CONVOCATORIA/BASES DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSM/DGRM/025/2024
CONVOCATORIA/BASES DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSM/DGRM/025/2024
ELABORACIÓN DE MEDALLAS CON ESTUCHE Y FABRICACIÓN DE TROQUEL
ÍNDICE
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES 2
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO 3
4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES 3
5. CONDICIONES PARA LA ENTREGA Y PAGO 4
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8. PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 2a) 5
9. PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 3) 6
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 8
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN 10
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11
14. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN 11
17. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 12
18. CONDICIONES DE ENTREGA Y OTRAS CONSIDERACIONES 13
19. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 14
21. REQUISITOS PARA EL PAGO 15
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 16
23. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL 16
24. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, 86, 87, y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas a participar en el presente Concurso Público Sumario CPSM/DGRM/025/2024, para la elaboración de medallas con estuche y fabricación de troquel, el cual se regirá por las siguientes:
CONVOCATORIA/BASES
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES
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Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener la convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx
Se hace del conocimiento de las personas interesadas que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a las personas físicas y xxxxxxx respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario.
Las personas participantes deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificadas en todos los actos vinculados con el procedimiento de contratación.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción III, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 que faculta el uso de las tecnologías de la información, las diversas etapas del presente procedimiento se llevarán a cabo vía electrónica.
2. CALENDARIO DE EVENTOS
Eventos | Fecha |
Fecha de publicación | 30 xx xxxx de 2024 |
Fecha de entrega de los pliegos de preguntas | 6 xx xxxxx de 2024, de 8:30 a 12:30 hrs |
Junta de aclaraciones (será con apoyo de las tecnologías de la información) | 7 xx xxxxx de 2024 |
Entrega de documentación legal, propuestas técnica y económica (exclusivamente vía electrónica). | 14 xx xxxxx de 2024, de 8:30 a 12:30 hrs. |
Entrega de muestras Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. (Favor de confirmar sus datos para generar los accesos correspondientes 24 horas antes a los correos xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx). | 14 xx xxxxx de 2024, de 8:30 a 12:30 hrs. |
Las muestras deberán llevar etiquetas con la indicación del número de concurso, persona participante que las presenta y número xx xxxxxxx, de conformidad con el Anexo 2a. Calidad en los acabados y diseño: se verificará la calidad de los materiales, (que no presenten rebabas, ralladuras o imperfecciones y que el molde del troquel guarde correspondencia con lo solicitado). Las muestras presentadas serán devueltas previa solicitud del participante dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Para el caso de la persona concursante que resulte adjudicada, dicho periodo será a partir de la
entrega de los materiales adjudicados. Para aquellas muestras que no se solicite su devolución en el plazo establecido, se procederá a su destrucción.
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO
Elaboración de medallas con estuche y fabricación de troquel, cuyo detalle se proporciona en el Anexo 2a de la convocatoria/bases.
Partida | Descripción breve | Cantidad | Unidad de medida |
1 | Medalla elaborada en plata 0.925 (42 gramos), con grabado, incluye estuches y nombres personalizados | 263 | Pieza |
2 | Fabricación de Troquel | 1 | Pieza |
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Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, las personas concursantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión en las propuestas, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
4.1. Es responsabilidad de las personas participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que sus propuestas deberán considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propiaconvocatoria/bases.
4.2. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases, y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales o representante que ésta designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
4.3. JUNTA DE ACLARACIONES
4.3.1 La realización de este evento, con fundamento en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, será con apoyo de las tecnologías de la información.
4.3.2 Las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas deberán enviar el pliego de preguntas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, en formato Microsoft Word, en la fecha y horario señalados en el apartado 2, es requisito que las preguntas de las personas participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación y se presenten conforme al formato que se adjunta como Anexo 5.
Junto con su pliego de preguntas, deberán enviar copia en formato PDF de una identificación oficial vigente con fotografía de la persona concursante o la persona que funja como su representante legal (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional con fotografía, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
4.3.3 Se atenderán, exclusivamente, las preguntas recibidas en la fecha y horario señalados en el apartado 2 y, tomando en consideración las respuestas, esta convocatoria/bases, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales, con base en la opinión de quienes representen a la Unidad Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus responsabilidades.
