SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LORETO SUNAT
SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
SUNAT
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA ADS N° 0001-2005-SUNAT/2Q0000
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE AGENCIA DE VIAJES PARA EL SUMINISTRO DE PASAJES AEREOS NACIONALES PARA LA INTENDENCIA REGIONAL XXXXXX X XXXXXXXXXXX DE ADUANA DE IQUITOS
2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RUC N° 20131312955
Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxx
AVISO DE CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA ADS N° 0001-2005-SUNAT/2Q0000
PRIMERA CONVOCATORIA
I. Objeto del Proceso: Servicios en General.
II. Descripción del Objeto: Contratar los servicios de Agencia de Viajes, que se encargue de la reserva, confirmación y suministro de pasajes aéreos nacionales así como de servicios afines que aseguren el oportuno desplazamiento de los funcionarios y personal en comisión de servicios de la Intendencia Regional Loreto y la Intendencia de Aduana de Iquitos.
III. Código CIIU del Objeto del Proceso: 6309
Valor Referencial: El valor referencial del servicio solicitado, incluido impuestos asciende a S/. 81,000.00 (Ochenta y Un Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles), anual incluido I.G.V (se aplica la Ley N° 27037 si corresponde, de encontrarse afecto a dicho impuesto lo deberá incluir dentro de su propuesta sin que ello implique variación del Valor Referencial).
V. Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
VI. Bases:
Precio de las Bases: S/. 5.00. (Cinco y 001/100 Nuevos Soles), incluye IGV.
Plazo: Del 05 xx xxxxx al 13 xx xxxxx del 2005.
Xxxxxxx: De 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
Lugar: Oficina de Administración de la Intendencia Regional Loreto sito en Jr. Putumayo N° 160-Iquitos
Durante el periodo y horario indicados, las Bases se encontrarán a disposición de los interesados que, sin costo alguno, deseen consultarlas.
VII. Calendario:
Recepción de Consultas y Observaciones a las Bases: Del 06 al 08 xx xxxxx del 2005.
Xxxxxxx: De 9:00 a 17:00 horas.
Lugar: Mesa de Partes de la Intendencia Regional Loreto - Jr. Putumayo N° 160-Iquitos.
Entrega del documento de Absolución de Consultas y Aclaración de las Bases: 11 xx xxxxx del 2005.
Fecha de Integración de Bases: 12 xx xxxxx del 2005.
Fecha de Presentación de Propuestas: 18 xx xxxxx del 2005.
Xxxxxxx: De 9:00 a 17:00 horas
Lugar: Mesa de Partes de la Intendencia Regional Loreto sito en Jr. Putumayo N° 160-Iquitos.
EL COMITÉ ESPECIAL
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
ADS N° 0001-2005-SUNAT/2Q0000 – PRIMERA CONVOCATORIA
BASES
I. ENTIDAD CONVOCANTE
La presente Adjudicación Directa Selectiva es convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Intendencia Regional Xxxxxx, con arreglo a estas Bases y a lo siguiente:
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Ley N° 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
Directiva N° 006-2005-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2005 aprobada por Resolución Directoral N° 009-2005-EF/76.01.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 108-2005/SUNAT del 11 xx xxxxx de 2005, que constituye el Comité Especial correspondiente.
Resolución de Gerencia N° 013-2005/SUNAT del 22 xx xxxxx del 2005, que aprueba las presentes Bases.
II. OBJETO DEL PROCESO
Contratar los servicios de Agencia de Viajes, que se encargue de la reserva, confirmación y suministro de pasajes aéreos nacionales así como de servicios afines que aseguren el oportuno desplazamiento de los funcionarios y personal en comisión de servicios de la Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
III. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 81,000.00 (Ochenta y Un Mil con 00/100 Nuevos Soles) Anual, Incluido Impuestos xx Xxx.
IV. MODALIDAD
Financiado con Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
V. CALENDARIO DEL PROCESO
El presente proceso se desarrollará de acuerdo al siguiente Cronograma:
1. Invitación |
05 xx xxxxx |
2. Registro de Participantes |
06 al 13 xx xxxxx |
3. Recepción de consultas y observaciones |
06 al 08 xx xxxxx |
4. Entrega del documento de absolución de consultas |
11 xx xxxxx |
5. Integración de las Bases |
12 xx xxxxx |
6. Presentación de propuestas |
18 xx xxxxx |
7. Evaluación de propuestas |
00 xx xxxxx |
0. Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Pro |
20 xx xxxxx |
Los resultados serán publicados en el primer piso de nuestra sede sito en Jr. Putumayo N° 154-160-Iquitos el día 20 xx xxxxx del 2005, así como serán notificados a todos los postores participantes, a PROMPYME y CONSUCODE.
