Contract
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (EN ADELANTE EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO”) Y POR OTRA LA PERSONA (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN ASENTADOS EN LA SOLICITUD (LA “SOLICITUD”) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S.
I. Del Cliente. El Cliente declara que: A. Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos de este instrumento; B. Su(s) representante(s) legal(es), en caso de contar con él (ellos), es (son) la(s) persona(s) indicada(s) en la Solicitud y su(sus) poder(es) no ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s) en forma alguna; C. Su información general, incluyendo su información corporativa y/o sus datos de identificación, ha quedado indicada en la Solicitud u otros Documentos Relacionados (tal y como se definen más adelante) y ha entregado al Banco copia fiel cotejada contra el original de los documentos que soportan o complementan dicha información, la cual es completa, correcta y verdadera a la fecha de firma de este Contrato. El Cliente reconoce que las copias correspondientes se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable y acepta que el Banco podrá, en cualquier momento, verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o de los documentos presentados; D. Los recursos con los que opera el Servicio objeto de este Contrato tienen un origen y fin lícitos y son propiedad del Cliente quien actúa en nombre propio. El Cliente conoce la legislación vigente relacionada al reporte de operaciones relevantes e inusuales y sabe que el Banco se encuentra obligado a prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa el lavado de dinero o terrorismo E. Conoce el alcance de los derechos, obligaciones y sanciones que prevén: la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (“LTOSF”), las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito (“Circular Única”), la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) aplicable a las instituciones financieras (“Disposición Única”), Disposiciones de Carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (“Reglas del 115”) y demás regulación aplicable; F. Conoce y el Banco hizo de su conocimiento y le ha explicado: (1) El contenido de este Contrato, de la Solicitud, el Anexo de Comisiones (o Anexo “C”), los Manuales, anexos, formatos de altas o bajas y demás documentos suscritos relacionados al Contrato (“Documentos Relacionados”), mismos que le fueron entregados al Cliente en su versión original; (2) Que el Banco puede establecer en cualquier momento beneficios y/o promociones para el Cliente, mismos que podrá modificar o suspender en cualquier momento con previo aviso al Cliente; (3) Los riesgos implícitos que conllevan: a) El envío de información a través de los Medios de Comunicación incluyendo los Servicios de Banca
Electrónica (tal y como se definen ambos conceptos más adelante) tales como errores de transmisión de Mensajes de Datos, fallas en
las comunicaciones, detallas de terceros en la proveeduría de servicios, uso indebido de Factores de Autenticación, caída de los sistemas, cortes de energía, robo de información, etcétera; o b) La custodia, traslado y procesamiento de Valores (tal y como se definen más adelante); y G. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia) los números y direcciones que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
II. Del Banco. Declara el representante del Banco, bajo protesta de decir verdad, que: A. Se constituyó legalmente como una sociedad anónima, mediante Escritura Pública Número 12,718 otorgada el 22 de julio de 1941 ante el Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en ese entonces Notario Público Número 28 y registrada bajo el Número 170, a Fojas 114, Volumen 130, Libro Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; B. Mediante Escritura Pública Número 287,881 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se hizo constar su cambio de denominación social para quedar como HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, HSBC; C. Cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente documento y las mismas no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna; y D. hizo del conocimiento del Cliente antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Carátula, y demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho.
Vistas las Declaraciones que anteceden, las cuales se consideran parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, las Partes están de acuerdo en obligarse de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Definiciones. Para efectos de este Contrato y de los Documentos Relacionados, los términos empleados con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye a continuación. A todos los términos con mayúscula no comprendidos en las definiciones contenidas en la presente cláusula, le serán aplicables las definiciones establecidas en cualquier parte del presente Contrato o de los Documentos Relacionados o de manera supletoria, en las definiciones contenidas en la regulación aplicable a los Servicios de Banca Electrónica.
Billetes (o Valores): Papel moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de cualquier denominación emitidos y puestos en circulación por Banco de México.
Canal: Vía, conducto o forma de comunicación entre el Banco y el Cliente para la realización de operaciones bancarias a través de Medios Electrónicos tales como: (i) Aplicaciones o programas especiales; (ii) Internet, en el sitio que corresponda a uno o más
dominios del Banco, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente; (iii) Teléfono o teléfono móvil; (iv); o cualquier otro que el Banco desarrolle y ponga a disposición del Cliente.
Clave de Usuario: Factor de Autenticación consistente en un conjunto de caracteres alfanuméricos para identificar al Cliente o al Usuario del Servicio de Banca Electrónica.
Comprobante de Depósito (o Ticket): Son documentos generados por el Equipo Receptor de Efectivo en cada ocasión que el Cliente realice un depósito de Billetes.
Comprobante de Traslado: Documento emitido por el Equipo Receptor de Efectivo que ampara el monto total de los Billetes contenidos en el mismo y que, una vez firmado por la ETV, hace constar las cantidades de Billetes que son entregadas a la ETV.
Contraseña: Factor de Autenticación personalizado consistente en cualquier modo de identificación, cadena de caracteres, cuestionario de seguridad o conjunto de claves, frases, letras, códigos o números, o cualquier otro dato generados por dispositivos de acceso o programas o aplicaciones o que son generados por el Cliente o sus Usuarios para accesar a los Servicios de Banca Electrónica.
Contrato: Significa este Contrato, sus apéndices, anexos, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Manuales o cualquier Documento Relacionado incluyendo todos los documentos, instrumentos o convenios emitidos o celebrados en sustitución de los mismos y cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos, según sea el caso.
Cuenta para Pagos: Cuenta de depósito de dinero a la vista abierta en el Banco, cuyo titular es el Cliente y en la cual se realizan los cargos por concepto de comisiones, gastos, transferencias a cuentas de terceros (incluyendo realizar el cargo por concepto servicios de traslado y procesamiento de efectivo así como los correspondientes a cargos relacionados a los ERE) o conceptos similares que se generen por la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. Esta cuenta es la señalada por el Cliente en la Solicitud de este Contrato o de manera posterior por medio del escrito correspondiente y si el Cliente así lo decide, podrá ser la misma cuenta que la Cuenta Receptora.
Cuenta Receptora: Cuenta de depósito de dinero a la vista abierta en el Banco cuyo titular es el Cliente y en la cual se abonan los montos de los depósitos objeto de este Contrato. Esta cuenta referenciada es la señalada por el Cliente en la Solicitud de este Contrato o de manera posterior por medio del escrito correspondiente y si el Cliente así lo decide, podrá ser la misma cuenta que la Cuenta para Pagos. En esta Cuenta Receptora también podrán hacerse los cargos por concepto de faltantes o los abonos correspondientes a los sobrantes de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada “Procesamiento de Valores”.
Día Hábil: Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público.
Equipos Receptores de Efectivo (“ERE”): Máquina que de manera automática lleva a cabo: (i) La recepción y conteo de Billetes; (ii) La generación y envío de información y emisión de Comprobantes de Depósito; y (iii) Almacenamiento y custodia de Billetes. Las instrucciones de instalación, uso, manejo, mantenimiento, operación, compostura, funcionamiento, garantía, integridad, conservación, guarda o custodia de estas máquinas automáticas se encuentran en los documentos entregados por o celebrados con el respectivo fabricante, vendedor o arrendador.
Factor de Autenticación: Información, elemento, claves, letras, frases, códigos, números, contraseñas, cuestionarios, mecanismo, técnica, procedimiento o la conjunción de dos o más de los elementos anteriores que son empleados y autorizados por el Banco para verificar, de manera individual o en conjunto, la identidad del Cliente o de los Usuarios para permitirles el acceso al Servicio Banca Electrónica y/o la realización de Operaciones Bancarias. Este Factor de Autenticación puede ser tangible o intangible; es confidencial, personal e intransferible y será usado exclusivamente por los Usuarios, e incluyen: (i) Cuestionarios de seguridad; y/o
(ii) Contraseñas, números de identificación personal (NIP), Firmas Electrónicas; y/o (iii) Dispositivos de acceso; y/o (iv) Información derivada de características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Firma Electrónica: Factor de Autenticación que se conforma por la Clave del Usuario y/o la Contraseña y/o cuestionario de seguridad y/o dispositivo de acceso y/o cualquier otro Factor de Autenticación que en su conjunto equivalen a la firma autógrafa del Cliente y que tiene los mismos efectos legales que ésta última. Será el Banco quien determine qué combinación es necesaria para accesar al Servicio de Banca Electrónica y para realizar las Operaciones Bancarias contemplados en este Contrato.
Instrucciones: Cualquier solicitud, requerimiento u orden electrónica que el Cliente envía al Banco en forma de Mensaje de Datos para llevar a cabo Operaciones Bancarias.
Manuales: Son de manera enunciativa más no limitativa aquellos Documentos Relacionados que contienen los pasos, instrucciones o la descripción operativa o administrativa para que el Cliente pueda utilizar de manera correcta y óptima el Servicio de Banca Electrónica previsto en este Contrato. El Banco los entrega, los muestra o los envía al Cliente (incluyendo cualquiera de sus modificaciones posteriores) de manera impresa o electrónica en forma de folletos, guías, instructivos, manuales, ayudas o documentos similares ya sea personalmente, por medio de la página de internet o por cualquier otro Medio de Comunicación.
Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos, soportes o cualquier otro dispositivo de cualquier tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicaciones o cualquier otro elemento que permita la generación, envío, recepción, archivo, comunicación y autorización de Mensajes de Datos.
Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida, archivada, comunicada o autorizada a través de los Servicios de Banca Electrónica. Los Mensajes de Datos enviados por el Banco contienen Instrucciones, respuestas del Banco a Instrucciones o cualquier aviso, comunicación o notificación que del Banco al Cliente. Los Mensajes de Datos enviados por los Clientes constituyen Instrucciones que el Cliente gira al Banco para realizar las Operaciones Bancarias descritas en este Contrato.
Número de Identificación Personal (o NIP): Factor de Autenticación que es una contraseña formada de una cadena de caracteres numéricos.
Operaciones Bancarias: Son aquellas actividades que el Cliente puede realizar con el Banco tales como operaciones de consulta o transaccionales (tales como depósitos, abonos, cargos o transferencias) con las Cuentas Receptoras o Cuentas para Pagos. Cada una de estas Operaciones Bancarias y la forma de realizarlas a través de los Servicios de Banca Electrónica así como su respetivo Canal, están regidos específicamente por este Contrato, su Anexo de Comisiones y sus Documentos Relacionados.
Servicio de Banca Electrónica: Servicio que consiste en poner a disposición del Cliente un Canal para que el Cliente pueda realizar Operaciones Bancarias de manera remota utilizando Factores de Autenticación de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este Contrato. Para efectos de claridad, en estos servicios no están incluidos medios de disposición tales como tarjetas plásticas o cheques.
Servicios: Significa en conjunto, RADE y Servicios Complementarios contemplados en este Contrato.
Sistema: Significan los sistemas o programas de cómputo del Banco y/o de la Empresa de Traslado de Valores, necesarios para llevar a cabo las operaciones del Servicio RADE.
Usuario: Persona autorizada por el Cliente (ya sea en virtud de un poder o por un mandato aplicado a actos de comercio) con el fin de que aquella tenga acceso al Servicio de Banca Electrónica y gire Instrucciones a través del Canal respectivo. El Cliente podrá designar a los Usuarios que determine libremente así como sus respectivas facultades a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición ya sea a través de los Canales o directamente en el Banco.