4.3.4 Se elaborará el acta de junta de aclaraciones, así como de las modificaciones de la convocatoria/bases, que se harán
constar expresamente en el acta respectiva, la que formará parte de la convocatoria/bases. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todas las personas interesadas, y se remitirá vía correo electrónico a las personas físicas y xxxxxxx que hayan enviado preguntas.
4.3.5 En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del requerimiento originalmente convocado.
5. CONDICIONES PARA LA ENTREGA Y PAGO
Plazo de entrega de los bienes: | A partir de la notificación del fallo, la persona concursante adjudicada deberá presentar a quien administre el contrato, en un plazo de 10 días naturales, un prototipo del troquel solicitado para su Visto Bueno. Al día siguiente de la notificación del Visto Bueno al prototipo de troquel, la persona concursante adjudicada contará con un plazo de hasta 10 días naturales para entregar a quien administre el contrato el prototipo xx xxxxxxx para Xxxxx Xxxxx. Una vez recibido el Visto Bueno a las medallas, se deberá entregar la totalidad de éstas en un máximo de 25 días naturales. Previa comunicación con quien administre el contrato. En caso de que los plazos antes señalados concluyan en día inhábil, éstos se recorrerán al día hábil inmediato siguiente. |
Lugar de entrega: | Edificio 5 de febrero, xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 0 xx xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
Plazo y forma de pago: | Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en una sola exhibición, a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, con sus respectivas validaciones acompañado del documento que acredite la recepción de los bienes a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción |
6. REQUISITOS
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La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el apartado 2 de la presente convocatoria/bases, exclusivamente por vía electrónica, de la forma siguiente:
6.1 Las propuestas técnicas, económicas y documentación legal, deberán estar foliadas y firmadas en cada hoja por quien funja como representante legal, las cuales, deberán recibirse en su totalidad dentro del plazo señalado en el calendario de eventos, en archivos independientes en formato PDF, protegidos contra escritura y comprimidos en formato ZIP (cada archivo deberá llevar el nombre de la persona concursante y el de la propuesta a la que corresponda conforme a lo siguiente: “nombre concursante_técnica”, “nombre concursante_económica” y “nombre concursante_legal”, cada archivo con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo). Se deberá enviar la cantidad de correos que sea necesaria para completar la entrega de documentación, remitiendo las personas concursantes en su correo final una relación de los correos enviados y las documentales contenidas en cada uno de ellos; no se aceptará se adjunten “links” para descargar la información. Se deberán enviar a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, se acusará de recibido por el mismo medio, todos y cada uno de los correos recibidos, para asegurar su recepción en tiempo y forma. Las personas participantes, cuando envíen sus correos electrónicos, deberán solicitar la confirmación de “entrega” y de “lectura”.
El horario de recepción será el que registren los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se aceptarán propuestas recibidas fuera de horario, de la fecha y del correo establecido. Se recomienda
realizar el envío de su documentación al inicio del plazo establecido, toda vez que cualquier retraso en su recepción por cuestiones propias de internet no será responsabilidad de la Convocante.
6.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá requerir a la persona participante adjudicada, con 2 días hábiles de anticipación, presenten los originales de su documentación legal, técnica y económica, para que la Dirección General de Recursos Materiales coteje la veracidad de la información recibida.
6.3 La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, lo cual formará parte del acta correspondiente.
6.4 Adicionalmente y, con la finalidad de robustecer el control de la información recibida por las personas participantes, los correos podrán reenviarse a la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6.5 Se integrará el acta correspondiente, la cual se publicará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remitirá una copia vía correo electrónico a cada una de las personas participantes que presentó oferta.
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6.6 Las propuestas presentadas en PDF, deberán estar en idioma español (con excepción de los manuales, catálogos, palabras de carácter técnico, entre otros, mismos que podrán presentarse en otro idioma, acompañados de traducción simple al español), en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, foliadas, debiendo estar firmadas por quien sea representante legal, adjuntando copia de su identificación oficial vigente con fotografía.
6.7 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien de la rescisión del instrumento contractual.
6.8 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por ambas partidas en su totalidad. Las partidas no pueden fraccionarse.
6.9 No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, sólo se aceptará una propuesta por participante ofertando las dos partidas completas.
6.10 No podrán participar personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en plazo de impedimento para la celebración de algún contrato con entidades de gobierno.
7. DOCUMENTACIÓN LEGAL
Los participantes deberán enviar la siguiente documentación legal (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria/bases.
7.1 Manifestación de domicilio legal en el que recibirán toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de esta convocatoria/bases.