VI. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Los interesados que deseen intervenir como participantes en el proceso de selección deberán acercarse a la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Loreto sito en el Jr. Putumayo – 3er. piso Iquitos, y registrarse desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de haberse integrado las Bases.
En la misma Oficina efectuarán el pago del derecho de participación que asciende a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) incluye el IGV.
Con el comprobante de pago correspondiente podrán recabar las Bases en la Oficina de Administración y Almacén, en el horario de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas. Para lo cual indicarán los siguientes datos:
Razón Social.
Dirección comercial.
Teléfono.
Nombre y DNI del representante legal.
Dirección del correo electrónico que mantendrá activa, a efecto de la recepción de las notificaciones que deban realizarse.
Nombre del responsable del correo electrónico y teléfono.
Durante el plazo establecido para el registro de participantes, las bases estarán a disposición de los interesados a fin de que éstos puedan informarse del contenido de las mismas.
VII. DE LAS CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE LAS BASES
El postor deberá tener en cuenta lo siguiente:
Los adquirientes de Bases podrán formular sus consultas y observaciones sobre el contenido de las mismas, por escrito dirigidas al Presidente del Comité Especial, en el lugar y dentro del plazo establecido en el calendario respectivo, adjuntando un medio magnético (disquete) conteniendo el texto de las consultas, archivo en procesador de textos Word Versión 2000 o enviarse a la dirección electrónica xxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx.
El pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas se procesarán conforme a lo establecido en el artículo 111º y 113° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y la Directiva 013-2001-CONSUCODE/PRE.
En caso de que el Comité Especial acoja las observaciones, comunicará a todos los adquirientes de bases, las correcciones a que haya lugar.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE para su resolución en última instancia, para lo cual el observante deberá presentar el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito correspondiente al pago efectuado a CONSUCODE conforme al TUPA de esta entidad, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del pedido.
El adquiriente de bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente.
El adquiriente de Bases domiciliado en provincias deberá efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente:
-
ENTIDAD BANCARIA
CUENTA CORRIENTE
BANCO DE LA NACION
0000-304867
En el caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo establecido, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Art. 64 ° del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, teniendo por no presentadas las observaciones.
Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna.
Una vez integradas las bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas.
El pliego absolutorio de consultas y aclaraciones y observaciones a las bases será publicado a través del SEACE y de ser el caso, en las formas que señala el artículo 111° y 115° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del contrato.
El participante que se inscriba luego de vencido el plazo para la recepción de consultas, se adhiere al proceso de selección en el estado en que se encuentra.
VIII. DE LOS POSTORES
Podrá presentarse como postor cualquier persona (natural o jurídica de acuerdo al objeto del proceso), acreditada como tal y que actúa conforme x Xxx.
Para participar en este proceso de selección los postores deben tener en cuenta lo señalado en la Resolución de Contraloría N° 123-2000 sobre las normas de control interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad de la función pública.
Los postores están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
La participación de Consorcios se sujetará a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Están impedidos de ser postores las personas naturales o jurídicas incluidas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 9° del TUO la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran impedidos de ser postores, las siguientes personas:
El Presidente y los Vice-Presidentes de la República, los Representantes al Congreso de la República, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo.
El Superintendente Nacional de Administración Tributaria y en general todas las personas naturales contractualmente vinculadas a la entidad, que tengan intervención directa en la definición de las necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos. Se adjunta una relación de los principales funcionarios de la SUNAT.
El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes.
Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c), que tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria.
Las personas naturales o jurídicas cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM.
Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de Personas Jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontraran con los mismos tipos de sanción.
La persona natural o jurídica que, de ser el caso, haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
8.7. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en este numeral se darán como no presentadas.
IX. DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán presentadas al Comité Especial en la fecha señalada, en dos (02) sobres cerrados, que contendrán:
a. Sobre N° 1 : Propuesta Técnica
b. Sobre N° 2 : Propuesta Económica
Los Sobres deberán contener las propuestas en original y llevar la siguiente inscripción:
-
ADS N° 0001-2005-SUNAT/2Q0000
Sobre N° 1
Propuesta Técnica ó
Sobre N° 2
Propuesta Económica
Nombre o Razón Social del Postor
RUC
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción, salvo el caso de la información técnica que se adjunte de manera complementaria, tales como folletos, instructivos, catálogos o similares, la cual puede ser presentada en el idioma original. El participante es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Todas las hojas contenidas en los sobres de las propuestas, llevarán el sello y la rúbrica del representante legal del participante y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja llevará la firma del Representante legal del participante.
