g. Si la terminal o el sistema del comerciante no estaba funcionando de manera correcta y usted sabía del problema cuando inició la transacción.
h. Si circunstancias que escapan a nuestro control (como incendios, inundaciones, daños por el agua, apagones, huelgas, conflictos laborales, guerras, actos terroristas, fallas de los sistemas, interrupciones de las líneas telefónicas o desastres naturales) evitan que se lleve a cabo la transferencia, a pesar de las precauciones razonables que nosotros hayamos tomado.
i. Si el comerciante no acepta la Tarjeta.
j. Si rigen otras excepciones manifestadas en nuestros contratos con usted.
17. Qué hacer en caso de errores o si tiene alguna pregunta acerca de sus transferencias electrónicas de fondos.
Comuníquese al 0-000-000-0000 o bien escríbanos a:
BB&T Liability Risk Management
P.O. Box 996
Wilson, North Carolina 27894-0996
Comuníquese con nosotros con prontitud si cree que su estado de cuenta o su recibo tiene un error o si necesita más información sobre una transferencia incluida en su estado de cuenta o su recibo. Debe comunicarse con nosotros antes de los sesenta (60) días luego de que le hayamos enviado el PRIMER estado de cuenta en donde apareció el problema o error.
Deberá decirnos:
a. su nombre y número de cuenta HSA o de Tarjeta;
b. el motivo por el que piensa que existe un error o la razón por la cual necesita más información;
c. el monto en dólares en cuestión; y
d. la fecha aproximada en que ocurrió el error, si la conoce.
Si se comunica verbalmente con nosotros, podremos solicitarle que también nos envíe su queja o pregunta por escrito en un plazo xx xxxx (10) días hábiles. Determinaremos si ha ocurrido un error en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que se haya comunicado con nosotros, o dentro de los veinte (20) días hábiles en el caso de las cuentas nuevas, y corregiremos prontamente cualquier error. Sin embargo, si necesitamos más tiempo, podremos demorar hasta cuarenta y cinco (45) días para investigar su
queja o consulta y hasta noventa (90) días en el caso de consultas relacionadas con cuentas nuevas, transacciones iniciadas en el extranjero y transacciones en Punto de Venta. Si decidimos hacerlo, volveremos a acreditar en su cuenta el monto que usted considera erróneo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles o veinte (20) días hábiles para las cuentas nuevas, menos un máximo de $50, para que pueda usar el dinero durante el tiempo que tardemos en completar nuestra investigación. Si le solicitamos que presente su queja por escrito y no la recibimos en un plazo xx xxxx (10) días hábiles o veinte (20) días hábiles para las cuentas nuevas, podríamos no volver a acreditar dicho monto a su cuenta y no podrá utilizar el dinero durante el período que tardemos en completar nuestra investigación. Le haremos saber los resultados en un plazo de tres (3) días hábiles una vez completada nuestra investigación. Si determinamos que no ocurrió ningún error, le enviaremos una explicación por escrito. Usted puede solicitar copias de los documentos que hayamos utilizado en nuestra investigación.
18. Divulgación de información a terceros. Conforme a la ley vigente, podremos divulgar a terceros la información de su HSA, la Tarjeta u otras transacciones que lleve a cabo en los siguientes casos:
a. cuando sea absolutamente necesario para llevar a cabo una transacción;
b. para verificar la existencia y condición de la Tarjeta o de la HSA a pedido de un tercero, como una agencia de crédito o un comerciante;
c. para cumplir con los mandatos judiciales o de agencias gubernamentales;
d. según sea requerido o permitido por la ley o regulaciones gubernamentales correspondientes;
e. si usted nos autoriza por escrito;
f. a nuestros asociados/empleados, auditores, afiliados, proveedores de servicios o abogados, según sea necesario;
g. a proveedores de servicios independientes (como administradores de beneficios, quienes determinan los beneficios en las farmacias bajo programas de salud colectivos) y terceros involucrados en el procesamiento de las transacciones de la Tarjeta; y
h. conforme a lo establecido en el Aviso de privacidad del consumidor de BB&T Corporation.
E. TÉRMINOS GENERALES DE LA CUENTA
1. Corrección de errores. Cualquier error en la descripción, o en el monto, de un depósito está sujeto a corrección por parte del Banco dentro de un plazo razonable luego de descubrirse el error. Todo depósito recibido del depositante se basa en su declaración y el Banco no reconoce que el monto o el tipo de depósito que se muestra fue recibido por el Banco. El Banco no está obligado a comparar las partidas listadas en el recibo de depósito con las partidas que acompañan al recibo, ni a llevar a cabo una auditoría o función contable para el depositante en lo que respecta a ese listado de partidas depositadas. El depositante tiene la obligación de revisar los estados de cuenta e informar de cualquier error al Banco en un plazo de treinta (30) días desde la fecha que consta en el estado de cuenta. A menos que la ley establezca lo contrario (como sucede en ciertas transferencias electrónicas de fondos descritas anteriormente), el depositante acepta que el estado de cuenta de la HSA se considerará definitivo y que todas las actividades y saldos de la cuenta son correctos para cualquier propósito a partir de los treinta
(30) días desde la fecha que figura en el estado de cuenta.
2. Crédito provisional. Todas las partidas se acreditan en su Cuenta o se cobran a su Cuenta de forma provisional; esto puede revocarse en caso de no recibir el pago de la partida. Usted acepta que por cualquier partida no pagada, que se devuelva sin pagar, que consideremos que se devolverá sin pagar o que se devuelva conforme a una norma operativa o de la Cámara de Compensación, el Banco puede debitar el cobro de la partida de su Cuenta sin importar que dicha partida fuera devuelta dentro de los plazos límite aplicables. Según nuestro criterio y sin tener la obligación de
avisarle previamente que una partida fue devuelta, podemos reenviar cualquier partida devuelta para el pago. Usted renuncia a la notificación de incumplimiento de pago, obligación y protesta con respecto a cualquier partida acreditada a su Cuenta o debitada de esta. Además, acepta que, al margen de cualquier arreglo final, si una partida se cobra a su Cuenta o se deposita en su Cuenta y nos es devuelta en función de una reclamación por incumplimiento de la garantía o por cualquier otra razón, podemos deducir el monto de la partida de su Cuenta o aplicar una retención sobre ella por el monto de dicha partida hasta que se determine la responsabilidad correspondiente a la transacción.
Al recibir partidas para depósitos o cobros, el Banco actúa como su agente de cobro, y usted acepta que la Sección 4-202 del Código Comercial Uniforme rige nuestro deber de diligencia. También acepta que el término "librado" o "cheque librado", o una declaración similar por parte del Banco acerca de un cheque no girado contra nosotros, solo significa que se le proporcionó crédito provisional, sujeto a un pago final. Usted acepta comunicarse con el banco contra el que se giró el cheque para determinar si un cheque que usted depositó ha sido "reflejado en la cuenta" o es "válido".
Podemos negarnos a aceptar partidas para depósito o cobro pagaderas en una moneda que no sea dólares estadounidenses. Si aceptamos dicha partida, usted asume el riesgo asociado con la fluctuación de la moneda. Las partidas giradas contra bancos extranjeros están sujetas al pago final por parte del banco extranjero y, por lo tanto, pueden ser devueltas sin pagar dentro de un plazo mayor que una partida similar girada contra un banco de los Estados Unidos. Las leyes y regulaciones de los Estados Unidos que rigen el plazo para las devoluciones y los cobros no son aplicables, y usted asume todo el riesgo de una partida devuelta que pueda ser cobrada con retroactividad a su cuenta en cualquier momento. Usted acepta que podemos usar nuestra tasa actual de compra o venta, según corresponda, al procesar dicha partida, incluido cualquier banco nacional o extranjero.