Segunda. Reglas de Interpretación. Salvo que el contexto requiera lo contrario, este Contrato se rige por las siguientes reglas: A. Los encabezados, títulos, subtítulos e incisos son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación del Contrato. B. Las referencias “documento”, “instrumento” o “Contrato”, incluirán: (1) el Contrato, los Documentos Relacionados o cualesquiera otros documentos relacionados de cualquier forma al Contrato incluyendo todos sus anexos, apéndices y otros documentos adjuntos a los mismos; (2) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de los mismos; y (3) cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a dichos documentos, según sea el caso. C. Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. D. Las referencias a cualquier “persona” o “entidad” incluirán a sus causahabientes y/o cesionarios y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier entidad u organismo que suceda las funciones, facultades o competencia de dicha autoridad gubernamental. E. Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular. F. Las referencias a tiempo, xxxxxxx u horas se entenderán a hora o tiempo de la Ciudad de México, salvo que se indique expresamente lo contrario. G. El singular incluye el plural y el plural incluye el singular, y el femenino incluye el masculino y viceversa. H. Las referencias a la “legislación” o “regulación” aplicable, generalmente, significarán la regulación aplicable en vigor y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha legislación aplicable. En ambos casos, según dicha regulación sea modificada, reformada, adicionada o sustituida de tiempo en tiempo y en el entendido que incluye reglamentos, circulares, códigos, disposiciones, reglas y cualquier otro cuerpo materialmente normativo emitido por la autoridad competente. I. Las referencias a una “cláusula”, “sección” o “anexo” o son referencias a la cláusula, sección o anexo que se especifiquen, salvo que se indique lo contrario. J. Al formar parte del Contrato, no será necesario incluir en los anexos, las declaraciones y/o las cláusulas plasmadas en el Contrato, ya que éstas se tendrán como si a la letra se insertasen en los mismos teniendo la misma validez y fuerza obligatoria para las Partes. K. En caso de discrepancia entre las disposiciones de un Documento Relacionado y este Contrato, prevalecerá el Contrato, si la discrepancia es entre algún contrato de algún servicio bancario relacionado (incluyendo el contrato de depósito de la Cuenta Receptora o de la Cuenta de Pago) y este Contrato, prevalecerá esté último.
Tercera. Autorizaciones del Cliente. A. Vigencia: Las presentes autorizaciones se mantendrán en vigor y serán irrevocables desde la firma y durante la vigencia de este documento o durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones pendientes bajo el Contrato sin que sea necesario que el Banco informe de estas autorizaciones al Cliente en cada Operación Bancaria que se realice o en cualquier otra comunicación que sostenga el Banco con el Cliente. B. Autorizaciones: El Cliente autoriza en este acto al Banco, así como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC;, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC y HSBC Vida, S.A. de C.V. para: (1) Buró: En el presente o en el futuro, realizar, solicitar, obtener o verificar investigaciones y/o consultas periódicas sobre su comportamiento e historial crediticio directamente o a través de sociedades de información crediticia y el Cliente manifiesta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará así como del uso que se hará de tal información. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente al menos por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre el Banco y el Cliente o existan obligaciones pendientes de cumplir al amparo de este Contrato y/o demás Documentos Relacionados; (2) Compartir Información: A compartir la información y/o
documentación de cualquier naturaleza (incluyendo información sensible) del o relacionada al Cliente que el Banco tenga en su poder con motivo de este Contrato, ya sea con: (a) sociedades de información crediticia; (b) las empresas controladoras, afiliadas, subsidiarias, oficinas de representación y/o demás personas relacionadas o no con el Banco a nivel nacional o internacional; (c) proveedores de servicios o terceros o cualquier otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos, de asesoría y/o comerciales relacionados con este instrumento; y/o (d) autoridades competentes; (3) Registros: Para llevar a cabo visitas, llamadas, inspecciones así como grabaciones o registros físicos, electrónicos, digitales o magnéticos o en cualquier otro tipo de soporte de cualquier tipo de información que permita su consulta posterior tanto de imágenes como de conversaciones, de instrucciones, aclaraciones, consultas, revisiones, solicitudes, negociaciones, celebración, confirmaciones, revocaciones, correcciones, terminaciones, cancelaciones o cualquier otro hecho relacionado con los Servicios contemplados en este Contrato. Tales grabaciones o registros electrónicos constituirán prueba plena y son propiedad exclusiva del Banco. El Cliente autoriza al Banco a destruir los Comprobantes de Operación que se generen en relación a este Contrato y/o los Servicios; (4) Cargo a Cuenta: En caso de que así lo autorice el Cliente, para cargar a la(s) cuenta(s) que el Cliente señale expresamente y que tenga aperturada(s) en el Banco, todos aquellos montos requeridos para cumplir con: (a) la operación y/o el objeto de este Contrato; (b) las obligaciones de pago que tenga el Cliente en los términos de este Contrato (incluyendo gastos, comisiones, pagos a proveedores o el servicio de domiciliación); (c) cualquier obligación surgida por hechos ilícitos; (d) la cobertura de las diferencias existentes entre la información enviada al Banco por el Cliente a través del ERE, el Comprobante de Traslado, el contenido de los envases enviados por el Cliente, las fichas de depósito, en su caso, y el monto efectivamente depositado en la Cuenta Receptora ya sea en la operación normal o en circunstancias de contingencia; (5) Errores operativos: En caso de error operativo atribuible al Banco, el Cliente autoriza al Banco a llevar a cabo todos los ajustes o acciones que sean necesarios para su corrección incluyendo el cargo/abono o los movimientos que sean necesarios en la(s) cuenta(s) sobre la(s) que se hayan cometido tales errores; (6) Publicidad y promociones: Para que, por el tiempo que el mismo Banco determine libremente, le pueda (a) otorgar beneficios y/o promociones de acuerdo al comportamiento e historial que tenga el Cliente en el manejo de los productos y/o servicios financieros contratados con el Banco. Estos beneficios y promociones podrán ser modificados, suspendidos, cancelados, restringidos o aumentados sin necesidad de dar aviso previo al Cliente; (b) otorgar una categoría, misma que puede implicar servicios accesorios o comisiones diferentes (como los paquetes). Lo anterior será informado al Cliente por los Medios de Comunicación correspondientes; (c) enviar publicidad de productos o servicios financieros que ofrezcan al público en general; (d) para utilizar la información y/o documentación del Cliente (especialmente la contenida en la Solicitud) con fines de mercadotecnia o publicidad; (7) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”): Y a la CNBV, Banco de México o autoridades competentes para llevar a cabo investigaciones o visitas de inspección al Cliente, su contabilidad o su información y/o documentación especialmente cuando se trate de hechos que pudieran contravenir la legislación financiera vigente. Así mismo, el Cliente manifiesta que conoce que la CNBV está facultada para emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos hechos. C. Revocaciones: La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para fines de mercadotecnia o publicidad puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose con el Banco a cualquiera de los datos de contacto mencionados en el Anexo “C” o, en caso de que el Cliente esté inscrito en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, a través de la página de Internet de dicha entidad que se encuentra señalada en dicho Anexo “C”.
Cuarta. Personas Autorizadas. El Cliente manifiesta que las personas autorizadas para operar este Contrato o los Usuarios, mencionados en el mismo o en cualquiera de sus Documentos Relacionados o en documento posterior para actuar en nombre y representación del Cliente, cuentan con poder suficiente y/o cuentan con un mandato aplicado a actos concretos de comercio con las más amplias facultades que de hecho y por derecho les correspondan, que el Cliente otorga con su firma en este Contrato o en cualquiera de sus Anexos o documento posterior mismo que las personas autorizadas aceptan expresamente con la firma que aparece a continuación de su nombre.
Cualquier autorización del Cliente que se realice en términos de la presente cláusula, podrá ser revocada o modificada mediante notificación por escrito firmado por persona con facultades suficientes. Esta notificación surtirá efectos 3 (tres) Días Hábiles posteriores a su recepción.
El Cliente manifiesta que conoce el alcance de las autorizaciones contenidas en esta cláusula, y en consecuencia, ratifica y acepta plena responsabilidad con la firma de este Contrato, de todos los hechos o actos que las Personas Autorizadas realicen en nombre y por cuenta del Cliente, liberando en este acto de cualquier responsabilidad al Banco y a cualesquiera de sus funcionarios, representantes, empleados y/o directivos.
El Banco podrá indicar al Cliente de tiempo en tiempo, los nombres de los funcionarios que podrán prestar los Servicios.
Quinta. Condiciones Previas. La prestación de los Servicios regulados en este instrumento estará sujeta a que el Cliente: A. Entregue la documentación y/o la información que el Banco le solicite. B. Firme la Solicitud, el Contrato, los anexos y los Documentos Relacionados. C. Tenga aperturadas las Cuentas Receptoras y la Cuenta para Pagos y que las mismas no tengan alguna condición que les impida hacer abonos o retiros (es decir, que estén canceladas, embargadas, bloqueadas, sin saldo, etcétera) dado que las mismas constituyen un elemento necesario para la adecuada operación de este Contrato. D. Tenga contratado con el Banco el servicio de Recepción Automatizada de Pagos (RAP), ya que el mismo constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato. E. Tenga, al menos, el derecho de uso de Equipos Receptores de Efectivo y que cumpla puntualmente con las instrucciones de instalación, uso, manejo, mantenimiento, operación, compostura, funcionamiento, garantía, integridad, conservación, guarda o custodia descritos en los documentos entregados por o celebrados con el respectivo fabricante, vendedor o arrendador (incluyendo sus posteriores modificaciones). F. Cuente con equipos (incluyendo los ERE) y/o sistemas y/o programas que cumplan con las características físicas y/o los requerimientos técnicos y/o especificaciones de seguridad que el Banco le indique en este Contrato (específicamente en las cláusulas denominadas “Equipos Receptores de Efectivo” y “Medidas de Seguridad”) o en sus Documentos Relacionados. En este caso, el Cliente deberá entregar al Banco un certificado de cumplimiento respecto a la adecuada operación del ERE, debidamente firmado por el fabricante, vendedor o arrendador del ERE, o por alguna persona o empresa calificada a plena satisfacción del Banco. G. Cuente con los Factores de Autenticación necesarios para operar el Servicio de Banca Electrónica, en el entendido que el Banco en cualquier momento podrá solicitar Factores de Autenticación adicionales para seguridad del Cliente en términos de la legislación aplicable. H. Envíe las Instrucciones o solicitudes con los requisitos y dentro de los horarios establecidos por
el Banco en el Contrato o los que se den a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación: I. No tenga adeudos o cualquier otra obligación pendiente de cumplir con el Banco.
El Banco es responsable de prestar los Servicios una vez que el Cliente cumpla con: (1) Todas las condiciones previas mencionadas en este Contrato o en los Documentos Relacionados; (2) La implementación de medidas, programas y conexiones que el Banco le indique; (3) Las pruebas necesarias para estar en posibilidades de recibir el Servicio de Banca Electrónica y en general los Servicios.
Sexta. Objeto. El Banco se obliga a prestar al Cliente el Servicio de Banca Electrónica denominado Recepción Automatizada de Depósitos en Efectivo (“RADE”), por medio del cual, se podrán colocar de manera física los Billetes en los Equipos Receptores de Efectivo (“ERE”), para que éstos últimos contabilicen y custodien los Billetes. El Cliente, a través xx XXXX y del ERE enviará las Instrucciones, las cuales, si son de depósito contendrán la denominación del Cliente, monto, número de Cuenta Receptora, referencia, plaza, fecha y hora. El Banco, por su parte, realizará las validaciones electrónicas y monitoreos correspondientes de acuerdo a los horarios xx xxxxxx y los tiempos de acreditación de los recursos que se muestran a continuación y, en caso de proceder, realizará el abono a la Cuenta Receptora el mismo Día Hábil o al siguiente Día Hábil si el depósito se llevó a cabo en horas o días inhábiles
HORARIOS DE APLICACIÓN DE DEPÓSITOS | ||
CORTE | EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA | TIEMPO MÁXIMO DE ACREDITACIÓN POR CADA CORTE |
Primero | 08:00 hrs | 3 hrs. |
Segundo | 12:00 hrs | |
Tercero | 15:00 hrs | |
Cuarto | 17:30 hrs. |
El Banco notificará al Cliente del depósito respectivo a través del Folio del Comprobante de Operación cuyo envío y formato se regirán por lo dispuesto en el Manual correspondiente.