No será materia de numeración las hojas en blanco contenidas en los sobres de las propuestas, debiendo éstas consignar en cada hoja la inscripción de “HOJA EN BLANCO”.
Toda la documentación presentada por el participante debe ser legible, sin borrones ni enmendaduras.
Las propuestas que no se ajusten a todos los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, se tendrán por no presentadas.
Las propuestas cuyos montos excedan en más del 10% del valor referencial o que sean inferiores al 70% de dicho valor serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas como no presentadas.
-
Bien o Servicio
Valor Referencial
Monto máximo 110% del Valor Referencial
Monto Mínimo 70% del Valor Referencial
Contratación de agencia de viajes para el suministro de pasajes aéreos nacionales para la Intendencia Regional Xxxxxx x Xxxxxxxxxxx de Aduana de Iquitos
S/. 81,000.00
S/. 89,100.00
s/. 56,700.00
CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA TÉCNICA
9.10. En este sobre el Postor deberá presentar lo siguiente:
Declaración Jurada según modelo del Anexo N° 01.
Declaración Jurada según modelo del Anexo N° 02.
Declaración Jurada según modelo del Anexo N° 03, de ser el caso.
Promesa de consorcio, de ser el caso.
Características de los servicios ofrecidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases. El postor deberá responder el cuestionario del Anexo N° 04.
Documentación que sustente los factores de evaluación.
CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA ECONÓMICA
9.11. En este sobre el Postor deberá presentar lo siguiente :
Monto total de la propuesta, incluidos los impuestos xx xxx, formulado en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decimales.
El plazo de validez de la oferta deberá ajustarse a lo establecido en el Título 10° de las presentes Bases.
La Forma de Pago, deberá sujetarse a lo establecido en el Título 11° de las presentes Bases.
OBSERVACIONES
Si los días señalados para la apertura de sobres fueran feriados no laborables, las fechas se entenderán postergadas para el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar inicialmente indicados. Lo mismo ocurrirá si tales días fueran feriados a partir del medio día y la hora establecida fuera posterior a las 12:00 m.
El Comité Especial procederá a verificar que cada Sobre No 1 contenga la totalidad de los documentos solicitados en las presentes bases, devolviendo al postor la propuesta que hubiere omitido la presentación de algún documento requerido, teniéndola como no presentada.
Conforme al establecido en el artículo 125° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial está facultado a admitir la subsanación de omisiones o errores formales que no impliquen la modificación del alcance de la propuesta técnica, otorgando al postor un plazo no mayor de dos (02) días para que efectúe esta subsanación. En este caso, la propuesta continúa vigente a condición de que en el indicado plazo se cumpla con la subsanación.
Los sobres Nos. 2 conteniendo las propuestas económicas permanecerán cerrados, debidamente firmados por los miembros del Comité Especial y quedando en custodia del Presidente del Comité.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas técnicas que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las características y especificaciones técnicas que se detallan, se tendrán como no presentadas.
Deberán llenar el cuestionario del Anexo N° 4
La evaluación de las propuestas técnicas se efectuará de acuerdo a los factores, porcentajes y criterios señalados en el Anexo 5.
Si las propuestas técnicas no alcanzan el mínimo de 80.000 puntos, se tendrán como no presentadas y las propuestas económicas correspondientes no serán evaluadas.
X. VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA OFERTA
De acuerdo a lo señalado en el artículo 76°, inciso d) del Reglamento del TUO de la Ley 26850 el postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección.
XI. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El postor deberá considerar que la SUNAT efectuará los pagos correspondientes en forma quincenal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los documentos que acrediten la Conformidad, según lo indicado en el Título XV (CONFORMIDAD) de las presentes Bases y la presentación de los comprobantes de pago respectivos; no aceptándose pagos adelantados.
Los pagos serán efectuados:
Mediante abonos en cuenta corriente o Cuenta de Ahorros del proveedor, en el Banco que establezca la SUNAT.
Mediante la emisión de un cheque de Gerencia a recabar por el proveedor en el Banco que establezca la SUNAT.
XII. DEL CONTRATO
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO
La SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, o que ésta hubiese quedado administrativamente firme, deberá citar al postor ganador otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles para suscribir el contrato.
Dentro de dicho plazo la SUNAT podrá efectuar la verificación de la veracidad de la información consignada en las declaraciones juradas y la documentación presentada por los postores que estime pertinentes.
El representante legal del postor al cual se le ha otorgado la buena pro si se trata de una persona jurídica o la persona natural en forma directa o por medio de su apoderado según sea el caso, debidamente autorizado con poder suficiente, deberá cumplir con presentarse a la SUNAT con toda la documentación requerida y suscribir el contrato correspondiente, el cual será elaborado de acuerdo al modelo consignado en el Anexo N° 7.