3. Endosos faltantes. El Banco está autorizado a aceptar con fines de cobro y
acreditación a su Cuenta partidas pagaderas a una o más de las partes en cuyo nombre se estableció la Cuenta, con o sin endoso. Si usted no endosa una partida que envía para depósito, el Banco tiene el derecho pero no está obligado a proveer el endoso faltante.
4. Deducción de cargos. Los cargos y otros cargos por servicios efectuados de acuerdo con las normas del Banco vigentes en ese momento pueden deducirse de su Cuenta antes que cualquier otro débito. El Banco no será responsable por negarse a pagar una partida presentada para su pago o por negarse a autorizar un pago debido a fondos insuficientes como resultado de la deducción de dichos cargos. Todo cargo (o parte de estos) no asentado por fondos insuficientes al momento del registro podrá cobrarse más adelante sin previo aviso cuando haya fondos suficientes disponibles en la Cuenta.
5. Cancelación de pago. Usted podrá, mediante una orden al Banco, suspender el pago de cheques y, en algunos casos, de otros tipos de transacciones (todos los mencionados anteriormente como las "partidas") con los fondos de su Cuenta. Sin embargo, no podrá suspender el pago de un cheque de caja o cheque certificado y, tal y como se indicó anteriormente, no podrá suspender el pago de ninguna de las transacciones iniciadas con su Tarjeta. El Banco debe recibir la orden de suspensión del pago en tiempo y forma, de manera tal de tener la oportunidad razonable de actuar según esta orden antes de tomar medidas con respecto a la partida. Con el fin de determinar si se debe actuar consecuentemente con una orden de suspensión de pago, una partida se considera recibida si se presenta en forma electrónica o de otro modo, o si se presenta con anterioridad de acuerdo con una notificación que nosotros recibamos donde se indique que una partida girada contra su Cuenta fue depositada para el cobro en otra institución financiera; no se necesita más de una de estas pruebas. Todas las órdenes de suspensión de pago que el Banco reciba un xxxxxx, xxxxxxx o un feriado bancario o federal se manejarán como si se hubieran recibido al siguiente día hábil. Como las partidas se obtienen por medio de una computadora, usted debe informar al Banco acerca del monto exacto y el número de la partida, la fecha, el beneficiario y el número de cuenta. El Banco no se hace responsable por no suspender un pago si no se define la partida con una certeza razonable.
Si usted solicita una suspensión de pago para un cheque que nos presenten para ser pagado de forma electrónica (como, por ejemplo, un cheque sustituto, cheque convertido, cheque librado a distancia o un cheque escaneado) que no contiene el número de cheque, intentaremos suspender el pago conforme a la información que usted proporcionó. Sin embargo, no seremos responsables en caso de no poder suspender el pago de dicha partida electrónica, ya que nuestro proceso de suspensión de pago depende de la capacidad xx xxxx el número de cheque. Es posible que cobremos un cargo por suspensión de un pago, incluso si no podemos ejecutar su orden de suspensión de pago, según las circunstancias descritas anteriormente u otras. Una orden de suspensión de pago es efectiva por seis (6) meses desde la fecha en que fue recibida y se puede renovar por escrito para otros períodos adicionales de seis (6) meses. El Banco podrá volver a acreditar su cuenta después de haber pagado una partida si hubiera una orden de suspensión de pago válida y oportuna en la medida de cualquier pérdida que usted realmente haya sufrido. Usted debe preparar y firmar una declaración que describa completamente la disputa estableciendo sus derechos contra el beneficiario, aceptar transferir al Banco todos sus derechos contra el beneficiario u otro tenedor de la partida, y ayudar al Banco en cualquier acción legal que se tome en contra de esa parte.
6. Estados de cuenta. Cambios de domicilio. Los estados de cuenta que describen toda la actividad, intereses devengados, cargos y otras transacciones se enviarán por correo, de manera electrónica o de alguna otra forma para que disponga de ellos a intervalos regulares. Ocasionalmente, también enviaremos o pondremos a su disposición notificaciones y otro tipo de información en relación a su Cuenta. Los estados de cuenta u otra información se enviarán a la dirección postal o dirección electrónica del Titular de la cuenta que aparece en nuestros registros. Se considerará que usted recibió los estados de cuenta y avisos enviados por correo en la fecha misma de recepción o en cinco (5) días calendario posteriores a la fecha que figura en el estado de cuenta, la que ocurra primero. Se considerará que usted recibió los estados de cuenta o avisos electrónicos en la fecha en que fueron transmitidos a la dirección de correo electrónico que usted proporcionó. Si usted elige abrir una
subcuenta de traspaso de inversión HSA, el Banco deberá proporcionar un estado de cuenta trimestral por separado de dicha subcuenta.
Usted acepta informarnos inmediatamente sobre cualquier cambio en su información de contacto, incluida su dirección postal, correo electrónico o número de teléfono. El Banco podrá fiarse de cualquier instrucción presuntamente hecha por usted o en su nombre para modificar su información de contacto, sin tener ninguna responsabilidad por ello. Usted también acepta que si un proveedor o el Servicio Postal de los Estados Unidos o uno de sus representantes nos informan de un cambio en su dirección postal, podremos cambiar su dirección con base en dicha información. El Banco no tendrá responsabilidad alguna ante usted por cambiar su dirección con base en tal información, aun cuando dicha información fuese errónea. Si alguno de sus estados de cuenta o información de Cuenta se nos devuelve debido a que la dirección postal o la dirección de correo electrónico es incorrecta, fue modificada o está vencida, podremos interrumpir el envío de estados de cuenta, información o notificaciones hasta que nos proporcione una dirección válida. Si no se registra actividad en su cuenta o está inactiva, podremos optar por no continuar enviándole más estados de cuenta. Podrá obtener copias de los estados de cuenta o de cualquier documento adjunto, si así lo solicita, abonando los cargos pertinentes. Todo estado de cuenta que sea devuelto sin entregar será destruido y se aplicarán los cargos pertinentes. Cualquier estado de cuenta a su nombre que se retenga en un centro financiero se destruirá luego de un determinado período de tiempo y se aplicarán los cargos pertinentes.
Usted deberá notificar de inmediato al Banco si no recibe su estado de cuenta dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de recepción regular de sus estados de cuenta. El Banco no será responsable ante usted por ningún daño que se genere por no notificarnos oportunamente del cambio de dirección postal, no notificarnos que no recibió su estado de cuenta o no tomar las medidas necesarias para recibir su estado de cuenta. Usted es responsable de la exactitud de su estado de cuenta, independientemente de si lo ha revisado o no, y se considerará definitivo y correcto después de los treinta (30) días posteriores a la fecha que figura en el estado de cuenta, a menos que la ley
establezca un período más prolongado.
7. Pago de partidas. Sobregiros. En general, el Banco aplicará los débitos a su Cuenta en orden cronológico. La aplicación se realiza en forma cronológica cuando el Banco es capaz de identificar la fecha y la hora de la transacción. Por cada día hábil, el Banco publicará todos los créditos a su cuenta primero, de menor a mayor, según el monto en dólares. Luego de los créditos, se aplicarán los débitos a su cuenta en orden cronológico. Como resultado, los débitos y cargos del día anterior se aplicarán antes que los débitos y cargos del día en curso. Las partidas que se envíen para su autorización antes de remitirlas para el pago final se asentarán según la fecha y hora de solicitud. Los débitos que no puedan registrarse en orden cronológico se registrarán de menor a mayor, según el monto en dólares, luego de que los débitos cronológicos se hayan publicado, seguidos por los cheques en orden secuencial. Nos reservamos el derecho de cambiar periódicamente el orden o las categorías de la publicación.