El Cliente también podrá enviar Instrucciones para hacer consultas relacionadas con el Servicio de Banca Electrónica las cuales tendrán sólo efectos informativos.
Séptima. Equipos Receptores de Efectivo. El uso de los Equipos Receptores de Efectivo (ERE) se encuentra sujeto a las siguientes reglas de operación: A. Conservación y Custodia: Al ser el Equipo de Recepción de Efectivo usado por el propio Cliente, éste será el único responsable de su instalación, ubicación, uso, manejo, mantenimiento, operación, compostura, funcionamiento, garantía, integridad física, conservación, guarda y custodia en los términos descritos en los documentos entregados por o celebrados con el respectivo fabricante y/o vendedor o arrendador del ERE (incluyendo sus posteriores modificaciones que deberán ser autorizadas ya sea por el fabricante y/o vendedor y/o arrendador y en todo caso por el Banco previamente por escrito) y a lo señalado expresamente por el Banco en el Anexo “A” de este Contrato. B. Ubicación: Para efectos de este Contrato, el domicilio en que se ubica el Equipo de Recepción de Efectivo será el señalado por el Cliente en el Anexo “B”. Cualquier cambio de ubicación deberá ser notificado por escrito al Banco con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva del cambio para que se lleven a cabo las acciones que sean necesarias para la realización del objeto de este Contrato. El Cliente está obligado a mantener en óptimas condiciones el sitio en que se coloque el ERE con los requerimientos de alimentaciones de energía eléctrica, humedad, temperatura, comunicación y seguridad establecidas por el Banco en el Anexo “A” de este Contrato. C. Uso para RADE: El Cliente deberá seguir las recomendaciones de uso del ERE que el Banco le indique para que la prestación del Servicio de Banca Electrónica se lleve a cabo de manera óptima. Ejemplos de recomendaciones se encuentran contenidos en el Anexo “A” y éstas mismas o sus modificaciones pueden ser hechas del conocimiento del Cliente por cualquier Medio de Comunicación o en las capacitaciones en el uso del ERE que el Banco podrá impartir al Cliente o a través de la asistencia gratuita que el Banco proporcionará al Cliente los 3 (tres) primeros Días Hábiles de operación del ERE respectivo. D. Comprobantes de Depósito: Cada ERE generará un Comprobante de Depósito cada vez que se coloquen Billetes en el mismo, el cual contendrá la descripción de cada operación incluyendo monto, fecha, folio, etc. E. Altas y Bajas: En caso de que el Cliente requiera dar de alta el Servicio de Banca Electrónica en cualquier Equipo de Recepción de Efectivo o requiera cancelar el RADE ya contratado, deberá hacer la solicitud respectiva en los formatos que el Banco le proporcione y se obliga a entregar al Banco la información y medios que sean necesarios para comenzar o cancelar la prestación de dicho Servicio de Banca Electrónica. El Banco se reserva la facultad de aceptar dicha solicitud y, en caso de hacerlo, hará constar dicha circunstancia por escrito haciendo saber al Cliente el tiempo estimado de implementación de acuerdo a las actividades descritas en un cronograma acordado por las Partes.
Octava. Firma Electrónica. A. Acceso: Los Factores de Autenticación necesarios para tener acceso y poder operar RADE serán indicados al Cliente al momento de contratarlo. B. Forma de Uso: Los Documentos Relacionados y específicamente los Manuales indican la forma en la que dichos Factores de Autenticación deben usarse de manera óptima. De manera adicional, el Cliente puede asesorarse con el servicio de soporte que el Banco podrá proporcionarle. C. Conformación: Para conformar la Firma Electrónica el Banco podrá autorizar (1) Una Clave de Acceso; o (2) Un código de activación; o (3) Un NIP o; (4) Cualquier otro Factor de Autenticación (inclusive elegido por el Cliente). El Banco podrá en todo momento establecer Factores de Autenticación adicionales para operar el Servicio de Banca Electrónica. D. Reglas Específicas: El Cliente se obligará con la Firma Electrónica misma que se regirá por lo siguiente: (1) Es de carácter confidencial, personal e intransferible; (2) Su generación, uso, guarda y custodia serán exclusiva responsabilidad del Cliente; (3) Podrá ser modificada en cualquiera de sus elementos en cualquier momento por el Cliente ya sea por decisión propia o por indicación del Banco quien de ninguna manera puede conocerlo. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezca el Banco y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento del Cliente; (4) El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de
bloqueo, suspensión, caducidad, pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, el Cliente deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco; (5) Es alterna o sustituta de la firma autógrafa y en ese sentido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. E. Consentimiento. En RADE, el perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes en términos de lo establecido en el Código de Comercio, el Código Civil y demás regulación aplicable. El Cliente se obligará respecto de cualquier afirmación, consentimiento, acuerdo o Instrucción que éste transmita a través xx XXXX (incluyendo por ejemplo la presión o “clic” electrónico sobre la leyenda “I agree”, “Estoy de acuerdo”, “Acepto”, “Sí”, o cualquier tecla o botón con una leyenda similar). La Operación Bancaria se presumirá realizada una vez que se completen los pasos identificados como necesarios por el Banco para completarla y el Banco genere un Comprobante de Operación (que se regirá de acuerdo a lo establecido en la cláusula denominada “Comprobantes de Operación”). Sólo hasta entonces el Banco y el Cliente habrán celebrado un acto jurídico legalmente válido y exigible entre ellos que el Cliente no podrá de ninguna forma desconocer, repudiar, rechazar o revocar.
Novena. Instrucciones. A. Contenido y Envío: El Cliente será responsable de todas las Instrucciones que se envíen al Banco incluyendo la precisión, veracidad e integridad de los datos contenidos en las mismas y de que éstas contengan todas las características señaladas por el Banco para evitar su rechazo. B. Ejecución: El Banco ejecutará las Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas en los términos de las mismas y en base al número de Cuenta Receptora, sin que sea obligación del Banco identificar el nombre del titular de las cuentas o de validar cualquier otro dato adicional. Si el Cliente no especifica adecuadamente el número de la Cuenta Receptora en la Instrucción, el Banco no asume ningún tipo de responsabilidad por el resultado que genere la ejecución respectiva. C. Duplicidad o Errores: Es de absoluta responsabilidad del Cliente cualquier error o duplicidad en las Instrucciones enviadas por éste. El Cliente reconoce y acepta que el Banco se encuentra impedido de recuperar la totalidad o parte de las cantidades equivocadamente depositadas en cualquier cuenta en atención a las Instrucciones del Cliente. D. Modificación o Cancelación: Las modificaciones o cancelaciones a las Instrucciones del Cliente deberán notificarse al Banco usando el mismo procedimiento operativo y de seguridad que el usado en la Instrucción original del Cliente y deberán constar por escrito. El Cliente reconoce que el Banco no es responsable si falla la solicitud de modificación o cancelación respectiva o si no es recibida a tiempo o en circunstancias que le den una oportunidad razonable al Banco de actuar en base a la misma. E. Rechazos: En el proceso de validación a que se refiere la cláusula denominada “Objeto” de este Contrato, el Banco puede rechazar cualquier Instrucción, si, entre otras situaciones: (1) La Instrucción no cumple con los requisitos o características indicadas por el Banco para su recepción; (2) Si la Cuenta Receptora o la Cuenta de Pago presentan el estatus de inexistente, cancelada, congelada, o está denominada en moneda distinta a pesos mexicanos o presenta cualquier otra circunstancia que impida la ejecución de la Instrucción o los abonos o los cargos respectivos; (3) El Banco tiene razones para creer que: (i) se está llevando a cabo la Instrucción o se están realizando Operaciones Bancarias sin la autorización del Cliente; (ii) se están llevando a cabo hechos ilícitos; (iii) se está haciendo un uso indebido de los Factores de Autenticación; (iv) dicha Instrucción involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal; (4) Los sistemas de monitoreo del Banco para prevención de fraudes u otros hechos delictivos recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción; (5) La Instrucción puede violar cualquier disposición o regulación aplicable o impuesta por alguna autoridad competente; (6) El Banco toma medidas para protección del Cliente o del Banco; (7) Este Contrato ha sido terminado o suspendido. En el evento de que por cualquier razón el Banco retrase o rechace la ejecución de una Instrucción, el Banco podrá notificar dicha circunstancia al Cliente tan pronto como le sea posible a través de cualquier Medio de Comunicación.
Décima. Servicios Complementarios. Para el cumplimiento del objeto de este Contrato, el Cliente reconoce y acepta expresamente que los servicios de traslado, procesamiento de Billetes y, en su caso, el uso o administración de Equipos Receptores de Efectivo son necesarios para el presente Contrato (“Servicios Complementarios”). Para tales efectos, el Cliente deberá, con anterioridad a la firma del presente Contrato, haber contratado los servicios de una Empresa de Traslado de Valores (“ETV”) a plena satisfacción del Banco. El Cliente reconoce y acepta que el Banco no asume riesgo ni responsabilidad alguna en relación a los Servicios Complementarios ni de actos u omisiones de las empresas que los prestan, pero estará obligado a proporcionarle la información que aquél le requiera sobre dichos servicios considerando siempre los límites establecidos en la legislación aplicable. En todo caso, el Cliente tiene el derecho de reportar al Banco cualquier anomalía en la prestación de los Servicios Complementarios que se describen en las cláusulas denominadas “Traslado de Valores” y “Procesamiento de Valores”. En caso de que el Cliente lo solicite y así lo haga constar en la Solicitud o en documento por separado, el Banco le proporcionará el sistema uso o de administración de Equipos Receptores de Efectivo cuyos términos y condiciones se establecerán en documento por separado.
Décima Primera. Traslado de Valores. Para llevar a cabo el traslado de Valores, se realizarán las siguientes actividades: A. Identificación de Personal: El personal autorizado de la Empresa de Traslado de Valores la cual debe de ser contratada previamente por el Cliente a la firma del Contrato, se presentará en el domicilio, en los días y en los horarios señalados por el Banco de manera escrita. Dicho personal procederá a identificarse con el Cliente. Este último deberá verificar plenamente y a su satisfacción dicha identidad tomando en consideración entre otras cosas, las políticas y medidas de seguridad que el Banco haya hecho de su conocimiento de manera previa (incluyendo el cotejo y revisión de firmas, identificaciones, gafetes, catálogos de firmas autorizadas y/o fotografías). El personal autorizado de la ETV procederá a identificar a las Personas Autorizadas del Cliente en los mismos términos descritos en este apartado. B. Extracción de Billetes: Una vez realizadas las identificaciones mutuas, el personal autorizado de la ETV deberá cerciorar que los receptáculos de segurisello o envases a utilizar se encuentren en perfectas condiciones. De manera posterior, las Personas Autorizadas del Cliente en conjunto con el personal autorizado de la ETV, abrirán el Equipo Receptor de Efectivo. Únicamente el Personal Autorizado de la ETV sacará los Billetes contenidos dentro de la bolsa de plástico o cartuchera (dependiendo del equipo) del ERE y El Cliente sellará de inmediato los envases destinados para los mismos. El Cliente reconoce expresamente que el personal autorizado de la ETV podrá intervenir en este proceso. El Cliente deberá asegurarse de que el Equipo Receptor de Efectivo quede completamente cerrado en cada ocasión. C. Entrega de Billetes: El personal autorizado de la ETV recolectará los envases sellados. La ETV se asegurará que los envases estén sellados conforme a las políticas de seguridad establecidas por el Banco entre las cuales se encuentran el sellado de envases con plomo (pastilla metálica o plástica) o con sello
autoadherible ambos con un número identificador o con el sello generado por el propio ERE. La ETV proveerá al Cliente de los insumos necesarios para que se realice el envasado y sellado de sus Billetes. D. Comprobantes de Traslado: Una vez hecha la validación anterior, el Cliente entregará a la ETV tres tantos firmados del Comprobante de Traslado. La ETV revisará los datos contenidos en dichos comprobantes y procederá a firmar los 3 (tres) Comprobantes de Xxxxxxxx y a devolver sólo uno al Cliente, quien en el momento de recibir el Comprobante de Traslado debidamente firmado por le ETV, dejará de ser responsable de los Billetes. El Cliente debe conservar este Comprobante de Traslado pues debe presentarlo para cualquier aclaración en caso de contingencia, caso fortuito o fuerza mayor. E. Traslado de Valores: La ETV transportará únicamente los envases sellados y entregados por el Cliente desde el domicilio en que éstos fueron entregados hasta el domicilio que el Banco señale. F. Horarios: Los horarios de recolección de Valores serán de entre las 8 a.m. hasta las 8 p.m. y serán definidos por el Banco para cada ERE en función de los procesos operativos que el mismo Banco establezca.