Si el contratista no se presenta en el plazo señalado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
En el caso mencionado en el numeral precedente, la SUNAT llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato de acuerdo al procedimiento indicado en los numerales 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4. Si este postor no suscribe el contrato, se declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
Para la suscripción del contrato, el postor favorecido con la buena pro, deberá presentar los siguientes documentos:
Garantía de fiel cumplimiento. Siempre que no se encuentre exceptuado, según el Art. 217° numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía por el monto diferencia de la propuesta. Cuando se cumpla lo señalado en el Art. 216° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía por adelantos. Cuando se cumpla lo señalado en el Art. 219° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, otorgada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Documento de identidad del representante legal (fotocopia).
Poder del representante legal de la empresa (copia simple de la inscripción en Registros Públicos).
Las garantías que se presenten deberán ser solidarias, incondicionales, irrevocables, de realización automática al solo requerimiento de la SUNAT, debiendo indicar el proceso de selección y la finalidad que garantizan.
Las garantías deberán ser emitidas por cualquiera de las empresas autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
Las MYPE’s pueden optar, como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Las MYPE’s que lo deseen podrán hacer extensivo dicho mecanismo como opción a la presentación de la Garantía Adicional por el Monto Diferencia de la Propuesta.
Cuando el plazo de vigencia del contrato que se suscriba sea ampliado, la vigencia de las garantías señaladas en el presente artículo deberá ser ampliada por el mismo plazo.
XIII. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará en Acto Privado y se hará de conocimiento de los postores mediante comunicación en el SEACE.
La evaluación de las propuestas económicas se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 05.
En el supuesto de que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 133º del Reglamento en el siguiente orden:
Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras en adjudicaciones directas y de menor cuantía, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas; o
A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
A través de sorteo en el mismo acto.
El Comité Especial levantará un Acta, la cual será suscrita por los miembros del Comité Especial.
Cualquier postor podrá solicitar por escrito copia del Acta de Otorgamiento de la buena pro y el detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, la misma que será entregada dentro del día siguiente de presentada la solicitud.
XIV. PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO
Como el precio de los pasajes se encuentra sujeto a variación por los posibles incrementos que puede sufrir durante la vigencia del contrato, el contratista brindará el servicio hasta alcanzar el monto total de su propuesta económica, y se iniciará al día siguiente de la suscripción del contrato.
El plazo de inicio podrá ser prorrogado si mediara caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la SUNAT, siempre que exista una solicitud escrita y justificada presentada a través de la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx, previo al inicio de la prestación.
XV. CONFORMIDAD.-
Cuando se requiera efectuar el pago, será necesaria una conformidad de parte de la SUNAT, para lo cual tendrá en consideración que el proveedor haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el contrato correspondiente.
Adicionalmente a la cancelación del servicio, el proveedor tendrá en consideración la presentación mensual de la siguiente información:
Informe del servicio efectuado en el mes correspondiente, consignando lo siguiente:
- Fecha de emisión del boleto
- Línea aérea utilizada
- Nombre del pasajero
- Ruta del vuelo
- Número del documento de cobranza
- Monto total incluido impuestos
Los itinerarios de las líneas aéreas nacionales, con la frecuencia y detalles de los vuelos (opciones xx xxxx) para el mes siguiente. Asimismo deberá comunicar los cambios que puedan sufrir los itinerarios de las líneas aéreas en la fecha en que estas se produzcan.
Relación detallada de las tarifas de las aerolíneas que prestan servicio a nivel nacional, comunicando oportunamente los cambios de la tarifas
Luego de otorgada la Conformidad del Servicio, el cual se hará quincenalmente con la presentación del comprobante de pago y copia de los boletos aéreos respectivos, la SUNAT efectuará la respectiva liquidación y el pago correspondiente.
En caso de haber observaciones, se consignará en Acta indicándose claramente el sentido de éstas y el proveedor tendrá un plazo máximo equivalente a 1/5 del plazo de entrega y mínimo 2 días, el mismo que se computará desde el día siguiente de la suscripción del Acta, siempre que dichas observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista.
Una vez vencida la vigencia del contrato y se haya dado la conformidad de la SUNAT, se procederá con la liquidación del contrato y se devolverán las garantías señaladas en el numeral 15.5 del Título XII de las presentes Bases.
XVI. SANCIONES Y PENALIDADES
Si el postor favorecido con la adjudicación se negara a suscribir el contrato se lo comunicará al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de que imponga la sanción de suspensión o inhabilitación del postor. Similar acción procede si se detectara falsedad en la información presentada.