Podrá solicitar un retiro o distribución solo si hay fondos suficientes en su Cuenta, incluida su subcuenta de traspaso de inversiones HSA, si hubiera alguna. Usted es la única persona capacitada para garantizar que su Cuenta tendrá los fondos suficientes para cubrir cualquier débito manteniendo un registro actual y preciso de sus depósitos y retiros. Usted puede confirmar sus saldos de Cuenta a través de BB&T Phone24, BB&T OnLine o si se comunica con cualquier centro financiero antes de iniciar una transacción de débito. No estamos obligados a permitir ningún retiro o distribución cuando su saldo disponible sea insuficiente para cubrirlo y, por lo general, nos negaremos a procesar dicho retiro o distribución. Sin embargo, en ocasiones, es posible que se efectúe un sobregiro en su Cuenta y, en ese caso, usted acepta reembolsarnos con prontitud usando otros fondos externos a su HSA, a petición nuestra; dichos fondos reembolsados no se considerarán un aporte a su HSA. Actualmente, no cobramos cargos por fondos insuficientes o cargos por sobregiros relacionados con intentos de retiro o distribuciones desde las HSA, ya sea que dichos intentos sean devueltos sin pagar (como es nuestra práctica común) o pagados con su cuenta en sobregiro. Sin embargo, nos reservamos el derecho de instituir
esos cargos en el futuro y, en ese caso, le notificaremos con antelación sobre esta medida.
8. Cobro de montos adeudados al Banco. Si debemos cobrarle algún monto que nos adeude, usted será responsable de pagar los gastos razonables en los que se incurriera por el cobro, como costas judiciales y honorarios de abogados, hasta donde la ley lo permita.
9. Arbitraje. ES IMPORTANTE QUE XXX DETENIDAMENTE ESTA CLÁUSULA DE ARBITRAJE. LA CLÁUSULA ESTABLECE QUE SE LE PODRÁ EXIGIR QUE RESUELVA UN RECLAMACIÓN O UNA DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE, AUN CUANDO USTED PREFIERA PRESENTAR DICHAS RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL. USTED RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE PUDIESE TENER DE LITIGAR RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL O UN JURADO. USTED RENUNCIA A SU DERECHO DE PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA, EN UN ARBITRAJE COLECTIVO U OTRA ACCIÓN REPRESENTATIVA CON RESPECTO A DICHAS RECLAMACIONES.
Cualquier reclamación o disputa ("Reclamación") relacionadas con la HSA que surja entre ambas partes en relación con su Cuenta, este Contrato o cualquier transacción realizada en el Banco o alguna de sus filiales se resolverá, a elección de alguna de las partes, mediante arbitraje vinculante. Esta cláusula de arbitraje rige todas las Reclamaciones, ya sea que se basen en leyes, estatutos, contratos, regulaciones, ordenanzas, responsabilidad civil extracontractual, el derecho común, disposiciones constitucionales o cualquier otra teoría legal, e independientemente de que dichas Reclamaciones tengan como objetivo una indemnización monetaria, sanciones, medidas cautelares o un resarcimiento declarativo o equitativo. Las Reclamaciones sujetas a esta cláusula de arbitraje incluyen las Reclamaciones sobre la aplicabilidad de esta disposición o la validez de cualquier otra cláusula de este Contrato o de uno anterior. Según se lo utiliza en esta cláusula de arbitraje, el término "Reclamación" debe interpretarse en el más amplio de sus significados e incluye las Reclamaciones que hayan surgido en
el pasado o pudieran surgir en el presente o en el futuro. Si una parte elige arbitrar una Reclamación, el arbitraje se llevará a cabo como una acción individual. Esto significa que, incluso si se presentara una demanda colectiva u otra acción representativa, como una acción de carácter general por un abogado privado, cualquier Reclamación relacionada con las cuestiones de dichas demandas estará sujeta al arbitraje individual que usted o nosotros elijamos. Las Reclamaciones sujetas a arbitraje también incluyen Reclamaciones presentadas como reconvenciones, contrademandas, reclamaciones de terceros, tercerías de dominio y otras reclamaciones. Independientemente de esta cláusula sobre arbitraje, si usted tiene una Reclamación que recae bajo la jurisdicción de un tribunal de reclamaciones menores, usted podrá presentar su Reclamación ante dicho tribunal. Toda apelación del fallo de un tribunal de reclamaciones menores estará sujeta a esta cláusula de arbitraje.
El arbitraje, incluida la selección del árbitro, será administrado por la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA", por sus siglas en inglés), conforme a las Normas de Arbitraje Comercial y los Procedimientos Complementarios para Disputas Relacionadas con el Consumidor. Para iniciar un arbitraje, una de las partes deberá presentar una notificación sobre la elección de arbitraje. Esta notificación puede cursarse una vez que haya sido presentada la demanda y puede entregarse mediante trámites o recursos presentados en la demanda. Podemos enviar nuestra notificación a su última dirección conocida o a otras direcciones que consten en nuestros registros. Usted debe enviarnos su notificación a: Arbitration Administrator, BB&T Xxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. Xxx 0000, Xxxxxxx-Xxxxx, XX 00000. Todos los cargos y costos se asignarán conforme a las reglas de la AAA. El árbitro puede adjudicar cualquier cargo, costo o gasto, incluidos los honorarios de abogados, según lo permitido por las reglas del administrador. En caso de existir algún conflicto entre las reglas y los procedimientos del administrador y alguno de los términos en esta cláusula de arbitraje, prevalecerán los términos de esta cláusula. Usted o el Banco pueden presentar un recurso sumario o expeditivo para exigir el arbitraje de cualquier Reclamación o para suspender el litigio de cualquier Reclamación pendiente ante un tribunal. Dicho recurso o acción puede
presentarse en cualquier momento. El hecho de no iniciar o solicitar el arbitraje al inicio de una disputa o reclamación no deberá interpretarse como una renuncia al derecho de arbitraje.
Usted y el Banco acuerdan que conforme a este Contrato, ambos están participando en transacciones que involucran el comercio interestatal, el cual estará regido por la Ley Federal de Arbitraje, Título 9 del Código de los Estados Unidos ("FAA", por sus siglas en inglés) y no se regirá por ninguna ley estatal sobre arbitraje. El árbitro deberá cumplir con el derecho sustantivo aplicable siempre y cuando sea consistente con las normas de la FAA, los plazos de prescripción aplicables y las normas de privilegio aplicables; y estará autorizado a conceder todos los recursos disponibles, que incluyen, a modo enunciativo y no limitativo, indemnizaciones por daños (en la medida en que no estén limitadas en virtud del presente Contrato), medidas declaratorias, cautelares y otras acciones de resarcimiento equitativo, y los honorarios y costos de abogados. El árbitro debe acatar las normas de procedimiento de presentación de pruebas y deberá actuar de acuerdo con la FAA, esta cláusula y las reglas del administrador.
Cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia sobre el laudo arbitral. El laudo arbitral será definitivo y vinculante, salvo que exista un derecho de apelación previsto por la FAA. A menos que las leyes vigentes estipulen lo contrario, la parte que apela pagará los costos de la apelación, independientemente del resultado. No obstante, consideraremos de buena fe toda solicitud razonable por escrito en la que se nos solicite correr con los gastos de su apelación. Pagaremos todos los cargos y costos que nos exija la ley o que tengan por objeto hacer que esta cláusula de arbitraje sea aplicable.