Décima Segunda. Procesamiento de Valores. La Empresa de Procesamiento de Valores (“EPV”) recibirá los envases y el Comprobante de Traslado de la ETV en los lugares que previamente le señale el Banco.
Una vez realizadas las validaciones de seguridad que sean necesarias (entre las cuales se encuentran: envases debidamente machihembrados o sellados sin signo de violación, información completa del Comprobante de Traslado), la EPV iniciará con la comparación entre la información plasmada en el Comprobante de Traslado respectivo, la información del Sistema y el número de Billetes (contados pieza por pieza y por denominación) del envase sellado que el Cliente haya enviado.
En caso de resultar diferencias entre la información enviada al Banco por el Cliente, el Comprobante de Traslado, el contenido de los envases enviados por el Cliente y/o el monto efectivamente depositado en la Cuenta Receptora, entonces:
A. Para el caso de “faltantes” (como dicho términos se describe en el Anexo D) o de cualquier otra circunstancia que no permita al Banco el depósito efectivo de los Billetes, el Banco notificará al Cliente el importe total faltante que será cargado a su Cuenta Receptora. En caso de no existir saldo suficiente, el Cliente se obliga a hacer el pago al Banco al Día Hábil siguiente de la notificación respectiva. En caso de no hacer el pago, el monto adeudado generará intereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” de este Contrato hasta el día en que el Banco reciba efectivamente el pago.
B. Para el caso de sobrantes, el Banco notificará al Cliente el importe que será abonado a su Cuenta Receptora a más tardar al segundo Día Hábil siguiente de la notificación respectiva.
En estos casos y a solicitud del Cliente, el Banco llevará a cabo las investigaciones y dictámenes correspondientes para determinar las responsabilidades que resulten pudiendo pedir al Cliente la información y/o documentación que sea necesaria para tales efectos.
Décima Tercera. Obligaciones del Cliente. El Cliente se obliga expresamente a:
A. Mantener actualizadas las Declaraciones de este Contrato durante la vigencia del mismo.
B. Entregar al Banco cualquier información o documentación que éste último le solicite o aquella que se derive de cambios o modificaciones posteriores o adicionales a la información original que entregó al Banco con motivo de la celebración de este Contrato.
C. Hacer que sus empleados, proveedores, asesores y demás personas involucradas en la operación de este Contrato conozcan la regulación destinada a prevenir y sancionar actos delictivos tales como lavado de dinero, terrorismo o corrupción y que conozcan las responsabilidades que surgen a su cargo al operar este Contrato.
D. Cumplir con los términos de este Contrato y los Documentos Relacionados (principalmente los Manuales)
E. Implementar todas las medidas de seguridad, de cobertura, de protección y de contingencia que sean necesarias para la recepción, almacenamiento, custodia, conservación, entrega o envío de la información (incluyendo los Factores de Autenticación y Mensajes de Datos), documentación (incluyendo este Contrato y los Documentos Relacionados) o dinero vinculados a los Servicios incluyendo la contratación de seguros que el Banco considere necesarios.
F. No revocar ninguna de las autorizaciones mencionadas en este Contrato, salvo la autorización para usar sus datos con fines de mercadotecnia o publicidad.
G. Cumplir con las condiciones previas que son necesarias para la prestación de los Servicios incluyendo la contratación de cuentas de depósito de dinero a la vista y del servicio RAP.
H. Realizar todas las acciones que sean necesarias para custodiar y conservar los ERE, el derecho de uso de los ERE, mantenerlos en funcionamiento y poder hacer depósitos de Billetes en los mismos. Lo anterior incluye la responsabilidad por el alta y baja de los ERE en el Sistema, sus reparaciones o actualizaciones, actos de vandalismo, hechos ilícitos, robo o pérdida total o parcial por cualquier causa, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor. En todos estos casos el Cliente es responsable frente al Banco de la restitución de los Billetes o de la cantidad que haya sido abonada a su Cuenta en un máximo de 3 (tres) días naturales contados a partir del depósito respectivo. En caso de no hacer la restitución respectiva, el Cliente estará obligado al pago del principal y de los intereses moratorios generados de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Comisiones.
I. Ser responsable absoluto, entre otras cosas, de la firma, recepción, almacenamiento, custodia, conservación, cambio, modificación, uso, uso indebido, pérdida total o parcial u olvido de cualquier documento relacionado a los Servicios (incluyendo este Contrato, sus Documentos Relacionados, los Comprobantes de Operación, Billetes, contratos de compra, prestación de servicios o de servicios financieros), sus Factores de Autenticación (incluyendo su Firma Electrónica) y de no comprometer la seguridad de cualquier elemento de los mismos. Derivado de lo anterior, el Cliente no podrá disponer (como por ejemplo vender, ceder, endosar, arrendar, gravar, etc.) de manera alguna ni de los ERE, de los Billetes ni de los Comprobantes de Depósito o de Traslado ni de ningún documento adicional relacionado a cualquiera de los Servicios
J. Validar el contenido de las Instrucciones, que no contengan errores y que no estén duplicadas, así como verificar que el envío se lleve a cabo de acuerdo a los requisitos solicitados por el Banco para evitar errores, retrasos o rechazos en su recepción o ejecución.
K. Cumplir con todos aquellos requerimientos técnicos, operativos y medidas de seguridad que el Banco establezca para (1) La prevención de la realización de operaciones irregulares o ilegales; (2) No poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco; (3) No comprometer la seguridad de la información.
L. Cumplir con todas las indicaciones y requerimientos solicitados por las empresas que prestan los Servicios Complementarios o de cualquier otro servicio que sea necesario para la operación de los Servicios.
M. Cooperar con el Banco para que éste pueda cumplir con el objeto de este Contrato (especialmente en casos de contingencia, caso fortuito o fuerza mayor) o con la regulación aplicable.
N. Mantener fondos suficientes y disponibles en la Cuenta Receptora o en la Cuenta de Pago para cumplir con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
O. Cumplir con cualquier otra obligación que se derive o se relacione con el presente Contrato o sus Documentos Relacionados.
El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en esta cláusula, dará el derecho al Banco de terminar de manera anticipada este Contrato en términos de lo establecido en la cláusula denominada “Terminación Anticipada” de este instrumento, previa notificación al Cliente.
Décima Cuarta. Medidas de Seguridad. El uso de medidas de seguridad brindan tanto al Banco como al Cliente mayor protección a la información, documentos, equipos, sistemas, Factores de Autenticación y Billetes relacionados a los Servicios y disminuye riesgos como el de su uso indebido o la comisión de hechos ilícitos. Entre las medidas de seguridad de este Contrato se encuentran: A. Factores de Autenticación: El Banco se obliga a solicitar en todo momento Factores de Autenticación para identificar al Cliente o a los Usuarios para permitirles el acceso a RADE y/o la realización de las Operaciones Bancarias y/o a los Servicios. Lo anterior en el entendido que los Factores de Autenticación varían dependiendo del servicio o proceso de que se trate y podrán variar en el futuro según lo establezca el Banco atendiendo siempre a la regulación aplicable. B. Instrucciones: El Banco ejecutará las Instrucciones atendiendo siempre a las facultades o funciones otorgadas por el Cliente a sus Usuarios y que estén registradas en el Banco. C. Suspensión: El Banco podrá suspender la prestación xx XXXX, de los Servicios Complementarios o en general de los Servicios (incluyendo la inhabilitación de cualquier Factor de Autenticación) cuando: (1) Por más de tres veces se detecten errores en uso de cualquier Factor de Autenticación o; (2) Se sospeche del uso indebido o ilicitud de cualquier Factor de Autenticación; (3) así lo considere conveniente en cumplimiento de sus políticas internas y/o la regulación aplicable. D. Procedimientos Especiales: El Cliente deberá cumplir con los procedimientos de seguridad, las instrucciones o las recomendaciones que le indique el Banco que incluyen: (1) Destinar equipos para uso exclusivo del Servicio, en la medida en la que esto sea lo posible; (2) Utilizar antivirus y/o antispyware y mantener actualizados dichos programas; (3) Ingresar siempre al Sistema según se lo indique el Banco; (4) Modificar Claves de Usuario, Números de Identificación Personal y otros Factores de Autenticación de manera constante; (5) Distribuir facultades y/o funciones de operación de los Servicios entre varios Usuarios; (6) Definir límites diarios de operación, ya sea por Cuenta Receptora, Cuenta de Cargo o por Usuario; (7) No abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia o usar las ligas contenidas en ellos; (8) De ninguna manera proporcionar cualquier dato de los Factores de Autenticación; (9) Evitar la instalación de software apócrifo; (10) No abandonar el equipo mientras que la sesión correspondiente esté activa; (11) Evitar entrar a páginas de internet de alto riesgo; (12) Transmitir sus Instrucciones a través de equipos y software seguros entre otras.
Décima Quinta. Riesgos. El Cliente reconoce que el uso de los Servicios implica restricciones operativas (que están contenidas en este Contrato pero sobre todo en los Documentos Relacionados) y riesgos tales como: A. En RADE: Errores de transmisión, fallas de telecomunicación, caída de sistemas x xxxxxx de energía o de otros servicios que pueden ocasionar que la información o las Instrucciones no sean enviadas, no se reciban, se reciban con errores, de manera incompleta, modificada, fallida o sea interceptada por personas no autorizadas o que terceras personas hagan uso inadecuado o indebido de la información o de los Factores de Autenticación o que alteren o modifiquen las Instrucciones o los términos de la Instrucción, por lo tanto, el Cliente acepta y reconoce los riesgos que esto conlleva y acepta sus Instrucciones como válidas, irrevocables e incondicionales y acepta que el Banco razonablemente las considere como atribuibles al Cliente; B. En los Servicios Complementarios: La pérdida total o parcial de los Billetes por cualquier causa (robo, fraude, siniestro, caso fortuito o fuerza mayor, entre otros), la existencia de diferencias entre los montos contados por el ERE, los plasmados en el Comprobante de Traslado y los Billetes efectivamente contados por la EPV, entre otros. En todos estos casos, el Cliente estará obligado a restituir al Banco las cantidades que éste le haya abonado a su Cuenta Receptora, en los términos establecidos en la cláusula denominada “Obligaciones del Cliente” de este Contrato.