En caso de incumplimientos de plazos establecidos o que se establezcan, la SUNAT aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, según lo establecido en el artículo 222° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850.
XVII. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las discrepancias de los postores relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y de revisión.
La tramitación de tales recursos se regirán por lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, teniendo en cuenta que la más alta autoridad Administrativa de la SUNAT es el Intendente Nacional de Administración.
Los conflictos, discrepancias o controversias que se generen de la interpretación o ejecución del contrato derivado del presente proceso, se resolverán mediante conciliación o arbitraje y de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del TUO de la Ley N026850.
XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La SUNAT podrá resolver el contrato de acuerdo a las causales de resolución del artículo 225° del Reglamento del TUO de la Ley 26850.
La resolución del contrato se efectuará de acuerdo a lo señalado en el artículo 226° del Reglamento del TUO de la Ley 26850.
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
ADS Nº 0001-2005–SUNAT/2Q0000 – PRIMERA CONVOCATORIA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia Regional Xxxxxx requiere contratar una Agencia de Viajes, que se encargue de la reserva, confirmación y suministro de pasajes aéreos nacionales así como de servicios afines que aseguren el oportuno desplazamiento de los funcionarios y personal en comisión de servicio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
El suministro de pasajes aéreos comprende la reserva, venta y confirmación de pasajes aéreos nacionales e internacionales. La atención se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
La Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx solicitará el servicio por teléfono o correo electrónico, indicando la fecha de salida y de retorno del requerimiento de la reserva y compra de pasajes.
La Agencia de Viajes deberá efectuar las reservas que se soliciten vía teléfono o correo electrónico, luego de las verificaciones del caso, dando una respuesta inmediata a la SUNAT.
La Agencia de Viajes debe contar con la capacidad para atender eventuales requerimientos urgentes de pasajes, los cuales deberá atender en forma inmediata (incluye el pre- pagado).
La empresa deberá garantizar la reserva, confirmación y venta de pasajes de todas las rutas en todas las temporada.
El postor se comprometerá a proveer los pasajes aéreos nacionales que la SUNAT le solicite, de manera inmediata con una atención preferencial y prioritaria que garantice la reserva y oportunidad de traslado.
La Agencia deberá garantizar que la tarifa de los boletos que proporcione a la SUNAT serán los más económicos.
El servicio deberá caracterizarse por la entrega oportuna y libre de errores.
Asistencia al viajero las 24 horas del día, en el aeropuerto todos los días de la semana.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
Asignación y permanencia de un personal de counter con experiencia, el que tendrá a su cargo las rutas nacionales e internacionales para que coordine con el responsable de la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx de la SUNAT que solicitará los pasajes.
El postor garantiza que el counter asignado tendrá capacidad de decisión, para solucionar diversas situaciones que puedan presentarse en el servicio.
Asesoría en la tramitación de documentos de viajes y otros.
Los pasajes aéreos deberán ser entregados:
IQUITOS .-
Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Loreto de la SUNAT, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 0xx Xxxx - Xxxxxxx
RESTO DEL PAIS
En las oficinas de la compañía de aviación de la localidad (Aeropuerto). Incluyéndose en este caso el servicio de pre-pagado.
El pre- chequeo de pasajes aéreos, de los funcionarios y del personal de comisión de la SUNAT será realizado por el personal del Counter de la Agencia de Viajes.
La Agencia de Viajes ofrecerá una esmerada atención al comisionado por SUNAT que por motivos eventuales de las aerolíneas (problemas para el embarque, por sobreventa, por cancelación de vuelo, etc.) no puedan abordar el avión, realizando el trámite respectivo en otra aerolínea para que el pasajero pueda llegar a su destino, en la fecha y hora prevista.
El proveedor deberá garantizar la confidencialidad de los nombres del personal de la SUNAT, rutas que se solicite, así como la información que le proporcione la SUNAT.
ADS N° 0001-2005-SUNAT/2Q0000 – PRIMERA XXXXXXXXXXXX
XXXXX Xx 00
DECLARACIÓN JURADA
Postor: ...............................................................................................................................
Inscripción en Registros Públicos.......................................................................................
Domicilio Legal: .................................................................................................................
RUC N° : ............................................................................................................................
Representante Legal: Sr. ................................................................................ identificado
con (L.E., DNI) N° ......................., según poder inscrito en el asiento ........ ficha ........ del
Registro Mercantil de .............
Atentamente,
(Nombre, Sello y Firma)
ADS N° 0001-2005-SUNAT/2Q0000- PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO N º 02
DECLARACIÓN JURADA
Postor: ........................................................................................
Iquitos, de del 2005.