Esta cláusula sobre arbitraje seguirá vigente luego de la cancelación o suspensión de la Cuenta o de este Contrato. Si alguna parte de esta cláusula de arbitraje se considera inválida o no ejecutable, no invalidará al resto de las cláusulas sobre arbitraje ni al Contrato; no obstante, si las limitaciones sobre demandas colectivas se deniegan en un proceso judicial por un grupo de demandantes, un representante o un abogado privado, sin perjuicio de los derechos a apelar dicha decisión, esta cláusula de arbitraje (distinta a esta condición) será considerada nula o sin efecto para dicho procedimiento por completo.
EN NINGÚN CASO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, CONSECUENTES, PUNITIVOS O INDIRECTOS, INCLUIDOS A MODO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERAN TALES DAÑOS.
F. DISPONIBILIDAD DE FONDOS
1. Política general de retiros. Nuestra política general es poner a disposición los fondos de depósitos de cheques de BB&T el mismo día hábil en que recibimos el depósito, y poner a disposición los fondos de depósitos de cheques que no sean de BB&T el primer día hábil después del día en que recibimos el depósito. Los depósitos de efectivo hechos durante el día en curso no aportarán crédito al saldo disponible en su Tarjeta de Acceso a Beneficios hasta el siguiente día hábil. Los fondos provenientes de un depósito directo electrónico estarán disponibles el día en que recibamos la liquidación del depósito. Como se señaló anteriormente en este Contrato, toda transferencia de fondos automática a la HSA desde una institución externa quedará sujeta a una retención de tres (3) días hábiles. Una vez disponibles, podrá utilizar los fondos depositados para su retiro o para transacciones de la Tarjeta de Acceso a Beneficios.
Para determinar la disponibilidad de sus depósitos, cada día se considera un día hábil, a excepción de los sábados, los domingos y los feriados bancarios o federales. Si realiza un depósito durante el horario comercial normal, ese día será considerado el día de su depósito. El horario comercial varía según la ubicación y todas las partidas recibidas durante el horario operativo publicado, de lunes a viernes, se considerarán como recibidas el día hábil en curso. Otras partidas se considerarán recibidas el siguiente día hábil. Nuestros días y horarios comerciales se encuentran publicados en nuestras sucursales y están sujetos a cambios ocasionalmente, según nuestro criterio.
2. Aplicación de demoras más largas. En algunos casos todos los fondos de un cheque de BB&T pueden no estar a su disposición en el mismo día hábil del depósito, o todos los fondos de un depósito con cheque que no es de BB&T pueden no estar disponibles el primer día hábil después del día del depósito. Según el tipo de cheque que usted deposite, los fondos pueden no estar disponibles sino hasta el segundo día hábil posterior al día del depósito. Sin embargo, los primeros $200 de su depósito pueden estar disponibles el primer día hábil después del día del depósito.
En caso de que no logremos poner a su disposición el depósito de un cheque de BB&T el mismo día hábil en que se realizó, o en caso de que no vayamos a poner a su disposición el depósito de un cheque que no pertenezca a BB&T el siguiente día hábil al día en que se realizó, se lo notificaremos al momento de hacer el depósito. También le indicaremos cuándo estarán disponibles los fondos. Si no realizó su depósito directamente a través de uno de nuestros empleados o si decidimos tomar esta medida después de que usted abandonó nuestro centro financiero, le enviaremos la notificación por correo postal a más tardar el siguiente día hábil a la fecha de recepción del depósito. Si necesita los fondos de un depósito de inmediato, deberá consultar cuándo estarán disponibles los fondos.
Además, el retiro de los fondos que deposita en cheque puede demorarse durante un período más largo en una o más de las siguientes circunstancias:
a. Creemos que un cheque que usted depositó no será pagado.
b. Usted deposita cheques por un total combinado de más de $5,000 en un día.
c. Usted vuelve a depositar un cheque que ha sido devuelto sin pagar.
d. Ha sobregirado su cuenta en repetidas ocasiones en los últimos seis (6) meses.
e. Hay una emergencia, como por ejemplo una falla del equipo de comunicaciones o informático.
f. Usted deposita cheques en una cuenta nueva (los $200 pueden no estar disponibles).
Le notificaremos si por cualquiera de estos motivos demoramos su capacidad de retiro de fondos y le indicaremos cuándo estarán disponibles los fondos. Por lo general, los fondos estarán disponibles a más tardar el séptimo día hábil después del día del depósito.
3. Requisitos para depósitos separados. Los fondos provenientes del depósito de cheques del gobierno estatal y local, cheques de caja, certificados, de mostrador u oficiales pueden estar disponibles el primer día hábil posterior a la fecha de depósito si se cumplen los requisitos siguientes: (a) al momento de realizar el depósito debe notificar al cajero que está solicitando la disponibilidad de los fondos para el día siguiente para este tipo de cheques; y (b) estos cheques se enumeran y se incluyen en un recibo de depósito separado de cualquier otra partida que usted deposite en ese momento. Si usted no solicita que los fondos estén disponibles al día siguiente o no separa sus cheques en un recibo de depósito distinto, el Banco puede procesar los cheques conforme a la política general de disponibilidad de fondos.
4. Reglas especiales para cuentas nuevas. Si usted es un cliente nuevo, se
aplicarán las siguientes reglas especiales durante los primeros treinta (30) días desde la apertura de su cuenta.
Los fondos provenientes de depósitos directos electrónicos en su Cuenta estarán disponibles el día en que se recibe el depósito. Los fondos provenientes de depósitos en efectivo, transferencias electrónicas y los primeros $5,000 del total combinado de depósitos en un día en cheques de caja, certificados, de mostrador, de viajero y cheques del gobierno federal, estatal y local, cheques xxx Xxxxxx de los Estados Unidos, giros postales del Servicio Postal de los Estados Unidos y cheques girados contra Bancos de la Reserva Federal y Bancos Federales de Préstamos para Viviendas, estarán disponibles el primer día hábil después del día de su depósito si el depósito satisface ciertas condiciones. Por ejemplo, estos cheques (a excepción de los cheques del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos) deben depositarse en una cuenta del beneficiario y el depósito debe realizarse en persona ante un empleado del Banco. Si el depósito de estos cheques (a excepción de los cheques del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos) no se hace en persona ante uno de nuestros empleados, los primeros $5,000 no estarán disponibles sino hasta el segundo día hábil posterior al día en que se realizó el depósito. Cualquier monto en exceso de $5,000 estará disponible en el noveno día hábil posterior al día en que se realizó el depósito. Los fondos de un cheque del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos que se deposita en una cuenta del beneficiario estarán disponibles el primer día hábil después del día de depósito, aun cuando no se haya hecho en persona ante uno de nuestros empleados.
Generalmente, los fondos de todos los otros depósitos de cheques estarán disponibles el primer día hábil posterior al día de su depósito a menos que el Banco los retenga según lo establecido en la sección titulada “Aplicación de demoras más largas”.
5. Retenciones sobre otros fondos. Si aceptamos para depósito un cheque girado contra otro banco, podremos poner a su disposición para retiro inmediato los fondos del depósito, pero podremos demorar la disponibilidad de retiro de un
monto correspondiente de fondos que usted tenga en depósito en otra cuenta con nosotros. Los fondos en la otra cuenta no estarán disponibles para retiro sino hasta que se cumplan los plazos que se describen en esta declaración para el tipo de cheque que usted depositó.