Décima Sexta. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. RADE, los Servicios Complementarios, otros servicios relacionados, los términos y condiciones de este Contrato o de las Instrucciones o de los Documentos Relacionados, pueden sufrir retrasos, suspensión o fallas en su cumplimiento o ejecución ya sea por caso fortuito o fuerza mayor (como batallas, guerras, actos de terrorismo, disturbios sociales, acciones gubernamentales, huelgas, disputas comerciales) involucrando a cualquiera de las Partes de este Contrato o a terceros.
Cualquiera de las circunstancias mencionadas en esta cláusula serán situaciones de contingencia y, si derivado de las mismas, se suscita un incumplimiento a las cláusulas del Contrato, dicho incumplimiento no será considerado como causa de terminación anticipada y las Partes estarán obligadas a hacer su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en la prestación de los Servicios. Lo anterior en el entendido que el Banco de ninguna manera garantiza dicha continuidad al Cliente. Los tiempos de respuesta o restablecimiento de los Servicios (incluyendo los tiempos establecidos en este Contrato para realizar los depósitos respectivos) estarán sujetos a los tiempos establecidos por el Banco, por las compañías prestadoras de los Servicios Complementarios, los prestadores de otros servicios necesarios para la operación de este Contrato y el mismo se reanudará cuando las circunstancias así lo permitan. En estas situaciones el Cliente puede, a través de línea telefónica de atención del Banco, solicitar información acerca de accesos a RADE, la disponibilidad de los Servicios Complementarios, respecto a depósitos o transacciones incompletas, a pagos no aplicados, así como de movimientos no reflejados en sus Cuentas Receptoras o de Pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará obligado a implementar de manera inmediata el plan de contingencia descrito en el Anexo “D” de este Contrato y en todos estos casos, el Cliente estará obligado a restituir al Banco las cantidades que éste le haya abonado a su Cuenta Receptora, en los términos establecidos en la cláusula denominada “Obligaciones del Cliente” de este Contrato.
Décima Séptima. Límites de Responsabilidad. El Banco no es responsable de:
A. La veracidad, integridad o vigencia de la información, documentación o Declaraciones que el Cliente haya proporcionado o proporcione al amparo de este Contrato.
B. El incumplimiento del Cliente o de las personas involucradas con la operación de este Contrato a la regulación aplicable (especialmente la relacionada a hechos ilícitos tales como el lavado de dinero, terrorismo, armamento o corrupción), de este Contrato o de los Documentos Relacionados.
C. La implementación o falta de implementación de requerimientos técnicos u operativos, de medidas de seguridad, de cobertura, de protección que sean indicadas por el Banco para la prestación de los Servicios o indicadas por las empresas que prestan los Servicios Complementarios o que sean necesarios para la operación de los Servicios.
D. La revocación de las autorizaciones de cargo a la Cuenta Receptora o a la Cuenta de Pago o de cualquier otra autorización que sea necesaria para la operación de los Servicios.
E. La falta de alguna de las condiciones previas establecidas en este Contrato.
F. Los Equipos Receptores de Efectivo, la información que generan, su contenido, estructura, su software, conservación, integridad, custodia, ubicación, uso, funcionamiento, mantenimiento, reparaciones, actualizaciones, suspensión, pérdida total o parcial, costos, gastos, su alta o baja xx XXXX, de hechos ilícitos tales como vandalismo o robo.
G. De cualquier Documento Relacionado (incluyendo los Comprobantes de Operación) o de los Factores de Autenticación, su recepción, almacenamiento, custodia, conservación, cambio, modificación, uso, uso indebido, pérdida total o parcial u olvido.
H. Las diferencias entre la información enviada al Banco, los depósitos efectivamente depositados en la Cuenta Receptora y los Billetes efectivamente recibidos por el Banco.
I. Circunstancias que estén fuera de su control razonable incluyendo, pero no limitadas a fallas, mal funcionamiento, caídas o falta de disponibilidad ya sea de los sistemas, Medios de Comunicación (incluyendo Medios Electrónicos), transmisión de Mensajes de Datos, servicios de cómputo, programas, o la suspensión de los Servicios ordenados por autoridad competente.
J. El uso autorizado o no de los Medios de Comunicación, Medios Electrónicos, la Firma Electrónica, de los Factores de Autenticación o de cualquier información o documento relacionado con los Servicios o recibido a través de cualquier Medio de Comunicación.
K. Las Instrucciones hasta que no sean recibidas por el Banco. Una vez recibidas las Instrucciones, el Banco no será responsable por (1) La validación de la precisión, veracidad o integridad de su contenido ni de ningún otro dato proporcionado por las mismas;
(2) La revisión previa de causas de rechazo; (3) Su duplicidad; (4) La no ejecución, suspensión, revocación, cancelación o cualquier otra circunstancia por la que el Banco no lleve a cabo la Operación Bancaria instruida (de manera total o parcial) ya sea porque la Instrucción del Cliente llegue al Banco de manera tardía, incompleta, incorrecta, modificada, fallida, interceptada, alterada, duplicada o mal dirigida; (5) La recuperación de fondos depositados en ejecución de Instrucciones del Cliente erróneas;
(6) La imposibilidad del Banco de modificar o cancelar las Instrucciones del Cliente una vez que éstas sean ejecutadas.
L. La ETV o la EPV, o de cualquier proveedor de servicios necesarios para la operación de los Servicios, ni de los actos u omisiones de los mismos.
M. El pago de impuestos, multas o recargos que correspondan al Cliente en términos de este Contrato.
N. Los tiempos en los que el Banco realice los depósitos en la Cuenta Receptora durante alguna contingencia, caso fortuito o fuerza mayor.
RADE y los Servicios Complementarios, el Canal, los Medios de Comunicación y cualquier otro material relacionado a este Contrato, son proveídos sin ninguna condición y sin ningún tipo de garantía expresa o implícita por parte del Banco, de su controladora, de cualquier afiliada o subsidiaria, incluyendo sin limitar cualquier garantía sobre la exactitud de cualquier información o sobre los resultados que obtendrá el Cliente o cualquier otra persona por tener acceso a ellos o usarlos. Excepto por lo que claramente se expresa en este Contrato, el Banco rechaza cualquier tipo de garantía, ya sea expresa o implícita, de hecho o de derecho, oral o escrita.
Décima Octava. Indemnización. Mientras no se compruebe negligencia inexcusable, mala fe y dolo y siempre y cuando se haya actuado de conformidad con este Contrato, el Banco ni su controladora, afiliadas o subsidiarias tendrán responsabilidad alguna y el Cliente se obliga a sacarlos en paz y a salvo y a pagar cualesquiera pérdidas, costos, costos de fondeo, gastos (incluyendo gastos de asesores legales o fiscales), daños, perjuicios, pasivos o incumplimientos de obligaciones de cualquier naturaleza derivados de alguna aclaración, reclamación, queja, demanda, denuncia, proceso, procedimiento judicial o extrajudicial, arbitral o administrativo relacionado con o derivado del presente Contrato o sus Documentos Relacionados.
Décima Novena. Comprobantes de Operación. Las Operaciones Bancarias realizadas a través xx XXXX, se acreditarán con la notificación de abono que emitirá el Banco y se emitirá un número de folio ya que éstas Operaciones Bancarias implican un cambio en el estado de cuenta de la Cuenta Receptora o de las Cuentas de Pago. Para aquellas operaciones que no alteren el estado de cuenta de las cuentas mencionadas, por ejemplo, las operaciones de consulta puede no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones posteriores. Es responsabilidad del Cliente guardar un archivo histórico de las Operaciones Bancarias efectuadas a través xx XXXX. Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo.
No obstante lo establecido en la presente cláusula, el Cliente autoriza expresamente al Banco a destruir todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con el presente Contrato, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito y lo pactado en la presente cláusula.
Vigésima. Estado de Cuenta. El Banco emitirá el estado de cuenta de la(s) Cuenta(s) Referenciadas(s) y/o de la(s) Cuenta(s) de Pago, en los términos y condiciones señalados en sus respectivos contratos de depósito a la vista y la regulación vigente aplicable.
El Cliente reconoce que el estado de cuenta correspondiente a la Cuenta de Pago no servirá como comprobante fiscal de pago de los Servicios Complementarios.
Vigésima Primera. Dudas y Aclaraciones. El Cliente podrá, en todo momento, consultar con su ejecutivo de cuenta o a la línea telefónica de apoyo que le corresponda cualquier duda que tenga respecto a los Servicios.
En caso de que el Cliente identifique en su estado de cuenta un depósito incorrecto, ya sea por fecha, monto o por referencia o detecte errores en los cargos, entonces deberá acudir con su ejecutivo de cuenta a fin de que se inicie con el proceso de aclaración respectivo. El Cliente deberá entregar su número de Folio del Comprobante de Operación y la documentación o información adicional que el Banco le requiera. Los tiempos de atención están en función de la antigüedad del depósito o del cargo respectivo según el siguiente cuadro:
Tipo | Antigüedad de la Aclaración | Tiempo Máximo de Respuesta |
Acta (Faltante/Sobrante) | De 1 a 30 días naturales | 10 días hábiles |
De 2 a 3 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 30 días naturales y sea menor a 3 meses | 20 días hábiles | |
De 3 a 6 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 3 meses y sea menor a 6 meses. | 35 días hábiles | |
De 6 a 12 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 6 meses y sea menor a 12 meses. | 50 días hábiles | |
Acuses y Dictamenes de Banco de México (Billete Presuntamente Falso) | De 1 a 365 días naturales | 45 días hábiles |
Depósito no acreditado | De 1 a 30 días naturales | 10 días hábiles |
De 2 a 3 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 30 días naturales y sea menor a 3 meses | 20 días hábiles | |
De 3 a 6 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 3 meses y sea menor a 6 meses. | 35 días hábiles | |
De 6 a 12 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 6 meses y sea menor a 12 meses. | 50 días hábiles | |
Incumplimiento en Garantía de Acreditación | De 1 a 30 días naturales | 10 días hábiles |
De 2 a 3 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 30 días naturales y sea menor a 3 meses | 20 días hábiles | |
De 3 a 6 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 3 meses y sea menor a 6 meses. | 35 días hábiles | |
De 6 a 12 meses, es decir que la aclaración exceda el tiempo de 6 meses y sea menor a 12 meses. | 50 días hábiles | |
Solicitud de Video | De 1 a 15 días naturales | 5 días hábiles |
En el caso de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro de algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si aplican, los intereses ordinarios, los moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago según se haya acordado con el Cliente. En caso de que, el resultado sea favorable al Cliente, el Banco procederá a hacer los abonos o devoluciones correspondientes.
Asimismo, el Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el siguiente número telefónico 5721 5661 y del interior 00000-00000-000, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (horario de la Cd. De México); su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx, adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Vigésima Segunda. Responsabilidad Laboral. Las Partes celebran el presente Contrato como Partes independientes y cada una de ellas deberá usar sus propios recursos humanos a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones que contraigan en términos de este Contrato. Por lo tanto, no existe relación laboral alguna entre los recursos humanos del Cliente con el Banco ni viceversa y cada parte será responsable única frente al personal que contrate o asigne para realizar actividades relacionadas con el presente Contrato.
En el caso de que se presente cualquier reclamación, queja, denuncia o demanda en contra del Banco por cualquiera de las personas que trabajen o presten servicios al Cliente, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco, a realizar el pago de los gastos que se originen por dicha reclamación, denuncia o demanda, y deberá mantener al Banco libre de cualquier responsabilidad u obligación con relación a lo anterior en términos de lo establecido en la cláusula de este Contrato denominada “Indemnización”.
Vigésima Tercera. Sociedad. Al ser parte del presente Contrato, las Partes no se convierten en socios o asociados, ni establecen relación alguna fuera de la contemplada en los términos y condiciones del presente Contrato. En virtud de lo anterior, las Partes no podrán reclamarse en ningún momento pérdida o menoscabo en sus utilidades o ingresos, en el entendido de que ninguna de las Partes se responsabiliza de la administración o finanzas de la otra Parte.