Señores
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
Ciudad.-
De mi (nuestra) consideración:
Para efectos de la ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000- PRIMERA CONVOCATORIA, convocado para la contratación de agencia de viajes para el suministro de pasajes aéreos nacionales para la Intendencia Regional Xxxxxx x xxxxxxxxxxx de aduana de Iquitos, declaro (amos) bajo juramento, que:
1.- No estamos impedidos de participar en el proceso de selección ni de contratar con el Estado, conforme al artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley 26850.
2.- Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del concurso.
4.- Nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocemos las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa (Ley N° 25035) y demás disposiciones modificatorias, así como las establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en su reglamento, aprobado por Decretos Supremos N° 083 y 084-2004-PCM.
6.-Que no tenemos sanción vigente, según Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
7.- Me (nos) comprometo (emos) a no ofrecer o entregar, personalmente o a través de terceros, regalos, premios, comisiones o sobornos a ningún funcionario o servidor de SUNAT con el objeto de obtener o mantener el contrato objeto del presente proceso de selección, de concordancia con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 14° de las bases del presente proceso de selección.
De acuerdo a lo establecido en el rubro 700-06 de las normas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública aprobado por Resolución de Contraloría N° 123-2000, LA SUNAT se compromete a no permitir que ningún funcionario o servidor de la institución solicite o reciba regalos, premios, comisiones o sobornos de cualquier postor o tercero, con el objeto de obtener o mantener el contrato objeto del presente proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto según el numeral 7) del Anexo N° 02.
Atentamente,
(Nombre, Sello y Firma del Representante Legal)
ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000 - PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA
(para el caso de PYMES)
Postor: ........................................................................................
RUC ................................................
Iquitos, de del 2005.
Señores
Comité Especial
SUNAT
Ciudad.-
De mi (nuestra) consideración:
Para efectos de la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 0001-2005-2Q0000-SUNAT, convocada para la contratación de agencia de viajes para el suministro de pasajes aéreos nacionales para la Intendencia Regional Xxxxxx x xxxxxxxxxxx de aduana de Iquitos, declaro (amos) bajo juramento, que:
1.- Que calificamos como pequeña y/o microempresa (PYME) según las normas que regulan la materia.
Atentamente,
(Nombre, Sello y Firma del Representante Legal)
ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000 - PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO N° 04
CUESTIONARIO PARA EL POSTOR
Señalar la relación de las líneas aéreas bajo convenio con las que cubren el territorio nacional.
Indicar la relación de las oficinas sucursales propias o en convenio en el interior del país, indicar responsable, número telefónico y dirección.
Señalar el volumen de ventas durante el ejercicio 2004, así como la cantidad de pasajes nacionales vendidos.
Indicar los cuatro (5) principales clientes corporativos a quienes les brinda actualmente el servicio.
Adjuntar Certificados de Calidad del Servicio por cada uno de los cliente, de acuerdo al Anexo N° 06.
La empresa deberá señalar la cantidad de días de anticipación con la cual se deberá solicitar el pasaje aéreo para acceder a la tarifa promocional.
La empresa deberá indicar la cantidad de días de anticipación con la cual se deberá solicitar un pasaje a fin de acceder a un pasaje de tarifa económica.
La empresa deberá indicar si garantiza la reserva, confirmación y venta de pasajes de todas las rutas en temporada alta.
La empresa deberá indicar que otros servicios o beneficios ofrece a SUNAT sin costo adicional.
ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000 - PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO N° 05
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las propuestas se efectuará considerando:
Evaluación técnica.- Puntaje Máximo 100 puntos
Cantidad de pasajes vendidos al mes 20 puntos
El puntaje será distribuidos proporcionalmente de acuerdo a las propuestas,
otorgándose un máximo de 5 puntos
Mínimo 100 pasajes al mes 10 puntos
De 101 a 200 pasajes al mes 15 puntos
Más de 200 pasajes al mes 20 puntos
(Adjuntar documentación sustentatoria)
Oficinas sucursales o en convenio en el interior del país 05 puntos
De 1 a 3 oficinas 2 puntos
De 4 a 5 oficinas 3 puntos
Más de 5 oficinas 5 puntos
Opinión de clientes 25 puntos
Muy Bueno 5 puntos
Bueno 3 puntos
Regular 2 puntos
(máximo 5 certificados según modelo Anexo N° 06)
x. Xxxx de anticipación para acceder a una tarifa promocional 10 puntos
1 día 10 puntos
2 días 7 puntos
3 días 4 puntos
Más días 0 puntos
f. Días de anticipación para acceder a una tarifa económica 10 puntos
1 día 10 puntos
2 días 7 puntos
3 días 4 puntos
Más días 0 puntos
g. Servicios y beneficios adicionales al servicio 30 puntos 35 puntos
sin costo para SUNAT
Se otorgará el puntaje de acuerdo al Valor del Beneficio para
las necesidades del servicio y de la Institución:
Traslado al Aeropuerto
De la Intendencia Regional Xxxxxx y/o Intendencia 10 puntos
de Aduana de Iquitos
Traslado del Aeropuerto
A la Intendencia Regional Loreto y/o Intendencia 10 puntos
de Aduana de Iquitos
Convenio Corporativo 10 puntos
(Pasajes adicionales por N° de vuelos)
Especificar N° de pasajes con lo que se accede al adicional
I. EVALUACIÓN TÉCNICA
Las propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, serán descalificados
El Puntaje mínimo requerido en la evaluación técnica es de 80 puntos. Las propuestas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
II. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Al tratarse del suministro de un servicio cuyo precio es fijado por las líneas aéreas (precio de los pasajes), sólo se calificará el cumplimiento de lo indicado en las Bases. El puntaje a considerar en caso cumpla lo indicado será de 100 puntos.