DECLARACIÓN DE DIVULGACIÓN DE LA CUENTA DE AHORROS PARA LA SALUD
I. Introducción
Esta Declaración de divulgación explica varias normas que rigen su Cuenta, la cual está destinada a ser una Cuenta de ahorros para la salud tal y como se describe en el artículo 223 del Código Fiscal Interno. El contenido de esta Declaración de divulgación detalla sus derechos y obligaciones como propietario de una cuenta HSA. Tenga en cuenta que la Declaración de divulgación es un resumen y debe interpretarse en conjunto con el Contrato de custodia de la HSA. En caso de existir algún tipo de conflicto, prevalecerán las cláusulas del Contrato de custodia de la HSA.
II. Reglas generales
Una HSA debe satisfacer determinados requerimientos del Código. El Contrato de custodia de la HSA incorpora esos requerimientos. En resumen, una HSA debe satisfacer los siguientes requisitos:
1. la HSA debe regirse por un instrumento escrito;
2. el administrador de la HSA, excepto en caso de traspaso o transferencia directa, acepta aportes en efectivo únicamente (aquí “efectivo” no se refiere literalmente al dinero en forma de billetes o monedas, sino a fondos monetarios transmitidos o depositados por el administrador en cualquier forma que se acepte normalmente dentro del sistema de banca de EE. UU.);
3. la HSA no se puede invertir en contratos de seguro de vida o cobrables (como se define en el artículo 403(m) del Código);
4. el interés de una persona en la HSA debe ser inembargable en todo momento;
5. los activos de HSA no podrán combinarse con otras propiedades, excepto en un fondo fiduciario común o un fondo común de inversión; y
6. el administrador de la HSA debe ser un banco, una asociación de ahorro y préstamo, una cooperativa de crédito u otra persona aprobada por el Secretario del Tesoro.
Las cantidades aportadas a su Cuenta son, por lo general, deducibles en su declaración de impuestos federales sobre la renta del año en que se realiza el aporte, incluso si usted no detalla las deducciones. Si su empleador realiza aportes a su Cuenta (incluidos los aportes hechos según el plan de beneficios de su empleador), estos aportes se pueden excluir de sus ingresos brutos. Las distribuciones de su Cuenta (incluidas las ganancias de sus aportes) que se utilizan para pagar o reembolsar gastos médicos calificados no estarán sujetas a los impuestos federales sobre la renta. En caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución quedará sujeta a impuestos federales sobre la renta y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad total o que cumpla la edad para ser elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años). Todas las ganancias de inversiones en su Cuenta están libres de impuestos mientras permanecen en su Cuenta.
III. Aportes a la HSA
A. Elegibilidad
A fin de recibir aportes en su Cuenta durante cualquier mes calendario, debe reunir los siguientes requisitos:
1. Debe estar cubierto con un "Plan de salud con deducibles altos" (HDHP) desde
el primer día del mes en el que se realiza el aporte a la Cuenta de ahorros para la salud. Para el año calendario 2013, un Plan de salud con deducibles altos es un plan de salud con un deducible anual mínimo de, al menos, $1,250 en caso de cobertura propia únicamente (individual), y $2,500 en caso de cobertura familiar. Los montos correspondientes al año 2014 son $1,250 y $2,500, respectivamente. Además, en 2013, un HDHP tiene un límite de gastos de desembolso personal con respecto a los costos permitidos (incluidos los deducibles, pero no las primas) de no más de $6,250 en caso de cobertura propia únicamente y de no más de $12,500 en caso de cobertura familiar. Los montos correspondientes al año 2014 son $6,350 y $12,700, respectivamente. Todos los montos anteriores se ajustarán anualmente según lo indexe el IRS al considerar la inflación. Para conocer las cifras del año en curso, consulte el Anexo de la Guía de precios. Se aplican reglas especiales a los HDHP que proporcionen beneficios favorables a los servicios prestados por los proveedores dentro de la red.
En caso de la cobertura familiar, un plan se considera HDHP únicamente si no paga beneficios hasta que la familia (o algún miembro de la familia cubierto) incurra en gastos médicos permitidos superiores al deducible anual para la familia en su totalidad (el deducible de la cobertura extendida). Si el plan paga beneficios luego de que un miembro de la familia alcance un deducible anual (un deducible implícito en el plan) inferior al deducible de la cobertura extendida, el plan no se considera HDHP.
Un HDHP proporciona determinados beneficios de cuidados preventivos sin un deducible o con un deducible más bajo que el deducible anual mínimo anteriormente descrito.
Su empleador o el proveedor de un HDHP debe poder informarle si su HDHP satisface o no los requisitos para ser elegible para la HSA. Sin embargo, usted es el único responsable de determinar si su plan de salud califica como un HDHP a efectos de la elegibilidad para una HSA.
2. No debe tener ninguna cobertura de salud que no sea HDHP, con varias excepciones. Puede tener cobertura para accidentes, discapacidad, cuidado
dental, cuidado de la vista o cuidado a largo plazo y ciertos tipos de cuentas de gastos flexibles y cuentas de reembolsos de servicios de salud que ofrezcan beneficios limitados. Asimismo, se permiten los siguientes tipos de seguros:
a. cobertura de seguro donde toda la cobertura se relacione considerablemente con la responsabilidad contraída según las leyes de compensación por accidentes de trabajo, responsabilidad civil o responsabilidad relacionada con la propiedad o el uso de un bien (como en el caso de un seguro para automóvil); cobertura de seguro para una enfermedad específica; y
b. cobertura de seguro que pague un monto fijo por día (o por otro período) de hospitalización.
Precaución: Toda cobertura de salud a su disposición, como individuo, cónyuge o dependiente, debe examinarse en el momento de determinar si tiene cobertura de salud que no sea HDHP. Su cobertura con el plan de salud de su cónyuge o dependiente, cualquier Contrato de reembolso de salud ("HRA", por sus siglas en inglés) o cualquier Cuenta de gastos flexibles de cuidados de salud ("FSA de salud") ofrecida por medio de un plan de beneficios flexible según el artículo 125 del Código puede considerarse una cobertura de salud no HDHP y no califica para la HSA. En la medida en que alguno de estos planes le proporcione una cobertura no sujeta a los requisitos de deducible anual mínimo y del gasto máximo corriente descritos anteriormente o no esté limitada a los tipos de cobertura permitidos, la cobertura de alguno de estos planes podría afectar su elegibilidad para recibir aportes en su Cuenta.
Por ejemplo: Supongamos que Xxxx tiene una cobertura familiar de un Plan de salud con deducibles altos por medio de su empleador. La esposa de Xxxx, Xxxx, participa de un FSA de salud típico que ofrece el plan de beneficios flexibles de su empleador. Ni Xxxx ni Xxxx son elegibles para contribuir a una HSA porque tienen otra cobertura además del Plan de salud con deducibles altos. Al tener esta cobertura, ni Xxxx ni Xxxx
califican para optar por una HSA porque el FSA de salud de Xxxx puede reembolsar los gastos de cuidado médico en los que incurran Xxxx o Xxxx; no está limitada a los beneficios permitidos (como el cuidado dental, de la vista, etc.) ni está sujeta a un deducible.
3. No debe estar inscrito en Medicare (Parte A, B, D o cualquier otro beneficio de Medicare).
4. No debe ser elegible para ser designado como dependiente en la declaración de impuestos federales de otra persona.
Una persona no elegible puede crear una HSA para recibir las cantidades transferidas desde la HSA de su excónyuge en caso de un proceso de divorcio. El cónyuge beneficiario que sobreviva a la muerte del titular de una HSA puede asumir una HSA heredada como propia, incluso en el caso en que el cónyuge vivo sea una persona que no sería elegible de otro modo.