7.2 Carta de no impedimentos para contratar firmada por la persona representante legal de la persona participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de esta convocatoria/bases.
8. PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 2a)
Las personas participantes deberán enviar su propuesta técnica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria/bases, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, esté en posibilidad de emitir el dictamen resolutivo técnico, el incumplimiento de cualquiera de las documentales señaladas en este numeral será motivo de descalificación.
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a. La propuesta técnica contendrá:
8.1 Descripción completa, detallada y ordenada de las dos partidas, las cuales deben incluir el cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que, cada persona participante deberá efectuar una sola propuesta por ambas partidas completas.
La persona concursante deberá integrar en su propuesta técnica la información de los bienes solicitados, independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica, deberá incluir un índice que indique claramente en donde inicia y termina cada uno de los requisitos señalados en el Anexo 2a para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los revise ordenadamente.
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8.2 La persona concursante deberá entregar su propuesta técnica en idioma español, en papelería membretada de la persona participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por la persona concursante o la persona representante legal, no deberán contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, con la descripción detallada de los bienes, conforme al Anexo 2a.
8.3 Como parte de la evaluación de su propuesta técnica, deberá presentar una muestra física de los bienes ofertados, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06065, piso cuatro, en la fecha y horario señalados en el apartado 2, Calendario de Eventos.
8.4 El participante deberá presentar Currículum Vitae, donde señale claramente la experiencia en la elaboración de medallas conforme a lo ofertado. Asimismo, deberá presentar como mínimo tres contratos, órdenes de servicio y/o facturas similares al objeto del presente concurso, celebrados en cualquiera de los años 2021, 2022, 2023 y lo que va del 2024.
8.5 Carta bajo protesta de decir verdad, señalando que en caso de resultar adjudicado se sustituirán las piezas defectuosas en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la notificación de quien administre el contrato.
8.6 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que den cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones legales aplicables Anexo 2b.
8.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el proveedor encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 3)
Las personas participantes deberán enviar su propuesta económica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria/bases, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales, esté en posibilidad de emitir el dictamen resolutivo económico, el incumplimiento de cualquiera de las documentales señaladas en este numeral será motivo de descalificación.
9.1 En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional el precio unitario, impuestos aplicables y precio total en forma desglosada por las dos partidas ofertadas completas, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
9.2 Incluir detalladamente en su propuesta económica los conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3:
a) Plazo de entrega:
A partir de la notificación del fallo, la persona concursante adjudicada deberá presentar a quien administre el contrato, en un plazo de 10 días naturales, un prototipo del troquel solicitado para su Visto Bueno.
Al día siguiente de la notificación del Visto Bueno al prototipo de troquel, la persona concursante adjudicada contará con un plazo de hasta 10 días naturales para entregar a quien administre el contrato el prototipo xx xxxxxxx para Xxxxx Xxxxx.
Una vez recibido el Visto Bueno a las medallas, se deberá entregar la totalidad de éstas en un máximo de 25 días naturales. Previa comunicación con quien administre el contrato.
En caso de que los plazos antes señalados concluyan en día inhábil, éstos se recorrerán al día hábil inmediato siguiente.
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b) Lugar de entrega:
Entrega de muestras
Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. (Favor de confirmar sus datos para generar los accesos correspondientes a los correos xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.)
Bienes prototipos y entrega final: Edificio 5 de febrero, xxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 0 xx xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Forma de pago:
Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en una sola exhibición a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, con sus respectivas validaciones acompañado del documento que acredite la recepción de los bienes a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción.
d) Vigencia de la propuesta:
Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días naturales siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9.3 Cuando el monto de la propuesta económica sea superior a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N., sin I.V.A.) será obligatorio el presentar las constancias con las que acredite que cuenta con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.28 y 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023; primera, segunda y cuarta de las reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, y las reglas primera y cuarta del Acuerdo H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de
situación fiscal en materia de aportaciones, patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes. La propuesta del concursante que no presente estos documentos será desechada, con la salvedad por el monto de la propuesta económica previamente señalado.
9.4 No se pagará ningún costo adicional por concepto xx xxxxx, seguro o cualquier concepto análogo; por lo que los costos de seguro y flete serán a cargo de la persona participante hasta el destino final.
9.5 La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
10.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple).
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10.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases, así como las propuestas presentadas por las personas participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual.
Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada una de las personas participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica, que se precisan en los numerales 10.2 y 10.3, se considerará exclusivamente la documentación recibida en la fecha y horario establecido en el apartado 2, “Calendario de Eventos”. El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
10.1.2 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de las personas participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Las personas físicas y xxxxxxx deberán participar por el total de los bienes que integran las dos partidas solicitadas y, éstas, no podrán fraccionarse. No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, sólo se aceptará una propuesta por participante ofertando ambas partidas completas.
10.1.3 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de la propuesta, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
10.1.4 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria/bases.
10.1.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por las personas participantes, en cualquier momento.
10.1.6 La evaluación se realizará con la documentación presentada, en función de la que fue solicitada.
10.1.7 Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria/bases serán descalificadas atendiendo los criterios establecidos en el apartado 12 “causas de descalificación”.
10.2 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS:
En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
10.2.1 Se cumpla con las normas de calidad.
10.2.2 La propuesta técnica cumpla con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de esta
convocatoria/bases.
10.2.3 La propuesta técnica incluya la información, los documentos y el cumplimiento de los requisitos solicitados en el apartado 8 de la convocatoria/bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 12 “Causas de descalificación”.
10.2.4 Criterios de evaluación de las muestras físicas:
Partida 1 Medallas requeridas:
• Muestra: Calidad en los acabados y reproducción de diseños: se verificará la calidad de los materiales, que no presenten rebabas, ralladuras o imperfecciones y que los diseños guarden correspondencia con lo solicitado.
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• Muestra: Calidad en el material de las medallas y de los estuches.
Partida 2 Troquel:
• Muestra: Calidad en los acabados y diseño: se verificará la calidad del material, que no presenten rebabas, ralladuras o imperfecciones y que el molde del troquel guarde correspondencia con lo solicitado.
10.2.5 Sólo se aceptará una propuesta por las partidas ofertadas completas.
10.2.6 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 12 de la presente convocatoria/bases.
10.3 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS:
En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
10.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos al lugar y plazo de entrega, vigencia de la propuesta y forma de pago.
10.3.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del inciso a) al inciso g), indicados en el apartado 9 y en el Anexo 3, de esta convocatoria/bases.
10.3.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por las dos partidas completas.
10.3.4 Se cotice la cantidad total de los bienes requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
10.3.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
10.3.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
10.3.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
10.3.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
10.3.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 9.3 de la presente convocatoria/bases, cuando sean requeridas con base en el monto indicado en dicho numeral.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL
La persona concursante adjudicada asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que se infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
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Se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación, logos o logotipos proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la ejecución de los consumibles.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el concursante adjudicado será responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a las personas participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
12.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la convocatoria/bases.
12.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
12.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
12.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
12.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases o las muestras solicitadas.
12.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
12.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
12.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 10, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
12.9 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los bienes solicitados.
12.10 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
12.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunas de esas personas servidoras públicas, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de las que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la presente convocatoria/bases..
13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos técnico y económico.
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13.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos técnico y económico adjudicará ambas partidas, a quien presente la propuesta solvente cuyo precio total por las dos partidas sea el más bajo, y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases.
Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente.
13.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 77, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio ofertado de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor de la persona participante que resulte ganadora del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto de la persona participante ganadora y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
De darse la situación anterior, la Convocante notificará a las personas participantes empatadas la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo.
14. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
14.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan causas justificadas que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
14.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
14.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
14.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todas las personas participantes por escrito a través de una publicación en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REPOSICIÓN:
14.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
15.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ninguna persona participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
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15.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo Concurso Público Sumario o realizar una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de una publicación en la página de Internet.
15.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los bienes de que se trate.
16. INCONFORMIDADES
Las personas concursantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
17. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
17.1 La persona participante que resulte adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, modelo del instrumento contractual a suscribir.
17.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
17.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona participante que la ofertó.
cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18. CONDICIONES DE ENTREGA Y OTRAS CONSIDERACIONES
18.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administradora la persona titular de la Dirección de Servicios al Personal adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe la persona adjudicada, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes adjudicados cumplan con las especificaciones señaladas en el instrumento contractual que se formalice.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar una nueva persona para administrar el contrato, lo que se informará por escrito a la persona adjudicada.
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18.2 La persona adjudicada será responsable de los bienes objeto del presente procedimiento, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo señalado en el apartado 9, por lo que el riesgo correrá a su cargo hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que la persona adjudicada considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estará sujeto, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.