Se adjudica el servicio a la propuesta con mayor puntaje de costo total de acuerdo a la siguiente fórmula
PTPi = C1(PTi) + C2(PEi)
Donde
PTPi = Costo Total del Postor i.
PTi = Puntaje de la Evaluación Técnica.
PEi = Puntaje de la Evaluación Económica.
C1 = Coeficiente de Ponderación para la Evaluación Técnica.
C2 = Coeficiente de Ponderación para la Evaluación Económica.
Para el caso de la ADS N° 0001-2005-2Q0000/SUNAT la ponderación será la siguiente:
C1 = 0.65
C2 = 0.35
ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000 - PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO 06
CERTIFICADO DE EFICIENCIA
Iquitos,
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Conste por el presente documento que la Empresa ...................................................... ha realizado el suministro de .................................................. durante el periodo comprendido del...........al............; siendo la evaluación de la siguiente:
CALIFICACION
MUY BUENO BUENO REGULAR
Calidad de atención del suministro
OBSERVACIONES: .................................................................................................................
..................................................................................................................................................
.......................................
FIRMA Y SELLO
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA EMPRESA
APELLIDOS Y NOMBRES : .............................................................................................
CARGO :..............................................................................................
TELEFONO : ............................................................................................
ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000 - PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO N° 07
MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE PASAJES AEREOS
Conste por el presente documento el Contrato de suministro de combustible que celebran, de una parte La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que a los efectos de este contrato se denominará LA SUNAT, con RUC Nº 20131312955 con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, debidamente representada por el Intendente Regional Loreto, señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, nombrado según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 009-2004/SUNAT del 11.02.2004, y facultado según Resolución xx Xxxxxxxxxxx N° 121-2001/SUNAT y de la otra parte ................................................................... en adelante EL PROVEEDOR, con RUC N° ................, con domicilio en ...................................................., debidamente representada por................................................, identificado con DNI N° ........................ con poder inscrito en ................................. del Registro Mercantil de................ de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
Con fecha ......... de .............. del 2005, se llevó a cabo la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 0001-2005-2Q0000-SUNAT, con el objeto de Contratar una Agencia de Viajes para el Suministro de Pasajes Aéreos Nacionales y servicios afines para los funcionarios y personal en comisión de servicio de la Intendencia Regional Xxxxxx.
SEGUNDA.- OBJETO
Por el presente documento, LA EMPRESA se obliga con LA SUNAT a brindarle los servicios indicados en la cláusula precedente, los mismos que se encuentran debidamente detallados en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 0001-2005-2Q0000-SUNAT, que como Anexo N° 01 forman parte integrante del presente contrato.
Queda entendido que LA EMPRESA no podrá alterar, modificar ni sustituir las características y oferta señaladas en la Propuesta Técnica y Económica respectivamente, presentadas por la misma con motivo de la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 0001-2005-2Q0000-SUNAT, que como Anexo N° 02 forma parte integrante de este contrato.
TERCERA.- COSTO DEL SERVICIO
LA SUNAT abonará a LA EMPRESA, en pago como contraprestación del servicio, el costo de los pasajes mensuales de acuerdo al servicio solicitado.