B. Aportes máximos
Usted, su empleador, los miembros de su familia o cualquier otra persona podrán aportar a su Cuenta. No obstante, todos los aportes realizados en su Cuenta están sujetos a los límites de aportes anuales a la HSA mencionados anteriormente.
Su empleador podrá permitirle aportar a la Cuenta mediante una deducción de nómina y reenviar tales aportes al Administrador en su nombre. Todos los aportes (que no sean por traspasos o transferencias HSA tal y como se describen en la Sección VI) se deben realizar en efectivo y no en forma de propiedades como acciones, bonos, etc.
Su empleador debe informar los aportes de empleador a su Cuenta mediante un formulario W-2 del IRS. El Administrador informará los aportes anuales a su Cuenta mediante un formulario 5498-SA del IRS. Si así lo solicita, podemos proporcionarle acceso HDHP a la información de su Cuenta para que puedan informarle del saldo.
Límites de aportes anuales a su HSA
El monto total que se puede aportar a su HSA en un año fiscal es igual a la suma de los límites determinados por separado para cada mes. El límite de cada mes se basa en si, a partir del primer día de cada mes, usted es elegible para contribuir a una HSA y si tiene un HDHP de cobertura propia únicamente o de cobertura familiar. No obstante, si a mediados de año usted es elegible para una HSA, puede hacer un aporte anual completo, hasta el límite de aporte anual máximo, siempre y cuando conserve la elegibilidad HSA hasta el final del período de prueba (como se describe a continuación).
Suma de los límites de aportes mensuales
El aporte anual máximo a una HSA es la suma de los límites de aportes determinados por separado para cada mes, basándose en la elegibilidad y la cobertura del plan de salud al primer día del mes. Para este propósito, el límite mensual es 1/12 del monto indexado para la cobertura propia únicamente ($3,250 en 2013 y $3,300 en 2014) y para la cobertura familiar ($6,450 en 2013 y $6,550 en 2014). Asimismo, el aporte máximo a la HSA se incrementa en un monto de aporte adicional (monto de recuperación) para las personas de 55 años en adelante, a partir del último día del año calendario, que no están inscritas en Medicare. El monto de recuperación ($1,000 tanto en 2013 como en 2014) también se computa mensualmente. Si en el futuro el IRS modifica alguna de las cifras mencionadas, se reflejarán en el Anexo de su Guía de precios.
Si una persona no es elegible el primer día del último mes del año fiscal (el 1 de diciembre para los contribuyentes por año calendario), el aporte máximo del año de la HSA de la persona se determina por la suma de la regla de límites de aportes mensuales.
Por ejemplo: La persona E, de 35 años, tiene un HDHP con cobertura propia únicamente y es elegible durante los meses xx xxxx, junio y julio de 2013. El límite de aportes totales no aplica para E en 2013 porque E no es elegible al 1 de diciembre de 2013. El límite de aportes de E en 2013 es de $812.50 (3/12 x $3,250).
Regla de aportes completos para los inscritos a partir de mediados de año
Si usted pasa a ser elegible para una HSA después del 1 de enero y continúa siendo elegible para el 1 de diciembre del mismo año, podrá realizar aportes como si hubiera estado inscrito en el HDHP durante todo el año. Se considerará como si se hubiera inscrito en la misma cobertura de HDHP (es decir, cobertura propia únicamente o familiar) el 1 de diciembre. Esta regla de aporte completo también se aplica a los aportes de recuperación. No obstante, si realiza aportes a la HSA de acuerdo con esta regla de aporte completo, debe seguir siendo elegible para la HSA durante el “período de prueba” descrito anteriormente.
Por ejemplo: La persona A se vuelve elegible por primera vez el 1 de diciembre de 2013 y tiene una cobertura familiar HDHP. A la persona A se le considera elegible y como si tuviera una cobertura familiar HDHP durante los 12 meses de 2013. Suponiendo que la persona A no ha realizado aportes a otra HSA o MSA Xxxxxx, el límite de aportes de A en 2013 es de $6,450 (12/12 x $6,450).
Período de prueba
Si realiza aportes a la HSA de acuerdo con esta regla de aporte completo, debe seguir siendo elegible para la HSA durante el período de prueba de 13 meses o deberá atenerse a consecuencias tributarias adversas.
El período de prueba comienza el primer día del último mes del año fiscal y finaliza el último día del 12º mes a partir de entonces. De este modo, para el contribuyente por año calendario, el período de prueba comienza el 1 de diciembre del año en curso y finaliza el 31 de diciembre del siguiente año. Para los aportes a HSA de 2013, el período de prueba de los contribuyentes por año calendario comienza en diciembre de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2014.
Si deja de ser elegible para la HSA durante el período de prueba (por otra razón que no implique muerte o la discapacidad), los aportes adicionales que se hicieron de acuerdo con la regla de aporte completo (es decir, el monto aportado
de acuerdo con la regla de aporte completo menos el monto que se podría haber aportado según la suma del método de aporte mensual) se incluirán en sus ingresos brutos del año fiscal en el que deje de ser elegible para una HSA. Dichos montos también quedarán sujetos a una sanción impositiva adicional del 10%.
Límites para personas casadas
Existen reglas especiales para calcular el límite de aportes anuales de las personas casadas:
1. En caso de que uno de los dos cónyuges esté cubierto por un HDHP con cobertura familiar, se considera que ambos cónyuges tienen cobertura familiar. El límite de aportes a la HSA para la cobertura familiar es un límite conjunto que debe dividirse en partes iguales entre los cónyuges, a menos que estos acuerden una división diferente.
2. El aporte adicional de recuperación de $1,000 para las personas de 55 años en adelante es un límite individual, y si usted y su cónyuge tienen ambos más de 55 años pueden hacer aportes de $1,000 adicionales siempre y cuando tengan HSA separadas.
IV. Fecha límite para hacer aportes a la HSA
Una vez que se haya creado la Cuenta, puede hacer aportes para el año fiscal a partir del primer día del año (o si es más tarde, la fecha en que establece su HSA). El último día que se pueden hacer aportes en el año es la fecha prevista para la declaración de impuestos federales sobre la renta de ese año (sin extensiones). Por lo general, esta fecha es aproximadamente el 15 xx xxxxx del año siguiente.
V. Exceso de aportes
Es su responsabilidad determinar si ha excedido el límite de aporte máximo según el artículo 223(b) del Código y según lo descrito en la Sección III
mencionada anteriormente. El exceso de aportes está sujeto a un impuesto al consumo del 6% para cada año fiscal en que el exceso de aportes permanece en su Cuenta. Este impuesto al consumo puede evitarse si el exceso de aportes, más las ganancias, se le distribuyen en la fecha prevista, o antes, de la declaración de impuestos federales sobre la renta, con extensiones, para el año fiscal en el que se realice. Las ganancias retiradas están sujetas a impuestos durante el año en el que usted las recibe.
VI. Traspasos y transferencias
Transferencias desde otra HSA o una MSA Xxxxxx
Puede traspasar fondos desde otra HSA o MSA Xxxxxx a su Cuenta sin quedar sujeto a los límites de aportes anuales. Si recibe una distribución desde otra HSA o una MSA Xxxxxx, debe traspasarla a su Cuenta en un plazo de 60 días luego de haberla recibido. Puede hacer únicamente un Traspaso de aportes a su Cuenta durante un período de 12 meses. También puede elegir que el administrador de su otra HSA transfiera directamente los fondos desde su cuenta antigua a su Cuenta actual. Esto se conoce como transferencia de administrador fiduciario a administrador fiduciario. Las transferencias de administrador fiduciario a administrador fiduciario no están sujetas a la limitación única cada 12 meses que se aplica a los traspasos. El Administrador, a su entera discreción, puede aceptar aportes de traspasos en efectivo o en propiedad, como acciones o bonos.