Vigésima Cuarta. Confidencialidad. El Banco no podrá dar noticias sobre las Operaciones Bancarias, los Servicios, el estado o movimiento de las Cuentas Receptoras o de las Cuentas de Pago o sobre cualquier otro dato o Documento Relacionado a este Contrato, sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior debido a que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios contemplados en este Contrato, será considerada como “Información Confidencial”.
Para efectos de este Contrato se entiende por “Información Confidencial”, toda aquella información obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático y contenida en cualquier tipo de soporte, de manera previa o con posterioridad a la firma de este instrumento y relacionada a los productos y servicios previstos en el mismo.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para mantener en forma confidencial y no divulgar a cualquier tercero, toda o parte de la Información Confidencial, la cual sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las Partes o por requerimiento de autoridad competente exclusivamente para cumplir con los fines del presente Contrato.
El Banco podrá revelar la Información Confidencial a sus subsidiarias, afiliadas, representantes, agentes, proveedores, empleados, accionistas, órganos de representación, asesores o terceros que tengan necesidad de conocerla en los términos establecidos en la cláusula denominada “Autorizaciones” de este Contrato.
Asimismo, el Cliente acepta que, no obstante lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato, ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del Cliente a las que el Banco está obligado. De conformidad con la ley mencionada, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en la misma. El Banco declara que la información que obtenga con motivo de la celebración del presente Contrato únicamente será utilizada con la finalidad de prestar los servicios consignados en el mismo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita con el previo consentimiento del Cliente.
Vigésima Quinta. Comisiones y Gastos. Las comisiones respectivas comenzarán a generarse cuando los Servicios sean efectivamente prestados y dejarán de cobrarse en cuanto deje efectivamente de prestarse.
El Cliente pagará, al menos mensualmente, las contraprestaciones descritas en el Anexo “C” de este Contrato, el cual contiene el concepto, monto, cálculo, evento generador y periodicidad del cobro de comisiones, gastos e intereses generados por la prestación xx XXXX así como los montos máximos que el Banco permitirá al Cliente operar bajo el Contrato, información financiera y datos de contacto relevantes para el Cliente.
Los gastos derivados de los Servicios Complementarios se calculan mensualmente en función del volumen de viajes, monto de la totalidad de los Billetes trasladados y procesados, la cuota de riesgo y el material operativo, entre otros. El Banco realizará el cobro de estos servicios 2 (dos) Días Hábiles antes de fin de mes.
El Cliente autoriza expresamente al Banco a cargar las cantidades que correspondan por RADE y por los Servicios Complementarios de manera automática en la Cuenta de Pago. En caso de que la Cuenta de Pago no cuente con fondos suficientes o, en caso de que no permita el cargo y/o la transferencia respectiva, los adeudos se cargarán en otra cuenta que pertenezca al Cliente. Sin perjuicio de lo mencionado en este párrafo, las cantidades adeudadas por el Cliente al Banco generarán intereses moratorios en los términos establecidos en la cláusula de este Contrato denominada “Intereses Moratorios”.
Con independencia de lo anterior, el Cliente expresamente instruye y autoriza irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 10 días.
Vigésima Sexta. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión
de cualquier entidad que forma parte del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Séptima “Cumplimiento Fiscal”.
Vigésima Séptima. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (según dicho término se define más adelante) actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus
obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (e) el término “Personas Relacionadas” significa cualquier beneficiario de la Cuenta Receptora o Cuenta para Pagos o de los activos de la Cuenta Receptora o Cuenta para Pagos, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta Receptora o Cuenta para Pagos, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta Receptora o Cuenta para Pagos, de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Sexta “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Vigésima Octava. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente a el Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a el Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo
HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Vigésima Sexta “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula Vigésima Séptima “Cumplimiento Fiscal”.
Vigésima Novena. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra al Banco cualquier adeudo relacionado con este Contrato, dicho saldo insoluto causará los intereses moratorios indicados en el Anexo “C”. Los intereses moratorios se calcularán sobre la base de 360 días y se causarán de manera diaria desde el día en que dicho saldo se hizo exigible y hasta el día de su pago total.
Trigésima. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula denominada “Medios de Comunicación” del presente Contrato. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones podrá darlo por terminado en un plazo de 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor sin responsabilidad alguna a su cargo, pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco (incluyendo los gastos de implementación). Después de ese plazo, el Cliente acepta que el uso de los Servicios RADE contenidos en este Contrato, implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco.
Trigésima Primera. Medios de Comunicación. Todos los avisos, confirmaciones, comunicados y todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato y que no tengan un tratamiento especial en el mismo, los hará a través de los Medios de Comunicación. Por “Medios de Comunicación” se entiende en forma enunciativa: este Contrato, la Solicitud, los Documentos Relacionados, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico proporcionado por el Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente o que el Banco ponga a disposición del Cliente como consecuencia de la celebración del contrato correspondiente.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Trigésima Segunda. Propiedad Industrial. El Cliente reconoce que todos los derechos de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, logotipos, escudos, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, secretos industriales, derechos de autor, y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, registrados o sin registrar relativos a RADE, Servicios Complementarios, sistemas, Manuales, la página de internet o cualquier programa pertenecen al Banco o a sus licenciantes o licenciatarios. Si el Banco entrega al Cliente equipos o bienes materiales, el Cliente será responsable de ellos en carácter de depositario.
El Cliente no deberá: (a) Provocar o permitir que se provoque el desensamble, copia o decompilación de programas o de cualquier sistema; (b) Proveer o permitir el uso en cualquier forma xx XXXX o del Manual operativo) a cualquier tercero; (c) Reproducir, copiar, vender, publicar, anunciar o comercializar cualquier información obtenida a través de los Medios de Comunicación, del sistema, de los Servicios Complementarios x xx XXXX ni tampoco ponerla a disposición de un tercero; (d) Usar los programas o software para fines distintos de lo establecido en este Contrato.
El Banco no es responsable de los derechos de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, secretos industriales, derechos de autor, y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, registrados o sin registrar que sean usados por el Cliente en relación a este Contrato o en cada uno de los Servicios.
Derivado de lo anterior, los derechos que cada una de las Partes tienen sobre las marcas, diseños, logotipos, escudos, nombres o avisos comerciales quedan a salvo y para insertar o usar dichas marcas, diseños, logotipos, escudos, nombres o avisos comerciales en cualquier cartel, tríptico, flyer, anuncio o medio de comunicación y propaganda hacen que la parte interesada deba recabar la autorización escrita de la otra parte al menos con 10 (diez) días naturales de antelación a su uso.
Las Partes quedan obligadas a sacar en paz y a salvo a la otra parte y a responder directamente de cualquier reclamación, queja, demanda, denuncia o aclaración que ante la misma se presente, en relación al uso que haga de marcas, diseños, logotipos, escudos, nombres o avisos comerciales que sean usados en virtud de este Contrato.
Trigésima Tercera. Plazo. El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su plazo será indefinido, sin embargo, el periodo xx xxxxx del Sistema y/o de los EREs será de al menos 3 (tres) años.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento presentando una solicitud en los formatos que el Banco le proporcione o por cualquier Medio de Comunicación que el Banco habilite para tal efecto con una anticipación de 30 (treinta) días naturales, en cuyo caso deberá pagar el periodo xx xxxxx del Sistema que tenga pendiente. El Contrato se dará por terminado desde la fecha en que el Cliente presente la solicitud respectiva y siempre y cuando haya realizado los pagos pendientes xx xxxxx del Sistema, y en su caso, el Cliente, deberá entregar cualquier material, documentos o información que posea por virtud de los Servicios o manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos.
El Banco podrá dar por terminado el presente Contrato mediante simple aviso dado al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
No obstante la terminación del Contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes, hasta que el Cliente haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de éste.
Trigésima Cuarta. Terminación Anticipada. Las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato si cualquiera de ellas incumple con las obligaciones emanadas o derivadas del mismo, o específicamente si el Cliente (i) Proporciona información o documentos falsos, incompletos o incorrectos; o (ii) Si incumple con cualquiera de los supuestos establecidos en la cláusula denominada “Obligaciones del Cliente” o con las disposiciones legales o administrativas que le sean aplicables, o (iii) Si el Cliente se declara en disolución, liquidación o concurso mercantil. Lo anterior, independientemente de exigir de la otra parte el pago de los daños y perjuicios
que tal incumplimiento le ocasione. En estos casos, bastará simple notificación por escrito, sin que sea necesario procedimiento legal alguno. El Banco podrá dar por terminado el Contrato con previo aviso al Cliente, si éste no realiza Operaciones Bancarias en un plazo de 3 (tres) meses.
Trigésima Quinta. Cesión. El Cliente no podrá ceder o transmitir total o parcialmente sus derechos y/o obligaciones, derivados del presente Contrato, sin previa autorización del Banco.
Trigésima Sexta. Subcontratación. El Cliente no podrá subcontratar a terceros para cumplir con los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, sin autorización por escrito del Banco.
Trigésima Séptima. Reconocimiento Contractual. Este Contrato y los Documentos Relacionados (incluyendo Manuales y Anexos) constituye el acuerdo integro y total entre las Partes en relación con el objeto del mismo, por lo tanto, deja sin efecto alguno cualquier otra negociación, obligación, contrato o comunicación entre éstas sea oral o escrita, que hubiere existido con anterioridad a la fecha de firma del presente documento.
Trigésima Octava. Divisibilidad. Si cualquier elemento del Contrato, es declarado ilegal, invalido o no ejecutable, dicho elemento deberá ser excluido. Los demás términos y condiciones quedarán en pleno vigor y efecto y deberán ser interpretados como si el elemento ilegal, invalido o no ejecutable nunca hubiera sido parte del mismo.
Trigésima Novena. Domicilios. Para los efectos de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes.
Para todos los efectos legales a que haya lugar el Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Cuadragésima. Legislación y Jurisdicción Aplicables. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los respectivos tribunales ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
Leído por las Partes el presente Contrato y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día.
EL CLIENTE | EL BANCO |
Anexo “A”
al Contrato para la Prestación del Servicio de Recepción Automatizada de Depósitos en Efectivo y Servicios Complementarios celebrado entre HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y el Cliente cuyos datos de identificación se asientan en la Solicitud.
CARACTERÍSTICAS, REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES DEL EQUIPO RECEPTOR DE EFECTIVO
I. Características físicas del Equipo Receptor de Efectivo:
ESPECIFICACIONES | |
Marca: | |
Modelo: | |
Número de serie: | |
Aceptador tipo: | |
Velocidad de alimentación: | |
Capacidad de almacenamiento: | |
Tipo de contenedor de billetes: | |
Divisa: |
II. Requerimientos para la instalación y operación del Equipo Receptor de Efectivo:
A) CARACTERÍSITCAS DEL SITIO
A1) Requerimientos de Seguridad en Instalaciones
⏵ Verificar que el piso donde se ancle el Equipo Receptor de Efectivo (ERE) sea xx xxxx de concreto armado de 6” mínimo de espesor.
⏵ Se debe anclar al piso con por lo menos 4 puntos de fijación en el lugar acondicionado para su operación con pijas de 4-6 pulgadas; lo anterior para evitar vibraciones y dar mas seguridad a los valores que maneje.
⏵ Los ERE están hechos exclusivamente para que sean instalados en interiores y no en exteriores (a la intemperie).
⏵ El área destinada para operar el ERE debe contar con una buena iluminación interna y externa que permita una perfecta visibilidad en horas de noche de:
o Lectura de pantalla.
o Lectura de las cifras plasmadas en el ticket impreso.
o La ubicación del dispositivo aceptador del efectivo.