II. La persona adjudicada será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro del bien, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros gastos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia del Comprobante Fiscal Digital generado por Internet (CFDI) o remisión correspondiente y copia del contrato simplificado, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con tres días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a las direcciones xxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx señalando número de procedimiento, número de contrato y partida que será entregada.
IV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá bienes en mal estado, por lo que, la aceptación de estos será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2a de la convocatoria/bases y de conformidad con la propuesta técnica presentada por la persona adjudicada.
V. Responsabilidad Civil: La persona adjudicada responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
VI. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá a la persona adjudicada la constancia de entrega recepción de conformidad del bien o la solicitud de entrega del bien faltante y, en su caso, la reposición si se encuentra defectuoso.
18.3 Los plazos de entrega pactados en el contrato respectivo únicamente podrán ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva por parte de la persona adjudicada (mínimo 5 días hábiles previos al vencimiento de entrega) y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
18.4 Inexistencia de la Relación Laboral: Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba serán personal que labora para la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre esta y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad de la persona adjudicada cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAT, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultada para requerir a la persona adjudicada los comprobantes de pago de las cuotas al SAT, INFONAVIT e IMSS.
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En caso de que el personal que labora para la persona adjudicada, ya sea de manera individual o colectiva, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona adjudicada deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con dicho personal y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
El importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
DEVOLUCIONES:
18.5 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá hacer devoluciones en el periodo de garantía cuando:
I. Se compruebe que no es de la calidad solicitada;
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables a la persona adjudicada, y
III. Cuando el bien entregado no cumpla con las características técnicas solicitadas por la Convocante.
En estos casos la persona adjudicada se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución del bien por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario.
19. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda vez que el pago se realizará de manera posterior a la entrega de los bienes.
20. PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado:
Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir la persona adjudicada, respecto de los bienes entregados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
20.1 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 15% (quince por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir IVA) que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
20.2 En caso de que no se otorgue prórroga a la persona adjudicada respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día natural a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
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20.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato
20.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
21. REQUISITOS PARA EL PAGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica para lo cual, la persona adjudicada deberá entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
A. Cuenta;
B. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE);
C. Banco;
D. Sucursal, y
E. Beneficiario
A quien administre el contrato:
I. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
II. Anexar las validaciones del SAT.
III. Archivos “XML”, y
IV. Constancia de Situación Fiscal actualizada.
No se realizará el pago del CFDI que ampare bienes que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para la procedencia de los pagos, los bienes deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la validación técnica de quien administre el contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Deberá existir el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la persona adjudicada.
En su caso, previo al pago se deberá contar con:
I. La garantía señalada en el contrato.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con la persona adjudicada, podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
23. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
23.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicada. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
24. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
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La persona adjudicada podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
25. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
26. AVISO DE PRIVACIDAD
En los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información generada con motivo de los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales de este Alto
Tribunal y publicada en el portal de información de ésta es pública, salvo aquella relativa a datos que vulneren la sensibilidad del dominio público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismos que no podrán ser divulgados sin el consentimiento del mismo.
El responsable de recabar sus datos personales para los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales es la Dirección General de Recursos Materiales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
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El Aviso de Privacidad Integral se puede consultar en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
27. ANEXOS
Anexo 1a | Carta protesta de no impedimentos para contratar. |
Anexo 1b | Manifestación de domicilio legal. |
Anexo 2a | Propuesta técnica. |
Anexo 2b | Carta de cumplimiento de normas. |
Anexo 3 | Formato de propuesta económica. |
Anexo 4 | Modelo de contrato simplificado. |
Anexo 5 | Formato xx xxxxxx de preguntas. |
Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México, a 30 xx xxxx de 2024
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Subdirector General de Contrataciones
LFCV/APR/MAEV/AHL/AEEZ Página 17 de 17
Rubricado por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704871179 Fecha: 29/05/2024 02:13:34.3000000 x. x. | Xxxxxxx por: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704877429 Fecha: 29/05/2024 02:55:11.4190000 p. m. | |
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No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704864799 | No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704879352 | No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704882137 |
Fecha: 29/05/2024 01:38:23.1660000 p. m. | Fecha: 29/05/2024 01:43:44.9970000 p. m. | Fecha: 29/05/2024 02:02:49.8710000 p. m. |
DGRM-CPSM-025-2024