Transferencias desde FSA de salud y HRA
Luego del 31 de diciembre de 2011, las HSA no pueden aceptar transferencias de planes de reembolsos para salud (HRA, por sus siglas en inglés) o cuentas de gastos flexibles (FSA, por sus siglas en inglés).
Transferencias desde una Cuenta de jubilación individual (IRA)
Las personas elegibles para una HSA pueden optar por hacer una transferencia única de administrador fiduciario a administrador fiduciario directa desde una
IRA (que no sea una IRA simple o SEP IRA) a su Cuenta. A diferencia de los traspasos, la transferencia máxima desde una IRA a una HSA es su aporte máximo a la HSA en el año. El monto transferido no se incluye en sus ingresos, no es deducible y reduce su límite de aportes a la HSA en el año.
Si la transferencia inicial se realiza en un mes durante el cual tiene cobertura propia únicamente al iniciarse el mes, puede realizar una transferencia adicional (hasta el límite de aportes) en un mes posterior del año en el que tenga cobertura familiar.
Si no llega a ser elegible para una HSA en un plazo de 12 meses luego del mes en el que se realiza la transferencia (a menos que la causa sea muerte o discapacidad), el monto de la transferencia se debe incluir en su renta imponible y quedará sujeto a un impuesto adicional del 10%.
VII. Distribuciones
A. Información general
Puede indicar al Administrador que distribuya los montos (incluido un retiro realizado por usted) desde su Cuenta en cualquier momento. Si la distribución se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado (que incluye un traspaso a otra HSA o MSA Xxxxxx), dicha distribución no estará sujeta al impuesto federal sobre la renta. Si la distribución no se utiliza para pagar o reembolsar un gasto médico calificado, dicha distribución se debe incluir en sus ingresos brutos a efectos del impuesto federal sobre la renta. Además, en caso de que una distribución no se utilice para pagar o reembolsar gastos médicos calificados, dicha distribución se gravará como ingresos ordinarios y puede quedar sujeta a un impuesto especial al consumo del 20%, a menos que dicha distribución se efectúe luego de su muerte, que se declare su discapacidad, que cumpla la edad en la que es elegible para afiliarse a Medicare (normalmente, 65 años) o en caso de un reembolso puntual de un exceso de aportes (como se describe en la Sección V).
Si ya no es elegible para realizar aportes a su Cuenta (como se describe en la
Sección III), todavía puede continuar recibiendo distribuciones libres de impuestos para pagar o reembolsar gastos médicos calificados.
El Administrador reportará las distribuciones anuales desde su Cuenta en el Formulario 1099-SA del IRS.
B. Gastos médicos calificados
Para que una distribución esté libre de impuestos, debe utilizarse para pagar o reembolsar un gasto médico calificado en el que haya incurrido luego de establecer su Cuenta. Un "gasto médico calificado" es un monto que se paga por la atención médica, como se define en el artículo 213(d) del Código; que no es reembolsable por el seguro u otros medios y que es realizado por usted, su cónyuge o uno de sus Dependientes. La publicación 502 del IRS describe un panorama general de los gastos que se consideran para atención médica dentro del significado contemplado en el artículo 213(d) del Código; no obstante, no todos los gastos de atención médica o relacionados con la salud en los que usted, su cónyuge o sus Dependientes incurran son un gasto médico calificado a efectos de la HSA. En particular, la mayoría xx xxxxxx de la cobertura del seguro de salud no se consideran gastos médicos calificados. No obstante, los siguientes tipos xx xxxxxx de seguro de salud sí se consideran gastos médicos calificados:
1. las primas para la cobertura de un plan de salud en cualquier período de extensión de la cobertura según lo dispone la ley federal (como la Ley de Consolidación de Asignaciones del Presupuesto o COBRA, por sus siglas en inglés);
2. seguro para cuidados a largo plazo;
3. primas para seguro de salud pagadas mientras se recibe una compensación por desempleo federal o estatal; y
4. primas de seguro de salud (sin incluir la póliza complementaria de Medicare), una vez que haya alcanzado la edad en la que es elegible para
inscribirse en Medicare (por lo general, 65 años).
Asimismo, solo medicamentos como la insulina o medicamentos recetados (que se determinan con independencia de si están disponibles sin receta) se consideran gastos médicos calificados.
Usted es el único responsable de determinar si una distribución califica como gasto médico calificado.
C. Muerte. Designación de beneficiarios
El Titular de la cuenta puede, en los formularios que le proporciona el Administrador, designar a uno o más Beneficiarios para que reciba los fondos del balance de la Cuenta al momento de la muerte del Titular. A menos que el Titular de la cuenta lo especifique de otra manera, cada designación de Beneficiario que el Titular de la cuenta cumplimente con el Administrador cancelará todas las designaciones de beneficiarios anteriores. No es necesario el consentimiento del o los Beneficiarios para que el Titular de la cuenta revoque una designación de Beneficiario. Si no se nombra ningún Beneficiario, o si todos los Beneficiarios nombrados fallecen antes que el Titular de la cuenta, el heredero del Titular de la cuenta se considerará el Beneficiario.
Ante la muerte del Titular de una Cuenta HSA, los montos remanentes en la Cuenta se transferirán al Beneficiario nombrado en el formulario de designación de beneficiarios. Si su cónyuge sobreviviente es su Beneficiario designado, ante su muerte, su Cuenta se considerará como la HSA de su cónyuge sobreviviente y la transferencia no será imponible. El cónyuge sobreviviente deberá pagar impuestos sobre la renta solo en la medida en que las distribuciones desde la HSA no se usen para gastos médicos calificados.
Si su Beneficiario designado es otra persona distinta a su cónyuge sobreviviente, en caso de fallecimiento, su Cuenta dejará de considerarse una HSA y el valor de su Cuenta deberá incluirse en los ingresos brutos del Beneficiario. Del monto que se incluiría se descuentan los pagos desde la HSA destinados al pago de gastos médicos calificados, si se pagan en el plazo de un
año posterior a su muerte. Si no tiene ningún Beneficiario o si su heredero es el Beneficiario, el valor de su Cuenta se deberá incluir en los ingresos de su última declaración de impuesto federal sobre la renta.
Independientemente de lo dispuesto en este Contrato, ante el conocimiento de la muerte del Titular de la cuenta, el Administrador puede, a su criterio, realizar una distribución final al Beneficiario de su interés en la Cuenta. Esta distribución puede realizarse sin el consentimiento del Beneficiario y puede ser depositada en una cuenta de interés remunerada, o similar, que mantenga el Administrador o alguno de sus afiliados.
VIII. Usos no permitidos de su cuenta
No puede dar en prenda ninguna parte de su Cuenta como garantía para un préstamo. Si lo hace, el monto de la prenda en garantía se considerará como una distribución, será totalmente imponible como ingreso ordinario, y se aplicará un impuesto al consumo del 20%, en caso de que la distribución se considere realizada antes de su muerte, de que se declare su discapacidad o de cumplir 65 años. Además, no puede utilizar ninguna parte de su Cuenta para adquirir un seguro de vida. Para conocer las transacciones no permitidas en su Cuenta, consulte la Sección XI a continuación.