⏵ No debe exponerse directamente a la luz solar.
⏵ Es de suma importancia que no se exponga al polvo excesivo.
⏵ Se recomienda que el sitio cuente con Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), cuyo monitoreo lo realice el propio CLIENTE (deseable).
⏵ Se recomienda que el sitio esté conectado a un sistema de alarmas, cuyo monitoreo lo realice el propio CLIENTE (deseable).
A2) Toma de energía
⏵ Alimentación monofásica con línea pura desde el centro de carga hasta el equipo que incluya una pastilla temomagnética de 30 A.
⏵ Tierra física. El voltaje entre la tierra y el neutro deberá ser menor a 2 VCArms.
⏵ La toma de energía deberá tener un voltaje de alimentación de 120 VCA – 140 VCA.
⏵ Deberán de existir 1 contacto monofásico con las especificaciones señaladas en los puntos anteriores.
⏵ Respaldo de alimentación con las siguientes características, OBOLUS: UPS de 0 XXX, Xxxxxx 000 XXX. Entrada 65 – 140 VCA, potencia 2000 W, tiempo de respuesta 3 ms, respaldo mínimo 10 min; para TIDEL UPS de 1.2 KVA.
A3) Comunicación
⏵ Dos nodos de red. Se deberá asignar una dirección IP de DNS con acceso libre a internet.
A4) Particularidades del sitio
⏵ Distancias mínimas entre muros.
⏵ Altura libre mínima de 1.8 mts.
⏵ Temperatura 10° C – 30° C.
⏵ Humedad máxima de 60%
III. Recomendaciones de uso del Equipo Receptor de Efectivo:
1. Debe verificarse que exista rollo suficiente para impresión de la información arrojada por el Equipo Receptor de Efectivo.
2. Los Billetes deben acomodarse en forma de fajilla.
3. Se debe digitar el NIP en la pantalla touch del ERE.
4. Se debe colocar el Billete en el alimentador y se elegirá la opción inicio de operación.
5. Se eligirá la opción “término de operación” después de que el Equipo Receptor haya alimentado la totalidad de Billetes.
6. En caso de saturación del Equipo Receptor de Efectivo, la Empresa de Traslado de Valores acudirá a las instalaciones del Cliente para realizar el cambio de contenedores con costo adicional para el Cliente.
7. En caso de que las Personas Autorizadas del Cliente detecten un comportamiento inusual en el funcionamiento del Equipo Receptor de Efectivo, el Cliente lo comunicará al fabricante, vendedor o arrendador de dicho ERE en los términos de lo establecido en la cláusula denominada “Equipos Receptores de Efectivo” del Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que se le ha explicado de la manera más amplia y detallada las características y especificaciones técnicas de operación y de seguridad del Equipo Receptor de Efectivo objeto de este contrato, así como del Sistema.
Una vez terminada la vigencia del presente contrato, El Cliente autoriza expresamente el Banco a retirar el Equipo Receptor de Efectivo y/o cualquier parte del Sistema, en el momento que el Banco juzgue apropiado, facultándolo para que se introduzca a los domicilios en donde esté instalado dicho Equipo Receptor de Efectivo, sin necesidad de previa declaración judicial. El retiro del equipo se realizará a través de la Empresa de Traslado de Valores que el Banco designe para tal fin.
Leído por las Partes el presente Anexo y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día.
EL CLIENTE | EL BANCO |
Anexo “B”DOMICILIO
La Empresa de Traslado de Valores recibirá los Billetes en el domicilio en el que se encuentra el ERE y que se señala a continuación: [ ]
Leído por las Partes el presente Anexo y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día.
EL CLIENTE | EL BANCO |
Anexo “C”
al Contrato para la Prestación del Servicio de Recepción Automatizada de Depósitos en Efectivo y Servicios Complementarios celebrado entre HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y el Cliente cuyos datos de identificación se asientan en la Solicitud.
NOMBRE DEL PRODUCTO O SERVICIO | SERVICIO DE RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | |
En este Anexo de Comisiones se encuentran las comisiones e intereses que el Cliente debe pagar en relación a los Servicios que el Banco proporciona. Este Anexo de Comisiones es parte y debe leerse en conjunto con los Documentos Relacionados. |
A continuación se presenta la tabla de precios de los Servicios Complementarios mismos que serán cargados a la Cuenta de Pagos:
CONCEPTO | MONTO | MÉTODO DE CÁLCULO | CAUSA O EVENTO GENERADOR | PERIODICIDAD |
Recolección de valores programada | $ | Se multiplicará el número de recolecciones programadas realizadas al mes en el domicilio del cliente por el monto. | Visitas programadas realizadas a cada Centro de Distribución para recolectar valores. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Recolección de valores especial | $ | Se multiplicará el número de recolecciones especiales (no programadas) realizadas al mes en el domicilio del cliente por el monto. | Visitas especiales (no programadas) realizadas a cada Centro de Distribución para recolectar valores. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Cuota de riesgo | $ | Se dividirá el importe trasladado al mes entre mil (1,000) y al resultado se le multiplicará el monto. | Importe que la empresa de traslado de valores recibe y el cual es detallado en el comprobante de traslado. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Verificación de depósitos de billete al millar (Bolsa de plástico) | $ | Se dividirá el importe verificado recibido en bolsas de plástico del equipo receptor de efectivo al mes entre mil (1,000) y al resultado se le multiplicará el monto. | Importe que la empresa de proceso de valores verifica de las bolsas de plástico proveniente de equipos receptores de efectivo. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Verificación de depósitos de billete al millar (Cartuchera) | $ | Se dividirá el importe verificado recibido en cartucheras del equipo receptor de efectivo al mes entre mil (1,000) y al resultado se le multiplicará el monto. | Importe que la empresa de proceso de valores verifica de las cartucheras provenientes de equipos receptores de efectivo. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Kilometraje recorrido en un solo sentido | $ | Se multiplicará el número de kilómetros recorridos entre la Caja General y el domicilio del cliente por el monto. | Distancia entre el domicilio del cliente (considerado como foráneo) y la Caja General. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Envase Obolus | $ | Se multiplicará los envases suministrados al equipo al mes por el monto. | Bolsas de plástico que sirven para envasar los billetes de los equipos receptores de efectivo. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Rollo térmico 57 mm. X 45 mm (diámetro). | $ | Se multiplicará el número de rollos ocupados al mes por el monto. | Rollos que sirven como comprobantes sobre las operaciones realizadas en el receptor. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Comprobante de servicio (block 50) | $ | Se multiplica el número de blocks de comprobantes utilizados al mes por el monto. | Blocks de 50 comprobantes de servicio, que sirven para entregar el efectivo de cada equipo. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Cintillo de Seguridad | $ | Se multiplicará el número de cintillos entregadas al mes en el domicilio del cliente por el monto. | Cintillos que sirven para envasar las bolsas de plástico o cartucheras de los equipos receptores de efectivo. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Bolsa Segurisello 38 x 51 cm | $ | Se multiplicará las bolsas suministradas al mes por el monto. | Bolsas de plástico que sirven para envasar las cartucheras de los equipos receptores de efectivo. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Rollo térmico 8 cm. x 80 m. | $ | Se multiplicará el número de rollos ocupados al mes por el monto. | Rollos que sirven como comprobantes sobre las operaciones realizadas en el receptor. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Cartuchos para los equipos TIDEL | USD | Se multiplicará el número de cartucheras solicitadas por el Cliente por el tipo de cambio de dólares americanos a moneda nacional a la fecha de la operación por el monto. | Cartucheras que sirven para almacenar los billetes de los equipos. | A solicitud del Cliente. |
Instalación del Equipo | $ | Se multiplicará el número de equipos a instalar por el monto. | Precio de instalación del equipo y puesta en marcha. | Por equipo, única vez. |
Equipo Obolus. Renta a 3 años | $ | Se multiplicará el número de equipos por monto, durante 3 años. | Precio de la renta del equipo que incluye. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Equipo Obolus. Sistema y Mantenimientos a 3 años | $ | Se multiplicará el número de equipos por monto. ***Precio con incrementos anuales equivalentes al monto mayor entre la inflación o alguna variación en tipo de cambio*** | Precio del sistema y todos los mantenimientos, refacciones y actualizaciones de billetes. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Equipo Tidel. Renta a 3 años | $ | Se multiplicará el número de equipos por monto, durante 3 años. | Precio de la renta del equipo que incluye. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Equipo Tidel. Sistema y Mantenimientos a 3 años | $ | Se multiplicará el número de equipos por monto. ***Precio con incrementos anuales equivalentes al monto mayor entre la inflación o alguna variación en tipo de cambio*** | Precio del sistema y todos los mantenimientos, refacciones y actualizaciones de billetes. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
Depóstio Referenciado aplicado en cuenta de cheques | $ | Se multiplicará el número de depósitos aplicados en la cuenta de cheques por el monto. | Precio del depósito referenciado. | Mensualmente, se cobra a mes vencido. |
A TODAS LAS COMISIONES Y TARIFAS SE LES DEBE DE AGREGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE.
INTERESES MORATORIOS
INTERESES MORATORIOS: |
EN DONDE: |
TASA DE INTERÉS ORDINARIA: |
MÉTODO DE CÁLCULO PARA TASA DE INTERES FIJA |
MÉTODO DE CÁLCULO PARA TASA DE INTERES VARIABLE |
ACUMULADO: |
TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) |
Tasas sustitutivas (Moneda Nacional) |
LIBOR (Tasa Interbancaria ofrecida en Londres) |
Tasas sustitutivas (Dólares de los Estados Unidos |
Más allá de lo establecido en la cláusula denominada “Comisiones y Gastos”, en caso de que el Cliente no pague al Banco cualquier adeudo relacionado con el Contrato, el Cliente deberá pagar, intereses moratorios desde el día en que sea exigible el pago hasta el día en que se efectúe el pago total respectivo, a razón de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria pactada por dos y será aplicada sobre: (i) Cualquier saldo vencido; (ii) El total del saldo vencido si dicho saldo resulta vencido anticipadamente, de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato o los Documentos Relacionados; y (iii) Cualquier otra cantidad por conceptos distintos a principal o intereses a cargo del Cliente, siempre y cuando dichos conceptos no se pagan de acuerdo a lo aquí establecido. Los intereses que en su caso se causen, junto con los impuestos correspondientes serán pagados por el Cliente de acuerdo a las cantidades adeudadas por éste. |
Moneda Nacional: TIIE, CETES, CP o tasa autorizada por el Banco de México. Dólares de los Estados Unidos de América: LIBO en página 3750, en página LIBOR 01, o su promedio. |
La siguiente fórmula aplicará: Monto principal* [ ] %= Tasa de Interés |
Moneda Nacional: T.I.I.E más [N/A] puntos base. CETES más [N/A] puntos base. CPP más [N/A] puntos base. Tasa sustituta de Banco de México más [N/A] puntos base. Dólares de los Estados Unidos de América: LIBOR más [N/A] puntos base. |
El interés se deberá de calcular en una base de un año de 360 días y deberá ser pagado por los días efectivamente transcurridos. |
La T.I.I.E. es la tasa de interés interbancaria de equilibrio (T.I.I.E.) a plazo de 28 (veintiocho) días que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento del incumplimiento. |
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que HSBC México determine su tasa de interés ordinaria con base en la T.I.I.E, la tasa alternativa será en primer término la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. Si dicha tasa (CETES) no está disponible la tasa alternativa será en segundo lugar CPP de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación, tomando en consideración el último publicado previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta el máximo de puntos porcentuales señalados en el presente documento. |
La Tasa LIBOR, significa para cualquier periodo, la tasa anual que aparece en la Página 3750 del indicador Dow Xxxxx (o en su caso cualquier otro que lo sustituya), aproximadamente a las 11:00 am, hora de Londres, dos días hábiles previas al primer día del periodo, como la tasa ofrecida a los depósitos en dólares a seis meses. |
En caso de que la tasa anual mencionada en el párrafo anterior no esté disponible por cualquier razón, la tasa LIBO para el periodo de que se trate, será la tasa anual igual a la tasa |
de América) | anual mencionada en la página “LIBOR 01” de Reuters (o en su caso la página que la sustituya) aproximadamente a las 11:00 am, hora de Londres, dos Días Hábiles previos al primer día del periodo, como la tasa ofrecida a los depósitos en dólares a seis meses. En caso de que dos o más tasas sean indicadas en la página 350 o página “LIBOR 01”, la tasa LIBO será el promedio (cerrado a la alza a un múltiplo de 1/16 de 1% anual si dicho porcentaje no es un múltiplo) de las tasas ofrecidas. |
N/A
N/A
N/A
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INFORMACIÓN FINANCIERA
CAT (Costo Anual Total de financiamiento)* |
GAT (Ganancia Anual Total Neta)* |
SPM (Saldo promedio mensual)* |
Fecha xx Xxxxx |
*Cuando sea aplicable.
DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES
Leído por las Partes el presente Anexo y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día.
EL CLIENTE | EL BANCO |
Anexo “D”
Al Contrato para la Prestación del Servicio de Recepción Automatizada de Depósitos en Efectivo celebrado entre HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y EL CLIENTE cuyos datos de identificación se asientan en la Solicitud firmada con fecha [ ]
PROCESO DE CONTINGENCIA
I. Servicio de Traslado de Valores (Concentraciones)
A. Envases: El Cliente deberá enviar los envases atendiendo a lo siguiente:
1. La Empresa de Traslado de Valores únicamente recibirá los envases de los ERE sólo si se encuentran en perfectas condiciones, debidamente machihembrados (uso de plomo) o bien sellados (uso de sello autoadherible) y sin mostrar algún deterioro. Los envases no deberán estar encintados con ningún objeto (liga, cinta adhesiva, etc.) ni engrapados. Únicamente se permite el uso de las cintillas que son proporcionadas por la ETV.
2. Los envases deberán contener únicamente Billetes.
3. Los envases deberán ir acompañados por:
a) El Comprobante de Traslado debidamente requisitado con la denominación del Cliente, en moneda nacional y con el monto de los Billetes que dice contener.
b) En caso de haber varios envases, cada envase deberá contener la tabular correspondiente que incluya el desglose del número de Billetes por cada denominación a fin de poder determinar el origen en caso de cualquier diferencia que se registrara al momento del recuento de los Billetes.
c) Su respectiva ficha de depósito que ampare la cantidad contenida en el mismo indicando claramente el número de referencia respectivo en caso de que el Cliente solicite el abono a una cuenta RAP.
En caso de que el Cliente no cumpla con los requerimientos anteriores el Banco no se hace responsable del atraso en el tiempo de abono de sus depósitos.
B. Depósitos: La EPV validará el contenido de los envases sujetándose a lo siguiente para que el Banco pueda hacer los depósitos respectivos:
1. Se lleva a cabo el depósito respectivo conforme los datos requisitados en la(s) ficha(s) de depósito que acompañan a los envases.
2. Los envases recibidos en la EPV de 11:00 a 24:00 hrs. serán acreditados como depósitos a la Cuenta Receptora del Cliente el Día Hábil siguiente a su recepción.
3. Si el Cliente por cualquier causa necesita cambiar o modificar la Cuenta Recetora, deberá seguir los procedimientos indicados en el Contrato.
C. Diferencias: En caso de que se encuentren diferencias entre el contenido de los envases y la(s) ficha(s) de depósito de manera posterior al depósito que haga el Banco, se levantará el acta de hechos correspondiente. En ningún caso, el Banco podrá modificar el contenido de dichas fichas, por lo que, el Banco realizará un abono o cargo por la diferencia hallada a la Cuenta Receptora o a la Cuenta de Pago en un plazo máximo de 1 (un) Día Hábil posterior a la identificación de dicha diferencia.
Para efectos de este Contrato, se consideran como faltantes: Los billetes sin valor, los Billetes mutilados o los billetes presumiblemente falsos, en cuyo caso no podrán devolverse los Billetes al Cliente porque serán enviados en forma inmediata a Banco de México quien emitirá su dictamen según la normatividad aplicable. Si los billetes resultaran auténticos serán abonados a la Cuenta Receptora.
En caso de presentarse diferencias, el Cliente:
1. Podrá solicitar la aclaración correspondiente al Banco a través de su ejecutivo de cuenta mediante escrito acompañado por el Comprobante de Traslado debidamente firmado por la Empresa de Traslado de Valores, sus fichas de depósito y la copia de su estado de cuenta.
2. El Banco dará trámite a las aclaraciones siempre y cuando el monto del Comprobante de Traslado sea igual a la suma de los importes de las fichas de depósito contenidas en el envase que se considera con diferencia.
3. Una vez reunidos todos los elementos, el Banco emitirá su dictamen y se procederá según lo establecido en la cláusula denominada “Dudas y Aclaraciones” del Contrato.
El Cliente, en caso de no estar de acuerdo con el dictamen podrá solicitar al Banco le sea mostrada la video-grabación del proceso de verificación realizado por la Empresa de Procesamiento de Valores dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de realización del depósito o cargo correspondiente. El Cliente otorga, desde este momento, que ésta video-grabación es elemento probatorio válido para acreditar la realización de cargos o abonos por diferencias.
Cualquier aclaración que resulte en un dictamen positivo a favor del Banco hará que se tome como correcto el importe señalado en las fichas de depósito. En caso de no contener ese dato, se tomará como válido el importe señalado en el Comprobante de Traslado de Valores. Derivado de lo anterior, si una aclaración se realiza por una diferencia reclamada por un monto diferente al contenido en las fichas de depósito, sólo podrá ser considerado por el Banco si es solicitado dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha del depósito correspondiente.
II. Procedimiento de la elaboración de envases por fajillas.
El Cliente deberá tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
A. Formar grupos de 100 Billetes de la misma denominación, careados para un solo lado, indicando en la cintilla la denominación.
B. Enviar fajillas completas y en caso de no completarlas pueden enviar medias fajillas de la misma denominación siempre y cuando incluyan el tabular correspondiente.
C. Al resto de los Billetes que no completen ni media fajilla se les denominará “picos” y estos deberán identificarse por separado de las fajillas completas dentro del mismo envase. Para lo anterior, se debe indicar en la cintilla, el importe del “pico” eincluir un tabular que detalle el número de Billetes y su denominación.
D. Las fajillas deberán ser acompañadas con la tabular que indique el número de Billetes, su denominación, el importe de la misma así como los datos generales de quien elaboró la fajilla como se muestra en el siguiente ejemplo:
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx | ||
Caja: 10 (MEDIA FAJILLA) | ||
Fecha de elaboración: 29 xx Xxxx de 2007 | ||
Denominación | No. De Piezas | Importe |
1000 | 50 | $50,000.00 |
Elaboró: Xxxxx Xxxxx | ||
Caja: 09 | ||
Fecha de elaboración: 29 xx Xxxx de 2007 | ||
Denominación | No. De Piezas | Importe |
500 | 100 | $50,000.00 |
Elaboró: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | ||
Remanente (PICO) | ||
Fecha de elaboración: 00 xx Xxxx xx 0000 | ||
Xxxxxxxxxxxx | Xx. Xx Xxxxxx | Importe |
500 | 10 | $5,000.00 |
200 | 9 | $1,800.00 |
100 | 8 | $800.00 |
50 | 7 | $350.00 |
TOTAL | 34 | $7,950.00 |
E. La tabular general deberá contener en la primer columna la denominación de los Billetes enviados; en la segunda columna, la cantidad de fajillas enviadas; y en la tercer columna deberán especificar el monto total de las fajillas, tal y como se muestra a continuación:
TABULAR GENERAL DE FAJILLAS | ||
Denominación | Cantidad | Importe |
Fajilla $1000 | 1/2 | $50,000.00 |
Fajilla $500 | 1 | $50,000.00 |
Fajilla $200 | 0 | $0.00 |
Fajilla $100 | 0 | $0.00 |
Fajilla $50 | 0 | $0.00 |
Fajilla $20 | 0 | $0.00 |
Pico | 1 | $7,950 |
TOTAL FAJILLAS | 2 1/2 | $107,950.00 |
III. Procedimiento de la elaboración de envases por parciales
El Cliente deberá enviar los envases atendiendo a lo siguiente:
1. Para formar un parcial, el Cliente agrupará un número no determinado de Billetes de diferentes denominaciones, los sujetará con una cinta de papel y los acompañará con la tabular, en la cual se indica un folio, nombre o número xx xxxxxx que servirá para identificar el parcial en caso de alguna diferencia.
2. Los Billetes de los parciales deberán ser introducidos en una bolsa de plástico, en forma individual, para formar parciales.
3. No enviar los parciales encintados con ligas, cinta adhesiva, o engrapados. Para formar bloques de parciales se podrá utilizar una liga. Solo se considerará dentro de los parciales el Billete apto para circular, es decir, aquél que está completo, que no ha sufrido cortes, raspaduras ó roturas ni presentan perforaciones o marcas de acuerdo a la legislación aplicable.
4. Los parciales deberán ser acompañados con la tabular, que indique el folio del parcial y el importe del mismo, como lo muestra el siguiente ejemplo:
No, de Parcial: 4020 Ruta 3 Xxxx Xxxxx | ||
Denominació n | No. de piezas | Importe |
Billete | ||
$1000.00 | ||
$500.00 | ||
$200.00 | 2 | $400.00 |
$100.00 | 1 | $100.00 |
$50.00 | 8 | $400.00 |
$20.00 | 5 | $100.00 |
5. La tabular deberá contener el desglose correcto y exacto de los Billetes que se estén enviando en cada parcial.
6. El control de parciales deberá contener en la primer columna el número de parciales enviados; en la segunda columna los datos que identifican al parcial (folio, nombre o número de vendedor, turno, ruta, etc); y en la tercer columna deberán especificar el monto total del parcial, como a continuación se ilustra:
No. Parcial | Datos de identificación | Importe |
1 | 4020 Ruta 3 Xxxx Xxxxx | $1,000.00 |
2 | 4027 Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxx | $2,500.00 |
3 | 4030 Xxxx 0 Xxxxx Xxxxxx | $3,500.00 |
Total | $7,000.00 |
7. El Cliente no deberá enviar una tira sumadora como el control de los parciales, debe enviar una hoja de tamaño carta.
8. Posteriormente, el Cliente deberá introducir en el envase, las fichas de depósito y el control de los parciales y estos documentos deben ser visibles antes de abrir la concentración, con el objeto de que el cajero de la Empresa de Procesamiento de Valores realice el primer cuadre global y el comparativo entre fichas de depósito y Comprobante de Traslado de valores.
En caso de que el Cliente no cumpla con los requerimientos o procedimientos descritos en este Anexo “D”, el Banco no se hace responsable del tiempo de abono de sus depósitos, ni de los procedimientos establecidos en el Contrato, ya que el conteo del efectivo se realizará a globales, es decir, la suma de todo el efectivo cotejándola contra la ficha de depósito y Comprobante de Traslado y las diferencias serán señaladas únicamente con la documentación con la que se cuente.
Leído por las Partes el presente Anexo y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día.
EL CLIENTE | EL BANCO |
Autorización Sociedades de Información Crediticia
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC;, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, Global Asset Management (México), S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC y HSBC Vida, S.A. de C.V, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Por:
[Nombre y firma representante legal]