Este precio cubre además del valor del Servicio, los gastos generales, seguros, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CUARTA.- FORMA DE PAGO
LA SUNAT hará efectivo los pagos por el servicio en forma posterior al servicio prestado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el proveedor presente a la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx de LA SUNAT los siguientes documentos:
El reporte de los pasajes adquiridos por LA SUNAT a LA EMPRESA, que deberá incluir la siguiente información por cada pasaje:
- Fecha de emisión del boleto
- Línea aérea utilizada
- Nombre del pasajero
- Ruta del vuelo
- Número del documento de cobranza
- Monto total incluido impuestos
La conformidad del servicio otorgada por la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx de la SUNAT según Formato del Anexo N° 07 de la Bases.
Los comprobantes de pago respectivos.
Los pagos serán efectuados mediante una de las siguientes formas:
Mediante abonos directos en la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorros del proveedor, en el Banco que establezca la SUNAT, o
Mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a recabar por el proveedor en el Banco que establezca la SUNAT.
QUINTA.- CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx de LA SUNAT verificará el cumplimiento del servicio, en todo momento, cualquier observación a los servicios prestados serán comunicados a LA EMPRESA, quien deberá subsanarla en forma oportuna, en el menor plazo posible, La Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Xxxxxx de LA SUNAT otorgará la conformidad cuando sea requerida por LA EMPRESA mediante el Formato del Anexo N° 07 de las Bases en el plazo máximo de 1 día hábil de recibido el requerimiento.
SEXTA.- VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será de 1 año ó hasta que el pago por el servicio prestado alcance el valor referencial fijado. La empresa seleccionada iniciará el servicio el XX xx xxxxx del 2005 y culminará el XX xx xxxxx de 2006.
SETIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Serán causales de Resolución del Contrato las siguientes:
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA.
Si se detectara falsedad en la información presentada por LA EMPRESA.
En caso que la penalidad por xxxx llegue a cubrir el monto máximo equivalente al 5% del monto que, de conformidad con lo indicado en la cláusula tercera correspondería cancelar a LA EMPRESA, aplicando la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850.
En los casos señalados, LA SUNAT podrá resolver el Contrato, mediante una comunicación escrita remitida notarialmente a LA EMPRESA y procederá a aplicar las penalidades correspondientes.
OCTAVA.- PROHIBICION DE CESION
LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
NOVENA.- DOMICILIOS
Las partes señalan como domicilio donde se efectuará válidamente cualquier comunicación o notificación derivada del presente contrato el mencionado en la introducción del mismo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte mediante carta notarial o entregada bajo cargo de recepción, entendiéndose efectuado el cambio -para efectos contractuales- a partir del día siguiente de producida tal notificación.
DÉCIMA.- SANCIONES Y PENALIDADES
Si LA EMPRESA incurriera en demora en el cumplimiento de los plazos establecidos o que se establezcan para la prestación del servicio, será sancionada con una penalidad por cada día de atraso, hasta por un máximo equivalente al 10% del monto que, de conformidad con lo indicado en la cláusula sétima, correspondería cancelar a LA EMPRESA. Para determinar el monto de la multa se aplicará la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850.
Si venciera el plazo otorgado a LA EMPRESA para la prestación del servicio y transcurriera además un período adicional equivalente a la mitad de dicho plazo sin que aquella hubiera cumplido con efectuar el peritaje requerido, LA SUNAT podrá considerar tal situación como un incumplimiento del contrato, disponer la resolución del mismo y aplicar a LA EMPRESA una penalidad equivalente al 5% de la UIT vigente en ese momento.
DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante conciliación o arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, su reglamento y la Ley General de Arbitraje.
DÉCIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA
LA EMPRESA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DÉCIMO TERCERA: NORMAS APLICABLES
En todo lo no previsto por el presente Contrato, las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 0001-2005-2Q0000-SUNAT y la propuesta del Postor que obtuvo la Buena Pro, documentos que forman parte del mismo, se aplicará lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 y su reglamento aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM.
Suscrito en Iquitos a los días del mes de del 2005.
p. LA SUNAT p. LA EMPRESA
ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000- PRIMERA CONVOCATORIA
MODELO DE CARTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Iquitos, .....................de.................................del 2005.
Sres.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Intendencia Regional XXXXXX.
..........................................................................................................................................., identificado con DNI N0..............................., en representación de........................................................................., con RUC N0............................................presento propuesta en la Convocatoria para la Adjudicación Directa Selectiva ADS N° 0001-2005-SUNAT/ 2Q0000 - PRIMERA CONVOCATORIA, en un sobre cerrado que contiene la propuesta técnica en .........folios; y otro que contiene la propuesta económica en .........folios.
Sello y firma.
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0001-2005-SUNAT-2Q0000
PRIMERA CONVOCATORIA
PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE SUNAT VINCULADOS AL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
INTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Xx. Xxxxxx Saca Xxxxxxx
INTENDENTE REGIONAL XXXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE
Titulares:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Suplentes:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
00/ 00