IX. El 100% de la cuenta no está sujeto a pérdidas
El 100% del interés en su Cuenta no está sujeto a pérdidas.
X. Consecuencias fiscales de la cuenta
Su Cuenta se estableció con la intención de que cumpliera con todas las disposiciones del Código Fiscal Interno relacionadas con las Cuentas de ahorros para la salud. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos no ha determinado si su Cuenta reúne los requisitos aplicables al Código Fiscal Interno. Las consecuencias fiscales de establecer su Cuenta y los aportes y distribuciones de dicha cuenta estarán bajo su responsabilidad y la de sus asesores legales e
impositivos.
El Administrador tendrá derecho a modificar el Contrato de custodia de la HSA en cualquier momento, con el objetivo de cumplir con los requisitos del Código. El Administrador le notificará por escrito dichas modificaciones.
XI. Transacciones no permitidas
Ni usted ni el Administrador podrán participar en “transacciones no permitidas” relacionadas con su Cuenta, como:
1. la venta, el intercambio o el alquiler de una propiedad entre su Cuenta y una tercera parte interesada;
2. el préstamo de dinero o la extensión de un crédito entre su Cuenta y una tercera parte interesada;
3. la provisión de bienes, servicios o instalaciones entre su Cuenta y una tercera parte interesada;
4. el uso para beneficio de una parte interesada de una porción de los activos de su Cuenta; y
5. cualquier "autorreparto" o infracción del deber fiduciario de una parte interesada en relación con su Cuenta.
Una "parte interesada" es usted, el Titular de la cuenta, sus Beneficiarios y cualquier persona o entidad, como familiares, corporaciones y asociados, que estén relacionados con usted de cualquier manera substancial.
Si usted o el Administrador participan en una transacción no permitida relacionada con su Cuenta, ésta perderá la exención de impuestos y se considerará como distribuida a usted a partir del primer día del año en que se realiza la transacción. Por tanto, el valor total de su Cuenta se incluirá en su renta imponible durante el
año en que tenga lugar la transacción no permitida, y se aplicará un impuesto al consumo del 20% si se considera que la distribución tuvo lugar antes de que cumpliera 65 años o se declarara su discapacidad.
XII. Cargos del administrador
El Administrador le cobrará las tasas según lo estipulado en la Guía de precios y entrarán en vigencia a partir de la fecha en la que ejecute el Contrato de custodia de la HSA. Tras recibir una notificación por escrito con 30 días de antelación, se puede implementar una Guía de precios nueva o modificada. Estas tasas, más otros gastos como los costos por corretaje y los gastos legales, se pueden pagar de los activos de su Cuenta.
XIII. Inversión dirigida de su cuenta
El Administrador invertirá los activos de su Cuenta de acuerdo con sus instrucciones y según las restricciones dispuestas en el Acuerdo. Además, por ley, no puede invertir ninguna parte de su Cuenta en "artículos coleccionables", que incluyen:
1. sellos o monedas, excepto determinadas monedas de oro y plata de EE. UU.;
2. antigüedades;
3. obras de arte;
4. metales o piedras preciosas; o
5. cualquier otra cosa que el IRS determine como artículo coleccionable.
No emitimos ningún tipo de garantía en cuanto al retorno de la inversión en su Cuenta. El saldo de su Cuenta dependerá de: (a) el monto de los aportes y distribuciones de su Cuenta; (b) las ganancias o pérdidas de inversión, incluidos los intereses y dividendos de las inversiones de su Cuenta; (c) los gastos de
inversión, como los costos de corretaje, originados por las inversiones de su Cuenta; y (d) los cargos del Administrador.
XIV. Requisitos para la presentación y el registro
Debe presentar el Formulario 8889 (o cualquier otro formulario designado por el IRS para fines de registro de la HSA) y adjuntarlo a su Formulario 1040 en caso de que se haya registrado actividad en su Cuenta, o en la HSA de su cónyuge, en caso de declaración conjunta, durante el año. Debe presentar el formulario, incluso si su empleador o el empleador de su cónyuge realizó los aportes en su nombre.
Debe guardar los registros suficientes para demostrar que:
1. las distribuciones desde su HSA se utilizaron exclusivamente para pagar o reembolsar los gastos médicos calificados;
2. ninguna otra fuente pagó o reembolsó los gastos médicos calificados con anterioridad; y
3. los gastos médicos calificados no se consideraron como una deducción detallada en ningún año.
No archive estos registros junto con su Formulario 8889. Consérvelos con sus otros registros de impuestos.
XV. Los titulares de la cuenta deben consultar con sus asesores especializados en impuestos
Las normas que rigen los efectos económicos del impuesto federal sobre la renta de las HSA son muy técnicas, por ese motivo, la anterior descripción de los efectos económicos del impuesto es general y no pretende ser completa. Además, las disposiciones legales están sujetas a cambios, al igual que sus interpretaciones, y su aplicación puede variar según las circunstancias
individuales. Por último, las consecuencias de acuerdo con la ley impositiva estatal o local aplicable pueden no ser las mismas que las de la ley federal de los impuestos sobre la renta.
Por lo tanto, le recomendamos consultar con un asesor impositivo particular para obtener información de la HSA en relación a sus circunstancias personales.
XVI. Derecho de revocación
Si en un plazo de siete días a partir de la fecha en la que firma la Solicitud de una cuenta de ahorros para la salud y recibe el Contrato, decide por cualquier motivo que no quiere establecer la HSA, puede revocar su Cuenta notificándole a BB&T por escrito su decisión. La notificación por escrito debe entregarse en persona o enviarse por correo postal en un plazo de siete días a la siguiente dirección:
Branch Banking and Trust Company HSA Administration
P.X. Xxx 0000
Xxxxxxxxx, XX 00000-0000
La notificación debe ser enviada dentro de Estados Unidos en un sobre u otro envoltorio apropiado, con el franqueo pagado, con la dirección correcta y a través de correo postal de primera clase o certificado. Si decide revocar su Cuenta, tiene derecho a recibir el reembolso de la cantidad total pagada a la Cuenta sin ningún tipo de ajuste o penalización. La fecha del sello postal se considerará la fecha del envío, a menos que la notificación se envíe por correo certificado, en cuyo caso la fecha de la certificación o registro se considerará la fecha del envío.
Si, durante el período de siete días en el que tiene derecho a revocar su Cuenta, se hace efectivo un cambio material adverso en la información expuesta en esta Declaración de divulgación o en el Contrato de custodia de la HSA, se le notificará dicho cambio y se le otorgará un nuevo período de siete días a partir
de la fecha en que reciba la notificación de dichos cambios durante el cual podrá revocar su cuenta.
XVII. Información adicional
Si desea obtener más información sobre las HSA, debe comunicarse con su asesor impositivo personal.
XVIII. Aviso de la Circular 230 del Departamento xxx Xxxxxx de EE. UU.
Esta Declaración de divulgación (y cualesquiera otros documentos proporcionados por el Administrador en relación con su Cuenta) no tiene el propósito de ser utilizada, y no puede ser utilizada, para evitar penalizaciones relacionadas con los impuestos federales de los EE. UU. Esta Declaración de divulgación (y cualesquiera otros documentos relacionados con su Cuenta que sean proporcionados por el Administrador) estará redactada para apoyar la promoción y comercialización por parte del Administrador de las transacciones y asuntos tratados aquí. Toda persona que considere establecer una HSA debe consultar a un asesor impositivo independiente en función de sus circunstancias particulares.
BB&T
XXX.xxx